Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 31/2020, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA CREACIÓN, DENOMINACIÓN E INICIO DE FUNCIONES DEL JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DEL MISMO NOMBRE, ASÍ COMO SU COMPETENCIA, JURISDICCIÓN TERRITORIAL, DOMICILIO, REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ASUNTOS ENTRE LOS JUZGADOS DE DISTRITO EN EL ESTADO Y RESIDENCIA INDICADOS; Y QUE REFORMA EL SIMILAR 3/2013, RELATIVO A LA DETERMINACIÓN DEL NÚMERO Y LÍMITES TERRITORIALES DE LOS CIRCUITOS JUDICIALES EN QUE SE DIVIDE LA REPÚBLICA MEXICANA; Y AL NÚMERO, A LA JURISDICCIÓN TERRITORIAL Y ESPECIALIZACIÓN POR MATERIA DE LOS TRIBUNALES DE CIRCUITO Y DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 68 y 81, fracción ll, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus atribuciones;
SEGUNDO. Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracciones IV, VI y XXIV; y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número, límites territoriales y, en su caso, especialización por materia de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana; así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos. Esta última atribución se ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en términos del artículo 42, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo;
TERCERO. El artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;
CUARTO. En sesión celebrada el 22 de julio de 2020, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó el dictamen de creación de un Juzgado de Distrito en el Estado de Aguascalientes, con residencia en la ciudad del mismo nombre;
QUINTO. El incremento en el número de ingresos y la complejidad en el trámite de los mismos, ha originado el aumento en las cargas de trabajo que registran los Juzgados de Distrito en el Estado de Aguascalientes, con residencia en la ciudad del mismo nombre.
En este contexto, resulta oportuno el inicio de funciones del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Aguascalientes, con residencia en la ciudad del mismo nombre; y
SEXTO. En la actualidad se cuenta con la infraestructura física necesaria para la instalación e inicio de funciones del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Aguascalientes, con residencia en la ciudad del mismo nombre.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
Artículo 1. El órgano jurisdiccional que se crea se denomina Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Aguascalientes, con residencia en la ciudad del mismo nombre y tendrá igual competencia y jurisdicción territorial que los Juzgados de Distrito en la misma entidad y residencia.
Artículo 2. El Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Aguascalientes, con residencia en la ciudad del mismo nombre, inicia funciones el 1 de diciembre de 2020.
Artículo 3. El Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Aguascalientes, con residencia en la ciudad del mismo nombre, tiene su domicilio en Avenida Aguascalientes Sur número 603, fraccionamiento Jardines de Aguascalientes, código postal 20270, Aguascalientes, Aguascalientes.
Todos los trámites relacionados con los asuntos de su competencia, deberán dirigirse y realizarse en el domicilio indicado.
Artículo 4. La Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Aguascalientes, con residencia en la ciudad del mismo nombre, prestará servicio al Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Aguascalientes, con residencia en la ciudad del mismo nombre, que inicia funciones.
Los nuevos asuntos que se presenten en la referida Oficina de Correspondencia Común a partir del 1 de diciembre de 2020 se distribuirán a través del sistema computarizado de recepción y distribución que se utiliza para esos efectos.
Artículo 5. A fin de equilibrar la distribución de las cargas de trabajo entre los Juzgados de Distrito en el Estado de Aguascalientes, con residencia en la ciudad del mismo nombre, la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos con apoyo de la Dirección General de Gestión Judicial, podrá establecer el turno diferenciado de asuntos por parte de la Oficina de Correspondencia Común que les presta servicio a dichos órganos jurisdiccionales. La Secretaría Ejecutiva informará a la Comisión de Creación de Nuevos Órganos sobre los resultados de las medidas implementadas en este sentido.
Artículo 6. Para el turno de asuntos en días y horas hábiles, los Juzgados de Distrito en el Estado de Aguascalientes, con residencia en la ciudad del mismo nombre, atenderán los asuntos conforme al calendario siguiente:
| TURNO Y PERIODO DE GUARDIA | ÓRGANO JURISADICCIONAL AL QUE LE CORRESPONDE LA GUARDIA |
| Del 1 al 7 de diciembre de 2020 | Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Aguascalientes, con residencia en la ciudad del mismo nombre |
| Del 7 al 14 de diciembre de 2020 | Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Aguascalientes, con residencia en la ciudad del mismo nombre |
| Del 14 al 21 de diciembre de 2020 | Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Aguascalientes, con residencia en la ciudad del mismo nombre |
| Del 21 al 28 de diciembre de 2020 | Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Aguascalientes, con residencia en la ciudad del mismo nombre |
| Del 28 de diciembre de 2020 al 4 de enero de 2021 | Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Aguascalientes, con residencia en la ciudad del mismo nombre |
| Del 4 al 11 de enero de 2021 | Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Aguascalientes, con residencia en la ciudad del mismo nombre |
| Del 11 al 18 de enero de 2021 | Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Aguascalientes, con residencia en la ciudad del mismo nombre |
Y así sucesivamente, en ese orden.
Los turnos de guardia inician el día lunes a las ocho horas con treinta minutos y finalizan el siguiente lunes a las ocho horas con veintinueve minutos.
Para la recepción de asuntos urgentes que se reciban en días y horas inhábiles, se estará a lo indicado en el calendario de turno y periodo de guardia señalado en este artículo.
Artículo 7. La persona titular del órgano jurisdiccional que inicia funciones, con asistencia de un secretario, deberá autorizar el uso de libros de control nuevos, en los que se asentará la certificación correspondiente, en los cuales registrará los asuntos que reciba con motivo de sus funciones, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales.
Asimismo, levantará por duplicado un acta administrativa del inicio de funciones, en el formato proporcionado por la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, remitiendo un ejemplar a ésta para su archivo.
Artículo 8. El órgano jurisdiccional que inicia funciones remitirá, dentro de los primeros cinco días naturales de cada mes, un reporte estadístico a la Dirección General de Estadística Judicial.
Artículo 9. El Pleno y las Comisiones de Creación de Nuevos Órganos; de Carrera Judicial; de Administración; y de Adscripción del Consejo de la Judicatura Federal, estarán facultados para interpretar y resolver las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación del presente Acuerdo en el ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo 10. Se reforma el numeral SEGUNDO, fracción XXX, número 3, del Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
l. a XXIX. ...
XXX. ...
1. a 2. ...
3. Siete juzgados de Distrito en el Estado de Aguascalientes, con residencia en la ciudad del mismo nombre.
XXXI. a XXXII. ..."
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.
TERCERO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Aguascalientes, con residencia en la ciudad del mismo nombre, que inicia funciones, de la infraestructura y equipamiento necesarios para el desempeño de sus labores.
CUARTO. Las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de Gestión Judicial realizarán las modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado de recepción y distribución de los asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común que dará servicio al Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Aguascalientes, con residencia en la ciudad del mismo nombre, que inicia funciones.
QUINTO. La Dirección General de Tecnologías de la Información deberá asegurar la dotación de los equipos de cómputo para el Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Aguascalientes, con residencia en la ciudad del mismo nombre, que inicia funciones.
SEXTO. El personal de la Administración Regional en Aguascalientes apoyará para el traslado de los asuntos que por turno corresponda conocer al Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Aguascalientes, con residencia en la ciudad del mismo nombre.
EL LICENCIADO ARTURO GUERRERO ZAZUETA, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 31/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la creación, denominación e inicio de funciones del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Aguascalientes, con residencia en la ciudad del mismo nombre, así como su competencia, jurisdicción territorial, domicilio, reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los juzgados de Distrito en el estado y residencia indicados; y que reforma el similar 3/2013, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos judiciales en que se divide la república mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los tribunales de Circuito y de los juzgados de Distrito, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de 18 de noviembre de 2020, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Bernardo Bátiz Vázquez, Jorge Antonio Cruz Ramos, Eva Verónica de Gyvés Zárate, Alejandro Sergio González Bernabé, Sergio Javier Molina Martínez y Loretta Ortiz Ahlf.- Ciudad de México, a
24 de noviembre de 2020.- Conste.- Rúbrica.
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