DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Nota Aclaratoria al Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para el registro y reconocimiento de organizaciones que pueden emitir sellos o leyendas de recomendación para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados, publicado el 27 de enero de 2021.

Viernes 26 de Marzo 2021
NOTA Aclaratoria al Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para el registro y reconocimiento de organizaciones que pueden emitir sellos o leyendas de recomendación para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados, publicado el 27 de enero
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.- Procuraduría Federal del Consumidor.- Oficina del C. Procurador.
NOTA ACLARATORIA AL ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA EL REGISTRO Y RECONOCIMIENTO DE ORGANIZACIONES QUE PUEDEN EMITIR SELLOS O LEYENDAS DE RECOMENDACIÓN PARA ALIMENTOS Y BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS PREENVASADOS.
El 27 de enero de enero de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para el registro y reconocimiento de organizaciones que pueden emitir sellos o leyendas de recomendación para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados. Con el fin de aclarar que el pago que realizarán los proveedores se denomina tarifa, así como aclarar la numeración del último capítulo, se solicita publicar la siguiente:
DICE:
DEBE DECIR:
Artículo 9. Para obtener el Registro, las organizaciones o asociaciones profesionales deberán presentar a la Procuraduría la siguiente documentación:
...
II.- Original de comprobante de pago de derechos por el trámite;
Artículo 9. Para obtener el Registro, las organizaciones o asociaciones profesionales deberán presentar a la Procuraduría la siguiente documentación:
...
II.- Original de comprobante de pago de la tarifa por el trámite;
Artículo 10. Para poder iniciar el trámite de Registro, las organizaciones o asociaciones profesionales deberán cubrir y acreditar previamente el pago de derechos correspondiente.
Artículo 10. Para poder iniciar el trámite de Registro, las organizaciones o asociaciones profesionales deberán cubrir y acreditar previamente el pago de la tarifa correspondiente.
Artículo 15. La renovación del registro será anual, para lo cual, las organizaciones o asociaciones profesionales deberán presentar a la Procuraduría la documentación siguiente:
...
II. Original de comprobante de pago de derechos por el trámite;
...
Artículo 15. La renovación del registro será anual, para lo cual, las organizaciones o asociaciones profesionales deberán presentar a la Procuraduría la documentación siguiente:
...
II. Original de comprobante de pago de la tarifa por el trámite;
...
CAPITULO VI
Recurso de revisión
CAPITULO VII
Recurso de revisión
 
Ciudad de México, a 8 de marzo de 2021.- El Procurador Federal del Consumidor, Doctor Francisco Ricardo Sheffield Padilla.- Rúbrica.
(R.- 504672)
 

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