DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Lineamientos para la operación y funcionamiento del Expediente Electrónico Empresarial.

Viernes 06 de Mayo 2022
LINEAMIENTOS para la operación y funcionamiento del Expediente Electrónico Empresarial
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25, último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 54 de la Ley General de Mejora Regulatoria; 34, fracción XXIV bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 69 C Bis de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 5, fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 25, último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las autoridades de todos los órdenes de gobierno, según el ámbito de su competencia, deben implementar políticas públicas de mejora regulatoria para la simplificación de regulaciones, trámites, servicios y demás objetivos que establezca la ley general en la materia.
Que el 18 de mayo de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Mejora Regulatoria, la cual prevé en su artículo 54 el Expediente Electrónico Empresarial, tratándose de procedimientos administrativos relacionados con la apertura y operación de las empresas.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 34, fracción XXIV bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, le corresponde a la Secretaría de Economía organizar, unificar e implementar el sistema informático que establecerá expedientes electrónicos empresariales, con el objetivo de simplificar trámites, que los interesados realicen ante las Dependencias, incluidos los órganos administrativos desconcentrados, y las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal.
Que el artículo 69 C Bis de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo dispone que a efecto de facilitar las gestiones de las personas interesadas frente a las autoridades y evitar duplicidad de información en trámites y crear sinergias entre las diversas bases de datos, las dependencias y organismos descentralizados que estén vinculados en la realización de procedimientos administrativos relacionados con la apertura y operación de empresas, estarán obligados a coordinarse con la Secretaría de Economía, quien tendrá la facultad de organizar, unificar e implementar el sistema informático que preverá expedientes electrónicos empresariales.
Que el Expediente Electrónico Empresarial, de conformidad con el artículo 54 de la Ley General de Mejora Regulatoria, operará como herramienta a cargo de la Secretaría de Economía, con el objetivo de facilitar los Trámites y Servicios relacionados con la apertura y operación de las empresas, por lo que se ha tenido a bien expedir los siguientes:
LINEAMIENTOS PARA LA OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO
EMPRESARIAL
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERO. Los presentes lineamientos tienen por objeto establecer las bases generales para la operación y funcionamiento del Expediente Electrónico Empresarial a que se refiere la Ley General de Mejora Regulatoria, en concordancia con la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, referente a la realización de procedimientos administrativos relacionados con la apertura y operación de empresas.
A efecto de facilitar las gestiones de las personas interesadas frente a las autoridades y evitar duplicidad de información en trámites y crear sinergias entre las diversas bases de datos, los Sujetos de la Administración Pública se coordinarán con la Autoridad Central para la operación y funcionamiento del Expediente Electrónico Empresarial.
 
SEGUNDO. Para efectos de los presentes lineamientos, se entenderá por:
I.      Autoridad Cedente: El Sujeto de la Administración Pública que transfiere, respecto de una persona física o moral, la información que puede ser utilizada para la resolución de Trámites o Servicios;
II.     Autoridad Central: La Secretaría de Economía;
III.    Autoridad Consumidora: El Sujeto de la Administración Pública que solicita y consulta información de una Autoridad Cedente para ser utilizada en la resolución de Trámites o Servicios;
IV.   API: Por sus siglas en inglés, Application Programming Interface, las herramientas de programación de aplicaciones o sitios informáticos que posibilitan la transferencia de información entre las Autoridades Cedentes y Consumidoras;
V.    Base de Datos: Conjunto de información asociada a personas físicas o morales que emiten los Sujetos de la Administración Pública, condicionados a criterios determinados, con independencia de la forma o modalidad de su creación, tipo de soporte, procesamiento, almacenamiento y organización;
VI.   Catálogo Nacional: El Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios;
VII.   Disponibilidad: La capacidad del Expediente Electrónico Empresarial para permitir que el acceso a su plataforma o a las consultas sea estable y sin interrupciones en el momento en que se requiera para la resolución de Trámites o Servicios;
VIII.  Documentos físicos: Información o resoluciones respecto de una persona física o moral, emitidas por los Sujetos de la Administración Pública, contenidas en medios físicos;
IX.   Expediente Electrónico Empresarial: Herramienta tecnológica a través de la cual una Autoridad Cedente transfiere información en su poder a una Autoridad Consumidora con el objeto de resolver Trámites o Servicios;
X.    Información: Los datos, documentos físicos o electrónicos emitidos por los Sujetos de la Administración Pública que corresponden a una persona física o moral específica, y que, en su caso, han sido previamente sometidos a un procedimiento digitalización, con el fin de ser utilizados en la resolución de Trámites o Servicios;
XI.    Servicio: Cualquier beneficio o actividad que los Sujetos de la Administración Pública, en el ámbito de su competencia, brinden a determinada persona física o moral, previa solicitud y cumplimiento de los requisitos aplicables;
XII.   Sujetos de la Administración Pública: Las dependencias, incluidos sus órganos administrativos desconcentrados, y las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, así como sus equivalentes en los gobiernos de las entidades federativas, ayuntamientos y alcaldías, que conforme a su ámbito de competencia se incorporen como Autoridad Cedente o Autoridad Consumidora del Expediente Electrónico Empresarial.
XIII.  Transferencia: Toda comunicación y consulta de información contenida en las Bases de Datos específicas de los Sujetos de la Administración Pública, que las Autoridades Cedentes y Consumidoras realicen en el marco de operación y funcionamiento del Expediente Electrónico Empresarial, con el propósito de resolver Trámites o Servicios, y
XIV.  Trámite: Cualquier solicitud o entrega de información que las personas físicas o morales realicen ante la autoridad competente, ya sea para cumplir una obligación o, en general, a fin de que un Sujeto de la Administración Pública emita una resolución.
 
DE LA OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO EMPRESARIAL
TERCERO. El Expediente Electrónico Empresarial permitirá a las Autoridades Cedentes y Consumidoras la transferencia de información para la resolución de Trámites o Servicios.
Para la trasferencia de información, también se observará lo establecido en la Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados.
La información transferida y consultada tendrá únicamente como fin la resolución de Trámites o Servicios en beneficio de la persona interesada y no podrá ser utilizada en perjuicio de persona alguna.
CUARTO. La Autoridad Central llevará a cabo la operación y funcionamiento de la plataforma a través de la cual opera el Expediente Electrónico Empresarial.
QUINTO. La Autoridad Central y los Sujetos de la Administración Pública se coordinarán en la implementación y funcionamiento del Expediente Electrónico Empresarial, lo cual realizarán mediante las áreas que designen para tal efecto.
SEXTO. Los Sujetos de la Administración Pública contarán con una o más Bases de Datos específicas que almacenen información susceptible de ser objeto de transferencia, con el fin de que a través del Expediente Electrónico Empresarial se permita la disponibilidad de la información.
La Autoridad Central podrá brindar capacitación a los Sujetos de la Administración Pública para que sus Bases de Datos transfieran información a través del Expediente Electrónico Empresarial.
SÉPTIMO. Las Bases de Datos de los Sujetos de la Administración Pública no formarán parte del Expediente Electrónico Empresarial.
La transferencia de información entre las Bases de Datos específicas de los Sujetos de la Administración Pública en el marco de la operación y funcionamiento del Expediente Electrónico Empresarial, se podrá realizar mediante la utilización de una API propia o externa.
OCTAVO. Para la resolución de Trámites o Servicios relacionados con la apertura y operación de empresas, la información que sea objeto de transferencia entre los Sujetos de la Administración Pública será enteramente su responsabilidad, de conformidad con las disposiciones aplicables.
NOVENO. En el procedimiento de transferencia de información, la participación de la Autoridad Central y de las Autoridades Cedentes y Consumidoras se realizará a través del Expediente Electrónico Empresarial.
DÉCIMO. La Transferencia de información procederá entre las Autoridades Cedentes y Consumidoras, en los siguientes términos:
I.     La Autoridad Consumidora recibe una solicitud de una persona física o moral para la resolución de un Trámite o Servicio;
II.     La Autoridad Consumidora solicita la información a la Autoridad Central;
III.    La Autoridad Central valida y realiza la solicitud de la información a la Autoridad Cedente;
IV.   La Autoridad Cedente valida si cuenta con la información y la transfiere a la Autoridad Central, y
V.    La Autoridad Central transfiere la información a la Autoridad Consumidora para la resolución de Trámites o Servicios.
DÉCIMO PRIMERO. Las Autoridades Consumidoras y Cedentes podrán configurar las consultas al Expediente Electrónico Empresarial para obtener e identificar información específica que requieran para la resolución de Trámites o Servicios.
 
DÉCIMO SEGUNDO. La Autoridad Central podrá validar la solicitud si previamente la Autoridad Consumidora remitió el listado de Sujetos de la Administración Pública y el tipo de información que requiere de ellos para la atención de los Trámites o Servicios que gestionen las personas físicas o morales frente a dicha autoridad.
DÉCIMO TERCERO. En caso de que la información no se encuentre disponible a través del Expediente Electrónico Empresarial, la plataforma automáticamente la denegará por inexistencia.
DÉCIMO CUARTO. Los Sujetos de la Administración Pública serán responsables del contenido y tratamiento de la información que transfieran y la actualizarán cuando sea procedente.
DÉCIMO QUINTO. La información que se transfiera entre Sujetos de la Administración Pública no será consultada o utilizada por la Autoridad Central.
DÉCIMO SEXTO. El Expediente Electrónico Empresarial no almacenará información transferida entre los Sujetos de la Administración Pública.
DÉCIMO SÉPTIMO. La información que se transfiera a través del Expediente Electrónico Empresarial podrá estar previamente digitalizada por las Autoridades Cedentes, siendo responsabilidad de la Autoridad Cedente haber observado la normatividad aplicable.
DÉCIMO OCTAVO. La información que transfieran los Sujetos de la Administración Pública en el marco de la operación y funcionamiento del Expediente Electrónico Empresarial, producirá los efectos que las leyes aplicables le otorguen a la información transferida.
DÉCIMO NOVENO. Los Sujetos de la Administración Pública contarán con mecanismos que permitan transferir información a través del Expediente Electrónico Empresarial.
VIGÉSIMO. La consulta de información deberá considerar los plazos máximos de resolución contemplados en el Catálogo Nacional, por lo que los plazos de consulta al Expediente Electrónico Empresarial no podrán aumentar los establecidos en éste.
Los Sujetos de la Administración Pública podrán contemplar el uso del Expediente Electrónico Empresarial en las acciones y compromisos que establezcan en sus actividades relacionadas con Trámites o Servicios, evitando en todo momento un aumento en la carga regulatoria en la que incidan.
VIGÉSIMO PRIMERO. Para el acceso y consultas al Expediente Electrónico Empresarial, los Sujetos de la Administración Pública utilizarán la firma electrónica avanzada y los procedimientos que establezca la Autoridad Central.
VIGÉSIMO SEGUNDO. Los Sujetos de la Administración Pública contarán con equipos electrónicos y servidores con conexión a internet que permitan soportar el desarrollo tecnológico del Expediente Electrónico Empresarial.
VIGÉSIMO TERCERO. Para garantizar la disponibilidad de la información, la Autoridad Central deberá considerar las acciones que permitan la operación de la infraestructura de la herramienta tecnológica.
VIGÉSIMO CUARTO. Para garantizar la integridad, autenticidad y confidencialidad de la información que se transfiera a través del Expediente Electrónico Empresarial, los Sujetos de la Administración Pública observarán la normatividad aplicable a la información transferida.
VIGÉSIMO QUINTO. La Autoridad Central podrá emitir manuales para la implementación, operación y funcionamiento del Expediente Electrónico Empresarial.
TRANSITORIOS
ÚNICO. Los presentes lineamientos entrarán en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 25 de abril de 2022.- La Secretaria de Economía, Tatiana Clouthier Carrillo.- Rúbrica.
 

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