Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.


RESOLUCIÓN FINAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EXAMEN DE VIGENCIA DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE BICICLETAS PARA NIÑOS ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA
Visto para resolver en la etapa final el expediente administrativo E.C. 34/20 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
A. Resolución final de la investigación antidumping
1. El 21 de diciembre de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de bicicletas para niños originarias de la República Popular China ("China"), independientemente del país de procedencia (la "Resolución Final"). Mediante esta Resolución, la Secretaría determinó una cuota compensatoria definitiva de $13.12 dólares por pieza.
B. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias
2. El 28 de agosto de 2019 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que un productor nacional manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen. El listado incluyó a las bicicletas para niños, originarias de China, objeto de este examen.
C. Manifestación de interés
3. El 10 de noviembre de 2020 la Asociación Nacional de Fabricantes de Bicicletas, A.C., y las productoras nacionales Distribuidora de Bicicletas Benotto, S.A. de C.V., Motos y Bicicletas Goray, S.A. de C.V., Bicicletas Mercurio, S.A. de C.V., Bicicletas Supermex, S.A. de C.V., Bicicletas Veloci, S.A. de C.V., Corporativo La Bici, S.A. de C.V., Bicicletas Cinelli, S.A. de C.V. y Rebimo de Guadalajara, S.A. de C.V. ("ANAFABI", "Benotto", "Goray", "Mercurio", "Supermex", "Veloci", "La Bici", "Cinelli" y "Rebimo" o, en su conjunto, las Productoras Nacionales), manifestaron su interés en que la Secretaría iniciara el examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de bicicletas para niños originarias de China.
D. Resolución de inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria
4. El 17 de diciembre de 2020 la Secretaría publicó en el DOF la Resolución por la que se declaró el inicio del procedimiento administrativo del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de bicicletas para niños originarias de China (la "Resolución de Inicio"). Se fijó como periodo objeto de examen el comprendido del 1 de octubre de 2019 al 30 de septiembre de 2020 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de octubre de 2015 al 30 de septiembre de 2020.
E. Producto objeto de examen
1. Descripción del producto
5. El producto objeto de examen son las bicicletas para niños, rodadas de 10 a 20 pulgadas ("), de todos los tipos. Una bicicleta es un vehículo de dos ruedas, constituido principalmente por un cuadro, tijera, ruedas (rin y llanta), asiento, manubrio y frenos; cada uno de estos componentes consta de varias partes. El cuadro es la columna vertebral de la bicicleta y sirve de soporte a las demás piezas.
6. Las bicicletas para niños son bienes de consumo universal que se diferencian únicamente por su tamaño, materiales de construcción, modelos y accesorios. Las aplicaciones y los usos básicos de las bicicletas son iguales y en gran medida son intercambiables, por lo que modelos de distintas categorías compiten entre sí y forman un producto único.
2. Tratamiento arancelario
7. De acuerdo con el punto 7 de la Resolución de Inicio, el producto objeto de examen ingresaba a través de la fracción arancelaria 8712.00.02 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), sin embargo, de conformidad con el "Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera", publicado en el DOF el 1 de julio de 2020, se suprimió la fracción arancelaria 8712.00.02 de la TIGIE, a partir del 28 de diciembre de 2020.
8. Mediante el "Acuerdo por el que se dan a conocer las tablas de correlación entre las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) 2012 y 2020", publicado en el DOF el 18 de noviembre de 2020, los productos clasificados en la fracción arancelaria 8712.00.02 de la TIGIE pasaron a la fracción arancelaria 8712.00.05 de la TIGIE.
9. En consecuencia, el producto objeto de examen ingresa al mercado nacional a través de la fracción arancelaria 8712.00.05 de la TIGIE, cuya descripción es la siguiente:
| Codificación arancelaria | Descripción |
| Capítulo 87 | Vehículos automóviles, tractores, ciclos y demás vehículos terrestres, sus partes y accesorios. |
| Partida 8712 | Bicicletas y demás velocípedos (incluidos los triciclos de reparto), sin motor. |
| Subpartida 8712.00 | Bicicletas y demás velocípedos (incluidos los triciclos de reparto), sin motor. |
| Fracción 8712.00.05 | Bicicletas y demás velocípedos (incluidos los triciclos de reparto), sin motor. |
Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI).
10. De acuerdo con el SIAVI, las importaciones de la mercancía objeto de examen están sujetas a un arancel ad valorem de 15%, a excepción de las importaciones originarias de países con los que México ha celebrado tratados de libre comercio, las cuales están exentas; sin embargo, y de acuerdo al Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (TPP), las mercancías originarias de Vietnam están sujetas a un arancel ad valorem del 9%. Asimismo, las originarias de Panamá tienen un arancel del 3%.
11. Como se señaló en los puntos 5, 100 y 170, inciso a de la Resolución Final, en la investigación antidumping las solicitantes identificaron importaciones de bicicletas para niños originarias de China que erróneamente ingresaron por la fracción arancelaria 8712.00.04 de la TIGIE. Sin embargo, no presentaron información al respecto en este procedimiento.
12. La unidad de medida que utiliza la TIGIE es la pieza y en las operaciones comerciales se utilizan indistintamente piezas o unidades.
3. Proceso productivo
13. Los principales insumos utilizados en la fabricación de bicicletas son tubos de acero de alta resistencia, acero aleado y aluminio en diferentes diámetros, pintura, llantas y cámaras en diferentes diámetros, rines, rayos, asientos, sistemas de frenos, mazas, cadenas y pedales.
14. El proceso de fabricación del producto objeto de examen consta de las siguientes etapas:
a. Formación del cuadro y tijera: En esta etapa del proceso se realiza el corte, doblado y soldado del tubo (de acero o aluminio), conforme al tipo de cuadro y tijera a producir.
b. Limpieza y aplicación de pintura: En esta etapa se realiza la limpieza y lavado de los cuadros y tijeras para posteriormente ser galvanizados o pintados y finalmente ser enviados a la línea de ensamble de la bicicleta.
c. Armado de rines: En esta etapa se realiza el enrayado de los rines y la colocación de niples, cámaras y llantas; simultáneamente a este proceso se colocan en el cuadro la taza de centro, eje y la multiplicación. En otras áreas se instalan los conos y la taza de dirección para la tijera.
d. Ensamble de bicicleta: Todos los materiales obtenidos en las etapas anteriores son enviados a la línea de ensamble para el armado final de la bicicleta. En esta etapa se incorporan todas las demás partes de la bicicleta: velocidades, pedales, cadena, asientos, frenos y accesorios, entre otros.
4. Normas
15. El producto objeto de examen debe cumplir con la Norma Oficial Mexicana NOM-015-SCFI-2007 de Información Comercial-Etiquetado para Juguetes, misma que establece la información comercial que deben incluir los juguetes que se comercialicen en México. También es aplicable la norma NMX-D-198/1-1984 (Autotransporte-Bicicletas-Terminología), que establece los términos y las definiciones empleados en los diferentes tipos de bicicletas.
16. En el ámbito internacional existen las normas ISO 8098:2002 sobre Requisitos de Seguridad para Bicicletas para Niños Pequeños (Safety Requirements for Bicycles for Young Children) y la ISO 4210-1996 sobre Requisitos de Seguridad para Bicicletas (Safety Requirements of Bicycles), que establecen los requerimientos de seguridad, funcionamiento (desempeño) y métodos de prueba para el diseño, ensamble y pruebas para bicicletas.
5. Usos y funciones
17. Las bicicletas para niños objeto de examen se usan como medio de transporte y recreo, así como en actividades deportivas.
F. Convocatoria y notificaciones
18. Mediante la publicación de la Resolución de Inicio, la Secretaría convocó a los productores nacionales, importadores, exportadores y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de este examen, para que comparecieran a presentar los argumentos y las pruebas que estimaran pertinentes.
19. La Secretaría notificó el inicio del presente procedimiento a las partes de que tuvo conocimiento y al gobierno de China.
G. Partes interesadas comparecientes
20. Las partes interesadas acreditadas, que comparecieron en tiempo y forma al presente procedimiento, son las siguientes:
1. Productoras nacionales
Distribuidora de Bicicletas Benotto, S.A. de C.V.
Motos y Bicicletas Goray, S.A. de C.V.
Bicicletas Mercurio, S.A. de C.V.
Bicicletas Supermex, S.A. de C.V.
Bicicletas Veloci, S.A. de C.V.
Corporativo La Bici, S.A. de C.V.
Bicicletas Cinelli, S.A. de C.V.
Rebimo de Guadalajara, S.A. de C.V.
Grupo Empresarial Nahel, S.A. de C.V.
Martín Mendalde No. 1755-PB
Col. Del Valle
C.P. 03100, Ciudad de México
2. Importadora
Comercializadora México Americana, S. de R.L. de C.V.
Paseo de las Palmas No. 525, piso 6
Col. Lomas de Chapultepec
C.P. 11000, Ciudad de México
3. Otro
Asociación Nacional de Fabricantes de Bicicletas, A.C.
Martín Mendalde No. 1755-PB
Col. Del Valle
C.P. 03100, Ciudad de México
H. Primer periodo de ofrecimiento de pruebas
21. A solicitud de la ANAFABI y las productoras nacionales Benotto, Goray, Mercurio, Supermex, Veloci, La Bici, Cinelli, Rebimo, Nahel, y Comercializadora México Americana, S. de R.L. de C.V. (CMA), la Secretaría les otorgó una prórroga de quince días hábiles para presentar su respuesta al formulario oficial, así como los argumentos y pruebas correspondientes al primer periodo de ofrecimiento de pruebas. El 4 y 5 de marzo de 2021, CMA y la ANAFABI, así como las productoras nacionales Benotto, Goray, Mercurio, Supermex, Veloci, La Bici, Cinelli, Rebimo y Nahel, respectivamente, presentaron su respuesta al formulario oficial, así como los argumentos y pruebas correspondientes al primer periodo de ofrecimiento de pruebas, los cuales constan en el expediente administrativo de referencia, mismos que fueron considerados para la emisión de la presente Resolución.
I. Réplicas
22. A solicitud de la ANAFABI y las productoras nacionales Benotto, Goray, Mercurio, Supermex, Veloci, La Bici, Cinelli, Rebimo y Nahel, la Secretaría les otorgó una prórroga de tres días hábiles para presentar sus réplicas y contra argumentaciones. El 23 de marzo de 2021 la ANAFABI y las productoras nacionales Benotto, Goray, Mercurio, Supermex, Veloci, La Bici, Cinelli, Rebimo y Nahel presentaron sus réplicas y contra argumentaciones, las cuales constan en el expediente administrativo del caso, mismas que fueron consideradas para la emisión de la presente Resolución.
23. Mediante oficio UPCI.416.21.0361 del 18 de marzo de 2021 la Secretaría notificó a CMA la determinación de no otorgar la prórroga que solicitó para presentar sus réplicas y contra argumentaciones a las réplicas y contra argumentaciones que, de su información, presentaron la ANAFABI y las productoras nacionales Benotto, Goray, Mercurio, Supermex, Veloci, La Bici, Cinelli, Rebimo y Nahel, debido a que de concederla significaría otorgarle una oportunidad adicional, no prevista en la legislación aplicable, para defender sus intereses, oficio que se tiene por reproducido como si a la letra se insertara en la presente Resolución.
J. Requerimientos de información
1. Prórrogas
24. A solicitud de la ANAFABI y las productoras nacionales Benotto, Goray, Mercurio, Supermex, Veloci, La Bici, Cinelli, Rebimo y Nahel, la Secretaría les otorgó una prórroga de diez días hábiles para presentar su respuesta al requerimiento de información formulado el 30 de abril de 2021.
25. Mediante oficios UPCI.416.21.1454 y UPCI.416.21.1500 del 27 y 28 de mayo de 2021, respectivamente, la Secretaría notifico a la ANAFABI y a las productoras nacionales Benotto, Goray, Mercurio, Supermex, Veloci, La Bici, Cinelli, Rebimo y Nahel la determinación de no otorgar la prórroga adicional que solicitó para presentar su respuesta al requerimiento de información a que se refiere el punto 27 de la presente Resolución.
26. A solicitud de la ANAFABI y las productoras nacionales Benotto, Goray, Mercurio, Supermex, Veloci, La Bici, Cinelli, Rebimo y Nahel, la Secretaría les otorgó una prórroga de diez días hábiles para presentar su respuesta al requerimiento de información formulado el 11 de agosto de 2021.
2. Partes
a. ANAFABI, Benotto, Goray, Mercurio, Supermex, Veloci, La Bici, Cinelli, Rebimo y Nahel
27. El 31 de mayo de 2021 la ANAFABI y las productoras nacionales Benotto, Goray, Mercurio, Supermex, Veloci, La Bici, Cinelli, Rebimo y Nahel respondieron al requerimiento de información que la Secretaría les formuló el 30 de abril de 2021 para que, entre otras cosas, presentaran y justificaran la metodología y los criterios que utilizaron para identificar el producto objeto de examen para el cálculo del precio de exportación; presentaran una cotización dentro del periodo objeto de examen para el ajuste por flete y justificaran el uso de un flete correspondiente a partes para bicicletas, respecto al flete marítimo, así como los ajustes que permitieran llevar los precios del producto objeto de examen a nivel ex fábrica; proporcionaran un análisis para cada uno de los criterios expuestos en el artículo 48 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE), para acreditar que, en la producción y venta de bicicletas para niños en China, prevalecen estructuras de costos y precios que no se determinan conforme a principios de mercado; presentaran los elementos probatorios que sirvieron de base para argumentar la existencia, en China, de distorsiones significativas en los precios o costos, incluidos los costos de las materias primas y la energía en la fabricación del producto objeto de examen, por una intervención sustancial de los poderes públicos, la influencia del Partido Comunista Chino y el establecimiento de diversos planes de desarrollo que impactan a la industria productora del producto objeto de examen y sus insumos; explicaran la similitud entre la tecnología utilizada en el proceso de producción de China y México, proporcionaran la estructura porcentual de costos del producto objeto de examen para el periodo de examen y los elementos probatorios que acreditaran una distorsión en su uso por la intervención gubernamental en China, e identificaran las distorsiones en cada etapa de la cadena de valor de las bicicletas para niños; proporcionaran un análisis para cada uno de los criterios expuestos en el artículo 48 del RLCE, que acreditaran que en la producción y venta de bicicletas para niños, fabricadas por empresas de la industria de la bicicleta en India prevalecieron estructuras de costos y precios que se determinaron conforme a principios de mercado, un cuadro comparativo de los procesos productivos para China e India, su estructura de costos y en cuáles es intensiva su producción, y acreditaran que la participación del gobierno de Punjab, India, en la producción de bicicletas, no distorsiona la estructura de costos y precios de las mismas, que India cuenta con el aluminio como insumo; acreditaran que las referencias de precios de bicicletas para niños proporcionadas para el cálculo del valor normal, corresponden a bicicletas producidas en India, cuyas ventas se realizaron para el consumo en el mercado interno de dicho país en el periodo objeto de examen, si los precios son al público mayorista, minorista, distribuidores o intermediarios y se encuentran netos de descuentos, reembolsos y bonificaciones, así como el término de venta de dichos precios, presentaran los catálogos de producto de las empresas de las que obtuvieron los precios para el cálculo del valor normal; acreditaran que las bicicletas de aluminio no corresponden a la mercancía examinada, que los precios de las bicicletas para niños vendidas en el mercado interno de India, que utilizaron para el cálculo de valor normal, corresponden al producto similar exportado a México y presentaran los ajustes necesarios, y explicaran la razonabilidad de utilizar el valor normal promedio de precios de las rodadas 12", 16" y 20" para aquellas operaciones de las cuales no identificaron el tipo de rodada; justificaran los conceptos que identificaron como mercancía objeto de examen para su análisis sobre las importaciones, el uso del SIAVI como fuente de información, y aclararan las cifras reportadas para el periodo octubre de 2018-septiembre de 2019; justificaran la razón por la que omitieron las operaciones con "observaciones atípicas" de su análisis y presentaran su proyección del volumen y precio de las importaciones de la mercancía objeto de examen, tanto de las originarias de China, como de los demás países, para el periodo octubre de 2020 a septiembre de 2021, en un escenario de eliminación de la cuota compensatoria; justificaran y aclararan diversas inconsistencias reportadas en las cifras de indicadores económicos de la rama de producción nacional, respecto a las reportadas por cada empresa, en indicadores tales como capacidad instalada, producción, autoconsumo, ventas al mercado interno y salarios; presentaran el valor y el volumen de las ventas al mercado interno de cada una de las productoras nacionales comparecientes; aclararan y, en su caso, corrigieran diversas inconsistencias en las cifras reportadas sobre los indicadores del país exportador, explicaran cómo determinaron los porcentajes de capacidad libremente disponible y capacidad exportadora, e incluyeran las cifras y criterios aplicados en la estimación; presentaran cifras sobre capacidad instalada, producción, consumo interno, inventarios y exportaciones de bicicletas para niños del país exportador; presentaran una explicación sobre, por qué, de eliminarse la cuota compensatoria, las exportaciones de bicicletas para niños de origen chino se reorientarían al mercado mexicano, y corrigieran diversos aspectos de forma. Sin embargo, no respondieron a los requerimientos de información que formuló la Secretaría para que acreditaran que las importaciones reportadas para el precio de exportación se encuentran a nivel costo y transporte (CFR por las siglas en inglés de "Cost and Freight"); que un contenedor de 40 pies tiene capacidad para 1,070 bicicletas; señalaran la participación de cada uno de los factores de producción que se utilizan intensivamente en la fabricación del producto objeto de examen; presentaran una proyección de los indicadores económicos, tanto de la rama de producción nacional como para cada una de las productoras nacionales comparecientes en un escenario de eliminación de la cuota compensatoria, así como la metodología, criterios y explicaciones correspondientes; una explicación detallada del proceso (mecanismo de afectación) mediante el cual las importaciones de bicicletas para niños originarias de China afectarían en un futuro inmediato a sus principales indicadores, en un escenario sin cuota compensatoria, y una explicación económica en la que se pueda distinguir la afectación vía precios y/o cantidades, así como la manera en que se transmitiría sucesivamente el daño a los indicadores de cada empresa y de la rama de producción nacional, y proporcionaran el sustento documental correspondiente.
28. Asimismo, en específico, para cada productora nacional, requirió:
a. a Benotto, para que proporcionara sus estados financieros auditados, estado de cambios en el capital contable, estado de flujo de efectivo y las correspondientes notas, por los años de 2016 a 2020, explicara la razonabilidad de no reportar los inventarios inicial y final de la mercancía en proceso en el estado de costos, ventas y utilidades de la mercancía similar a la objeto de examen, utilidad bruta y utilidad operativa; presentara la metodología de proyección del estado de costos, ventas y utilidades de la mercancía similar a la objeto de examen destinada al mercado interno, para el periodo octubre 2020septiembre 2021 en el escenario donde la cuota compensatoria sería derogada, y presentara diversas explicaciones sobre las cifras reportadas en su estados de costos, ventas y utilidades;
b. a Mercurio, para que proporcionara sus estados financieros auditados, estado de cambios en el capital contable, estado de flujo de efectivo y las correspondientes notas, por el año 2020; explicara y en su caso corrigiera, la razonabilidad de no reportar los inventarios inicial y final de la mercancía en proceso en el estado de costos, ventas y utilidades de la mercancía similar a la objeto de examen destinada al mercado interno, y la metodología que empleó para la proyección del estado de costos, ventas y utilidades de la mercancía similar a la objeto de examen destinada al mercado interno, para el periodo octubre 2020septiembre 2021, en el escenario donde la cuota compensatoria sería derogada;
c. a Supermex, para que proporcionara las notas a sus estados financieros auditados, correspondientes al año 2020; explicara la razonabilidad de no reportar los inventarios inicial y final de la mercancía en proceso en el estado de costos, ventas y utilidades de la mercancía similar a la objeto de examen destinada al mercado interno, y la metodología que empleó para la proyección del estado de costos, ventas y utilidades de la mercancía similar a la objeto de examen destinada al mercado interno, para el periodo octubre 2020septiembre 2021 en el escenario donde la cuota compensatoria sería derogada;
d. a Rebimo, para que proporcionara sus estados financieros auditados, estado de cambios en el capital contable, estado de flujo de efectivo y las correspondientes notas, por el año 2020, y explicara la razonabilidad de no reportar los inventarios inicial y final de la mercancía en proceso en el estado de costos, ventas y utilidades de la mercancía similar a la mercancía objeto de examen destinada al mercado interno. Sin embargo, no respondió al requerimiento de información que formuló la Secretaría para que proporcionara la metodología utilizada para la proyección del estado de costos, ventas y utilidades de la mercancía similar a la mercancía objeto de examen destinada al mercado interno, para el periodo octubre de 2020septiembre de 2021 en el escenario donde la cuota compensatoria sería derogada;
e. a Veloci, para que proporcionara sus estados financieros dictaminados, balance general, estado de resultados, estado de cambios en el capital contable, estado de flujo de efectivo y las correspondientes notas, por los años 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020, explicara la razonabilidad de no reportar los inventarios inicial y final de la mercancía en proceso en el estado de costos, ventas y utilidades de la mercancía similar a la objeto de examen destinada al mercado interno, y la metodología utilizada para la proyección del estado de costos, ventas y utilidades de la mercancía similar a la objeto de examen destinada al mercado interno, para el periodo octubre de 2020septiembre de 2021 en el escenario donde la cuota compensatoria sería derogada;
f. a La Bici, para que proporcionara sus estados financieros dictaminados, balance general, estado de resultados, estado de cambios en el capital contable, estado de flujo de efectivo y las correspondientes notas, por los años de 2016 a 2020; explicaran por qué para el periodo octubre de 2016septiembre de 2017, el inventario inicial de la mercancía en proceso difiere del inventario final de la mercancía en proceso del periodo anterior, que reportó en el estado de costos, ventas y utilidades de la mercancía similar a la objeto de examen destinada al mercado interno, y por qué el inventario inicial de la mercancía terminada difiere del inventario final de la mercancía terminada del periodo anterior reportados en el estado de costos, ventas y utilidades de la mercancía similar a la objeto de examen destinada al mercado interno; proporcionara los gastos de venta y los gastos de administración en los que incurrió; explicara las cifras reportadas respecto a ingresos por venta reportado en el estado de costos, ventas y utilidades de la mercancía similar a la objeto de examen destinada al mercado interno, y presentara la metodología que empleó para la proyección del estado de costos, ventas y utilidades de la mercancía similar a la objeto de examen destinada al mercado interno, para el periodo octubre de 2020septiembre de 2021 en el escenario donde la cuota compensatoria sería derogada;
g. a Cinelli, para que proporcionara sus estados financieros auditados, balance general, estado de resultados, estado de cambios en el capital contable, estado de flujo de efectivo y las correspondientes notas, por los años de 2016 a 2020; explicara la razonabilidad de no reportar el inventario inicial de la mercancía terminada para los periodos octubre de 2015septiembre de 2016 y octubre de 2016septiembre de 2017; la razonabilidad de no reportar gastos de venta en el estado de costos, ventas y utilidades de la mercancía similar a la objeto de examen destinada al mercado interno; el mecanismo de afectación en sus indicadores financieros; la metodología que empleó para la proyección del estado de costos, ventas y utilidades de la mercancía similar a la objeto de examen destinada al mercado interno, y la razón por la que el valor de los ingresos por ventas proyectado en el estado de costos, ventas y utilidades de la mercancía similar a la objeto de examen destinada al mercado interno;
h. Goray no respondió al requerimiento de información que formuló la Secretaría para que proporcionara sus estados financieros auditados, balance general, estado de resultados, estado de cambios en el capital contable, estado de flujo de efectivo y las correspondientes notas, por los años de 2016 a 2020, y presentara la metodología que empleó para la proyección del estado de costos, ventas y utilidades de la mercancía similar a la objeto de examen destinada al mercado interno, para el periodo octubre de 2020septiembre de 2021 en el escenario donde la cuota compensatoria sería derogada, y
i. a Nahel, para que proporcionara sus estados financieros auditados, balance general, estado de resultados, estado de cambios en el capital contable, estado de flujo de efectivo y las correspondientes notas, por los años de 2016 a 2020; explicara la razonabilidad de no reportar los inventarios inicial y final de la mercancía en proceso en el estado de costos, ventas y utilidades de la mercancía similar a la objeto de examen destinada al mercado interno, y la razonabilidad de reportar las mismas cifras en la proyección del periodo octubre de 2020septiembre de 2021 del estado de costos, ventas y utilidades tanto en el escenario donde permanecería vigente la cuota compensatoria, como en el que ésta sería derogada. Sin embargo, no respondió al requerimiento de
información que formuló la Secretaría para que explicara el mecanismo de afectación en sus indicadores financieros, y la metodología que empleó para la proyección del estado de costos, ventas y utilidades de la mercancía similar a la mercancía objeto de examen destinada al mercado interno, para el periodo octubre de 2020septiembre de 2021 en el escenario donde la cuota compensatoria sería derogada.
29. El 29 de julio de 2021 la ANAFABI y las productoras nacionales Benotto, Goray, Mercurio, Supermex, Veloci, La Bici, Cinelli, Rebimo y Nahel respondieron al requerimiento de información que la Secretaría les formuló el 28 de julio de 2021 para que corrigieran diversos aspectos de forma.
30. El 8 de septiembre de 2021 la ANAFABI y las productoras nacionales Benotto, Goray, Mercurio, Supermex, Veloci, La Bici, Cinelli, Rebimo y Nahel respondieron al requerimiento de información que la Secretaría les formuló el 11 de agosto de 2021 para que, entre otras cosas, acreditaran que las facturas y cotizaciones correspondientes a flete marítimo que presentaron, corresponden al transporte de bicicletas para niños de China a México, aclararan las inconsistencias de la información que presentaron en relación con dicho ajuste, presentaran una explicación detallada de cada uno de los conceptos que lo integran, la metodología utilizada para la obtención de dicho monto, y la capacidad de carga para las rodadas de 10" y 18"; respecto al ajuste por margen de intermediación, explicaran si el hecho de que las bicicletas para niños de China, procedan de los Estados Unidos de América (los "Estados Unidos"), quiere decir que las empresas comercializadoras son estadounidenses, presentaran el listado de empresas comercializadoras estadounidenses que distribuyeron bicicletas para niños de origen chino a México en el periodo objeto de examen, identificaran las operaciones realizadas a través de los Estados Unidos, explicaran por qué es razonable utilizar información de empresas productoras mexicanas para el cálculo del ajuste y no información de comercializadoras y/o distribuidoras del producto objeto de examen, y justificaran por qué dicho margen de intermediación, bajo condiciones del mercado mexicano, pudiera ser aplicable al precio de exportación y cumple con lo dispuesto en el artículo 54 del RLCE; proporcionaran la relación lógica, entre sus pruebas y sus argumentos, que demuestre que la distorsión en los criterios de tipo de cambio, y salarios y negociación entre trabajadores y patrones se trasladan a la estructura de costos y precios de la mercancía examinada; acreditaran que las empresas Flying Pidgeon y Phoenix son productoras de bicicletas para niños, representativas en el mercado de China, que la primera es de propiedad estatal y, en su caso, la existencia de otras empresas de propiedad estatal; presentaran elementos probatorios que demostraran la existencia de distorsiones en las inversiones extranjeras y coinversiones con firmas extranjeras y como dicha distorsión se traslada a la estructura de costos y precios de las bicicletas para niños; acreditaran que la industria de bicicletas para niños en China posee exclusivamente un juego de libros de registro contable y que los costos de producción y situación financiera de la industria de bicicletas para niños en China no sufren distorsiones en relación con la depreciación de activos, deudas incobrables, comercio de trueque y pagos de compensación de deudas; acreditaran que el sector de las bicicletas es uno de los sectores claves para el desarrollo de la industria ligera en China, cómo estos comportamientos distorsionan la cadena de valor, cómo la ejecución de planes gubernamentales distorsiona la estructura de costos y precios para que no se den en condiciones de mercado, la existencia de distorsiones en la asignación de los recursos en la cadena de valor y cómo afecta la determinación de los costos y precios del producto objeto de examen; respecto al país sustituto, acreditaran que los salarios de ese país extranjero se establecen mediante libre negociación entre trabajadores y patrones, sus argumentos sobre el establecimiento de sociedades en India, y que los costos de producción y situación financiera del sector o industria de bicicletas para niños en India no sufren distorsiones con relación a la depreciación de activos, deudas incobrables, comercio de trueque y pagos de compensación de deudas; acreditaran que los precios reportados están vinculados con las páginas de Internet de cada empresa, explicaran la exclusión de precios altos de bicicletas con cuadros de aluminio y ubicaran dentro de las referencias de precios proporcionadas, los precios que se encuentren en esta condición; justificaran por qué los precios de febrero de 2021 que se ofrecen en el mercado indio no sufrieron cambios desde enero de 2020 y son precios válidos para efectos de calcular el valor normal para el periodo de octubre 2019 a septiembre de 2020; explicaran la metodología que utilizaron para calcular los ajustes propuestos por concepto de "precio al consumidor final" y "precio al distribuidor", y por qué la fuente de que provienen continúa vigente al periodo objeto de examen y es una referencia válida para el cálculo del valor normal; presentaran los precios de las rodadas: 10", 12", 14", 16", 18" y 20" de bicicletas para niños para el mercado interno de India y acreditara que los precios son representativos y una base razonable para el cálculo del valor normal; presentaran el volumen de producción de Bicicletas de México, S.A. de C.V. (Bimex), en el periodo analizado; presentaran sus proyecciones, en un escenario sin cuota compensatoria, correspondientes a la producción nacional de bicicletas para niños y exportaciones nacionales, así como la metodología de cálculo y corrigiera diversos aspectos de forma. Sin embargo, no respondieron a los requerimientos de información que formuló la Secretaría para que calcularan un margen de intermediación y proporcionaran su metodología de cálculo y acreditaran que las empresas productoras que sirvieron como base para su cálculo del valor normal, produjeron en India la mercancía examinada durante el periodo de examen y que ésta fue vendida en su mercado interno.
31. En específico, para cada productora nacional, requirió:
a. a Benotto, para que justificara por qué, en un escenario de prórroga de cuota compensatoria, todos sus indicadores económicos, con excepción de la capacidad instalada, serían el promedio de las cifras observadas en el periodo analizado, más un 10%; corrigiera las proyecciones de sus indicadores económicos o, de ser el caso, presentaran una metodología alterna para estimarlas y justificaran cada uno de los supuestos, criterios y variables; corrigiera la utilidad operativa reportada en su estado de costos, ventas y utilidades; explicara la razonabilidad de aplicar, indistintamente, en su metodología de proyección, una disminución porcentual a la materia prima, mano de obra, gastos indirectos de fabricación, inventario final de la mercancía terminada, valor de ventas y gastos de venta y administración, e indicara si existe algún otro elemento que afecte su proyección de manera diferenciada a los ingresos, costos y gastos de la mercancía similar a la mercancía objeto de examen;
b. a Mercurio, para que describiera cómo determinó las proyecciones de sus indicadores económicos y proporcionara el soporte documental de los componentes que presentó en la metodología de proyección del estado de costos, ventas y utilidades, de la mercancía similar al producto objeto de examen, que permitieran a la autoridad replicar sus cálculos, e indicara si existe algún elemento adicional a las importaciones, que afecte su proyección;
c. a Supermex, para que describiera cómo determinó las proyecciones de sus indicadores económicos; explicara la razonabilidad de basar su metodología de proyección del escenario donde la cuota compensatoria sería derogada, en la proyección del escenario donde la cuota compensatoria continuaría vigente; presentara el soporte documental de cada uno de los componentes que presentó en la metodología de proyección del estado de costos, ventas y utilidades, de la mercancía similar a la objeto de examen, en el escenario donde la cuota compensatoria sería derogada; explicara la razonabilidad de no presentar una afectación en su volumen de producción en la proyección del estado de costos, ventas y utilidades en el escenario donde la cuota compensatoria sería derogada, y proporcionara la metodología que utilizó para la proyección de materia prima, mano de obra, gastos indirectos de fabricación, gastos de venta y gastos de administración, en el escenario donde la cuota compensatoria sería derogada, y
d. Goray no respondió al requerimiento de información que formuló la Secretaría para que justificara, en términos económicos, cómo determinó las proyecciones de los indicadores económicos de su empresa, en un escenario de eliminación de cuota compensatoria, y proporcionara el soporte documental de sus proyecciones en el escenario sin cuota compensatoria sobre materia prima, mano de obra, gastos indirectos de fabricación, inventario final de la mercancía en proceso, inventario final de la mercancía terminada, valor de las ventas, gastos de venta y gastos de administración.
b. CMA
32. El 17 de mayo de 2021 CMA respondió al requerimiento de información que la Secretaría le formuló el 30 de abril de 2021 para que, entre otras cosas, proporcionara el valor y volumen de sus compras de bicicletas para niños nacionales e importadas para el periodo analizado, y corrigiera diversos aspectos de forma.
3. No partes
33. El 17 de mayo de 2021 la Secretaría requirió a las productoras nacionales Bimex, Bicicletas Monk, S.A. de C.V. ("Bicicletas Monk"), Bicileyca, S.A. de C.V. ("Bicileyca"), Línea 7, S.A. de C.V. ("Línea 7"), Magistroni, S.A. de C.V. ("Magistroni"), y Manufacturas Trejo, S.A. de C.V. ("Manufacturas Trejo"), para que presentaran el volumen de su producción y ventas de bicicletas para niños en el periodo analizado. El plazo venció el 31 de mayo de 2021.
34. El 17 de mayo de 2021 la Secretaría requirió a diversas empresas importadoras para que indicaran si la mercancía que importaron corresponde al producto objeto de examen y, en su caso, indicaran el tipo de rodada de las bicicletas para cada operación. El plazo venció el 31 de mayo de 2021.
35. El 17 de mayo de 2021 la Secretaría requirió a diversos agentes aduanales para que presentaran pedimentos de importación con su documentación anexa. El plazo venció el 31 de mayo de 2021.
K. Otras comparecencias
36. El 15 de octubre de 2021 comparecieron la ANAFABI y las productoras nacionales Benotto, Goray, Mercurio, Supermex, Veloci, La Bici, Cinelli, Rebimo y Nahel, para presentar diversas manifestaciones respecto a la información que presentaron en el curso del procedimiento.
37. El 25 de octubre de 2021, dentro del plazo concedido por la Secretaría mediante el oficio UPCI.416.21.2848 del 20 de octubre de 2021, compareció CMA para presentar diversas manifestaciones respecto a la información a que se refiere el punto anterior y solicitar no sea tomada en cuenta por la Secretaría.
L. Segundo periodo de ofrecimiento de pruebas
38. El 31 de mayo de 2021 la Secretaría notificó a la ANAFABI y a las productoras nacionales Benotto, Goray, Mercurio, Supermex, Veloci, La Bici, Cinelli, Rebimo y Nahel, así como a CMA la apertura del segundo periodo de ofrecimiento de pruebas, con objeto de que presentaran los argumentos y las pruebas complementarias que estimaran pertinentes.
39. A solicitud de la ANAFABI y las productoras nacionales Benotto, Goray, Mercurio, Supermex, Veloci, La Bici, Cinelli, Rebimo y Nahel, la Secretaría les otorgó una prórroga de cinco días hábiles para presentar sus argumentos y pruebas complementarias. El 8 y 15 de julio de 2021, CMA y la ANAFABI, así como las productoras nacionales Benotto, Goray, Mercurio, Supermex, Veloci, La Bici, Cinelli, Rebimo y Nahel, respectivamente, presentaron argumentos y pruebas complementarias, los cuales constan en el expediente administrativo del caso, mismos que fueron considerados para la emisión de la presente Resolución.
M. Hechos esenciales
40. El 7 de octubre de 2021 la Secretaría notificó a la ANAFABI y las productoras nacionales Benotto, Goray, Mercurio, Supermex, Veloci, La Bici, Cinelli, Rebimo y Nahel, así como a CMA los hechos esenciales de este procedimiento, los cuales sirvieron de base para emitir la presente Resolución, de conformidad con los artículos 6.9 y 11.4 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (el "Acuerdo Antidumping"). El 9 de noviembre de 2021 la ANAFABI y las productoras nacionales Benotto, Goray, Mercurio, Supermex, Veloci, La Bici, Cinelli, Rebimo y Nahel, así como CMA, presentaron argumentos sobre los hechos esenciales, los cuales se consideraron para emitir la presente Resolución.
N. Audiencia pública
41. El 1 de noviembre de 2021 se celebró la audiencia pública de este procedimiento con la participación de la ANAFABI y las productoras nacionales Benotto, Goray, Mercurio, Supermex, Veloci, La Bici, Cinelli, Rebimo y Nahel, así como de CMA, quienes tuvieron la oportunidad de exponer sus argumentos, según consta en el acta que se levantó con tal motivo, la cual constituye un documento público de eficacia probatoria plena, de conformidad con el artículo 46 fracción I de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA).
42. El 5 de noviembre de 2021, la ANAFABI y las productoras nacionales Benotto, Goray, Mercurio, Supermex, Veloci, La Bici, Cinelli, Rebimo y Nahel presentaron la respuesta a la pregunta que quedó pendiente en la audiencia pública.
O. Alegatos
43. El 9 de noviembre de 2021 la ANAFABI y las productoras nacionales Benotto, Goray, Mercurio, Supermex, Veloci, La Bici, Cinelli, Rebimo y Nahel, así como CMA presentaron sus alegatos, los cuales se consideraron para emitir la presente Resolución.
P. Opinión de la Comisión de Comercio Exterior
44. Con fundamento en los artículos 89 F fracción III de la Ley de Comercio Exterior (LCE) y 19 fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía (RISE), se sometió el proyecto de la presente Resolución a la opinión de la Comisión de Comercio Exterior, que lo consideró en su sesión del 4 de marzo de 2022. El proyecto fue opinado favorablemente por mayoría.
CONSIDERANDOS
A. Competencia
45. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, apartado A, fracción II numeral 7, y 19 fracciones I y IV del RISE; 11.1, 11.3, 11.4, 12.2 y 12.3 del Acuerdo Antidumping, y 5 fracción VII, 67, 70 fracción II y 89 F de la LCE.
B. Legislación aplicable
46. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el RLCE, el Código Fiscal de la Federación, la LFPCA aplicada supletoriamente, de conformidad con el artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se expide la LFPCA, y el Código Federal de Procedimientos Civiles (CFPC), estos tres últimos de aplicación supletoria.
C. Protección de la información confidencial
47. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas presentaron, ni la información confidencial que ella misma se allegó, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE, y 152 y 158 del RLCE.
D. Derecho de defensa y debido proceso
48. Las partes interesadas tuvieron amplia oportunidad para presentar toda clase de argumentos, excepciones y defensas, así como las pruebas para sustentarlos, de conformidad con el Acuerdo Antidumping, la LCE y el RLCE. La Secretaría los valoró con sujeción a las formalidades esenciales del procedimiento administrativo.
E. Información no aceptada
49. Mediante oficio UPCI.416.21.2148 del 12 de agosto de 2021, se notificó a la ANAFABI y a las productoras nacionales Benotto, Goray, Mercurio, Supermex, Veloci, La Bici, Cinelli, Rebimo y Nahel la determinación de no tomar en cuenta la información consistente en la proyección para el periodo octubre 2020-septiembre 2021, bajo el escenario en que se elimina la cuota compensatoria, presentada por Rebimo, así como los estados financieros presentados por Goray para los años de 2016 a 2020, ambos de su escrito del 15 de julio de 2021, debido a que fueron presentados de forma extemporánea, oficio que se tiene por reproducido como si a la letra se insertara en la presente Resolución. Al respecto, se les otorgó un plazo para que manifestaran lo que a su derecho conviniera, de conformidad con el párrafo 6 del Anexo II del Acuerdo Antidumping, sin que presentaran argumentos que modifiquen la determinación de la Secretaría.
F. Respuesta a ciertos argumentos de las partes
1. Procedencia del examen de vigencia
50. CMA manifestó que el examen de vigencia y la continuidad de la aplicación de la cuota compensatoria definitiva son contrarios a los artículos 11.1, 11.2 y 11.3 del Acuerdo Antidumping, toda vez que la petición de la producción nacional de continuar aplicando la cuota compensatoria no está debidamente fundada, por lo que la cuota compensatoria debería eliminarse en tanto se sustancia el procedimiento y confirmar su revocación una vez que se emita la Resolución final, en razón de lo siguiente:
a. el procedimiento no se inició con una antelación prudencial a la fecha de vencimiento de la misma, toda vez que la Resolución de Inicio se publicó tan sólo cuatro días antes de que se cumplieran los cinco años de vigencia de la cuota compensatoria, por lo que lo procedente es que se elimine durante la sustanciación del procedimiento;
b. las cuotas compensatorias sólo deben estar vigentes en la medida y durante el tiempo necesarios para contrarrestar el supuesto dumping que esté causando daño. Al respecto, CMA manifestó que la cuota compensatoria sólo podrá continuar aplicándose cuando el examen de vigencia se haya iniciado con antelación prudencial, antes de cumplidos cinco años de vigencia, y
c. la sola solicitud por parte de los productores nacionales no es suficiente para prorrogar la aplicación de la cuota compensatoria, sino que es necesario que se proporcionen pruebas positivas sobre la repetición o continuidad del dumping y el daño causado por el mismo. Al respecto, CMA manifestó que la cuota compensatoria sólo podrá continuar aplicándose cuando la petición por la rama de producción nacional esté debidamente fundamentada, sin embargo, no aportaron información probatoria positiva que demuestre la necesidad del examen y continuidad de la cuota compensatoria, por lo que lo procedente es que la Secretaría no diera inicio al procedimiento y revocara la cuota compensatoria.
51. Por su parte, la ANAFABI y las productoras nacionales Benotto, Goray, Mercurio, Supermex, Veloci, La Bici, Cinelli, Rebimo y Nahel argumentaron que CMA no realizó una lectura integral de los artículos con los que pretende se suprima la cuota compensatoria, toda vez que los mismos son el sustento del presente procedimiento para analizar la necesidad de mantener el derecho para neutralizar el dumping. Agregaron que, si el derecho se eliminara por el simple transcurso de cinco años de vigencia en tanto se sustancia el examen de vigencia, las cuotas compensatorias resultantes del procedimiento de examen de vigencia equivaldrían a una nueva medida y no una prórroga de su vigencia.
52. Respecto a los elementos que establece el Acuerdo Antidumping, para que continúen aplicándose las cuotas compensatorias, señalaron que, si fueran elementos de previo y especial pronunciamiento donde éstos se tuvieran acreditados por la autoridad, con la información y argumentos proporcionados por la rama de producción nacional, en su manifestación de interés, se estaría violando el derecho de debido proceso y audiencia de la propia CMA y ya no tendría oportunidad de defensa.
53. Asimismo, respecto al señalamiento de que el presente procedimiento no inició con la debida antelación, manifestaron que la LCE, su Reglamento y el Acuerdo Antidumping establecen que la necesidad de continuar con las cuotas compensatorias, es sujeto a prueba y valoración durante y a lo largo del procedimiento, ya que por desconocimiento, CMA pretendía equiparar un procedimiento oficioso de examen de cuota compensatoria con una investigación contra prácticas desleales de comercio internacional a petición de parte. Asimismo, no existe un precepto legal que determine el cuestionamiento de antelación suficiente, ya que, por razón jurídica simple, la antelación es una fecha anterior a la conclusión de la vigencia del derecho antidumping.
54. La Secretaría analizó los argumentos y razonamientos expuestos por las partes en el procedimiento y consideró improcedentes los expuestos por CMA, en razón de lo siguiente:
a. el procedimiento de examen de vigencia inició conforme a lo establecido en los artículos 70, fracción II y 70 B de la LCE, en los que se prevé que las cuotas compensatorias definitivas se eliminarán en un plazo de cinco años, contados a partir de su entrada en vigor, a menos que antes de concluir dicho plazo la Secretaría haya iniciado un procedimiento de examen de vigencia de cuota compensatoria. En este sentido, el artículo 70 B de la LCE establece que, para que la Secretaría inicie un examen de vigencia de cuota compensatoria, uno o varios productores deberán expresar por escrito a la Secretaría su interés de que se inicie dicho examen, al menos 25 días antes del término de la vigencia de la misma, situación que se actualiza en el presente caso, como se desprende de lo expuesto en los puntos 3 y 4 de la Resolución de Inicio, con la manifestación de interés presentada por la ANAFABI y las productoras nacionales Benotto, Goray, Mercurio, Supermex, Veloci, La Bici, Cinelli y Rebimo, por lo que el procedimiento cumplió con la normatividad aplicable;
b. CMA omite considerar que los artículos que regulan de forma específica el procedimiento de examen de vigencia de cuota compensatoria prevén que la misma podrá continuar aplicándose durante el trámite del procedimiento. En específico, los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping y último párrafo del 89 F de la LCE establecen que la cuota compensatoria podrá seguir aplicándose a la espera del resultado del examen. Asimismo, los artículos 70, fracción II y 70 B de la LCE, prevén que las cuotas compensatorias definitivas se eliminarán en un plazo de cinco años, contados a partir de su entrada en vigor, a menos que antes de concluir dicho plazo la Secretaría haya iniciado un procedimiento de examen de vigencia de cuota compensatoria, y
c. CMA omite considerar que, si bien la Secretaría debe contar con elementos probatorios suficientes para determinar, de forma definitiva, sobre la necesidad de prorrogar o no la vigencia de la cuota compensatoria, el inicio de dicho procedimiento se encuentra únicamente condicionado a que uno o varios productores expresen por escrito a la Secretaría su interés de que se inicie el procedimiento de examen y presenten una propuesta de periodo objeto de examen de seis meses a un año comprendido en el tiempo de vigencia de la cuota compensatoria, al menos 25 días antes del término de la vigencia de la misma, tal y como se establece en el artículo 70 B de la LCE y como en el caso específico sucedió con la manifestación de interés presentada por la ANAFABI y las productoras nacionales Benotto, Goray, Mercurio, Supermex, Veloci, La Bici, Cinelli y Rebimo. Asimismo, el artículo 89 F de la LCE establece que durante el procedimiento de examen las partes deberán presentar la información necesaria que permita a la autoridad determinar si de eliminarse la cuota compensatoria se repetiría o continuaría la discriminación de precios y el daño, por lo que es necesario su inicio.
2. Clasificación de información
55. CMA señaló que no le fue posible aportar comentarios específicos por la falta de resúmenes públicos de la información y documentación que fueran lo suficientemente detallados y permitieran a quien los consulte, tener una comprensión razonable e integral del asunto, cuestión que contraviene lo dispuesto por el artículo 153 del RLCE, por lo que dicha información presentada por la ANAFABI y las productoras nacionales Benotto, Goray, Mercurio, Supermex, Veloci, La Bici, Cinelli, Rebimo y Nahel, deberá ser desestimada del procedimiento.
56. Al respecto, la Secretaría señala que a lo largo del procedimiento de examen de vigencia verificó la información que presentaron las partes interesadas comparecientes y, en el caso que fue procedente, se requirió reclasificar diversa información que no tenía el carácter de confidencial, en términos de los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping y 148, 149, 150, 152, 153 y 158 del RLCE, así como, de ser el caso, justificar la clasificación de la información confidencial y presentar los resúmenes públicos correspondientes, en términos de la normatividad aplicable, por tanto, la información que se encuentra en el expediente administrativo del caso cumple con las reglas de confidencialidad y hace inexistente la falta de transparencia que alega CMA, puesto que en ningún momento quedó en estado de indefensión, al contar de manera oportuna con la información suficiente para formular su defensa.
3. Aspectos generales del procedimiento
57. CMA manifestó que, la Resolución de Inicio y la cuota compensatoria están viciadas de origen, toda vez que derivan de una investigación antidumping donde no se acreditó la práctica desleal. Agregó que la cuota compensatoria y la investigación antidumping son ilegales al no acreditar la similitud entre las bicicletas importadas por CMA originarias de China y las producidas en México, así como su competencia en el mercado mexicano a través de su intercambiabilidad comercial; la existencia de un incremento de las importaciones en condiciones de dumping, y el daño sobre la industria nacional de bicicletas para niños.
58. Señaló que, las Productoras Nacionales y la Secretaría fallaron en demostrar la existencia de un supuesto daño por lo que es imposible que se dé la continuidad o repetición del mismo y, al no haberse demostrado la existencia del daño, la imposición y la continuidad de la cuota no sólo carece de fundamento, sino además lo legalmente procedente es su eliminación.
59. Al respecto, la Secretaría precisa que es incorrecta la afirmación de CMA, pues en el punto 248 de la Resolución Final, se señalaron los principales elementos que sustentaron la conclusión de que las importaciones originarias de China se efectuaron en condiciones de discriminación de precios y que causaron daño material a la rama de producción nacional de la mercancía similar. Entre otros elementos, se demostró que hubo un incremento en las importaciones investigadas, a precios significativamente inferiores a los de la rama de producción nacional, que generaron una contención de precios nacionales, con un margen de discriminación de precios de $13.12 dólares por pieza, y que afectaron los siguientes indicadores de la rama: volumen de ventas al mercado interno, ingresos por ventas, flujo de caja, apalancamiento, producción, participación de mercado, utilización de la capacidad instalada, productividad, nivel de inventarios y la relación de inventarios a ventas.
60. CMA aseguró que, la ilegalidad del procedimiento ordinario se confirmó mediante la sentencia del 16 de marzo de 2021 en la cual la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa declaró la nulidad de la Resolución Final para el efecto de que se reponga el procedimiento desde el inicio de la investigación antidumping, con la finalidad de que se determine si India cumple con los requisitos como país sustituto de China. CMA presentó copia del recurso de revocación que presentó ante esta autoridad en contra de la Resolución Final con objeto de que sean analizados sus argumentos.
61. La ANAFABI y las productoras nacionales Benotto, Goray, Mercurio, Supermex, Veloci, La Bici, Cinelli, Rebimo y Nahel replicaron que, el procedimiento de examen no es el foro para discutir una sentencia emitida por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, que se refiere a un procedimiento diverso, la investigación primigenia. Además, observaron que, si CMA consideró que, a su juicio, India no es un país sustituto idóneo, en ningún momento procesal presentó elemento alguno para desvirtuar la selección del país sustituto propuesto por la ANAFABI y las empresas productoras.
62. Al respeto, la Secretaría precisa que, contrario a las pretensiones de CMA, el objeto del presente procedimiento de examen de vigencia es determinar si la eliminación de la cuota compensatoria impuesta a la importación de bicicletas para niños originarias de China, daría como resultado la continuación o repetición del dumping y del daño a la rama de producción nacional. En ese sentido, es improcedente el análisis de los argumentos que tienen por objeto acreditar la ilegalidad de la Resolución Final, la determinación de la Secretaría respecto al recurso de revocación presentado y la sentencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, respecto al procedimiento de investigación antidumping, toda vez que éstos son ajenos a la litis del presente procedimiento de examen.
63. Asimismo, CMA presentó los siguientes argumentos con objeto de desestimar la continuación del daño a la producción nacional:
a. las afectaciones económicas o financieras que pudieran existir durante el periodo objeto de examen podrían ser causadas por diversos factores distintos a la importación del producto de origen chino;
b. el periodo objeto de examen coincide con la suspensión de actividades no esenciales a causa de la epidemia generada por el virus SARS-CoV2 ("COVID-19"). La fabricación, distribución y venta al por menor de bicicletas para niños en territorio nacional se vio impactada por la suspensión de actividades durante siete de los 12 meses del periodo objeto de examen, por lo que, si la rama de producción nacional alegara la continuidad o repetición de daño durante el periodo objeto de examen, sería necesario considerar dicha suspensión de actividades como posible causa;
c. las importaciones no se vieron interrumpidas en el periodo objeto de examen, por lo que continuaron para satisfacer las necesidades de comercialización, derivado de la no disponibilidad de productos nacionales;
d. hay un cambio en las preferencias del consumidor en el sentido de que el consumo de bicicletas para niños se ha visto afectado y reemplazado por el consumo de otro tipo de bienes y servicios como los dispositivos electrónicos, las aplicaciones electrónicas, los videojuegos y las plataformas de streaming que, si bien no son productos directamente competitivos por sus funciones, desplazan a las bicicletas como medio de entretenimiento para la población infantil mexicana;
e. resulta contradictorio que las empresas Productoras Nacionales han reconocido públicamente que: i) la industria está creciendo y han invertido para expandir su capacidad, ii) las importaciones chinas no incrementaron en México y fueron redirigidas a Europa, y iii) el uso de partes e insumos de origen chino es esencial para la producción de las bicicletas "originarias de México", y
f. no existe un incremento en las importaciones de bicicletas para niños originarios de China, ni un reemplazo de la producción nacional, ni una afectación al consumo derivado del producto chino, por lo que prorrogar la vigencia de la cuota compensatoria resultaría en una restricción encubierta al comercio internacional.
64. En relación con los argumentos de CMA, la ANAFABI y las productoras nacionales Benotto, Goray, Mercurio, Supermex, Veloci, La Bici, Cinelli, Rebimo y Nahel replicaron lo siguiente:
a. a lo largo de todo el periodo de análisis, con y sin presencia de la suspensión de actividades a causa del COVID-19, se observó una disminución en la producción asociada al aumento de las importaciones. En los últimos tres periodos del periodo de análisis, las ventas y la producción mostraron una disminución del 17.5%, mientras que las importaciones objeto de examen tuvieron un incremento del 49.5%;
b. hubo problemas de producción y venta en el 2020 por causa del COVID-19, sin embargo, hay una afectación mayoritariamente atribuible a las importaciones de bicicletas para niños originarias de China;
c. llama la atención que la contingencia sanitaria afectó a todos los sectores productores y consumidores del país, excepto a CMA, quién señala que sus importaciones no se vieron interrumpidas ante la necesidad de adquirir productos para su comercialización;
d. el argumento de CMA referente a un cambio en las preferencias del consumidor es incorrecto pues, en su caso, la afectación en la mercancía similar se estaría presentando en los volúmenes de importación de la mercancía sujeta a examen y ello no es así;
e. respecto a la contingencia sanitaria y el cambio de preferencia de los niños por formas de entretenimiento electrónico, CMA sólo realizó alegatos y conjeturas y no presenta elemento alguno de convicción que permita analizar con la exactitud pertinente la incidencia de estos dos factores en el estado de la rama;
f. respecto a las inversiones de la productora Mercurio, replicaron que, el análisis de daño se realiza sobre la totalidad de la rama de producción nacional, no sólo de una de las empresas productoras;
g. las importaciones mostraron una tendencia creciente en el periodo octubre 2016 a septiembre 2020, lo que desvirtúa la afirmación de CMA respecto a que las importaciones chinas no se incrementaron en México; además, CMA hace una lectura y análisis incompleto de las estadísticas comerciales al no mostrar que las exportaciones de China fueran redirigidas a Europa, y
h. referente al incremento de partes e insumos para la fabricación de bicicletas, CMA no da cuenta de que las partes de bicicletas no son un producto abarcado en el presente examen.
65. Respecto al argumento de CMA, referente a las afectaciones económicas de la producción nacional durante el periodo objeto de examen, donde se presentó la suspensión de actividades no esenciales a causa de la epidemia generada por el virus COVID-19, la Secretaría precisa que el análisis de daño no se limita al periodo objeto de examen. En efecto, tanto las importaciones examinadas como la producción nacional se vieron afectadas en el periodo objeto de examen, sin embargo, la afectación en la producción nacional fue considerablemente mayor al de las importaciones objeto de examen. La producción nacional orientada al mercado interno se contrajo más de 26 veces el volumen en que se redujeron las importaciones examinadas. Además, en el periodo analizado, la producción nacional orientada al mercado interno disminuyó 16%, mientras que las importaciones examinadas aumentaron 42%, a pesar de la cuota compensatoria.
66. Adicionalmente, respecto al argumento de CMA referente a la inexistencia de un reemplazo de la producción nacional, la Secretaría observó que, de hecho, en los periodos previos al examinado, existió una relación inversa entre la producción nacional orientada al mercado interno y las importaciones examinadas, aunque éstas últimas a una tasa considerablemente mayor.
67. En relación al argumento de un cambio en las preferencias del consumidor de bicicletas para niños, la Secretaría reitera lo descrito en el punto 62 de la presente Resolución, en el sentido de que el objeto del presente procedimiento de examen de vigencia es determinar si la eliminación de la cuota compensatoria impuesta a la importación de bicicletas para niños originarias de China, daría como resultado la continuación o repetición del dumping y del daño a la rama de producción nacional. No obstante lo anterior, la Secretaría desea destacar que, ante un cambio de preferencias del consumidor de bicicletas para niños, se reflejaría también en una contracción del volumen total importado, sin embargo, aumentó 44% en el periodo analizado.
68. Respecto al dicho de CMA de que la industria de las bicicletas para niños está creciendo y han invertido para expandir su capacidad, la Secretaría observó que, la industria se contrajo 12% en el periodo analizado, medido a través del Consumo Nacional Aparente (CNA). Además, la Secretaría precisa que el análisis de daño se realiza sobre el desempeño de la rama de producción nacional y no sobre el comportamiento de una sola empresa.
4. Similitud de producto
69. CMA argumentó que las bicicletas para niños que importa no son idénticas, similares, ni comercialmente intercambiables con las de producción nacional, pues son rodada 10" y 18" que no se fabricaron en el momento del procedimiento ordinario, ni se fabrican actualmente, son destinadas a un sector económico medio-alto, y tienen un diseño, calidad, marca y prestigio comercial específico, por lo que debieron ser excluidas del procedimiento ordinario y, por ende, del presente procedimiento de examen.
70. CMA indicó que realizó importaciones de bicicletas originarias de China con la finalidad de satisfacer las necesidades del sector infantil, incluyendo diseños con licencias de marcas como Disney, Universal, Mattel, Hasbro y Jeep, y diseños adaptados al momento histórico y modas vigentes, pues aseguró haber identificado que la marca, el diseño, la calidad y las recomendaciones por parte de otros consumidores, influyen en la elección de los consumidores, por lo que afirmó que, sí existen diferencias entre las características físicas y cualidades de los productos chinos contra los de fabricación nacional.
71. La ANAFABI y las productoras nacionales Benotto, Goray, Mercurio, Supermex, Veloci, La Bici, Cinelli, Rebimo y Nahel replicaron que los argumentos de CMA son improcedentes, ya que un examen de vigencia no puede pronunciarse sobre todos y cada uno de los elementos de análisis de una investigación primigenia, por ejemplo, similitud y representatividad de la rama. Indicaron que la LCE es muy clara al establecer que la litis del procedimiento de examen de vigencia es analizar la continuación o repetición del dumping y del daño a la producción nacional.
72. Al respecto, CMA aseguró que sí es posible que se realice una revisión sobre la ausencia de similitud entre las mercancías sujetas a examen y las de producción nacional, en virtud de que es un elemento que influye en la determinación de la continuidad del supuesto daño sufrido por la rama de producción nacional a causa de las importaciones chinas de bicicletas para niños. Agregó que, la imposición de la cuota, y por lo tanto la continuidad, es ilegal al haberse incluido productos que, a razón de la marca, modelo, rodada y sector de consumo, son distintos a los de fabricación nacional, y que la cuota debió haberse limitado al universo de productos que compiten entre sí.
73. La ANAFABI y las productoras nacionales Benotto, Goray, Mercurio, Supermex, Veloci, La Bici, Cinelli, Rebimo y Nahel instaron a CMA a que promueva un procedimiento de cobertura de producto, en caso de que considere que tiene elementos que acrediten que, a razón de la marca, modelo, rodada y sector de consumo de bicicletas, existen razones para exceptuar de una cuota compensatoria, a un determinado tipo bicicleta para niño.
74. Reiteraron además que, la cobertura de la cuota compensatoria se definió en la investigación primigenia y, en ella, se incluyeron todas las rodadas que podrían comprender las del tipo "para niños" que se clasifiquen en la fracción arancelaria sujeta a examen. Reiteraron que, en un examen de vigencia, la Secretaría sólo está facultada a analizar la necesidad de continuar o no con el derecho antidumping, no a pronunciarse sobre la cobertura del mismo.
75. Al respecto, la Secretaría reitera lo descrito en el punto 62 de la presente Resolución, en el sentido de que el objeto del presente procedimiento de examen de vigencia es determinar si la eliminación de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de bicicletas para niños originarias de China, daría como resultado la continuación o repetición del dumping y del daño a la rama de producción nacional. En ese sentido, la similitud del producto y la cobertura de producto, son aspectos propios de una investigación ordinaria y no de un procedimiento de examen. Cabe señalar que en el punto 125 de la Resolución Final, la Secretaría determinó sobre este aspecto.
76. Adicionalmente, se reitera que, de acuerdo a los puntos 3 y 4 de la Resolución Final, así como 5 y 6 de
la Resolución de Inicio, el producto objeto de examen son las bicicletas para niños, rodadas de 10" a 20", de todos los tipos. Son bienes de consumo universal que se diferencian únicamente por su tamaño, materiales de construcción, modelos y accesorios. Las aplicaciones y los usos básicos de las bicicletas son iguales y en gran medida son intercambiables, por lo que modelos de distintas categorías compiten entre sí y forman un producto único.
G. Análisis sobre la continuación o repetición del dumping
77. La Secretaría realizó el examen sobre la repetición o continuación del dumping con base en la información y pruebas presentadas por la ANAFABI, Benotto, Goray, Mercurio, Supermex, Veloci, La Bici, Cinelli, Rebimo, Nahel, y la importadora CMA, así como aquella de que se allegó, en términos de lo dispuesto por los artículos 54 segundo párrafo y 64 último párrafo de la LCE. Durante el procedimiento de examen, la Secretaría les otorgó amplia oportunidad para que manifestaran lo que a su derecho conviniera.
1. Precio de exportación
78. Para acreditar el precio de exportación, la ANAFABI y las productoras nacionales Benotto, Goray, Mercurio, Supermex, Veloci, La Bici, Cinelli, Rebimo y Nahel proporcionaron el listado de importaciones de bicicletas para niños originarias de China para el periodo objeto de examen, el cual comprende del 1 de octubre de 2019 al 30 de septiembre de 2020, que ingresaron por la fracción arancelaria 8712.00.02 de la TIGIE, dicha información la obtuvieron de la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
79. La ANAFABI y las Productoras Nacionales manifestaron que, a través de la fracción arancelaria antes señalada no se incluyen otras mercancías. Sin embargo, observaron importaciones de otros tipos de bicicletas tales como: plegables, de carreras, de ruta, triciclos y monociclos, entre otras.
80. Para identificar el producto objeto de examen en el listado de importaciones, excluyeron todas aquellas operaciones cuyas descripciones no corresponden a bicicletas para niños, tales como plegables, de carrera, triciclos, entre otras; posteriormente, identificaron y agruparon aquellas operaciones de bicicletas para niños cuya descripción contenía el tipo de rodada. Las rodadas identificadas por la producción nacional fueron de 12", 16" y 20"; para aquellas operaciones cuya descripción menciona "bicicletas" o "bicicletas para niños o niñas" las denominaron "las demás".
81. Posteriormente, calcularon un precio de exportación para cada tipo de rodada identificada (12", 16" y 20") y uno para "las demás". Señalaron que dichos precios son netos de descuentos, bonificaciones y reembolsos, toda vez que, basados en el conocimiento y experiencia que tienen las Productoras Nacionales, es práctica común no otorgar descuentos o bonificación en las ventas de exportación realizadas por China.
82. CMA presentó, en su respuesta al formulario oficial, un listado de sus operaciones de importación correspondientes al periodo objeto de examen de la mercancía sujeta a examen, la cual contiene el término de venta y tipo de rodada por operación.
83. Con la finalidad de obtener mayor detalle sobre las operaciones de importación originarias de China que se realizaron durante el periodo objeto de examen, la Secretaría se allegó de las estadísticas de importación del Sistema de Información Comercial de México (SIC-M) que ingresaron por la fracción arancelaria 8712.00.02 de la TIGIE. Con la información que proporcionaron las Productoras Nacionales, cotejó la descripción de los productos, el valor en dólares de los Estados Unidos ("dólares") y el volumen en piezas, entre otros datos, sin encontrar diferencias en cuanto al número de operaciones, valor y volumen.
84. Adicionalmente, la Secretaría requirió a importadores y agentes aduanales los pedimentos de importación y documentación anexa, a fin de identificar los productos que ingresaron por la fracción arancelaria 8712.00.02 de la TIGIE.
85. La Secretaría consideró razonable utilizar la metodología presentada por la ANAFABI y las Productoras Nacionales, descrita en el punto 80 de la presente Resolución toda vez que, al replicar dicha metodología en la base del SIC-M, coincidió en que las operaciones de importación corresponden a la mercancía que ingresó de manera definitiva y temporal, pagó cuota compensatoria y, por su descripción, se pueden descartar operaciones cuya descripción no corresponde a la mercancía objeto de examen. Como resultado de la aplicación de los criterios propuestos por la producción nacional y con la información que la Secretaría se allegó de los importadores y agentes aduanales, así como la presentada por CMA respecto a sus operaciones de importación, la Secretaría identificó rodadas de 10", 12", 14", 16", 18" y 20", así como mercancía objeto de examen sin rodada, por lo que en total el producto objeto de examen se categorizó en siete tipos (rodadas 10", 12", 14", 16", 18", 20", y las demás).
86. La Secretaría determinó calcular el precio de exportación para cada uno de los siete tipos de rodadas señalados en el párrafo anterior, a partir de las estadísticas del SIC-M, en virtud de que la información contenida en dicha base de datos se obtiene previa validación de los pedimentos aduaneros que se dan en un marco de intercambio de información entre agentes y apoderados aduanales, por una parte, y la autoridad aduanera por la otra, misma que es revisada por el Banco de México y, por tanto, se considera como la mejor información disponible.
87. Con fundamento en los artículos 39 y 40 del RLCE, la Secretaría calculó el precio de exportación promedio ponderado por pieza para las bicicletas para niños de rodadas 10", 12", 14", 16", 18", 20" y las demás, para el periodo objeto de examen.
a. Ajustes al precio de exportación
88. La ANAFABI y las productoras nacionales Benotto, Goray, Mercurio, Supermex, Veloci, La Bici, Cinelli, Rebimo y Nahel manifestaron que, debido a que las importaciones corresponden al valor de la mercancía en el puerto de llegada a México a nivel CFR, propusieron en respuesta a formulario, un ajuste por flete marítimo. Asimismo, en respuesta a requerimiento de información de la Secretaría, señalaron que alrededor del 74% de las exportaciones se realizan a través de los Estados Unidos mediante distribuidores o comercializadores, por lo que es procedente ajustar el precio de exportación también por concepto de margen de comercialización.
i. Flete marítimo
89. Para ajustar las operaciones de exportación por concepto de flete marítimo, la ANAFABI y las Productoras Nacionales presentaron en su respuesta al formulario oficial una cotización de flete para un contenedor de 40 pies del puerto chino de Qingdao, China, al puerto de Manzanillo, México. Con el fin de obtener un costo de flete para cada bicicleta, dividieron el monto reportado en la cotización entre 1070, que es el número de bicicletas que corresponden a un contenedor de 40 pies.
90. CMA, en sus manifestaciones a los hechos esenciales, indicó que la información proporcionada para el flete de China a México no es clara, ya que las Productoras Nacionales utilizan información de partes de bicicletas y consideran contenedores de 29 (sic) y 40 pies, además de que no indican la rodada que emplean para el cálculo de las 1070 bicicletas. Sin embargo, no proporcionó información alguna para calcular el flete marítimo.
91. La Secretaría requirió a las Productoras Nacionales para que acreditaran que la cotización del flete marítimo era efectivamente para bicicletas para niños y presentaran el soporte documental, así como la metodología con que estimaron la capacidad de carga del contenedor de 40 pies. Asimismo, les requirió para que presentaran los ajustes necesarios para llevar los precios a nivel ex fábrica.
92. En su respuesta al requerimiento de información, la ANAFABI y las Productoras Nacionales presentaron, para el ajuste por flete marítimo, cuatro facturas y dos cotizaciones de empresas transportistas emitidas a Rebimo y Nahel, correspondientes al periodo objeto de examen, para partes de bicicletas. Al respecto, indicaron que independientemente de que la referencia de flete no corresponde a la mercancía objeto de examen, no tiene efecto alguno ya que el flete se refiere al costo por contenedor, sin importar el tipo de mercancía a transportar, salvo en el caso de mercancías que requieran condiciones especiales de transporte.
93. Como soporte documental presentaron una carta de la empresa transportista Weport, S.A. de C.V., en la cual se señala que el precio de los contenedores no discrimina el tipo de carga, se cobra por equipo/caja de contenedor y el tamaño del mismo, si bien hay limitantes de peso, si puede llegar a existir adicional a la tarifa base un costo por sobrepeso.
94. Respecto a las facturas y cotizaciones de flete marítimo, la Secretaría corroboró los datos de las empresas transportistas en sus páginas de Internet, verificó su perfil, así como los diferentes servicios que proporcionan en el mercado, mismos que se encuentran en las cotizaciones y facturas citadas. Asimismo, observó que son empresas reconocidas y con experiencia en el servicio de transporte de carga internacional.
95. Para calcular el monto del ajuste por concepto de flete marítimo de China a México, en dólares por pieza, la ANAFABI y las Productoras Nacionales promediaron la información que obtuvieron de las cuatro facturas y las dos cotizaciones para un contenedor de 40 pies, posteriormente, el resultado lo dividieron entre una carga promedio de 817 bicicletas para niños, de diversas rodadas, por contenedor. Lo anterior, debido a que, por lo general, se transportan diferentes rodadas en un mismo contenedor. Además, señalaron que dicho contenedor es el que normalmente se utiliza en el transporte de la mercancía objeto de examen.
96. Para estimar las 817 bicicletas que se pueden transportar en un contenedor de 40 pies, utilizaron el volumen total de las importaciones de aquellas bicicletas para niños, de las cuales pudieron identificar el tipo de rodada (12", 16" y 20"). De ese total, determinaron la participación porcentual de cada rodada en el volumen total y los porcentajes que obtuvieron los multiplicaron por el número de bicicletas que caben en el contenedor por tipo de rodada. Como soporte documental presentaron el catálogo de la empresa China productora de bicicletas China Panda Products, Co., Ltd., el cual, contiene la cantidad de bicicletas que caben en un contenedor de 40 pies por tipo de rodada (12", 16" y 20").
97. Al respecto, la Secretaría requirió a las Productoras Nacionales para que presentaran la capacidad de carga en un contenedor de 40 pies para las rodadas 10", 12", 14", 16", 18" y 20", identificadas por la Secretaría.
98. En su respuesta al requerimiento de información, las Productoras Nacionales indicaron que resulta razonable considerar que la capacidad de carga para las rodadas de 10" y 18", resulta muy similar a la de las rodadas 12" y 20", respectivamente.
99. La Secretaría determinó utilizar únicamente, tres de las cuatro facturas y las dos cotizaciones, debido a que la información contenida en la factura excluida no permite tener la certeza del costo por contenedor. Asimismo, para una de las facturas consideró únicamente el costo del transporte y "Bill of Landing" que reporta dicha factura; en lo concerniente a una de las cotizaciones, realizó un promedio de los diez montos reportados en dicha cotización.
100. La Secretaría aplicó un monto de ajuste para cada tipo de rodada identificada (10", 12", 14", 16", 18" y 20"), para lo cual, utilizó la información de capacidad de carga de un contenedor de 40 pies, obtenida del catálogo de la empresa China Panda Products Co., Ltd., que proporcionaron las Productoras Nacionales; para aquellas rodadas que no estuvieron contenidas en el catálogo referido, realizó un promedio simple con el tipo de rodada inmediata baja y alta, y únicamente en el caso de la rodada 10", la cual es la rodada más pequeña del producto objeto de examen, la Secretaría utilizó la información de la rodada inmediatamente siguiente, es decir, la rodada 12".
101. Para aquellas operaciones en las cuales no se identificó el tipo de rodada y que se categorizaron como "las demás", la Secretaría aplicó un promedio simple de la capacidad de carga para las rodadas identificadas y lo dividió entre el costo de flete obtenido por la Secretaría.
ii. Margen de intermediación
102. En cuanto al ajuste por concepto de margen de intermediación, la ANAFABI y las productoras nacionales Benotto, Goray, Mercurio, Supermex, Veloci, La Bici, Cinelli, Rebimo y Nahel utilizaron la información financiera de dos de ellas. Para calcular el monto del ajuste por margen de intermediación utilizaron la proporción que representan los gastos generales y la utilidad antes de impuestos de las ventas netas.
103. Al respecto, la Secretaría requirió a las Productoras Nacionales para que explicaran, si el hecho de que las bicicletas para niños de China, ingresen a México procedentes de los Estados Unidos, quiere decir que las empresas comercializadoras son estadounidenses, por qué es razonable utilizar información de empresas productoras mexicanas para el cálculo del ajuste y no información de comercializadoras y/o distribuidoras del producto objeto de examen, y por qué dicho margen de intermediación, bajo condiciones del mercado mexicano, pudiera ser aplicable al precio de exportación, donde las comercializadoras y/o distribuidoras se desarrollan en un mercado distinto al mexicano, además, de que proporcionaran un margen de intermediación considerando las condiciones del mercado de los Estados Unidos durante el periodo octubre de 2019 a septiembre de 2020, y que justificaran por qué el ajuste por margen de intermediación cumple con lo dispuesto en el artículo 54 del RLCE.
104. En su respuesta al requerimiento de información, argumentaron que la razonabilidad de aseverar que procede un ajuste por intermediación, es por conocimiento del mercado de las empresas asociadas a la ANAFABI, las cuales, cuentan con evidencia de que las operaciones de importación proceden de empresas comercializadoras. Asimismo, señalaron que se encuentran impedidas para proporcionar un margen de intermediación con base en las condiciones del mercado de los Estados Unidos, en primer lugar, porque no participan en el mercado ni en la venta de bicicletas, ni en la compra de partes y componentes necesarios para la producción de bicicletas para niños de ese país y, en segundo lugar, porque es necesario contar con información contable y financiera de esas empresas, lo cual resulta no sólo difícil, sino imposible de obtener.
105. Indicaron que lo único que pudieron obtener fue información verbal, sin posibilidad de obtener más, ni de señalar la fuente de donde se obtuvo y argumentaron que el margen de intermediación bajo condiciones del mercado mexicano, es razonablemente aplicable para ajustar el precio de exportación, toda vez que el margen de intermediación de las comercializadoras en sus ventas de exportación a México también se da bajo condiciones del mercado mexicano.
106. Además, consideraron que el ajuste propuesto por concepto de margen de intermediación cumple con lo dispuesto en el artículo 54 del RLCE, toda vez que los gastos efectuados por las empresas comercializadoras entre la compra y venta de las bicicletas para niños, son gastos incidentales a la venta de la mercancía objeto de examen y que es práctica administrativa de la Secretaría ajustar el precio de exportación por un margen de intermediación entre la compra y venta de la mercancía objeto de examen, cuando las empresas exportadoras son comercializadoras.
107. La Secretaría determinó no tomar en cuenta el ajuste por concepto de margen de intermediación, ya que, con base en la información proporcionada por las Productoras Nacionales, no se puede asumir que los beneficios obtenidos por empresas que comercializan el producto objeto de examen de origen distinto al examinado, son similares a los beneficios que puedan obtener empresas chinas.
108. Es importante señalar que las Productoras Nacionales únicamente se limitaron a argumentar que, debido a la inexistencia de información financiera de las empresas comercializadoras de los Estados Unidos, procedieron a calcular un nuevo margen de intermediación con base en los estados de costos ventas y utilidades de tres empresas productoras mexicanas.
b. Determinación
109. De conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE y 53 y 54 del RLCE, la Secretaría aceptó ajustar el precio de exportación, únicamente por concepto de flete marítimo, considerando la información proporcionada por la ANAFABI y las Productoras Nacionales.
2. Valor normal
a. China como economía de no mercado
110. La ANAFABI y las productoras nacionales Benotto, Goray, Mercurio, Supermex, Veloci, La Bici, Cinelli, Rebimo y Nahel manifestaron en su respuesta al formulario oficial que en la investigación antidumping que da origen al presente examen de vigencia, la Secretaría admitió que se considerara a China como una economía de no mercado y estableció a India como país sustituto idóneo de China para el cálculo del valor normal. Agregaron que el presente procedimiento, se refiere a una evaluación sobre la continuación o repetición del dumping y daño, y que no existen hechos que acrediten que la política comercial de China haya tenido reestructuraciones significativas, por ende, no puede aseverarse que la industria involucrada en la producción de la mercancía sujeta a examen se desarrollara en los últimos cinco años bajo principios de mercado. Para documentar lo anterior, presentaron los siguientes elementos:
a. Examen de las Políticas Comerciales, Informe de la Secretaría, China, WT/TPR/S/375/Rev.1 ("Examen de las Políticas Comerciales de China de la Organización Mundial del Comercio (OMC) 2018"), en el que se señala que China continúa siendo una economía en transición, y que por lo que respecta a:
i. política monetaria y cambiaria: China es una economía en transición, a la hora de tomar decisiones sobre la política monetaria se deben tener en cuenta otros objetivos, como el empleo, la balanza de pagos y la estabilidad del sector financiero;
ii. otras medidas estructurales: existe un problema de sobrecapacidad que afecta tanto al sector público como al privado. Parece haber sobrecapacidad en al menos diez sectores: carbón, acero, cemento, vidrio plano, aluminio, productos químicos, papel, energía solar, construcción naval y centrales de carbón. Estos sectores se caracterizan por tener bajas tasas de utilización de la capacidad y sufrir pérdidas;
iii. financiación, seguro y garantías de las exportaciones: hay dos instituciones públicas que lo conceden: El Banco de Exportaciones e Importaciones de China, que financia las exportaciones, y la Corporación de Seguros de Crédito y Exportación de China, que ofrece seguros del crédito de exportación y garantías conexas. Las empresas extranjeras pueden acceder a los servicios de ambos, y
iv. incentivos: China ofrece una serie de incentivos financieros a diferentes sectores e industrias. Según las autoridades, con la aplicación de estas medidas se pretende acelerar la transformación y la modernización de las industrias tradicionales, impulsar las industrias incipientes, estimular la innovación, fomentar el desarrollo de zonas remotas, mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas, y atraer la inversión extranjera directa. En general, los encargados del gobierno central o los gobiernos locales son quienes otorgan las ayudas, en forma de preferencias fiscales, transferencias directas y acceso al crédito.
111. Concluyeron que el hecho de que China sea una economía en transición, no significa que opere en condiciones de mercado e indicaron que, además de lo establecido en el Examen de las Políticas Comerciales de China de la OMC 2018, hay evidencias de la existencia de políticas nacionales y regionales en China que imperan específicamente en la industria de las bicicletas, para lo cual, señalaron el Procedimiento de Reconsideración sobre Expiración de Derechos Antidumping en la Unión Europea sobre las importaciones de bicicletas originarias de China ("Procedimiento de Reconsideración de la Comisión de la Unión Europea") de 2019, en el que destacaron lo siguiente:
a. en el Procedimiento de Reconsideración de la Comisión de la Unión Europea se acredita que, en la producción y venta de bicicletas fabricadas por las empresas chinas, prevalecen estructuras de costos y precios que no se determinan conforme a principios de mercado, de acuerdo a lo siguiente:
i. en el documento referido se identificó la existencia de distorsiones significativas en los precios o costos, incluidos los costos de las materias primas y la energía, que no son fruto de las fuerzas del mercado libre por verse afectados por una intervención sustancial de los poderes públicos;
ii. las distorsiones específicas de factores claves de la producción, como los terrenos, la energía, el capital, las materias primas y la mano de obra, así como los sectores concretos como el aluminio, el acero y los productos químicos;
iii. el sistema económico chino se basa en el concepto de economía socialista de mercado, lo cual está consagrado en la constitución china y determina la gobernanza económica del país;
iv. el nivel de los recursos financieros, ya que el sistema financiero de China está dominado por los bancos comerciales de propiedad estatal, y el establecimiento y aplicación de su política de préstamos, ya que estos bancos deben ajustarse a los objetivos de la política industrial del gobierno, en lugar de evaluar por méritos económicos los proyectos, y
v. la estructura debe contemplar al menos tres miembros del Partido Comunista Chino, disposición que se ha empezado a aplicar en mayor medida desde el 2016.
b. por lo anterior, las Productoras Nacionales indicaron que las políticas macroeconómicas tienen una repercusión en la producción del producto objeto de examen, que generan distorsiones que no permiten concluir que dicha industria se desarrolla bajo principios de mercado;
c. existen programas orientados en específico al sector de bicicletas, contenidos en el Procedimiento de la Comisión de la Unión Europea, como son:
i. el Décimo tercer Plan Quinquenal "Made in China" que incluye al sector de bicicletas como uno de los sectores clave para el desarrollo de la industria ligera;
ii. el Plan Quinquenal de Desarrollo Textil y de la Industria Ligera de Tianjin para el 12° Plan Quinquenal (2011-2015), que promueve la creación de una base de producción y exportación de bicicletas a nivel nacional;
iii. la existencia de intervención gubernamental en las materias primas utilizadas para producir bicicletas, y
iv. el sector del aluminio se caracteriza por el predominio de empresas estatales. Según estimaciones, las empresas públicas representan más del 50% del total de la producción de aluminio primario.
112. Señalaron que la Secretaría debería considerar que las conclusiones de la Comisión de la Unión Europea (CE) guardan no sólo identidad temporal, sino inclusive es la misma industria, por lo que debería utilizar la metodología de país sustituto de China para el cálculo del valor normal.
113. Al respecto, la Secretaría analizó la información que proporcionaron la ANAFABI y las Productoras Nacionales y les requirió para que presentaran un análisis para cada uno de los criterios expuestos en el artículo 48 del RLCE, que acreditaran que, en la producción y venta de bicicletas para niños fabricadas por empresas de la industria de bicicletas en China, prevalecen estructuras de costos y precios que no se determinan conforme a principios de mercado; una explicación detallada sobre la similitud entre la tecnología utilizada en el proceso de producción de China y México; la participación de cada uno de los factores de producción; acreditaran la distorsión en dichos factores por la intervención gubernamental en China; identificaran las distorsiones en cada etapa de la cadena de valor de las bicicletas para niños y si éstas afectan el precio final en el mercado interno de China; demostraran la existencia de distorsiones en la asignación de los recursos en la cadena de valor, y cómo ésta afecta la determinación de los costos y precios de las bicicletas para niños. Asimismo, la Secretaría señaló que los elementos probatorios deben corresponder al periodo objeto de examen o, en su caso, justificar por qué dichos elementos se encuentran vigentes al periodo objeto de examen.
114. Como respuesta, la ANAFABI y las Productoras Nacionales presentaron las siguientes pruebas y argumentos:
a. Que la moneda del país bajo investigación sea convertible de manera generalizada en los mercados internacionales de divisas
i. argumentaron que China mantiene un régimen de tipo de cambio flotante dirigido, siendo que toma como referencia una cesta de monedas que combinan con el tipo de cambio de cierre
anterior y el factor anti cíclico, lo que significa que el Banco Popular de China no permite que su moneda flote completamente libre contra el dólar. Lo anterior, de acuerdo con el Examen de las Políticas Comerciales de China de la OMC 2018, y
ii. indicaron que la forma en la que se traslada la manipulación del tipo de cambio al precio de las bicicletas para niños sujetas a examen, es que, con la moneda depreciada, los productos son más baratos y su comercio exterior se incrementa. Al respecto, señalaron que: i) la ventaja competitiva artificial, se da en la misma operación comercial, cuando la mercancía sujeta a examen se liquida mediante divisa; ii) prueba de que las operaciones de comercio exterior, de la mercancía objeto de examen, se realizan en divisa, son las propias referencias de precios que las empresas productoras chinas proporcionaron a la empresa que realizó el estudio "Global and Asia Pacific Kids Bicycle Market Research Report" de febrero de 2021; iii) la competitividad artificial que le otorga su sistema monetario está en la operación de venta que favorece la exportación, y iv) tal efecto se presenta a nivel macroeconómico, beneficiando por igual a todas las exportaciones, no sólo a la de la mercancía sujeta a examen.
b. Que los salarios se establezcan mediante libre negociación entre trabajadores y patrones
i. el Procedimiento de Reconsideración de la Comisión de la Unión Europea indica que existe un "registro de hogares", asimismo el "Documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre las distorsiones significativas en la economía de la República Popular China a efectos de las investigaciones de defensa comercial" SWD (2017) 483 final/2 ("Informe de la CE") señala que el Sistema Hukou restringió la migración entre áreas rurales, urbanas y entre regiones y que las ciudades más grandes tienen los permisos más restrictivos, impidiendo la afluencia de trabajadores de las zonas rurales, lo que distorsiona los niveles salariales en lugar de atender a la oferta y la demanda; además, las Productoras Nacionales mencionaron que en el Procedimiento de Reconsideración de la Comisión de la Unión Europea se señala que no pudo identificar que el sector de las bicicletas esté exceptuado de esta regulación;
ii. mencionaron que China no ha ratificado los principales compromisos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en materia de libertad sindical y negociación colectiva, tales como el convenio sobre trabajo forzoso, sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación y sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva;
iii. además, el Informe de la CE, indica que la Federación Nacional de Sindicatos en China tiene garantizado por ley (Ley de Sindicatos), el poder socavar las negociaciones colectivas de los sindicatos agremiados a ella, los cuales están sujetos al liderazgo del Partido Popular. Las Productoras Nacionales, derivado de la información anterior, argumentaron que dado que la Federación cuenta con aproximadamente el 37% de la población económicamente activa de China, ésta controla la libertad de negociación colectiva de una parte significativa de los trabajadores, por lo que dicho control genera una contención de los costos de producción a costa del trabajador;
iv. la libertad de negociación, no puede sino encontrar otra finalidad que la de incrementar las percepciones de los trabajadores, lo que conlleva un lógico incremento del costo laboral. Si se impide el aumento de los salarios, se contiene el aumento de un costo de producción con la única finalidad de ofertar un precio más bajo de la mercancía que se beneficia de ello. De garantizarse tal derecho, los resultados de la fuerza negociadora colectiva, empujaría al alza el costo de producción para el empleador. Éste, en consecuencia, tendría que encarecer el precio de venta de los bienes, con lo cual perdería ventas en el mercado por no poder ofrecer el precio más bajo entre sus competidores. Indicaron que dicha conclusión es corroborada en el libro "El precio de la desigualdad" de Joseph E. Stiglitz;
v. el Décimo Tercer Plan Quinquenal para el desarrollo económico y social de la República Popular de China, plantea como objetivo disminuir los costos comerciales, ayudando a las empresas a reducir los costos laborales determinando los niveles de salario mínimo. Asimismo, el Informe de la Comisión Europea, observó que la provincia de Guangdong, para atender la preocupación de las empresas respecto a su diminución de competitividad ante un probable aumento de los salarios mínimos, impuso un congelamiento de dos años al salario mínimo. Por lo anterior, las Productoras Nacionales argumentaron que tal congelamiento tuvo un impacto en el sector de las bicicletas puesto que dicha provincia considera al sector como fundamental en su desarrollo, asimismo en la subprovincia Shenzhen existe la Asociación de Bicicletas de Shenzhen, la cual agremia a productores de bicicletas para niños y pertenece a la Asociación China de Bicicletas. Con base en dicha información concluyeron que existe una injerencia gubernamental que benefició los costos de producción de la mercancía objeto de examen, a
partir de la contención en el incremento salarial, y
vi. concluyeron que las injerencias del Estado en la determinación de los salarios, no se traduce de forma única en una ventaja en costos y precios de la industria de bicicletas para niños, ni en los trabajadores que intervienen en la producción de piezas de bicicletas y su ensamblaje, si no es una ventaja en costos que se distribuye dentro de la cadena de suministro, por lo que a partir de los salarios ésta se potencializa a partir de dos mecanismos; las políticas que determinan los salarios mínimos y el control de la oferta de mano de obra, ambos por regiones.
c. Que las decisiones del sector o industria bajo investigación sobre precios, costos y abastecimiento de insumos, incluidas las materias primas, tecnología, producción, ventas e inversión, se adopten en respuesta a señales de mercado y sin interferencias significativas del Estado
i. indicaron que en el Procedimiento de Reconsideración de la Comisión de la Unión Europea se identifica que el mercado de China está fragmentado, y que las empresas Flying Pigeon y Phoenix son propiedad del Estado. Para acreditar que dichas empresas son fabricantes de bicicletas para niños presentaron una nota del Global Times y de la página de Internet de Alibaba. Con relación a la participación del Estado en dichas empresas indicaron que la única información pública que tuvieron a su alcance es aquella que está contenida en el Procedimiento de Reconsideración de la Comisión de la Unión Europea, donde se señala que la empresa Phoenix tiene una participación estatal del 25% por parte de la Comisión de Administración y Supervisión de Activos de Propiedad del Estado;
ii. mencionaron que la Asociación China de Bicicletas representa a las empresas que producen aproximadamente el 80% del volumen de producción anual total, y en sus estatutos se observa la injerencia del Partido Comunista Chino que, al ser la única organización política, significa una injerencia directa del Estado. Indicaron que dicha Asociación sólo hace público el directorio de 12 asociaciones provinciales que están asociadas a ellas, de las cuales únicamente siete se involucran a la fabricación de bicicletas, información que se corrobora en la página de Internet http://www.china-bicycle.com, de dicha asociación;
iii. argumentaron que el Departamento de Estado de los Estados Unidos realiza de manera anual investigaciones sobre el clima de la inversión en China, por lo que los reportes para 2019 y 2020 señalan que existen al menos 150,000 empresas estatales, de las cuales 50,000 pertenecen al gobierno central y el resto a gobiernos locales y provincias, por lo que existe una alta probabilidad de que un sinnúmero de empresas del sector de bicicletas tenga control estatal, lo cual, imposibilita obtener la participación accionara exacta de cada empresa fabricante de bicicletas para niños en China;
iv. mencionaron que el Décimo Tercer Plan Quinquenal "Made in China" no es un instrumento en el que se refleje la asignación de recursos, beneficios o cualquier otro apoyo gubernamental por industria o sector, sino que es indicativo de áreas como la innovación tecnológica, modernización de infraestructura, urbanización, cooperación entre provincias, lucha contra la pobreza, educación, salud, medio ambiente, etc. En donde se reconoce la preocupación por los fuertes problemas ambientales que enfrenta, y la construcción de infraestructura para la movilización, es un tema clave, en donde no puede cuestionarse que la bicicleta es un medio de transporte ecológico;
v. asimismo, indicaron que no es casualidad que, en el periodo de vigencia del Décimo Tercer Plan Quinquenal, el Banco Mundial en colaboración con el China Transport News, organizaran un taller para revisar aspectos de movilidad en Beijing. Entre los temas que abordaron fue la problemática del uso de bicicletas compartidos, que representa múltiples beneficios como el ahorro de energía y reducción de las huellas de carbono, análisis que concuerdan con las metas del Décimo Tercer Plan Quinquenal;
vi. indicaron que el Plan Quinquenal de Desarrollo de la Industria Ligera 2016-2020, expresamente menciona una serie de industrias clave, entre ellas, la industria del ciclismo, que incluye la industria de la bicicleta, en la cual busca el desarrollo de bicicletas diversificadas, como la moda, para el ocio, el fitness deportivo, el cross-country de larga distancia y el plegado de alto rendimiento, así como las bicicletas eléctricas con batería de iones de litio que cumplen con los estándares y las bicicletas eléctricas inteligentes. Con lo anterior, queda evidenciada que la industria de las bicicletas es clave en el desarrollo nacional de China, razón por la cual, apunta diversas medidas que no se presentan en una economía de mercado por constituir auténticos beneficios dirigidos y específicos que se traducen en mecanismos de financiamiento o ahorro en costos;
vii. el Consejo de la Asociación de Bicicletas de China y la Asociación de Ciclismo de China aprobaron un Plan Quinquenal para la industria de bicicletas. El Presidente de la Asociación de Ciclismo Ma Zhongchao presentó los requisitos para el desarrollo de la industria, señalando expresamente que es con motivo del Décimo Tercer Plan Quinquenal;
viii. indicaron que el Plan Quinquenal de Desarrollo de la Industria Ligera busca apoyar, tanto en la cadena de valor como en la de suministros: i) entre el productor de la bicicleta y el prestador del servicio de pruebas de calidad y seguridad de las mismas; ii) entre el productor de las bicicletas y las actividades asociadas con la venta (almacenamiento y exhibición), iii) el condicionamiento a la inversión extranjera a la transferencia de tecnología que, en su caso, se pueda emplear en la producción de bicicletas. Todas las anteriores ventajas, no están dadas por las fuerzas del mercado, y son instruidas y ejecutadas vía gubernamental. Con lo anterior, el productor de bicicletas para niños está teniendo un ahorro en costos, sea en la inversión en la infraestructura, en el uso de tecnología subsidiada con capital público u orientación a la inversión extranjera de transferirla, o bien en la contratación del servicio, lo cual, le permite depreciar el precio final de venta;
ix. el desarrollo de la industria de bicicletas es considerado por la provincia de Guangdong, un punto de partida importante para el alivio de la pobreza. Por ello, el condado referido, se ha esforzado por construir una ciudad para las bicicletas para niños. Tanto así, que el gobierno provincial nombró a este condado "Área de demostración de calidad y seguridad de las exportaciones", y el Ministerio de Comercio lo considera base de construcción para la exportación de bicicletas, repuestos y bicicletas para niños;
x. respecto al equipamiento industrial a que alude el Plan Quinquenal, el Gobierno Provincial de Hebei, señala que correspondió al Instituto de Diseño y Planificación Urbana de la provincia de Jiangsu, la construcción del parque "Funquin Town". Instalaciones con cuatro áreas: producción, comercialización, almacenamiento y logística, lo que coincide con la eficiencia en la cadena de valor a que alude el plan quinquenal;
xi. en el 2018, se estableció el "Laboratorio Nacional Clave para pruebas de Bicicleta Infantil" de la oficina de Inspección de Hebei Xingtai, el cual, es el tercero a nivel nacional junto con los de Tianjin y Kunshan. Es un laboratorio de pruebas para brindar apoyo técnico y mejorar la calidad exportadora de la industria local. Pingxiang Bicycle Enterprise es una beneficiaria de este apoyo gubernamental, produce bicicletas para niños y el 5% de esta producción se destina a América del Norte;
xii. el laboratorio beneficia al 90% de las empresas que no cuentan con instalaciones de condiciones de prueba (los productores ascienden a un aproximado de 4,000 fabricantes). El condado de Pingxiang -bajo la jurisdicción de la provincia de Xingtai-, representa el 47% del mercado nacional y 14% del internacional de bicicletas para niños, y
xiii. señalaron que dentro del Plan Quinquenal para la Industria Ligera se observa un conjunto de medidas que acusan injerencias del Estado y que se traducen en un beneficio en costos de producción, tales como:
a) aplicar políticas preferenciales para los impuestos y las tasas pertinentes, reducir el coste para las empresas de "cinco fondos de seguro social y un fondo de vivienda", ajustar de manera razonable la política del impuesto sobre el consumo;
b) aplicar la política financiera que apoya el desarrollo de pequeñas y medianas empresas, seguir explorando los canales financieros de las pequeñas y medianas empresas, perfeccionar el sistema de garantía crediticia para pequeñas y medianas empresas;
c) agilizar el desarrollo de los productos y servicios financieros para apoyar el espíritu empresarial de la población y la innovación en el ámbito de la industria ligera;
d) alentar a las instituciones financieras bancarias a desarrollar los servicios de crédito utilizando como garantía también activos inmateriales, como los siguientes: sus propias marcas, los derechos especiales de uso de marcas comerciales, de apoyo a la creación de marcas en el ámbito de la industria ligera, y
e) aumentar el apoyo de seguros de créditos a la exportación para crear la marca de las empresas, alentar a los bancos comerciales a que ejecuten activamente el elemento de
financiación de la política de seguros de créditos a la exportación.
xiv. indicaron que, de acuerdo a lo observado en el Procedimiento de Reconsideración de la Comisión de la Unión Europea, el plan de desarrollo de la industria ligera de Tianjin, busca agilizar la construcción de parques dedicados, incluidos los parques industriales de bicicletas en Quqing y Jinghai. Además, identificaron la existencia de un centro de producción y distribución en Tianjin, y como soporte documental presentaron una nota periodística denominada "Wuqing de Tianjin, centro de producción y distribución de bicicletas en el norte de China", obtenida de la página de Internet xinhuanet.com;
xv. argumentaron que el apoyo gubernamental, en líneas que afectan la cadena de suministro, acredita no sólo que es una industria que no se desarrolla bajo principios de mercado, sino que incluso constituyen una subvención por estar relacionados con la producción, venta y exportación;
xvi. los insumos que mayor representatividad tienen en la producción de bicicletas para niños son el acero y el aluminio, porque a partir de ellos se producen sus piezas fundamentales como el cuadro, la cadena, el manillar, los radios, tija del sillín, la biela y el plato, la cadena, etc. El carbón se emplea a su vez para la obtención de los productos siderúrgicos. Estos tres insumos mencionados son tan significativos en el valor de la mercancía sujeta a examen que identificar efectos distorsionantes en su obtención y producción, es un buen indicador del comportamiento del mercado, o no, de la industria involucrada en el presente procedimiento;
xvii. señalaron que, al no tener información con respecto a la cadena de valor de la mercancía objeto de examen por ser información propia de las empresas productoras chinas, realizaron inferencias en la distorsión en la cadena de suministro por ser ésta la que atiende a la obtención de las materias primas, fabricación y distribución;
xviii. respecto a la distorsión en los principales insumos como son el acero y el aluminio, las Productoras Nacionales presentaron los siguientes argumentos y pruebas:
a) el Examen de las Políticas Comerciales de China de la OMC 2018 observa una sobrecapacidad en al menos diez sectores: carbón, acero, cemento, vidrio plano, aluminio, productos químicos, papel, energía solar, construcción naval y carbón;
b) el Décimo tercer Plan Quinquenal de China anuncia la creación de un fondo para otorgar recompensas y subsidios por ajustes estructurales en empresas industriales, actuar más rápidamente para abordar el exceso de capacidad en las industrias del acero y el carbón mediante fusiones, reorganizaciones, reestructuraciones de deuda, liquidaciones por quiebra y asegurar que los empleados despedidos de tales empresas sean reubicados adecuadamente;
c) para disminuir los costos financieros, el plan referido en el punto anterior, expresamente prevé la mejora de las políticas fiscales y financieras utilizando plenamente los canales de financiación existentes, alentando a las autoridades locales a explorar diversos tipos de medidas de apoyo y orientación a las instituciones financieras y capital para apoyar las tareas prioritarias del décimo tercer plan quinquenal para el acero;
d) el Informe de la CE identificó diversos esquemas de subvenciones para productores de acero chino, tales como: préstamos de póliza preferencial, líneas de crédito, tasas de interés preferenciales, programas de exención y reducción de impuestos directos; programas de impuestos indirectos y aranceles de importación, suministro gubernamental de bienes y servicios por una remuneración inferior a la adecuada, entre otros;
e) el gobierno ha implementado numerosas restricciones a las exportaciones sobre una amplia gama de materias primas, que tienen un efecto de distorsión en el mercado, aumentan la oferta y disminuyen el precio en el mercado interno, lo que favorece a los productores nacionales que emplean dichos insumos;
f) el Informe de la CE concluyó que el gobierno chino ejercía un control significativo sobre el mercado de materias primas, en particular el coque que, junto con el mineral de hierro, la principal materia prima para producir acero, está sujeto a restricciones cuantitativas a las exportaciones y a un derecho de exportación del 40%. Señalaron que, debido a lo anterior, se puede concluir que el mercado chino del acero está distorsionado debido a una interferencia estatal significativa porque manipula la oferta para mantener el precio en niveles más que competitivos;
g) de acuerdo con el informe referido en el punto anterior, China busca aumentar la relación
de concentración y reorganización dentro de la industria, lo cual, es otra de las medidas empleadas con el objetivo de desarrollar menos empresas siderúrgicas, pero fomentar la creación de empresas más fuertes como Baosteel, Anben Group y WISCO (con capacidad de producción de alrededor de 50 mmt, por sus siglas en inglés de million of metric tons), y varios grupos con capacidad de producción entre 10-30 mmt;
h) con respecto al aluminio, el Informe de la CE observó que existen diversos apoyos financieros con el fin de fortalecer las conexiones entre las políticas fiscales, tributaria, financiera, comercial y la política industrial; utilizar plenamente los canales de financiación ya existentes; infusiones de capital/swaps de deuda a capital, Impuesto Sobre la Renta a tasa preferencial, e incluso la exención de este impuesto en tanto local;
i) el Décimo Tercer Plan Quinquenal establece que se implementará una política de precios de la energía eléctrica, con diferentes niveles de precios, para el sector del aluminio electrolítico. Además, que empresas elegibles recibirán apoyo para establecer una cadena industrial que cubra una "red de energía eléctrica de aluminio", en busca de reducir el costo de utilización de la energía eléctrica y mejorar los beneficios económicos de las empresas;
j) el gobierno implementa políticas que desalientan las exportaciones de aluminio primario y sus insumos, apuntando a promover las exportaciones de productos de aluminio de mayor valor agregado, y
k) además de que el problema de sobrecapacidad que enfrenta el sector del aluminio, al igual que la industria del acero, es a su vez, una ventaja competitiva para los sectores que emplean estos insumos en su producción. China produce más de la mitad del total del aluminio primario mundial.
xix. derivado de la información anterior, concluyeron que, para los efectos del presente examen, existen los elementos suficientes para inferir que el exceso de producción de aluminio y su restricción a la exportación deprime el precio interno por exceso de oferta. Sin embargo, la pérdida económica que pudieran experimentar los productores de aluminio es compensada por el gobierno nacional o provinciales, vía disminuciones o exenciones fiscales, infusiones de capital con swaps y subsidios a la electricidad. Medidas que al presentarse en una gama tan amplia que va desde el control en el precio de los insumos hasta apoyos financieros, revelan que la industria de las bicicletas adquiere insumos, cuyos precios, no obedecen a los principios de mercado, sino a precios bajos por injerencia gubernamental que se presentan en toda la cadena de suministro. Esta política económica sólo puede presentarse en economías que no atienden a principios de mercado;
xx. la ANAFABI y las Productoras Nacionales indicaron que lo señalado en el párrafo anterior, confirma la presencia de una amplia gama de medidas de apoyo estatal en el sector siderúrgico chino, por dos vías: el control de la oferta y los apoyos financieros. El primero reduce el precio y el segundo reduce costos. Los apoyos se identifican en el acero e insumos empleados en su producción específicamente. Es por ende, un claro ejemplo de los mecanismos por los cuales el gobierno chino otorga apoyos importantes que se traducen en una reducción en el precio de los productos de acero. Los productores de acero chino logran reducciones en sus costos de producción para algunos elementos clave, por ejemplo, insumos de acero, materias primas, luz y agua. Se controla el volumen de exportación para aumentar la oferta nacional. Sus medidas tendientes a disminuir la capacidad instalada, están apoyando el cierre de empresas de baja productividad o eficiencia, pero beneficia la mayor utilización de la capacidad instalada del resto de las empresas acereras lo cual disminuye sus costos unitarios;
xxi. asimismo, indicaron que al controlarse el volumen de producción de acero de los insumos en la producción de este producto, se disminuyen los costos financieros de la industria siderúrgica, se tiene en consecuencia un precio bajo en la mayoría de los insumos que utilizan los productores de bicicletas. Si obtienen insumos de acero a un bajo precio, su costo de insumos es menor que el que se daría sin la intervención del Estado. Esto permite, en cadena, ofertar un precio menor en el mercado para las bicicletas que se producen, y
xxii. el Informe de la CE indica que hay un mecanismo para fijación de los precios del carbón. El memorando sobre la lucha contra las fluctuaciones anormales de precios en el mercado del carbón es emitido conjuntamente por la Comisión de Desarrollo y Reforma Nacional, la Asociación de la Industria del Carbón de China, el Consejo de Electricidad de China y la Asociación de la Industria del Hierro y el Acero de China establecen un mecanismo para limitar las fluctuaciones de los precios del carbón. Es un control para evitar que el precio del carbón rebase un monto máximo.
d. Que se permitan inversiones extranjeras y coinversión con firmas extranjeras
i. indicaron que de acuerdo con la "Declaración sobre el clima de inversión en China" que realiza el Departamento de los Estados Unidos, la entrada al mercado chino está regulada por la "lista negativa nacional", que identifica los sectores en los que la inversión extranjera está restringida o prohibida, y un catálogo de inversión extranjera alentada "libro blanco de negocios", que identifica los sectores a los que el gobierno alienta la inversión extranjera. El Ministerio de Comercio de la República Popular China y la Comisión Nacional de Desarrollo y Reforma también publican anualmente una "lista negativa de acceso a los mercados" para orientar las inversiones. Esta lista negativa, destaca qué sectores económicos sólo están abiertos a inversores de propiedad estatal;
ii. una prueba de que los efectos distorsionantes se trasladan en los costos y precios de la mercancía sujeta a examen es que la industria de las bicicletas no se identifica en el libro blanco de negocios;
iii. asimismo, el Departamento de los Estados Unidos señala su preocupación por la débil protección y aplicación de los derechos de propiedad intelectual de China, que obliga a las empresas extranjeras a otorgar licencias de tecnología a precios inferiores a los del mercado. Lo anterior, no es un tratamiento que atienda a principios de mercado, porque constituye un requisito de desempeño prohibido de forma generalizada en los países que cuentan con apertura a la inversión extranjera, y
iv. argumentaron que es un principio de economía jurídica que el intervencionismo del Estado al manipular el establecimiento, adquisición, expansión, conducción, administración, operación y venta de la inversión extranjera, excede la función de rectoría económica a que está obligado dicho ente político. Esta rectoría tiene la finalidad de atender al pleno empleo de los factores de producción como lo apunta el keynesianismo, teoría que se crea en función de los sistemas capitalistas.
e. Que la industria bajo investigación posea exclusivamente un juego de libros de registro contables que se utilizan para todos los efectos, y que son auditados conforme a principios de contabilidad generalmente aceptados
i. indicaron que las Productoras Nacionales no han afirmado que la industria para bicicletas posea exclusivamente un solo juego de libros de registro contable, dicha aseveración operaría en contra de la legitimación de la causa que pretende, dado que el Estado tiene una presencia, legal y fáctica en las empresas productoras aludidas, es suficiente prueba de las distorsiones que provoca, y si se emplean o no más de un juego de libros de registro contable es intrascendente porque su contabilidad tiene naturaleza gubernamental.
f. Que los costos de producción y situación financiera del sector o industria bajo investigación no sufren distorsiones en relación con la depreciación de activos, deudas incobrables, comercio de trueque y pagos de compensación de deudas o factores que se consideren pertinentes
i. la ANAFABI y las Productoras Nacionales, señalaron que el cuestionamiento de que los costos de producción y situación financiera de la industria de bicicletas para niños en China no sufren distorsiones en relación con la depreciación de activos, deudas incobrables, comercio de trueque y pagos de compensación de deudas, implica la carga de la prueba de un hecho negativo. Esta es una negación no manifestada por la ANAFABI ni las Productoras Nacionales, lo cual contraviene lo establecido en el artículo 82 del CFPC;
ii. señalaron que lo único que estuvo dentro de sus posibilidades, fue identificar una instrucción referida en el Plan Quinquenal de Desarrollo de la Industria Ligera, el cual señala que se debe dar pleno juego al papel rector del Fondo Nacional de Desarrollo de las PYMES e impulsarlas para incrementar la inversión en innovación tecnológica, ajuste estructural, conservación de energía y reducción de emisiones, implementar diversas políticas preferenciales y mejorar el sistema de servicios para las PYMES. Los fondos especiales para una producción más limpia y orientar la demostración y promoción de la tecnología de producción más limpia en industrias clave, implementar políticas de tarifas e impuestos preferenciales relevantes, reducir costos corporativos como cinco seguros y un fondo de vivienda y ajustar racionalmente las políticas de impuestos al consumo. Alentar a las empresas a aumentar la inversión en investigación y desarrollo de productos ecológicos y dar prioridad a los productos que hayan obtenido la certificación de productos ecológicos en la contratación pública y otras políticas;
iii. indicaron que no existen diferencias sustantivas en el uso de la tecnología que se emplea en la
fabricación de la mercancía sujeta a examen y la similar, como quedó plenamente demostrado en la investigación original que dio origen a este examen de vigencia. El proceso que siguen las empresas que integran la rama de producción nacional de bicicletas para niños, consiste en el armado de rines y ensamblaje de todas las partes que integran una bicicleta. Para acreditarlo presentaron imágenes y videos de las plantas productoras de Benotto y Hangzhou China Bicycle Co., Ltd.;
iv. argumentaron que la mejor información disponible, por lo que respecta a la estructura de costos del producto objeto de examen, es aquella que se encuentra en el Estudio de Mercado del consultor Market U.S., el cual es una estructura porcentual de costos de los productores de bicicletas para la zona Asia-Pacífico, y
v. en lo concerniente a los factores de producción, la ANAFABI y las Productoras Nacionales argumentaron que sólo se podría proporcionar dicha información si se tuviera acceso a los estados financieros de los productores chinos más importantes, por lo que fue imposible obtener dicha información.
115. Derivado del análisis de la información anterior, la Secretaría requirió nuevamente a la ANAFABI y las Productoras Nacionales para que presentaran un análisis integral que permitiera observar, cómo el comportamiento de los salarios, precios, costos y abastecimiento de insumos, incluidas las materias primas, tecnología, producción, ventas e inversión, y decisiones del sector o industria que contiene a las bicicletas examinadas, no tienen un comportamiento de mercado y se ven influenciadas por el gobierno chino, además de que explicaran, cómo a partir de los impactos identificados a nivel macroeconómico chino, sector e industria, puede inferirse que las distorsiones se transfieren a la industria de bicicletas para niños.
116. Al respecto, como respuesta al requerimiento de información formulado por la Secretaría, la ANAFABI y las Productoras Nacionales presentaron los siguientes argumentos y pruebas:
a. señalaron que le solicitaron al consultor Zhong Yin Law Firm en China información respecto a los salario e insumos, el cual les indicó que: "...Si hay injerencia del gobierno en los sectores del acero, carbón, etc., es evidente que la ventaja de costos se traslada a la cadena productiva de los sectores que utilizan estos materiales en su proceso productivo";
b. argumentaron que el comportamiento de los salarios y la negociación colectiva es determinado por injerencias del estado y, en consecuencia, no permite que el sector de las bicicletas se desarrolle bajo principios de mercado. Asimismo, el propio Plan Quinquenal de China señala que el Estado ayudará "a las empresas a reducir los costos laborales determinando los niveles de salario mínimo apropiados" y menciona que existe ayuda en temas que, si bien no son salarios, forman parte del costo laboral, así como los seguros médicos, planes de fondos de previsión de vivienda, entre otros. Lo anterior, sirve como base para realizar una interpretación razonable, que no puede sino ser en sentido de deprimir o contener el costo laboral, además de que la contención o depresión del costo laboral se puede dar a través de muchas formas que no necesariamente implique la disminución de un sueldo pagado;
c. señalaron que el informe de la CE, observó que la provincia de Guangdong para atender la preocupación de las empresas de las disminuciones de su competitividad ante un probable aumento de los salarios mínimos, impuso un congelamiento de dos años;
d. mencionaron que los salarios de las empresas en Guangdong se contuvieron por disposición gubernamental, en lugar de incrementarse por diversos factores de mercado como su índice de productividad laboral, mayores utilidades en la empresa o de menos, por concepto de inflación. Esa contención se impuso para contrarrestar los efectos del mercado que, de otro modo, hubieran empujado al alza los salarios;
e. indicaron que el 36% de la fuerza laboral de China es trabajo de migrantes y éstos no tienen un contrato laboral, lo cual, significa que al no ser un salario registrado, existe una alta probabilidad de que no cumpla ni con el nivel mínimo fijado por las provincias o condados. Lo anterior, de acuerdo con el Informe de la CE;
f. argumentaron que la movilidad laboral es un aspecto de China que se implementa para controlar la oferta de la mano de obra y en julio de 2014 el Consejo de Estado introdujo un sistema de registro nacional único de residentes (Jumin Hukou) tanto para las poblaciones rurales como urbanas. El principio de este sistema es mantener a los migrantes en las ciudades más pequeñas, donde hay mayor número de migrantes. Esto evidentemente aumenta la oferta de mano de obra y, en
consecuencia, deprecia los salarios;
g. señalaron que las injerencias del Estado en la determinación de los salarios, no se traduce de forma única en una ventaja en costos y precio de la industria a la que pertenece la mercancía sujeta a examen. Esta ventaja no se presenta considerando exclusivamente a los trabajadores que intervienen en la producción de piezas de bicicletas y su ensamblaje. Es una ventaja en costos que se presenta en todas las cadenas de suministro, desde la mano de obra que se emplea en la extracción de los minerales que se emplean para la producción de piezas de bicicletas, hasta la que se emplea en su ensamblaje. Por ende, la ventaja, a partir de los salarios se potencializa por la larga cadena de suministro involucrada en la producción de una bicicleta, lo cual, se hace a partir de dos mecanismos; las políticas que determinan los salarios mínimos y el control de la oferta de mano de obra;
h. indicaron que, si un gobierno programa disminuciones de costos, sobre elementos que se determinan esencialmente por las fuerzas de la competencia como los salarios, es una injerencia que no se da por condiciones de mercado, son mecanismos que distorsionan el valor de un factor de la producción;
i. afirmaron que la injerencia gubernamental distorsiona el "costo precio" de los principales insumos empleados en la fabricación de bicicletas para niños como el acero, aluminio, aluminio electrolítico, carbón y energía. Esa injerencia permite afirmar que el sector de las bicicletas no se desenvuelve bajo principios de mercado;
j. señalaron que los insumos que mayor representatividad tienen en la producción de bicicletas para niños son el acero y el aluminio, porque a partir de ellos se producen sus piezas fundamentales. El carbón se emplea a su vez para la obtención de los productos siderúrgicos;
k. argumentaron que el elemento distorsionante que tienen en común los tres insumos mencionados, es el problema de su sobre capacidad. En términos generales, la medida implementada por el gobierno de China consiste en fomentar el cierre de plantas obsoletas o poco eficientes, lo que reduciría la capacidad utilizada nacional. Sin embargo, el volumen de producción de estas últimas plantas mencionadas se traslada a empresas más eficientes, las cuales aumentan la utilización de su capacidad instalada beneficiando sus costos unitarios de producción. El problema de la sobre oferta persiste y se apoya a la disminución de los costos de producción del sector. La distorsión gubernamental se identifica en dos sentidos, se mantiene la sobrecapacidad que, por ley de oferta y demanda, deprime sus precios en el mercado interno en beneficio de los productores de las partes de bicicletas y, por otro lado, se motiva el aumento de la capacidad utilizada de las empresas siderúrgicas, que abarata sus costos fijos;
l. mencionaron que cuando las medidas del gobierno provocan el abaratamiento de los insumos que se emplean en la fabricación de las partes esenciales de una bicicleta, no puede decirse que esta última industria mencionada realice una producción con insumos cuyos precios atienden a principios de mercado;
m. indicaron que la sobreoferta de los insumos en referencia también se garantiza por otra injerencia del Estado, la restricción en las importaciones. No se prohíbe, pero se desalienta estableciendo cuotas de exportación, con licencias no automáticas, Impuesto al Valor Agregado (IVA) no reembolsable a su exportación. En el caso del aluminio hay exención del IVA si la exportación es de productos con un valor agregado;
n. dado que existe un control de los precios del carbón a través del mecanismo de bandas de precios, el cual beneficia al sector siderúrgico, impide un incremento de su precio que sea por circunstancias naturales del mercado;
o. establecieron que cuando la industria siderúrgica y de metales no ferrosos son objeto de tantas medidas que impulsan a la baja sus precios, las industrias que los utilizan intensivamente en su producción no están recibiendo el beneficio de un subsidio, están produciendo con los beneficios que otorga una economía que no se desarrolla bajo principios de mercado. La industria de bicicletas está produciendo con beneficios gubernamentales que se implementan en la cadena de suministro;
p. argumentaron que, en la producción misma de la industria de las bicicletas, que incluye la de niños, también hay evidencia que permite inferir que no se desarrolla bajo principios de mercado. Algunas medidas que sustentan lo anterior, son:
i. el derecho de sociedades de China, en su artículo 3, establece que al menos tres miembros del Partido Popular Chino formen parte de la directiva empresarial. Indicaron que esto queda demostrado toda vez que existen dos empresas del sector que tienen dicha presencia, siendo éstas Flying Pigeon y Phoenix. La Secretaría ingresó a las páginas de Internet de las
respectivas empresas en donde observó que producen bicicletas para niños;
ii. el gobierno provincial de Hebei, en el que las bicicletas son consideradas un sector prioritario, ha construido un parque industrial que facilita áreas de producción, comercialización, almacenamiento y logística;
iii. con financiamiento gubernamental se construyó un laboratorio de pruebas que brinda apoyo técnico con la finalidad de que las pequeñas empresas alcancen una calidad exportadora en las bicicletas para niños. Resaltando que no es el único laboratorio de este tipo en China, también existen los de Tianjin y Kunshan, y
iv. argumentaron que la manipulación de flotación dirigida del tipo de cambio, es un mecanismo que fomenta, por el solo hecho de realizar la operación de exportación en divisas, una ventaja en precio al comprador de la oferta exportable.
q. expresaron que las bicicletas deben cumplir con ciertas especificaciones de seguridad, por ejemplo, las cámaras para llantas neumáticas deben pasar por métodos de prueba a efecto de demostrar que éstas no constituyan un riesgo para la seguridad de las personas, ello implica un costo para el productor, por lo cual, la existencia de los laboratorios en China se vuelve una prestación de ese servicio del gobierno. Lo anterior, se demuestra con el objetivo que revela la Asociación de Productores de Bicicletas de China;
r. dado que la industria de las bicicletas tampoco se desarrolla por principios de mercado, porque el gobierno nacional o provincial de China es quien sufraga costos inherentes a la producción: instalaciones de producción, exhibición y prueba de las bicicletas, además de la participación legal y fáctica del gobierno en la estructura administrativa de las empresas;
s. advirtieron que la facilitación gubernamental de instalaciones de almacenamiento y exhibición, son injerencias enfocadas a la venta que puede favorecer a las ventas al mercado interno y de exportación por igual. En tanto el último mencionado, la Corporación de Seguros de Crédito y Exportación de China (SINOSURE) es propiedad del Estado que se especializa en seguros de crédito a la exportación, en donde tiene casi el monopolio del seguro de crédito a la exportación. Facilitar las instalaciones mencionadas otorga, vía gubernamental, la posibilidad de colocar sus bicicletas en el mercado; la oferta para la venta está coordinada por el Estado;
t. apuntaron que la forma en que se traslada el efecto de políticas macroeconómicas al sector o industria de bicicletas para niños, se implementa a partir de los planes secundarios de ejecución realizados por los gobiernos provinciales y las asociaciones industriales;
u. recalcaron que, en el Informe de la CE, se identificó una significativa intervención gubernamental en las materias primas utilizadas para producir bicicletas. La mayoría de los componentes utilizados para producirlas están fabricados con materias primas fuertemente intervenidas por las autoridades chinas, entre ellas identificó el aluminio, el acero, el caucho y productos químicos;
v. señalaron que la intervención del gobierno en relación con la asignación de capital, terrenos, mano de obra, energía y materias primas están presentes en todo China. Esto significa que un insumo producido en China combinando una serie de factores de producción está expuesto a distorsiones significativas, y
w. concluyeron que la suma de las injerencias gubernamentales que van desde la obtención de insumos a bajo precio, pasando por mecanismos de apoyo a la producción y que llegan hasta el apoyo para la venta de la mercancía sujeta a examen, es una interferencia sistémica que reflejan una industria que no se desempeña bajo principios de mercado.
b. Determinación
117. La Secretaría efectuó un análisis integral de la información, argumentos y pruebas aportadas por las Productoras Nacionales y que constan en el expediente administrativo del caso. En principio, la Secretaría observa que, de conformidad con el inciso d) del párrafo 15 del Protocolo de Adhesión de China a la OMC, únicamente el inciso a) romanita ii) expiró en diciembre de 2016. No obstante, como texto vigente permanecen el inciso a) y la romanita i) del párrafo 15 del Protocolo de Adhesión de China a la OMC. En el mencionado inciso a), se establece la posibilidad de aplicar una metodología basada en los precios o costos en China, de los productores chinos, o bien, una metodología que no se base en esos precios o costos. Así, la Secretaría considera que la sola expiración de la vigencia del inciso a) romanita ii) del párrafo 15 del Protocolo de Adhesión de China a la OMC, no significa que haya dejado de existir la posibilidad de emplear una metodología que no se base en una comparación estricta con los precios internos o los costos en China.
118. En efecto, las bases metodológicas para determinar la comparabilidad de los precios en los procedimientos antidumping en los que se investigan productos de origen chino, están expresamente contenidas en el inciso a) del párrafo 15 del Protocolo de Adhesión de China a la OMC, mismo que, al igual que la romanita i), no ha expirado. De conformidad con el inciso a), existe la posibilidad legal de utilizar los precios o costos de los productores en China, o emplear una metodología que no se base en una comparación estricta con los precios o costos en dicho país.
119. Cabe destacar que, en el presente procedimiento, no comparecieron exportadores chinos. Consecuentemente, el sustento de que en China y, en específico, en la rama que produce bicicletas para niños prevalecen las condiciones de una economía de no mercado en lo que respecta a la manufactura, la producción y la venta de dicho producto, de conformidad con lo establecido en el párrafo 15 del Protocolo de Adhesión de China a la OMC, se encuentra sujeto al análisis de los argumentos y pruebas aportados por la ANAFABI y las Productoras Nacionales.
120. La Secretaría considera que existe una base legal para este procedimiento, para evaluar la propuesta de las Productoras Nacionales de considerar a China como una economía de no mercado en la manufactura, producción y venta de bicicletas para niños, de conformidad con los artículos 33 de la LCE y 48 del RLCE y, en consecuencia, analizar la procedencia de aplicar la metodología de país sustituto, principalmente por las siguientes razones:
a. respecto a la convertibilidad de la moneda, la Secretaría observó que China mantiene un régimen de tipo de cambio flotante dirigido, siendo que toma como referencia una cesta de monedas que combinan con el tipo de cambio de cierre anterior y el factor anti cíclico de acuerdo con el Examen de las Políticas Comerciales de China de la OMC 2018;
b. en relación con la libre negociación entre trabajadores y patrones, se observa que China no ha ratificado los Convenios y protocolos actualizados relacionados con la libertad sindical emitidos por la OIT, de acuerdo con la página de Internet de la propia organización. Si bien, la organización sindical es permitida, ésta debe integrarse a un organismo sindical único, controlado por el Partido Comunista Chino. Asimismo, al estar sujeta la mano de obra a controles de residencia por parte del gobierno chino, los salarios no se determinan conforme a condiciones de mercado;
c. referente a la inversión extranjera directa en China, el Departamento de los Estados Unidos señala su preocupación por la débil protección y aplicación de los derechos de propiedad intelectual de China, que obliga a las empresas extranjeras a otorgar licencias de tecnología a precios inferiores a los del mercado;
d. en cuanto las decisiones del sector o industria bajo investigación sobre precios, costos y abastecimiento de insumos, incluidas las materias primas, tecnología, producción, ventas e inversión, la Secretaría observó:
i. que el Plan Quinquenal de Desarrollo de la Industria Ligera 2016-2020:
a) aplica para todas las provincias, regiones autónomas, municipios directamente bajo el gobierno central y ciudades bajo planificación estatal separada, así como las asociaciones industriales y empresas relevantes;
b) dicho Plan, a fin de aplicar el "Esquema del Decimotercer Plan Quinquenal para el desarrollo económico y social Nacional de la República Popular de China" y "Hecho en China 2025", y aplicar a fondo el espíritu del 18º Congreso Nacional del Partido Comunista de China, busca orientar la innovación y el desarrollo para promover que China sea una potencia de la industria ligera;
c) la Secretaría observó que el ciclismo se encuentra dentro de los proyectos de transformación técnica para industrias claves, donde se especifica: nuevos materiales, la protección del medio ambiente, bicicleta eléctrica, línea de producción eficiente y la transformación de componentes claves;
d) señala específicamente, promover el desarrollo de la industria de la bicicleta al acelerar la investigación, el desarrollo y la aplicación de materiales ligeros de alta resistencia, transmisiones, sistemas de transmisión, nuevas energías, tecnologías de detección inteligente y tecnologías de Internet de las cosas. Centrarse en el desarrollo de bicicletas diversificadas, como la moda, para el ocio, el fitness deportivo, el cross-country de larga distancia y el plegado de alto rendimiento, así como las bicicletas eléctricas con batería de iones de litio que cumplen con los estándares y las bicicletas eléctricas inteligentes;
e) especifica que, para varios productos, entre ellos las bicicletas, como política, se busca promover la mejora de la capacidad de suministro efectiva por mejorar la calidad, es decir,
se llevarán a cabo las pruebas de comparación física entre los productos chinos y los productos extranjeros y las empresas guía, para mejorar, actualizar y conseguir una calidad cercana física, o alcanzar el nivel de los países desarrollados. Otra política en donde se incluye a las bicicletas, es en la expansión del mercado interno y el proyecto de asentamiento rural, los cuales, en conjunto, alientan a las empresas para proporcionar productos como las bicicletas, para el mercado rural, y
f) establece un apoyo a la política fiscal y tributaria para optimizar el desarrollo de nuevos materiales, tecnologías, mejora de calidad, transformación de industrias tradicionales, entre otras, dando juego al papel rector del Fondo Nacional de Desarrollo de las PYMES, implementar la política de depreciación acelerada de los activos fijos y orientar a las empresas para que aumenten la inversión en equipos avanzados, dar pleno juego al papel de los fondos especiales para una producción más limpia, implementar políticas de tarifas e impuestos preferenciales, y ajustar racionalmente las políticas de impuestos al consumo.
e. al estar alineado el Plan Quinquenal de Desarrollo de la Industria Ligera 2016-2020 con el Esquema del Decimotercer Plan Quinquenal para el Desarrollo Económico y Social Nacional de la República Popular de China, la Industria Ligera tiene respaldo gubernamental para su desarrollo. Asimismo, al ser el ciclismo y las bicicletas claves dentro Plan Quinquenal de Desarrollo de la Industria Ligera 2016-2020, es posible presumir que las políticas y proyectos públicos mencionados anteriormente les son aplicables, pues tanto para el ciclismo, como para las bicicletas en particular, se busca mejorar la calidad, tener nuevas tecnologías, materiales, protección del medio ambiente, entre otras.
f. existe la Asociación de Bicicletas de China, respecto a la cual, dentro de sus estatutos, se observa:
i. la injerencia del Partido Comunista Chino. Asimismo, dicha Asociación comprende aproximadamente el 80% del volumen de producción anual total de bicicletas;
ii. dentro de los estatutos se establece que parte del financiamiento de dicha Asociación proviene del gobierno, y
iii. los miembros que soliciten unirse a la Asociación deben apoyar los estatutos; los miembros del consejo de la misma deben apoyar el liderazgo del Partido Comunista Chino, implementar las políticas de dicho partido y poseer una buena calidad política.
g. la Secretaría corroboró que en la empresa fabricante de bicicletas para niños Phoenix, existe participación estatal. Lo anterior, al ingresar a la página de Internet http://money.finance.sina.com.cn/ que presentaron la ANAFABI y las Productoras Nacionales;
h. existen Asociaciones de Bicicletas para diferentes provincias, entre ellas la Asociación de Bicicletas de Hebei, quien acepta la orientación de la Asociación de Bicicletas de China, del Departamento Provincial de Industrias Ligeras y la Asociación de Bicicletas de Shenzhen, quien también está bajo la orientación de la Asociación Nacional de Bicicletas y agremia a productores de bicicletas para niños, de acuerdo con el listado de Asociaciones que obtuvieron las Productoras Nacionales de la página de Internet http://www.china-bicycle.com/association?cid=37;
i. de acuerdo con la nota "Documental sobre la construcción de Laboratorios Nacional Clave de Pruebas de Bicicletas para Niños por la Oficina de Inspección y Cuarentena de Hebei Xingtai", aportada por las productoras nacionales, la Secretaría observó:
i. la provincia de Hebei es relevante en la producción de bicicletas para niños, pues dentro de ella, se encuentra el condado de Pingxiang, bajo la jurisdicción de Xingtai, la cual, es una de las cuatro principales industrias productoras de bicicletas objeto de examen, al representar el 47% del mercado nacional y 14% del mercado internacional, según la nota;
ii. la oficina de Xingtai buscó activamente al gobierno local para la construcción de laboratorios claves y firmó un memorando de cooperación con el gobierno del condado de Pingxiang. En el documento se observa que el gobierno de dicho condado proporcionó sitios gratuitos, los gastos de agua, electricidad, calefacción, y la oficina del laboratorio. Lo anterior, con el fin de proporcionar una fuerte garantía de que el laboratorio alcance el estándar de "capacidad de desarrollo sostenible";
iii. la construcción de laboratorios sirve al desarrollo de la industria de bicicletas y bicicletas para niños, basado en una plataforma de servicio técnico integral que contiene inspección, pruebas y desarrollo de productos y capacidad técnica, lo que se confirma con la existencia del
Laboratorio Nacional Clave para pruebas de bicicleta infantil de Hebei, Xingtai, el cual, es el tercer laboratorio de pruebas para brindar apoyo técnico y mejorar la calidad exportadora de la industria local, y
iv. las productoras nacionales proporcionaron el perfil y catálogo de productos de la empresa Pingxiang Jiaqiao Children´s car Factory, en donde la Secretaría observó que es fabricante de bicicletas para niños, se encuentra en la provincia de Hebei, específicamente con fábricas en el condado de Pinxiang, ciudad de Xingtai, entre otros, con un perfil altamente exportador.
j. respecto a la situación financiera del sector de bicicletas para niños, el Plan Quinquenal de Desarrollo de la Industria Ligera señala que se debe dar pleno juego al papel rector del Fondo Nacional de Desarrollo de las PYMES para incrementar la inversión en innovación tecnológica, ajuste estructural, conservación de energía y reducción de emisiones, implementar diversas políticas preferenciales y mejorar el sistema de servicios.
121. Derivado de la información presentada por la ANAFABI y las Productoras Nacionales, y a partir de realizar un análisis integral de los criterios del artículo 48 del RLCE, los cuales no son limitativos, la Secretaría considera que en este procedimiento existen elementos que permiten inferir razonablemente que existen distorsiones por la interferencia del gobierno chino en la producción de bicicletas para niños. Dichas distorsiones se derivan de disposiciones regulatorias, políticas públicas o intervenciones directas del gobierno, tales como políticas gubernamentales a nivel sector de bicicletas, como el Plan Quinquenal de Desarrollo de la Industria Ligera 2016-2020, asociaciones de bicicletas a nivel estatal y provincial alineadas al Partido Comunista y, por lo tanto, controladas por el Estado Chino, beneficios planteados por el gobierno del condado Pingxiang, resultando en intervenciones directas del gobierno que discriminan selectivamente entre empresas por causa de su tamaño y/o localización geográfica, que refleja la injerencia gubernamental en empresas fabricantes de bicicletas para niños.
122. Lo anterior, aunado a la distorsión en la situación financiera de empresas del sector, las restricciones a las inversiones extranjeras, el control del tipo de cambio y la no libre negociación entre trabajadores y patrones, genera la presunción de que las estructuras de costos y precios de las bicicletas para niños no se comportan conforme a las señales del mercado.
123. En razón de lo anterior, y de conformidad con el párrafo 15 literal a) del Protocolo de Adhesión de China a la OMC, los artículos 33 de la LCE y 48 segundo párrafo del RLCE, la Secretaría procedió a analizar la propuesta de utilizar a un país con economía de mercado sustituto de China para efectos del cálculo del valor normal.
c. Selección de país sustituto
124. La ANAFABI y las Productoras Nacionales señalaron que en la investigación antidumping que da origen al presente examen de vigencia, la Secretaría admitió considerar a India como país sustituto de China, idóneo para el cálculo del valor normal. Para sustentar que en India existen condiciones de mercado proporcionaron los siguientes argumentos y pruebas:
a. la economía de India ha sido aceptada por desarrollarse bajo principios de mercado, la cual se marca desde 1990 por el proceso de privatización industrial. Asimismo, la OMC no ha hecho observación alguna a efecto de limitar su tratamiento de un país que no se desenvuelva en principios de mercado. La Secretaría General de la OMC lo concluyó en el informe de 2020 del Examen de las Políticas Comerciales de la India;
b. el estudio "Global and Asia Pacific Kids Bicycle Market Research Report" realizado por la empresa consultora Market U.S., que incluye catálogos de producto como una muestra de empresas productoras de bicicletas en China e India, ya que existe un número muy grande de productores de la mercancía en ambos países;
c. si bien los principios de mercado en que se desarrolla India, permiten la idoneidad en su consideración como país sustituto de China, de conformidad con el "Reporte Técnico, el Sector de Bicicletas de la India", elaborado por la United Nations Industrial Development Organization (Reporte de las Naciones Unidas), los precios que se emplean para el cálculo del valor normal también son una referencia válida. De la fuente antes citada es observable que prácticamente la totalidad de la producción de ese país se destina para consumo al mercado interno;
d. de acuerdo con el reporte señalado, India es el segundo productor mundial de bicicletas con un volumen de 15.5 millones de unidades anuales, lo cual, la coloca con el 10% de la producción
mundial. El 35% de su producción total corresponde a bicicletas para niños. Dicho reporte refiere que, con base en la información proporcionada por la Asociación de Fabricantes de Bicicletas de India, la mayor parte de la producción se destina para su consumo interno y sólo una menor proporción al mercado de exportación. Pese a lo anterior, India se coloca como el segundo exportador mundial por debajo de China, de acuerdo con los datos del consultor Market U.S., que realizó el estudio de mercado;
e. el análisis del dumping no implica la acreditación de la razonabilidad del país sustituto que se empleó en la investigación primigenia; en todo caso, sólo caben dos escenarios: primero, que la industria de bicicletas en China haya experimentado, a lo largo del periodo objeto de examen, un cambio de circunstancias tal que pudiera demostrarse que se desenvuelve bajo principios de mercado, o segundo, que la industria del país sustituto empleado en la investigación primigenia haya experimentado, en el mismo periodo, un cambio de circunstancias que ya no le permite ser considerado para el cálculo del valor normal;
f. desde el punto de vista del derecho administrativo, la Secretaría admitió la razonabilidad de India en la investigación primigenia, y en el expediente administrativo no existen elementos que desvirtúen la idoneidad de tal selección, por ende, la Secretaría no podría motivar una determinación en la que niegue el seguir considerando a India como país sustituto para el cálculo del valor normal, y
g. si acaso a India se le realizaron observaciones y cuestionamientos en cuanto a la injerencia del gobierno, ello fue en materia agrícola, pues es el sector económico primordial de este Estado. La industria de las bicicletas, se ha logrado desarrollar por si misma sin constituir un sector de atención primordial para su gobierno.
125. Al respecto, la Secretaría requirió a las Productoras Nacionales para que presentaran argumentos y pruebas de que prevalecen condiciones de mercado en la industria de bicicletas en India, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 48 del RLCE. Como respuesta, las Productoras Nacionales manifestaron lo siguiente:
a. de acuerdo con el Informe de la Secretaría General de la OMC, respecto del Examen de Políticas Comerciales de la India 2020 la política monetaria y cambiaria de India es competencia del Banco de la Reserva de India. La ley del Banco de la Reserva de India de 1934 fue modificada en 2016, a fin de facultar al Banco de la Reserva para fijar objetivos de inflación flexibles sobre la base del Acuerdo Marco de Política Monetaria;
b. el sistema de protección laboral de India, visto desde los compromisos de la OIT, está determinado en la ratificación de 6 de los 8 convenios fundamentales; entre ellos se puede identificar los relacionados con la tutela de derechos que repercuten en los costos de producción, a saber, condiciones de trabajo, ocupación, empleo y salarios. Además, los ordenamientos jurídicos en materia laboral, seguridad social y salarios tienen dos objetivos principales: racionalizar los elementos legislativos existentes, relativos a los mercados laborales, y dinamizar las actividades económicas, facilitando a los empleadores la contratación y el despido de trabajadores. Lo anterior, de acuerdo con la información de la Organización Mundial del Trabajo;
c. en relación con que las decisiones de la industria sobre los costos, precios y abastecimiento de insumos se adopten en respuesta a las señales de mercado y sin interferencia significativa del Estado, el Informe de la Secretaría General de la OMC sobre el Examen de las Políticas Comerciales de India no contiene observaciones en los insumos para la fabricación de bicicletas para niños, como lo son los sectores del aluminio, acero o carbón; Lo anterior, supone que no hay una política de Estado que pueda afectar su suministro y compra. Además, el estudio "Global and Asia Pacific Kids Bicycle Market Research Report", reporta la existencia de un mercado competitivo en donde existen diferentes oferentes de las bicicletas para niños;
d. en relación con la inversión extranjera y coinversiones con firmas extranjeras, el Informe de la Secretaría General de la OMC sobre el Examen de las Políticas Comerciales de India 2020, menciona que continúa liberando sus políticas en materia de inversión extranjera directa, permitiendo hasta un 100% de ésta sin necesidad de contar con la aprobación previa del gobierno en un número mayor de actividades;
e. el establecimiento de sociedades en India se rige por la Ley de Sociedades, la cual tiene su última reforma en 2019 y es aplicable tanto a empresas nacionales como extranjeras, dicha ley regula el establecimiento, las funciones y las competencias de los directivos superiores y estipula las prescripciones en materia de auditoría y contabilidad, y
f. el estudio "Global and Asia Pacific Kids Bicycle Market Research Report", reporta que los perfiles
financieros de diversas empresas productoras de bicicletas para niños cuentan con certificaciones ISO9001 e ISO14001, las cuales analizan, entre otros, parámetros de gestión y administración. Lo anterior, no sería posible si no presentaran evidencia de que atienden a sistemas de auditoría que respete los principios de contabilidad generalmente aceptados.
126. Sumado a lo anterior, presentaron información con respecto a los indicadores de mediciones del crecimiento económico de China e India, que resultan del empleo de los factores de producción obtenidos del Banco Mundial. Argumentaron que, con base en ellos, ambos países cuentan con un perfil económico semejante, principalmente el referente al Producto Interno Bruto per cápita e inflación, los cuales son determinantes en la producción y, sobre todo, la participación de esta en el comercio internacional, lo que permite concluir razonablemente la idoneidad de India como país sustituto.
127. Indicaron que el proceso de fabricación en todos los países en que se producen bicicletas es el mismo. Para acreditarlo, presentaron imágenes del proceso productivo de la planta de las empresas Indias Atlas Cycles, Hero Bikes y de la empresa China Fuji-Ta. Reiteraron que la similitud de los procesos productivos entre China e India quedó plenamente demostrada en la investigación ordinaria. La Secretaría, con base la información presentada por la ANAFABI y las Productoras Nacionales, corroboró que existe una similitud entre el proceso productivo de India y China, además ingresó a la página de Internet de las empresas y corroboró que dichas empresas son productoras de la mercancía objeto de examen y una de ellas es la mayor productora de bicicletas en China.
128. Respecto a la estructura de costos en ambos países, señalaron que es muy similar, pudiendo existir diferencias específicas de empresa a empresa, dependiendo de donde inicia su proceso productivo. Para acreditar lo anterior, presentaron la estructura de costos correspondiente a la zona de Asia Pacífico que se encuentra contenida en el estudio "Global and Asia Pacific Kids Bicycle Market Research Report".
129. Por lo que concierne a la disponibilidad de los insumos, señalaron que al ser India el segundo productor mundial de la mercancía objeto de examen, la fabricación de varios de estos componentes se concentra también en ese país, ya sea elaborados por los propios productores de bicicletas, o bien, por empresas especializadas en partes de bicicletas.
130. Para acreditar la disponibilidad del acero proporcionaron información del World Steel Association en donde China e India figuran en el primer y segundo lugar a nivel mundial, y para el aluminio, información del Departamento de Recursos Naturales de Canadá, quien publica de manera anual datos sobre la producción del aluminio, alúmina y bauxita, en donde China e India mantienen su producción dentro de los primeros lugares.
d. Determinación
131. El párrafo tercero del artículo 48 del RLCE, señala que por país sustituto se entenderá un tercer país con economía de mercado similar al país exportador con economía de no mercado. La similitud entre el país sustituto y el país exportador se definirá de manera razonable, de tal modo que el valor normal en el país exportador, pueda aproximarse sobre la base del precio interno en el país sustituto, considerando criterios económicos.
132. Para cumplir con dicha disposición, la Secretaría efectuó un análisis de la información proporcionada por la ANAFABI y las Productoras Nacionales para considerar a India como país sustituto de China, con base en los elementos establecidos en el artículo 48 tercer párrafo del RLCE. Al respecto, observó que ambos países fabrican bicicletas para niños y emplean un proceso de producción y estructura de costos similar, y que China e India tienen disponibilidad de los principales insumos para la fabricación de bicicletas para niños, como el acero, el aluminio, partes de bicicletas y la energía. A partir de lo anterior, se puede inferir de manera razonable, que la intensidad en el uso de los factores de la producción de bicicletas para niños es similar en ambos países.
133. Con base en lo descrito en los puntos anteriores de la presente Resolución y de conformidad con los artículos 33 de la LCE y 48 del RLCE, la Secretaría confirmó la selección de India como país sustituto de China para efectos del cálculo del valor normal en este procedimiento.
e. Precios internos en India
134. Para acreditar el valor normal en India, la ANAFABI y las Productoras Nacionales presentaron listas de precios por tipo de rodada de bicicletas para niños, que obtuvieron del estudio "Global and Asia Pacific Kids Bicycle Market Research Report" del consultor Market U.S. (el "consultor Market U.S.") similares a los tipos de rodada descritos en el punto 80 de la presente Resolución. Indicaron que son para el mercado interno de India y corresponden a los ocho principales productores de bicicletas en dicho país, quienes constituyen el 62% de la producción total de bicicletas. La metodología utilizada para el cálculo del precio promedio por rodada fue la siguiente:
a. eliminaron aquellas operaciones en las cuales no tenían la seguridad de que fueran bicicletas producidas en India, o bien, porque su precio era muy elevado por tratarse en su mayoría de bicicletas de aluminio;
b. para cada una de las empresas determinaron el precio promedio por rodada y posteriormente estimó el precio promedio por rodada para todas las empresas, y
c. estimaron un valor normal promedio de todas las rodadas para las operaciones de exportación a México de bicicletas para niños, de las cuales no pudieron identificar el tipo de rodada.
135. Al respecto, la Secretaría les requirió para que acreditaran que los precios reportados en la lista de precios son para el periodo objeto de examen y que dichas bicicletas para niños son producidas y vendidas en el mercado interno de India, explicaran por qué eliminaron las referencias de precios de las bicicletas de aluminio, acreditaran que los precios corresponden al producto similar exportado a México, y justificaran por qué es razonable utilizar el promedio de las rodadas identificadas como valor normal y el soporte documental. En su respuesta al requerimiento de información formulado por la Secretaría presentaron lo siguiente:
a. una comunicación con el consultor Market U.S., en donde éste indica que los precios fueron verificados a través de expertos en la industria por medio de llamadas telefónicas y entrevistas primarias con los ejecutivos de las empresas contenidas en la lista de precios, donde éstos son para el consumo interno en el mercado de India;
b. copia de pantalla de una solicitud de compra realizada en la página de Internet de la empresa FireFox, en la cual destacaron que al tratar de concretar la compra con un envió a México, dicha página no se los permitió; además, argumentaron que si estos precios fueran de exportación, es una práctica común que éstos estén reportados en dólares de los Estados Unidos;
c. el Reporte de las Naciones Unidas menciona que la producción de bicicletas en India es para abastecer la demanda doméstica, ya que exporta menos del 10% de su producción total;
d. eliminaron las referencias de precios de bicicletas de aluminio en el cálculo del valor normal debido a que, en su depuración del precio de exportación, no lograron identificar bicicletas para niños cuyo cuadro, manillares, bielas o tijas fuesen hechas de aluminio. Por lo anterior, de las referencias de precios para el cálculo del valor normal se eliminaron las que están producidas de dicho material, para no afectar la comparabilidad entre el valor normal y el precio de exportación. Las bicicletas de aluminio tienen un precio más elevado, la razón de eliminarlas fue no incrementar el valor normal a razón del material;
e. la exclusión que se realizó de precios altos puede incluir algunos tipos que, aun cuando no corresponde a bicicletas fabricadas con un cuadro de aluminio, el precio les permite suponer que no son modelos similares a los fabricados por la rama de producción nacional, o que hayan sido exportados de China. Por lo que se infiere, ese precio alto puede deberse a aditamentos adicionales y materiales de éstos que no son modelos comparables con el precio de exportación. Si la Secretaría considera que dicha exclusión no está debidamente sustentada, lo conducente sería desestimarla e incluir dichas referencias de precios;
f. respecto a los precios fuera del periodo, argumentaron que el consultor Market U.S., indica que los ejecutivos consultados confirmaron que no hubo cambios en los precios desde enero de 2020 hasta febrero de 2021;
g. de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2.6 del Acuerdo Antidumping y 37 fracción II del RLCE, las bicicletas para niños son mercancías similares, porque no son iguales en todos sus aspectos, pero si similares en razón de uso y función. La ANAFABI y las Productoras Nacionales estuvieron imposibilitadas para conocer a detalle las características de las bicicletas que se están importando, ya que las descripciones de las mercancías contenidas en su listado de importaciones son genéricas, siendo la rodada la única característica disponible y válida para efecto de comparar el valor normal contra el precio de exportación, y
h. indicaron que su cálculo de valor normal para aquellas operaciones que no pudieron identificar el tipo de rodada fue a razón de que: i) las importaciones no identificadas representaron el 56% de las importaciones totales; ii) las rodadas identificadas en casi el 50% de las importaciones son las que señalaron, y iii) el valor normal determinado se refiere al promedio simple de los precios disponibles. Asimismo, el criterio utilizado se basa en la información que estuvo razonablemente a su alcance.
136. Al respecto, la Secretaría analizó y valoró las pruebas aportadas por la ANAFABI y las Productoras Nacionales en su respuesta al requerimiento de información, y les requirió para que presentaran elementos probatorios adicionales que acreditaran que efectivamente las empresas listadas en la lista de precios que sirvió como base para el cálculo del valor normal, produjeron en India la mercancía objeto de examen durante el periodo objeto de examen, justificaran por qué la información de febrero de 2021 respecto a los precios de las bicicletas para niños no sufrieron cambios desde enero de 2020 y son precios válidos para efectos de calcular el valor normal para el periodo objeto de examen.
137. Además, presentaran para el mercado interno de India, los precios comparables de los tipos de rodadas identificados con las operaciones de exportación a México señalados en el punto 85 de la presente Resolución, esto, con el fin de realizar una comparación equitativa entre el precio de exportación y el valor normal de conformidad con el artículo 2.4 del Acuerdo Antidumping.
138. Como respuesta al requerimiento de información realizado por la Secretaría, las Productoras Nacionales presentaron la siguiente información:
a. el consultor Market U.S., indicó que le fue imposible obtener información con respecto a las facturas de venta y órdenes de producción de la mercancía, toda vez que dicha información es confidencial, por lo que lo único que pudo obtener fue información verbal de dichas empresas;
b. además, el consultor Market U.S., indicó que una alternativa para demostrar que el producto objeto de examen se fabricó y vendió en el mercado interno de India es realizando una comparación entre el volumen de producción que reportan las empresas y el volumen de exportación. Por lo anterior, las Productoras Nacionales realizaron una comparación del volumen de producción estimado por las empresas listadas en las referencias de precios con las exportaciones anuales que reporta Trade Map, sin registrar operaciones de exportación significativos;
c. proporcionaron el perfil de la empresa Hero Cycles que reporta la Asociación de productores de Bicicletas en India, en el cual se puede observar que la empresa tiene unidades de producción en Luhiana, Bitha y Ghaziabad;
d. indicaron que la información contenida en el estudio de mercado que sirvió como base para el cálculo del valor normal, que elaboró la empresa consultora Market U.S., es una evidencia válida y razonable, puesto que proviene de una empresa especializada en realizar perfiles de mercado. Como soporte documental presentaron el perfil de Market U.S.;
e. respecto a que los precios de bicicletas para niños vendidos en el mercado interno de India no sufrieron cambios, reiteraron lo presentado en su respuesta al requerimiento de información descrito en el punto 135 inciso f de la presente Resolución, y
f. presentaron el cálculo de valor normal para los tipos de rodadas identificados por la Secretaría, descritos en el punto 85 de la presente Resolución, con base en la información de precios que obtuvieron del consultor Market U.S., los cuales fueron ajustados por concepto de precios al distribuidor y precios al consumidor final.
139. Por otra parte, las Productoras Nacionales presentaron un escrito en donde señalaron que, para mayor certeza de la autoridad, las referencias de precios que sirvieron como base para el cálculo del valor normal se pueden ajustar por inflación con información del periodo entre febrero de 2021 y marzo de 2020, siendo ésta de 4.43%. Propusieron utilizar la fórmula VN ajustado = VN de lista de precios / 1.0443.
140. Respecto al ajuste por inflación propuesto por las Productoras Nacionales, presentaron la metodología que emplearon para ajustar los precios, el soporte documental de dicho ajuste y que proporcionaron lo precios ajustados al periodo objeto de examen. Como soporte documental presentaron información procedente del Worldwide Inflation Data.
141. Respecto a lo señalado en el punto anterior, la Secretaría ingresó a la página de Internet de Worldwide Inflation Data y corroboró la información presentada por las Productoras Nacionales, asimismo, de dicha página se allegó de la información correspondiente al índice de inflación para todo el periodo objeto de examen, el cual aplicó a los precios presentados por las Productoras Nacionales para poder ajustarlos con fines de llevarlos al periodo objeto de examen.
142. La Secretaría consideró utilizar las referencias de precios presentadas por las Productoras Nacionales descritas en el punto 138 inciso f de la presente Resolución, e incluir aquellas referencias de precios de bicicletas para niños de aluminio que obran en el expediente administrativo, toda vez que, a pesar de ser requerido por la Secretaría, las Productoras Nacionales no presentaron las pruebas suficientes y ni pertinentes que acreditaran dicha exclusión, además de que de acuerdo con lo descrito en el punto 13 de la presente Resolución el producto objeto de examen contempla dentro de sus insumos principales el aluminio.
143. Para aquellas operaciones de exportación en las cuales no se pudo identificar el tipo de rodada ("las demás"), la Secretaría estimó el precio promedio en el mercado interno de India mediante el promedio de los precios de los tipos de rodadas presentados por la ANAFABI y las Productoras Nacionales, descritos en el punto 138 inciso f la presente Resolución.
f. Determinación
144. Con base en la información aportada por las Productoras Nacionales y las metodologías descritas en los puntos 141 a 143 de la presente Resolución, la Secretaría calculó el valor normal para las bicicletas para niños de rodadas 10", 12", 14", 16", 18", 20" y las demás, en dólares por pieza, en el mercado de India, de conformidad con los artículos 2.1 del Acuerdo Antidumping, 31 de la LCE, y 39 y 40 del RLCE.
g. Ajustes al valor normal
145. La ANAFABI y las Productoras Nacionales propusieron ajustar las referencias de valor normal por costo de distribuidor y costo de productor, a razón de que, de acuerdo con la información que les proporcionó el consultor Market U.S., existen dos tipos de precios, uno para distribuidores y otro para minoristas: el primero es el precio dado por el fabricante e incluye impuesto especial (pagado por el fabricante), impuesto central sobre ventas, fletes, seguros y margen a distribuidores, y el segundo, el precio a minoristas, que incluye el impuesto local sobre las ventas y cargos variables por colocación. Para estimar los ajustes tomaron como base el estudio de estructura de precios de la industria de bicicletas en India que se utilizó en la investigación ordinaria.
146. Además, argumentaron que, pese a que realizaron su mejor esfuerzo por obtener una fuente de información adicional o diferente, ello no fue posible. Sin embargo, dado que los ajustes que se proponen, al igual que en la investigación ordinaria, consisten en tarifas porcentuales sobre el valor de la mercancía, consideraron que siguen siendo una referencia válida.
147. Al respecto, la Secretaría les requirió para que presentaran información al periodo objeto de examen con respecto a los ajustes por concepto de precio al distribuidor y precio al consumidor final contenidos en el estudio de estructura de precios.
148. Sin embargo, la ANAFABI y las Productoras Nacionales reiteraron en su respuesta al requerimiento que la información con respecto al estudio de la estructura de precios que utilizaron como base para los ajustes por precios a distribuidor y precios al consumidor final es razonable, dado que la información está dada en tasas porcentuales y que se aplican sobre el valor de transacciones y que las empresas afiliadas a la ANAFABI, por su conocimiento del mercado saben que dichos porcentajes no varían por el transcurso del tiempo.
149. Asimismo, reiteraron que en cuanto a la vigencia de las tasas de ajuste propuestas por la ANAFABI y las Productoras Nacionales, tiene absoluta lógica que ésta se mantenga. Pese a que se refiere a un periodo fuera de la vigencia de la cuota compensatoria, no se trata de un dato específico, sino que está expresado en términos porcentuales. Ello significa que el beneficio que se obtiene en la venta se incrementa de forma proporcional con el aumento del precio, que es la base nominal sobre la cual se calcula. En la comercialización de las bicicletas, quienes forman parte de esa cadena, ya sea como productores o como retailers o dealers, conocen los rangos porcentuales en que se ubica el beneficio, y éste se mantiene a lo largo del tiempo pues las condiciones o circunstancias no se modifican sustancialmente. Señalaron que puede variar el monto específico por infinidad de causas, pero el dato porcentual es bastante uniforme a lo largo del tiempo.
150. La Secretaría determinó no ajustar por concepto de precios a distribuidores y precio al consumidor final el valor normal, toda vez que la información presentada por la ANAFABI y las Productoras Nacionales no es exacta ni pertinente y se refiere a información fuera del periodo objeto de examen, y no aportaron las pruebas pertinentes que acreditaran que las condiciones de la investigación ordinaria continúan vigentes al periodo objeto de examen.
3. Determinación
151. De acuerdo con la información y metodologías descritas anteriormente, y con fundamento en los artículos 6.8, 11.3, 11.4 y Anexo II del Acuerdo Antidumping, 54 párrafo segundo, 64 último párrafo, 70 fracción II y 89 F de la LCE, la Secretaría analizó la información y comparó el precio de exportación y el valor normal, y determinó que existen elementos suficientes para sustentar que, de eliminarse la cuota compensatoria, el dumping continuaría en las exportaciones a México de bicicletas para niños originarios de China.
H. Análisis sobre la continuación o repetición del daño
152. La Secretaría analizó la información que las partes aportaron en el procedimiento y que obra en el expediente administrativo, así como la que ella misma se allegó, a fin de determinar si existen elementos para sustentar que la eliminación de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de bicicletas para niños originarias de China, daría lugar a la continuación o repetición del daño a la rama de producción nacional del producto similar.
153. El análisis de los indicadores económicos y financieros comprende la información que Benotto, Mercurio y Supermex aportaron, ya que conforme a lo descrito en el punto 163 de la presente Resolución, estas empresas constituyen la rama de producción nacional del producto similar al que es objeto de examen. Asimismo, la información de estas tres empresas resultó la mejor información disponible, ya que la Secretaría observó deficiencias en la información que aportaron las empresas Cinelli, Goray, La Bici, Nahel, Rebimo y Veloci, en particular la relativa al análisis prospectivo.
154. Para realizar este análisis, la Secretaría consideró la información del periodo que comprende del 1 de octubre de 2015 al 30 de septiembre de 2020, que incluye tanto el periodo analizado como el periodo objeto de examen, así como la relativa a las estimaciones para el periodo del 1 de octubre de 2020 al 30 de septiembre de 2021. Salvo indicación en contrario, el comportamiento de los indicadores económicos y financieros de un determinado año o periodo es analizado con respecto al periodo equivalente inmediato anterior.
1. Rama de producción nacional
155. La ANAFABI y las productoras nacionales Benotto, Goray, Mercurio, Supermex, Veloci, La Bici, Cinelli y Rebimo, manifestaron su interés en el presente procedimiento de examen y presentaron una carta de la ANAFABI donde se indica que, durante el periodo objeto de examen, produjeron bicicletas para niños.
156. La ANAFABI señaló, además, que Línea 7, Bicicletas Monk, Manufacturas Trejo, Bicileyca, Bimex y Magistroni, son otras empresas productoras de bicicletas para niños. Estas tres últimas empresas, al igual que las que manifestaron su interés, son empresas agremiadas a la ANAFABI.
157. Adicionalmente, aseguraron que la empresa Bicileyca dejó de producir desde 2013, porque los precios a los que tenía que vender para ser competitiva con las bicicletas importadas de China, le dejaba una utilidad muy baja, por lo que la producción de bicicletas dejó de ser rentable para la empresa. Asimismo, señalaron que Bimex cerró sus operaciones en 2020.
158. CMA señaló que las manifestaciones de la ANAFABI son engañosas y tendenciosas porque el 2013 no corresponde al periodo objeto de examen o de análisis. Asimismo, indicó que no se acreditó que el cierre de Bimex haya sido a consecuencia de las importaciones chinas.
159. Al respecto, la Secretaría precisa que, si bien Bicileyca dejó de producir bicicletas para niños en el 2013, año fuera del periodo analizado del presente examen, es un claro ejemplo de que los precios de las importaciones originarias de China desplazaron a la mercancía nacional, dando como resultado esta situación.
160. En relación con el cierre de Bimex, la Secretaría observó que este hecho se presentó en un contexto donde las importaciones de la mercancía objeto de examen se incrementaron 42% en el periodo analizado, a pesar de la cuota compensatoria, lo que se reflejó en un aumento de cinco puntos porcentuales en relación con la producción nacional orientada al mercado interno, durante el periodo analizado. Lo anterior, confirma que las importaciones objeto de examen influyeron en el cierre de las operaciones de Bimex durante el 2020, situación que así lo sustenta una carta enviada por la productora a la ANAFABI, en la que reconoce que entrará en un receso de operaciones comerciales por una decisión corporativa.
161. En el segundo periodo de ofrecimiento de pruebas, la ANAFABI presentó una actualización del volumen de producción de bicicletas para niños, para cada uno de los periodos que integran el periodo analizado, de las empresas Benotto, Mercurio, Supermex, Cinelli, Goray, La Bici, Nahel, Rebimo y Veloci. La Secretaría requirió a las empresas Magistroni, Bimex, Línea 7 y Manufacturas Trejo entre otras cuestiones, el volumen de su producción de bicicletas para niños. En respuesta al requerimiento de información formulado por la Secretaría, obtuvo el volumen de producción de las empresas Magistroni, Bimex, Línea 7 y Manufacturas Trejo, para cada uno de los periodos que integran el periodo analizado.
162. Por otra parte, Benotto y Supermex manifestaron que durante el periodo analizado no realizaron importaciones de la mercancía objeto de examen. En este sentido, Mercurio reportó haber importado bicicletas para niños originarias de China, aunque a un volumen menor durante el periodo analizado. Al respecto, la Secretaría analizó el listado de operaciones de importación del SIC-M y observó que, en efecto, Supermex no realizó importaciones de bicicletas para niños originarias de China en el periodo analizado. Sin embargo, Benotto y Mercurio sí realizaron importaciones del producto objeto de examen, aunque en volúmenes insignificantes que, en conjunto, representaron menos del 1% del volumen total importado a México en el periodo analizado.
163. Al respecto, la Secretaría analizó la información que obra en el expediente administrativo y observó que las empresas Cinelli, Goray, La Bici, Nahel, Rebimo y Veloci, no presentaron una metodología que permitiera replicar sus proyecciones para sus indicadores económicos y financieros y, con ello, realizar el análisis prospectivo que requiere el presente procedimiento de examen de vigencia de cuota compensatoria. Por lo anterior, la Secretaría determinó, para efectos del presente procedimiento, que la rama de producción nacional está conformada únicamente por las empresas productoras Benotto, Mercurio y Supermex, que, en su conjunto, representaron el 48% de la producción nacional de bicicletas para niños en el periodo objeto de examen, de conformidad con lo establecido en los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, 40 y 50 de la LCE y 60 y 61 del RLCE.
2. Mercado internacional
164. La ANAFABI y las productoras nacionales Benotto, Goray, Mercurio, Supermex, Veloci, La Bici, Cinelli, Rebimo y Nahel señalaron, con base en el "Global and Asia Pacific Kids Bicycle Market Research Report", que en el periodo 2015 a 2020, el mercado mundial de bicicletas para niños tuvo una disminución insignificante de 1.2%. De 2015 a 2019 se observó un crecimiento constante, acumulando 10% en dicho periodo, mientras que, en 2020, se observó una disminución de 10% debido a la contingencia sanitaria que se presentó a nivel mundial. Además, en el periodo 2015 a 2020, el mayor jugador en el mercado mundial fue la región Asia Pacífico, donde China representó, en promedio, el 77% del mercado de bicicletas para niños de la región, con un crecimiento promedio del 5% en el mismo periodo.
165. Con base en estadísticas de bicicletas de Trade Map, indicó que, en el periodo 2015 a 2020, China se mantuvo como el principal país exportador de bicicletas a nivel mundial, posición que sólo es explicable si, a su vez, es el principal productor mundial de bicicletas. Por otro lado, el principal importador mundial de bicicletas es los Estados Unidos que, a su vez, es el principal país destino de las exportaciones de China. En este sentido, destacó que, ante un escenario de eliminación de cuota compensatoria, y considerando que las bicicletas para niños se distribuyen principalmente a través de tiendas de autoservicio o departamentales, resulta evidente que las importaciones aumentarían de la mano de comercializadoras como CMA, que tienen el acceso al mercado mexicano.
166. Para el análisis del mercado internacional, la Secretaría se allegó de las estadísticas sobre las exportaciones e importaciones mundiales correspondientes a la subpartida 8712.00, reportadas por la United Nations Commodity Trade Statistics Database ("UN Comtrade") para el periodo de 2015 a 2019, dado que es la subpartida que corresponde a la gama de producto más restringida que contiene a las bicicletas para niños. La Secretaría observó que en las estadísticas de UN Comtrade no se encuentran disponibles cifras actualizadas para 2020.
167. Los datos indican que las exportaciones mundiales registraron una disminución acumulada de 8%, al pasar de 79.0 a 72.7 millones de piezas de 2015 a 2019. Al respecto, la Secretaría observó que en el 2019 China fue el principal exportador mundial, concentrando el 73% del volumen total, seguido de Japón con 4%, Italia, Portugal y Filipinas con 2%, respectivamente. De hecho, China se mantuvo como el principal exportador mundial de bicicletas en 2015, 2016, 2018 y 2019, con una participación promedio de 74%, muy por encima de los demás países exportadores de bicicletas.
168. Por su parte, las importaciones mundiales registraron una disminución acumulada de 4%, al pasar de 159 a 152.9 millones de piezas, de 2015 a 2019. Se observó que, en 2019 los principales importadores fueron Sudáfrica con una participación de 63% con respecto a las importaciones mundiales, seguida de los Estados Unidos con 8.6%, Japón con 4.1%, República Dominicana con 3.9% y Países Bajos con 2.0%.
3. Mercado nacional
169. De conformidad con lo descrito en los puntos 155 al 157 de la presente Resolución, y a la información que consta en el expediente administrativo, Benotto, Mercurio, Supermex, Cinelli, Goray, La Bici, Nahel, Rebimo, Veloci, Magistroni, Línea 7 y Manufacturas Trejo son actualmente las únicas empresas productoras de bicicletas para niños en el mercado nacional.
170. La ANAFABI y las productoras nacionales Benotto, Goray, Mercurio, Supermex, Veloci, La Bici, Cinelli, Rebimo y Nahel manifestaron que la demanda de bicicletas para niños no depende de circunstancias o requerimientos específicos por zona geográfica, sino de los gustos, hábitos y preferencias del consumidor mexicano. Los principales canales de comercialización son las tiendas departamentales, tiendas minoristas o aquellas especializadas en artículos deportivos e incluso de juguetería. Aseguró que las bicicletas para niños tienen el mismo uso final que es la transportación por propulsión, y que la competencia en el mercado se determina por características y funciones secundarias, y por la preferencia en el diseño. Así, todos los modelos son directamente competidores en el mercado nacional.
171. Indicó que, los productores nacionales de la mercancía similar se concentran en la Ciudad de México, con canales de comercialización hacia toda la República, así como en los estados de Nuevo León, Jalisco, San Luis Potosí, Durango y Coahuila.
172. Señaló además que, durante el 2020, y como resultado de la pandemia COVID-19, la industria de bicicletas para niños se vio obligada a detener su producción, y a implementar mecanismos para poder aumentar la oferta de bicicletas, como lo fue la venta por Internet, para compensar el cierre de los puntos de venta como tiendas especializadas, limitaciones en el acceso a tiendas departamentales, entre otros.
173. Con base en los indicadores económicos aportados por la ANAFABI y las Productoras Nacionales, así como las cifras de importaciones obtenidas del listado de operaciones del SIC-M, conforme se indica en el punto 186 de la presente Resolución, correspondientes a los periodos comprendidos de octubre a septiembre de 2015 a 2020, la Secretaría observó que el mercado nacional de bicicletas para niños, medido a través del CNA, calculado como la producción nacional total más las importaciones menos las exportaciones, registró una caída durante el periodo analizado.
174. En efecto, aumentó 15% en el periodo octubre de 2016-septiembre de 2017, aunque disminuyó 3% en el periodo octubre de 2017-septiembre de 2018, 10% en el periodo octubre de 2018-septiembre de 2019 y 12% en el periodo objeto de examen, lo que generó una disminución acumulada de 12% en el periodo analizado. En este sentido, el desempeño de los componentes del CNA fue el siguiente:
a. las importaciones totales disminuyeron 17% en el periodo octubre de 2016-septiembre de 2017, aumentaron 20% y 55% en los periodos octubre de 2017-septiembre de 2018 y octubre de 2018-septiembre de 2019, respectivamente, y disminuyeron 6% en el periodo objeto de examen, por lo que acumularon un incremento de 44% en el periodo analizado;
b. durante el periodo analizado, las importaciones totales de bicicletas para niños provinieron de 20 países, aunque el principal proveedor fue China con una participación promedio de 93%, muy por encima de los demás países. En el periodo objeto de examen, China representó el 94% de las importaciones totales, seguido por Camboya, Portugal, Taiwán y España, con sólo 4%, 1%, 0.4% y 0.2%, respectivamente;
c. la producción nacional registró un aumento de 17% en el periodo octubre de 2016-septiembre de 2017, y disminuciones de 5%, 14% y 13% en los periodos octubre de 2017-septiembre de 2018, octubre de 2018-septiembre de 2019 y el periodo objeto de examen, respectivamente, de tal forma que registró una disminución acumulada de 16% en el periodo analizado, y
d. respecto a las exportaciones, la única empresa que las realizó fue Benotto, no fueron continuas y sólo representaron el 0.03% de la producción nacional en el periodo octubre de 2016-septiembre de 2017, 0.01% en el periodo octubre de 2017-septiembre de 2018 y 0.33% en el periodo objeto de examen.
175. Por su parte, la producción nacional orientada al mercado interno, calculada como la producción nacional total menos las ventas de exportación, observó un comportamiento similar al de la producción nacional, registrando un aumento de 17% en el periodo octubre de 2016-septiembre de 2017, y disminuciones de 5%, 14% y 13% en los periodos octubre de 2017-septiembre de 2018, octubre de 2018-septiembre de 2019 y el periodo objeto de examen, respectivamente, acumulando un disminución de 16% en el periodo analizado.
4. Análisis real y potencial sobre las importaciones
176. La ANAFABI y las productoras nacionales Benotto, Goray, Mercurio, Supermex, Veloci, La Bici, Cinelli, Rebimo y Nahel manifestaron que China es el proveedor absoluto del mercado nacional de bicicletas para niños y la cuota compensatoria impuesta no frenó estas importaciones. Si bien, en el periodo de análisis las importaciones originarias de China mostraron un crecimiento del 11%, en los últimos cuatro periodos del periodo de análisis éstas observaron una tendencia creciente, con un crecimiento del 50.6%, en tanto que las importaciones de terceros países tuvieron una disminución del 9.1%. En el periodo de análisis las importaciones originarias de China representaron en promedio el 90% de la importación total.
177. Agregaron que la cuota compensatoria le otorgó una cierta protección a la rama de producción nacional y le permitió seguir operando, sin embargo, las importaciones originarias de China siguieron creciendo durante el periodo de análisis, por lo que las empresas que integran la rama se encuentran en una situación vulnerable. Ante tal situación, es evidente que, si la cuota compensatoria fuera definitivamente suprimida, existe la probabilidad fundada de que no sólo el daño continúe, sino que la rama de producción nacional desaparezca.
178. CMA indicó que, importó bicicletas exclusivamente originarias de China. Su único cliente es la empresa Nueva Wal-Mart, S. de R.L. de C.V., la cual es parte del grupo al que pertenece CMA, y quien comercializa las bicicletas para niños, al público en general, tanto las que adquiere de CMA, como las de origen nacional.
179. La ANAFABI y las productoras nacionales Benotto, Goray, Mercurio, Supermex, Veloci, La Bici, Cinelli, Rebimo y Nahel presentaron la base de datos que obtuvieron de la Administración General de Aduanas del SAT, de las importaciones que ingresaron por la fracción arancelaria 8712.00.02 de la TIGIE, durante el periodo analizado. Al respecto, señalaron que por dicha fracción no ingresan otras mercancías además de la examinada. Sin embargo, se detectaron pequeñas importaciones de otros tipos de bicicletas (plegables, de balance, de carreras, de ruta, triciclos y monociclos, entre otras) las cuales son marginales.
180. Por lo anterior, presentaron una metodología y las hojas de cálculo que utilizaron para identificar las operaciones de importación de las bicicletas para niños originarias de China y de otros países, a partir de la descripción del producto importado. Identificaron las bicicletas rodadas de 10" a 20", aunado a las que no señalan la rodada, pero mencionan que son "bicicletas" o "bicicletas para niños o niñas", y las consideró como mercancía objeto de examen. Por otro lado, identificaron las bicicletas de rodada superior a 20", las plegables, de balance, de carreras, de ruta, triciclos, monociclos y otros productos diferentes a bicicletas, y las consideraron mercancía no objeto de examen. En respuesta a requerimiento de información formulado por la Secretaría, la ANAFABI y las productoras nacionales Benotto, Goray, Mercurio, Supermex, Veloci, La Bici, Cinelli, Rebimo y Nahel corrigieron la clasificación de algunas operaciones que habían considerado objeto de examen, a pesar de que su descripción correspondía a mercancía diferente a la de objeto de examen.
181. A fin de validar la metodología presentada por la ANAFABI y las productoras nacionales Benotto, Goray, Mercurio, Supermex, Veloci, La Bici, Cinelli, Rebimo y Nahel, la Secretaría se allegó del listado de operaciones de importación del SIC-M, correspondiente a las importaciones realizadas a través de la fracción arancelaria 8712.00.02 de la TIGIE, y realizó requerimientos de información a agentes aduanales, correspondientes a 435 pedimentos de operaciones de importación, con su correspondiente factura y documentación de internación, por la fracción arancelaria antes señalada, además de obtener información de diversas páginas de Internet relacionadas con la industria de las bicicletas para niños.
182. Derivado de los requerimientos a los que se refiere el punto anterior, la Secretaría contó con 369 pedimentos de importación, correspondientes a operaciones realizadas por la fracción arancelaria 8712.00.02 de la TIGIE, tanto originarias de China como de los demás orígenes, realizadas en el periodo analizado.
183. La Secretaría analizó la metodología a la que se refiere el punto 180 de la presente Resolución y consideró que el criterio relativo a considerar exclusivamente las operaciones que incluyeran descripciones del producto objeto de examen, es correcto, al no sobrestimar el volumen de las importaciones que corresponden específicamente a las bicicletas para niños. Además, excluyó las operaciones de importación cuya descripción corresponde a productos distintos a las bicicletas para niños, entre ellas las que se indican en el punto 179 de la presente Resolución. Adicionalmente, la Secretaría no consideró las operaciones de importación con claves de pedimento que podrían implicar una doble contabilización, tales como depósito fiscal (A4).
184. Por su parte, tanto en la audiencia pública como en sus alegatos finales, CMA cuestionó que el análisis de las importaciones de bicicletas para niños que realizaron la ANAFABI y las Productoras Nacionales se refiera exclusivamente a la mercancía objeto de examen, y señaló que la ANAFABI y las Productoras Nacionales presentaron información, documentos y estadísticas de productos que no son bicicletas o no son bicicletas para niños, por lo que puso en duda que en el análisis se haya considerado información diferente a la del producto objeto de examen.
185. Al respecto, la Secretaría aclarara que, tanto en los hechos esenciales como en lo descrito en los puntos 180 al 183 de la presente Resolución, se describe la metodología que la ANAFABI y las Productoras Nacionales presentaron para identificar a la mercancía objeto de examen, misma que la Secretaría evaluó y consideró adecuada. Por lo anterior, la Secretaría confirma que el análisis del volumen de las importaciones se refiere exclusivamente a la mercancía objeto de examen, es decir, no incluye ninguna mercancía diferente a las bicicletas para niños, como lo sugiere CMA.
186. A partir del listado de operaciones de importación del SIC-M, correspondiente a la fracción arancelaria 8712.00.02 de la TIGIE y de la información disponible, descrita en el punto 182 de la presente Resolución, la Secretaría calculó el valor y volumen de las importaciones de bicicletas para niños efectuadas a lo largo del periodo analizado, y observó que las importaciones totales aumentaron 44% a lo largo del periodo analizado: disminuyeron 17% en el periodo octubre de 2016-septiembre de 2017, aumentaron 20% y 55% en los periodos octubre de 2017-septiembre de 2018 y octubre de 2018-septiembre de 2019, respectivamente, y disminuyeron 6% en el periodo objeto de examen.
187. Por lo que se refiere a las importaciones originarias de China, destaca que al representar el 93% de las importaciones totales en el periodo analizado, registraron un comportamiento similar al que observaron las importaciones totales. Disminuyeron 21% en el periodo octubre de 2016-septiembre de 2017, aumentaron 22% en el periodo octubre de 2017-septiembre de 2018 y 56% en el periodo octubre de 2018-septiembre de 2019, y disminuyeron 4% en el periodo objeto de examen, lo que significó un aumento acumulado de 42% en el periodo analizado.
188. Las importaciones de orígenes distintos a China aumentaron 67% en el periodo octubre de 2016-septiembre de 2017, disminuyeron 2% en el periodo octubre de 2017-septiembre de 2018, aumentaron 51% en el periodo octubre de 2018-septiembre de 2019, y disminuyeron 27% en el periodo objeto de examen, lo que derivó en un incremento acumulado de 80% en el periodo analizado. En términos relativos su participación en las importaciones totales a lo largo del periodo analizado fue en promedio del 7%.
189. De los tres puntos anteriores de la presente Resolución, destaca lo siguiente:
a. las importaciones del producto objeto de examen se incrementaron 42%, en el periodo analizado, a pesar de la cuota compensatoria;
b. sólo se registraron disminuciones en el periodo posterior al de la imposición de la cuota compensatoria y en el periodo objeto de examen, cuando se presentaron las restricciones de movilidad y operación derivadas de la contingencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, que afectaron a todas las industrias;
c. en el periodo objeto de examen, la afectación en las importaciones originarias de otros países fue considerablemente mayor al de las importaciones examinadas, al registrarse una disminución de 27%, cuando las originarias de China se redujeron sólo 4%, y
d. las importaciones objeto de examen fueron predominantes durante todo el periodo analizado, al representar el 93% de las importaciones totales.
190. La Secretaría analizó la participación de las importaciones de bicicletas para niños y la producción nacional orientada al mercado interno en el CNA a lo largo del periodo analizado y observó que:
a. las importaciones totales participaron en el CNA con el 7% en el periodo octubre de 2015-septiembre de 2016, 5% en el periodo octubre de 2016-septiembre de 2017, 6.2% en el periodo octubre de 2017-septiembre de 2018, 10.6% en el periodo octubre de 2018-septiembre de 2019 y 11.4% en el periodo objeto de examen, lo que significó un aumento de 4.4 puntos porcentuales en el periodo analizado;
b. por su parte, las importaciones originarias de China alcanzaron una participación en el CNA de 6.7% en el periodo octubre de 2015-septiembre de 2016, 4.6% en el periodo octubre de 2016-septiembre 2017, 5.7% en el periodo octubre de 2017-septiembre de 2018, 9.9% en el periodo octubre de 2018-septiembre de 2019 y 10.7% en el periodo objeto de examen, por lo que de manera acumulada registraron un aumento de 4 puntos porcentuales en el periodo analizado;
c. en cuanto a las importaciones de otros orígenes, éstas sólo aumentaron su participación en el CNA en 0.3 puntos porcentuales en el periodo analizado, al pasar de 0.3% en el periodo octubre de 2015-septiembre de 2016 a 0.6% en el periodo objeto de examen (0.5% en los periodos octubre de 2016-septiembre de 2017 y octubre de 2017-septiembre de 2018, y 0.8% en el periodo octubre de 2018-septiembre de 2019), y
d. en consecuencia, la producción nacional orientada al mercado interno perdió participación en el CNA, en 4.4 puntos porcentuales, en el periodo analizado, al pasar de una participación de 93% a 88.6% (95% en el periodo octubre de 2016-septiembre de 2017, 93.8% en el periodo octubre de 2017-septiembre de 2018 y 89.4% en el periodo octubre de 2018-septiembre de 2019).
191. La ANAFABI y las productoras nacionales Benotto, Goray, Mercurio, Supermex, Veloci, La Bici, Cinelli, Rebimo y Nahel manifestaron que las tiendas de autoservicio o departamentales concentraron el 78% de las importaciones en el periodo objeto de examen (CMA-Wal-Mart 26.9%, Coppel 24.4%, Soriana 10.9%, Costco 9.5% y Kinetic Sport-Turbo 6.4%) y afirmaron que, de eliminarse la cuota compensatoria, éstas dejarían de comprar el producto nacional e importarían todo de China. Por ello, estimaron que, de eliminarse la cuota compensatoria, las importaciones examinadas se incrementarían 30%, en razón de que esa es la participación que tienen las tiendas de autoservicio en las ventas totales de las nueve empresas que representa la ANAFABI y que manifestaron su interés en el presente procedimiento de examen, incluyendo a Benotto, Mercurio y Supermex.
192. En respuesta a requerimiento de información formulado por la Secretaría, la ANAFABI y las productoras nacionales Benotto, Goray, Mercurio, Supermex, Veloci, La Bici, Cinelli, Rebimo y Nahel, presentaron listados de las ventas al mercado interno por cliente de las empresas productoras nacionales, en las que se observó que la participación promedio de las tiendas de autoservicio en las ventas totales de las empresas productoras nacionales representó el 35.3% en el periodo analizado, aclarando que sólo Benotto, Mercurio, Supermex y Veloci efectuaron ventas a ese tipo de tiendas. Por lo anterior, ante un escenario de eliminación de cuota compensatoria, las importaciones investigadas se incrementarían en dicho porcentaje.
193. En cuanto al volumen de importaciones de otros orígenes, y las originarias de China en un escenario de prórroga de la cuota compensatoria, la ANAFABI y las productoras nacionales Benotto, Goray, Mercurio, Supermex, Veloci, La Bici, Cinelli, Rebimo y Nahel, estimaron que éstas aumentarían al promedio de las tasas de crecimiento anual observadas en el periodo analizado.
194. CMA señaló que las afirmaciones de la ANAFABI y las productoras nacionales Benotto, Goray, Mercurio, Supermex, Veloci, La Bici, Cinelli, Rebimo y Nahel son incorrectas, dado que sus importaciones no aumentaron en el periodo analizado, por lo que no existe un desplazamiento del consumo de bicicletas nacionales por parte de las chinas. Además, con la eliminación de la cuota compensatoria, CMA no dejaría de comprar el producto nacional.
195. Al respecto, la Secretaría desea aclarar que, el análisis real y potencial de las importaciones se realiza sobre el mercado de bicicletas para niños en su conjunto y no sobre las decisiones de compra de una sola empresa importadora. Además, CMA no incluyó el soporte documental correspondiente que demostrara que, con la eliminación de la cuota compensatoria, no se incrementaría el volumen de importación de la mercancía objeto de examen en el periodo proyectado.
196. La Secretaría analizó y valoró la metodología propuesta por la ANAFABI y las productoras nacionales Benotto, Goray, Mercurio, Supermex, Veloci, La Bici, Cinelli, Rebimo y Nahel, descrita en los puntos 191 al 193 de la presente Resolución y la consideró aceptable, en virtud de que los volúmenes estimados son moderados y factibles, ya que se basó en la participación que las importaciones examinadas obtendrían en un escenario de eliminación de la cuota compensatoria, y en el nivel de importaciones de otros orígenes que se observó durante el periodo analizado.
197. Al replicar los cálculos que la ANAFABI y las productoras nacionales Benotto, Goray, Mercurio, Supermex, Veloci, La Bici, Cinelli, Rebimo y Nahel, proporcionaron sobre sus estimaciones para proyectar las importaciones originarias de China, en el caso de eliminarse la cuota compensatoria, la Secretaría observó que las importaciones objeto de examen alcanzarían volúmenes que les permitiría tener una participación en el CNA de 15.3% en el periodo octubre de 2020-septiembre de 2021. Lo anterior, reflejaría un incremento en la participación de mercado de las importaciones originarias de China en relación con el periodo objeto de examen de 4.55 puntos porcentuales, en tanto que las importaciones de otros orígenes incrementarían su participación sólo en 0.18 puntos porcentuales, mientras que la producción nacional orientada al mercando interno representaría el 83.9% del CNA en el mismo periodo, es decir una disminución de 4.73 puntos porcentuales, en relación con el periodo objeto de examen.
198. Con base en la información y los resultados del análisis descrito anteriormente, la Secretaría concluyó que existen elementos suficientes para sustentar que, de eliminarse la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de bicicletas para niños originarias de China, se registraría un incremento considerable de las importaciones objeto de examen en condiciones de dumping, que continuarían desplazando a las ventas nacionales y, por tanto, alcanzarían una participación de mercado que impactaría de forma negativa en el desempeño de los indicadores económicos y financieros relevantes de la rama de producción nacional.
5. Efectos reales y potenciales sobre los precios
199. La ANAFABI y las productoras nacionales Benotto, Goray, Mercurio, Supermex, Veloci, La Bici, Cinelli, Rebimo y Nahel señalaron que, pese a la existencia de la cuota compensatoria, las importaciones a precios discriminados continuaron durante todo el periodo de análisis, lo que dejó de manifiesto que los bajos precios a los que oferta China las bicicletas para niños al mercado mexicano, les permite a los importadores de estas mercancías absorber el pago de la cuota compensatoria y continuar importando a precios artificialmente bajos.
200. Agregaron que la cuota compensatoria otorgó una cierta protección a la producción nacional y le permitió seguir operando, sin embargo, las importaciones originarias de China continuaron creciendo durante el periodo de análisis, por lo que las empresas productoras nacionales se encuentran en una situación vulnerable.
201. Señalaron que en el periodo de análisis existió subvaloración en las importaciones examinadas. Agregaron que el precio de importación de las bicicletas para niños originarias de China se ubicó por debajo del precio nacional y del precio de importación de terceros países a lo largo de todo el periodo de análisis.
202. La Secretaría analizó el comportamiento de los precios de las bicicletas para niños en el periodo analizado, para ello consideró la información que obra en el expediente administrativo, incluyendo los precios nacionales de las ventas al mercado interno efectuadas por la rama de producción nacional y los precios de las importaciones de bicicletas para niños. Al respecto, determinó utilizar la información de los volúmenes y valores obtenidos conforme lo descrito en el punto 186 de la presente Resolución, al ser la mejor información disponible.
203. Con base en la información descrita anteriormente, la Secretaría observó que el precio promedio implícito de las importaciones del producto objeto de examen registró el siguiente comportamiento a lo largo del periodo analizado: creció 8% en el periodo octubre de 2016-septiembre de 2017 y 9% en el periodo octubre de 2017-septiembre de 2018, pero disminuyó 9% en el periodo octubre de 2018-septiembre de 2019 y 3% en el periodo objeto de examen, lo que significó un incremento acumulado de 4% en el periodo analizado. Por su parte, el precio promedio implícito de las importaciones de otros orígenes disminuyó 10% en el periodo octubre de 2016-septiembre de 2017, 6% en los periodos octubre de 2017-septiembre de 2018 y octubre de 2018-septiembre de 2019, respectivamente, y aumentó 27% en el periodo objeto de examen, acumulando un aumentó de 0.4% en el periodo analizado.
204. Por otra parte, la Secretaría observó que el precio promedio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional, medido en dólares, disminuyó 4% en el periodo octubre de 2016-septiembre de 2017, aumentó 15% en el periodo octubre de 2017-septiembre de 2018, y se redujo 4% en los periodos octubre de 2018-septiembre de 2019 y objeto de examen, respectivamente, acumulando un crecimiento de 0.9% en el periodo analizado.
205. Con la finalidad de evaluar la existencia de subvaloración, la Secretaría consideró el precio puesto en planta de las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional y lo comparó con el precio promedio que registraron las importaciones originarias de China durante el periodo analizado, ajustado con el arancel, derecho de trámite aduanero y gastos de agente aduanal, así como el pago de la cuota compensatoria.
206. La Secretaría observó que el precio promedio de las importaciones originarias de China, se ubicó por arriba del precio nacional 2%, 17%, 9%, 6% y 8% en los periodos octubre de 2015-septiembre de 2016, octubre de 2016-septiembre de 2017, octubre de 2017-septiembre de 2018, octubre de 2018-septiembre de 2019 y el periodo objeto de examen, respectivamente. Al respecto, la Secretaría confirmó la efectividad de la cuota compensatoria en la importación de bicicletas para niños originarias de China, ya que logró restablecer las condiciones de competencia de la rama de producción nacional en el periodo analizado que, en caso contrario, hubiera observado márgenes de subvaloración de entre 5% y 16%.
207. En relación con el precio promedio de las importaciones de otros orígenes, el precio del producto objeto de examen se ubicó 52%, 41%, 34%, 35% y 49% por debajo en los periodos octubre de 2015-septiembre de 2016, octubre de 2016-septiembre de 2017, octubre de 2017-septiembre de 2018, octubre de 2018-septiembre de 2019 y en el periodo objeto de examen, respectivamente.
Precios de las importaciones y del producto nacional

Fuente: Información proporcionada por la ANAFABI, Benotto, Mercurio, Supermex y SIC-M.
208. La ANAFABI y las productoras nacionales Benotto, Goray, Mercurio, Supermex, Veloci, La Bici, Cinelli, Rebimo y Nahel, estimaron que, de eliminarse la cuota compensatoria, el precio de las importaciones objeto de examen sería el promedio de los precios observados en el periodo analizado, menos el monto equivalente a la cuota compensatoria. Mientras que, el precio de las importaciones de otros orígenes, y el de China en un escenario donde se prórroga la vigencia de la cuota compensatoria, sería el promedio de los precios observados en el periodo analizado. Respecto al precio de ventas al mercado interno, la Secretaría obtuvo dicha cifra al dividir el valor entre el volumen de las ventas proyectadas por Benotto, Mercurio y Supermex, quienes conforman la rama de producción nacional, tomando en cuenta lo descrito en los puntos 245 al 247 y 249 de la presente Resolución.
209. La Secretaría consideró adecuada la metodología que la ANAFABI y las Productoras Nacionales utilizaron para estimar los precios de las importaciones de bicicletas para niños originarias de China y de otros países, toda vez que reflejan el nivel de precios que se observó durante el periodo analizado.
210. La Secretaría replicó los cálculos que la ANAFABI y la rama de producción nacional realizaron para sus estimaciones y observó que, en caso de eliminarse la cuota compensatoria, el precio de las importaciones originarias de China disminuiría 25% y se ubicaría por debajo del precio nacional en 41% en el periodo proyectado octubre de 2020-septiembre de 2021. En relación con el precio de las importaciones de otros orígenes, el producto objeto de examen reflejaría un margen de subvaloración de 66% en el periodo proyectado.
211. Por su parte, el precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional registraría un crecimiento de 9% en el periodo octubre de 2020-septiembre de 2021, con respecto al periodo objeto de examen.
212. Por otra parte, CMA indicó que cuenta con contratos celebrados con tres proveedores extranjeros, con cláusulas de "protección y garantía del precio".
213. Al respecto, la Secretaría con base en la información que obra en el expediente administrativo, observó que CMA no presentó pruebas que acreditaran que, de eliminarse la cuota compensatoria el precio de las importaciones objeto de examen en el periodo proyectado, no registrarían márgenes de subvaloración, con respecto al precio de las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional.
214. Considerando el análisis realizado en los puntos anteriores de la presente Resolución, la Secretaría concluyó que existe la probabilidad fundada de que, en caso de eliminarse la cuota compensatoria, las importaciones de bicicletas para niños originarias de China, concurrirán al mercado nacional a niveles de precios tales, que podrían alcanzar niveles de subvaloración significativos y se incrementaría la demanda por nuevas importaciones, lo que tendría efectos negativos en las ventas al mercado interno y sus ingresos, que afectarían las utilidades de la rama de producción nacional.
6. Efectos reales y potenciales sobre la rama de producción nacional
215. La ANAFABI y las productoras nacionales Benotto, Goray, Mercurio, Supermex, Veloci, La Bici, Cinelli, Rebimo y Nahel, señalaron que las importaciones objeto de examen mostraron una tendencia creciente en el periodo de análisis, mientras que la producción y ventas de las productoras nacionales observaron una disminución en ese periodo. Si bien en el periodo objeto de examen, la pandemia por el virus COVID-19 tuvo un efecto en el comportamiento de la economía nacional y mundial, afectando el desempeño de todas las industrias del país, en el periodo previo (octubre 2018-septiembre 2019) se muestra claramente como las importaciones objeto de examen desplazaron a la producción y ventas de dichas empresas nacionales; en ese periodo, las importaciones originarias de China crecieron 49.5%, mientras que la producción y ventas disminuyeron 17.1% y 15.7%, respectivamente.
216. Manifestaron que las importaciones originarias de China han incrementado su participación en el consumo interno de bicicletas para niños, al pasar de 9.5% en el periodo octubre de 2015-septiembre de 2016 a 11.9% en el periodo objeto de examen. En el periodo de análisis la participación de las ventas al mercado interno, de las productoras nacionales, en el consumo interno, disminuyó 5 puntos porcentuales, los cuales fueron ganados por las importaciones objeto de examen.
217. La ANAFABI y las productoras nacionales Benotto, Goray, Mercurio, Supermex, Veloci, La Bici, Cinelli, Rebimo y Nahel, presentaron cifras de los indicadores económicos de las nueve productoras nacionales que comparecieron, para los periodos comprendidos en el periodo analizado. En respuesta a requerimiento de información formulado por la Secretaría, la ANAFABI y las Productoras Nacionales presentaron correcciones a las cifras de la capacidad instalada de Benotto, Mercurio y Rebimo, argumentos sobre las cifras de autoconsumo de Goray, cifras de salarios de Nahel y correcciones en las cifras de los principales clientes de Benotto, Rebimo y Supermex.
218. Con la finalidad de evaluar el comportamiento de la rama de producción nacional a lo largo del periodo analizado, la Secretaría consideró exclusivamente los indicadores económicos y financieros que aportaron las empresas productoras Benotto, Mercurio y Supermex, tal y como se describe en el punto 163 de la presente Resolución. Para analizar los indicadores financieros, la Secretaría contó con los estados financieros dictaminados de las empresas Mercurio y Supermex del 2016 al 2020, en tanto la empresa Benotto presentó su balance general y estado de resultados para los años mencionados, así como su estado de cambios en el capital contable y estado de flujos de efectivo por los años 2018 y 2019.
219. Para el análisis de los beneficios operativos, las empresas integrantes de la rama de la producción nacional presentaron su estado de costos, ventas y utilidades de la mercancía similar a la objeto de examen, destinada al mercado nacional para los periodos octubre de 2015-septiembre de 2016, octubre de 2016- septiembre de 2017, octubre de 2017-septiembre de 2018, octubre de 2018-septiembre de 2019 y octubre de 2019-septiembre 2020, así como proyecciones para el periodo octubre de 2020-septiembre de 2021, en dos escenarios, uno donde la cuota compensatoria sería derogada y otro donde continuaría vigente.
220. La información financiera proporcionada por las empresas integrantes de la rama de producción nacional fue actualizada mediante el método de cambios en el nivel general de precios utilizando el Índice Nacional de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
221. Con base en la información descrita en los puntos anteriores de la presente Resolución, la Secretaría observó que la rama de producción nacional registró una contracción de su producción en el periodo analizado del orden del 8%. En el periodo posterior a la imposición de la cuota, octubre de 2016-septiembre de 2017, se observó un crecimiento de 3%, sin embargo, en los dos periodos siguientes, octubre de 2017-septiembre de 2018 y octubre de 2018-septiembre de 2019, se registró una disminución de 9% y 6%, respectivamente, para posteriormente observar una recuperación de 4% en el periodo objeto de examen, insuficiente para alcanzar el nivel de producción observado en el primer periodo de vigencia de la cuota compensatoria.
222. Por su parte, la producción orientada al mercado interno de la rama de producción nacional siguió un comportamiento similar al de su producción, aunque de una magnitud mayor al reducir su volumen 9% en el periodo analizado. En el periodo octubre de 2016-septiembre de 2017, se observó un crecimiento de 3%, para luego registrar su mayor reducción en el periodo octubre de 2017-septiembre de 2018 con un comportamiento negativo de 8%, una disminución adicional de 6% en el periodo octubre de 2018-septiembre de 2019, para posteriormente observar una recuperación de 3% en el periodo objeto de examen. Dicho comportamiento también resultó insuficiente para alcanzar el volumen observado en el periodo donde inició la vigencia de la cuota compensatoria.
223. En términos de participación de mercado, la Secretaría observó que, la producción orientada al mercado interno de la rama de producción nacional ganó sólo 1.4 puntos porcentuales de participación en el CNA durante el periodo analizado, al pasar de 41.3% en el periodo octubre de 2015-septiembre de 2016 a 42.7% en el periodo objeto de examen, mientras que las importaciones de bicicletas para niños originarias de China aumentaron su participación en el CNA 4 puntos porcentuales, en los mismos periodos, al pasar de una contribución del 6.7% a 10.7%, respectivamente, y las importaciones originarias de países distintos al investigado pasaron de representar el 0.3% del CNA en el periodo octubre de 2015-septiembre de 2016 al 0.6% en el periodo objeto de examen. Lo anterior, en un contexto de contracción de mercado nacional, aunado a la vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones originarias de China.
224. El comportamiento del volumen de la producción de la rama de producción nacional se reflejó en el desempeño de sus ventas totales (al mercado interno y externo), las cuales acumularon una caída de 5% en el periodo analizado: aumentaron 5% en el periodo octubre de 2016-septiembre de 2017, disminuyeron 11% y 5% en los periodos octubre de 2017-septiembre de 2018 y octubre de 2018-septiembre de 2019, respectivamente, y aumentaron 6% en el periodo objeto de examen.
225. La Secretaría observó que el desempeño que registraron las ventas totales de la rama de producción nacional se explica por el comportamiento que tuvieron las ventas al mercado interno:
a. las ventas al mercado interno registraron una tendencia decreciente durante el periodo analizado: aumentaron 5% en el periodo octubre de 2016-septiembre de 2017, disminuyeron 11% y 5% en los periodos octubre de 2017-septiembre de 2018 y octubre de 2018-septiembre de 2019, respectivamente, y aumentaron 6% en el periodo objeto de examen, lo que significó una disminución acumulada de 6% en el periodo analizado;
b. la única empresa que realizó exportaciones fue Benotto, y en un volumen menor, que representó el 0.07%, 0.03% y 0.66% de las ventas totales de la rama de producción nacional en los periodos octubre de 2016-septiembre de 2017, octubre de 2017-septiembre de 2018 y el periodo objeto de examen, respectivamente, y
c. en términos relativos, las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional representaron en promedio prácticamente el 100% de su producción en el periodo analizado, lo que indica que se orientan al mercado interno, en el cual competiría con las importaciones del producto objeto de examen en condiciones de dumping, en caso de eliminarse la cuota compensatoria.
226. La capacidad instalada de la rama de producción nacional para producir bicicletas para niños permaneció sin cambios durante el periodo analizado. Como resultado del desempeño de la capacidad instalada y la producción, la utilización del primer indicador disminuyó 5 puntos porcentuales en el periodo analizado, al pasar de 58% en el periodo octubre de 2015-septiembre de 2016 a 53% en el periodo objeto de examen.
227. Los inventarios de la rama de producción nacional disminuyeron 3% en el periodo octubre de 2016-septiembre de 2017, se incrementaron 4% y 0.3% en los periodos octubre de 2017-septiembre de 2018 y octubre de 2018-septiembre de 2019, respectivamente, y se redujeron 7% en el periodo objeto de examen, por lo que de manera acumulada registraron una disminución de 6% en el periodo analizado.
228. El empleo de la rama de producción nacional aumentó 24% en el periodo octubre de 2016-septiembre de 2017, disminuyó 19% en el periodo octubre 2017-septiembre de 2018, y creció 5% en los periodos octubre de 2018-septiembre de 2019 y el periodo objeto de examen, respectivamente, lo que significó de manera acumulada un incremento de 11% en el periodo analizado.
229. La productividad de la rama de producción nacional disminuyó 17% en el periodo octubre de 2016-septiembre de 2017, creció 13% en el periodo octubre de 2017-septiembre 2018, y se redujo 10% y 1% en los periodos octubre de 2018-septiembre de 2019 y el periodo objeto de examen, respectivamente, lo que significó una disminución del 17% en el periodo analizado.
230. El comportamiento de la masa salarial de la rama de producción nacional mostró un aumento de 70% en el periodo octubre de 2016-septiembre de 2017, una disminución de 15% en el periodo octubre de 2017-septiembre de 2018, y un incremento de 32% y 10% en los periodos octubre de 2018-septiembre de 2019 y en el periodo objeto de examen, respectivamente, por lo que de manera acumulada registró un crecimiento de 108% en el periodo analizado.
231. La Secretaría analizó los beneficios operativos de la rama de producción nacional de bicicletas para niños, orientada al mercado interno y observó que disminuyeron 10.6% en el periodo octubre de 2016-septiembre de 2017, aumentaron 18.3% en el periodo octubre 2017-septiembre de 2018, disminuyeron 21.2% en el periodo octubre de 2018-septiembre de 2019 y aumentaron 11.4% en el periodo objeto de examen, lo que dio como resultado una disminución acumulada de 7.4% en el periodo analizado.
232. Lo anterior, debido a que los costos de operación aumentaron 2.2% en el periodo octubre de 2016-septiembre de 2017, disminuyeron 5.5% en el periodo octubre de 2017-septiembre de 2018, disminuyeron 8% en el periodo octubre de 2018-septiembre de 2019 y se incrementaron 5.8% en el periodo objeto de examen. Lo que se tradujo en una disminución acumulada de 6% en el periodo analizado.
233. Asimismo, los ingresos por venta aumentaron 0.5% en el periodo octubre de 2016-septiembre de 2017, disminuyeron 2.8% en el periodo octubre de 2017-septiembre de 2018, cayeron 9.8% en el periodo octubre de 2018-septiembre de 2019 y se incrementaron 6.5% en el periodo objeto de examen, registrando una disminución acumulada de 6.1% en el periodo analizado.
234. En consecuencia, el margen operativo disminuyó 1.4 puntos porcentuales en el periodo octubre de 2016-septiembre de 2017, creció 2.5 puntos porcentuales en el periodo octubre de 2017-septiembre de 2018, se redujo 1.8 puntos porcentuales en el periodo octubre de 2018-septiembre de 2019 y se incrementó 0.6 puntos porcentuales en el periodo objeto de examen, lo que dio como resultado una disminución acumulada de 0.1 puntos porcentuales en el periodo analizado, al pasar de 13% a 12.9%.
235. La Secretaría evaluó las variables rendimiento sobre la inversión en activos (ROA, por las siglas en inglés de Return of the Investment in Assets), flujo de efectivo y capacidad de reunir capital, de conformidad con lo descrito en los artículos 3.6 del Acuerdo Antidumping y 66 del RLCE, se evaluaron a partir de los estados financieros dictaminados de las empresas integrantes de la rama de producción nacional, éstos consideran la producción del grupo o gama de productos más restringido que incluyen al producto similar al objeto de examen.
236. Las empresas que conforman la rama de producción nacional mencionaron que no cuentan con proyectos de inversión relacionados con la mercancía similar a la objeto de examen.
237. En lo referente al ROA de la rama de producción nacional (calculado a nivel operativo), la Secretaría contó con los estados financieros dictaminados de las empresas integrantes de la rama, de conformidad con lo descrito en el punto 218 de la presente Resolución, y observó que fue positivo para los años 2016 a 2020, con tendencia decreciente de 1.6 puntos porcentuales, como se muestra en el siguiente cuadro:
Rendimiento de las inversiones
| Índice | 2016 | 2017 | 2018 | 2019 | 2020 |
| Rendimiento sobre los activos | 10.3% | 9.5% | 4.7% | 6.1% | 8.6% |
Fuente: Estados financieros de las empresas integrantes de la rama de producción nacional.
238. A partir del estado de flujo de efectivo a que hace referencia el punto 218 de la presente Resolución, de las empresas integrantes de la rama de producción nacional, la Secretaría analizó el flujo de caja a nivel operativo por los años 2018 y 2019, y observó una tendencia creciente debido a la menor aplicación de capital de trabajo y aumento en las utilidades antes de impuestos.
239. La capacidad de reunir capital mide la posibilidad que tiene un productor de allegarse de los recursos monetarios necesarios para la realización de la actividad productiva. La Secretaría regularmente analiza dicha capacidad, a través del comportamiento de los índices de circulante, prueba de ácido, apalancamiento y deuda.
240. La Secretaría considera que la solvencia y la liquidez de las empresas integrantes de la rama de producción nacional son adecuadas, si la relación entre los activos y pasivos circulantes es de 1 a 1 o superior. La Secretaría analizó la razón de circulante y la prueba ácida de las empresas integrantes de la rama de producción nacional, y considera que el nivel de solvencia es aceptable, en tanto la liquidez de dichas empresas es limitada para los años de 2016 a 2019, al reportar los siguientes índices:
Índices de solvencia
| Índice | 2016 | 2017 | 2018 | 2019 | 2020 |
| Razón de Circulante | 1.71 | 1.53 | 1.57 | 1.50 | 2.03 |
| Prueba de Ácido | 0.99 | 0.79 | 0.84 | 0.81 | 1.31 |
Fuente: Estados financieros de las empresas integrantes de la rama de producción nacional.
241. En lo referente al nivel de apalancamiento, normalmente se considera manejable que la proporción de pasivo total con respecto al capital contable sea inferior a 1 vez, lo que equivale a porcentajes inferiores al 100%; por lo que la rama de producción nacional, reportó niveles no adecuados, al registrar índices mayores a 1 vez, en todos los años. Respecto al nivel de deuda o razón de pasivo total a activo total, en los mismos periodos fueron manejables al reportar:
Índices de apalancamiento y deuda
| Índice | 2016 | 2017 | 2018 | 2019 | 2020 |
| Pasivo Total A Capital Contable (medido en veces) | 1.16 | 1.41 | 1.58 | 1.52 | 1.11 |
| Pasivo Total a Activo Total | 54% | 59% | 61% | 60% | 53% |
Fuente: Estados financieros de las empresas integrantes de la rama de producción nacional.
242. Con base en el análisis descrito en los párrafos anteriores, la Secretaría observó que, si bien la cuota compensatoria otorgó una cierta protección a la rama de producción nacional, las importaciones originarias de China continuaron incrementándose durante el periodo analizado, provocando que algunos de los indicadores económicos y financieros de la rama mostraran signos negativos, tales como disminución en producción, producción orientada al mercado interno, ventas al mercado interno, productividad, utilización de la capacidad instalada, beneficios operativos, ingresos por venta y el margen operativo. Por ello, la Secretaría consideró que el estado que guarda la rama de producción nacional de bicicletas para niños, en el periodo analizado, es vulnerable ante la eliminación de la cuota compensatoria.
243. La ANAFABI y las productoras nacionales Benotto, Goray, Mercurio, Supermex, Veloci, La Bici, Cinelli, Rebimo y Nahel, manifestaron que, de eliminarse la cuota compensatoria, el daño a la producción nacional no sólo continuaría, sino que sería de tal magnitud que las empresas productoras nacionales, desaparecerían.
244. En el segundo periodo probatorio, la ANAFABI y las productoras nacionales Benotto, Goray, Mercurio, Supermex, Veloci, La Bici, Cinelli, Rebimo y Nahel, presentaron las proyecciones de los indicadores económicos y financieros de las nueve productoras nacionales que comparecieron al procedimiento para el periodo octubre de 2020-septiembre de 2021, bajo dos escenarios: uno en el que se mantiene la vigencia de la cuota compensatoria a la mercancía objeto de examen, y otro, que supone la eliminación de la misma. En respuesta a requerimiento de información formulado por la Secretaría, únicamente se proporcionaron la metodología y hojas de trabajo sobre las estimaciones de Benotto, Mercurio y Supermex.
245. Benotto estimó que, en un escenario de eliminación de la cuota compensatoria, se observarían los siguientes resultados:
a. el valor de sus ventas al mercado interno se reduciría en razón de su estimación de afectación por la pérdida de clientes masivos, el surgimiento de nuevos importadores y la baja de margen derivada de la competencia desleal;
b. el volumen de sus ventas al mercado interno se reduciría en razón del volumen de pedidos que cancelarían sus clientes departamentales;
c. no se consideraron exportaciones en un escenario sin cuota compensatoria;
d. su producción se reduciría en el mismo volumen que sus ventas al mercado interno;
e. su capacidad instalada se mantendría constante;
f. sus inventarios serían la suma del inventario inicial más la producción, menos las ventas totales;
g. el empleo sufriría un recorte de plazas directas e indirectas, derivado de la cancelación de pedidos y una menor demanda, y
h. consideró una actualización salarial para el empleo directo y para el empleo indirecto.
246. Mercurio estimó que, en un escenario de eliminación de cuota compensatoria, se observarían los siguientes resultados:
a. el valor de sus ventas al mercado interno se reduciría, respecto al escenario con cuota compensatoria, en un monto que se estima como la afectación por la eliminación de la cuota compensatoria;
b. el volumen de sus ventas al mercado interno se reduciría, respecto al escenario con cuota, en un volumen que se estima como la afectación por la eliminación de cuota;
c. sus importaciones se reducirían en razón del volumen que tiene en tránsito y no planea más importaciones;
d. su producción será equivalente al volumen proyectado en el presupuesto interno de Mercurio, los insumos ya fueron comprados por lo que no pueden modificar el plan de producción;
e. su capacidad instalada se mantendría constante;
f. sus inventarios se incrementarían en el volumen que disminuyeron sus ventas, respecto al escenario con cuota;
g. el empleo directo e indirecto, aumentaría en una plaza, respectivamente, y
h. los salarios, directos e indirectos, aumentarían en un porcentaje que corresponde a la inflación.
247. Finalmente, Supermex, ante un escenario sin cuota, estimó que obtendría los siguientes resultados:
a. el valor y volumen de sus ventas al mercado interno se reduciría respecto al escenario con cuota compensatoria, en razón del porcentaje que tiene de clientes departamentales, mismos que se perderían en caso de eliminarse la cuota compensatoria;
b. su producción sería la misma que en un escenario con cuota compensatoria, pues la compra de la materia prima está programada por lo menos con 6 meses de anticipación, por lo que la repercusión de eliminarse la cuota compensatoria se reflejará en la disminución en ventas y el incremento en el inventario final;
c. su capacidad instalada se mantendría constante;
d. sus inventarios serían la suma del inventario inicial más la producción, menos las ventas al mercado interno, y
e. el empleo directo se reduciría, mientras que el indirecto se mantendría constante.
248. CMA consideró que las Productoras Nacionales no proporcionaron información completa, suficiente y confiable que demuestre la afectación de las importaciones, y que justifique la continuación de la cuota compensatoria. Señaló que las Productoras Nacionales fueron omisas en proporcionar la totalidad de los estados financieros de las participantes, los efectos de las importaciones en la producción nacional y en la participación en el CNA, así como las proyecciones que demuestren el supuesto daño que les causaría la eliminación de la cuota compensatoria. Agregó que la petición de la ANAFABI y las Productoras Nacionales no está debidamente fundamentada como lo requiere el artículo 11.3 del Acuerdo Antidumping, por lo que es procedente que se elimine la cuota compensatoria.
249. Al respecto, la Secretaría analizó la metodología que Benotto, Mercurio y Supermex presentaron para proyectar los indicadores económicos de la rama de producción nacional, y la consideró aceptable, en virtud de que los indicadores proyectados se basan fundamentalmente en sus registros contables, sus programas de producción y ventas y, en el comportamiento histórico que registraron durante el periodo analizado.
250. A partir de los resultados del análisis a que se refiere el punto anterior de la presente Resolución, la Secretaría replicó las proyecciones de la rama de producción nacional para el periodo octubre de 2020-septiembre de 2021, con respecto a los niveles que registraron en el periodo objeto de examen, y observó que, ante un escenario de eliminación de la cuota compensatoria, se reflejarían las siguientes afectaciones en los indicadores económicos relevantes de la rama: disminuciones en producción (4%), producción orientada al mercado interno (3%), ventas al mercado interno (37%), ingresos por ventas al mercado interno (31%), inventarios (+27%), utilización de la capacidad instalada (2 puntos porcentuales), empleo (29%) y salarios (41%).
251. Con base en la información descrita en el punto 219 de la presente Resolución, la Secretaría analizó los beneficios operativos proyectados de la mercancía similar a la objeto de examen destinada al mercado interno para el periodo octubre de 2020-septiembre de 2021, en el escenario donde sería eliminada la cuota compensatoria.
252. Respecto a la proyección de los ingresos por ventas destinadas al mercado interno para el periodo octubre de 2020-septiembre de 2021, en el escenario donde la cuota compensatoria sería eliminada, las empresas integrantes de la rama de producción nacional presentaron sus respectivas metodologías de proyección de volumen y precio. La Secretaría las consideró aceptables, tal y como lo describe el punto 249 de la presente Resolución, para las proyecciones de materia prima, mano de obra y gastos indirectos de fabricación, así como, para los gastos de administración y venta, que presentaron en el estado de costos, ventas y utilidades, a las cifras reportadas en el periodo objeto de examen, aplicaron las afectaciones determinadas, para cada elemento.
253. En este sentido, la Secretaría analizó los resultados operativos proyectados de la rama de producción nacional, orientada al mercado interno para el periodo octubre de 2020-septiembre de 2021, respecto al periodo objeto de examen, en el escenario donde la cuota compensatoria sería eliminada y observó que las utilidades operativas disminuirían 55.6%, debido a que los ingresos por ventas caerían 34.2%, en tanto que los costos de operación lo harían en 31.1%, lo que daría lugar a un deterioro en el margen operativo de 4.2 puntos porcentuales, al pasar de 12.9% a 8.7%.
254. Con base en la información y los resultados del análisis descrito anteriormente, la Secretaría concluyó que el volumen potencial de las importaciones originarias de China, así como el nivel de precios al que concurrirían al mercado mexicano, constituyen elementos objetivos que permiten establecer la probabilidad fundada de que, ante la eliminación de la cuota compensatoria la rama de producción nacional registraría efectos negativos sobre los indicadores económicos y financieros relevantes, lo que daría lugar a la continuación del daño a la rama de producción nacional de bicicletas para niños.
7. Potencial exportador de China
255. La ANAFABI y las productoras nacionales Benotto, Goray, Mercurio, Supermex, Veloci, La Bici, Cinelli, Rebimo y Nahel, manifestaron que la alta capacidad productora y exportadora de China, la primera a nivel mundial de bicicletas, aunado a los bajos precios promedio que ha reportado a prácticamente todo el mundo en los últimos meses, son evidencia de la probabilidad de que el dumping continúe o se repita, causando un serio daño a la rama de producción nacional, dada la vulnerabilidad en que se encuentran varias de las empresas productoras. De eliminarse la cuota compensatoria, el crecimiento de las importaciones sería mayor y la producción nacional se vería seriamente afectada, poniendo en riesgo su subsistencia.
256. Presentaron información del mercado total de bicicletas de China, asegurando que es relevante, pues la capacidad instalada para todo tipo de bicicletas es la misma que se utiliza para la producción de las bicicletas para niños. Al respecto, proporcionaron cifras y estimaciones de la capacidad instalada, producción nacional, capacidad libremente disponible y exportaciones de todo tipo de bicicletas de China, provenientes de fuentes como la Comisión de la Unión Europea, Trade Map y la Asociación de Bicicletas de China. También, aportaron información sobre la capacidad instalada y la producción de todo tipo de bicicletas, de cuatro empresas chinas, que obtuvieron al consultar sus respectivas páginas de Internet, así como la capacidad instalada, market share, y producción específica de bicicletas para niños, de las cinco principales productoras chinas, obtenida del reporte "Global and Asia Pacific Kids Bicycle Market Research", del consultor Market U.S.
257. Con base en la información anterior, concluyeron lo siguiente:
a. la producción de bicicletas para niños, de toda la rama de producción nacional representó, en el periodo objeto de examen, más del 14% de la producción de cinco empresas productoras chinas;
b. la producción total de bicicletas de todos los asociados de la ANAFABI en 2019, representó el 6.5% de la producción de una sola empresa China (Fuji-Ta);
c. el 66% de la producción de bicicletas en China está atomizado en aproximadamente 645 empresas productoras, y
d. la producción de una sola empresa (Fuji-Ta) supera en más de 400% a la producción total de bicicletas para niños reportada por los socios de la ANAFABI, en 2019.
258. La ANAFABI y las Productoras Nacionales consideraron que, de eliminarse la cuota compensatoria, las exportaciones de bicicletas para niños de origen chino se reorientarán al mercado mexicano, por lo siguientes motivos:
a. con base en estadísticas de Trade Map, en 2020 China observó una clara tendencia a disminuir sus precios de exportación de bicicletas. Sin embargo, el precio de exportación de China a México fue más bajo que a los Estados Unidos, a pesar de la cuota compensatoria vigente en México, y de que los Estados Unidos es su principal cliente. De hecho, el precio a México se redujo 10.1% mientras que el de los Estados Unidos sólo 3.1%;
b. las medidas compensatorias de la Unión Europea y Argentina a la importación de bicicletas chinas, en un contexto de eliminación de la cuota compensatoria existente en el mercado mexicano, generaría una reorientación a México de las exportaciones chinas;
c. México es más atractivo para China que Japón o Filipinas pues el precio al que exporta es mayor que el de esos países;
d. las importaciones originarias de China han aumentado significativamente durante el periodo de análisis, a pesar de las medidas vigentes, lo que refleja que el mercado mexicano es atractivo para las exportaciones chinas;
e. las importaciones originarias de China no dejaron de estar presentes en el mercado mexicano, a pesar de la cuota compensatoria. Hay una red y logística de clientes que, ante la eliminación de la cuota, sustituirían la producción nacional por las originarias de China;
f. en el 2020, el Gobierno del condado de Pingxiang, puso en marcha el centro de Investigación de Tecnología de la Industria de la Bicicleta, para brindar apoyo técnico integral en la inspección y pruebas de bicicletas, desarrollo de productos y capacitación técnica, y con ello aumentar la calidad de las bicicletas fabricadas por pequeñas empresas que no alcanzaban los estándares de seguridad requeridos en el mercado de exportación. Esta nueva y mayor oferta exportable tratará de ingresar a mercados de menor tamaño como el de México, y
g. la pandemia que provocó el virus del COVID-19, trajo desempleo y pérdida del poder adquisitivo de los consumidores, lo que impulsa el consumo de bicicletas para niños, de bajo precio, como las importadas de China, no importando la calidad ni el prestigio de la marca.
259. CMA consideró que las Productoras Nacionales no proporcionaron pruebas positivas para evaluar la capacidad y el potencial de la industria china, a fin de establecer la probabilidad fundada de que la eliminación de la cuota compensatoria daría lugar al incremento de las importaciones de las bicicletas para niños en el mercado mexicano, en términos absolutos y relativos, y que daría lugar a una repetición del daño. Agregó, que la información que la ANAFABI y las productoras nacionales Benotto, Goray, Mercurio, Supermex, Veloci, La Bici, Cinelli, Rebimo y Nahel presentaron, no se refiere específicamente a la industria de bicicletas para niños en China, sino de las bicicletas en general.
260. Al respecto, la Secretaría analizó las pruebas presentadas por la ANAFABI y las Productoras Nacionales y observó que, dicha información corresponde tanto al mercado total de bicicletas de China, así como de información específica de bicicletas para niños. Por lo anterior, la Secretaría determinó que esta información es pertinente y razonable para sustentar la capacidad exportadora y la capacidad libremente disponible que China podría destinar para la fabricación y exportación hacia el mercado mexicano.
261. Con base en la información descrita en el punto 256 de la presente Resolución, que constituye la mejor información disponible, la Secretaría observó lo siguiente:
a. en efecto, la producción de bicicletas para niños de tan sólo una empresa china (Fuji-Ta) para 2020, indica que produce más de cuatro veces lo equivalente al tamaño del mercado mexicano que se reportó durante el periodo objeto de examen, asimismo, dicha producción representó más de cinco veces la capacidad instalada de la rama de producción nacional, en el mismo periodo;
b. de acuerdo con lo señalado en el punto 166 de la presente Resolución, la Secretaría se allegó de las estadísticas de exportación de la subpartida arancelaria 8712.00 obtenidas de UN Comtrade, las cuales incluyen al producto objeto de examen, a partir de lo cual, observó que la participación de China en las exportaciones mundiales de bicicletas se mantuvo por encima del 70% en 2015, 2016, 2018 y 2019; de hecho, en esos años, China se mantuvo como el principal exportador de bicicletas a nivel mundial con una participación promedio de 74%, muy por encima de otros países como Japón e Italia que tuvieron participaciones promedio menores al 4% en los mismos años;
c. en relación con el mercado mexicano durante el periodo objeto de examen, las exportaciones chinas de bicicletas registradas en 2019 representaron más de 62 veces la producción nacional de México y más de 55 veces el CNA de bicicletas para niños;
Exportaciones de China vs mercado nacional

Fuente: Benotto, Mercurio, Supermex, ANAFABI, SIC-M y UN Comtrade.
d. la capacidad libremente disponible, de todo tipo de bicicletas, de China en 2017, medido como la diferencia entre su capacidad instalada y su producción, representó más de 43 veces la producción nacional de México y más de 38 veces el tamaño del CNA de bicicletas para niños, en el periodo objeto de examen;
e. las cifras anteriores muestran que China es el principal proveedor mundial de bicicletas para niños y que cuenta con una capacidad libremente disponible que podría destinar para la fabricación y exportación hacia el mercado mexicano, en caso de eliminarse la cuota compensatoria, y
f. la determinación de medidas compensatorias a las bicicletas para niños de origen chino por parte de Argentina, así como de la Unión Europea, permite presumir que los exportadores chinos tendrían un incentivo para colocar sus exportaciones en otros países, como sería el mercado mexicano.
262. Con base en la información y el análisis descrito anteriormente, la Secretaría concluyó que la industria de China, fabricante de bicicletas para niños, cuenta con una capacidad exportadora y libremente disponible considerable en relación con la producción nacional y el tamaño del mercado mexicano del producto similar. Lo anterior, aunado a los bajos precios a los que concurrirían por las condiciones de dumping en que ingresarían al mercado nacional, constituyen elementos para determinar que, en caso de eliminarse la cuota compensatoria, incentivaría el ingreso de las exportaciones de bicicletas para niños al mercado mexicano en volúmenes significativos, lo que darían lugar a la continuación del daño a la rama de producción nacional.
I. Conclusión
263. Con base en el análisis y los resultados descritos en la presente Resolución, la Secretaría concluyó que existen elementos suficientes para determinar que la eliminación de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de bicicletas para niños originarias de China, daría lugar a la continuación del dumping y del daño a la rama de producción nacional. Entre los elementos que llevaron a esta conclusión, sin que sean limitativos de aspectos que se señalaron a lo largo de la presente Resolución, se encuentran los siguientes:
a. Existen elementos suficientes para sustentar que, de eliminarse la cuota compensatoria, continuaría el dumping en las exportaciones a México de bicicletas para niños originarias de China.
b. La aplicación de la cuota compensatoria no desincentivó la presencia de importaciones de bicicletas para niños originarias de China en el periodo analizado. De hecho, las importaciones examinadas se incrementaron en 42% y representaron el 93% de las importaciones realizadas en dicho periodo. La proyección de las importaciones objeto de examen ante la eliminación de la cuota compensatoria,
confirma la probabilidad fundada de que éstas continuarían incrementándose en el mercado nacional en volúmenes considerables que les permitiría alcanzar una participación de mercado que impactaría negativamente en el desempeño de indicadores económicos y financieros relevantes de la rama de producción nacional.
c. El precio de las importaciones potenciales de bicicletas para niños originarias de China, podría alcanzar márgenes significativos de subvaloración con respecto al precio nacional de 41% en el periodo octubre de 2020-septiembre de 2021.
d. Dados los precios a los que concurrirían las importaciones de bicicletas para niños originarias de China, es previsible que continuarían desplazando al producto nacional del mercado, lo que afectaría negativamente el desempeño de los indicadores económicos y financieros relevantes de la rama de producción nacional.
e. En efecto, la industria mexicana de bicicletas para niños se encuentra en un estado de vulnerabilidad. Muestra de ello es el cierre de la empresa Bicileyca, quien dejó de producir desde 2013, y el de la empresa Bimex, quien cerró sus operaciones en 2020, a pesar de la vigencia de la cuota compensatoria.
f. En el periodo analizado algunos de los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional mostraron signos negativos, tales como disminución en producción, producción orientada al mercado interno, ventas al mercado interno, productividad, utilización de la capacidad instalada, beneficios operativos, ingresos por venta y el margen operativo. Por ello, se consideró que el estado que guarda la rama de producción nacional en el periodo analizado es vulnerable ante la eliminación de la cuota compensatoria.
g. Entre las afectaciones más importantes a la rama de producción nacional que causaría la eliminación de la cuota compensatoria en el periodo proyectado, octubre de 2020-septiembre de 2021, con respecto a los niveles registrados en el periodo objeto de examen, destacan disminuciones en producción (4%), producción orientada al mercado interno (3%), ventas al mercado interno (37%), inventarios (+27%), utilización de la capacidad instalada (2 puntos porcentuales), empleo (29%), salarios (41%), utilidades operativas (55.6%), ingresos por ventas (34.2%) y margen operativo (4.2 puntos porcentuales).
h. China cuenta con una capacidad exportadora y libremente disponible considerable en relación con la producción nacional y el tamaño del mercado mexicano de bicicletas para niños. En particular, en el periodo objeto de examen, las exportaciones chinas de bicicletas registradas en 2019 representaron más de 62 veces la producción nacional de México y más de 55 veces el CNA de bicicletas para niños.
i. China se mantuvo como el país predominante en las exportaciones mundiales de bicicletas en 2015, 2016, 2018 y 2019, con una participación promedio de 74%, muy por encima de otros países.
j. La determinación de medidas compensatorias a las bicicletas para niños originarias de China por parte de Argentina, así como de la Unión Europea, permite presumir que los exportadores chinos tendrían un incentivo para colocar sus exportaciones en otros países, como sería el mercado mexicano.
264. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 11.1 y 11.3 del Acuerdo Antidumping, y 67, 70 fracción II y 89 F fracción IV, literal a, de la LCE se emite la siguiente
RESOLUCIÓN
265. Se declara concluido el procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de bicicletas para niños originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de la fracción arancelaria 8712.00.05 de la TIGIE, o por cualquier otra.
266. Se prorroga la vigencia de la cuota compensatoria definitiva a que se refiere el punto 1 de la presente Resolución por cinco años más, contados a partir del 22 de diciembre de 2020.
267. Compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aplicar la cuota compensatoria definitiva a que refieren el punto 1 de la presente Resolución en todo el territorio nacional.
268. Conforme a lo dispuesto en el artículo 66 de la LCE, los importadores que conforme a esta Resolución deban pagar la cuota compensatoria, no estarán obligados al pago de la misma si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto a China. La comprobación del origen de la mercancía se hará conforme a lo previsto en el Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales (antes Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias) publicado en el DOF el 30 de agosto de 1994, y sus modificaciones publicadas en el mismo órgano de difusión el 11 de noviembre de 1996, 12 de octubre de 1998, 30 de julio de 1999, 30 de junio de 2000, 1 y 23 de marzo de 2001, 29 de junio de 2001, 6 de septiembre de 2002, 30 de mayo de 2003, 14 de julio de 2004, 19 de mayo de 2005, 17 de julio de 2008 y 16 de octubre de 2008.
269. Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas comparecientes.
270. Comuníquese la presente Resolución a la Agencia Nacional de Aduanas de México, para los efectos legales correspondientes.
271. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
272. Archívese como caso total y definitivamente concluido.
Ciudad de México, a 17 de marzo de 2022.- La Secretaria de Economía, Mtra. Tatiana Clouthier Carrillo.- Rúbrica.
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