Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES EN RELACIÓN CON LA IMPLEMENTACIÓN DEL ESQUEMA DE GESTIÓN JUDICIAL BAJO LA REGLA JUEZ-CAUSA.
CONSIDERANDO
PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano administrativo del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;
TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100, octavo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y
CUARTO. Mediante oficio SEPLE./UCNSJP./002/3141/2020 el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal instruyó a la Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal, para que en conjunto con las Direcciones Generales de Gestión Judicial, y de Asuntos Jurídicos, presenten en un plazo de 90 días hábiles un proyecto de reforma al Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la asignación de audiencias y asuntos, la rendición estadística y los libros electrónicos de control en los Centros de Justicia Penal Federal, a efecto de reflejar la fórmula de trabajo Juez-Causa.
En ese sentido, resulta necesario reformar los Acuerdos Generales por los que se crean los Centros de Justicia Penal Federal, con la finalidad armonizar la normativa del Consejo.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO. Se reforman los artículos 4; 6; 7, párrafo segundo y 8 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la asignación de audiencias y asuntos, la rendición estadística y los libros electrónicos de control en los Centros de Justicia Penal Federal, para quedar como sigue:
"Artículo 4. En los Centros de Justicia Penal Federal, la asignación de los asuntos entre las y los jueces, así como la programación de las audiencias, se llevará a cabo de manera automática y exclusivamente a través del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, atendiendo a la disponibilidad de juzgador, sala, espacio en la agenda diaria y, la modalidad de su celebración, presencial o por videoconferencia.
El turno de asuntos realizará la distribución equitativa. Las y los jueces de control conocerán de forma ordinaria de los asuntos desde el inicio de la etapa de investigación hasta el dictado del auto de apertura a juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 350 del Código Nacional de Procedimientos Penales, y lo dispuesto por los Lineamientos para el turno automatizado y equilibrado de los asuntos en los Centros de Justicia Penal Federal.
En los casos en que haya actuaciones previas a la judicialización de un asunto, la Jueza o Juez que conoció de esa actuación, también conocerá del nuevo asunto, garantizando en todo momento el cumplimiento irrestricto del artículo 350 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Artículo 6. Corresponde al Administrador de los Centros de Justicia Penal Federal:
I. Configurar los días inhábiles de turno, habilitar o inhabilitar a los jueces que integran el Centro de Justicia Penal Federal para que el sistema de gestión realice el turno automático y equilibrado de asuntos, así como la programación de sus respectivas audiencias, considerando periodos vacacionales o ausencia de alguno de ellos por causa diversa, en cuyo caso registrará los motivos de la ausencia.
En caso de ausencia de alguno de los Jueces integrantes del Centro de Justicia Penal Federal, será indispensable el registro de la misma en el sistema para que se excluya del turno automatizado de asuntos en el periodo marcado;
II. Supervisar que previo al turno de los asuntos y programación de sus respectivas audiencias, se encuentre capturada toda la información requerida en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, con la finalidad de que el sistema pueda efectuar el turno y, de ser el caso, la programación de la audiencia;
III. Solicitar el turno de los asuntos, así como la programación de audiencias en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes e indicar lo siguiente:
a) Señalar el tipo de asunto a efecto de que sea turnado a una o un juez;
b) Señalar el tipo de audiencia y si su prioridad es "Alta" o "Baja".
Tratándose de audiencias iniciales con detenido o de carácter urgente deberá clasificarla con prioridad "Alta" y asentar la fecha y hora que conforme a las características del caso cumpla con la obligación de celebrarla de inmediato.
Cuando la prioridad sea "Baja", el sistema buscará la sala, fecha y hora más próximas, previendo los actos procesales que deban realizarse previos a la celebración de la audiencia en horario ordinario;
c) En las audiencias con detenido, prever y registrar el tiempo de traslado de los imputados al Centro de Justicia Penal Federal para que el sistema lo contemple para la reservación de audiencia;
d) En las audiencias que ameriten el empleo del equipo móvil, además de registrar el tiempo de duración de audiencia, prever y registrar el tiempo de traslado del Juez hacia el lugar de celebración de la audiencia con el fin de que el sistema no contemple en el turno de las siguientes audiencias a ese Juez en el periodo establecido;
e) Señalar si se requiere de la presencia de un defensor público para que el sistema asigne automáticamente uno de los adscritos al Centro de Justicia Penal Federal o habilitados por las Delegaciones del Instituto Federal de Defensoría Pública.
El Instituto Federal de Defensoría Pública, a través de sus Delegados, mantendrá actualizada diariamente en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes la plantilla de Defensores Públicos adscritos y habilitados por Centro de Justicia Penal Federal que se encuentren disponibles para atender la audiencia que se programe; y
f) Registrar el correo electrónico de las personas imputadas, defensores públicos y defensores privados cuando estos lo hayan proporcionado, para notificarles la fecha y hora señalada, así como la sala, en que se celebrará la audiencia; y
IV. En caso de cancelación de audiencia, exponer el motivo de la cancelación y asentar su firma electrónica para validar dicha cancelación, así como en el supuesto en el que se requiera reprogramar la audiencia porque el juez no se encuentre presente para iniciarla.
Si una cancelación o reprogramación de audiencia se hace a instrucción de un juez, éste lo hará directamente mediante su firma electrónica y la correspondiente justificación.
En los demás casos en que estando presente el juez asignado por el sistema para atender determinado asunto y, de ser el caso, la correspondiente audiencia, y se tenga que reprogramar por imposibilidad de éste, el propio juzgador será el responsable de justificar directamente el cambio en el sistema de gestión.
Cuando un juzgador no pueda celebrar una audiencia, relativa a un asunto que le fue turnado, se deberá justificar la necesidad de que sea uno diverso el que la conduzca.
Artículo 7. ...
En el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes se programará la hora y asignará la audiencia al juzgador que conoce del asunto.
Artículo 8. En caso de que sea necesario sustituir a alguno de los juzgadores, esta recaerá en cualquiera del mismo Centro; en caso de no ser posible, deberá hacerse del conocimiento de la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos y de la Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal, para que sea analizada y en su caso, se efectúe la propuesta respectiva al órgano competente a fin de que se determine el Juez al que le corresponderá la sustitución."
SEGUNDO. Se reforma el artículo 8 del Acuerdo General 51/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Puebla, para quedar como sigue:
"Artículo 8. El Centro contará con una Oficialía de Partes Común, que dará servicio a los juzgadores que lo integran, de conformidad con las disposiciones aplicables.
El sistema de turno y distribución de asuntos será automático y equitativo, de conformidad con lo dispuesto por el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la asignación de audiencias y asuntos, la rendición de estadística y los libros electrónicos de control en los Centros de Justicia Penal Federal, y en atención a lo siguiente:
I. Los asuntos urgentes que se reciban durante las guardias, deberán ser atendidos por la o el juez de Distrito Especializado en el sistema penal acusatorio en funciones de control y enjuiciamiento que deba cubrirla, o el juzgador de Ejecución, para los asuntos previstos en la Ley Nacional de Ejecución Penal; y
II. Los asuntos relacionados con la materia de ejecución penal, serán competencia del Juez de Ejecución.
Corresponde a las Direcciones Generales de Gestión Judicial y de Tecnologías de la Información el diseño operativo del sistema automatizado de turno y distribución de asuntos; y la elaboración de sus lineamientos, con la opinión de la Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal, los cuales serán sometidos directamente por éstas a consideración y, en su caso, aprobación de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos.
En el diseño del sistema se deberán tomar en consideración las guardias, las vacaciones, las licencias, los impedimentos y las sustituciones de juzgadores.
En aquellas situaciones en que por caso fortuito o fuerza mayor no pueda utilizarse el sistema automatizado, el Oficial de Partes o la persona que el Administrador determine, con la autorización y supervisión de este, turnará los asuntos nuevos procurando el equilibrio de su distribución entre las y los jueces de control, conforme el esquema Juez-causa.
Los restantes asuntos relacionados se turnarán al juzgador correspondiente que haya conocido previamente a las audiencias atinentes a la etapa de juicio, de modo que aquellos jueces de Distrito que hayan intervenido en alguna etapa del procedimiento anterior, no podrán fungir como Tribunal de Enjuiciamiento, de conformidad con el artículo 350 del Código Nacional de Procedimientos Penales."
TERCERO. Se reforma el artículo 8 del Acuerdo General 52/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Durango, para quedar como sigue:
"Artículo 8. El Centro contará con una Oficialía de Partes Común, que dará servicio a los juzgadores que lo integran, de conformidad con las disposiciones aplicables.
El sistema de turno y distribución de asuntos será automático y equitativo, de conformidad con lo dispuesto por el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la asignación de audiencias y asuntos, la rendición de estadística y los libros electrónicos de control en los Centros de Justicia Penal Federal, y en atención a lo siguiente:
I. Los asuntos urgentes que se reciban durante las guardias, deberán ser atendidos por la o el juez de Distrito Especializado en el sistema penal acusatorio en funciones de control y enjuiciamiento que deba cubrirla, o el juzgador de Ejecución, para los asuntos previstos en la Ley Nacional de Ejecución Penal; y
II. Los asuntos relacionados con la materia de ejecución penal, serán competencia del Juez de Ejecución.
Corresponde a las Direcciones Generales de Gestión Judicial y de Tecnologías de la Información el diseño operativo del sistema automatizado de turno y distribución de asuntos; y la elaboración de sus lineamientos, con la opinión de la Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal, los cuales serán sometidos directamente por éstas a consideración y, en su caso, aprobación de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos.
En el diseño del sistema se deberán tomar en consideración las guardias, las vacaciones, las licencias, los impedimentos y las sustituciones de juzgadores.
En aquellas situaciones en que por caso fortuito o fuerza mayor no pueda utilizarse el sistema automatizado, el Oficial de Partes o la persona que el Administrador determine, con la autorización y supervisión de este, turnará los asuntos nuevos procurando el equilibrio de su distribución entre las y los jueces de control, conforme el esquema Juez-causa.
Los restantes asuntos relacionados se turnarán al juzgador correspondiente que haya conocido previamente a las audiencias atinentes a la etapa de juicio, de modo que aquellos jueces de Distrito que hayan intervenido en alguna etapa del procedimiento anterior, no podrán fungir como Tribunal de Enjuiciamiento, de conformidad con el artículo 350 del Código Nacional de Procedimientos Penales."
CUARTO. Se reforma el artículo 8 del Acuerdo General 1/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
"Artículo 8. El Centro contará con una Oficialía de Partes Común, que dará servicio a los juzgadores que lo integran, de conformidad con las disposiciones aplicables.
El sistema de turno y distribución de asuntos será automático y equitativo, de conformidad con lo dispuesto por el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la asignación de audiencias y asuntos, la rendición de estadística y los libros electrónicos de control en los Centros de Justicia Penal Federal, y en atención a lo siguiente:
I. Los asuntos urgentes que se reciban durante las guardias, deberán ser atendidos por la o el juez de Distrito Especializado en el sistema penal acusatorio en funciones de control y enjuiciamiento que deba cubrirla, o el juzgador de Ejecución, para los asuntos previstos en la Ley Nacional de Ejecución Penal; y
II. Los asuntos relacionados con la materia de ejecución penal, serán competencia del Juez de Ejecución.
Corresponde a las Direcciones Generales de Gestión Judicial y de Tecnologías de la Información el diseño operativo del sistema automatizado de turno y distribución de asuntos; y la elaboración de sus lineamientos, con la opinión de la Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal, los cuales serán sometidos directamente por éstas a consideración y, en su caso, aprobación de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos.
En el diseño del sistema se deberán tomar en consideración las guardias, las vacaciones, las licencias, los impedimentos y las sustituciones de juzgadores.
En aquellas situaciones en que por caso fortuito o fuerza mayor no pueda utilizarse el sistema automatizado, el Oficial de Partes o la persona que el Administrador determine, con la autorización y supervisión de este, turnará los asuntos nuevos procurando el equilibrio de su distribución entre las y los jueces de control, conforme el esquema Juez-causa.
Los restantes asuntos relacionados se turnarán al juzgador correspondiente que haya conocido previamente a las audiencias atinentes a la etapa de juicio, de modo que aquellos jueces de Distrito que hayan intervenido en alguna etapa del procedimiento anterior, no podrán fungir como Tribunal de Enjuiciamiento, de conformidad con el artículo 350 del Código Nacional de Procedimientos Penales."
QUINTO. Se reforma el artículo 8 del Acuerdo General 2/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Zacatecas, para quedar como sigue:
"Artículo 8. El Centro contará con una Oficialía de Partes Común, que dará servicio a los juzgadores que lo integran, de conformidad con las disposiciones aplicables.
El sistema de turno y distribución de asuntos será automático y equitativo, de conformidad con lo dispuesto por el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la asignación de audiencias y asuntos, la rendición de estadística y los libros electrónicos de control en los Centros de Justicia Penal Federal, y en atención a lo siguiente:
I. Los asuntos urgentes que se reciban durante las guardias, deberán ser atendidos por la o el juez de Distrito Especializado en el sistema penal acusatorio en funciones de control y enjuiciamiento que deba cubrirla, o el juzgador de Ejecución, para los asuntos previstos en la Ley Nacional de Ejecución Penal; y
II. Los asuntos relacionados con la materia de ejecución penal, serán competencia del Juez de Ejecución.
Corresponde a las Direcciones Generales de Gestión Judicial y de Tecnologías de la Información el diseño operativo del sistema automatizado de turno y distribución de asuntos; y la elaboración de sus lineamientos, con la opinión de la Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal, los cuales serán sometidos directamente por éstas a consideración y, en su caso, aprobación de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos.
En el diseño del sistema se deberán tomar en consideración las guardias, las vacaciones, las licencias, los impedimentos y las sustituciones de juzgadores.
En aquellas situaciones en que por caso fortuito o fuerza mayor no pueda utilizarse el sistema automatizado, el Oficial de Partes o la persona que el Administrador determine, con la autorización y supervisión de este, turnará los asuntos nuevos procurando el equilibrio de su distribución entre las y los jueces de control, conforme el esquema Juez-causa.
Los restantes asuntos relacionados se turnarán al juzgador correspondiente que haya conocido previamente a las audiencias atinentes a la etapa de juicio, de modo que aquellos jueces de Distrito que hayan intervenido en alguna etapa del procedimiento anterior, no podrán fungir como Tribunal de Enjuiciamiento, de conformidad con el artículo 350 del Código Nacional de Procedimientos Penales."
SEXTO. Se reforma el artículo 8 del Acuerdo General 31/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Guanajuato, para quedar como sigue:
"Artículo 8. El Centro contará con una Oficialía de Partes Común, que dará servicio a los juzgadores que lo integran, de conformidad con las disposiciones aplicables.
El sistema de turno y distribución de asuntos será automático y equitativo, de conformidad con lo dispuesto por el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la asignación de audiencias y asuntos, la rendición de estadística y los libros electrónicos de control en los Centros de Justicia Penal Federal, y en atención a lo siguiente:
I. Los asuntos urgentes que se reciban durante las guardias, deberán ser atendidos por la o el juez de Distrito Especializado en el sistema penal acusatorio en funciones de control y enjuiciamiento que deba cubrirla, o el juzgador de Ejecución, para los asuntos previstos en la Ley Nacional de Ejecución Penal; y
II. Los asuntos relacionados con la materia de ejecución penal, serán competencia del Juez de Ejecución.
Corresponde a las Direcciones Generales de Gestión Judicial y de Tecnologías de la Información el diseño operativo del sistema automatizado de turno y distribución de asuntos; y la elaboración de sus lineamientos, con la opinión de la Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal, los cuales serán sometidos directamente por éstas a consideración y, en su caso, aprobación de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos.
En el diseño del sistema se deberán tomar en consideración las guardias, las vacaciones, las licencias, los impedimentos y las sustituciones de juzgadores.
En aquellas situaciones en que por caso fortuito o fuerza mayor no pueda utilizarse el sistema automatizado, el Oficial de Partes o la persona que el Administrador determine, con la autorización y supervisión de este, turnará los asuntos nuevos procurando el equilibrio de su distribución entre las y los jueces de control, conforme el esquema Juez-causa.
Los restantes asuntos relacionados se turnarán al juzgador correspondiente que haya conocido previamente a las audiencias atinentes a la etapa de juicio, de modo que aquellos jueces de Distrito que hayan intervenido en alguna etapa del procedimiento anterior, no podrán fungir como Tribunal de Enjuiciamiento, de conformidad con el artículo 350 del Código Nacional de Procedimientos Penales."
SÉPTIMO. Se reforma el artículo 8 del Acuerdo General 32/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Baja California Sur, para quedar como sigue:
"Artículo 8. El Centro contará con una Oficialía de Partes Común, que dará servicio a los juzgadores que lo integran, de conformidad con las disposiciones aplicables.
El sistema de turno y distribución de asuntos será automático y equitativo, de conformidad con lo dispuesto por el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la asignación de audiencias y asuntos, la rendición de estadística y los libros electrónicos de control en los Centros de Justicia Penal Federal, y en atención a lo siguiente:
I. Los asuntos urgentes que se reciban durante las guardias, deberán ser atendidos por la o el juez de Distrito Especializado en el sistema penal acusatorio en funciones de control y enjuiciamiento que deba cubrirla, o el juzgador de Ejecución, para los asuntos previstos en la Ley Nacional de Ejecución Penal; y
II. Los asuntos relacionados con la materia de ejecución penal, serán competencia del Juez de Ejecución.
Corresponde a las Direcciones Generales de Gestión Judicial y de Tecnologías de la Información el diseño operativo del sistema automatizado de turno y distribución de asuntos; y la elaboración de sus lineamientos, con la opinión de la Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal, los cuales serán sometidos directamente por éstas a consideración y, en su caso, aprobación de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos.
En el diseño del sistema se deberán tomar en consideración las guardias, las vacaciones, las licencias, los impedimentos y las sustituciones de juzgadores.
En aquellas situaciones en que por caso fortuito o fuerza mayor no pueda utilizarse el sistema automatizado, el Oficial de Partes o la persona que el Administrador determine, con la autorización y supervisión de este, turnará los asuntos nuevos procurando el equilibrio de su distribución entre las y los jueces de control, conforme el esquema Juez-causa.
Los restantes asuntos relacionados se turnarán al juzgador correspondiente que haya conocido previamente a las audiencias atinentes a la etapa de juicio, de modo que aquellos jueces de Distrito que hayan intervenido en alguna etapa del procedimiento anterior, no podrán fungir como Tribunal de Enjuiciamiento, de conformidad con el artículo 350 del Código Nacional de Procedimientos Penales."
OCTAVO. Se reforma el artículo 8 del Acuerdo General 33/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Querétaro, para quedar como sigue:
"Artículo 8. El Centro contará con una Oficialía de Partes Común, que dará servicio a los juzgadores que lo integran, de conformidad con las disposiciones aplicables.
El sistema de turno y distribución de asuntos será automático y equitativo, de conformidad con lo dispuesto por el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la asignación de audiencias y asuntos, la rendición de estadística y los libros electrónicos de control en los Centros de Justicia Penal Federal, y en atención a lo siguiente:
I. Los asuntos urgentes que se reciban durante las guardias, deberán ser atendidos por la o el juez de Distrito Especializado en el sistema penal acusatorio en funciones de control y enjuiciamiento que deba cubrirla, o el juzgador de Ejecución, para los asuntos previstos en la Ley Nacional de Ejecución Penal; y
II. Los asuntos relacionados con la materia de ejecución penal, serán competencia del Juez de Ejecución.
Corresponde a las Direcciones Generales de Gestión Judicial y de Tecnologías de la Información el diseño operativo del sistema automatizado de turno y distribución de asuntos; y la elaboración de sus lineamientos, con la opinión de la Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal, los cuales serán sometidos directamente por éstas a consideración y, en su caso, aprobación de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos.
En el diseño del sistema se deberán tomar en consideración las guardias, las vacaciones, las licencias, los impedimentos y las sustituciones de juzgadores.
En aquellas situaciones en que por caso fortuito o fuerza mayor no pueda utilizarse el sistema automatizado, el Oficial de Partes o la persona que el Administrador determine, con la autorización y supervisión de este, turnará los asuntos nuevos procurando el equilibrio de su distribución entre las y los jueces de control, conforme el esquema Juez-causa.
Los restantes asuntos relacionados se turnarán al juzgador correspondiente que haya conocido previamente a las audiencias atinentes a la etapa de juicio, de modo que aquellos jueces de Distrito que hayan intervenido en alguna etapa del procedimiento anterior, no podrán fungir como Tribunal de Enjuiciamiento, de conformidad con el artículo 350 del Código Nacional de Procedimientos Penales."
NOVENO. Se reforma el artículo 8 del Acuerdo General 34/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de San Luis Potosí, para quedar como sigue:
"Artículo 8. El Centro contará con una Oficialía de Partes Común, que dará servicio a los juzgadores que lo integran, de conformidad con las disposiciones aplicables.
El sistema de turno y distribución de asuntos será automático y equitativo, de conformidad con lo dispuesto por el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la asignación de audiencias y asuntos, la rendición de estadística y los libros electrónicos de control en los Centros de Justicia Penal Federal, y en atención a lo siguiente:
I. Los asuntos urgentes que se reciban durante las guardias, deberán ser atendidos por la o el juez de Distrito Especializado en el sistema penal acusatorio en funciones de control y enjuiciamiento que deba cubrirla, o el juzgador de Ejecución, para los asuntos previstos en la Ley Nacional de Ejecución Penal; y
II. Los asuntos relacionados con la materia de ejecución penal, serán competencia del Juez de Ejecución.
Corresponde a las Direcciones Generales de Gestión Judicial y de Tecnologías de la Información el diseño operativo del sistema automatizado de turno y distribución de asuntos; y la elaboración de sus lineamientos, con la opinión de la Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal, los cuales serán sometidos directamente por éstas a consideración y, en su caso, aprobación de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos.
En el diseño del sistema se deberán tomar en consideración las guardias, las vacaciones, las licencias, los impedimentos y las sustituciones de juzgadores.
En aquellas situaciones en que por caso fortuito o fuerza mayor no pueda utilizarse el sistema automatizado, el Oficial de Partes o la persona que el Administrador determine, con la autorización y supervisión de este, turnará los asuntos nuevos procurando el equilibrio de su distribución entre las y los jueces de control, conforme el esquema Juez-causa.
Los restantes asuntos relacionados se turnarán al juzgador correspondiente que haya conocido previamente a las audiencias atinentes a la etapa de juicio, de modo que aquellos jueces de Distrito que hayan intervenido en alguna etapa del procedimiento anterior, no podrán fungir como Tribunal de Enjuiciamiento, de conformidad con el artículo 350 del Código Nacional de Procedimientos Penales."
DÉCIMO. Se reforma el artículo 8 del Acuerdo General 44/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Coahuila de Zaragoza, con residencia en Torreón, para quedar como sigue:
"Artículo 8. El Centro contará con una Oficialía de Partes Común, que dará servicio a los juzgadores que lo integran, de conformidad con las disposiciones aplicables.
El sistema de turno y distribución de asuntos será automático y equitativo, de conformidad con lo dispuesto por el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la asignación de audiencias y asuntos, la rendición de estadística y los libros electrónicos de control en los Centros de Justicia Penal Federal, y en atención a lo siguiente:
I. Los asuntos urgentes que se reciban durante las guardias, deberán ser atendidos por la o el juez de Distrito Especializado en el sistema penal acusatorio en funciones de control y enjuiciamiento que deba cubrirla, o el juzgador de Ejecución, para los asuntos previstos en la Ley Nacional de Ejecución Penal; y
II. Los asuntos relacionados con la materia de ejecución penal, serán competencia del Juez de Ejecución.
Corresponde a las Direcciones Generales de Gestión Judicial y de Tecnologías de la Información el diseño operativo del sistema automatizado de turno y distribución de asuntos; y la elaboración de sus lineamientos, con la opinión de la Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal, los cuales serán sometidos directamente por éstas a consideración y, en su caso, aprobación de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos.
En el diseño del sistema se deberán tomar en consideración las guardias, las vacaciones, las licencias, los impedimentos y las sustituciones de juzgadores.
En aquellas situaciones en que por caso fortuito o fuerza mayor no pueda utilizarse el sistema automatizado, el Oficial de Partes o la persona que el Administrador determine, con la autorización y supervisión de este, turnará los asuntos nuevos procurando el equilibrio de su distribución entre las y los jueces de control, conforme el esquema Juez-causa.
Los restantes asuntos relacionados se turnarán al juzgador correspondiente que haya conocido previamente a las audiencias atinentes a la etapa de juicio, de modo que aquellos jueces de Distrito que hayan intervenido en alguna etapa del procedimiento anterior, no podrán fungir como Tribunal de Enjuiciamiento, de conformidad con el artículo 350 del Código Nacional de Procedimientos Penales."
DECIMOPRIMERO. Se reforma el artículo 8 del Acuerdo General 45/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Sinaloa, con residencia en Culiacán, para quedar como sigue:
"Artículo 8. El Centro contará con una Oficialía de Partes Común, que dará servicio a los juzgadores que lo integran, de conformidad con las disposiciones aplicables.
El sistema de turno y distribución de asuntos será automático y equitativo, de conformidad con lo dispuesto por el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la asignación de audiencias y asuntos, la rendición de estadística y los libros electrónicos de control en los Centros de Justicia Penal Federal, y en atención a lo siguiente:
I. Los asuntos urgentes que se reciban durante las guardias, deberán ser atendidos por la o el juez de Distrito Especializado en el sistema penal acusatorio en funciones de control y enjuiciamiento que deba cubrirla, o el juzgador de Ejecución, para los asuntos previstos en la Ley Nacional de Ejecución Penal; y
II. Los asuntos relacionados con la materia de ejecución penal, serán competencia del Juez de Ejecución.
Corresponde a las Direcciones Generales de Gestión Judicial y de Tecnologías de la Información el diseño operativo del sistema automatizado de turno y distribución de asuntos; y la elaboración de sus lineamientos, con la opinión de la Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal, los cuales serán sometidos directamente por éstas a consideración y, en su caso, aprobación de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos.
En el diseño del sistema se deberán tomar en consideración las guardias, las vacaciones, las licencias, los impedimentos y las sustituciones de juzgadores.
En aquellas situaciones en que por caso fortuito o fuerza mayor no pueda utilizarse el sistema automatizado, el Oficial de Partes o la persona que el Administrador determine, con la autorización y supervisión de este, turnará los asuntos nuevos procurando el equilibrio de su distribución entre las y los jueces de control, conforme el esquema Juez-causa.
Los restantes asuntos relacionados se turnarán al juzgador correspondiente que haya conocido previamente a las audiencias atinentes a la etapa de juicio, de modo que aquellos jueces de Distrito que hayan intervenido en alguna etapa del procedimiento anterior, no podrán fungir como Tribunal de Enjuiciamiento, de conformidad con el artículo 350 del Código Nacional de Procedimientos Penales."
DECIMOSEGUNDO. Se reforma el artículo 8 del Acuerdo General 46/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Oaxaca, con residencia en San Bartolo Coyotepec, para quedar como sigue:
"Artículo 8. El Centro contará con una Oficialía de Partes Común, que dará servicio a los juzgadores que lo integran, de conformidad con las disposiciones aplicables.
El sistema de turno y distribución de asuntos será automático y equitativo, de conformidad con lo dispuesto por el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la asignación de audiencias y asuntos, la rendición de estadística y los libros electrónicos de control en los Centros de Justicia Penal Federal, y en atención a lo siguiente:
I. Los asuntos urgentes que se reciban durante las guardias, deberán ser atendidos por la o el juez de Distrito Especializado en el sistema penal acusatorio en funciones de control y enjuiciamiento que deba cubrirla, o el juzgador de Ejecución, para los asuntos previstos en la Ley Nacional de Ejecución Penal; y
II. Los asuntos relacionados con la materia de ejecución penal, serán competencia del Juez de Ejecución.
Corresponde a las Direcciones Generales de Gestión Judicial y de Tecnologías de la Información el diseño operativo del sistema automatizado de turno y distribución de asuntos; y la elaboración de sus lineamientos, con la opinión de la Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal, los cuales serán sometidos directamente por éstas a consideración y, en su caso, aprobación de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos.
En el diseño del sistema se deberán tomar en consideración las guardias, las vacaciones, las licencias, los impedimentos y las sustituciones de juzgadores.
En aquellas situaciones en que por caso fortuito o fuerza mayor no pueda utilizarse el sistema automatizado, el Oficial de Partes o la persona que el Administrador determine, con la autorización y supervisión de este, turnará los asuntos nuevos procurando el equilibrio de su distribución entre las y los jueces de control, conforme el esquema Juez-causa.
Los restantes asuntos relacionados se turnarán al juzgador correspondiente que haya conocido previamente a las audiencias atinentes a la etapa de juicio, de modo que aquellos jueces de Distrito que hayan intervenido en alguna etapa del procedimiento anterior, no podrán fungir como Tribunal de Enjuiciamiento, de conformidad con el artículo 350 del Código Nacional de Procedimientos Penales."
DECIMOTERCERO. Se reforma el artículo 8 del Acuerdo General 47/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Chihuahua, con residencia en la ciudad del mismo nombre, para quedar como sigue:
"Artículo 8. El Centro contará con una Oficialía de Partes Común, que dará servicio a los juzgadores que lo integran, de conformidad con las disposiciones aplicables.
El sistema de turno y distribución de asuntos será automático y equitativo, de conformidad con lo dispuesto por el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la asignación de audiencias y asuntos, la rendición de estadística y los libros electrónicos de control en los Centros de Justicia Penal Federal, y en atención a lo siguiente:
I. Los asuntos urgentes que se reciban durante las guardias, deberán ser atendidos por la o el juez de Distrito Especializado en el sistema penal acusatorio en funciones de control y enjuiciamiento que deba cubrirla, o el juzgador de Ejecución, para los asuntos previstos en la Ley Nacional de Ejecución Penal; y
II. Los asuntos relacionados con la materia de ejecución penal, serán competencia del Juez de Ejecución.
Corresponde a las Direcciones Generales de Gestión Judicial y de Tecnologías de la Información el diseño operativo del sistema automatizado de turno y distribución de asuntos; y la elaboración de sus lineamientos, con la opinión de la Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal, los cuales serán sometidos directamente por éstas a consideración y, en su caso, aprobación de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos.
En el diseño del sistema se deberán tomar en consideración las guardias, las vacaciones, las licencias, los impedimentos y las sustituciones de juzgadores.
En aquellas situaciones en que por caso fortuito o fuerza mayor no pueda utilizarse el sistema automatizado, el Oficial de Partes o la persona que el Administrador determine, con la autorización y supervisión de este, turnará los asuntos nuevos procurando el equilibrio de su distribución entre las y los jueces de control, conforme el esquema Juez-causa.
Los restantes asuntos relacionados se turnarán al juzgador correspondiente que haya conocido previamente a las audiencias atinentes a la etapa de juicio, de modo que aquellos jueces de Distrito que hayan intervenido en alguna etapa del procedimiento anterior, no podrán fungir como Tribunal de Enjuiciamiento, de conformidad con el artículo 350 del Código Nacional de Procedimientos Penales."
DECIMOCUARTO. Se reforma el artículo 8 del Acuerdo General 48/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Chiapas, con residencia en Cintalapa de Figueroa, para quedar como sigue:
"Artículo 8. El Centro contará con una Oficialía de Partes Común, que dará servicio a los juzgadores que lo integran, de conformidad con las disposiciones aplicables.
El sistema de turno y distribución de asuntos será automático y equitativo, de conformidad con lo dispuesto por el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la asignación de audiencias y asuntos, la rendición de estadística y los libros electrónicos de control en los Centros de Justicia Penal Federal, y en atención a lo siguiente:
I. Los asuntos urgentes que se reciban durante las guardias, deberán ser atendidos por la o el juez de Distrito Especializado en el sistema penal acusatorio en funciones de control y enjuiciamiento que deba cubrirla, o el juzgador de Ejecución, para los asuntos previstos en la Ley Nacional de Ejecución Penal; y
II. Los asuntos relacionados con la materia de ejecución penal, serán competencia del Juez de Ejecución.
Corresponde a las Direcciones Generales de Gestión Judicial y de Tecnologías de la Información el diseño operativo del sistema automatizado de turno y distribución de asuntos; y la elaboración de sus lineamientos, con la opinión de la Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal, los cuales serán sometidos directamente por éstas a consideración y, en su caso, aprobación de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos.
En el diseño del sistema se deberán tomar en consideración las guardias, las vacaciones, las licencias, los impedimentos y las sustituciones de juzgadores.
En aquellas situaciones en que por caso fortuito o fuerza mayor no pueda utilizarse el sistema automatizado, el Oficial de Partes o la persona que el Administrador determine, con la autorización y supervisión de este, turnará los asuntos nuevos procurando el equilibrio de su distribución entre las y los jueces de control, conforme el esquema Juez-causa.
Los restantes asuntos relacionados se turnarán al juzgador correspondiente que haya conocido previamente a las audiencias atinentes a la etapa de juicio, de modo que aquellos jueces de Distrito que hayan intervenido en alguna etapa del procedimiento anterior, no podrán fungir como Tribunal de Enjuiciamiento, de conformidad con el artículo 350 del Código Nacional de Procedimientos Penales."
DECIMOQUINTO. Se reforma el artículo 8 del Acuerdo General 49/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Nayarit, con residencia en Tepic, para quedar como sigue:
"Artículo 8. El Centro contará con una Oficialía de Partes Común, que dará servicio a los juzgadores que lo integran, de conformidad con las disposiciones aplicables.
El sistema de turno y distribución de asuntos será automático y equitativo, de conformidad con lo dispuesto por el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la asignación de audiencias y asuntos, la rendición de estadística y los libros electrónicos de control en los Centros de Justicia Penal Federal, y en atención a lo siguiente:
I. Los asuntos urgentes que se reciban durante las guardias, deberán ser atendidos por la o el juez de Distrito Especializado en el sistema penal acusatorio en funciones de control y enjuiciamiento que deba cubrirla, o el juzgador de Ejecución, para los asuntos previstos en la Ley Nacional de Ejecución Penal; y
II. Los asuntos relacionados con la materia de ejecución penal, serán competencia del Juez de Ejecución.
Corresponde a las Direcciones Generales de Gestión Judicial y de Tecnologías de la Información el diseño operativo del sistema automatizado de turno y distribución de asuntos; y la elaboración de sus lineamientos, con la opinión de la Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal, los cuales serán sometidos directamente por éstas a consideración y, en su caso, aprobación de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos.
En el diseño del sistema se deberán tomar en consideración las guardias, las vacaciones, las licencias, los impedimentos y las sustituciones de juzgadores.
En aquellas situaciones en que por caso fortuito o fuerza mayor no pueda utilizarse el sistema automatizado, el Oficial de Partes o la persona que el Administrador determine, con la autorización y supervisión de este, turnará los asuntos nuevos procurando el equilibrio de su distribución entre las y los jueces de control, conforme el esquema Juez-causa.
Los restantes asuntos relacionados se turnarán al juzgador correspondiente que haya conocido previamente a las audiencias atinentes a la etapa de juicio, de modo que aquellos jueces de Distrito que hayan intervenido en alguna etapa del procedimiento anterior, no podrán fungir como Tribunal de Enjuiciamiento, de conformidad con el artículo 350 del Código Nacional de Procedimientos Penales."
DECIMOSEXTO. Se reforma el artículo 8 del Acuerdo General 50/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Tlaxcala, con residencia en Apizaco, para quedar como sigue:
"Artículo 8. El Centro contará con una Oficialía de Partes Común, que dará servicio a los juzgadores que lo integran, de conformidad con las disposiciones aplicables.
El sistema de turno y distribución de asuntos será automático y equitativo, de conformidad con lo dispuesto por el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la asignación de audiencias y asuntos, la rendición de estadística y los libros electrónicos de control en los Centros de Justicia Penal Federal, y en atención a lo siguiente:
I. Los asuntos urgentes que se reciban durante las guardias, deberán ser atendidos por la o el juez de Distrito Especializado en el sistema penal acusatorio en funciones de control y enjuiciamiento que deba cubrirla, o el juzgador de Ejecución, para los asuntos previstos en la Ley Nacional de Ejecución Penal; y
II. Los asuntos relacionados con la materia de ejecución penal, serán competencia del Juez de Ejecución.
Corresponde a las Direcciones Generales de Gestión Judicial y de Tecnologías de la Información el diseño operativo del sistema automatizado de turno y distribución de asuntos; y la elaboración de sus lineamientos, con la opinión de la Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal, los cuales serán sometidos directamente por éstas a consideración y, en su caso, aprobación de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos.
En el diseño del sistema se deberán tomar en consideración las guardias, las vacaciones, las licencias, los impedimentos y las sustituciones de juzgadores.
En aquellas situaciones en que por caso fortuito o fuerza mayor no pueda utilizarse el sistema automatizado, el Oficial de Partes o la persona que el Administrador determine, con la autorización y supervisión de este, turnará los asuntos nuevos procurando el equilibrio de su distribución entre las y los jueces de control, conforme el esquema Juez-causa.
Los restantes asuntos relacionados se turnarán al juzgador correspondiente que haya conocido previamente a las audiencias atinentes a la etapa de juicio, de modo que aquellos jueces de Distrito que hayan intervenido en alguna etapa del procedimiento anterior, no podrán fungir como Tribunal de Enjuiciamiento, de conformidad con el artículo 350 del Código Nacional de Procedimientos Penales."
DECIMOSEPTIMO. Se reforma el artículo 8 del Acuerdo General 3/2016, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea los centros de Justicia Penal Federal en la Ciudad de México, con sede en los reclusorios Oriente, Sur y Norte, para quedar como sigue:
"Artículo 8. El Centro contará con una Oficialía de Partes Común, que dará servicio a los juzgadores que lo integran, de conformidad con las disposiciones aplicables.
El sistema de turno y distribución de asuntos será automático y equitativo, de conformidad con lo dispuesto por el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la asignación de audiencias y asuntos, la rendición de estadística y los libros electrónicos de control en los Centros de Justicia Penal Federal, y en atención a lo siguiente:
I. Los asuntos urgentes que se reciban durante las guardias, deberán ser atendidos por la o el juez de Distrito Especializado en el sistema penal acusatorio en funciones de control y enjuiciamiento que deba cubrirla, o el juzgador de Ejecución, para los asuntos previstos en la Ley Nacional de Ejecución Penal; y
II. Los asuntos relacionados con la materia de ejecución penal, serán competencia del Juez de Ejecución.
Corresponde a las Direcciones Generales de Gestión Judicial y de Tecnologías de la Información el diseño operativo del sistema automatizado de turno y distribución de asuntos; y la elaboración de sus lineamientos, con la opinión de la Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal, los cuales serán sometidos directamente por éstas a consideración y, en su caso, aprobación de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos.
En el diseño del sistema se deberán tomar en consideración las guardias, las vacaciones, las licencias, los impedimentos y las sustituciones de juzgadores.
En aquellas situaciones en que por caso fortuito o fuerza mayor no pueda utilizarse el sistema automatizado, el Oficial de Partes o la persona que el Administrador determine, con la autorización y supervisión de este, turnará los asuntos nuevos procurando el equilibrio de su distribución entre las y los jueces de control, conforme el esquema Juez-causa.
Los restantes asuntos relacionados se turnarán al juzgador correspondiente que haya conocido previamente a las audiencias atinentes a la etapa de juicio, de modo que aquellos jueces de Distrito que hayan intervenido en alguna etapa del procedimiento anterior, no podrán fungir como Tribunal de Enjuiciamiento, de conformidad con el artículo 350 del Código Nacional de Procedimientos Penales."
DECIMOCTAVO. Se reforma el artículo 8 del Acuerdo General 4/2016, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de México, con residencia en Nezahualcóyotl, para quedar como sigue:
"Artículo 8. El Centro contará con una Oficialía de Partes Común, que dará servicio a los juzgadores que lo integran, de conformidad con las disposiciones aplicables.
El sistema de turno y distribución de asuntos será automático y equitativo, de conformidad con lo dispuesto por el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la asignación de audiencias y asuntos, la rendición de estadística y los libros electrónicos de control en los Centros de Justicia Penal Federal, y en atención a lo siguiente:
I. Los asuntos urgentes que se reciban durante las guardias, deberán ser atendidos por la o el juez de Distrito Especializado en el sistema penal acusatorio en funciones de control y enjuiciamiento que deba cubrirla, o el juzgador de Ejecución, para los asuntos previstos en la Ley Nacional de Ejecución Penal; y
II. Los asuntos relacionados con la materia de ejecución penal, serán competencia del Juez de Ejecución.
Corresponde a las Direcciones Generales de Gestión Judicial y de Tecnologías de la Información el diseño operativo del sistema automatizado de turno y distribución de asuntos; y la elaboración de sus lineamientos, con la opinión de la Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal, los cuales serán sometidos directamente por éstas a consideración y, en su caso, aprobación de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos.
En el diseño del sistema se deberán tomar en consideración las guardias, las vacaciones, las licencias, los impedimentos y las sustituciones de juzgadores.
En aquellas situaciones en que por caso fortuito o fuerza mayor no pueda utilizarse el sistema automatizado, el Oficial de Partes o la persona que el Administrador determine, con la autorización y supervisión de este, turnará los asuntos nuevos procurando el equilibrio de su distribución entre las y los jueces de control, conforme el esquema Juez-causa.
Los restantes asuntos relacionados se turnarán al juzgador correspondiente que haya conocido previamente a las audiencias atinentes a la etapa de juicio, de modo que aquellos jueces de Distrito que hayan intervenido en alguna etapa del procedimiento anterior, no podrán fungir como Tribunal de Enjuiciamiento, de conformidad con el artículo 350 del Código Nacional de Procedimientos Penales."
DECIMONOVENO. Se reforma el artículo 8 del Acuerdo General 5/2016, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Morelos, con residencia en la Ciudad de Cuernavaca, para quedar como sigue:
"Artículo 8. El Centro contará con una Oficialía de Partes Común, que dará servicio a los juzgadores que lo integran, de conformidad con las disposiciones aplicables.
El sistema de turno y distribución de asuntos será automático y equitativo, de conformidad con lo dispuesto por el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la asignación de audiencias y asuntos, la rendición de estadística y los libros electrónicos de control en los Centros de Justicia Penal Federal, y en atención a lo siguiente:
I. Los asuntos urgentes que se reciban durante las guardias, deberán ser atendidos por la o el juez de Distrito Especializado en el sistema penal acusatorio en funciones de control y enjuiciamiento que deba cubrirla, o el juzgador de Ejecución, para los asuntos previstos en la Ley Nacional de Ejecución Penal; y
II. Los asuntos relacionados con la materia de ejecución penal, serán competencia del Juez de Ejecución.
Corresponde a las Direcciones Generales de Gestión Judicial y de Tecnologías de la Información el diseño operativo del sistema automatizado de turno y distribución de asuntos; y la elaboración de sus lineamientos, con la opinión de la Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal, los cuales serán sometidos directamente por éstas a consideración y, en su caso, aprobación de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos.
En el diseño del sistema se deberán tomar en consideración las guardias, las vacaciones, las licencias, los impedimentos y las sustituciones de juzgadores.
En aquellas situaciones en que por caso fortuito o fuerza mayor no pueda utilizarse el sistema automatizado, el Oficial de Partes o la persona que el Administrador determine, con la autorización y supervisión de este, turnará los asuntos nuevos procurando el equilibrio de su distribución entre las y los jueces de control, conforme el esquema Juez-causa.
Los restantes asuntos relacionados se turnarán al juzgador correspondiente que haya conocido previamente a las audiencias atinentes a la etapa de juicio, de modo que aquellos jueces de Distrito que hayan intervenido en alguna etapa del procedimiento anterior, no podrán fungir como Tribunal de Enjuiciamiento, de conformidad con el artículo 350 del Código Nacional de Procedimientos Penales."
VIGÉSIMO. Se reforma el artículo 8 del Acuerdo General 6/2016, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Hidalgo, con residencia en Pachuca, para quedar como sigue:
"Artículo 8. El Centro contará con una Oficialía de Partes Común, que dará servicio a los juzgadores que lo integran, de conformidad con las disposiciones aplicables.
El sistema de turno y distribución de asuntos será automático y equitativo, de conformidad con lo dispuesto por el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la asignación de audiencias y asuntos, la rendición de estadística y los libros electrónicos de control en los Centros de Justicia Penal Federal, y en atención a lo siguiente:
I. Los asuntos urgentes que se reciban durante las guardias, deberán ser atendidos por la o el juez de Distrito Especializado en el sistema penal acusatorio en funciones de control y enjuiciamiento que deba cubrirla, o el juzgador de Ejecución, para los asuntos previstos en la Ley Nacional de Ejecución Penal; y
II. Los asuntos relacionados con la materia de ejecución penal, serán competencia del Juez de Ejecución.
Corresponde a las Direcciones Generales de Gestión Judicial y de Tecnologías de la Información el diseño operativo del sistema automatizado de turno y distribución de asuntos; y la elaboración de sus lineamientos, con la opinión de la Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal, los cuales serán sometidos directamente por éstas a consideración y, en su caso, aprobación de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos.
En el diseño del sistema se deberán tomar en consideración las guardias, las vacaciones, las licencias, los impedimentos y las sustituciones de juzgadores.
En aquellas situaciones en que por caso fortuito o fuerza mayor no pueda utilizarse el sistema automatizado, el Oficial de Partes o la persona que el Administrador determine, con la autorización y supervisión de este, turnará los asuntos nuevos procurando el equilibrio de su distribución entre las y los jueces de control, conforme el esquema Juez-causa.
Los restantes asuntos relacionados se turnarán al juzgador correspondiente que haya conocido previamente a las audiencias atinentes a la etapa de juicio, de modo que aquellos jueces de Distrito que hayan intervenido en alguna etapa del procedimiento anterior, no podrán fungir como Tribunal de Enjuiciamiento, de conformidad con el artículo 350 del Código Nacional de Procedimientos Penales."
VIGESIMOPRIMERO. Se reforma el artículo 8 del Acuerdo General 7/2016, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Colima, con residencia en la ciudad del mismo nombre, para quedar como sigue:
"Artículo 8. El Centro contará con una Oficialía de Partes Común, que dará servicio a los juzgadores que lo integran, de conformidad con las disposiciones aplicables.
El sistema de turno y distribución de asuntos será automático y equitativo, de conformidad con lo dispuesto por el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la asignación de audiencias y asuntos, la rendición de estadística y los libros electrónicos de control en los Centros de Justicia Penal Federal, y en atención a lo siguiente:
I. Los asuntos urgentes que se reciban durante las guardias, deberán ser atendidos por la o el juez de Distrito Especializado en el sistema penal acusatorio en funciones de control y enjuiciamiento que deba cubrirla, o el juzgador de Ejecución, para los asuntos previstos en la Ley Nacional de Ejecución Penal; y
II. Los asuntos relacionados con la materia de ejecución penal, serán competencia del Juez de Ejecución.
Corresponde a las Direcciones Generales de Gestión Judicial y de Tecnologías de la Información el diseño operativo del sistema automatizado de turno y distribución de asuntos; y la elaboración de sus lineamientos, con la opinión de la Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal, los cuales serán sometidos directamente por éstas a consideración y, en su caso, aprobación de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos.
En el diseño del sistema se deberán tomar en consideración las guardias, las vacaciones, las licencias, los impedimentos y las sustituciones de juzgadores.
En aquellas situaciones en que por caso fortuito o fuerza mayor no pueda utilizarse el sistema automatizado, el Oficial de Partes o la persona que el Administrador determine, con la autorización y supervisión de este, turnará los asuntos nuevos procurando el equilibrio de su distribución entre las y los jueces de control, conforme el esquema Juez-causa.
Los restantes asuntos relacionados se turnarán al juzgador correspondiente que haya conocido previamente a las audiencias atinentes a la etapa de juicio, de modo que aquellos jueces de Distrito que hayan intervenido en alguna etapa del procedimiento anterior, no podrán fungir como Tribunal de Enjuiciamiento, de conformidad con el artículo 350 del Código Nacional de Procedimientos Penales."
VIGESIMOSEGUNDO. Se reforma el artículo 8 del Acuerdo General 8/2016, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Aguascalientes, con residencia en la ciudad del mismo nombre, para quedar como sigue:
"Artículo 8. El Centro contará con una Oficialía de Partes Común, que dará servicio a los juzgadores que lo integran, de conformidad con las disposiciones aplicables.
El sistema de turno y distribución de asuntos será automático y equitativo, de conformidad con lo dispuesto por el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la asignación de audiencias y asuntos, la rendición de estadística y los libros electrónicos de control en los Centros de Justicia Penal Federal, y en atención a lo siguiente:
I. Los asuntos urgentes que se reciban durante las guardias, deberán ser atendidos por la o el juez de Distrito Especializado en el sistema penal acusatorio en funciones de control y enjuiciamiento que deba cubrirla, o el juzgador de Ejecución, para los asuntos previstos en la Ley Nacional de Ejecución Penal; y
II. Los asuntos relacionados con la materia de ejecución penal, serán competencia del Juez de Ejecución.
Corresponde a las Direcciones Generales de Gestión Judicial y de Tecnologías de la Información el diseño operativo del sistema automatizado de turno y distribución de asuntos; y la elaboración de sus lineamientos, con la opinión de la Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal, los cuales serán sometidos directamente por éstas a consideración y, en su caso, aprobación de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos.
En el diseño del sistema se deberán tomar en consideración las guardias, las vacaciones, las licencias, los impedimentos y las sustituciones de juzgadores.
En aquellas situaciones en que por caso fortuito o fuerza mayor no pueda utilizarse el sistema automatizado, el Oficial de Partes o la persona que el Administrador determine, con la autorización y supervisión de este, turnará los asuntos nuevos procurando el equilibrio de su distribución entre las y los jueces de control, conforme el esquema Juez-causa.
Los restantes asuntos relacionados se turnarán al juzgador correspondiente que haya conocido previamente a las audiencias atinentes a la etapa de juicio, de modo que aquellos jueces de Distrito que hayan intervenido en alguna etapa del procedimiento anterior, no podrán fungir como Tribunal de Enjuiciamiento, de conformidad con el artículo 350 del Código Nacional de Procedimientos Penales."
VIGESIMOTERCERO. Se reforma el artículo 8 del Acuerdo General 9/2016, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Tabasco, con residencia en Villahermosa, para quedar como sigue:
"Artículo 8. El Centro contará con una Oficialía de Partes Común, que dará servicio a los juzgadores que lo integran, de conformidad con las disposiciones aplicables.
El sistema de turno y distribución de asuntos será automático y equitativo, de conformidad con lo dispuesto por el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la asignación de audiencias y asuntos, la rendición de estadística y los libros electrónicos de control en los Centros de Justicia Penal Federal, y en atención a lo siguiente:
I. Los asuntos urgentes que se reciban durante las guardias, deberán ser atendidos por la o el juez de Distrito Especializado en el sistema penal acusatorio en funciones de control y enjuiciamiento que deba cubrirla, o el juzgador de Ejecución, para los asuntos previstos en la Ley Nacional de Ejecución Penal; y
II. Los asuntos relacionados con la materia de ejecución penal, serán competencia del Juez de Ejecución.
Corresponde a las Direcciones Generales de Gestión Judicial y de Tecnologías de la Información el diseño operativo del sistema automatizado de turno y distribución de asuntos; y la elaboración de sus lineamientos, con la opinión de la Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal, los cuales serán sometidos directamente por éstas a consideración y, en su caso, aprobación de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos.
En el diseño del sistema se deberán tomar en consideración las guardias, las vacaciones, las licencias, los impedimentos y las sustituciones de juzgadores.
En aquellas situaciones en que por caso fortuito o fuerza mayor no pueda utilizarse el sistema automatizado, el Oficial de Partes o la persona que el Administrador determine, con la autorización y supervisión de este, turnará los asuntos nuevos procurando el equilibrio de su distribución entre las y los jueces de control, conforme el esquema Juez-causa.
Los restantes asuntos relacionados se turnarán al juzgador correspondiente que haya conocido previamente a las audiencias atinentes a la etapa de juicio, de modo que aquellos jueces de Distrito que hayan intervenido en alguna etapa del procedimiento anterior, no podrán fungir como Tribunal de Enjuiciamiento, de conformidad con el artículo 350 del Código Nacional de Procedimientos Penales."
VIGESIMOCUARTO. Se reforma el artículo 8 del Acuerdo General 10/2016, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Nuevo León, con residencia en Cadereyta, para quedar como sigue:
"Artículo 8. El Centro contará con una Oficialía de Partes Común, que dará servicio a los juzgadores que lo integran, de conformidad con las disposiciones aplicables.
El sistema de turno y distribución de asuntos será automático y equitativo, de conformidad con lo dispuesto por el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la asignación de audiencias y asuntos, la rendición de estadística y los libros electrónicos de control en los Centros de Justicia Penal Federal, y en atención a lo siguiente:
I. Los asuntos urgentes que se reciban durante las guardias, deberán ser atendidos por la o el juez de Distrito Especializado en el sistema penal acusatorio en funciones de control y enjuiciamiento que deba cubrirla, o el juzgador de Ejecución, para los asuntos previstos en la Ley Nacional de Ejecución Penal; y
II. Los asuntos relacionados con la materia de ejecución penal, serán competencia del Juez de Ejecución.
Corresponde a las Direcciones Generales de Gestión Judicial y de Tecnologías de la Información el diseño operativo del sistema automatizado de turno y distribución de asuntos; y la elaboración de sus lineamientos, con la opinión de la Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal, los cuales serán sometidos directamente por éstas a consideración y, en su caso, aprobación de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos.
En el diseño del sistema se deberán tomar en consideración las guardias, las vacaciones, las licencias, los impedimentos y las sustituciones de juzgadores.
En aquellas situaciones en que por caso fortuito o fuerza mayor no pueda utilizarse el sistema automatizado, el Oficial de Partes o la persona que el Administrador determine, con la autorización y supervisión de este, turnará los asuntos nuevos procurando el equilibrio de su distribución entre las y los jueces de control, conforme el esquema Juez-causa.
Los restantes asuntos relacionados se turnarán al juzgador correspondiente que haya conocido previamente a las audiencias atinentes a la etapa de juicio, de modo que aquellos jueces de Distrito que hayan intervenido en alguna etapa del procedimiento anterior, no podrán fungir como Tribunal de Enjuiciamiento, de conformidad con el artículo 350 del Código Nacional de Procedimientos Penales."
VIGESIMOQUINTO. Se reforma el artículo 8 del Acuerdo General 11/2016, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Quintana Roo, con residencia en Cancún, para quedar como sigue:
"Artículo 8. El Centro contará con una Oficialía de Partes Común, que dará servicio a los juzgadores que lo integran, de conformidad con las disposiciones aplicables.
El sistema de turno y distribución de asuntos será automático y equitativo, de conformidad con lo dispuesto por el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la asignación de audiencias y asuntos, la rendición de estadística y los libros electrónicos de control en los Centros de Justicia Penal Federal, y en atención a lo siguiente:
I. Los asuntos urgentes que se reciban durante las guardias, deberán ser atendidos por la o el juez de Distrito Especializado en el sistema penal acusatorio en funciones de control y enjuiciamiento que deba cubrirla, o el juzgador de Ejecución, para los asuntos previstos en la Ley Nacional de Ejecución Penal; y
II. Los asuntos relacionados con la materia de ejecución penal, serán competencia del Juez de Ejecución.
Corresponde a las Direcciones Generales de Gestión Judicial y de Tecnologías de la Información el diseño operativo del sistema automatizado de turno y distribución de asuntos; y la elaboración de sus lineamientos, con la opinión de la Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal, los cuales serán sometidos directamente por éstas a consideración y, en su caso, aprobación de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos.
En el diseño del sistema se deberán tomar en consideración las guardias, las vacaciones, las licencias, los impedimentos y las sustituciones de juzgadores.
En aquellas situaciones en que por caso fortuito o fuerza mayor no pueda utilizarse el sistema automatizado, el Oficial de Partes o la persona que el Administrador determine, con la autorización y supervisión de este, turnará los asuntos nuevos procurando el equilibrio de su distribución entre las y los jueces de control, conforme el esquema Juez-causa.
Los restantes asuntos relacionados se turnarán al juzgador correspondiente que haya conocido previamente a las audiencias atinentes a la etapa de juicio, de modo que aquellos jueces de Distrito que hayan intervenido en alguna etapa del procedimiento anterior, no podrán fungir como Tribunal de Enjuiciamiento, de conformidad con el artículo 350 del Código Nacional de Procedimientos Penales."
VIGESIMOSEXTO. Se reforma el artículo 8 del Acuerdo General 24/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Sonora, con residencia en Hermosillo, para quedar como sigue:
"Artículo 8. El Centro contará con una Oficialía de Partes Común, que dará servicio a los juzgadores que lo integran, de conformidad con las disposiciones aplicables.
El sistema de turno y distribución de asuntos será automático y equitativo, de conformidad con lo dispuesto por el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la asignación de audiencias y asuntos, la rendición de estadística y los libros electrónicos de control en los Centros de Justicia Penal Federal, y en atención a lo siguiente:
I. Los asuntos urgentes que se reciban durante las guardias, deberán ser atendidos por la o el juez de Distrito Especializado en el sistema penal acusatorio en funciones de control y enjuiciamiento que deba cubrirla, o el juzgador de Ejecución, para los asuntos previstos en la Ley Nacional de Ejecución Penal; y
II. Los asuntos relacionados con la materia de ejecución penal, serán competencia del Juez de Ejecución.
Corresponde a las Direcciones Generales de Gestión Judicial y de Tecnologías de la Información el diseño operativo del sistema automatizado de turno y distribución de asuntos; y la elaboración de sus lineamientos, con la opinión de la Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal, los cuales serán sometidos directamente por éstas a consideración y, en su caso, aprobación de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos.
En el diseño del sistema se deberán tomar en consideración las guardias, las vacaciones, las licencias, los impedimentos y las sustituciones de juzgadores.
En aquellas situaciones en que por caso fortuito o fuerza mayor no pueda utilizarse el sistema automatizado, el Oficial de Partes o la persona que el Administrador determine, con la autorización y supervisión de este, turnará los asuntos nuevos procurando el equilibrio de su distribución entre las y los jueces de control, conforme el esquema Juez-causa.
Los restantes asuntos relacionados se turnarán al juzgador correspondiente que haya conocido previamente a las audiencias atinentes a la etapa de juicio, de modo que aquellos jueces de Distrito que hayan intervenido en alguna etapa del procedimiento anterior, no podrán fungir como Tribunal de Enjuiciamiento, de conformidad con el artículo 350 del Código Nacional de Procedimientos Penales."
VIGESIMOSEPTIMO. Se reforma el artículo 8 del Acuerdo General 25/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea los Centros de Justicia Penal Federal en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con residencia en las ciudades de Xalapa y Coatzacoalcos, para quedar como sigue:
"Artículo 8. El Centro contará con una Oficialía de Partes Común, que dará servicio a los juzgadores que lo integran, de conformidad con las disposiciones aplicables.
El sistema de turno y distribución de asuntos será automático y equitativo, de conformidad con lo dispuesto por el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la asignación de audiencias y asuntos, la rendición de estadística y los libros electrónicos de control en los Centros de Justicia Penal Federal, y en atención a lo siguiente:
I. Los asuntos urgentes que se reciban durante las guardias, deberán ser atendidos por la o el juez de Distrito Especializado en el sistema penal acusatorio en funciones de control y enjuiciamiento que deba cubrirla, o el juzgador de Ejecución, para los asuntos previstos en la Ley Nacional de Ejecución Penal; y
II. Los asuntos relacionados con la materia de ejecución penal, serán competencia del Juez de Ejecución.
Corresponde a las Direcciones Generales de Gestión Judicial y de Tecnologías de la Información el diseño operativo del sistema automatizado de turno y distribución de asuntos; y la elaboración de sus lineamientos, con la opinión de la Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal, los cuales serán sometidos directamente por éstas a consideración y, en su caso, aprobación de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos.
En el diseño del sistema se deberán tomar en consideración las guardias, las vacaciones, las licencias, los impedimentos y las sustituciones de juzgadores.
En aquellas situaciones en que por caso fortuito o fuerza mayor no pueda utilizarse el sistema automatizado, el Oficial de Partes o la persona que el Administrador determine, con la autorización y supervisión de este, turnará los asuntos nuevos procurando el equilibrio de su distribución entre las y los jueces de control, conforme el esquema Juez-causa.
Los restantes asuntos relacionados se turnarán al juzgador correspondiente que haya conocido previamente a las audiencias atinentes a la etapa de juicio, de modo que aquellos jueces de Distrito que hayan intervenido en alguna etapa del procedimiento anterior, no podrán fungir como Tribunal de Enjuiciamiento, de conformidad con el artículo 350 del Código Nacional de Procedimientos Penales."
VIGESIMOCTAVO. Se reforma el artículo 8 del Acuerdo General 26/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Michoacán, con residencia en Morelia, para quedar como sigue:
"Artículo 8. El Centro contará con una Oficialía de Partes Común, que dará servicio a los juzgadores que lo integran, de conformidad con las disposiciones aplicables.
El sistema de turno y distribución de asuntos será automático y equitativo, de conformidad con lo dispuesto por el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la asignación de audiencias y asuntos, la rendición de estadística y los libros electrónicos de control en los Centros de Justicia Penal Federal, y en atención a lo siguiente:
I. Los asuntos urgentes que se reciban durante las guardias, deberán ser atendidos por la o el juez de Distrito Especializado en el sistema penal acusatorio en funciones de control y enjuiciamiento que deba cubrirla, o el juzgador de Ejecución, para los asuntos previstos en la Ley Nacional de Ejecución Penal; y
II. Los asuntos relacionados con la materia de ejecución penal, serán competencia del Juez de Ejecución.
Corresponde a las Direcciones Generales de Gestión Judicial y de Tecnologías de la Información el diseño operativo del sistema automatizado de turno y distribución de asuntos; y la elaboración de sus lineamientos, con la opinión de la Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal, los cuales serán sometidos directamente por éstas a consideración y, en su caso, aprobación de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos.
En el diseño del sistema se deberán tomar en consideración las guardias, las vacaciones, las licencias, los impedimentos y las sustituciones de juzgadores.
En aquellas situaciones en que por caso fortuito o fuerza mayor no pueda utilizarse el sistema automatizado, el Oficial de Partes o la persona que el Administrador determine, con la autorización y supervisión de este, turnará los asuntos nuevos procurando el equilibrio de su distribución entre las y los jueces de control, conforme el esquema Juez-causa.
Los restantes asuntos relacionados se turnarán al juzgador correspondiente que haya conocido previamente a las audiencias atinentes a la etapa de juicio, de modo que aquellos jueces de Distrito que hayan intervenido en alguna etapa del procedimiento anterior, no podrán fungir como Tribunal de Enjuiciamiento, de conformidad con el artículo 350 del Código Nacional de Procedimientos Penales."
VIGESIMONOVENO. Se reforma el artículo 8 del Acuerdo General 27/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Campeche, con residencia en San Francisco de Campeche, para quedar como sigue:
"Artículo 8. El Centro contará con una Oficialía de Partes Común, que dará servicio a los juzgadores que lo integran, de conformidad con las disposiciones aplicables.
El sistema de turno y distribución de asuntos será automático y equitativo, de conformidad con lo dispuesto por el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la asignación de audiencias y asuntos, la rendición de estadística y los libros electrónicos de control en los Centros de Justicia Penal Federal, y en atención a lo siguiente:
I. Los asuntos urgentes que se reciban durante las guardias, deberán ser atendidos por la o el juez de Distrito Especializado en el sistema penal acusatorio en funciones de control y enjuiciamiento que deba cubrirla, o el juzgador de Ejecución, para los asuntos previstos en la Ley Nacional de Ejecución Penal; y
II. Los asuntos relacionados con la materia de ejecución penal, serán competencia del Juez de Ejecución.
Corresponde a las Direcciones Generales de Gestión Judicial y de Tecnologías de la Información el diseño operativo del sistema automatizado de turno y distribución de asuntos; y la elaboración de sus lineamientos, con la opinión de la Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal, los cuales serán sometidos directamente por éstas a consideración y, en su caso, aprobación de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos.
En el diseño del sistema se deberán tomar en consideración las guardias, las vacaciones, las licencias, los impedimentos y las sustituciones de juzgadores.
En aquellas situaciones en que por caso fortuito o fuerza mayor no pueda utilizarse el sistema automatizado, el Oficial de Partes o la persona que el Administrador determine, con la autorización y supervisión de este, turnará los asuntos nuevos procurando el equilibrio de su distribución entre las y los jueces de control, conforme el esquema Juez-causa.
Los restantes asuntos relacionados se turnarán al juzgador correspondiente que haya conocido previamente a las audiencias atinentes a la etapa de juicio, de modo que aquellos jueces de Distrito que hayan intervenido en alguna etapa del procedimiento anterior, no podrán fungir como Tribunal de Enjuiciamiento, de conformidad con el artículo 350 del Código Nacional de Procedimientos Penales."
TRIGÉSIMO. Se reforma el artículo 8 del Acuerdo General 31/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea los Centros de Justicia Penal Federal en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa y Ciudad Victoria, para quedar como sigue:
"Artículo 8. El Centro contará con una Oficialía de Partes Común, que dará servicio a los juzgadores que lo integran, de conformidad con las disposiciones aplicables.
El sistema de turno y distribución de asuntos será automático y equitativo, de conformidad con lo dispuesto por el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la asignación de audiencias y asuntos, la rendición de estadística y los libros electrónicos de control en los Centros de Justicia Penal Federal, y en atención a lo siguiente:
I. Los asuntos urgentes que se reciban durante las guardias, deberán ser atendidos por la o el juez de Distrito Especializado en el sistema penal acusatorio en funciones de control y enjuiciamiento que deba cubrirla, o el juzgador de Ejecución, para los asuntos previstos en la Ley Nacional de Ejecución Penal; y
II. Los asuntos relacionados con la materia de ejecución penal, serán competencia del Juez de Ejecución.
Corresponde a las Direcciones Generales de Gestión Judicial y de Tecnologías de la Información el diseño operativo del sistema automatizado de turno y distribución de asuntos; y la elaboración de sus lineamientos, con la opinión de la Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal, los cuales serán sometidos directamente por éstas a consideración y, en su caso, aprobación de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos.
En el diseño del sistema se deberán tomar en consideración las guardias, las vacaciones, las licencias, los impedimentos y las sustituciones de juzgadores.
En aquellas situaciones en que por caso fortuito o fuerza mayor no pueda utilizarse el sistema automatizado, el Oficial de Partes o la persona que el Administrador determine, con la autorización y supervisión de este, turnará los asuntos nuevos procurando el equilibrio de su distribución entre las y los jueces de control, conforme el esquema Juez-causa.
Los restantes asuntos relacionados se turnarán al juzgador correspondiente que haya conocido previamente a las audiencias atinentes a la etapa de juicio, de modo que aquellos jueces de Distrito que hayan intervenido en alguna etapa del procedimiento anterior, no podrán fungir como Tribunal de Enjuiciamiento, de conformidad con el artículo 350 del Código Nacional de Procedimientos Penales."
TRIGESIMOPRIMERO. Se reforma el artículo 8 del Acuerdo General 32/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Guerrero, con residencia en Acapulco, para quedar como sigue:
"Artículo 8. El Centro contará con una Oficialía de Partes Común, que dará servicio a los juzgadores que lo integran, de conformidad con las disposiciones aplicables.
El sistema de turno y distribución de asuntos será automático y equitativo, de conformidad con lo dispuesto por el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la asignación de audiencias y asuntos, la rendición de estadística y los libros electrónicos de control en los Centros de Justicia Penal Federal, y en atención a lo siguiente:
I. Los asuntos urgentes que se reciban durante las guardias, deberán ser atendidos por la o el juez de Distrito Especializado en el sistema penal acusatorio en funciones de control y enjuiciamiento que deba cubrirla, o el juzgador de Ejecución, para los asuntos previstos en la Ley Nacional de Ejecución Penal; y
II. Los asuntos relacionados con la materia de ejecución penal, serán competencia del Juez de Ejecución.
Corresponde a las Direcciones Generales de Gestión Judicial y de Tecnologías de la Información el diseño operativo del sistema automatizado de turno y distribución de asuntos; y la elaboración de sus lineamientos, con la opinión de la Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal, los cuales serán sometidos directamente por éstas a consideración y, en su caso, aprobación de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos.
En el diseño del sistema se deberán tomar en consideración las guardias, las vacaciones, las licencias, los impedimentos y las sustituciones de juzgadores.
En aquellas situaciones en que por caso fortuito o fuerza mayor no pueda utilizarse el sistema automatizado, el Oficial de Partes o la persona que el Administrador determine, con la autorización y supervisión de este, turnará los asuntos nuevos procurando el equilibrio de su distribución entre las y los jueces de control, conforme el esquema Juez-causa.
Los restantes asuntos relacionados se turnarán al juzgador correspondiente que haya conocido previamente a las audiencias atinentes a la etapa de juicio, de modo que aquellos jueces de Distrito que hayan intervenido en alguna etapa del procedimiento anterior, no podrán fungir como Tribunal de Enjuiciamiento, de conformidad con el artículo 350 del Código Nacional de Procedimientos Penales."
TRIGESIMOSEGUNDO. Se reforma el artículo 8 del Acuerdo General 33/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea los Centros de Justicia Penal Federal en el Estado de Baja California, con residencia en las ciudades de Mexicali y Tijuana, para quedar como sigue:
"Artículo 8. El Centro contará con una Oficialía de Partes Común, que dará servicio a los juzgadores que lo integran, de conformidad con las disposiciones aplicables.
El sistema de turno y distribución de asuntos será automático y equitativo, de conformidad con lo dispuesto por el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la asignación de audiencias y asuntos, la rendición de estadística y los libros electrónicos de control en los Centros de Justicia Penal Federal, y en atención a lo siguiente:
I. Los asuntos urgentes que se reciban durante las guardias, deberán ser atendidos por la o el juez de Distrito Especializado en el sistema penal acusatorio en funciones de control y enjuiciamiento que deba cubrirla, o el juzgador de Ejecución, para los asuntos previstos en la Ley Nacional de Ejecución Penal; y
II. Los asuntos relacionados con la materia de ejecución penal, serán competencia del Juez de Ejecución.
Corresponde a las Direcciones Generales de Gestión Judicial y de Tecnologías de la Información el diseño operativo del sistema automatizado de turno y distribución de asuntos; y la elaboración de sus lineamientos, con la opinión de la Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal, los cuales serán sometidos directamente por éstas a consideración y, en su caso, aprobación de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos.
En el diseño del sistema se deberán tomar en consideración las guardias, las vacaciones, las licencias, los impedimentos y las sustituciones de juzgadores.
En aquellas situaciones en que por caso fortuito o fuerza mayor no pueda utilizarse el sistema automatizado, el Oficial de Partes o la persona que el Administrador determine, con la autorización y supervisión de este, turnará los asuntos nuevos procurando el equilibrio de su distribución entre las y los jueces de control, conforme el esquema Juez-causa.
Los restantes asuntos relacionados se turnarán al juzgador correspondiente que haya conocido previamente a las audiencias atinentes a la etapa de juicio, de modo que aquellos jueces de Distrito que hayan intervenido en alguna etapa del procedimiento anterior, no podrán fungir como Tribunal de Enjuiciamiento, de conformidad con el artículo 350 del Código Nacional de Procedimientos Penales."
TRIGESIMOTERCERO. Se reforma el artículo 8 del Acuerdo General 37/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Jalisco, con residencia en el Complejo Penitenciario Puente Grande, para quedar como sigue:
"Artículo 8. El Centro contará con una Oficialía de Partes Común, que dará servicio a los juzgadores que lo integran, de conformidad con las disposiciones aplicables.
El sistema de turno y distribución de asuntos será automático y equitativo, de conformidad con lo dispuesto por el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la asignación de audiencias y asuntos, la rendición de estadística y los libros electrónicos de control en los Centros de Justicia Penal Federal, y en atención a lo siguiente:
I. Los asuntos urgentes que se reciban durante las guardias, deberán ser atendidos por la o el juez de Distrito Especializado en el sistema penal acusatorio en funciones de control y enjuiciamiento que deba cubrirla, o el juzgador de Ejecución, para los asuntos previstos en la Ley Nacional de Ejecución Penal; y
II. Los asuntos relacionados con la materia de ejecución penal, serán competencia del Juez de Ejecución.
Corresponde a las Direcciones Generales de Gestión Judicial y de Tecnologías de la Información el diseño operativo del sistema automatizado de turno y distribución de asuntos; y la elaboración de sus lineamientos, con la opinión de la Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal, los cuales serán sometidos directamente por éstas a consideración y, en su caso, aprobación de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos.
En el diseño del sistema se deberán tomar en consideración las guardias, las vacaciones, las licencias, los impedimentos y las sustituciones de juzgadores.
En aquellas situaciones en que por caso fortuito o fuerza mayor no pueda utilizarse el sistema automatizado, el Oficial de Partes o la persona que el Administrador determine, con la autorización y supervisión de este, turnará los asuntos nuevos procurando el equilibrio de su distribución entre las y los jueces de control, conforme el esquema Juez-causa.
Los restantes asuntos relacionados se turnarán al juzgador correspondiente que haya conocido previamente a las audiencias atinentes a la etapa de juicio, de modo que aquellos jueces de Distrito que hayan intervenido en alguna etapa del procedimiento anterior, no podrán fungir como Tribunal de Enjuiciamiento, de conformidad con el artículo 350 del Código Nacional de Procedimientos Penales."
TRIGESIMOCUARTO. Se reforma el artículo 8 del Acuerdo General 5/2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de México, con residencia en el Municipio de Almoloya de Juárez (Altiplano), para quedar como sigue:
"Artículo 8. El Centro contará con una Oficialía de Partes Común, que dará servicio a los juzgadores que lo integran, de conformidad con las disposiciones aplicables.
El sistema de turno y distribución de asuntos será automático y equitativo, de conformidad con lo dispuesto por el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la asignación de audiencias y asuntos, la rendición de estadística y los libros electrónicos de control en los Centros de Justicia Penal Federal, y en atención a lo siguiente:
I. Los asuntos urgentes que se reciban durante las guardias, deberán ser atendidos por la o el juez de Distrito Especializado en el sistema penal acusatorio en funciones de control y enjuiciamiento que deba cubrirla, o el juzgador de Ejecución, para los asuntos previstos en la Ley Nacional de Ejecución Penal; y
II. Los asuntos relacionados con la materia de ejecución penal, serán competencia del Juez de Ejecución.
Corresponde a las Direcciones Generales de Gestión Judicial y de Tecnologías de la Información el diseño operativo del sistema automatizado de turno y distribución de asuntos; y la elaboración de sus lineamientos, con la opinión de la Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal, los cuales serán sometidos directamente por éstas a consideración y, en su caso, aprobación de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos.
En el diseño del sistema se deberán tomar en consideración las guardias, las vacaciones, las licencias, los impedimentos y las sustituciones de juzgadores.
En aquellas situaciones en que por caso fortuito o fuerza mayor no pueda utilizarse el sistema automatizado, el Oficial de Partes o la persona que el Administrador determine, con la autorización y supervisión de este, turnará los asuntos nuevos procurando el equilibrio de su distribución entre las y los jueces de control, conforme el esquema Juez-causa.
Los restantes asuntos relacionados se turnarán al juzgador correspondiente que haya conocido previamente a las audiencias atinentes a la etapa de juicio, de modo que aquellos jueces de Distrito que hayan intervenido en alguna etapa del procedimiento anterior, no podrán fungir como Tribunal de Enjuiciamiento, de conformidad con el artículo 350 del Código Nacional de Procedimientos Penales."
TRIGESIMOQUINTO. Se reforma el artículo 8 del Acuerdo General 11/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Chiapas, con residencia en Tapachula, para quedar como sigue:
"Artículo 8. El Centro contará con una Oficialía de Partes Común, que dará servicio a los juzgadores que lo integran, de conformidad con las disposiciones aplicables.
El sistema de turno y distribución de asuntos será automático y equitativo, de conformidad con lo dispuesto por el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la asignación de audiencias y asuntos, la rendición de estadística y los libros electrónicos de control en los Centros de Justicia Penal Federal, y en atención a lo siguiente:
I. Los asuntos urgentes que se reciban durante las guardias, deberán ser atendidos por la o el juez de Distrito Especializado en el sistema penal acusatorio en funciones de control y enjuiciamiento que deba cubrirla, o el juzgador de Ejecución, para los asuntos previstos en la Ley Nacional de Ejecución Penal; y
II. Los asuntos relacionados con la materia de ejecución penal, serán competencia del Juez de Ejecución.
Corresponde a las Direcciones Generales de Gestión Judicial y de Tecnologías de la Información el diseño operativo del sistema automatizado de turno y distribución de asuntos; y la elaboración de sus lineamientos, con la opinión de la Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal, los cuales serán sometidos directamente por éstas a consideración y, en su caso, aprobación de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos.
En el diseño del sistema se deberán tomar en consideración las guardias, las vacaciones, las licencias, los impedimentos y las sustituciones de juzgadores.
En aquellas situaciones en que por caso fortuito o fuerza mayor no pueda utilizarse el sistema automatizado, el Oficial de Partes o la persona que el Administrador determine, con la autorización y supervisión de este, turnará los asuntos nuevos procurando el equilibrio de su distribución entre las y los jueces de control, conforme el esquema Juez-causa.
Los restantes asuntos relacionados se turnarán al juzgador correspondiente que haya conocido previamente a las audiencias atinentes a la etapa de juicio, de modo que aquellos jueces de Distrito que hayan intervenido en alguna etapa del procedimiento anterior, no podrán fungir como Tribunal de Enjuiciamiento, de conformidad con el artículo 350 del Código Nacional de Procedimientos Penales."
TRIGESIMOSEXTO. Se reforma el artículo 8 del Acuerdo General 29/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que inicia funciones el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Chihuahua, con residencia en Ciudad Juárez, para quedar como sigue:
"Artículo 8. El Centro contará con una Oficialía de Partes Común, que dará servicio a los juzgadores que lo integran, de conformidad con las disposiciones aplicables.
El sistema de turno y distribución de asuntos será automático y equitativo, de conformidad con lo dispuesto por el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la asignación de audiencias y asuntos, la rendición de estadística y los libros electrónicos de control en los Centros de Justicia Penal Federal, y en atención a lo siguiente:
I. Los asuntos urgentes que se reciban durante las guardias, deberán ser atendidos por la o el juez de Distrito Especializado en el sistema penal acusatorio en funciones de control y enjuiciamiento que deba cubrirla, o el juzgador de Ejecución, para los asuntos previstos en la Ley Nacional de Ejecución Penal; y
II. Los asuntos relacionados con la materia de ejecución penal, serán competencia del Juez de Ejecución.
Corresponde a las Direcciones Generales de Gestión Judicial y de Tecnologías de la Información el diseño operativo del sistema automatizado de turno y distribución de asuntos; y la elaboración de sus lineamientos, con la opinión de la Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal, los cuales serán sometidos directamente por éstas a consideración y, en su caso, aprobación de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos.
En el diseño del sistema se deberán tomar en consideración las guardias, las vacaciones, las licencias, los impedimentos y las sustituciones de juzgadores.
En aquellas situaciones en que por caso fortuito o fuerza mayor no pueda utilizarse el sistema automatizado, el Oficial de Partes o la persona que el Administrador determine, con la autorización y supervisión de este, turnará los asuntos nuevos procurando el equilibrio de su distribución entre las y los jueces de control, conforme el esquema Juez-causa.
Los restantes asuntos relacionados se turnarán al juzgador correspondiente que haya conocido previamente a las audiencias atinentes a la etapa de juicio, de modo que aquellos jueces de Distrito que hayan intervenido en alguna etapa del procedimiento anterior, no podrán fungir como Tribunal de Enjuiciamiento, de conformidad con el artículo 350 del Código Nacional de Procedimientos Penales."
TRIGESIMOSEPTIMO. Se reforma el artículo 8 del Acuerdo General 36/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que inicia funciones el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Baja California, con residencia en Ensenada; y que reforma y adiciona disposiciones de diversos acuerdos generales, para quedar como sigue:
"Artículo 8. El Centro contará con una Oficialía de Partes Común, que dará servicio a los juzgadores que lo integran, de conformidad con las disposiciones aplicables.
El sistema de turno y distribución de asuntos será automático y equitativo, de conformidad con lo dispuesto por el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la asignación de audiencias y asuntos, la rendición de estadística y los libros electrónicos de control en los Centros de Justicia Penal Federal, y en atención a lo siguiente:
I. Los asuntos urgentes que se reciban durante las guardias, deberán ser atendidos por la o el juez de Distrito Especializado en el sistema penal acusatorio en funciones de control y enjuiciamiento que deba cubrirla, o el juzgador de Ejecución, para los asuntos previstos en la Ley Nacional de Ejecución Penal; y
II. Los asuntos relacionados con la materia de ejecución penal, serán competencia del Juez de Ejecución.
Corresponde a las Direcciones Generales de Gestión Judicial y de Tecnologías de la Información el diseño operativo del sistema automatizado de turno y distribución de asuntos; y la elaboración de sus lineamientos, con la opinión de la Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal, los cuales serán sometidos directamente por éstas a consideración y, en su caso, aprobación de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos.
En el diseño del sistema se deberán tomar en consideración las guardias, las vacaciones, las licencias, los impedimentos y las sustituciones de juzgadores.
En aquellas situaciones en que por caso fortuito o fuerza mayor no pueda utilizarse el sistema automatizado, el Oficial de Partes o la persona que el Administrador determine, con la autorización y supervisión de este, turnará los asuntos nuevos procurando el equilibrio de su distribución entre las y los jueces de control, conforme el esquema Juez-causa.
Los restantes asuntos relacionados se turnarán al juzgador correspondiente que haya conocido previamente a las audiencias atinentes a la etapa de juicio, de modo que aquellos jueces de Distrito que hayan intervenido en alguna etapa del procedimiento anterior, no podrán fungir como Tribunal de Enjuiciamiento, de conformidad con el artículo 350 del Código Nacional de Procedimientos Penales."
TRANSITORIOS
PRIMERO. La entrada en vigor del presente Acuerdo estará sujeta a que los Lineamientos para el turno automatizado y equilibrado de los asuntos en los Centros de Justicia Penal Federal hayan sido autorizados por la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, y su implementación en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes se hubiere efectuado.
Para esto último, la Dirección General de Gestión Judicial realizará el aviso correspondiente.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Intranet e Internet.
TERCERO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Acuerdo.
CUARTO. Las áreas administrativas del Consejo de la Judicatura Federal, en el ámbito de su competencia, adoptarán las medidas necesarias para la implementación del presente Acuerdo.
QUINTO. La Dirección General de Gestión Judicial difundirá los instructivos necesarios para el cumplimiento de este Acuerdo en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes.
SEXTO. La Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal, y las Direcciones Generales de Gestión Judicial; y de Tecnologías de la Información, llevarán a cabo la revisión integral del funcionamiento y operación de la gestión judicial de los Centros de Justicia Penal Federal, así como las acciones necesarias para el cumplimiento del presente Acuerdo.
SÉPTIMO. La aplicación de este Acuerdo será respecto del ingreso de nuevos asuntos a partir de su entrada en vigor.
EL LICENCIADO ARTURO GUERRERO ZAZUETA, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma diversas disposiciones en relación con la implementación del esquema de gestión judicial bajo la regla juez-causa, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de 3 de marzo de 2021, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Bernardo Bátiz Vázquez, Jorge Antonio Cruz Ramos, Eva Verónica de Gyvés Zárate, Alejandro Sergio González Bernabé, Sergio Javier Molina Martínez y Loretta Ortiz Ahlf.- Ciudad de México, a 17 de marzo de 2021.- Conste.- Rúbrica.
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