Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL RELATIVO A LA SUSPENSIÓN DE ACTUACIONES, PLAZOS Y TÉRMINOS EN EL TRIBUNAL LABORAL FEDERAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES EN EL ESTADO DE TABASCO, CON SEDE EN VILLAHERMOSA, DERIVADO DE LA CONTINGENCIA PRESENTADA EN DICHA ENTIDAD FEDERATIVA CON MOTIVO DE LOS RECIENTES EVENTOS CLIMÁTICOS.
ANTECEDENTES
1. El 24 de febrero del 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma constitucional en materia de justicia laboral, libertad sindical y negociación colectiva, la cual establece el nuevo modelo de justicia laboral en México e incluye, entre otros supuestos, la creación de tribunales federales y locales para conocer de los conflictos de trabajo suscitados entre trabajadores y patrones, lo cual implica la eventual desaparición de las juntas de conciliación y arbitraje.
2. A efecto de dar efectividad a la reforma constitucional citada, el 1º de mayo de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un decreto de modificación a diversas normas en materia laboral, y en cuyo artículo Quinto Transitorio se estableció que los tribunales locales deberán iniciar actividades dentro del plazo máximo de 3 años a partir de la entrada en vigor del Decreto. Asimismo, para los tribunales laborales del Poder Judicial de la Federación se estableció en el artículo Sexto Transitorio que el plazo máximo será de 4 años, así como que cada circuito judicial iniciará funciones en el orden y secuencia en que se determine en las declaratorias que emita el Senado de la República, a propuesta del Consejo de la Judicatura Federal.
3. El 13 de noviembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la declaratoria emitida por el Senado, que declara el inicio de funciones de la Primera Etapa de Implementación de la Reforma en Materia de Justicia Laboral, que tendrá verificativo a partir del 18 de noviembre de 2020 en los estados de Campeche, Chiapas, Durango, Hidalgo, México, San Luis Potosí, Zacatecas y Tabasco, así como en la Ciudad de México exclusivamente para la instalación de los tribunales que resolverán los conflictos colectivos de trabajo en las entidades antes mencionadas.
4. El 17 de noviembre de 2020, la Comisión Especial autorizó las "Medidas para la operación de los Tribunales Laborales Federales en términos de los Acuerdos Generales 21/2020 y 25/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal".
5. En los últimos días se han presentado eventos climáticos que han ocasionado graves inundaciones en el estado de Tabasco, con la consecuente afectación a la población y a las vías generales de comunicación.
6. El artículo 9 fracción XIII del Acuerdo General de Actividad Administrativa de los Órganos Jurisdiccionales establece que las y los titulares de los órganos jurisdiccionales podrán acordar la suspensión de labores en los casos urgentes previstos en el artículo 2 fracciones XXII a XXVI de la Ley General de Protección Civil, que perturben el funcionamiento del órgano jurisdiccional; pongan en riesgo la seguridad de las personas visitantes y de las y los servidores públicos que en ellos laboran; o bien, impidan la comparecencia de las partes de los juicios.
7. En relación con lo anterior, el artículo 10 Bis del Acuerdo General citado prevé que el Ministro Presidente podrá acordar la suspensión de labores en casos urgentes que perturben el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales; pongan en riesgo la seguridad de las y los visitantes, o de las y los servidores públicos. Si bien es facultad del Ministro Presidente acordar lo conducente, la trascendencia de esta determinación de cara al arranque de la Primera Etapa de Implementación de la Reforma en Materia de Justicia Laboral justifica que el análisis de la medida que se propone sea sometido a consideración del Pleno de este Consejo. Adicionalmente, la medida tiene impacto en
las personas justiciables, por lo que se justifica la emisión de un Acuerdo plenario.
8. La situación actual en Villahermosa, Tabasco, que es un hecho notorio, actualiza el supuesto de fenómeno hidrometeorológico previsto en el artículo 2 fracción XXIV de la ley citada, lo que justifica la implementación de medidas para salvaguardar la vida e integridad de las y los servidores públicos que integran el Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en la entidad, así como de las personas justiciables en general.
9. Las personas titulares del órgano jurisdiccional afectado no pueden acordar todavía la suspensión de labores, ya que inician funciones el 18 de noviembre, y la situación de urgencia en Villahermosa, Tabasco, coincide con el inicio de funciones de la Primera Etapa de Implementación de la Reforma en Materia de Justicia Laboral. Por ello, se propone al Pleno del Consejo acordar la suspensión de actuaciones, plazos y términos para la tramitación de juicios laborales individuales en la entidad, desde el 18 de noviembre y hasta en tanto se emita el aviso de reanudación de labores correspondiente. Consecuentemente, durante el tiempo que dure la suspensión no se desarrollarán actividades presenciales en el órgano jurisdiccional de referencia.
FUNDAMENTO
- Artículos 19 fracción I, inciso e), 68 fracción II, 98 Bis y 98 Ter fracción I, del Acuerdo General de Organización y Funcionamiento del Consejo.
- Artículo 9 fracción XIII y 10 Bis, del Acuerdo General de Actividad Administrativa de los Órganos Jurisdiccionales.
- Artículo 2 fracción XXIV de la Ley General de Protección Civil.
- Artículos 1 y 14 del Acuerdo General 21/2020, cuya vigencia fue prorrogada por el diverso Acuerdo General 25/2020.
ACUERDO
Por lo antes expuesto, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal adopta el siguiente acuerdo
PRIMERO. Se suspenden todas las actuaciones, plazos y términos para la tramitación de juicios laborales en el Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el estado de Tabasco, con residencia en Villahermosa, hasta que se emita el aviso correspondiente. Consecuentemente, durante el tiempo que dure la suspensión no se desarrollarán actividades presenciales en el órgano jurisdiccional de referencia.
La medida de referencia entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos y a la Unidad de Implementación de la Reforma en Materia de Justicia Laboral para que, mediante circular conjunta que se publique en el Portal Consejo, en el SISE y SIGEL, difundan las medidas ordenadas en el presente punto.
TERCERO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
EL LICENCIADO ARTURO GUERRERO ZAZUETA, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal relativo a la suspensión de actuaciones, plazos y términos en el Tribunal Laboral Federal de asuntos individuales en el estado de Tabasco, con sede en Villahermosa, derivado de la contingencia presentada en dicha entidad federativa con motivo de los recientes eventos climáticos, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión extraordinaria de 17 de noviembre de 2020, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Bernardo Bátiz Vázquez, Jorge Antonio Cruz Ramos, Eva Verónica de Gyvés Zárate, Alejandro Sergio González Bernabé, Sergio Javier Molina Martínez y Loretta Ortiz Ahlf.- Ciudad de México, a 17 de noviembre de 2020.- Conste.- Rúbrica.
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