Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA Y ADICIONA EL SIMILAR QUE REGLAMENTA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL PROPIO CONSEJO, RELATIVO A LA CREACIÓN DE LA UNIDAD DE PERITOS JUDICIALES.
CONSIDERANDO
PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del mismo, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo constitucional, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;
TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal emitir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y
CUARTO. El 1 de mayo de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva.
En este Decreto se crea la Unidad de Peritos Judiciales como un área técnica de naturaleza y finalidad exclusivamente periciales. Su objeto es el auxilio específico a los tribunales en materia laboral en los casos que lo determine la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
ÚNICO. Se reforman los artículos 2, fracción XV; 18, fracción VIII, párrafo primero; 19 fracción I, incisos g) y h); la denominación del Capítulo Séptimo, del Título Segundo; 67, párrafo primero; 68, párrafo primero; 69; la denominación de la Sección Sexta, del Capítulo Séptimo, del Título Segundo; 160, fracción IX, párrafo primero; 170, fracciones XX y XXI; 189, fracción V; y 231; y se adicionan el inciso i) a la fracción I, del artículo 19; 98 Nonies, 98 Decies y 98 Undecies al Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, para quedar como sigue:
"Artículo 2. ...
I. a XIV. ...
XV. Unidades administrativas: Las ponencias de las y los Consejeros, Secretaría General, secretarías ejecutivas, coordinaciones, Unidades para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal; de Implementación de la Reforma en materia de Justicia Laboral; de Transparencia; de Prevención y Combate al Acoso Sexual; y de Peritos Judiciales; secretarías técnicas de Comisiones, direcciones generales, las Administraciones de los Centros de Justicia Penal, y demás que sean autorizadas por el Pleno.
Artículo 18. ...
I. a VII. ...
VIII. Otorgar licencias de carácter personal o médico que no excedan de treinta días a las y los magistrados de Circuito y jueces de Distrito, y por excepción de carácter oficial o académico por temporalidad similar; así como de cualquier otro carácter que no rebasen el mismo lapso a quienes ocupen la titularidad de la Secretaría General de la Presidencia, secretarías ejecutivas, de órganos auxiliares, coordinaciones, de las Unidades para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal; la de Implementación de la Reforma en materia de Justicia Laboral; la de Transparencia; la de Prevención y Combate al Acoso Sexual; y de Peritos Judiciales; la titularidad de direcciones generales, y del personal subalterno del Pleno.
...
IX. a XX. ...
Artículo 19. ...
I. ...
a) a f) ...
g) Unidad de Prevención y Combate al Acoso Sexual;
h) Unidad de Peritos Judiciales; y
i) Las demás que determine el Pleno.
II. a III. ...
CAPÍTULO SÉPTIMO
DE LAS SECRETARÍAS EJECUTIVAS, COORDINACIONES Y UNIDADES PARA LA CONSOLIDACIÓN
DEL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL; DE IMPLEMENTACIÓN DE LA REFORMA EN MATERIA
DE JUSTICIA LABORAL; DE TRANSPARENCIA; DE PREVENCIÓN Y COMBATE AL ACOSO SEXUAL; Y
DE PERITOS JUDICIALES
DEL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL; DE IMPLEMENTACIÓN DE LA REFORMA EN MATERIA
DE JUSTICIA LABORAL; DE TRANSPARENCIA; DE PREVENCIÓN Y COMBATE AL ACOSO SEXUAL; Y
DE PERITOS JUDICIALES
Artículo 67. Al frente de la Secretaría General, de las secretarías ejecutivas; de las coordinaciones y de las Unidades para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal; de Implementación de la Reforma en materia de Justicia Laboral; de Transparencia; de Prevención y Combate al Acoso Sexual; y de Peritos Judiciales, estará una o un Titular, quien deberá tener experiencia profesional mínima de cinco años; contar con título profesional, expedido legalmente, relacionado con las funciones que deba desempeñar; gozar de buena reputación; y no haber sido condenado por delito doloso con sanción privativa de libertad mayor de un año.
...
Artículo 68. Quien ocupe la titularidad de la Secretaría General de la Presidencia, las secretarías ejecutivas, las coordinaciones, y de las Unidades para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal; de Implementación de la Reforma en materia de Justicia Laboral; de Transparencia; de Prevención y Combate al Acoso Sexual; y de Peritos Judiciales, tendrán las siguientes atribuciones:
I. a XVIII. ...
Artículo 69. La Secretaría General, las secretarías ejecutivas, las coordinaciones y las Unidades para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal; de Implementación de la Reforma en materia de Justicia Laboral; de Transparencia; de Prevención y Combate al Acoso Sexual; y de Peritos Judiciales, contarán con la estructura y el personal determinados por el Pleno con base en el presupuesto autorizado.
SECCIÓN SEXTA
DE LAS UNIDADES PARA LA CONSOLIDACIÓN DEL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL; DE
IMPLEMENTACIÓN DE LA REFORMA EN MATERIA DE JUSTICIA LABORAL; DE TRANSPARENCIA; DE
PREVENCIÓN Y COMBATE AL ACOSO SEXUAL; Y DE PERITOS JUDICIALES
IMPLEMENTACIÓN DE LA REFORMA EN MATERIA DE JUSTICIA LABORAL; DE TRANSPARENCIA; DE
PREVENCIÓN Y COMBATE AL ACOSO SEXUAL; Y DE PERITOS JUDICIALES
Artículo 98 Nonies. La Unidad de Peritos Judiciales es un área técnica especializada en materia pericial. Su objeto es el auxilio a los órganos jurisdiccionales en materia laboral federal en los casos en que determine la Ley y le sea solicitado por los mismos.
El titular de la Unidad de Peritos Judiciales será propuesto por el Presidente y designado por el Pleno.
Artículo 98 Decies. La persona titular de la Unidad de Peritos Judiciales tendrá las atribuciones siguientes:
I. Elaborar y someter a consideración del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, las convocatorias para la celebración de concursos para la selección de peritos;
II. Integrar el jurado de los concursos para la selección de peritos;
III. Establecer los mecanismos, lineamientos y logística para la celebración de los concursos de selección;
IV. Recibir y analizar las solicitudes de las y los aspirantes durante el plazo que determine la convocatoria, y verificar que sean ciudadanos mexicanos, gocen de buena reputación y conozcan la ciencia, arte u oficio sobre el que verse la convocatoria, conforme a lo previsto en el artículo 102 Ter 2, de la Ley;
V. Designar al personal que otorgará el auxilio específico a los tribunales laborales federales, en términos de lo dispuesto en la normativa aplicable;
VI. Emitir los criterios y lineamientos para la presentación y formulación de los dictámenes e informes periciales que se rindan ante los tribunales laborales federales;
VII. Diseñar los mecanismos, procedimientos y programas de supervisión y seguimiento de las actividades que realicen los peritos adscritos a la Unidad; así como los mecanismos para realizar una evaluación anual, a efecto de determinar su continuidad;
VIII. Supervisar la intervención de los peritos en las diversas especialidades;
IX. Formular el Programa Anual de Trabajo de la unidad administrativa a su cargo y someterlo a la consideración de su superior jerárquico; y
X. Las demás que establezcan el Pleno y las Comisiones.
Artículo 98 Undecies. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 Ter 2 de la Ley, para ser perito de la Unidad de Peritos Judiciales se requiere poseer la ciudadanía mexicana, gozar de buena reputación, así como conocer la ciencia, arte u oficio sobre el que vaya a versar el peritaje y acreditar su pericia mediante examen que presentará ante un jurado que designe el Consejo, con la cooperación de instituciones públicas o privadas que a juicio del propio Consejo cuenten con la capacidad para ello. La decisión del jurado será irrecurrible.
Artículo 160. ...
I. a VIII. ...
IX. Intervenir, en representación del Consejo, las y los Consejeros, así como de sus órganos auxiliares y unidades administrativas, sin perjuicio de las facultades y atribuciones exclusivas de sus integrantes, de la Secretaría General, secretarías ejecutivas, coordinaciones, Unidades para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal; de Implementación de la Reforma en materia de Justicia Laboral; de Transparencia; de Prevención y Combate al Acoso Sexual; y de Peritos Judiciales, en todas las controversias jurídicas en que sean parte y con todos los derechos procesales que las leyes reconocen a las personas físicas y morales, tanto para presentar demandas como para contestarlas y reconvenir a la contraparte, ejercer acciones y oponer excepciones, formular denuncias y querellas, coadyuvar con el Ministerio Público de la Federación cuando así proceda, interponer toda clase de recursos y desistirse de ellos y otorgar el perdón si procediere, previa autorización del Pleno; transigir, comprometer en árbitros, absolver y articular posiciones, recibir pagos, ofrecer y rendir toda clase de pruebas, recusar jueces inferiores y superiores, apelar, promover juicio de amparo e interponer los recursos previstos por la ley de la materia; otorgar poderes para comparecer en controversias laborales; otorgar y revocar poderes generales y especiales, incluyendo los que requieran de cláusula o autorización especial y, en general, para que promueva o realice todos los actos permitidos por las leyes que favorezcan y salvaguarden los derechos del Consejo.
...
X. a XXIV. ...
Artículo 170. ...
I. a XIX. ...
XX. Elaborar las propuestas de prórrogas de nombramiento que, por tiempo determinado o indefinido, soliciten los titulares de la Secretaría General, secretarías ejecutivas, coordinaciones, Unidades para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal; de Implementación de la Reforma en materia de Justicia Laboral; de Transparencia; de Prevención y Combate al Acoso Sexual; y de Peritos Judiciales, órganos auxiliares, y direcciones generales, respecto del personal a su cargo;
XXI. Elaborar las propuestas para el otorgamiento de base al personal de apoyo adscrito a la Secretaría General, secretarías ejecutivas, coordinaciones, Unidades para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal; de Implementación de la Reforma en materia de Justicia Laboral; de Transparencia; de Prevención y Combate al Acoso Sexual; y de Peritos Judiciales, órganos auxiliares, y direcciones generales, a solicitud del titular de la adscripción del servidor público del que
se trate, se tenga la plaza disponible en su plantilla autorizada, su desempeño haya resultado satisfactorio a juicio del propio titular, sin nota desfavorable en su expediente, y cuente con una antigüedad ininterrumpida de más de seis meses en el puesto;
XXII. a XL. ...
Artículo 189. ...
I. a IV. ...
V. Entregar documentación oficial en domicilios particulares y oficiales cuando así lo solicite el Pleno, las Comisiones, los Consejeros, la Secretaría General, las secretarías ejecutivas, la Coordinación de Seguridad del Poder Judicial de la Federación o las Unidades para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal; de Implementación de la Reforma en materia de Justicia Laboral; de Transparencia; de Prevención y Combate al Acoso Sexual; y de Peritos Judiciales;
VI. a VIII. ...
Artículo 231. Las licencias con o sin goce de sueldo, hasta por treinta días del Secretario General de la Presidencia, de los secretarios ejecutivos, titulares de órganos auxiliares, coordinadores, Titulares de las Unidades para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal; de Implementación de la Reforma en materia de Justicia Laboral; de Transparencia; de Prevención y Combate al Acoso Sexual; y de Peritos Judiciales, directores generales, y personal subalterno del Pleno, serán resueltas por el Presidente; en las que excedan de este término será el Pleno quien resuelva."
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y, para su mayor difusión, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Intranet e Internet.
TERCERO. La Unidad de Peritos Judiciales deberá convocar al primer concurso abierto para la selección de peritos y conformar el primer jurado respectivo, en el mes de julio de 2021.
CUARTO. La Dirección General de Asuntos Jurídicos, en coordinación con la Unidad de Peritos Judiciales deberán presentar a consideración del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, las modificaciones normativas necesarias y los proyectos de acuerdos generales para regular la selección del personal especializado de la Unidad de Peritos Judiciales y el procedimiento para su designación en los tribunales laborales federales, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la aprobación del presente Acuerdo.
QUINTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas administrativas que le están adscritas, llevará a cabo las acciones necesarias para la implementación del presente Acuerdo.
SEXTO. La Dirección General de Innovación Planeación y Desarrollo Institucional, deberá realizar las acciones necesarias para incorporar dentro de los manuales correspondientes el puesto de Perito Judicial del Poder Judicial de la Federación con el nivel y remuneraciones que fije el presupuesto de egresos del Consejo de la Judicatura Federal.
SÉPTIMO. En tanto se dé cumplimiento a lo dispuesto en el Transitorio Cuarto del presente Acuerdo se mantendrán vigentes la fracción XXIII del artículo 160 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma y adiciona el similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, y el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración de la Lista de personas que pueden fungir como peritos ante los órganos del Poder Judicial de la Federación, por lo que la convocatoria a que se refiere el artículo Transitorio Tercero aplica exclusivamente para los peritos que podrán actuar ante los órganos jurisdiccionales Federales de materia Laboral.
EL LICENCIADO ARTURO GUERRERO ZAZUETA, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma y adiciona el similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, relativo a la creación de la Unidad de Peritos Judiciales, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de 14 de abril de 2021, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Bernardo Bátiz Vázquez, Jorge Antonio Cruz Ramos, Eva Verónica de Gyvés Zárate, Alejandro Sergio González Bernabé, Sergio Javier Molina Martínez y Loretta Ortiz Ahlf.- Ciudad de
México, a 20 de mayo de 2021.- Conste.- Rúbrica.
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