DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo General 32/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la creación, denominación e inicio de funciones del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Chiapas, con residencia en Tapachula, así como su competencia, jurisdicción territorial, domicilio, reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los juzgados de Distrito en el Estado y residencia indicados; y que reforma el similar 3/2013, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los tribunales de Circuito y de los juzgados de Distrito.

Martes 15 de Diciembre 2020
ACUERDO General 32/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la creación, denominación e inicio de funciones del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Chiapas, con residencia en Tapachula, así como su competencia, jurisdicción
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 32/2020, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA CREACIÓN, DENOMINACIÓN E INICIO DE FUNCIONES DEL JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE CHIAPAS, CON RESIDENCIA EN TAPACHULA, ASÍ COMO SU COMPETENCIA, JURISDICCIÓN TERRITORIAL, DOMICILIO, REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ASUNTOS ENTRE LOS JUZGADOS DE DISTRITO EN EL ESTADO Y RESIDENCIA INDICADOS; Y QUE REFORMA EL SIMILAR 3/2013, RELATIVO A LA DETERMINACIÓN DEL NÚMERO Y LÍMITES TERRITORIALES DE LOS CIRCUITOS JUDICIALES EN QUE SE DIVIDE LA REPÚBLICA MEXICANA; Y AL NÚMERO, A LA JURISDICCIÓN TERRITORIAL Y ESPECIALIZACIÓN POR MATERIA DE LOS TRIBUNALES DE CIRCUITO Y DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracciones IV, VI y XXIV; y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número, límites territoriales y, en su caso, especialización por materia de los Juzgados de Distrito, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana; así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los Juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos. Esta última atribución se ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en términos del artículo 42, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo;
TERCERO. El artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;
CUARTO. En sesión celebrada el 22 de julio de 2020, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, aprobó el dictamen relativo a la creación de un Juzgado de Distrito en el Estado de Chiapas, con residencia en Tapachula;
QUINTO. El incremento en el número de ingresos y la complejidad en el trámite de los mismos, ha ocasionado el aumento en las cargas de trabajo que registran los Juzgados de Distrito en el Estado de Chiapas, con residencia en Tapachula, lo que hace necesario establecer un nuevo órgano jurisdiccional en la entidad federativa y residencia indicada.
En ese contexto, resulta oportuno el inicio de funciones del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Chiapas, con residencia en Tapachula; y
SEXTO. En la actualidad se cuenta con la infraestructura física necesaria para la instalación e inicio de funciones del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Chiapas, con residencia en Tapachula.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
Artículo 1. El órgano jurisdiccional que se crea se denomina Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Chiapas, con residencia en Tapachula, y tendrá igual competencia y jurisdicción territorial que los Juzgados
de Distrito en la misma entidad y residencia.
Artículo 2. El Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Chiapas, con residencia en Tapachula, inicia funciones el 16 de diciembre de 2020.
Artículo 3. El Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Chiapas, con residencia en Tapachula, tiene su domicilio en el predio denominado "Huerto Santa Isabel", ubicado en la carretera Cantón Murillo sin número, a 300 metros del Periférico Sur Poniente, código postal 30785, Tapachula, Chiapas.
Todos los trámites relacionados con los asuntos de su competencia, deberán dirigirse y realizarse en el domicilio indicado.
Artículo 4. La Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Chiapas, con residencia en Tapachula, prestará servicio al Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Chiapas, con residencia en Tapachula.
Los nuevos asuntos que se presenten en la referida Oficina de Correspondencia Común, a partir del 16 de diciembre de 2020 se distribuirán a través del sistema computarizado que se utiliza para esos efectos.
Artículo 5. A fin de equilibrar la distribución de las cargas de trabajo entre los Juzgados de Distrito en el Estado de Chiapas, con residencia en Tapachula, la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos con apoyo de la Dirección General de Gestión Judicial, podrá establecer el turno diferenciado de asuntos por parte de la Oficina de Correspondencia Común que les presta servicio a dichos órganos jurisdiccionales. La Secretaría Ejecutiva informará a la Comisión de Creación de Nuevos Órganos sobre los resultados de las medidas implementadas en este sentido.
Artículo 6. Para el turno de guardia de asuntos en días y horas inhábiles, los Juzgados de Distrito en el Estado de Chiapas, con residencia en Tapachula, atenderán los asuntos conforme al calendario siguiente:
PERIODO DE GUARDIA
ÓRGANO JURISDICCIONAL AL QUE CORRESPONDE
LA GUARDIA
DEL 14 AL 21 DE DICIEMBRE DE 2020
JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE CHIAPAS, CON RESIDENCIA EN TAPACHULA
DEL 21 AL 28 DE DICIEMBRE DE 2020
JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE CHIAPAS, CON RESIDENCIA EN TAPACHULA
DEL 28 DE DICIEMBRE DE 2020 AL 4 DE
ENERO DE 2021
JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE CHIAPAS, CON RESIDENCIA EN TAPACHULA
DEL 4 AL 11 DE ENERO DE 2021
JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE CHIAPAS, CON RESIDENCIA EN TAPACHULA
 
Y así sucesivamente en ese orden.
Los turnos de guardia inician el día lunes a las ocho horas con treinta minutos y finalizan el siguiente lunes a las ocho horas con veintinueve minutos.
Para la recepción de asuntos urgentes que se reciban en días y horas inhábiles, se estará a lo indicado en el calendario de turno y periodo de guardia señalado en este artículo.
Artículo 7. La persona titular del órgano jurisdiccional que inicia funciones, con asistencia de un secretario, deberá autorizar el uso de libros de control nuevos, en los que se asentará la certificación correspondiente, en los cuales registrará los asuntos que reciba con motivo de sus funciones, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales.
Asimismo, levantará por duplicado un acta administrativa del inicio de funciones, en el formato proporcionado por la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, remitiendo un ejemplar a ésta para su archivo.
Artículo 8. El Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Chiapas, con residencia en Tapachula, remitirá,
dentro de los primeros cinco días naturales de cada mes, un reporte estadístico a la Dirección General de Estadística Judicial.
Artículo 9. El Pleno y las Comisiones de Creación de Nuevos Órganos; de Carrera Judicial; de Adscripción; y de Administración del Consejo de la Judicatura Federal, estarán facultados para interpretar y resolver las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación del presente Acuerdo en el ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo 10. Se reforma el numeral SEGUNDO, fracción XX, número 3, del Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I. a XIX. ...
XX. ...
1. a 2. ...
3. Catorce Juzgados de Distrito en el Estado de Chiapas: dos de Procesos Penales Federales y de Amparo en Materia Penal, con residencia en Cintalapa de Figueroa; siete Juzgados de Distrito de Amparo y Juicios Federales con sede en Tuxtla Gutiérrez; uno en Materia Mercantil Federal, con residencia en Tuxtla Gutiérrez; y cuatro Juzgados de Distrito Mixtos con sede en Tapachula.
XXI. a XXXII. ..."
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Intranet e Internet.
TERCERO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Chiapas, con residencia en Tapachula, de la infraestructura y equipamiento necesarios para el desempeño de sus funciones.
CUARTO. Las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de Gestión Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, realizarán las modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado de recepción y distribución de asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común que dará servicio al Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Chiapas, con residencia en Tapachula.
QUINTO. La Dirección General de Tecnologías de la Información deberá asegurar la dotación de los equipos de cómputo para el Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Chiapas, con residencia en Tapachula.
SEXTO. El personal de la Administración Regional en Tapachula apoyará para el traslado de los asuntos que por turno corresponda conocer al Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Chiapas, con residencia en Tapachula.
EL LICENCIADO ARTURO GUERRERO ZAZUETA, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 32/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la creación, denominación e inicio de funciones del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Chiapas, con residencia en Tapachula, así como su competencia, jurisdicción territorial, domicilio, reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los juzgados de Distrito en el estado y residencia indicados; y que reforma el similar 3/2013, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos judiciales en que se divide la república mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los tribunales de Circuito y de los juzgados de Distrito, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de 25 de noviembre de 2020, por unanimidad de votos de los
señores Consejeros: Presidente Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Bernardo Bátiz Vázquez, Jorge Antonio Cruz Ramos, Eva Verónica de Gyvés Zárate, Alejandro Sergio González Bernabé, Sergio Javier Molina Martínez y Loretta Ortiz Ahlf.- Ciudad de México, a 8 de diciembre de 2020.- Conste.- Rúbrica.
 

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