Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SHCP.- Secretaría de Hacienda.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.
MAURICIO MÁRQUEZ CORONA, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 2° apartado D, fracción VI y 98-C del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y 1, 2, 3, fracción X, 6 fracción XXXIII del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, emito la siguiente:
Nota aclaratoria al Acuerdo por el que se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación y se autoriza la aportación gratuita al patrimonio del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, del inmueble con superficie de 9,276.28 M², identificado como fracción "B", denominado almacén "Virgilio Uribe", que forma parte de un inmueble de mayor extensión, ubicado en la Calle Ignacio Allende entre Calle Raz y Guzmán y Calle Suárez Peredo, Municipio y Estado de Veracruz, con Registro Federal Inmobiliario número 30-22132-5.
Que el día 30 de noviembre de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación y se autoriza la aportación gratuita al patrimonio del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, del inmueble con superficie de 9,276.28 M², identificado como fracción "B", denominado almacén "Virgilio Uribe", que forma parte de un inmueble de mayor extensión, ubicado en la Calle Ignacio Allende entre Calle Raz y Guzmán y Calle Suárez Peredo, Municipio y Estado de Veracruz, con Registro Federal Inmobiliario número 30-22132-5.
Cuyo Acuerdo Octavo Dice:
"...Los impuestos, derechos, honorarios y gastos que se originen con motivo de la operación que se autoriza, serán cubiertos por el Gobierno Municipal de Uruapan, conforme a lo establecido en las disposiciones legales respectivas...."
Debiendo decir:
"...Los impuestos, derechos, honorarios y gastos que se originen con motivo de la operación que se autoriza, serán cubiertos por el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE), conforme a lo establecido en las disposiciones legales respectivas...."
TRANSITORIO
PRIMERO.- La presente Nota Aclaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- De conformidad con el artículo séptimo transitorio del Decreto por el que se reforman la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público y, el Artículo Séptimo Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley Nacional de Extinción de Dominio, y se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, de la Ley de Concursos Mercantiles y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado el 9 de agosto de 2019. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de enero de 2020,"...Todas las referencias que hagan mención al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes en la normatividad vigente, se entenderán realizadas al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado..."
En la Ciudad de México, a los 13 días de febrero de dos mil veinte.- El Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Mauricio Márquez Corona.- Rúbrica.
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