DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo General 3/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones de los Juzgados Tercero, Noveno y Decimosegundo de Distrito de Procesos Penales Federales en la Ciudad de México, con sede en los reclusorios Norte, Sur y Oriente respectivamente; la exclusión de turno de nuevos asuntos de los citados órganos jurisdiccionales; así como las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito en la materia y sedes indicadas; y que reforma el similar 3/2013, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito; así como el diverso que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales.

Lunes 14 de Febrero 2022
ACUERDO General 3/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones de los Juzgados Tercero, Noveno y Decimosegundo de Distrito de Procesos Penales Federales en la Ciudad de México, con sede en los reclusorios Nor
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 3/2022, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA CONCLUSIÓN DE FUNCIONES DE LOS JUZGADOS TERCERO, NOVENO Y DECIMOSEGUNDO DE DISTRITO DE PROCESOS PENALES FEDERALES EN LA CIUDAD DE MÉXICO, CON SEDE EN LOS RECLUSORIOS NORTE, SUR Y ORIENTE RESPECTIVAMENTE; LA EXCLUSIÓN DE TURNO DE NUEVOS ASUNTOS DE LOS CITADOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES; ASÍ COMO LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ASUNTOS ENTRE LOS JUZGADOS DE DISTRITO EN LA MATERIA Y SEDES INDICADAS; Y QUE REFORMA EL SIMILAR 3/2013, RELATIVO A LA DETERMINACIÓN DEL NÚMERO Y LÍMITES TERRITORIALES DE LOS CIRCUITOS JUDICIALES EN QUE SE DIVIDE LA REPÚBLICA MEXICANA; Y AL NÚMERO, A LA JURISDICCIÓN TERRITORIAL Y ESPECIALIZACIÓN POR MATERIA DE LOS TRIBUNALES DE CIRCUITO Y DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO; ASÍ COMO EL DIVERSO QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 73 y 86, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 86, fracciones V y XXIV; y 124 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número, límites territoriales y, en su caso, especialización por materia de los Juzgados de Distrito en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana; así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los Juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos. Esta atribución se ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en términos del artículo 42, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo;
TERCERO. El artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes; y
CUARTO. El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de 12 de enero de 2022, aprobó el Dictamen relativo a la conclusión de funciones de tres Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en la Ciudad de México, con residencia en los Reclusorios Norte, Sur y Oriente.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
Artículo 1. Los Juzgados Tercero, Noveno y Decimosegundo de Distrito de Procesos Penales Federales en la Ciudad de México, con residencia en los Reclusorios Norte, Sur y Oriente de esta Ciudad, respectivamente, concluyen funciones a las veinticuatro horas del 15 de febrero de 2022.
Artículo 2. Se excluye del turno de nuevos asuntos a los Juzgados Tercero, Noveno y Decimosegundo de
Distrito de Procesos Penales Federales en la Ciudad de México a partir del 31 de enero de 2022, con la finalidad de que puedan concluir funciones.
Artículo 3. Los nuevos asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales y de los Tribunales Unitarios en Materia Penal del Primer Circuito, con sede en los Reclusorios Norte, Sur y Oriente, respectivamente, en el periodo de exclusión, se distribuirán de manera aleatoria entre los restantes Juzgados de Distrito a los que prestan servicio.
Artículo 4. Las personas titulares de los órganos jurisdiccionales que concluyen funciones designarán a la o al servidor público encargado de elaborar una relación de asuntos en la que se numeren los expedientes de forma consecutiva y por orden de antigüedad y se señale el estado procesal en que se encuentran, por ejemplo, si se encuentran en trámite, sub judice, si se trata de alguna causa suspensa, si se trata de la fase de ejecución de pena o si es parte del archivo, entre otros. De igual forma, deben describirse los anexos, bienes, billetes de depósito, fianzas, valores y demás documentos. De igual forma, deberá elaborar el acta de entrega-recepción de los expedientes y sus anexos, tanto a la Oficina de Correspondencia Común, como al Juzgado de Distrito que correspondió su conocimiento.
Asimismo, la referida servidora o servidor público deberá levantar, por duplicado, un acta administrativa con motivo de la conclusión de funciones, en el formato proporcionado por la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, remitiendo un ejemplar a ésta y a la Secretaría Ejecutiva de Vigilancia para su archivo.
Artículo 5. Los libros de gobierno físicos y demás libros de control, las actas de visita y demás documentos relacionados con la función jurisdiccional de los Juzgados de Distrito que concluyen funciones deberán darse por concluidos, asentando la certificación correspondiente, y ponerse en resguardo de la Dirección General de Gestión Judicial o de la Visitaduría Judicial según corresponda, elaborándose el acta de entrega y recepción correspondiente.
Los libros de gobierno electrónicos y reportes estadísticos contenidos en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE) de los órganos jurisdiccionales que concluyen funciones, deberán permanecer almacenados en el referido sistema.
Los expedientes personales de los servidores públicos se pondrán a disposición de la Dirección General de Recursos Humanos.
Artículo 6. Del 1 al 11 de febrero de 2022, los órganos jurisdiccionales que concluyen funciones enviarán a la Oficina de Correspondencia Común que les presta servicio, la relación de asuntos a que se refiere el artículo anterior, a fin de que los turne de forma equitativa entre los Juzgados de Distrito en la misma materia y sede de los órganos jurisdiccionales que concluyen funciones, para que éstos los remitan a los Juzgados que correspondan.
Artículo 7. Para la distribución de los asuntos, la Oficina de Correspondencia Común, con apoyo de la Dirección General de Gestión Judicial, deberá considerar la complejidad de los asuntos, para lo cual atenderá de manera enunciativa al número de personas imputadas en cada causa penal, el número de delitos involucrados en la causa, el tipo de delitos de que se trate, el número de recursos que se han presentado y el número de fojas que integran el expediente.
Se cuidará que los expedientes relacionados materia del reparto se remitan a un mismo Juzgado de Distrito de conformidad con lo previsto en los artículos 45 y 46 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales.
Artículo 8. El Juzgado de Distrito que haya recibido el asunto continuará con el trámite hasta su conclusión y archivo definitivo.
Artículo 9. Los Juzgados de Distrito que concluyen funciones darán el trámite correspondiente a los procesos penales con resolución urgente, para posteriormente remitirlos a los Juzgados de Distrito que corresponda en términos de este Acuerdo, dando aviso de ello a la Oficina de Correspondencia Común.
 
Una vez turnados los asuntos, la Oficina de Correspondencia Común informará al Juzgado que concluye funciones a qué órgano jurisdiccional fueron turnados.
Artículo 10. La Oficina de Correspondencia Común elaborará una relación de los asuntos recibidos en la que conste su origen y destino, que enviará a la Dirección General de Gestión Judicial, quien la remitirá a la Fiscalía General de la República para los efectos conducentes, especialmente para cumplimentar las órdenes de aprehensión libradas por los órganos jurisdiccionales que concluyen funciones.
Artículo 11. Los Juzgados de Distrito que concluyen funciones estarán excluidos del calendario de guardias establecido para la atención de asuntos en días y horas inhábiles para los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en la Ciudad de México, a partir del 31 de enero de 2022.
Las reglas para la distribución de asuntos en días y horas inhábiles de los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en la Ciudad de México, se modifica en los términos siguientes:
El reparto de asuntos lo realizará la Oficina de Correspondencia Común durante periodos que abarcan dos semanas en cada reclusorio, conforme a la regla siguiente:
ROLES DE TURNO DE LOS 2 JUZGADOS DE DISTRITO DE PROCESOS PENALES FEDERALES EN LA CIUDAD
DE MÉXICO, DE CADA RECLUSORIO, EN EL ORDEN ALFABÉTICO DE LETRAS A y B, QUE SUSTITUYE EL
ORDEN ASCENDIENTE DE LOS NÚMEROS QUE CADA ÓRGANO TIENE ASIGNADO
ROL DE 3 PERIODOS
PRIMER PERIODO.
SEGUNDO PERIODO
TERCER PERIODO
1era. Semana
2da. Semana
1era. Semana
2da. Semana
1era. Semana
2da. Semana
A
B
A
B
A
B
 
Las letras A y B del cuadro anterior, corresponden a los órganos que enseguida se describen, según la residencia de cada uno de los reclusorios:
JUZGADOS DE DISTRITO DE
PROCESOS PENALES FEDERALES
EN LA CIUDAD DE MÉXICO
RECLUSORIO ORIENTE
RECLUSORIO SUR
RECLUSORIO NORTE
Quinto (A)
Séptimo (A)
Primero (A)
Sexto (B)
Decimocuarto (B)
Segundo (B)
 
Así, el turno de guardia para la recepción de asuntos en días y horas inhábiles para los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en la Ciudad de México, se modifica para quedar como sigue:
 
TURNO Y PERIODO DE GUARDIA
ÓRGANO JURISDICCIONAL AL QUE CORRESPONDE LA GUARDIA
PRIMER PERIODO
Del 24 al 31 de enero de 2022
Juzgado Primero Reclusorio Norte
Del 31 de enero al 7 de febrero de 2022
Juzgado Segundo Reclusorio Norte
SEGUNDO PERIODO
Del 7 al 14 de febrero de 2022
Juzgado Quinto Reclusorio Oriente
Del 14 al 21 de febrero de 2022
Juzgado Sexto Reclusorio Oriente
TERCER PERIODO
Del 21 al 28 de febrero de 2022
Juzgado Séptimo Reclusorio Sur
Del 28 de febrero al 7 de marzo de 2022
Juzgado Decimocuarto Reclusorio Sur
Y así sucesivamente cada dos semanas.
 
Los turnos de guardia inician el día lunes a las 8 horas con 30 minutos y finalizan el segundo lunes siguiente a las 8 horas con 29 minutos.
Artículo 12. Todas las promociones posteriores a la fecha de conclusión de funciones de los Juzgados que concluyen funciones, que se relacionen con causas penales de su índice que estén en el archivo de concentración; deberán presentarse ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales y de los Tribunales Unitarios en Materia Penal del Primer Circuito, con sede en el Reclusorio Norte, Oriente y Sur, respectivamente, donde se turnarán mediante el sistema aleatorio, a los órganos jurisdiccionales a los que cada una presta servicio.
La persona titular del Juzgado de Distrito de Procesos Penales Federales en la Ciudad de México al que se le turne la promoción, tramitará lo necesario para que se le remita la causa penal respectiva; y, en lo sucesivo, conocerá de todo lo relacionado con ésta.
Artículo 13. El Pleno y las Comisiones de Creación de Nuevos Órganos; de Carrera Judicial; de Administración; y de Adscripción del Consejo de la Judicatura Federal, estarán facultados para interpretar y resolver las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación del presente Acuerdo en el ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo 14. Se reforma el numeral SEGUNDO, fracción I, número 3, del Acuerdo General 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I. ...
1. a 2. ...
3. Sesenta y dos juzgados de Distrito en la Ciudad de México especializados: seis de procesos penales federales, dieciséis de amparo en materia penal, diecisiete en materia administrativa, catorce en materia civil y nueve en materia de trabajo, todos con residencia en la Ciudad de México.
4. a 6. ...
II. a XXXII. ..."
Artículo 15. Se reforma el artículo 32, párrafos segundo, cuarto, quinto y octavo del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, para quedar como sigue:
"Artículo 32. ...
Todos los asuntos urgentes y no urgentes que se presenten de lunes a jueves de 8:30 a 14:30 horas serán turnados de forma aleatoria o relacionada, según sea procedente, entre los 2 juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales con residencia en el reclusorio correspondiente.
...
En la primera semana la guardia se integrará por 1 Juzgado de Distrito, en la segunda por otro de ellos, y así sucesivamente.
Para los efectos del párrafo anterior, los Juzgados de Distrito seguirán el rol de guardias, establecido en el Acuerdo General 3/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
...
I. a III. ...
...
Si no son asuntos urgentes, esperará al día hábil siguiente para remitirlos a la Oficina de Correspondencia Común, donde se turnarán de forma aleatoria o relacionada, según sea procedente, entre los 2 juzgados del reclusorio."
TRANSITORIOS
 
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Intranet e Internet.
TERCERO. Las Secretarías Ejecutivas de Administración y Creación de Nuevos Órganos y la Dirección General de Gestión Judicial llevarán a cabo las acciones necesarias para la ejecución del presente Acuerdo.
CUARTO. El Instituto Federal de Defensoría Pública, en el ámbito de su competencia, adoptará las medidas necesarias que se relacionen con el cumplimiento de este Acuerdo.
QUINTO. Las Oficinas de Correspondencia Común que dan servicio a los órganos que concluyen funciones fijarán en un lugar visible un aviso que contenga el origen y destino de los asuntos reasignados, para consulta de las personas interesadas.
EL LICENCIADO ARTURO GUERRERO ZAZUETA, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 3/2022, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones de los Juzgados Tercero, Noveno y Decimosegundo de Distrito de Procesos Penales Federales en la Ciudad de México, con sede en los reclusorios Norte, Sur y Oriente respectivamente; la exclusión de turno de nuevos asuntos de los citados órganos jurisdiccionales; así como las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los juzgados de Distrito en la materia y sedes indicadas; y que reforma el similar 3/2013, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la república mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los tribunales de Circuito y de los juzgados de Distrito; así como el diverso que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de 12 de enero de 2022, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Bernardo Bátiz Vázquez, Eva Verónica de Gyvés Zárate, Alejandro Sergio González Bernabé y Sergio Javier Molina Martínez.- Ciudad de México, a 31 de enero de 2022.- Conste.- Rúbrica.
 

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