DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Extracto del Acuerdo por el cual la Titular de la Autoridad Investigadora del Instituto Federal de Telecomunicaciones inicia de oficio la investigación de la concentración prevista en el párrafo quinto del Artículo Noveno Transitorio del Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, publicado el catorce de julio de dos mil catorce, para determinar la probable existencia de agentes económicos con poder sustancial en el o los mercados de redes de telecomunicaciones que presten servicios de voz, datos o video, a nivel nacional, estatal, regional y/o local, radicado bajo el número de expediente AI/DC-001-2021.

Martes 13 de Julio 2021
EXTRACTO del Acuerdo por el cual la Titular de la Autoridad Investigadora del Instituto Federal de Telecomunicaciones inicia de oficio la investigación de la concentración prevista en el párrafo quinto del Artículo Noveno Transitorio del Decreto por el q
Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.- Autoridad Investigadora.
EXTRACTO DEL ACUERDO POR EL CUAL LA TITULAR DE LA AUTORIDAD INVESTIGADORA DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES INICIA DE OFICIO LA INVESTIGACIÓN DE LA CONCENTRACIÓN PREVISTA EN EL PÁRRAFO QUINTO DEL ARTÍCULO NOVENO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN, Y LA LEY DEL SISTEMA PÚBLICO DE RADIODIFUSIÓN DEL ESTADO MEXICANO; Y SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL CATORCE DE JULIO DE DOS MIL CATORCE, PARA DETERMINAR LA PROBABLE EXISTENCIA DE AGENTES ECONÓMICOS CON PODER SUSTANCIAL EN EL O LOS MERCADOS DE REDES DE TELECOMUNICACIONES QUE PRESTEN SERVICIOS DE VOZ, DATOS O VIDEO, A NIVEL NACIONAL, ESTATAL, REGIONAL Y/O LOCAL, RADICADO BAJO EL NÚMERO DE EXPEDIENTE AI/DC-001-2021.
I. Inicio de investigación y mercado investigado. De conformidad con lo establecido en el acuerdo emitido por la Autoridad Investigadora del Instituto Federal de Telecomunicaciones (Instituto) el veintinueve de junio de dos mil veintiuno, se inicia de oficio la investigación de la concentración con el fin de determinar la probable existencia de agentes económicos con poder sustancial en el o los mercados de redes de telecomunicaciones que presten servicios de voz, datos o video, a nivel nacional, estatal, regional y/o local, con fundamento en los artículos 28, párrafo décimo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); Noveno Transitorio del Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, publicado en el Diario Oficial de la Federación el catorce de julio de dos mil catorce (Artículo Noveno Transitorio); 12, fracción I, 28, fracciones VIII y XI, 96, fracción III, y 117, párrafo tercero, de la Ley Federal de Competencia Económica; 26 y 28, fracción V, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; 4, fracciones VI y IX, inciso xxviii), 62, fracciones IX, XVIII, XXIX, XXXII, XLVIII y XLIX, y 65, fracción III, del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones; así como 56, 165, fracción II, y 167 de las Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica para los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión.
La presente investigación no prejuzga sobre la existencia de poder sustancial por parte de agente económico alguno; únicamente se inicia en estricto cumplimiento a lo señalado en el párrafo quinto del Artículo Noveno Transitorio, y conforme a lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley Federal de Competencia Económica, mutatis mutandis.
II. Periodo de investigación de la concentración prevista en el Artículo Noveno Transitorio. El párrafo quinto del Artículo Noveno Transitorio establece que el Instituto Federal de Telecomunicaciones investigará las concentraciones previstas en el párrafo primero del propio artículo, en un plazo no mayor a noventa días naturales, lo cual implica que la Autoridad Investigadora del Instituto Federal de Telecomunicaciones debe agotar todas las actuaciones de investigación dentro de dicho periodo. Conforme al artículo 115, párrafos primero, segundo y cuarto, de la Ley Federal de Competencia Económica, las actuaciones se practicarán en días y horas hábiles, y se podrán habilitar los días inhábiles cuando hubiere causa que lo justifique.
El mandato establecido en el Artículo Noveno Transitorio constituye una causa que justifica habilitar los días inhábiles comprendidos en los noventa días naturales del periodo de investigación de la concentración objeto de estudio de la presente investigación.
Ello, en virtud de que el artículo 28 de la CPEUM dispone que el Instituto es la autoridad en materia de competencia económica en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión, en los cuales tiene por objeto garantizar la libre competencia y concurrencia. Asimismo, las investigaciones previstas en el Artículo Noveno Transitorio tienen el propósito de que el Instituto determine la posible existencia de poder sustancial y, de ser el caso, de imponer medidas necesarias para proteger y fomentar la libre competencia y concurrencia.
A su vez, las investigaciones a cargo de la Autoridad Investigadora deben considerarse de interés social y de orden público, en virtud de que la finalidad que persiguen es proteger el interés general y el proceso de competencia y libre concurrencia en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión.
En ese sentido, la habilitación de días inhábiles es una medida que posibilitará a la Autoridad Investigadora del Instituto cumplir con su mandato constitucional y legal tendiente a garantizar la competencia y libre concurrencia en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión, y le permitirá allegarse de información útil dentro del plazo legal de noventa días naturales establecido por el legislador en el párrafo quinto del Artículo Noveno Transitorio. Por lo tanto, dicha medida resulta necesaria, idónea y proporcional para determinar la existencia de "poder sustancial en el mercado de redes de telecomunicaciones que presten servicios de voz, datos o video o en el de radio y televisión según el sector que corresponda".
Es así que, la habilitación de días inhábiles para realizar las actuaciones y diligencias que esta Autoridad Investigadora estime pertinentes, no se limitará para los actos de dicha autoridad, sino para cualquiera que deba realizarse dentro del procedimiento de investigación. Esto es, ya sean actuaciones y diligencias por parte de la propia Autoridad Investigadora, como la emisión de requerimientos de información, recepción de promociones, diligencias de notificación, acuerdos de desahogo, reiteración, clasificación e integración de información diversa, imposición de medidas de apremio, así como el análisis de la evidencia que se recabe, entre otros; o bien, por parte de los agentes económicos, como la presentación de promociones.
En consecuencia, se habilitan los siguientes días del año dos mil veintiuno: diecisiete al treinta y uno del mes de julio; uno, siete, ocho, catorce, quince, veintiuno, veintidós, veintiocho y veintinueve del mes de agosto; cuatro, cinco, once, doce, dieciséis, dieciocho, diecinueve, veinticinco y veintiséis del mes de septiembre; dos, tres, nueve y diez del mes de octubre.
Con fundamento en el artículo 96, fracción IV, párrafo primero, de la Ley Federal de Competencia Económica, el periodo de investigación comenzará a contar a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación del presente extracto del acuerdo de inicio de la investigación de la concentración.
La recepción de promociones correspondientes a esta investigación, únicamente en los días habilitados, tendrá lugar en el domicilio ubicado en Insurgentes Sur 1143, cuarto piso, Colonia Nochebuena, Demarcación Territorial Benito Juárez, código postal 03720, Ciudad de México, en un horario de 09:00 (nueve) a 18:30 (dieciocho treinta) horas, o bien, podrán presentarse promociones el día de su vencimiento, después de concluido el horario señalado, por transmisión electrónica a la dirección oficialiaai@ift.org.mx. En este caso, conforme a lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley Federal de Competencia Económica, la promoción original, sus anexos y el acuse de recibo de la transmisión electrónica deberán presentarse al día siguiente en el domicilio señalado en este párrafo o en la Oficialía de Partes del Instituto Federal de Telecomunicaciones, según corresponda a un día hábil o a un día habilitado.
La recepción de promociones correspondientes a esta investigación, en los demás días del periodo de investigación de la concentración, tendrá lugar en la Oficialía de Partes del Instituto Federal de Telecomunicaciones, ubicada en Insurgentes Sur 1143, planta baja, Colonia Nochebuena, Demarcación Territorial Benito Juárez, código postal 03720, Ciudad de México, de lunes a jueves en un horario de 09:00 (nueve) a 18:30 (dieciocho treinta) horas y viernes en un horario de 09:00 (nueve) a 15:00 (quince) horas, pudiendo también en estos casos presentarse promociones el día de su vencimiento, después de concluido el horario señalado, por transmisión electrónica a la dirección oficialiaai@ift.org.mx, debiendo cumplir los mismos requisitos señalados en el párrafo anterior.
III. Turno. Se turna el presente asunto a la Dirección General de Condiciones de Mercado, adscrita a la Autoridad Investigadora del Instituto Federal de Telecomunicaciones, para sustanciar la investigación de la concentración prevista en el párrafo quinto del Artículo Noveno Transitorio, y conforme a lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley Federal de Competencia Económica, mutatis mutandis.
El presente extracto se publica con el objeto de que cualquier persona pueda aportar elementos durante la investigación.
Ciudad de México, a veintinueve de junio de dos mil veintiuno.- Así lo acordó y firma la Titular de la Autoridad Investigadora del Instituto Federal de Telecomunicaciones, Paulina Martínez Youn.- Rúbrica.
 
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
El contenido, forma y alcance de los documentos publicados, son estricta responsabilidad de su emisor.