Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 11/2022, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA CONCLUSIÓN DE FUNCIONES DEL JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS, CON RESIDENCIA EN NUEVO LAREDO, Y DE LA OFICINA DE CORRESPONDENCIA COMÚN QUE PRESTA SERVICIO A LOS JUZGADOS DE DISTRITO EN EL ESTADO Y RESIDENCIA INDICADOS; Y QUE REFORMA EL SIMILAR 3/2013, RELATIVO A LA DETERMINACIÓN DEL NÚMERO Y LÍMITES TERRITORIALES DE LOS CIRCUITOS JUDICIALES EN QUE SE DIVIDE LA REPÚBLICA MEXICANA; Y AL NÚMERO, A LA JURISDICCIÓN TERRITORIAL Y ESPECIALIZACIÓN POR MATERIA DE LOS TRIBUNALES DE CIRCUITO Y DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 73 y 86, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 86, fracciones V y XXIV; y 124 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número, límites territoriales y, en su caso, especialización por materia de los Juzgados de Distrito cuando en un mismo lugar haya varios de ellos. Esta atribución se ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en términos del artículo 42, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo;
TERCERO. El artículo 17 párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes; y
CUARTO. El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de 30 de marzo de 2022, aprobó el Estudio relativo a la conclusión de funciones del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Nuevo Laredo.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
Artículo 1. El Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Nuevo Laredo, concluye funciones a las veinticuatro horas del 22 de junio de 2022.
Artículo 2. A partir del 15 de junio de 2022 todos los asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Nuevo Laredo, se turnarán en forma exclusiva al Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Nuevo Laredo, para el efecto de que el órgano que concluirá funciones en esa sede resuelva, en la medida de lo posible, los asuntos que se encuentren pendientes de resolución y prepare la entrega de todos sus expedientes, documentos, valores, mobiliario y equipo.
Artículo 3. Del 1 al 22 de junio de 2022 el Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Nuevo Laredo, estará de guardia para la recepción de todos los asuntos urgentes que se presenten en días y horas hábiles e inhábiles y, a partir del 23 de junio de 2022, este órgano jurisdiccional quedará en forma permanente de guardia en su sede para atender los referidos asuntos, al quedar como juzgado de Distrito único en esa residencia.
Artículo 4. La persona titular del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Nuevo Laredo, designará a la o al servidor público encargado de elaborar una relación de los juicios de amparo, los juicios federales, así como de las causas penales, en las que se numeren los expedientes de forma consecutiva y por orden de antigüedad señalando, en su caso, los anexos, bienes, billetes de depósito, fianzas, valores y demás documentos; así como el número de personas involucradas y tipo de delito, cuando proceda, y elaborará el acta de entrega-recepción de los expedientes y sus anexos, entregará un tanto a la Dirección General de Gestión Judicial, a la Dirección General de Estadística Judicial y al Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Nuevo Laredo.
Los libros de control deberán darse por concluidos, asentando la certificación correspondiente, y ponerse en resguardo de la Administración Regional que corresponda, los cuales conservará para su eventual consulta en caso de ser necesario.
Artículo 5. La documentación administrativa del órgano jurisdiccional (expedientes personales, control de asistencia, publicaciones, discos compactos, actas de visita, reportes estadísticos, entre otros) y el mobiliario del Juzgado se entregará a la Administración Regional, en tanto que el equipo informático quedará en custodia de la Dirección General de Tecnologías de la Información. De lo anterior se levantará el acta respectiva.
Artículo 6. La entrega-recepción de los expedientes, documentos, libros de control, valores, garantías, mobiliario, equipo y demás, concluirá, a más tardar, el 20 de junio de 2022. Del 23 al 30 de junio podrán destinarse al traslado del personal a la sede del órgano jurisdiccional al que serán incorporados y realizar los preparativos para su inicio de funciones. La persona titular del órgano jurisdiccional podrá destinar una plantilla mínima de personal para finalizar los actos que correspondan.
Artículo 7. El Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Nuevo Laredo, recibirá los asuntos, valores, garantías, objetos y otros, procedentes del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Nuevo Laredo, que concluye funciones. Asimismo, continuará con el trámite de los expedientes hasta su conclusión, cumplimentación, en su caso, y archivo definitivo y los registrará en sus libros de control respectivos con el número subsecuente que corresponda, con excepción de los relativos al archivo definitivo, señalando en el rubro de observaciones el número de expediente que se les asignó originalmente en el Juzgado de Distrito que concluye funciones y que éstos derivan de la remisión de asuntos ordenada en el presente Acuerdo.
Artículo 8. El Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Nuevo Laredo, dará el trámite correspondiente a los asuntos urgentes que llegasen a suscitarse, para posteriormente remitirlos al Juzgado Tercero en la misma residencia, dando aviso de ello a la Oficina de Correspondencia Común.
Artículo 9. A partir de la fecha señalada en el artículo 1 de este Acuerdo, concluye funciones la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Nuevo Laredo. La Dirección General de Gestión Judicial determinará lo relativo al destino del personal, documentación y archivo de la citada oficina, cuya jefa o jefe levantará un acta con motivo de su conclusión, remitiéndola a la citada Dirección General para su archivo y efectos conducentes. El mobiliario y equipo informático quedará en resguardo de la Administración Regional y de la Dirección General de Tecnologías de la Información, según corresponda, las que determinarán su destino.
Artículo 10. El Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Nuevo Laredo, recibirá en adelante en su domicilio y por conducto de su propia oficialía de partes, toda la correspondencia y documentación relacionada con los asuntos de su competencia.
Artículo 11. El Pleno y las Comisiones de Creación de Nuevos Órganos; de Carrera Judicial; y de Administración del Consejo de la Judicatura Federal, interpretarán y resolverán las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación del presente Acuerdo, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo 12. Se reforman los numerales SEGUNDO, fracción XIX, número 3, y CUARTO, fracción XIX, segundo párrafo, del Acuerdo General 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I. a XVIII. ...
XIX. ...
1. a 2. ...
3. Catorce juzgados de Distrito en el Estado de Tamaulipas: cuatro con sede en Ciudad Victoria, uno con residencia en Nuevo Laredo, dos con sede en Tampico, uno con sede en Ciudad Madero, dos con residencia en Reynosa y cuatro con sede en Matamoros, uno de ellos en materias de amparo y juicios federales y tres de Procesos Penales Federales.
XX. a XXXII. ...
CUARTO. ...
I. a XVIII. ...
XIX. ...
...
El juzgado de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en Nuevo Laredo, ejercerá jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado por el municipio de Nuevo Laredo.
...
...
...
XX. a XXXIV. ..."
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet e Intranet.
TERCERO. La Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos; la Coordinación de Administración Regional; la Dirección General de Gestión Judicial; y la Dirección General de Tecnologías de la Información llevarán a cabo las acciones necesarias para la ejecución del presente Acuerdo, incluyendo las relativas al traslado de mobiliario, equipo y demás insumos.
CUARTO. El Instituto Federal de Defensoría Pública, en el ámbito de su competencia, adoptará las medidas necesarias que se relacionan con el cumplimiento de este Acuerdo.
QUINTO. La Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencian en Nuevo Laredo y los Juzgados de Distrito Tercero y Cuarto en la misma entidad federativa y sede, colocarán avisos en lugar visible de sus accesos, informando al público lo determinado en el presente Acuerdo.
EL LICENCIADO ARTURO GUERRERO ZAZUETA, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 11/2022, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Nuevo Laredo, y de la oficina de correspondencia común que presta servicio a los juzgados de Distrito en el estado y residencia indicados; y que reforma el similar 3/2013, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la república mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los tribunales de Circuito y de los juzgados de Distrito, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de 8 de junio de 2022, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Bernardo Bátiz Vázquez, Eva Verónica de Gyvés Zárate, Alejandro Sergio González Bernabé y Sergio Javier Molina Martínez.- Ciudad de México, a 13 de junio de 2022.- Conste.- Rúbrica.
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