DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo por el que se emiten las Políticas Generales en Materia de Programación, Presupuestación, Aprobación, Ejercicio, Control y Evaluación del Gasto Público de la Comisión Federal de Competencia Económica.

Miércoles 23 de Noviembre 2022
ACUERDO por el que se emiten las Políticas Generales en Materia de Programación, Presupuestación, Aprobación, Ejercicio, Control y Evaluación del Gasto Público de la Comisión Federal de Competencia Económica
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Federal de Competencia Económica.- Pleno.- DERF-004-2022.
Acuerdo No. CFCE-254-2022
ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LAS POLÍTICAS GENERALES EN MATERIA DE PROGRAMACIÓN, PRESUPUESTACIÓN, APROBACIÓN, EJERCICIO, CONTROL Y EVALUACIÓN DEL GASTO PÚBLICO DE LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA.
Integrado el Órgano de Gobierno (Pleno) de esta Comisión Federal de Competencia Económica, reunidos en sesión ordinaria. - Los Comisionados: Brenda Gisela Hernández Ramírez, Alejandro Faya Rodríguez, José Eduardo Mendoza Contreras y Ana María Reséndiz Mora, manifiestan su conformidad para la emisión del presente Acuerdo, en atención a los siguientes:
Considerandos
Primero. El once de junio de dos mil trece, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en materia de telecomunicaciones; por medio del cual se crea un nuevo Órgano Constitucional Autónomo denominado Comisión Federal de Competencia Económica (Comisión);
Segundo. Que el artículo 28 de la CPEUM establece que la Comisión será un órgano autónomo, con patrimonio propio y que ejercerá su presupuesto de forma autónoma. Así, en congruencia con lo anterior, los artículos 10 y 12, fracción VII, de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE) reconocen la naturaleza de la Comisión como órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio y, el ejercicio de su presupuesto de forma autónoma;
Tercero. Que el artículo 47 de la LFCE establece que, la Comisión, se sujetará al artículo 5, fracción I de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPyRH) para el tratamiento de su presupuesto. Además, el último ordenamiento citado, dispone que los ejecutores de gasto, entre otros, los entes autónomos son aquellos creados por la CPEUM y que de manera expresa les otorga autonomía en el ejercicio de sus funciones y administración. De igual modo, la LFPyRH, en el artículo 3 establece que para el caso de los entes autónomos sus unidades de administración podrán establecer las disposiciones generales correspondientes;
Cuarto. En orden de lo anterior y con fundamento en el artículo 2, fracción LVI y 4 último párrafo, de la LFPyRH, la Dirección General de Administración de la Comisión, depende jerárquicamente del Comisionado Presidente y, de acuerdo con el numeral A, fracción II del artículo 4 del Estatuto Orgánico de la Comisión (Estatuto) así como con el artículo 38 del mismo ordenamiento le corresponde, entre otras atribuciones, elaborar el anteproyecto de presupuesto anual, las modificaciones presupuestarias pertinentes, autorizar y coordinar el ejercicio del presupuesto asignado; así como, vigilar su cumplimiento procurando la eficiencia del gasto; establecer los procedimientos para la evaluación de los costos y de la utilización de los recursos presupuestales; normar y supervisar el registro contable de las operaciones financieras y presupuestales en el sistema de contabilidad que para tal efecto se implemente; cumplir con las normas generales y demás disposiciones internas que emita el Pleno; así como establecer medidas para la administración interna, controlar y evaluar sus actividades respecto al gasto público;
Quinto. Que el artículo 20, fracciones III y XII de la LFCE establece que le corresponde al Comisionado Presidente el dirigir y administrar los recursos humanos, financieros y materiales; así como, las demás atribuciones que le confiera la LFCE, el estatuto y demás disposiciones. En correlación con lo anterior, el artículo 12, fracción XXII del Estatuto dispone que es el Comisionado Presidente quien propondrá al Pleno, para su aprobación, las políticas en materia de recursos humanos, materiales, financieros, de servicios generales y de tecnologías de la información de la Comisión e informará de su cumplimiento;
Sexto. Que el artículo 24, fracción VII del Estatuto establece que las direcciones generales se coordinarán entre ellas en lo que se requiera para el buen funcionamiento de la Comisión. Por ello y considerando el quehacer institucional de planeación y programación del presupuesto; así como, el de evaluación de las actividades y rendición de cuentas de la Comisión, en estas Políticas Generales se plantean mecanismos que atiendan a lo mencionado a fin de cumplir con el objeto de preservar los principios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género en la administración de los recursos públicos federales.
Para lo anterior, de acuerdo con el artículo 23 del Estatuto se establece que las direcciones generales serán auxiliadas por los directores ejecutivos y demás personal que le sea autorizado para el eficaz y eficiente ejercicio de sus facultades.
Así y, con fundamento en el artículo 18 y 19 de la LFCE y 5, fracción XXXIX del Estatuto, el Pleno emite las siguientes:
Políticas Generales en Materia de Programación, Presupuestación, Aprobación, Ejercicio, Control y Evaluación
del Gasto Público de la Comisión Federal de Competencia Económica
Artículo 1. Estas Políticas Generales tienen por objeto establecer disposiciones generales en las materias de programación, presupuestación, aprobación, ejercicio, control y evaluación de los ingresos y egresos de la Comisión, en apego al artículo 47 de la LFCE y los artículos 1°, 5, fracción I y último párrafo y 21 de la LFPyRH y bajo los criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género; así como, criterios de política económica.
Artículo 2. Estas Políticas Generales son de observancia obligatoria para los servidores públicos de la Comisión que tengan a su cargo la planeación, programación, presupuestación, autorización, registro, ejercicio, comprobación y control de los recursos presupuestales y financieros de la Comisión; así como de la rendición de cuentas.
La DGA y la Unidad de Planeación, Vinculación y Asuntos Internacionales bajo sus respectivas atribuciones se coordinarán para la alineación de los mecanismos institucionales.
Artículo 3. Para efectos de estas Políticas Generales, se entenderá por:
I.        Adecuaciones Presupuestarias: Cambios a las estructuras funcional-programática, administrativa y económica, a los calendarios del presupuesto original, así como las ampliaciones y reducciones líquidas, al presupuesto aprobado y/o modificado, compensadas, siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos, de los programas a cargo de la Comisión;
II.       Análisis de costo beneficio: Evaluación de los programas y proyectos de inversión, a los que se refiere el artículo 34 fracción II, de la LFPyRH y que consideran los costos y beneficios directos e indirectos, que los programas y proyectos generen a la Comisión;
III.      Cartera de Inversión: Registro de los Programas y Proyectos de Inversión, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 fracción III, de la LFPyRH y estas Políticas Generales;
IV.      Catálogo de beneficiarios acreditados y cuentas bancarias: Información que contiene datos específicos para realizar transferencias bancarias por la contratación de adquisiciones, arrendamientos o servicios que la Comisión requiere;
V.       Clasificador por Objeto del Gasto: Instrumento que permite registrar de manera ordenada, sistemática y homogénea, las compras, los pagos y las erogaciones autorizadas, en capítulos, conceptos y partidas, con base en la clasificación económica del gasto;
VI.      Comisión: Comisión Federal de Competencia Económica;
VII.     DGA: La Dirección General de Administración;
VIII.    Estructura ocupacional: Agrupación de plazas, jerarquizadas con actividades definidas, delimitadas y concretas, que refleja el número total de plazas autorizadas por nivel y el desglose de sus percepciones;
IX.      LFCE: Ley Federal de Competencia Económica;
X.       LFPyRH: Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
XI.      Manual de Remuneraciones: Las disposiciones emitidas por el Pleno por las que se regulan las percepciones ordinarias y, en su caso, las extraordinarias, en efectivo o en especie, incluyendo aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones, entre otras, que percibe el personal de la Comisión;
XII.     Pasivo circulante: Adeudos de ejercicios fiscales anteriores de la Comisión por concepto de gastos devengados, contabilizados y no pagados al último día de cada ejercicio fiscal, derivados del ejercicio del Presupuesto de Egresos;
 
XIII.    Plaza: La posición presupuestaria que respalda un puesto en la estructura ocupacional o plantilla, que sólo puede ser ocupada por un servidor público y tiene una adscripción determinada;
XIV.    Pleno: El Órgano de gobierno de la Comisión;
XV.     Políticas Generales: Políticas Generales en Materia de Programación, Presupuestación, Aprobación, Ejercicio, Control y Evaluación del Gasto Público de la Comisión Federal de Competencia Económica;
XVI.    Presupuesto aprobado: Las asignaciones presupuestarias anuales de la Comisión, comprendidas en el Presupuesto de Egresos de la Federación;
XVII.   Presupuesto modificado: La asignación presupuestaria de la Comisión a una fecha determinada, que resulta de incorporar las adecuaciones presupuestarias que se tramiten o informen a la SHCP, conforme a lo dispuesto en los artículos 49 y 50 de las presentes Políticas Generales y que se expresan a nivel de clave presupuestaria;
XVIII.  Presupuesto no regularizable: Las erogaciones con cargo al Presupuesto que no implican un gasto permanente en subsecuentes ejercicios fiscales;
XIX.    Presupuesto regularizable: Las erogaciones que, con cargo al Presupuesto modificado, implican un gasto permanente en subsecuentes ejercicios fiscales para el mismo rubro de gasto, incluyendo, servicios personales, las percepciones ordinarias, prestaciones económicas, repercusiones por concepto de seguridad social, contribuciones y demás asignaciones derivadas de compromisos laborales;
XX.     SHCP: Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
XXI.    Unidades Administrativas: Son aquellas que componen la estructura de la clave presupuestaria para efectos del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Comisión y, que se establecen en las fracciones I, II, III, IV y VII del artículo 4 del Estatuto Orgánico de la Comisión; así como, las Direcciones Generales Operativas, de Coordinación, de Administración, de Asuntos Contenciosos y de Mercados Digitales. Dichas Unidades están obligadas a responder sobre los recursos humanos, materiales y financieros que solicitan para el cumplimiento del objetivo y misión de la Comisión.
Artículo 4. La DGA para la planeación, programación, presupuestación, aprobación, ejercicio, control, evaluación y registro contable respecto de los ingresos y egresos de la Comisión, podrá:
I.        Coordinar y orientar las actividades de planeación, programación, presupuestación, aprobación, ejercicio, control, evaluación y registro contable, respecto del gasto público;
II.       Establecer los procedimientos administrativos que le permita contar oportunamente con los recursos financieros, de conformidad con los calendarios de presupuesto aprobados a la Comisión;
III.      Emitir las disposiciones de registro contable de la Comisión y aquellas necesarias para el debido cumplimiento de estas Políticas Generales; así como, supervisar la utilización adecuada del sistema de contabilidad que al efecto se establezca;
IV.      Autorizar las erogaciones por concepto de viáticos y pasajes en términos de la normativa interna;
V.       Interpretar para efectos administrativos estas Políticas Generales, resolver los casos no previstos; así como, las excepciones relacionadas con su aplicación;
VI.      Designar a los servidores públicos que, conforme a su ámbito de competencia, estarán autorizados para realizar trámites presupuestarios; y,
VII.     Designar a los servidores públicos que tengan acceso a los sistemas electrónicos de la SHCP, exclusivamente para realizar registros, autorización y/o consultas.
Las Unidades Administrativas podrán apoyarse en la DGA para la definición, evaluación y presentación del anteproyecto de presupuesto que les corresponda; así como, para la coordinación de las actividades de planeación, programación y presupuestación a fin de dar cumplimiento a la calendarización respectiva.
Artículo 5. De conformidad con el artículo 45 de la LFPyRH, la Comisión deberá contar con un sistema de control presupuestario con un enfoque integral del proceso presupuestario a fin de promover la programación, presupuestación, ejecución, registro e información del gasto, el cual podrá integrarse, con la siguiente información:
I.        Programación y presupuesto;
II.       Control presupuestario de los servicios personales;
III.      Programas y proyectos de inversión;
IV.      Control presupuestario;
V.       Control de adecuaciones presupuestarias;
VI.      Seguimiento del estado del ejercicio presupuestario;
VII.     Adeudos de ejercicios fiscales anteriores;
VIII.    Administración y seguimiento de los contratos plurianuales;
IX.      Información de ingresos y gasto público;
X.       Presupuesto comprometido; y,
XI.      Presupuesto devengado.
El registro de las operaciones del ejercicio del gasto, de ingreso y egreso en los sistemas electrónicos que estén a cargo o que utilice la Comisión, se soportarán en documento electrónico que contengan los requisitos de seguridad que garanticen la confidencialidad, disponibilidad e integridad de la información. Cuando se cuente con documento impreso y con firma autógrafa y requiera ser generado en electrónico deberá sujetarse a lo que establece la Ley de Firma Electrónica Avanzada. Lo anterior, sin perjuicio de lo que establece la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTO
Artículo 6. La programación y presupuestación anual del gasto de la Comisión, se realizará con apoyo en los anteproyectos que elaboren las Unidades Administrativas para cada ejercicio fiscal, con base en:
I.        El Programa Anual de Trabajo alineado a la planeación estratégica institucional;
II.       Los gastos obligatorios, los cuales son:
a)    Gasto regularizable en servicios personales, integrado por las percepciones ordinarias y prestaciones de los servidores públicos, de conformidad con el Manual de Remuneraciones, así como las erogaciones de seguridad social y fiscales, inherentes a dichas percepciones;
b)    Obligaciones contractuales plurianuales, cuya suspensión implique costos adicionales, incluyendo las correspondientes a la inversión pública;
c)    Pago de adeudos del ejercicio fiscal anterior;
d)    Gasto corriente fijo para el ejercicio fiscal anterior;
e)    Erogaciones para cubrir indemnizaciones y obligaciones que se deriven de resoluciones definitivas emitidas por autoridad competente;
f)     Erogaciones por concepto de responsabilidad patrimonial del Estado, en términos del artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y,
g)    Otras erogaciones determinadas en cantidad específica en las normas aplicables.
III.      Asignaciones con cargo al presupuesto de servicios personales, correspondientes a las percepciones extraordinarias y las que derivan de contratos de prestaciones de servicios profesionales por honorarios asimilados a salarios con personas físicas, así como previsiones de gasto requeridas para la profesionalización de los servicios públicos o equivalentes;
IV.      Previsiones salariales y económicas de los servidores públicos para cubrir los incrementos salariales, la creación de plazas y otras medidas económicas de índole laboral y, en su caso, las que correspondan a los recursos federales;
V.       Programas y proyectos de inversión.
VI.      Las políticas de gasto y la Exposición de Motivos para los presupuestos de los ejercicios fiscales presentes y subsecuentes; y
VII.     Los resultados del Sistema de Evaluación del Desempeño Institucional de la COFECE proporcionados por la Unidad de Planeación, Vinculación y Asuntos Internacionales, los cuales presentarán los avances en el cumplimiento de los objetivos institucionales.
 
La Comisión enviará el proyecto de presupuesto a la SHCP a efecto de integrarse al proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar diez días naturales antes de la fecha de presentación de este. Para tal efecto, la DGA registrará el presupuesto en los sistemas informáticos conforme a los lineamientos que dicha Secretaría emita.
Artículo 7. La DGA elaborará el Proyecto de Presupuesto y lo estructurará por Unidad Administrativa. El Proyecto deberá contener los requerimientos en materia de servicios personales, recursos materiales, servicios generales, inversión y otras erogaciones, con la estimación de los costos correspondientes.
Artículo 8. La DGA deberá coordinarse con la SHCP a fin de que el proyecto de presupuesto sea compatible con las clasificaciones y estructura programática a que se refieren los artículos 27 y 28 de la LFPyRH.
Las claves presupuestarias son de observancia obligatoria para la Comisión y servirán de base para los registros de las etapas presupuestarias y de los registros contables.
Artículo 9. En el Proyecto de Presupuesto se establecerá en una sección específica las erogaciones correspondientes al gasto en servicios personales, la cual contendrá:
I.        Las remuneraciones ordinarias y extraordinarias de los servidores públicos de conformidad con el Manual de Remuneraciones; así como, las erogaciones por concepto de obligaciones de carácter fiscal y de seguridad social, inherentes a dichas remuneraciones; y,
II.       Las previsiones salariales y económicas para cubrir los ajustes salariales, la creación de plazas y otras medidas económicas de índole laboral.
Una vez aprobada la asignación global de servicios personales en el Presupuesto de Egresos, ésta no podrá incrementarse.
Artículo 10. La DGA contará con el registro de los recursos destinados a programas y proyectos de inversión, considerando lo siguiente:
I.        Los programas y proyectos de inversión que deriven del Programa Anual de Trabajo de la Comisión;
II.       Identificar los programas y proyectos de inversión en proceso de realización, así como aquéllos que se consideren susceptibles de realizar en ejercicios futuros; y,
III.      Las necesidades de inversión a corto, mediano y largo plazo mediante criterios de evaluación que permitan establecer prioridades entre los proyectos.
Para la autorización del registro de programas y proyectos de inversión en la cartera de la Comisión, se deberá contar con el análisis costo beneficio de las Unidades Administrativas.
Artículo 11. Para la autorización del registro de los proyectos de inversión y asignación de los recursos, se considerarán los siguientes criterios:
I.        Continuidad en la ejecución de proyectos en proceso;
II.       Que los proyectos permitan lograr mayores metas operativas o concluir otros proyectos;
III.      Asignar recursos a los proyectos que cuenten con todos los elementos para su ejecución;
IV.      Considerar proyectos de impacto y que permitan alcanzar las metas y objetivos planteados en el Plan Anual de Trabajo; o,
V.       Incrementar o modificar el alcance de proyectos registrados previamente en la cartera de inversión.
Artículo 12. La persona servidora pública designada por el Titular de la Unidad Administrativa como responsable de algún programa o proyecto de inversión, deberá:
I.        Realizar los análisis costo beneficio de los programas y/o proyectos de inversión, identificando con base en supuestos y parámetros razonables la mejor alternativa de inversión para atender una necesidad específica o solucionar la problemática de que se trate;
II.       Vigilar que la ejecución del programa y/o proyecto de inversión se sujete a los montos, términos y condiciones autorizados;
III.      Dar seguimiento al programa y/o proyecto de inversión en ejecución y en operación;
IV.      Vigilar que el programa y/o proyecto de inversión guarde congruencia con los objetivos, estrategias y prioridades de la Comisión;
V.       Presentar un informe al Titular de la DGA y al Director Ejecutivo de Presupuesto y Finanzas para su autorización y actualización en el registro correspondiente; y,
VI.      Conservar en resguardo el expediente del proyecto de inversión.
Artículo 13. El plazo para llevar a cabo el mecanismo de Planeación de las Inversiones que refiere la fracción I del artículo 12 anterior, será comunicado por la DGA en el período presupuestario correspondiente. En dicho mecanismo se identificarán los programas y proyectos de inversión en proceso y aquéllos a realizarse en los siguientes ejercicios fiscales.
Los proyectos y programas de inversión aprobados en el Presupuesto de Egresos, así como los derivados de adecuaciones presupuestarias autorizadas, y aquéllos cuyo alcance se modifique, deberán contar con el registro en la Cartera de Inversión antes de la emisión del oficio de inversión correspondiente.
Artículo 14. La Comisión es responsable de la administración por resultados, por lo que debe cumplir con oportunidad y eficiencia las metas y objetivos previstos en los programas. La DGA definirá y vigilará las medidas de implementación de control presupuestario necesarias; realizando las acciones correspondientes para corregir las deficiencias detectadas.
REGISTRO, EJERCICIO Y PAGO
Artículo 15. El sistema de control presupuestario a que se hace referencia en el artículo 5 de estas Políticas Generales, estará dirigido al cumplimiento de los objetivos y metas de la Comisión. Para lo anterior, la DGA tomará en cuenta lo siguiente:
I.        Que las estrategias y los objetivos de control presupuestario sean cumplidos; y,
II.       Dar atención a los informes en materia de control y auditoría turnados, así como supervisar la implementación de las medidas preventivas y correctivas a que hubiere lugar, a través de las áreas que correspondan.
Artículo 16. La DGA deberá realizar las erogaciones y los registros de las afectaciones de pago sujetándose al presupuesto aprobado y modificado, atendiendo lo siguiente:
I.        Con cargo a los programas presupuestarios y Unidades Administrativas correspondientes; y,
II.       Con base en los capítulos, conceptos y partidas del Clasificador por Objeto del Gasto, previsto en los análisis presupuestarios autorizados.
Artículo 17. Cuando los capítulos, conceptos o partidas del Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal no satisfagan los requerimientos de registro presupuestario de la Comisión, esta podrá, conforme a las funciones y requerimientos específicos, identificar sus erogaciones con una apertura y desagregación mayor a la prevista en dicho Clasificador, conforme a lo siguiente:
I.        Las partidas del Clasificador por Objeto del Gasto podrán desagregarse en subpartidas y que correspondan con la estructura y contenido genérico de los capítulos y conceptos de gasto; y,
II.       La apertura en subpartidas sólo podrá efectuarse con base en las partidas de gasto previstas en los analíticos presupuestarios autorizados.
Artículo 18. La Comisión será responsable de que los pagos efectuados con cargo a su presupuesto se realicen con sujeción a los siguientes requisitos:
I.        Que correspondan a compromisos efectivamente devengados, con excepción de los anticipos por viáticos, así como los previstos en las Políticas Generales en materia de Recursos Materiales y de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Comisión;
II.       Que se efectúen dentro de los límites de los calendarios de presupuesto aprobado; y,
III.      Que se encuentren debidamente justificados y comprobados con los documentos originales respectivos de conformidad con la normatividad aplicable.
Los pagos realizados ya sea en forma electrónica o con títulos de crédito, deberán efectuarse en forma mancomunada.
Artículo 19. La Comisión deberá cubrir sus obligaciones y recibir sus recursos a través de transferencias electrónicas y/o cheques. Además, para realizar pagos, con cargo a su presupuesto aprobado o modificado, deberá emitir las órdenes de transferencia electrónica y/o cheques a favor de:
 
I.        Los beneficiarios directos de los pagos, tales como proveedores, contratistas, prestadores de servicios, así como las personas físicas o morales beneficiarias de descuentos o retenciones y, en su caso, a favor del apoderado legal acreditado de los beneficiarios que se encuentren relacionados en el catálogo de beneficiarios y cuentas bancarias;
II.       Los servidores públicos adscritos a las Unidades Administrativas, cuando éstos tengan encomendada la tarea de administración y custodia de recursos presupuestarios para efectos del pago en los casos siguientes:
a)    Restitución de gastos realizados, con cargo a fondos rotatorios, que permitan la revolvencia de los recursos durante el ejercicio y su regularización en los plazos establecidos;
b)    Pago de nóminas; y,
c)    Viáticos anticipados;
III.      La Tesorería de la Federación, cuando deriven de la regularización de operaciones presupuestarias o del cumplimiento de obligaciones fiscales; y,
IV.      Los intermediarios o instituciones financieras nacionales o internacionales o, en su caso, los agentes financieros con los cuales se establezcan cartas de crédito comercial irrevocables.
Artículo 20. La DGA deberá de constatar en el Catálogo de Beneficiarios y Cuentas Bancarias la representación legal de los beneficiarios. Para tal efecto, el catálogo citado deberá de mantenerse actualizado con los documentos que acrediten la personalidad del beneficiario de la cuenta bancaria.
Se podrá prescindir de la acreditación de la representación legal cuando se trate de servidores públicos adscritos la Comisión y la cuenta bancaria se encuentre asociada al pago de nómina.
Artículo 21. La DGA deberá efectuar el pago del importe total consignado en las transferencias electrónicas y/o cheques que se hayan registrado satisfactoriamente mediante abono a las cuentas bancarias de los beneficiarios, siempre que se cuente con el registro previo de éstas en el Catálogo de Beneficiarios y cuentas bancarias.
Las transferencias electrónicas y/o cheques que regularicen el registro presupuestario de operaciones devengadas al treinta y uno de diciembre de cada ejercicio, referidas al pago de compromisos de la Comisión, conforme a las Políticas Generales que procedan, se podrán presentar, ante el área encargada de presupuesto y finanzas adscrita a la DGA, hasta el quince de febrero del siguiente ejercicio.
Artículo 22. Los pagos que afecten el presupuesto de la Comisión sólo podrán hacerse efectivos en tanto no prescriba la acción para exigir su pago.
Artículo 23. Una vez concluida la vigencia del Presupuesto de la Comisión, la DGA sólo procederá a hacer pagos con base en los conceptos efectivamente devengados en el año que corresponda, siempre que se hubieren contabilizado, debida y oportunamente, las operaciones correspondientes.
Las erogaciones previstas en el Presupuesto de la Comisión, que no se encuentren devengadas al treinta y uno de diciembre de cada ejercicio, no podrán ejercerse.
Artículo 24. Las obligaciones de pago correspondiente a pasivo circulante, que no puedan ser cubiertas, se cubrirán con cargo al presupuesto aprobado del ejercicio fiscal en curso en los términos de las disposiciones aplicables.
Artículo 25. El pasivo circulante podrá incluir las obligaciones de pago que correspondan a bienes adquiridos por la Comisión, cuya recepción en recinto fiscal, almacén del proveedor, almacén de la Comisión o en el sitio de asignación final, se acredite a más tardar el treinta y uno de diciembre de cada año, mediante documento o nota de aceptación de los bienes, expedido por el área receptora.
Artículo 26. De conformidad con el artículo 53 de la LFPyRH la Comisión informará a la SHCP, antes del último día de febrero de cada año, el monto y características del pasivo circulante determinado al cierre del ejercicio fiscal anterior.
Artículo 27. La Comisión podrá constituir fideicomisos con carácter de fideicomitente previa aprobación del Pleno; en su caso, la DGA podrá incrementar fideicomisos con aportaciones adicionales que se deriven de recursos presupuestarios que, en su caso, apruebe la Cámara de Diputados en los Decretos de Presupuesto de Egresos de los ejercicios fiscales subsecuentes, así como de ahorros presupuestarios y otros recursos.
De conformidad con el artículo 12 de la LFPyRH, la Comisión debe publicar de manera trimestral en el Diario Oficial de la Federación, los ingresos del periodo, incluyendo los rendimientos financieros, egresos, destino y saldo de los Fideicomisos en los que participe la Comisión.
La Comisión enviará a la SHCP la información citada en el párrafo anterior para efectos de la integración de los informes trimestrales que correspondan, y de igual modo se reportará el ejercicio de los recursos afectados a los fideicomisos para efectos de la Cuenta Pública.
DE LOS SERVICIOS PERSONALES
Artículo 28. La Comisión al realizar pagos por concepto de servicios personales deberá observar lo previsto en la LFPyRH, el Manual de Remuneraciones y estas Políticas Generales con base en lo siguiente:
I.        Sujetarse a su presupuesto aprobado;
II.       Sujetarse a los tabuladores de remuneraciones en los términos previstos en el Manual de Remuneraciones;
III.      Sujetarse al Manual de Remuneraciones en materia de incrementos en las percepciones, las previsiones salariales y económicas aprobadas por el Pleno;
IV.      Sujetarse, en lo que les corresponda, a lo dispuesto en las leyes laborales, así como observar las demás disposiciones generales aplicables;
V.       No se autorizarán bonos o percepciones extraordinarias, salvo autorización del Pleno, en los términos que les resulten aplicables.
         Las percepciones extraordinarias son aquéllas que no constituyen un ingreso fijo, regular ni permanente, ya que su otorgamiento se encuentra sujeto a requisitos y condiciones variables. Dicho concepto de pago en ningún caso podrá formar parte integrante de la base de cálculo para efectos de indemnización o liquidación, o de prestaciones de seguridad social;
VI.      Abstenerse de contraer obligaciones en materia de servicios personales que impliquen compromisos en subsecuentes ejercicios fiscales, salvo en los casos permitidos en la Ley. En todo caso, la creación, sustitución de plazas y las nuevas contrataciones sólo procederán cuando se cuente con los recursos previamente autorizados para cubrir todos los gastos inherentes a las contrataciones, incluyendo las obligaciones por concepto de impuestos, aportaciones a seguridad social y demás pagos y prestaciones que por ley deban cubrirse. Los recursos para cubrir obligaciones inherentes a las contrataciones que tengan un impacto futuro en el gasto deberán constituirse en reservas, que garanticen que dichas obligaciones estén, en todo momento, plenamente financiadas; y
VII.     En casos plenamente justificados, contratar trabajadores eventuales. Estas contrataciones serán autorizadas por el Titular de la DGA, previo dictamen organizacional y presupuestario.
Artículo 29. Para efectuar el pago de las remuneraciones al personal de la Comisión, la DGA, deberá observar lo siguiente:
I.        Elaborar, para cada periodo de pago, las nóminas que consignen a todo el personal y los pagos que se realizarán con cargo al presupuesto aprobado, así como las deducciones y retenciones aplicables;
II.       Los pagos deberán realizarse de conformidad con las disposiciones aplicables, por las cantidades líquidas que le correspondan a cada servidor público, considerando las cantidades devengadas en el periodo de pago correspondiente;
III.      Calcular y cubrir con base en las nóminas, los pagos que correspondan a los beneficiarios de las deducciones y retenciones efectuadas y los que por ley deba aportar por concepto de seguridad social;
IV.      En la comprobación de las erogaciones para efecto del pago de remuneraciones a los servidores públicos, las nóminas se acompañarán, en su caso, pólizas y demás documentos que demuestren la entrega de las percepciones, deducciones, las retenciones a terceros, y demás pagos que sean procedentes.
         Cuando los pagos de nómina se depositen en cuentas bancarias de los beneficiarios, los registros en medios electrónicos podrán servir como comprobantes de la entrega de los recursos; y,
V.       Los pagos de las indemnizaciones que se determinen con base en los laudos o resoluciones
emitidos por autoridad competente, o los que deriven de convenios que, en su caso, se suscriban en términos de la legislación laboral aplicable, se deberán incluir los conceptos específicamente señalados en los mismos.
Artículo 30. Cuando algún pago implique efectuar descuentos y retenciones a favor de terceros, como los señalados en el artículo siguiente, la Comisión deberá expedir las transferencias electrónicas y/o cheques a favor del proveedor del bien o servicio de que se trate, que afecten el presupuesto por el importe neto del pago en términos de las disposiciones aplicables. Así mismo, deberá expedir, las transferencias electrónicas y/o cheques a favor de los acreedores y dichos descuentos y retenciones, por el monto que resulte de la diferencia entre el importe total y el importe neto, que se haya pagado dentro del periodo en el que se debe efectuar el entero de las retenciones y descuentos.
Artículo 31. La DGA, calculará y efectuará los descuentos y las retenciones a que dé lugar en el pago de remuneraciones, derivados de relaciones laborales o contractuales en términos de las disposiciones aplicables.
Los enteros y, en su caso, los pagos que deban cubrirse conforme a estas Políticas Generales, para su liquidación en las fechas y plazos establecidos en las disposiciones aplicables, y las de carácter contractual se realizarán dentro del periodo exigible de pago.
Cuando la DGA haya emitido transferencias electrónicas y/o cheques para el pago y entero de retenciones o descuentos por importes mayores a los que efectivamente se hayan devengado, se podrán compensar en los siguientes pagos, siendo su responsabilidad que el monto que se cubra sea congruente con la plantilla efectivamente ocupada.
Artículo 32. La DGA establecerá los mecanismos necesarios para garantizar la recuperación de los pagos en exceso o improcedentes, ocasionados por cambios o bajas del personal, errores u omisiones.
Con independencia de la forma de pago, se deberá entregar a cada servidor público, directamente o por medios electrónicos, el comprobante de pago donde se especifiquen los conceptos y cantidades que corresponda a sus percepciones y deducciones y, conservará los documentos que emitan las instituciones bancarias de los abonos efectuados a las cuentas de los servidores públicos, lo que comprobará que efectivamente se efectuó el pago.
Artículo 33. La Comisión deberá cubrir las contribuciones federales, estatales y municipales correspondientes, con cargo a su presupuesto y de conformidad con la legislación aplicable; así como, las obligaciones de cualquier índole que se deriven de resoluciones definitivas emitidas por autoridad competente.
Las adecuaciones presupuestarias que, en su caso, sean necesarias para el pago de las obligaciones del párrafo anterior, no podrán afectar el cumplimiento de los objetivos y las metas de los programas prioritarios aprobados en el Presupuesto de Egresos.
En caso de que no pueda cubrir la totalidad de las obligaciones conforme a lo previsto en el párrafo anterior, presentará ante la autoridad competente un programa de cumplimiento de pago que deberá ser considerado para todos los efectos legales en vía de ejecución respecto de la resolución que se hubiese emitido, con la finalidad de cubrir las obligaciones hasta por un monto que no afecte los objetivos y metas de los programas prioritarios, sin perjuicio de que el resto de la obligación deberá pagarse en los ejercicios fiscales subsecuentes conforme a dicho programa.
Artículo 34. La Comisión deberá cubrir el impuesto local de pago de nóminas con cargo al presupuesto aprobado de la Comisión, en favor de las Tesorerías Estatales o de la Ciudad de México, según corresponda, de conformidad con lo que se establece en las disposiciones locales aplicables.
Artículo 35. Los movimientos que se realicen a las estructuras orgánicas, ocupacionales y salariales, así como a las plantillas de personal, deberán realizarse mediante adecuaciones presupuestarias compensadas, las que en ningún caso incrementarán el presupuesto regularizable para servicios personales del ejercicio fiscal inmediato siguiente, salvo en el caso de la creación de plazas, conforme a los recursos previstos para tal fin en el Presupuesto de Egresos en los términos de la LFPyRH; y, la DEPyF emitirá el dictamen presupuestario respectivo.
En términos del artículo 70 de la LFPyRH, la DGA deberá coordinarse en el registro de personal de la Comisión y presentar de manera periódica la información pertinente.
Artículo 36. La Comisión, sin perjuicio de su autonomía podrá solicitar a la SHCP, su incorporación a las contrataciones de seguros en favor de los servidores públicos como el colectivo de retiro, de vida institucional, entre otros, siempre y cuando no impliquen dualidad de beneficios para los servidores públicos.
Artículo 37. La Comisión podrá celebrar contratos de prestación de servicios profesionales por honorarios con personas físicas con cargo al Presupuesto en el capítulo de gasto de servicios personales, cuando se reúnan los siguientes requisitos:
I.        Los recursos destinados a celebrar contratos deberán estar expresamente previstos en el presupuesto aprobado para servicios personales;
II.       Los contratos no podrán exceder la vigencia anual del Presupuesto de Egresos;
III.      Las personas que se contraten no deberán realizar actividades o funciones equivalentes a las que desempeñe el personal que ocupe una plaza presupuestaria, salvo las excepciones que prevén las disposiciones aplicables; y,
IV.      El monto mensual bruto que se pacte por concepto de honorarios no podrá rebasar los límites autorizados conforme a los tabuladores establecidos en el Manual de Remuneraciones.
La DGA deberá reportar en los informes trimestrales y en la Cuenta Pública las contrataciones por honorarios que realicen durante el ejercicio fiscal.
DE LAS CONTRATACIONES
Artículo 38. La DGA, de conformidad con la normativa interna podrá realizar contrataciones de adquisiciones, arrendamientos y servicios con el objeto de que los recursos se ejerzan oportunamente a partir del inicio del ejercicio fiscal que corresponda.
Artículo 39. Las Unidades Administrativas podrán solicitar a la DGA autorización de carácter especial para que se realicen los trámites conducentes de conformidad con la normativa interna y, en su caso se convoque, se adjudique y formalicen los contratos respectivos en donde la vigencia será al inicio del ejercicio fiscal siguiente de aquel en el que se solicite, con base en los anteproyectos de presupuesto. Para lo anterior, se deberá contar con la autorización del Titular de la DGA.
Estas contrataciones de carácter especial estarán sujetas a la disponibilidad presupuestaria del año en el que se prevé el inicio de su vigencia, por lo que sus efectos estarán condicionados a la existencia de los recursos presupuestarios respectivos, sin que la no realización de la referida condición suspensiva origine responsabilidad alguna para las partes.
Artículo 40. Para efectos del primer párrafo del artículo anterior, las Unidades Administrativas deberán justificar, la importancia y características de las adquisiciones, arrendamientos y servicios para el inicio a partir del ejercicio fiscal siguiente o, en su caso, las razones que señalen los mayores beneficios.
Las modificaciones en monto o vigencia de contratos que requieran continuidad, una vez concluido un ejercicio fiscal, serán procedentes siempre y cuando resulte indispensable para no interrumpir la operación regular de la Comisión, quedando sujetos el ejercicio y pago de dichas contrataciones a la disponibilidad presupuestaria del ejercicio fiscal siguiente.
Artículo 41. De conformidad con el artículo 50 de la LFPyRH, la DGA podrá autorizar la celebración de contratos plurianuales cuando las Unidades Administrativas lo soliciten siempre y cuando se cumpla con lo siguiente:
I.        Especificación de las adquisiciones, arrendamientos y/o servicios, señalando si corresponden a inversión o gasto corriente;
II.       Justificación de que la celebración de dichos contratos representa ventajas económicas o que sus términos o condiciones son más favorables respecto a la celebración de éstos por un solo ejercicio;
III.      Justificación de que la vigencia del contrato no disminuirá, dañará, impedirá o condicionará de cualquier forma la libre concurrencia o competencia económica en el sector de que se trate;
IV.      Identificación del gasto corriente o de inversión correspondiente;
V.       Desglose del gasto que debe consignarse a precios del año, tanto para el ejercicio fiscal correspondiente, como para los subsecuentes;
VI.      Verificación de la suficiencia presupuestaria registrada; y,
VII.     Contar con el registro de cartera, en el caso de solicitudes que contemplen proyectos de inversión.
Artículo 42. En caso de que las Unidades Administrativas requieran actualizar los montos plurianuales
autorizados que sirvieron de base para celebrar originalmente los contratos derivados de la variación de costos o montos, deberán presentar al Titular de la DGA, para su autorización, la justificación correspondiente y el avance financiero.
No se requerirá la autorización del Titular de la DGA cuando el monto total actualizado de las adquisiciones, arrendamientos y servicios no rebase el treinta por ciento de los montos plurianuales autorizados, ni el techo del presupuesto de la Comisión para el año en el concepto que corresponda.
En caso de que el monto autorizado originalmente resulte insuficiente para llevar a cabo la contratación, se elaborará la justificación respectiva y se solicitará una nueva autorización de conformidad con la fracción I, del artículo anterior.
La DGA deberá incluir en los informes trimestrales un reporte sobre el monto total erogado durante el periodo relativo a los contratos a que se refiere este artículo; así como incluir las previsiones correspondientes en sus anteproyectos de presupuesto para el siguiente ejercicio fiscal.
DISCIPLINA PRESUPUESTARIA
Artículo 43. La Comisión podrá tomar medidas para racionalizar el gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo, sin afectar el cumplimiento de las metas y programas aprobados en el Presupuesto de Egresos. Dichas medidas serán elaboradas por la DGA y propuestas por el Comisionado Presidente para la aprobación del Pleno y, una vez aprobadas se publicarán en el DOF y en la página de internet de la Comisión, a más tardar el último día hábil de febrero de cada año.
Los ahorros generados, como resultado de la aplicación de dichas medidas, deberán informarse en forma trimestral al Pleno.
La Comisión podrá utilizar los ahorros presupuestarios durante el ejercicio fiscal en que se generen para aplicarlos a programas y proyectos prioritarios y resolver, en su caso, presiones de gasto en los conceptos fijos de operación. Adicionalmente, se podrán utilizar para cubrir obligaciones de pago previstas en leyes o derivadas del cumplimiento de laudos o resoluciones emitidos por autoridad competente.
La aprobación para utilizar los ahorros presupuestarios se otorgará mediante las adecuaciones presupuestarias previstas en estas Políticas Generales y conforme a lo que establezca el Presupuesto de Egresos.
Artículo 44. Los Titulares de las Unidades Administrativas coadyuvarán en el cumplimiento de los programas presupuestarios a su cargo y en el ejercicio del presupuesto de su Unidad Administrativa; así como, en las erogaciones que se realicen conforme la normativa aplicable, estas Políticas Generales y de los Lineamientos de Austeridad vigentes.
Artículo 45. Las Unidades Administrativas podrán solicitar a la DGA que realice contrataciones de prestación de servicios de asesoría, consultoría, estudios e investigaciones, siempre y cuando:
I.        Se cuente con recursos para dichos fines en el presupuesto aprobado de la Comisión;
II.       Las personas físicas y morales prestadores de los servicios no desempeñen funciones iguales o equivalentes a las del personal de plaza presupuestaria dentro de la Comisión;
III.      Las contrataciones de servicios profesionales sean indispensables para el cumplimiento de los programas autorizados;
IV.      Se especifiquen los servicios profesionales a contratar;
V.       Se apeguen a lo establecido en el Presupuesto de Egresos y las demás disposiciones generales aplicables; y,
VI.      Se cuente con la verificación de existencias similares de estudios, consultorías y análogos especializados en materia de competencia económica y libre concurrencia; por parte de la Unidad de Planeación, Vinculación y Asuntos Internacionales.
Artículo 46. La Comisión podrá realizar erogaciones por concepto de gastos de orden social, congresos, convenciones, exposiciones, seminarios, espectáculos culturales o cualquier otro tipo de foro o evento análogo en términos de las disposiciones aplicables. Dichas erogaciones podrán ser autorizadas por el Titular de la DGA.
Para lo anterior, se deberán integrar expedientes que incluyan, entre otros, los documentos con los que se acredite la contratación u organización requerida, la justificación del gasto, los beneficiarios, los objetivos y programas a los que se dará cumplimiento. En aquellos en los que la Comisión participe como organizador se promoverá su realización en sus instalaciones. Lo anterior, de conformidad con la normativa interna.
En materia de gastos de vehículos, viajes oficiales, gastos de representación, bienes y servicios, se deberá observar lo siguiente:
I.        Vehículos: sólo podrán adquirirse las unidades nuevas que resulten indispensables para destinarse a las actividades prioritarias y cuyo valor comercial no supere las cuatro mil trescientas cuarenta y tres Unidades de Medida y Actualización;
II.       Bienes y Servicios: deberá racionalizar el gasto de los servicios de telefonía, combustibles, arrendamientos, alimentación, mobiliario, remodelación de oficinas; así como, el gasto en equipo de telecomunicaciones y bienes informáticos a lo estrictamente indispensable;
III.      Gastos de representación: deberá sujetarse a las disposiciones aplicables para la autorización de éstos, y de las erogaciones necesarias para el desempeño de comisiones oficiales; y,
IV.      Cuando signifiquen ahorros, o la obtención de mejores condiciones en cuanto a precio, calidad y oportunidad, se priorizarán las contrataciones consolidadas de materiales, suministros, mobiliario y demás bienes, así como de los servicios cuya naturaleza lo permita, en términos de la normativa aplicable.
DE LOS INGRESOS EXCEDENTES
Artículo 47. La DGA podrá autorizar erogaciones adicionales a las aprobadas en el Presupuesto de Egresos, con cargo a los ingresos excedentes que se generen, en términos de lo dispuesto en el artículo 20 de la LFPyRH.
ADECUACIONES PRESUPUESTARIAS
Artículo 48. La DGA autorizará las adecuaciones a su presupuesto de conformidad con la fracción I, inciso c) del artículo 5 de la LFPyRH y se realizarán siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas de la Comisión; así como el cumplimiento de sus objetivos institucionales. Dichas adecuaciones comprenderán:
I.        Modificaciones a las estructuras:
         a. Administrativa;
         b. Funcional y programática; y
         c. Económica;
II.       Modificaciones a los calendarios del Presupuesto; y,
III.      Ampliaciones y reducciones líquidas al Presupuesto o a los flujos de efectivo correspondientes.
Artículo 49. Las adecuaciones presupuestarias deberán ser informadas al Ejecutivo Federal, por conducto de la SHCP, para efectos de la integración de los informes trimestrales y la Cuenta Pública.
Las adecuaciones presupuestarias correspondientes al mes de diciembre de cada ejercicio fiscal, incluidas para la regularización al cierre del ejercicio, se podrán registrar a más tardar el último día hábil de febrero del siguiente ejercicio fiscal, además de cumplir con las fechas establecidas para la integración de la Cuenta Pública.
Artículo 50. Las adecuaciones presupuestarias que requerirán autorización del Titular de la DGA, serán aquellas que incrementen o disminuyan la asignación presupuestal global aprobada para el capítulo de servicios personales derivados de modificaciones a la estructura administrativa, a las categorías de estructura funcional y programática, ampliaciones líquidas al presupuesto derivadas de la generación o captación de ingresos excedentes y reducciones líquidas al presupuesto para el incremento de aportaciones a los fideicomisos.
Las adecuaciones presupuestarias distintas a las previstas en el párrafo anterior requerirán autorización del área encargada de presupuesto y finanzas adscrita a la DGA.
El Titular de la DGA, informará al Pleno trimestralmente, sobre las adecuaciones presupuestarias y del registro de las ampliaciones y erogaciones adicionales derivadas de la recuperación de los ingresos
excedentes que se generen por conceptos de derechos y productos.
Artículo 51. El procedimiento para las adecuaciones presupuestarias, citadas en el artículo anterior, es el siguiente:
I.        El trámite se realizará por conducto de la DGA;
II.       La solicitud deberá justificarse identificando cada una de las modificaciones en el presupuesto, así como el calendario respectivo; y,
III.      Tratándose de ingresos excedentes, se requerirá el dictamen o validación de los ingresos excedentes obtenidos.
La DGA podrá, mediante oficio circular, establecer los mecanismos, términos y plazos que permitan resolver las solicitudes de las adecuaciones presupuestarias.
Artículo 52. En materia de recursos excedentes, la DGA verificará y validará la información de los ingresos excedentes captados en las cuentas bancarias de la Comisión o mediante el esquema e5cinco y realizará los trámites necesarios ante la SHCP en el Módulo de Ingresos del Portal Aplicativo.
Una vez acreditados los ingresos excedentes en el Módulo de Ingresos, la DGA autorizará el uso y destino de los ingresos excedentes considerando los siguientes fines:
I.        Disminuir la presión de gasto en los conceptos fijos de operación y que al inicio del ejercicio requieran su fortalecimiento;
II.       Adquisición de bienes de consumo y servicios requeridos para el cumplimiento de las metas establecidas en el Programa Anual de Trabajo;
III.      Realización de inversión no prevista en el Presupuesto original aprobado a la Comisión;
IV.      Realizar aportaciones a fideicomisos, y;
V.       Atender medidas extraordinarias derivadas del Manual de Remuneraciones.
Artículo 53. Los ingresos excedentes por productos, derechos y aprovechamientos que no se hubiesen autorizado para su ampliación en el Presupuesto de la Comisión deberán reintegrarse a la Tesorería de la Federación en los términos del artículo 54 de la LFPyRH.
Artículo 54. Adicionalmente a las disposiciones anteriores en materia de adecuaciones presupuestarias, la DGA sólo podrá realizar traspasos de recursos de las medidas salariales y económicas, cuando se trate de sufragar medidas de carácter contingente, económico y laboral.
Artículo 55. La Comisión, después del treinta y uno de diciembre de cada ejercicio fiscal y hasta las fechas establecidas para la integración de la Cuenta Pública, podrá registrar las afectaciones presupuestarias que se ubiquen en los siguientes casos:
I.        Operaciones derivadas de la aplicación del pasivo circulante constituido al treinta y uno de diciembre;
II.       Movimientos de servicios personales siempre que se emitan a más tardar el treinta y uno de diciembre y los movimientos no impliquen erogación de recursos;
III.      Adecuaciones que se deriven de ley o decreto;
IV.      Adecuaciones relacionadas con pagos efectuados al treinta y uno de diciembre derivadas de situaciones de carácter superveniente, y,
V.       Adecuaciones relacionadas con la regularización de acuerdos de ministración.
La DGA determinará la fecha límite para el registro de operaciones presupuestarias que deberán ser integradas a la Cuenta Pública.
GARANTÍAS
Artículo 56. La Comisión no otorgará garantías ni efectuará depósitos para el cumplimiento de sus obligaciones de pago con cargo al presupuesto.
Artículo 57. Las garantías deberán constituirse a favor de la Comisión y deberán:
I.        Satisfacer los requisitos legales establecidos, según el objeto o concepto que les dé origen, y que su importe cubra suficientemente el acto u obligación que deba garantizarse;
II.       La forma de otorgamiento de las garantías podrá ser mediante:
a.     Billete de depósito expedido por institución de crédito autorizada;
b.    Fianza otorgada por institución autorizada;
c.     Carta de crédito irrevocable, expedida por institución de crédito autorizada;
d.    Cheque certificado o de caja expedido a favor de la Comisión;
e.     Garantía Stand By; y,
f.     Cualquier otra que, en su caso, autorice la DGA.
En las Políticas Generales en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios se establecerá la modalidad y porcentaje al que se sujetarán garantías que se constituyan con motivo de los actos o contratos que celebren.
La DGA, a través de su área encargada de presupuesto y finanzas, conservará la documentación respectiva en archivos electrónicos hasta la conclusión de las acciones inherentes a la efectividad de las garantías respectivas.
REINTEGROS Y DISPONIBILIDADES FINANCIERAS
Artículo 58. Una vez aprobado el Presupuesto de Egresos y efectuado el registro de éste, así como sus respectivos calendarios, la DGA, a través del área encargada de presupuesto y finanzas, será la encargada de realizar los trámites ante la Tesorería de la Federación para gestionar las ministraciones y reintegros correspondientes, mediante los sistemas que para tal efecto establezca la SHCP.
Artículo 59. Para efectos del artículo 22 de estas Políticas Generales, se podrán conservar los recursos, siempre y cuando los fondos hayan estado depositados en todo momento en cuentas bancarias o de inversión.
Artículo 60. La inversión de saldo de disponibilidad financiera sólo podrá realizarse a través de intermediarios financieros autorizados. Para tal efecto, la Comisión podrá suscribir contratos con las instituciones de crédito autorizadas por las autoridades competentes y en términos de las disposiciones aplicables; sin embargo, no podrá celebrar acto jurídico alguno que tenga como consecuencia la pérdida del control directo de las disponibilidades financieras por parte de la Comisión.
La DGA estará a cargo de la apertura y mantenimiento de las cuentas correspondientes; así como las demás gestiones necesarias.
Artículo 61. La DGA será la responsable de la inversión del saldo de las disponibilidades financieras que deberá hacerse conforme a lo señalado en esta Sección.
Artículo 62. La Comisión sólo podrá realizar, con cargo a sus disponibilidades financieras, inversiones en los títulos u operaciones siguientes, siempre que estén denominados en moneda nacional o en unidades de inversión:
I.        Valores gubernamentales;
II.       Operaciones financieras a cargo del Gobierno Federal;
III.      Depósitos a la vista en instituciones de banca múltiple, sin que el saldo de éstos exceda el diez por ciento del saldo de las disponibilidades financieras;
IV.      Depósitos en la Tesorería de la Federación; y,
V.       Acciones representativas del capital social de las sociedades de inversión a que se refiere el siguiente artículo.
La DGA será la responsable de autorizar las operaciones de inversión de disponibilidades financieras, así como observar y dar seguimiento de que estas operaciones se apliquen en términos de las disposiciones aplicables.
Artículo 63. Las sociedades de inversión podrán ser aquellas que en su régimen de inversión y de acuerdo con su prospecto de información, tengan como activos objeto de inversión valores gubernamentales.
En caso de que no se tenga contratada a una institución financiera como custodio de disponibilidades
financieras, la DGA deberá invertir la totalidad del saldo en acciones representativas del capital social de las sociedades de inversión.
La inversión en acciones representativas del capital social de una sociedad de inversión no podrá exceder el treinta por ciento de los activos totales de esa sociedad de inversión.
Artículo 64. La Comisión podrá realizar, en términos de la normativa aplicable, operaciones de reporto con valores gubernamentales, siempre que se sujete a las siguientes condiciones:
I.        Sólo podrá actuar como reportador en las operaciones respectivas; y,
II.       Las contrapartes deberán cumplir con las calificaciones mínimas que establezca la SHCP.
En caso de que se tenga contratada una institución financiera como custodio de sus disponibilidades financieras, la Comisión deberá informar a dicha institución todas las operaciones de reporto el mismo día en que las realice. En el caso de reportos con plazos mayores a tres días, la custodia de los valores gubernamentales objeto de la operación deberá quedar a cargo de la institución financiera que actúe como custodio.
En caso de que a juicio de la Comisión el volumen de operaciones y el monto del saldo de las disponibilidades financieras lo justifiquen, la liquidación de todas las operaciones realizadas con esas disponibilidades financieras, así como la custodia de todos los valores gubernamentales en las que aquéllas se inviertan, podrán quedar a cargo de una institución financiera que preste dichos servicios.
Artículo 65. Los recursos que se obtengan por concepto de rendimientos derivados de la inversión de disponibilidades financieras, se considerarán ingresos excedentes y sólo podrán ejercerse cuando se cuente con la ampliación presupuestal correspondiente, emitida en apego a las disposiciones legales aplicables.
FONDO ROTATORIO O REVOLVENTE
Artículo 66. El fondo rotatorio o revolvente es el mecanismo presupuestario que la DGA autoriza mediante acuerdo expreso a las Unidades Administrativas, para que cubran compromisos derivados del ejercicio de sus funciones, programas y presupuestos aprobados.
La autorización que realice la DGA, será para:
I.        Cubrir gastos urgentes de operación que no rebase el monto de veinte mil pesos moneda nacional; y,
II.       Cuando en casos excepcionales o, para atender otros compromisos el monto podrá ser mayor del numeral anterior, cuando medie justificación.
Las erogaciones, si proceden, se ejercerán y regularizarán con cargo al presupuesto modificado del mismo ejercicio fiscal para el que se haya solicitado.
Los recursos del fondo rotatorio o revolvente serán entregados al Titular de la Unidad Administrativa o a quien éste delegue mediante oficio.
Artículo 67. Las Unidades Administrativas podrán solicitar autorización a la DGA para la implementación del fondo rotatorio, ajustándose al monto y términos previstos en el artículo anterior, con cargo a los recursos del presupuesto aprobado.
El importe del fondo rotatorio que se autorice con cargo al Presupuesto será entregado mediante un cheque nominativo y considerado como gastos a comprobar en deudores diversos, en tanto se efectúen las regularizaciones electrónicas correspondientes, en las partidas específicas de gasto.
Artículo 68. Las erogaciones que se realicen con cargo al fondo rotatorio deberán estar vinculadas a las partidas del presupuesto aprobado y contar con suficiencia presupuestal.
Artículo 69. Las Unidades Administrativas deberán asegurarse de que los recursos autorizados para el fondo rotatorio se apliquen en un marco de racionalidad y austeridad presupuestaria y, se sujetarán a la normativa que emita la DGA.
Artículo 70. El responsable del fondo rotatorio deberá presentar por lo menos dos veces al mes, la documentación comprobatoria para su restitución electrónica en la cuenta habilitada para tal efecto.
Artículo 71. Las Unidades Administrativas que tengan a su cargo la administración y custodia de recursos por este concepto, deberán realizar el reintegro al final del ejercicio, en la cuenta bancaria que para tal efecto designe la DGA.
Artículo 72. Las Unidades Administrativas, como responsables del fondo rotatorio, tendrán las siguientes obligaciones:
I.        Entregar la documentación original soporte que se genere en la operación, comprobación y pago del fondo rotatorio;
II.       Mantener los niveles adecuados de revolvencia, comprobación y liquidez financiera de los fondos asignados. En su caso, podrán solicitar reducciones o ampliaciones al fondo rotatorio originalmente asignado, durante la vigencia de éste;
III.      Verificar que las erogaciones se ajusten al presupuesto modificado;
IV.      Verificar que se utilicen en compras o gastos derivados del ejercicio de sus funciones y programas;
V.       Verificar que los pagos se realicen a favor del beneficiario o del responsable de los fondos;
VI.      Vigilar que el ejercicio del gasto se apegue a los principios de racionalidad y austeridad; y,
VII.     Asegurar que las operaciones de fondo rotatorio se comprueben dentro de los plazos establecidos en estas Políticas Generales.
DONATIVOS
Artículo 73. La Comisión podrá otorgar donativos, siempre y cuando se cumpla con lo siguiente:
I.        Deberá contar con recursos en el presupuesto para tal fin;
II.       El otorgamiento del donativo deberá ser autorizado por el Pleno;
III.      La DGA deberá solicitar a los donatarios, en caso de ser residentes nacionales, y asociaciones no lucrativas, demuestren estar al corriente en sus respectivas obligaciones fiscales, y que sus principales ingresos no provengan del Presupuesto de Egresos, salvo los casos que permitan expresamente las leyes; y
IV.      Los beneficiarios del donativo deberán presentar un proyecto que justifique y fundamente la utilidad en materia económica a financiar con el monto del donativo.
La DGA, deberá presentar en los informes trimestrales, las erogaciones con cargo a la partida de gasto correspondiente, el nombre o razón social, los montos entregados a los beneficiarios, así como los fines específicos para los cuales fueron otorgados los donativos.
En ningún caso se podrán otorgar donativos a organizaciones que por irregularidades en su funcionamiento estén sujetas a procesos legales.
Artículo 74. En caso de donaciones en especie, se estará a lo dispuesto en las Políticas Generales en materia de Recursos Materiales para el Control, Aseguramiento de Bienes y Servicios Generales de la Comisión, y demás disposiciones aplicables.
Artículo 75. La Comisión en caso de recibir donativos de recursos financieros y/o en especie, deberá destinarlos a los fines específicos para los que les fueron otorgados, en conceptos como: cooperación técnica, difusión y promoción de la política de competencia, entre otros. De igual forma, deberá registrar los donativos en sus respectivos presupuestos y contabilizarlos previamente a su ejecución, de acuerdo con las disposiciones aplicables.
Tratándose de donaciones en especie, la Comisión deberá realizar el registro contable que refleje el correspondiente movimiento en el activo y se sujetará a las disposiciones contables aplicables.
Transitorios
Primero. Se abroga el Acuerdo No. CFCE-189-2020 por el cual el Pleno emitió las Políticas Generales en Materia de Programación, Presupuestación, Aprobación, Ejercicio, Control y Evaluación del Gasto Público de la Comisión Federal de Competencia Económica.
Segundo. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Tercero. Los procedimientos y asuntos que se encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigor de
estas Políticas Generales continuarán hasta su conclusión en los términos y conforme a las disposiciones aplicables en el momento de su inicio.
Cuarto. La Dirección General de Administración emitirá la normativa que derive para el eficaz cumplimiento de estas Políticas Generales dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a partir de la entrada en vigor de este acuerdo.
Quinto. En tanto la Dirección General de Administración emita el Manual de Contabilidad de la Comisión Federal de Competencia Económica continuará vigente el Acuerdo del Pleno No. CFCE-014-2013 por el que se adoptó el Manual de Contabilidad Gubernamental para el Sector Paraestatal Federal vigente a partir del 1° de enero de 2013. Dicho Manual se emitirá en un plazo que no excederá de ciento ochenta días naturales siguientes a partir de la entrada en vigor de este acuerdo.
Sexto. La Dirección General de Administración emitirá los Lineamientos para el Otorgamiento, Pago y Comprobación de Viáticos y Transportación en el Desempeño de Comisiones Oficiales; y, las Políticas para el Manejo de las Disponibilidades Financieras, dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo.
Para efectos de lo anterior, a la entrada en vigor de dichos Lineamientos, quedarán abrogadas las siguientes disposiciones: i) la Norma que Regula los Pasajes y Viáticos para Comisiones en el Desempeño de Funciones de la Comisión Federal de Competencia Económica del veintitrés de septiembre de dos mil trece; ii) el numeral cuatro del Acuerdo mediante el cual el Pleno autoriza medidas adicionales de austeridad de la Comisión Federal de Competencia Económica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de julio de dos mil diecinueve; y, iii) el Acuerdo mediante el cual el Pleno crea el Subcomité de Viáticos, emitido el veintiuno de junio de dos mil diecinueve y publicado en la Intranet de este Órgano Autónomo.
Así lo acordó y firma el Pleno de la Comisión, por unanimidad de votos, en la sesión ordinaria del trece de octubre de dos mil veintidós; con fundamento en los artículos 28, párrafos décimo cuarto, vigésimo, fracción IV y vigésimo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y 19 de la Ley Federal de Competencia Económica; ante la fe del Secretario Técnico, quien actúa con fundamento en la fracción XXVI del artículo 20 del Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Competencia Económica.
Comisionada Presidenta en suplencia por vacancia(1), Brenda Gisela Hernández Ramírez.- Rúbrica.- Comisionados: Alejandro Faya Rodríguez, José Eduardo Mendoza Contreras, Ana María Reséndiz Mora.- Rúbricas.- Secretario Técnico, Fidel Gerardo Sierra Aranda.- Rúbrica.
 
1     En términos del artículo 19 de la LFCE.

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