DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que adiciona el que establece las disposiciones en materia de responsabilidades administrativas, situación patrimonial, control y rendición de cuentas, en relación con los recursos; y con las facultades de la autoridad substanciadora.

Martes 01 de Septiembre 2020
ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que adiciona el que establece las disposiciones en materia de responsabilidades administrativas, situación patrimonial, control y rendición de cuentas, en relación con los recursos; y con la
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE ADICIONA EL QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS, SITUACIÓN PATRIMONIAL, CONTROL Y RENDICIÓN DE CUENTAS, EN RELACIÓN CON LOS RECURSOS; Y CON LAS FACULTADES DE LA AUTORIDAD SUBSTANCIADORA.
CONSIDERANDO
PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano administrativo del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;
TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100, octavo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
CUARTO. Mediante oficio SEPLE./DIS./008/3987/2019, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal instruyó a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que revisara la normativa en materia de responsabilidades, de modo que expresamente se previera la posibilidad de declarar sin materia los recursos cuando así resulte procedente por el órgano competente de su resolución, o que se eliminen los obstáculos para emitir una decisión en ese sentido; y
QUINTO. Mediante oficio SEPLE./DIS./001/968/2020, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal instruyó a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que presentara una propuesta de modificación al artículo 129 Bis y demás relacionados del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de responsabilidades administrativas, situación patrimonial, control y rendición de cuentas, toda vez que resulta conveniente que la autoridad substanciadora en los procedimientos de presunta responsabilidad administrativa, cuente con facultad para autorizar la reapertura de la investigación, así como la ampliación del plazo respectivo para su desahogo.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
ÚNICO. Se adiciona un último párrafo al artículo 129 Bis y un último párrafo al artículo 171 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de responsabilidades administrativas, situación patrimonial, control y rendición de cuentas, para quedar como sigue:
"Artículo 129 Bis. ...
La Autoridad Substanciadora, en caso de observar que el informe de Presunta Responsabilidad
Administrativa omite algún o algunos de los requisitos a que se refiere el párrafo anterior, devolverá a la Autoridad Investigadora el citado informe, señalando con precisión las razones de la devolución. La autoridad investigadora, dentro de los plazos establecidos por el artículo 126 del presente Acuerdo, podrá presentar un nuevo informe.
Artículo 171. ...
...
...
...
Los recursos podrán declararse sin materia, cuando así resulte procedente por el órgano competente de su resolución."
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, y para su mayor difusión, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en internet e intranet.
EL LICENCIADO ARTURO GUERRERO ZAZUETA, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que adiciona el que establece las disposiciones en materia de responsabilidades administrativas, situación patrimonial, control y rendición de cuentas, en relación con los recursos; y con las facultades de la autoridad substanciadora, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de 22 de julio de 2020, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Bernardo Bátiz Vázquez, Jorge Antonio Cruz Ramos, Eva Verónica de Gyvés Zárate, Alejandro Sergio González Bernabé, Sergio Javier Molina Martínez y Loretta Ortiz Ahlf.- Ciudad de México, a 24 de agosto de 2020.- Conste.- Rúbrica.
 

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