Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA EL QUE REGLAMENTA LA CARRERA JUDICIAL, EN RELACIÓN CON LA CONTRATACIÓN DE PROFESORAS Y PROFESORES VISITANTES.
CONSIDERANDO
PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 73 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;
TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100, noveno párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 86, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y
CUARTO. El artículo 110 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta la Carrera Judicial, hace referencia en su último párrafo a que una vez aprobada la contratación de profesoras y profesores invitados, se informará a la Comisión de Administración, para que ésta instruya a la Dirección General de Recursos Humanos lo conducente; sin embargo, las atribuciones de esa unidad administrativa están dirigidas a establecer y operar mecanismos de administración del personal del Poder Judicial de la Federación, debiéndose entender aquellos que prestan un servicio físico, intelectual o de ambos géneros, en virtud del nombramiento debidamente expedido.
En este sentido, se considera necesario reformar el citado precepto normativo para establecer de manera generalizada, que las áreas administrativas en el ámbito de sus competencias, puedan atender las necesidades de la Escuela Federal de Formación Judicial, en relación con la prestación de dichos servicios profesionales sin que éstas generen derechos de tipo laboral para el Consejo de la Judicatura Federal.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
ÚNICO. Se reforma el último párrafo del artículo 110 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta la Carrera Judicial, para quedar como sigue:
"Artículo 110. ...
...
La Escuela Judicial deberá someter la contratación de profesoras y profesores invitados a consideración de la Comisión para su aprobación, en donde deberá exponer la trayectoria académica de la profesora o profesor y la forma en que impactaría en la implementación de los Planes Anuales a que refiere el artículo 91 del presente Acuerdo. Una vez aprobada la contratación anterior, en caso de que se requiera de algún apoyo extraordinario, deberá solicitarse autorización de la Comisión de Administración, a efecto de que instruya a las áreas administrativas, para que, en el ámbito de sus competencias, atiendan las necesidades de la Escuela Judicial, en relación con la prestación de dichos servicios profesionales."
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Intranet e Internet.
EL LICENCIADO ARTURO GUERRERO ZAZUETA, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma el que reglamenta la Carrera Judicial, en relación con la contratación de profesoras y profesores visitantes, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de 16 de noviembre de 2022, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Bernardo Bátiz Vázquez, Eva Verónica de Gyvés Zárate, Alejandro Sergio González Bernabé, Lilia Mónica López Benítez y Sergio Javier Molina Martínez.- Ciudad de México, a 8 de diciembre de 2022.- Conste.- Rúbrica.
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