DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Nota Aclaratoria al Reglamento del Sistema Nacional de Investigadores, publicado el 21 de septiembre de 2020.

Miércoles 24 de Febrero 2021
NOTA Aclaratoria al Reglamento del Sistema Nacional de Investigadores, publicado el 21 de septiembre de 2020
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
NOTA ACLARATORIA AL REGLAMENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGADORES PUBLICADO EN LA EDICIÓN MATUTINA EL 21 DE SEPTIEMBRE DE 2020.
Dice:
Artículo 66. La entrega del apoyo económico se suspenderá en los siguientes casos:
I...
II...
III. Por incumplir con las fracciones I, II, III y IV del artículo 67 del Reglamento, y
IV...
...
...
...
Debe decir:
Artículo 66. La entrega del apoyo económico se suspenderá en los siguientes casos:
I...
II...
III. Por incumplir con las fracciones I, II, III y IV del artículo 71 del Reglamento, y
IV...
...
...
...
Dice:
Artículo 71. Son obligaciones de los/las investigadores(as) miembros del SNI:
I...
II...
III...
IV...
V...
VI...
VII...
En el caso de los/las investigadores(as) que se encuentren en el extranjero, no serán aplicables las fracciones I, II y V cuando no gozan del apoyos económicos asociados a la distinción.
Debe decir:
Artículo 71. Son obligaciones de los/las investigadores(as) miembros del SNI:
I...
II...
III...
IV...
V...
VI..
VII...
En el caso de los/las investigadores(as) que se encuentren en el extranjero, no les serán aplicables las fracciones I, II y V cuando no gocen de los apoyos económicos asociados a la distinción.
Dado en la Ciudad de México, a los 12 días de febrero de dos mil veintiuno.- La Directora General del Conacyt, María Elena Álvarez-Buylla Roces.- Rúbrica.
(R.- 503362)
 

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