Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2020, Año de Leona Vicario, Benemérita Madre de la Patria''.
MODIFICACIONES AL REGLAMENTO INTERIOR DEL BANCO DE MÉXICO
ÚNICO. Se REFORMAN los artículos 28, fracciones I, II, VI, XVI y XVII, 37 Bis 2, párrafo sexto, fracción III, 43, 44, 46 Bis, 47, 48, 49, 50, 52, 66, párrafo tercero, 67; se ADICIONA la fracción XVIII al artículo 28, así como el tercer párrafo al artículo 32, y se DEROGA el segundo párrafo del artículo 10 y el artículo 51, todos ellos del Reglamento Interior del Banco de México, para quedar en los términos siguientes:
"Artículo 10.- ...
Derogado.
..."
"Artículo 28.- ...
I. Notificar, de forma electrónica, o bien, de forma personal cuando así se determine por cualquier circunstancia, los acuerdos, proveídos y demás resoluciones relativas al recurso de reconsideración referido en la fracción II de este artículo;
II. Conocer, sustanciar y proveer, incluso de manera electrónica, lo necesario para la debida resolución del recurso de reconsideración, previsto en la Ley del Banco de México, la Ley de Sistemas de Pagos y la Ley de Instituciones de Crédito, así como solicitar ante la autoridad competente el inicio del procedimiento administrativo de ejecución para el cobro de las multas que no hubieren sido cubiertas oportunamente al Banco de México o, en su caso, efectuar dicho procedimiento en términos de lo previsto en el artículo 67 de la Ley del Banco de México.
Los documentos electrónicos que se generen con motivo de la tramitación y resolución del recurso de reconsideración referido en el párrafo precedente, podrán ser consultados por medio de la utilización de los medios tecnológicos respectivos, y la certificación de los mismos quedará a cargo de las Subgerencias que se encuentran adscritas a la Gerencia Jurídica de lo Contencioso;
III. a V. ...
VI. Atender y resolver, incluso de manera electrónica, los requerimientos que le presenten las autoridades o particulares, derivados de juicios o de procedimientos administrativos tramitados como tales;
VII. a XV. ...
XVI. Ejercer las atribuciones que las leyes en materia de responsabilidades administrativas y anticorrupción, así como de fiscalización y rendición de cuentas, le otorguen a la Autoridad Substanciadora en el Órgano Interno de Control, respecto a las faltas administrativas cuya resolución competa a la Comisión de Responsabilidades, y expedir los certificados de constancias que obren en sus expedientes de Autoridad Substanciadora. Asimismo, auxiliar a la mencionada Comisión en el ejercicio de las atribuciones que le corresponden en términos del artículo 36, fracción I, del presente Reglamento;
XVII. Conocer, substanciar y proveer lo necesario para la debida resolución de los recursos de su competencia como Autoridad Substanciadora, a que se refiere la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y auxiliar a la Comisión de Responsabilidades en el ejercicio de las atribuciones que le corresponden en términos del artículo 36, fracción III, del presente Reglamento, y
XVIII. Designar, a través de su titular, a los notificadores, de entre el personal adscrito a las unidades administrativas de esta Dirección, para que practiquen las notificaciones que le correspondan en ejercicio de sus atribuciones como Autoridad Substanciadora a que se refieren las fracciones XVI y XVII anteriores."
"Artículo 32.- ...
...
La Comisión de Responsabilidades podrá ser representada en el juicio de amparo por su Secretario o Prosecretario."
"Artículo 37 Bis 2.- ...
[...]
I. y II. ...
III. No estar inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público o en el sistema financiero mexicano.
IV. ...
[...]"
"Artículo 43.- Corresponderá a la Gerencia Jurídica de lo Contencioso del Banco recibir el recurso de reconsideración, incluso a través de los medios tecnológicos que el Banco determine en las Reglas de Supervisión, Programas de Autocorrección y del Procedimiento Sancionador. La resolución de dicho recurso corresponderá al titular de esta Gerencia y, en su ausencia, al Subgerente de Procesos Jurisdiccionales.
Las promociones posteriores a la interposición del recurso de reconsideración se realizarán preferentemente en forma electrónica, a través de los medios tecnológicos que el Banco establezca y deberán estar suscritas utilizando la firma electrónica vigente expedida por el Servicio de Administración Tributaria, conforme a lo establecido en las Reglas de Supervisión, Programas de Autocorrección y del Procedimiento Sancionador."
"Artículo 44.- El trámite del recurso estará a cargo de la Subgerencia Jurídica de lo Contencioso. La persona titular de esta Subgerencia y, en su ausencia, la titular de la Subgerencia Jurídica de Procedimientos de Responsabilidad Administrativa suscribirán, mediante firma autógrafa o electrónica, según corresponda, los acuerdos correspondientes.
Los acuerdos de desechamiento, de no interposición y resolución del recurso deberán ir firmados de forma autógrafa o electrónica, según corresponda, por la persona titular de la Gerencia Jurídica de lo Contencioso y, en sus ausencias, por la titular de la Subgerencia de Procesos Jurisdiccionales."
"Artículo 46 Bis.- Todas las notificaciones de los actos relacionados con la tramitación del recurso de reconsideración se realizarán preferentemente a través de los medios tecnológicos que el Banco determine para tal efecto, por lo que será responsabilidad de los promoventes designar una cuenta de correo electrónico donde se puedan enviar los documentos electrónicos respectivos, e informar cualquier cambio a esta. En caso de que la cuenta de correo electrónico proporcionada resulte inexacta o inexistente, la notificación se tendrá por realizada a través de su publicación en la página electrónica de internet del Banco de México.
A las notificaciones precisadas en el párrafo anterior se aplicará supletoriamente las disposiciones contenidas en el Código Fiscal de la Federación, siempre que estas no se opongan a lo previsto en la Ley, en este Reglamento y en las Reglas de Supervisión, Programas de Autocorrección y del Procedimiento Sancionador."
"Artículo 47.- Si el recurrente no señala en la promoción inicial una cuenta de correo electrónico y un domicilio en la Ciudad de México, se le prevendrá para que, en el plazo de tres días, los señale y se le apercibirá que, de no hacerlo, todas las notificaciones, aun las de carácter personal, se efectuarán a través de la página electrónica de internet del Banco de México."
"Artículo 48.- Las notificaciones relativas al recurso de reconsideración se regirán de conformidad con lo establecido en las Reglas de Supervisión, Programas de Autocorrección y del Procedimiento Sancionador."
"Artículo 49.- Los acuerdos se publicarán en la página electrónica de internet del Banco de México."
"Artículo 50.- Corresponderá al personal de la Dirección Jurídica practicar las notificaciones a que alude la fracción I del artículo 28 de este Reglamento. Asimismo, corresponderá al personal de la Dirección Jurídica solicitar el inicio del procedimiento administrativo de ejecución ante la autoridad competente o, en su caso, efectuar dicho procedimiento. Las notificaciones previstas en este párrafo podrán realizarse a través de medios electrónicos.
Será medio de identificación de los notificadores y ejecutores citados, la credencial que, para tales efectos, expida en su favor el Banco de México."
"Artículo 51.- Derogado."
"Artículo 52.- En la sustanciación y resolución del recurso de reconsideración se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles, a falta de disposición expresa en la Ley, en este Reglamento y en las Reglas de Supervisión, Programas de Autocorrección y del Procedimiento Sancionador."
"Artículo 66.- ...
...
En el caso de procesos de carácter judicial, administrativo o del trabajo, en los que deban intervenir el Gobernador, la Junta de Gobierno, alguno de sus miembros, los Directores Generales, Directores o los titulares de las Unidades de Transparencia o de Auditoría, las promociones correspondientes podrán ser firmadas por el Director General Jurídico o el Director Jurídico. En ausencia de estos dos últimos, podrán firmar dos funcionarios de la Dirección Jurídica que actúen mancomunadamente, siempre y cuando tengan puestos de Subgerente o superior. En este último supuesto, cuando se utilicen medios electrónicos que no permitan la coexistencia de dos firmas electrónicas, será suficiente una de ellas."
"Artículo 67.- El Banco de México, su Gobernador, la Junta de Gobierno, sus miembros, los Directores Generales, el Secretario de la Junta, los Directores y los titulares de las Unidades de Transparencia y Auditoría podrán ser representados en el juicio de amparo, en las controversias constitucionales o en cualquier otro proceso de carácter constitucional, según corresponda, por el Director General Jurídico o el Director Jurídico. En ausencia de estos últimos, podrán firmar dos funcionarios de la Dirección Jurídica que actúen mancomunadamente, siempre y cuando tengan puestos de Subgerente o superior. En este último supuesto, cuando se utilicen medios electrónicos que no permitan la coexistencia de dos firmas electrónicas, será suficiente una de ellas.
Los servidores públicos distintos a los miembros de la Junta de Gobierno, los Directores Generales, el Secretario de la Junta, los Directores y los titulares de las Unidades de Transparencia y Auditoría podrán ser representados en el juicio de amparo o en procesos constitucionales por el Gerente Jurídico de lo Contencioso o el Subgerente de Procesos Jurisdiccionales."
TRANSITORIOS
PRIMERO. Las presentes modificaciones al Reglamento Interior del Banco de México entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, sin perjuicio de lo previsto en los transitorios siguientes.
SEGUNDO. Las reformas y adiciones de los artículos 28, fracciones I y II, 43, 44, 46 Bis, 47, 48, 49 y 52, del presente Reglamento, entrarán en vigor una vez que la persona titular de la Dirección Jurídica publique en el Diario Oficial de la Federación la declaratoria de inicio de funciones, a partir de la cual se entenderá que quedan en operación los medios tecnológicos para la tramitación del recurso de reconsideración.
TERCERO. La totalidad de los actos jurídicos realizados durante la vigencia de los artículos modificados, conservarán todo su valor y fuerza legales.
Las presentes modificaciones al Reglamento Interior del Banco de México fueron aprobadas por su Junta de Gobierno, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 46, fracción XVI, de la Ley del Banco de México, en sesión del 18 de septiembre de 2020.
Ciudad de México, a 23 de septiembre de 2020.- El Gobernador del Banco de México, Alejandro Díaz de León Carrillo.- Rúbrica.
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