Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura General.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 6/2022, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO AL CAMBIO DE DENOMINACIÓN DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO EN MATERIA MERCANTIL ESPECIALIZADOS EN JUICIOS DE CUANTÍA MENOR EN SAN ANDRÉS CHOLULA, PUEBLA Y CANCÚN, QUINTANA ROO, A LA DENOMINACIÓN DE JUZGADOS DE DISTRITO EN MATERIA MERCANTIL FEDERAL, ESPECIALIZADOS EN JUICIOS ORALES; Y QUE REFORMA EL SIMILAR 3/2013, RELATIVO A LA DETERMINACIÓN DEL NÚMERO Y LÍMITES TERRITORIALES DE LOS CIRCUITOS JUDICIALES EN QUE SE DIVIDE LA REPÚBLICA MEXICANA; Y AL NÚMERO, A LA JURISDICCIÓN TERRITORIAL Y ESPECIALIZACIÓN POR MATERIA DE LOS TRIBUNALES DE CIRCUITO Y DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 73 y 86 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 86, fracción V; de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número, límites territoriales y, en su caso, especialización por materia de los Juzgados de Distrito en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana. Esta atribución se ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en términos del artículo 42, fracción II, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo;
TERCERO. Conforme a lo ordenado en el Acuerdo General 56/2011, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, el Juzgado Quinto de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, se transformó e inició funciones, el 28 de enero 2012, como Juzgado Primero de Distrito en Materia Mercantil, Especializado en Juicios de Cuantía Menor, con la misma residencia;
CUARTO. Conforme a lo ordenado en el Acuerdo General 8/2012, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, el Juzgado Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Octava Región, con residencia en Cancún, Quintana Roo, se transformó e inició funciones, el 16 de marzo de 2012, como Juzgado Segundo de Distrito en Materia Mercantil, Especializado en Juicios de Cuantía Menor con la misma residencia;
QUINTO. El 25 de enero de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma y adición a diversas disposiciones del Código de Comercio, entre las cuales se ampliaron de manera progresiva los importes fijados para los juicios orales mercantiles. De esta forma, desde 2020 dejó de atenderse al criterio de cuantía para la sustanciación de los juicios orales mercantiles y, en consecuencia, ya no se justifica que subsista la denominación de los juzgados como especializados en juicios de cuantía menor;
SEXTO. En sesión del 8 de diciembre de 2021, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó el Plan Integral para reforzar la justicia mercantil federal, en el que se autorizó el cambio de la nomenclatura de los juzgados de Distrito en materia mercantil especializados en Juicios de Cuantía Menor. Por lo tanto, es necesario actualizar la denominación de los actuales Juzgados Primero de Distrito en Materia Mercantil, Especializado en Juicios de Cuantía Menor, con sede en San Andrés Cholula, Puebla; y Segundo de Distrito en Materia Mercantil, Especializado en Juicios de Cuantía Menor, con sede en Cancún, Quintana Roo. Lo anterior es así, sin que esta reforma modifique su actual jurisdicción territorial o competencia, pues el objetivo es indicar que la competencia por materia de estos órganos ya no se encuentra limitada en función de la cuantía.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO. A partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo General, cambiará la denominación de los órganos jurisdiccionales que enseguida se precisan, de la siguiente manera:
| DENOMINACION ACTUAL | NUEVA DENOMINACIÓN |
| Juzgado Primero de Distrito en Materia Mercantil, Especializado en Juicios de Cuantía Menor, con sede en San Andrés Cholula, Puebla | Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal en el Estado de Puebla, Especializado en Juicios Orales |
| Juzgado Segundo de Distrito en Materia Mercantil, Especializado en Juicios de Cuantía Menor, con sede en Cancún, Quintana Roo | Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal en el Estado de Quintana Roo, Especializado en Juicios Orales |
SEGUNDO. Se reforma el numeral SEGUNDO, fracciones IV, número 4; y XXVII, número 4, de Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I. a V. ...
VI. ...
1. a 3. ...
4. Un Juzgado de Distrito en Materia Mercantil, especializado en juicios orales, con residencia en San Andrés Cholula.
VII. a XXVI. ...
XXVII. ...
1. a 3. ...
4. Un Juzgado de Distrito en Materia Mercantil, especializado en juicios orales, con residencia en Cancún.
XXVIII. a XXXII. ..."
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de lo previsto en el artículo siguiente.
SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación para las Direcciones Generales de Gestión Judicial; de Tecnologías de la Información, de Recursos Humanos y para la Coordinación de Administración Regional, para que, en el ámbito de su competencia, realicen de forma coordinada todas las acciones correspondientes para la instrumentación de la modificación aquí autorizada.
TERCERO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y, para su mayor difusión, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal, en Intranet e Internet.
CUARTO. Los Juzgados de Distrito en Materia Mercantil Especializados en Juicios Orales con sede en San Andrés Cholula, Puebla y Cancún, Quintana Roo, así como las respectivas Oficinas de Correspondencia Común que les presta servicio, fijarán avisos en lugar visible con relación a la medida objeto del presente Acuerdo.
QUINTO. Las menciones hechas en otros Acuerdos Generales y normatividad del Consejo de la Judicatura a los Juzgados Primero de Distrito en Materia Mercantil, Especializado en Juicios de Cuantía Menor, con sede en San Andrés Cholula, Puebla y al Juzgado Segundo de Distrito en Materia Mercantil, Especializado en Juicios de Cuantía Menor, con sede en Cancún, Quintana Roo, se entenderán referidas al Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal en el Estado de Puebla, Especializado en Juicios Orales, y al Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal en el Estado de Quintana Roo, Especializado en Juicios Orales, respectivamente.
EL LICENCIADO ARTURO GUERRERO ZAZUETA, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 6/2022, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al cambio de denominación de los juzgados de Distrito en materia mercantil especializados en juicios de cuantía menor en San Andrés Cholula, Puebla y Cancún, Quintana Roo, a la denominación de juzgados de Distrito en materia mercantil federal, especializados en juicios orales; y que reforma el similar 3/2013, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la república mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los tribunales de Circuito y de los juzgados de Distrito, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de 6 de abril de 2022, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Arturo Zaldívar
Lelo de Larrea, Bernardo Bátiz Vázquez, Eva Verónica de Gyvés Zárate, Alejandro Sergio González Bernabé y Sergio Javier Molina Martínez.- Ciudad de México, a 28 de abril de 2022.- Conste.- Rúbrica.
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