Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
DECLARATORIA CONJUNTA DE INTERCONEXIÓN TECNOLÓGICA ENTRE EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL Y EL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE OAXACA.
El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 73 y 86, fracciones II, XVII y XXXV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 1, 2, fracción VII, 12, 15 y 16 del Acuerdo General Conjunto 1/2013 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) y al expediente electrónico, 1 y 2 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los servicios de interconexión tecnológica entre los órganos jurisdiccionales con diversas instituciones públicas, así como 3, fracción IV, 20, 71, 72, 75 y 76 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo; y el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Oaxaca, que es un Órgano Constitucional Autónomo del Estado de Oaxaca, con personalidad jurídica y patrimonio propio, creado por decreto número 786, publicado en el Extra del Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, el dieciséis de enero de dos mil dieciocho, y regido por la Ley de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado de Oaxaca, su Reglamento y la Ley Orgánica de este Tribunal, publicada en la Gaceta Oficial del Estado de Oaxaca, el día siete de noviembre de dos mil diecinueve, por lo que, las intervinientes tienen a bien emitir las siguientes:
CONSIDERACIONES
La Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece, establece en los artículos 3, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 30, 31, 70, 80, 88, 89, 90, 100, 101, 108, 110, 116, 123 y 177, el uso de las tecnologías de la información en el trámite del juicio constitucional, específicamente un sistema electrónico del Poder Judicial de la Federación a través del cual y con el uso de la firma electrónica, las partes tienen la opción de enviar y recibir promociones, documentos, comunicaciones y notificaciones oficiales, así como consultar acuerdos, resoluciones y sentencias, promover demandas, recursos y cualquier otro escrito u oficio que envíen las partes en un juicio de amparo o diverso juicio competencia de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación.
Derivado de lo anterior, el ocho de julio de dos mil trece, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo General Conjunto número 1/2013 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) y al expediente electrónico, mismo que establece en sus artículos 1, 2 fracción VII, 12, 15 y 16, las bases para la integración, consulta y almacenamiento del expediente electrónico en los órganos administrativos y jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, a efecto de que, el sistema de integración de dichos expedientes electrónicos, permita a los servidores públicos encargados, la mayor diligencia y cuidado respecto de los datos personales de las partes en materia de información pública, y se generen los medios para su acceso y visualización.
En los artículos 3, fracción IV, 20, 71, 72, 75 y 76 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, se facultó al Consejo de la Judicatura Federal para celebrar convenios de interconexión tecnológica con otras instituciones públicas que figuren como partes en los juicios de amparo y que cuenten con sistemas tecnológicos de gestión, entre ellos, los Tribunales de Justicia Administrativa, a fin de que reciban electrónicamente demandas de amparo, rindan sus informes a través de esa vía y existe la posibilidad de consultar expedientes electrónicos o carpetas digitales, incluso se prevé como opción que el Consejo de la Judicatura Federal pueda compartir con estos los desarrollos tecnológicos con los que cuenta y, mediante la declaratoria en el Diario oficial de la Federación, se haga del conocimiento de las y los justiciables que pueden presentar promociones y recursos por la vía electrónica en los órganos jurisdiccionales con los que se hayan celebrado los convenios.
El quince de octubre de dos mil veinte, el Consejo de la Judicatura Federal y el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Oaxaca, suscribieron el convenio de interconexión, el cual, en su cláusula Décimo Cuarta prevé la publicación de la presente declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, a fin interconectar los sistemas tecnológicos de gestión jurisdiccional entre ambas instituciones, a efecto de que opere plenamente la tramitación electrónica del juicio de amparo entre los Juzgados de Distrito y Tribunales de Circuito que administra el Consejo de la Judicatura Federal y el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Oaxaca.
Por lo expuesto y fundado, el Consejo de la Judicatura Federal y el Tribunal de Justicia Administrativa del
Estado de Oaxaca tienen a bien declarar lo siguiente:
A partir del quince de junio de dos mil veintidós, inicia el trámite electrónico interconectado del juicio de amparo indirecto entre los Juzgados de Distrito y Tribunales de Circuito del Poder Judicial de la Federación y el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Oaxaca, en el que se hará uso de la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) o de otros certificados digitales que sean reconocidos por ambas instituciones declarantes.
Los servicios de interconexión tecnológica en el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Oaxaca, funcionarán sólo los días que sean hábiles para dicho Tribunal, en horario de las nueve horas a las dieciséis horas. En consecuencia, no se recibirán comunicaciones oficiales de los Juzgados de Distrito y Tribunales de Circuito del Poder Judicial de la Federación por ese medio en los días que se consideren inhábiles en el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Oaxaca, ni tampoco, tratándose de días hábiles, fuera del horario a que se ha hecho mención.
TRANSITORIO
PRIMERO. - La presente declaratoria entrará en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
EL LICENCIADO ARTURO GUERRERO ZAZUETA, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que esta Declaratoria conjunta de interconexión tecnológica entre el Consejo de la Judicatura Federal y el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Oaxaca, fue aprobada por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de 25 de mayo de 2022, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Bernardo Bátiz Vázquez, Eva Verónica de Gyvés Zárate, Alejandro Sergio González Bernabé y Sergio Javier Molina Martínez.- Ciudad de México, a 30 de mayo de 2022.- Conste.- Rúbrica.
(R.- 521461)
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