Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.
ACUERDO GENERAL 5/2022, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA EL SIMILAR 4/2017 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO AL TRÁMITE DE LAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR LOS JUZGADOS PRIMERO Y SEGUNDO DE DISTRITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO, RESPECTO DE LOS JUICIOS DE AMPARO PROMOVIDOS A PARTIR DEL UNO DE ENERO DE DOS MIL QUINCE EN LOS QUE SE RECLAME LA INCONSTITUCIONALIDAD DE DIVERSAS DISPOSICIONES FISCALES, RELATIVAS A LA DENOMINADA CONTABILIDAD ELECTRÓNICA Y POR EL QUE SE ABROGA EL DIVERSO 5/2015.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 73 y 86, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. El artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;
TERCERO. El 11 de mayo de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo General 4/2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al trámite de las resoluciones emitidas por los Juzgados Primero y Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México, respecto de los juicios de amparo promovidos a partir del 1 de enero de 2015 en los que se reclame la inconstitucionalidad de diversas disposiciones fiscales, relativas a la denominada contabilidad electrónica y por el que se abroga el diverso 5/2015;
CUARTO. El 21 de febrero de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo General número 1/2018, de 13 de febrero del mismo año, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se dispone el aplazamiento del dictado de la Resolución tanto en los amparos en revisión del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, en los que subsista el problema de constitucionalidad, indistintamente, de los artículos 17-K, 18, 28, fracciones III y IV, 29 y Segundo Transitorio, fracciones III, IV y VII, del Código Fiscal de la Federación, reformados mediante decreto publicado el nueve de diciembre de dos mil trece, del diverso 22, fracciones IV y VI, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2015, así como de las diversas disposiciones de observancia general que regulan lo previsto en los referidos preceptos en relación con el buzón tributario y la contabilidad en medios electrónicos, como en las contradicciones de tesis de la competencia de un Pleno de Circuito relacionadas con los temas relativos a: determinar si resulta válida la sentencia de amparo indirecto firmada electrónicamente, o si ello constituye una violación a las reglas del procedimiento que amerita reponerlo para el efecto de que el Juez de Distrito firme aquélla de manera autógrafa, y a: determinar si cuando el Tribunal Colegiado de Circuito advierte que el Juez de Distrito se pronunció respecto de actos que no formaron parte de la litis, debe entrar al estudio de fondo del asunto y modificar la sentencia impugnada sin ordenar la reposición del procedimiento.
El artículo ÚNICO de dicho Acuerdo señala que se aplaza el dictado de resolución en los amparos donde los actos reclamados sean los ya precisados en la denominación del propio Acuerdo, en tanto el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve las contradicciones de tesis 29/2018 y 30/2018;
QUINTO. En sesión del 15 de agosto de 2018, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la contradicción de tesis 30/2018. En ésta, el tema de contradicción versó sobre determinar "si al conocer de un recurso de revisión, el Tribunal Colegiado de Circuito advierte que en la sentencia recurrida se analizaron aspectos de procedencia, de constitucionalidad y de legalidad que no fueron planteados por las partes, debe reasumir jurisdicción y resolver lo conducente, o bien debe revocar la sentencia recurrida y ordenar el reenvío de los autos al Juez de Distrito a efecto de que emita una nueva en la que subsane la incongruencia advertida y resuelva lo que en derecho proceda" y se resolvió que la contradicción era inexistente;
SEXTO. En sesión del 1 de julio de 2021, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la contradicción de tesis 29/2018. El 10 de diciembre de 2021 se publicaron en el Semanario Judicial de la Federación las jurisprudencias que resuelven los puntos de contradicción, que tienen los datos de identificación y rubros siguientes: P./J. 5/2021 (11a.), registro digital 2023943, de rubro: "FIRMA ELECTRÓNICA CERTIFICADA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN (FIREL). LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LOS ÓRGANOS DE DICHO PODER PUEDEN UTILIZARLA EN SUSTITUCIÓN DE LA FIRMA AUTÓGRAFA DENTRO DE LAS ACTUACIONES Y RESOLUCIONES JUDICIALES QUE EMITAN"; P./J. 6/2021 (11a.), registro digital 2023942, de rubro: "FIRMA ELECTRÓNICA CERTIFICADA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN (FIREL). LA EVIDENCIA CRIPTOGRÁFICA PLASMADA EN LAS RESOLUCIONES AGREGADAS EN LOS EXPEDIENTES FÍSICOS, VALIDA EL USO DE AQUÉLLA POR LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LOS ÓRGANOS DE DICHO PODER ÚNICAMENTE EN EL DOCUMENTO EN QUE SE GENERÓ PARA UN EXPEDIENTE DETERMINADO"; P./J. 7/2021 (11a.), registro digital 2023944, de rubro: "FIRMA ELECTRÓNICA CERTIFICADA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN (FIREL). TODO DOCUMENTO ELECTRÓNICO QUE SE FIRME A TRAVÉS DE ELLA, DEBE GENERAR UNA REPRESENTACIÓN GRÁFICA PROPIA, A FIN DE VINCULAR SU AUTORÍA Y PRODUCIR EFECTOS JURÍDICOS"; P./J. 8/2021 (11a.), registro digital 2023961, de rubro "SENTENCIA GENÉRICA. NO ES VÁLIDA PARA RESOLVER DISTINTOS JUICIOS DE AMPARO DESVINCULADOS ENTRE SÍ, AUNQUE LA TEMÁTICA PUEDA SER SIMILAR"; y P./J. 9/2021 (11a.), registro digital 2023960, de rubro: "SENTENCIA DICTADA EN UN CUADERNO VARIOS. NO PUEDE SER UTILIZADA PARA RESOLVER DIVERSOS JUICIOS DE AMPARO, AUN CUANDO PUDIERAN COINCIDIR SOBRE UNA MISMA TEMÁTICA". Estas tesis se consideran de aplicación obligatoria a partir del lunes 13 de diciembre de 2021, para todos los efectos previstos en el punto Noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;
SÉPTIMO. Las contradicciones de tesis 29/2018 y 30/2018 ya han sido resueltas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo que se estima que es inminente, por ese mismo órgano, la emisión del correspondiente Acuerdo que levante el aplazamiento decretado; y
OCTAVO En ese contexto, con el fin de agilizar la resolución de los recursos de revisión derivados de las sentencias dictadas en los juicios de amparo materia del Acuerdo General 4/2017, considerando que sobre los temas sustantivos y adjetivos planteados ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya existe jurisprudencia que permite la resolución pronta de los asuntos.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
ÚNICO. Se reforman los artículos 2, párrafos segundo y tercero y 3, párrafo primero del Acuerdo General 4/2017, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al trámite de las resoluciones emitidas por los Juzgados Primero y Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México, respecto de los juicios de amparo promovidos a partir del uno de enero de dos mil quince en los que se reclame la inconstitucionalidad de diversas disposiciones fiscales, relativas a la denominada contabilidad electrónica y por el que se abroga el diverso 5/2015, para quedar como sigue:
"Artículo 2. ...
Los recursos integrados, ya remitidos a los Tribunales Colegiados de Circuito de los Centros Auxiliares Regionales, serán resueltos por éstos, conforme a la cantidad que determine la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, que puede ser adicional a las remesas de apoyo mensual.
Los recursos que no hayan sido remitidos a algún Tribunal Colegiado de Circuito de los Centros Auxiliares Regionales serán resueltos por el Tribunal Colegiado de Circuito en materia mixta, especializado o semi especializado al que le haya sido turnado el asunto originalmente.
Artículo 3. Los recursos interpuestos contra cualquier determinación diversa a la sentencia dictada en la audiencia constitucional, emitida durante la sustanciación de los juicios de amparo y sus respectivos incidentes de suspensión de los Juzgados Primero y Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México, materia del presente Acuerdo, serán del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito Primero y Cuarto del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México, con independencia de la fecha y lugar en que se hubiesen promovido.
..."
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Intranet e Internet.
EL LICENCIADO ARTURO GUERRERO ZAZUETA, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 5/2022, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma el similar 4/2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al trámite de las resoluciones emitidas por los Juzgados Primero y Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México, respecto de los juicios de amparo promovidos a partir del uno de enero de dos mil quince en los que se reclame la inconstitucionalidad de diversas disposiciones fiscales, relativas a la denominada contabilidad electrónica y por el que se abroga el diverso 5/2015, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de 9 de marzo de 2022, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Bernardo Bátiz Vázquez, Eva Verónica de Gyvés Zárate, Alejandro Sergio González Bernabé y Sergio Javier Molina Martínez.- Ciudad de México, a 4 de abril de 2022.- Conste.- Rúbrica.
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