DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo General número 7/2022, de diez de octubre de dos mil veintidós, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se levanta el aplazamiento en el dictado de la resolución de los amparos en revisión del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito Primero y Segundo en Materia Administrativa, Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, o radicados en cualquier otro Tribunal Colegiado de Circuito, en los que subsista el problema de constitucionalidad del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Industria Eléctrica, publicado el nueve de marzo de dos mil veintiuno; relacionado con el diverso 3/2022, de diecisiete de febrero de dos mil veintidós.

Lunes 17 de Octubre 2022
ACUERDO General número 7/2022, de diez de octubre de dos mil veintidós, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se levanta el aplazamiento en el dictado de la resolución de los amparos en revisión del conocimiento de los Tribun
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.
ACUERDO GENERAL NÚMERO 7/2022, DE DIEZ DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE LEVANTA EL APLAZAMIENTO EN EL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN DE LOS AMPAROS EN REVISIÓN DEL CONOCIMIENTO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO PRIMERO Y SEGUNDO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, ESPECIALIZADOS EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA, O RADICADOS EN CUALQUIER OTRO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, EN LOS QUE SUBSISTA EL PROBLEMA DE CONSTITUCIONALIDAD DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DEL NUEVE DE MARZO DE DOS MIL VEINTIUNO; RELACIONADO CON EL DIVERSO 3/2022, DE DIECISIETE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIDÓS.
CONSIDERANDO:
PRIMERO. Conforme a lo previsto en los artículos 94, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 11, fracción XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 37 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución General, el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió el Acuerdo General Plenario 3/2022, de diecisiete de febrero de dos mil veintidós, en el cual se determinó:
"(...) ÚNICO. En tanto el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve las controversias constitucionales y la acción de inconstitucionalidad referidas en el Considerando Segundo de este instrumento normativo, establece el o los criterios respectivos, y se emite el Acuerdo General Plenario que corresponda, en los amparos en revisión del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito Primero y Segundo en Materia Administrativa, Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y Jurisdicción en toda la República, o radicados en cualquier otro Tribunal Colegiado de Circuito, en los que subsista el problema de constitucionalidad del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Industria Eléctrica, publicado en el Diario Oficial de la Federación del nueve de marzo de dos mil veintiuno, se deberá continuar el trámite hasta el estado de resolución y aplazar el dictado de ésta; sin menoscabo de que en términos de lo previsto en el Punto Cuarto, fracción I, inciso A), del Acuerdo General Plenario 5/2013, se resuelvan aquéllos en los que no resulte necesario abordar el referido problema de constitucionalidad. (...)";
SEGUNDO. En sesión celebrada el siete de abril de dos mil veintidós, el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la acción de inconstitucionalidad 64/2021, conforme a los puntos resolutivos siguientes: "(...) PRIMERO. Es procedente, pero infundada la presente acción de inconstitucionalidad. SEGUNDO. Se desestima en la presente acción de inconstitucionalidad respecto de los artículos 3, fracción V, inciso b), en su porción normativa sea con independencia de su modalidad de financiamiento', 4, fracción VI, en sus porciones normativas unitarios' y garantizando, en primera instancia, los Contratos de Cobertura Eléctrica con Compromiso de Entrega Física y, en segundo término, el suministro de energías limpias', 26, en su porción normativa quien considerará la prioridad en el uso de estas redes para el despacho de las Centrales Eléctricas Legadas y las Centrales Externas Legadas con compromiso de entrega física', 53, en su porción normativa podrán celebrar', 101, en su porción normativa Lo anterior, considerando los Contratos de Cobertura Eléctrica con Compromiso de Entrega Física' 108, fracción VI, en su porción normativa y recibir los programas de generación y consumo asociados a los Contratos de Cobertura con compromisos de entrega física', y 126, fracción II, en su porción normativa El otorgamiento de los Certificados de Energías Limpias a Centrales Eléctricas, no dependerá ni de la propiedad, ni de la fecha de inicio de operación comercial de las mismas', de la Ley de la Industria Eléctrica, reformados mediante el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el nueve de marzo de dos mil veintiuno. TERCERO. Se reconoce la validez de los artículos 3, fracciones XII, en su porción normativa Exclusivamente los Suministradores de Servicios Básicos podrán celebrar Contratos de Cobertura Eléctrica con Compromiso de Entrega Física', XII Bis y XIV, en su porción normativa con compromiso de entrega física', 4, fracción I, en su porción normativa cuando sea técnicamente factible', 12, fracción I, en su porción normativa considerando los criterios de planeación del Sistema Eléctrico Nacional establecidos por la Secretaría', 35, párrafo primero, en su porción normativa los Generadores, Generadores Exentos, Usuarios Finales y/o los solicitantes para la interconexión de las Centrales Eléctricas y la conexión de los Centros de Carga podrán optar por agruparse', y 108, fracción V, en su porción normativa y mantener la Seguridad de Despacho, Confiabilidad, Calidad y Continuidad del Sistema Eléctrico Nacional', de la Ley de la Industria Eléctrica, reformados y adicionados mediante el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el nueve de marzo de dos mil veintiuno, al tenor de la interpretación conforme precisada en la cuestión C de este fallo, así como la de los artículos transitorios cuarto y quinto del referido decreto. (...)";
TERCERO. Posteriormente, el Tribunal Pleno en sesiones celebradas los días dieciocho y diecinueve de abril de dos mil veintidós, resolvió las controversias constitucionales 44/2021 y 45/2021, en las que se determinó su sobreseimiento, y
CUARTO. Por tanto, se estima que ha dejado de existir la razón que motivó el aplazamiento decretado en el Acuerdo General Plenario 3/2022 citado en el Considerando Primero de este instrumento normativo, por lo que deben resolverse en ejercicio de su competencia delegada, los amparos en revisión del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito Primero y Segundo en Materia Administrativa, Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y Jurisdicción en toda la República, o radicados en cualquier otro Tribunal Colegiado de Circuito, en los que subsista el problema de constitucionalidad del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Industria Eléctrica, publicado en el Diario Oficial de la Federación del nueve de marzo de dos mil veintiuno; en la inteligencia de que en este Acuerdo General se delega competencia para resolver aquellos en los que únicamente subsista el análisis de constitucionalidad de los preceptos legales contenidos en el referido Decreto en relación con los cuales este Alto Tribunal haya reconocido su validez; sin menoscabo de que en los restantes actúen en términos de lo previsto en el Acuerdo General Plenario 5/2013.
En consecuencia, con fundamento en lo antes señalado, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación expide el siguiente:
ACUERDO:
PRIMERO. Se levanta el aplazamiento dispuesto en el Acuerdo General Plenario 3/2022, de diecisiete de febrero de dos mil veintidós, en el dictado de la resolución de los amparos en revisión del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito Primero y Segundo en Materia Administrativa, Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y Jurisdicción en toda la República, o radicados en cualquier otro Tribunal Colegiado de Circuito, en los que subsista el problema de constitucionalidad del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Industria Eléctrica, publicado en el Diario Oficial de la Federación del nueve de marzo de dos mil veintiuno.
SEGUNDO. Los amparos en revisión a que se refiere el Punto inmediato anterior deberán ser resueltos por los Tribunales Colegiados de Circuito Primero y Segundo en Materia Administrativa, Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y Jurisdicción en toda la República, o radicados en cualquier otro Tribunal Colegiado de Circuito, cuando se actualice lo previsto en el Punto Cuarto, fracción I, inciso A), del Acuerdo General Plenario 5/2013, de trece de mayo de dos mil trece o bien cuando en ellos resulte necesario abordar el análisis de constitucionalidad únicamente de los preceptos cuya validez se determinó en la acción de inconstitucionalidad 64/2021, atendiendo al principio establecido en el Punto Décimo Quinto del citado Acuerdo General Plenario.
TRANSITORIOS:
PRIMERO. Este Acuerdo General entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y, en términos de lo dispuesto en los artículos 70, fracción I, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y 71, fracción VI, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en medios electrónicos de consulta pública; y hágase del conocimiento del Consejo de la Judicatura Federal y, para su cumplimiento, de los Juzgados de Distrito y de los Tribunales Colegiados de Circuito.
El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.- Rúbrica.- El Secretario General de Acuerdos, Lic. Rafael Coello Cetina.- Rúbrica.
El licenciado Rafael Coello Cetina, Secretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, CERTIFICA: Este ACUERDO GENERAL NÚMERO 7/2022, DE DIEZ DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE LEVANTA EL APLAZAMIENTO EN EL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN DE LOS AMPAROS EN REVISIÓN DEL CONOCIMIENTO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO PRIMERO Y SEGUNDO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, ESPECIALIZADOS EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA, O RADICADOS EN CUALQUIER OTRO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, EN LOS QUE SUBSISTA EL PROBLEMA DE CONSTITUCIONALIDAD DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DEL NUEVE DE MARZO DE DOS MIL VEINTIUNO; RELACIONADO CON EL DIVERSO 3/2022, DE DIECISIETE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIDÓS, fue emitido por el Tribunal Pleno en Sesión Privada celebrada el día de hoy, por unanimidad de nueve votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Yasmín Esquivel Mossa, Loretta Ortiz Ahlf, Luis María Aguilar Morales, Norma Lucía Piña Hernández, Javier Laynez Potisek, Alberto Pérez Dayán y Presidente Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.- La señora Ministra Ana Margarita Ríos Farjat y el señor Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo estuvieron ausentes, previo aviso.- Ciudad de México, a diez de octubre de dos mil veintidós.- Rúbrica.

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