DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que adiciona el similar que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo, en relación con la creación del Comité de Evaluación y Seguimiento de las Medidas de Racionalidad y Austeridad del propio Consejo.

Lunes 20 de Septiembre 2021
ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que adiciona el similar que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo, en relación con la creación del Comité de Evaluación y Seguimiento de las M
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE ADICIONA EL SIMILAR QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DEL PROPIO CONSEJO, EN RELACIÓN CON LA CREACIÓN DEL COMITÉ DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE RACIONALIDAD Y AUSTERIDAD DEL PROPIO CONSEJO.
CONSIDERANDO
PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del mismo, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 73 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo constitucional, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;
TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal emitir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100, párrafo noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 86, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
CUARTO. En términos del artículo 134, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los recursos económicos de que dispongan los entes públicos federales se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados;
QUINTO. Los artículos 1, párrafo segundo, y 5, fracción I, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria disponen, por un lado, que los ejecutores del gasto, incluyendo el Poder Judicial de la Federación, observarán que la administración de los recursos públicos federales se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género y, por el otro, reconoce la autonomía presupuestaria otorgada por la Constitución al Poder Judicial de la Federación, con base en los principios de eficiencia, eficacia y transparencia, así como su potestad normativa para regular diversos aspectos relacionados con el ejercicio de su presupuesto;
SEXTO. Asimismo, en términos del artículo 1 de la Ley Federal de Austeridad Republicana, dicho ordenamiento tiene por objeto regular y normar las medidas de austeridad que deberá observar el ejercicio del gasto público federal para que los recursos económicos de que se dispongan se administren bajo los principios establecidos en el artículo 134 Constitucional; y establece que los Poderes Legislativo y Judicial, así como los órganos constitucionales autónomos tomarán las acciones necesarias para dar cumplimiento a la citada Ley, de acuerdo con la normatividad aplicable a cada uno de ellos;
SÉPTIMO. Conforme a la autonomía constitucional conferida al Poder Judicial de la Federación, la cual se replica y desarrolla normativamente tanto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, como en la Ley Federal de Austeridad Republicana, el Consejo de la Judicatura Federal tiene la atribución de determinar las modalidades y características de las acciones que deban realizarse para dar cumplimiento a los objetivos señalados en el artículo 3 del ordenamiento citado en segundo término;
OCTAVO. En sesión celebrada el tres de mayo de dos mil veintiuno, el Comité Interinstitucional de Coordinación y Modernización Administrativa del Poder Judicial de la Federación, acordó que cada órgano del Poder Judicial de la Federación presente a sus instancias correspondientes, un diagnóstico sobre las medidas a aplicar en materia de austeridad republicana, así como la integración de un Comité de Evaluación, encargado de promover, evaluar y dar seguimiento a las medidas de austeridad y eficiencia administrativa, a través de los indicadores que cada órgano determine; y
NOVENO. En consecuencia, para apoyar la ejecución de políticas de austeridad republicana en el Consejo de la Judicatura Federal, así como promover medidas que permitan generar ahorros para apoyar actividades prioritarias, se estima conveniente la creación de un órgano colegiado que evalúe y de seguimiento a tales políticas y medidas en el ámbito interno del Consejo.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
ÚNICO. Se adicionan las fracciones LXXVIII Bis, XCVII Bis al artículo 2; la sección Segunda Bis al Capítulo Primero, del Título Primero del Libro Cuarto; y los artículos 704 Bis a 704 Sexdecies al Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo, para quedar como sigue:
"Artículo 2. ...
I.          a LXXVIII. ...
LXXVIII Bis. Indicadores de Austeridad: Expresiones cuantitativas mediante las cuales se medirá y evaluará el desempeño de las áreas administrativas en el ámbito de su competencia, para la aplicación de las medidas de racionalidad y austeridad;
LXXIX a XCVII. ...
XCVII Bis. Medidas de Racionalidad y Austeridad: Las medidas establecidas, en materia de gasto público, en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; la Ley Federal de Austeridad Republicana; el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal que corresponda, aplicables al Consejo de la Judicatura Federal; así como las disposiciones emitidas por el Comité Coordinador para Homologar Criterios en Materia Administrativa e Interinstitucional del Poder Judicial de la Federación;
XCVIII. a CXC. ...
SECCIÓN SEGUNDA BIS
COMITÉ DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE RACIONALIDAD Y AUSTERIDAD
DEL CONSEJO
Artículo 704 Bis. El Comité es un cuerpo multidisciplinario que tendrá a su cargo la promoción, evaluación y seguimiento de las medidas de racionalidad y austeridad del Consejo, sin perjuicio de las atribuciones de las instancias competentes en materia de auditoría y fiscalización.
Artículo 704 Ter. El Comité estará integrado, en los siguientes términos:
I.     Presidente: La persona titular de la Secretaría Ejecutiva de Administración; y
II.     Vocales: Las personas titulares de las Direcciones Generales de Programación, Presupuesto y Tesorería; Inmuebles y Mantenimiento; Recursos Materiales; Servicios Generales; Recursos Humanos; Servicios al Personal; Tecnologías de la Información; Innovación, Planeación y Desarrollo Institucional y de la Coordinación de Administración Regional.
Las y los integrantes del Comité tendrán derecho a voz y voto durante las sesiones.
Artículo 704 Quater. Las personas titulares de la Contraloría y de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, serán asesores permanentes del Comité.
Las personas titulares de la Dirección General de Comunicación Social y Vocería; de la Dirección General de Derechos Humanos, Igualdad de Género y Asuntos Internacionales; de la Escuela Federal de Formación Judicial; de la Coordinación de Seguridad del Poder Judicial de la Federación; y de la Unidad de Transparencia, serán asesores no permanentes del Comité.
Las áreas administrativas antes señaladas que conforme a sus atribuciones administran y ejercen el presupuesto de las partidas de gasto de manera consolidada, deberán ser escuchadas cuando las políticas se proyecten destacadamente sobre su esfera competencial.
Artículo 704 Quinquies. Las personas asesoras del Comité asistirán a las sesiones con voz, pero sin voto, y emitirán su opinión razonada respecto a los asuntos que se sometan a consideración del mismo.
Artículo 704 Sexies. El Comité tendrá las atribuciones siguientes:
 
I.     Verificar que el presupuesto del Consejo se ejerza con eficiencia y dentro de los calendarios aprobados, así como que se cumplan las medidas de austeridad acordadas por el Consejo;
II.     Emitir recomendaciones a las áreas administrativas, a fin de que en el ámbito de su competencia den cumplimiento a las medidas de racionalidad y austeridad;
III.    Proponer al Pleno la expedición o, en su caso, modificaciones a la normatividad interna relacionada con las prácticas de racionalidad, austeridad y eficiencia administrativa;
IV.   Aprobar el informe anual de evaluación de las medidas de racionalidad y austeridad, y deberá someterlo a consideración de la Comisión de Administración para conocimiento;
V.    Someter los Indicadores de Austeridad a la aprobación de la Comisión de Administración y evaluar su cumplimiento con base en los informes emitidos por las áreas administrativas en el ámbito de su competencia;
VI.   Proponer a la Comisión de Administración las acciones de reingeniería de los procesos utilizados por las áreas administrativas del Consejo para el ejercicio de sus funciones, con la finalidad de hacer eficiente el ejercicio del gasto y acotar tiempos de respuesta;
VII.   Proponer a las áreas administrativas que correspondan, la celebración de convenios de colaboración con instituciones educativas y centros de investigación en materia de indicadores, evaluación de la gestión, mejora continua de procesos, o cualquier otra materia encaminada a mejorar la eficiencia administrativa y en consecuencia la racionalidad del gasto;
VIII.  Aprobar el calendario de sesiones ordinarias del año siguiente, en la última sesión ordinaria de cada año; y
IX.   Las demás que estén previstas en esta Sección y las que le sean conferidas por el Pleno o la Comisión de Administración.
Artículo 704 Septies. La o el Presidente del Comité tendrá las funciones siguientes:
I.     Presidir, coordinar y dirigir los debates de las sesiones del Comité;
II.     Aprobar la convocatoria a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité;
III.    Determinar el contenido del orden del día y someter a consideración del Comité sus acuerdos y resoluciones;
IV.   Proponer al Comité la integración de grupos de trabajo y la realización de estudios y análisis en temas específicos;
V.    Invitar a las sesiones del Comité a servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, especialistas u otras personas que puedan colaborar en el análisis de temas particulares;
VI.   Firmar las actas de las sesiones del Comité;
VII.   Presentar al Pleno un Informe Anual de Labores del Comité; y
VIII.  Las demás que disponga el Pleno, la Comisión de Administración y el Comité en el ámbito de su competencia.
Artículo 704 Octies. Las y los vocales del Comité tendrán las siguientes funciones:
I.     Asistir y participar en las sesiones del Comité;
II.     Proponer a la o el Presidente del Comité los invitados que pueden asistir a las sesiones;
III.    Proponer a la Secretaría Técnica los asuntos que considere se deban tratar en las sesiones del Comité;
IV.   Solicitar a la o el Presidente del Comité la convocatoria a sesión extraordinaria, con el señalamiento de los asuntos específicos a tratar y su justificación;
V.    Proporcionar a la Secretaría Técnica la información que solicite en el ejercicio de sus atribuciones;
VI.   Firmar las actas de las sesiones del Comité a las que hubiese asistido; y
VII.   Las demás que les encomiende la o el Presidente del Comité en el ámbito de su competencia.
Artículo 704 Nonies. El Comité contará con una o un Secretario Técnico, quien será designado por la o el Presidente del mismo, de entre aquellos que desempeñen esa función en los Comités que presida.
 
Artículo 704 Decies. La o el Secretario Técnico del Comité tendrá las siguientes funciones:
I.     Auxiliar a la o el Presidente del Comité en el desarrollo de las sesiones;
II.     Declarar la existencia de quórum y someter a consideración del Comité el orden del día de las sesiones;
III.    Emitir convocatoria a sesiones a petición de la o el Presidente del Comité, así como confirmar la asistencia de sus integrantes;
IV.   Integrar las carpetas y demás información de los asuntos que se discutirán en las sesiones, en forma física o electrónica, y enviarlas a los integrantes del Comité;
V.    Elaborar el proyecto de acta de cada sesión con los proyectos de acuerdos, así como remitirla a los integrantes y asesores del Comité, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la celebración de la sesión para su revisión, comentarios y, en su caso, firma;
VI.   Solicitar por instrucción del Comité a las áreas administrativas en el ámbito de su competencia, la información sobre las acciones relacionadas con la ejecución de las medidas de racionalidad y austeridad;
VII.   Registrar los acuerdos que deriven de las sesiones; dar seguimiento a su cumplimiento, y comunicar su avance al Comité en la sesión correspondiente;
VIII.  Firmar las actas de las sesiones del Comité;
IX.   Llevar a cabo el control, resguardo y certificación de las actas y documentos del Comité;
X.    Proponer al Comité el proyecto de informe anual de evaluación de las medidas de racionalidad y austeridad para su autorización;
XI.   Proponer a la o el Presidente del Comité la celebración de sesiones extraordinarias;
XII.   Someter a consideración del Comité el proyecto de calendario anual de sesiones ordinarias; y
XIII.  Las demás que determine el Comité o la o el Presidente del mismo.
Artículo 704 Undecies. Las sesiones del Comité se celebrarán de la siguiente manera:
I.     De forma ordinaria por lo menos cuatro veces por año, y extraordinaria cuando sea necesario;
II.     Presencialmente o en forma remota, mediante el uso de cualquier medio tecnológico con el que cuente el Consejo; y
III.    Se levantará un acta, la cual se someterá a la consideración de los integrantes del Comité, y deberá ser firmada dentro de los cinco días siguientes a su celebración.
Artículo 704 Duodecies. Las sesiones del Comité se considerarán válidas siempre y cuando asista la mitad más uno de sus integrantes, y entre ellos se encuentre la o el Presidente del mismo.
Los acuerdos se aprobarán por mayoría de votos de los miembros presentes; en caso de empate, la o el Presidente del Comité tendrá voto de calidad.
Artículo 704 Terdecies. Las sesiones del Comité que no puedan llevarse a cabo por falta de quórum o cualquier otra circunstancia, se realizarán dentro de los cinco días siguientes, convocando a ésta con al menos un día hábil de anticipación.
En las sesiones ordinarias que, una vez iniciadas, se deban suspender, serán reanudadas en la misma fecha, siempre que las circunstancias o el motivo por el cual se suspendieron lo permitan. En caso de que ello no sea posible, se convocará a su reanudación dentro de los cinco días siguientes a la fecha de suspensión.
Artículo 704 Quaterdecies. A las sesiones del Comité podrán asistir como invitados, con voz, pero sin voto, servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, especialistas o cualquier otra persona, que puedan aportar conocimientos o experiencias según los temas a tratar.
Los invitados solamente estarán presentes durante la discusión del tema para el cual fueron convocados.
Artículo 704 Quindecies. La convocatoria se podrá realizar por cualquier medio que facilite la pronta y eficaz comunicación, incluidos los medios tecnológicos con los que cuente el Consejo.
La Secretaría Técnica emitirá la convocatoria de sesiones ordinarias a los integrantes, asesores e invitados, con una anticipación de cuando menos siete días previos a la fecha de celebración.
 
La convocatoria deberá incluir el orden del día, las carpetas y demás información a tratar en la sesión correspondiente.
Las convocatorias para las sesiones extraordinarias del Comité se emitirán, cuando menos, con cinco días de anticipación a la fecha de la celebración de la sesión, a la cual se anexará el orden del día, las carpetas, así como la información a tratar en la sesión correspondiente.
Artículo 704 Sexdecies. Las áreas administrativas en el ámbito de su competencia, darán cumplimiento a las medidas de racionalidad y austeridad, así como a los acuerdos que emita el Comité.
Asimismo, deberán remitir al Comité los informes que éste solicite con base en lo previsto en el presente Acuerdo."
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Intranet e Internet.
TERCERO. El Comité de Evaluación y Seguimiento de las medidas de racionalidad y austeridad del Consejo de la Judicatura Federal, deberá celebrar su sesión de instalación dentro de los treinta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Acuerdo.
CUARTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, a través de las áreas administrativas de su adscripción deberá ejecutar las acciones necesarias para la implementación de este Acuerdo.
QUINTO. La creación del Comité de Evaluación y Seguimiento de las medidas de racionalidad y austeridad del Consejo de la Judicatura Federal, no generará la creación de nuevas plazas.
EL LICENCIADO ARTURO GUERRERO ZAZUETA, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que adiciona el similar que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo, en relación con la creación del Comité de Evaluación y Seguimiento de las Medidas de Racionalidad y Austeridad del propio Consejo, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de 18 de agosto de 2021, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Bernardo Bátiz Vázquez, Jorge Antonio Cruz Ramos, Eva Verónica de Gyvés Zárate, Alejandro Sergio González Bernabé, Sergio Javier Molina Martínez y Loretta Ortiz Ahlf.- Ciudad de México, a 9 de septiembre de 2021.- Conste.- Rúbrica.
 

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