Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Federal de Competencia Económica.- Pleno.
Acuerdo No. CFCE-296-2022
Acuerdo por el que se emiten las Políticas Generales en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Comisión Federal de Competencia Económica
Integrado el Órgano de Gobierno (Pleno) de esta Comisión Federal de Competencia Económica, reunidos en sesión ordinaria.- Los Comisionados: Brenda Gisela Hernández Ramírez, Alejandro Faya Rodríguez, José Eduardo Mendoza Contreras y Ana María Reséndiz Mora, manifiestan su conformidad para la emisión del presente Acuerdo, en atención a los siguientes:
Considerandos:
Primero. El once de junio de dos mil trece, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en materia de telecomunicaciones; por medio del cual se creó un nuevo Órgano Constitucional Autónomo denominado Comisión Federal de Competencia Económica (Comisión).
Segundo. Que el artículo 28 de la CPEUM establece que la Comisión será un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que ejercerá su presupuesto de forma autónoma. En congruencia con lo anterior, los artículos 10 y 12, fracción VII, de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE) reconocen la naturaleza de la Comisión como órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio y, el ejercicio de su presupuesto de forma autónoma.
Tercero. Que la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, reglamentaria del artículo 134 de la CPEUM, establece en el artículo 1° que las personas de derecho público de carácter federal con autonomía derivada de la Constitución y que tengan un régimen específico en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, aplicarán los criterios y procedimientos previstos en la citada Ley, cuando no se contrapongan a sus ordenamientos; además, establece que se deberá observar los criterios que promuevan la modernización y desarrollo administrativo, entre otros.
En este orden de ideas, la emisión de estas Políticas Generales en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios se alinean a los principios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado.
Ahora bien, en virtud de la naturaleza de ente autónomo de la Comisión, el artículo 47 de la LFCE establece que se sujetará al artículo 5, fracción I, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH) para el tratamiento de su presupuesto. Por lo anterior, la planeación, programación, presupuestación y el gasto de las adquisiciones, arrendamientos y servicios se sujetará a las disposiciones específicas del Presupuesto de Egresos de la Federación; así como a lo previsto en la LFPRH.
En consecuencia, el artículo 3 de la LFPRH establece que para el caso de los entes autónomos, sus unidades de administración podrán establecer las disposiciones generales correspondientes; y, el último párrafo del artículo 4 del ordenamiento citado, en congruencia con la fracción LVI del artículo 2, establece que los ejecutores de gasto contarán con una unidad de administración, encargada de planear, programar, presupuestar, en su caso establecer medidas para la administración interna, controlar y evaluar sus actividades respecto al gasto público.
Cuarto. Que el artículo 48 de la LFCE establece que el patrimonio de la Comisión se integra por los bienes muebles que adquiera para el cumplimiento de su objeto, incluyendo los que la Federación haya destinado para tal fin o para su uso exclusivo, donaciones, entre otros.
Quinto. Que el artículo 20, fracciones III y XII de la LFCE establece que le corresponde al Comisionado Presidente el dirigir y administrar los recursos humanos, financieros y materiales; así como, las demás atribuciones que le confiera la LFCE, el estatuto y demás disposiciones. En correlación con lo anterior, el artículo 12, fracción XXII del Estatuto Orgánico de la Comisión (Estatuto) dispone que es el Comisionado Presidente quien propondrá al Pleno, para su aprobación, las políticas en materia de recursos humanos, materiales, financieros, de servicios generales y de tecnologías de la información de la Comisión e informará de su cumplimiento.
Sexto. Que el artículo 37 del Estatuto, establece que la Dirección General de Administración depende jerárquicamente del Comisionado Presidente y es responsable del ejercicio del presupuesto asignado por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión; así como, establecer y aplicar las medidas técnicas y administrativas en materia de gestión de talento, recursos humanos, financieros, materiales y de tecnologías de la información y comunicaciones.
Séptimo. Que el artículo 38 del Estatuto, en relación con el artículo 4 de la LFPRH, dispone que, corresponde a la Dirección General de Administración, entre otras atribuciones, cumplir con las normas generales y demás disposiciones internas que emita el Pleno en materia de recursos humanos, materiales, financieros, de servicios generales y de tecnologías de la información de la Comisión; formular las bases, revisar los requisitos y suscribir los acuerdos, convenios y contratos que celebre la Comisión, incluyendo los relacionados con adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles e inmuebles, servicios de cualquier naturaleza y obras públicas y sus modificaciones, así como los demás actos de administración que prevean las disposiciones legales y administrativas aplicables y que se deriven del ejercicio de sus funciones; emitir las políticas, bases, y lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios para la obtención de los recursos materiales, financieros, tecnologías de la información y servicios generales; así como las bases a las que se sujetarán los convenios y contratos que se celebren; así como establecer medidas para la administración interna, controlar y evaluar sus actividades respecto al gasto público.
Octavo. Que de acuerdo con el artículo 23 del Estatuto, las direcciones generales serán auxiliadas por los directores ejecutivos y demás personal que le sea autorizado para el eficaz y eficiente ejercicio de sus facultades.
Por todo lo expuesto, estas Políticas Generales en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Comisión Federal de Competencia Económica se emiten con el propósito de continuar con el esfuerzo de transparentar los procesos de contratación de la Comisión; así como, otorgar certidumbre jurídica tanto a los particulares como a la actuación de la Comisión.
Así y, con fundamento en los artículos 18 y 19 de la LFCE y 5, fracción XXXIX del Estatuto, el Pleno emite las siguientes:
Políticas Generales en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de LA Comisión
Federal de Competencia económica
Federal de Competencia económica
Título Primero
Capítulo Único
Disposiciones Generales
Artículo 1. Estas Políticas Generales en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios son de aplicación obligatoria para la Comisión e integran el régimen específico en materia de adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza que lleve a cabo, en apego a los principios que se establecen en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de las contrataciones públicas, a saber, economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez.
Las contrataciones que celebre la Comisión no serán sujetas de aplicación de estas Políticas, cuando se lleven a cabo con:
I. Dependencias, Entidades u Órganos Reguladores de la Administración Pública Federal o de alguna perteneciente a la Administración Pública de una entidad federativa;
II. Personas de derecho público de carácter federal con autonomía derivada de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
III. Asociaciones y sociedades civiles asimiladas a que se refiere el último párrafo del artículo 46 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
IV. Municipios u órganos paramunicipales; e,
V. Instituciones de educación superior, cuando con ellas, se hayan celebrado convenios marco, que incluyan, entre otros alcances, la impartición de capacitación o formación profesional.
No obstante, cuando la dependencia, entidad o personas no tengan capacidad para hacerlo por sí mismas
y contraten a un tercero para su realización, la asignación de dichos contratos quedará sujeta a este ordenamiento.
Se consideran comprendidas las contrataciones que realice la Comisión con los sujetos señalados en las fracciones anteriores cuando estos funjan como proveedores.
Para efectos del párrafo anterior, se considerará que un proveedor tiene capacidad para entregar un bien o prestar un servicio por sí mismo, cuando para cumplir con el contrato no requiera celebrar otro contrato con terceros, o bien, de requerirlo, éste no exceda del cuarenta y nueve por ciento del importe total del contrato celebrado. Si el contrato se integra por varias partidas, el porcentaje se aplicará para cada una de ellas.
En el supuesto a que se refiere el párrafo anterior, los procedimientos de contratación con terceros y la ejecución de los contratos celebrados con éstos, se rigen por las disposiciones que correspondan.
Para la asignación del contrato, el Área Requirente deberá solicitar al proveedor, la documentación que acredite que cuenta con la capacidad técnica, material y humana para la realización del objeto del contrato y que, por ello, no requerirá de la contratación con terceros en un porcentaje mayor al señalado.
La Comisión aplicará los criterios y procedimientos previstos en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, sólo en lo no previsto en estas Políticas y siempre y cuando no se contrapongan con las mismas.
Artículo 2. Para efectos de estas Políticas, se entenderá por:
I. Área Contratante: La Dirección General de Administración;
II. Área Requirente: Es aquella que solicita o requiere formalmente la adquisición o arrendamiento de bienes o la prestación de servicios, o aquella que los utilizará. Esta área requirente puede ser cualquiera de las unidades administrativas u órganos que se establecen en las fracciones I, II, incisos A y B, III, inciso A y B; IV, inciso A; V, VI y VII del artículo 4 del Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Competencia Económica;
III. Área Técnica: Aquella que elabora las especificaciones técnicas de los bienes y servicios a adquirir o arrendar y que se deberán considerar en el procedimiento de contratación, evalúa la propuesta técnica de las proposiciones; además, es la responsable de responder en la junta de aclaraciones las preguntas que los licitantes realicen sobre los aspectos técnicos. El Área Técnica podrá tener también el carácter de Área Requirente;
IV. Comisión: La Comisión Federal de Competencia Económica;
V. Comité: El Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Comisión a que se refiere el artículo 20 de estas Políticas;
VI. CompraNet: El sistema electrónico a que se refiere el artículo 2, fracción II de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público;
VII. Condiciones de pago: Se refiere al plazo, lugar y forma para el cumplimiento de las obligaciones de pago por parte del contratante (proveedor o adjudicado) que se establecen en los contratos o pedidos;
VIII. Contrato o Pedido: Instrumento jurídico a través del cual se formalizan por escrito, las adquisiciones, arrendamientos o servicios según corresponda mediante el cual se crean derechos y obligaciones;
IX. Convocatoria: Es el documento en el cual se establecen las bases en que se desarrollará el procedimiento y se señalan los requisitos de participación para una Licitación Pública o Invitación a Cuando Menos tres personas, así como la descripción de los bienes o servicios que requiere la Comisión;
X. Dependencias y Entidades: Las señaladas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
XI. DGA: Dirección General de Administración;
XII. Entidades federativas: Los Estados de la Federación y la Ciudad de México, de conformidad con el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
XIII. Fideicomiso de Infraestructura y Equipamiento: Fideicomiso de Administración de Infraestructura y Equipamiento de la Comisión Federal de Competencia Económica;
XIV. Investigación de mercado: La verificación de la existencia de bienes, arrendamientos o servicios, de proveedores y del precio estimado basado en la información que se obtenga en la propia Comisión, de organismos públicos o privados, de fabricantes de bienes o prestadores del servicio, de un proveedor o prestador de servicio o una combinación de dichas fuentes de información;
XV. Junta de aclaraciones: Es la etapa en la que los participantes (aclarantes), funcionarios del área requirente y de la convocante tienen la oportunidad de clarificar, modificar, precisar o suprimir los requisitos de convocatoria;
XVI. Licitante: La persona física o moral que participe en cualquier procedimiento de Licitación Pública o bien de Invitación a Cuando Menos Tres Personas;
XVII. Órgano Interno de Control: Órgano Interno de Control en la Comisión Federal de Competencia Económica;
XVIII. Partida o concepto: La división o desglose de los bienes a adquirir o arrendar o de los servicios a contratar, contenidos en un procedimiento de contratación o en un contrato, para diferenciarlos unos de otros, clasificarlos o agruparlos;
XIX. Pleno: El órgano de gobierno de la Comisión;
XX. Políticas: Las Políticas Generales en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Comisión;
XXI. Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios: normas de observancia obligatoria para todas las personas servidoras públicas, que intervengan directa o indirectamente a la adquisición y arrendamiento de bienes, así como la contratación de los servicios que contrate la Comisión;
XXII. Precio conveniente: Es aquel que se determina a partir de obtener el promedio de los precios preponderantes que resulten de las proposiciones aceptadas técnicamente en la licitación, y a éste se le resta el treinta por ciento de dicho promedio;
XXIII. Precio no aceptable: Es aquél que, derivado de la investigación realizada, resulte superior en un diez por ciento al ofertado respecto del que se observa como mediana en dicha investigación o en su defecto, al promedio de las ofertas presentadas en la misma licitación;
XXIV. Presupuesto aprobado: Las asignaciones presupuestarias anuales de la Comisión, comprendidas en el Presupuesto de Egresos de la Federación;
XXV. Proveedor: La persona física o moral que celebre contratos o pedidos de adquisiciones, arrendamientos o servicios con la Comisión;
XXVI. Proyecto de convocatoria: El documento preliminar que es difundido con ese carácter en CompraNet por la Comisión;
XXVII. Sobre Cerrado: Cualquier medio que contenga la proposición del licitante, cuyo contenido sólo puede ser conocido en el acto de presentación y apertura de proposiciones en términos de estas Políticas;
XXVIII. Testigo social: personas físicas o morales que cuentan con el registro correspondiente en el padrón público de testigos sociales disponible a través de CompraNet; y,
XXIX. Unidad de Medida y Actualización: Es la que se utiliza como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de México, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de dichas leyes. La cual será publicada en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo 3. Para efectos de estas Políticas, quedan comprendidos:
I. Las adquisiciones y los arrendamientos de bienes muebles;
II. Las adquisiciones de bienes muebles que deban incorporarse, adherirse o destinarse a un inmueble, que sean necesarios para la realización de las obras públicas por administración directa, o los que suministre la Comisión de acuerdo con lo pactado en los contratos de obra pública que celebre;
III. Las adquisiciones de bienes muebles que incluyan la instalación, por parte del proveedor, en inmuebles que se encuentren bajo la responsabilidad de la Comisión, cuando su precio sea
superior al de su instalación;
IV. La contratación de los servicios relativos a bienes muebles que se encuentren incorporados o adheridos a inmuebles, cuyo mantenimiento no implique modificación alguna al propio inmueble, y sea prestado por persona cuya actividad comercial corresponda al servicio requerido;
V. La reconstrucción y mantenimiento de bienes muebles; seguros; transportación de bienes muebles personas, y contratación de servicios de limpieza y vigilancia;
VI. La prestación de servicios de personas físicas, excepto la contratación de servicios personales subordinados o bajo el régimen de honorarios;
VII. La contratación de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones; y,
VIII. En general, los servicios de cualquier naturaleza cuya prestación genere una obligación de pago para la Comisión, salvo que la contratación se encuentre regulada en forma específica por otras disposiciones legales. Corresponderá al Órgano Interno de Control, a solicitud de la DGA, determinar si un servicio se ubica en la hipótesis de esta fracción.
Artículo 4. Conforme a lo dispuesto por la fracción VIII del artículo anterior, no se sujetarán a estas Políticas, los siguientes servicios:
I. Los bancarios, cuya prestación se encuentre reservada a instituciones de crédito en términos de las disposiciones legales que regulan la prestación de éstos;
II. Los de intermediación bursátil, custodia de valores y constitución de fideicomisos o de sociedades de inversión;
III. Los prestados por notarios públicos cuando se sujeten al cobro de los aranceles previstos en los ordenamientos jurídicos correspondientes;
IV. Los avalúos de bienes inmuebles; y,
V. Los prestados por un Organismo internacional, siempre que sólo se le reintegren los gastos, comprobables y razonables, en que incurra con la prestación de los servicios.
Artículo 5. Será responsabilidad de la DGA contratar los servicios correspondientes para mantener adecuada y satisfactoriamente asegurados los bienes con que cuente la Comisión.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable cuando por razón de la naturaleza de los bienes o el tipo de riesgos a los que están expuestos, el costo de aseguramiento represente una erogación que no guarde relación directa con el beneficio que pudiera obtenerse o bien, se constate que no exista oferta de seguros en el mercado para los bienes de que se trate. La persona titular de la DGA autorizará previamente la aplicación de la excepción.
En caso de pérdida total de un bien asegurado, como consecuencia de un siniestro, se deberá solicitar a la institución aseguradora, en los términos de las disposiciones aplicables, la reposición o recuperación o, en su caso, el pago respectivo, según convenga a la Comisión.
La Comisión podrá convenir, por conducto de la DGA, la recepción de bienes que sustituyan a los siniestrados y que se destinen al mismo objeto que éstos.
Artículo 6. Corresponderá a la persona titular de la DGA:
I. Emitir y aplicar las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y emitir aquella normativa interna aplicable para el desarrollo eficiente de estas Políticas;
II. Emitir los procedimientos para la aplicación de estas Políticas;
III. Interpretar y resolver los casos no previstos y excepciones relacionadas con estas Políticas; y,
IV. Promover la modernización y desarrollo administrativo.
La persona titular de la DGA será auxiliada por la Dirección Ejecutiva de Recursos Materiales, Adquisiciones y Servicios para el eficaz cumplimiento de estas Políticas.
Artículo 7. En los casos de adquisiciones, arrendamientos o servicios financiados con fondos provenientes de créditos externos otorgados al Estado Mexicano o con su garantía por organismos financieros regionales o multilaterales, los procedimientos, requisitos y demás disposiciones para su contratación serán los establecidos por los organismos internacionales.
Para lo anterior, la DGA preverá lo conducente en la convocatoria, contratos y documentos correspondientes.
Artículo 8. Previamente al arrendamiento de bienes muebles, el Área Requirente y/o el Área Técnica deberán realizar los estudios de factibilidad a efecto de determinar la conveniencia para su adquisición, mediante arrendamiento con opción a compra.
Los estudios de factibilidad deben considerar, entre otros aspectos, los costos de mantenimiento y consumibles que se tengan que pagar en cada caso.
Artículo 9. Para toda contratación en materia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, que supere las quinientas cincuenta Unidades de Medida y Actualización, la Dirección Ejecutiva de Tecnologías de la Información y Comunicaciones deberá realizar un estudio de factibilidad a efecto de determinar la conveniencia de adquirir o arrendar bienes, o bien contratar servicios, según corresponda.
El estudio de factibilidad deberá comprender al menos, los elementos siguientes:
I. El análisis de las contrataciones vigentes y, en su caso, la determinación de la procedencia de su renovación;
II. La pertinencia y necesidad de realizar contrataciones concentradas a nivel del órgano autónomo; y,
III. Los costos de mantenimiento, soporte y operación que impliquen la contratación, vinculados con el factor de temporalidad más adecuado para determinar la conveniencia de adquirir, arrendar o contratar servicios.
Para el caso de renovación de licenciamiento de software, aplicaciones o licenciamiento bajo un esquema de suscripción, no se realizará el estudio de factibilidad.
Artículo 10. La Comisión no podrá financiar a proveedores. No se considerará como operación de financiamiento, el otorgamiento de anticipos, los cuales, en todo caso, deberán garantizarse en los términos del artículo 82 de estas Políticas.
En el caso de pago de suscripciones, acceso a bases de datos, licenciamientos, pólizas de mantenimiento o soporte, inscripciones a cursos, talleres, congresos, seguros o de otros servicios en los que no sea posible pactar que su costo sea cubierto después de que la prestación del servicio se realice; el Área Técnica y/o Requirente será responsable de elaborar la justificación correspondiente, fundada y motivada para obtener la autorización de pago en una sola exhibición por parte de la persona titular de la DGA de conformidad con el presupuesto aprobado.
Artículo 11. Los actos, contratos y convenios que se realicen o celebren en contravención a lo dispuesto por estas Políticas, así como aquéllos realizados o celebrados en comisión de una falta administrativa grave conforme a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, serán nulos previa determinación de la autoridad competente.
Artículo 12. Los contratos que se celebren en el extranjero respecto de bienes, arrendamientos o servicios que deban ser utilizados o prestados fuera del territorio nacional, se regirán por la legislación del lugar donde se formalice el acto, aplicando en lo procedente lo dispuesto por estas Políticas.
Cuando los bienes, arrendamientos o servicios de procedencia extranjera hubieren de ser utilizados o prestados en el país, su procedimiento de contratación y los contratos deberán realizarse dentro del territorio nacional.
En el caso a que se refiere el párrafo anterior, cuando se acredite previamente que el procedimiento de contratación y los contratos no pueden realizarse dentro del territorio nacional, conforme a lo dispuesto por estas Políticas, los bienes, arrendamientos o servicios se podrán contratar en el extranjero, aplicando los principios dispuestos por éstas.
En los supuestos previstos en los párrafos primero y tercero de este artículo, para acreditar la aplicación de los principios dispuestos por estas Políticas, tanto la justificación de la selección del proveedor, como de los bienes, arrendamientos y servicios a contratar y el precio de los mismos, según las circunstancias que concurran en cada caso, deberá motivarse en criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez y transparencia que aseguren las mejores condiciones para la Comisión, lo cual constará en un escrito firmado por la persona Titular del Área Requirente, y el dictamen de procedencia de la contratación será autorizado por el Comisionado Presidente o por la persona titular de la DGA.
En la adquisición o arrendamiento de bienes o en la contratación de servicios que se celebren con fundamento en el primer párrafo de este artículo, cuyo monto sea inferior a quinientas cincuenta veces la
Unidad de Medida y Actualización, bastará la justificación del Área Requirente y el documento comprobatorio del gasto para sustentar la Adjudicación Directa.
Para efectos del tercer párrafo de este artículo, el Área Requirente o el Área Técnica podrá acreditar que no es factible realizar el procedimiento de contratación y la firma del contrato dentro del territorio nacional, cuando se acredite que no existen proveedores nacionales; si existen, éstos no son capaces de proveer los bienes o los servicios con la calidad y oportunidad requeridas, o bien sólo existen proveedores extranjeros y éstos han expresado su interés en contratar conforme a la legislación de su país, o sólo es factible contratar con el o los proveedores en el extranjero, o éstos carecen de representación legal en el territorio nacional.
Artículo 13. La Comisión, a través del Área Contratante, de ser posible y cuando lo estime conveniente, podrá adherirse a los contratos marco que en su caso promueva la Secretaría de la Función Pública y/o Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los términos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, salvo que los bienes o servicios a adquirir no tengan las mismas especificaciones técnicas, de calidad o condiciones requeridas; o teniéndolas, no represente la mejor condición de contratación.
En caso de que el contrato marco no contemple obligaciones a favor de la Comisión, la adhesión podrá efectuarse mediante convenios de adhesión celebrados con los proveedores que sean parte en dicho contrato marco.
La celebración del contrato específico estará sujeta a las especificaciones técnicas y de calidad, alcances, precios y condiciones previstas en el contrato marco del cual derive, respecto de la adquisición o arrendamiento de bienes o la prestación de servicios. La Comisión podrá incluir beneficios, penas convencionales o deductivas no previstos en el contrato marco.
En caso de serle requerido, la Comisión podrá participar con la Administración Pública Federal, en el ámbito de su competencia, en las acciones necesarias para celebrar contratos marco, como es coadyuvar en la determinación de las cantidades o características técnicas y de calidad de los bienes o servicios a contratar.
En los procedimientos de contratación que se realicen con fundamento en la fracción XV del artículo 66 de estas Políticas, la investigación de mercado se considerará realizada con la que se haya llevado a cabo en la Administración Pública Federal para celebrar el contrato marco, y bastará dejar constancia en el expediente de la o las solicitudes de cotización hechas a los proveedores participantes en dicho contrato marco a través de CompraNet.
Lo previsto en el primer párrafo de este artículo, es sin perjuicio de que la Comisión pueda agruparse con dependencias, entidades, entidades federativas, personas de derecho público de carácter federal con autonomía derivada de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para adquirir en forma consolidada sus bienes, arrendamientos o servicios.
Para que se participe en la consolidación de adquisiciones, arrendamientos o servicios con dependencias, entidades u otros órganos autónomos bastará que la DGA y los representantes de las respectivas áreas contratantes se coordinen y manifiesten su acuerdo para llevar a cabo la contratación bajo esta modalidad, debiendo dejar constancia por escrito de las decisiones y acuerdos que se adopten para tal fin.
Asimismo, en materia de seguros que se contraten a favor de las personas servidoras públicas, la Comisión podrá solicitar su incorporación a las contrataciones que en su caso realice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para las Dependencias y Entidades, siempre y cuando no impliquen duplicidad de beneficios para las personas servidoras públicas de la Comisión.
Artículo 14. El Área Requirente y/o Técnica en la planeación de las adquisiciones, arrendamientos y servicios deberá considerar, entre otros, los objetivos y líneas estratégicas del Plan Estratégico y del Plan Anual de la Comisión; y, cuando corresponda, las determinaciones que emita el Pleno de la Comisión; así como, el Presupuesto de Egresos de la Federación.
Artículo 15. La Comisión podrá contratar servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones, cuando haya verificado en el archivo del área que corresponda de la existencia de trabajos derivados de consultoría, asesoría, estudios e investigaciones.
En el supuesto de que se advierta la existencia de dichos trabajos y se compruebe que se satisfacen los requerimientos del Área Requirente o Técnica, no procederá la contratación, salvo que la adecuación, actualización o, en su caso, complemento del trabajo se justifique.
La erogación que realice Comisión para la contratación de servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones, requerirá de la autorización escrita del Comisionado Presidente o de la persona Titular de la Unidad de Planeación, Vinculación y Asuntos Internacionales de la Comisión y el dictamen del Área Requirente.
Dicha autorización no será necesaria si la contratación para la realización de estudios o trabajos de investigación fue ordenada por el Pleno.
Para efectos del primer párrafo de este artículo, la Unidad de Planeación, Vinculación y Asuntos Internacionales de la Comisión, será la responsable de concentrar y proporcionar a las áreas de la Comisión que lo soliciten, la información correspondiente a las consultorías, asesorías, estudios e investigaciones existentes.
Artículo 16. Se considerará que no existen trabajos similares cuando la contratación de la asesoría, consultoría, estudio o investigación se relacione con un tema o procedimiento diverso, aunque para la prestación del servicio se requiera de una figura igual o similar, como es el caso de testigo social, auditor, entre otros, o bien se trate del mismo servicio, pero para diferente período o ejercicio fiscal.
Las Áreas Requirentes serán responsables, al solicitar contrataciones a que se refiere este artículo, de dar estricto cumplimiento al artículo 62 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, por lo que al solicitar la autorización de erogación correspondiente deberán dejar constancia escrita de que los proveedores a contratar no prestarán servicios iguales o equivalentes a las del personal de la Comisión, así como verificar que los servicios a contratar resultan indispensables para el cumplimiento de sus atribuciones o programa anual de trabajo.
Cuando la naturaleza de los servicios a contratar involucre funciones o atribuciones de un Área de la Comisión distinta al Área Requirente, se deberá obtener también el dictamen de esa Área, respecto de que no cuenta con personal suficientemente capacitado, o bien disponible.
Concluida la prestación del servicio, la persona titular del Área Requirente o a la persona servidora pública que haya fungido como administrador del contrato deberá presentar en un plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la fecha en que termine la vigencia del contrato o convenio en su caso, un informe sucinto, que cumpla con las disposiciones aplicables en materia de transparencia, a la persona servidora pública que haya autorizado la erogación correspondiente en el que, con base en los entregables pactados en el contrato, indique el resultado obtenido y la forma en que contribuyeron al logro del objetivo para el cual se realizó la contratación.
Artículo 17. La DGA integrará el programa anual de adquisiciones, arrendamientos y servicios de la Comisión, así como de aquellas que abarquen más de un ejercicio presupuestal y sus respectivos presupuestos, considerando, según concurran, los aspectos siguientes.
I. La detección de necesidades realizada entre la DGA y las Áreas Requirentes;
II. Objetivos y metas del Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios;
III. La calendarización de las Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de conformidad con la fracción I anterior;
IV. Las Áreas Requirentes responsables de la instrumentación del Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios;
V. La estructura programática establecida en el presupuesto aprobado;
VI. Las normas aplicables o, a falta de éstas, las normas internacionales;
VII. Los requerimientos de mantenimiento de los bienes muebles a cargo de las respectivas Áreas Requirentes, considerando aquellos de la fracción I anterior; y,
VIII. Las demás previsiones que deban tomarse en cuenta según la naturaleza y características de las adquisiciones, arrendamientos o servicios.
Artículo 18. El programa anual de adquisiciones, arrendamientos y servicios de la Comisión, del ejercicio de que se trate, se pondrá a disposición del público en general, a través la página en Internet de la Comisión a más tardar el 31 de enero de cada año, con excepción de aquella información que, de conformidad con las disposiciones aplicables, sea de naturaleza reservada o confidencial, en los términos establecidos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Las adquisiciones, arrendamientos y servicios contenidos en el citado programa podrán ser adicionados, modificados, suspendidos o cancelados, sin responsabilidad alguna y actualizando al efecto en forma trimestral el programa.
La persona titular de la DGA aprobará el programa anual de adquisiciones, arrendamientos y servicios,
previa revisión y opinión del Comité. La planeación e integración de dicho programa se realizará a partir de la información a que se refiere el artículo 17 anterior.
Los programas anuales de adquisiciones, arrendamientos y servicios deberán actualizarse, cuando proceda, preferentemente durante los últimos cinco días hábiles de cada trimestre.
Artículo 19. El Área Contratante podrá convocar, adjudicar o contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios, con cargo a su presupuesto aprobado y sujetándose al calendario de gasto correspondiente. Para tales efectos, se considera como presupuesto aprobado y, en su caso, los recursos disponibles del Fideicomiso de Infraestructura y Equipamiento.
En casos excepcionales, previo a la autorización de su presupuesto, la Comisión podrá convocar, adjudicar y formalizar contratos cuya vigencia inicie en el ejercicio fiscal siguiente de aquél en el que se formalizan, mediante aprobación que otorgue la persona titular de la DGA antes de iniciar el procedimiento. Los referidos contratos estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria del año en el que se prevé el inicio de su vigencia, por lo que sus efectos estarán condicionados a la existencia de los recursos presupuestarios respectivos, sin que la no realización de la referida condición suspensiva origine responsabilidad alguna para las partes. Cualquier pacto en contrario a lo dispuesto en este párrafo se considerará nulo.
La persona titular de la DGA autorizará la celebración de contratos plurianuales siempre y cuando cumplan lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en lo que le resulte aplicable.
Título Segundo
Capítulo Único
Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
Artículo 20. La Comisión contará con un Comité, el cual estará integrado por un Presidente y ocho vocales titulares con derecho a voz y voto; así como, un secretario ejecutivo y un asesor con derecho a voz pero sin voto, de la siguiente forma:
I. Presidente: la persona titular de la DGA;
II. Secretario Ejecutivo: la persona titular de la Coordinación General de Adquisiciones y Contratos adscrito a la Dirección Ejecutiva de Recursos Materiales, Adquisiciones y Servicios;
III. Vocales:
1. La persona titular de la Autoridad Investigadora;
2. La persona titular de la Secretaría Técnica;
3. La persona titular de la Unidad de Planeación, Vinculación y Asuntos Internacionales;
4. La persona titular de la Dirección General de Asuntos Contenciosos;
5. La persona titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos;
6. La persona titular de la Dirección Ejecutiva de Presupuesto y Finanzas;
7. La persona titular de la Dirección Ejecutiva de Tecnologías de la Información y Comunicaciones; y,
8. La persona titular de la Dirección Ejecutiva de Recursos Materiales, Adquisiciones y Servicios.
IV. Asesor: la persona titular del Órgano Interno de Control.
El Presidente y los Vocales podrán ser suplidos de la siguiente manera:
a. En el caso del Presidente del Comité podrá ser suplido por el titular de la Dirección Ejecutiva de Recursos Materiales, Adquisiciones y Servicios;
b. En el caso de la suplencia de los vocales serán suplidos por la persona servidora pública que designen por escrito, quienes no deberán tener nivel jerárquico inferior a Coordinador General y deberán pertenecer al área de adscripción del vocal titular; y,
c. En el caso del Secretario Ejecutivo y Asesor podrán designar por escrito a sus respectivos suplentes, quienes deberán ser personas servidoras públicas pertenecientes a su área de adscripción y no deberán tener un nivel jerárquico inferior a Subcoordinador General.
Corresponde al Presidente emitir las convocatorias y órdenes del día de las sesiones ordinarias y extraordinarias, así como presidir y dirigir las sesiones.
Corresponderá a los vocales analizar el orden del día y los documentos de los asuntos que se sometan a consideración del Comité, a efecto de emitir el voto correspondiente.
Corresponderá al Secretario Ejecutivo del Comité, lo siguiente:
a. Elaborar las convocatorias, órdenes del día y los listados de los asuntos que se tratarán; incluir en las carpetas correspondientes los soportes documentales necesarios, así como remitir dichos documentos a los participantes en el Comité;
b. Levantar la lista de asistencia a las sesiones del Comité para verificar que exista el quórum necesario;
c. Supervisar que los acuerdos del Comité se asienten en los formatos respectivos, elaborar el acta de cada una de las sesiones y dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos; y,
d. Vigilar que el archivo de documentos esté completo y se mantenga actualizado.
Corresponderá al Asesor pronunciarse de manera razonada en los asuntos que conozca el Comité, proporcionando de manera fundada y motivada la orientación necesaria en torno a los asuntos que se traten de acuerdo con sus facultades.
A solicitud de cualquiera de los integrantes del Comité se podrá invitar a las sesiones a las personas cuya intervención se estime necesaria, para aclarar aspectos técnicos, administrativos o de cualquier otra naturaleza, relacionados exclusivamente con el asunto para el cual hubieren sido invitados, quienes tendrán el carácter de invitados, participarán con voz, pero sin voto y sólo permanecerán en la sesión durante la presentación y discusión del tema para el cual fueron invitados.
En el supuesto de que los invitados no sean personas servidoras públicas de la Comisión, suscribirán un documento en el que se obliguen a guardar la debida reserva y confidencialidad, en caso de que durante su participación tengan acceso a información clasificada con tal carácter en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás normatividad aplicable.
La responsabilidad de cada integrante del Comité quedará limitada al voto que emita respecto del asunto sometido a su consideración, con base en la documentación que le sea presentada, debiendo emitir expresamente el sentido de su voto en todos los casos, salvo cuando existe conflicto de intereses, en cuyo caso deberá excusarse y expresar el impedimento correspondiente.
Artículo 21. Las sesiones del Comité se celebrarán en los términos siguientes:
I. Serán ordinarias aquellas que estén programadas en el calendario anual de sesiones, las cuales se podrán cancelar cuando no existan asuntos a tratar;
II. Serán extraordinarias las sesiones no programadas en el calendario anual de sesiones del Comité;
III. La convocatoria para las sesiones ordinarias se realizará con dos días hábiles de anticipación a la celebración de estas. A dicha convocatoria se anexará el orden del día y los documentos correspondientes a cada asunto y se entregará por medios electrónicos a los participantes,
El orden del día de las sesiones ordinarias contendrá un apartado correspondiente al seguimiento de acuerdos emitidos en las sesiones anteriores. En el punto correspondiente a asuntos generales, sólo podrán incluirse asuntos de carácter informativo;
La convocatoria para las sesiones extraordinarias se hará con al menos un día hábil de anticipación a su celebración;
Las sesiones, ordinarios o extraordinarias, sólo podrá llevarse a cabo cuando se cumplan los plazos indicados;
IV. La sesiones, ordinarias o extraordinarias, según el caso, solo podrá llevarse a cabo cuando asista la mayoría; es decir, la mitad más uno de los integrantes con derecho a voz y voto; y, podrán llevarse a cabo cuando esté presente el Presidente del Comité o su suplente, en su caso;
V. Las decisiones y acuerdos del Comité se tomarán de manera colegiada por mayoría de votos de los integrantes con derecho a voz y voto presentes en la sesión correspondiente y, en caso de empate, el Presidente del Comité tendrá voto de calidad;
De cada sesión se elaborará la correspondiente acta, la que será sometida a consideración del Comité en la sesión ordinaria inmediata y debe firmarse por todos los que hubieran asistido a ella.
En dicha acta se deberá señalar el sentido de los acuerdos tomados por los integrantes con derecho a voto y, en su caso, los comentarios relevantes de cada asunto. Los invitados, firmarán únicamente el acta como constancia de su asistencia o participación y como validación de sus comentarios;
El contenido de la información y documentación que se someta a consideración del Comité será de la exclusiva responsabilidad del área que las formule;
VI. Tratándose de las solicitudes de excepción a la Licitación Pública que se sometan a consideración del Comité invariablemente deberá contener un resumen de la información prevista en el artículo 65 de estas Políticas y la relación de la documentación soporte que se adjunte para cada caso;
La solicitud de excepción a la Licitación Pública y la documentación soporte que quede como constancia de la contratación, deberán ser firmadas por la persona titular del Área Requirente o Área Técnica, según corresponda.
El formato a que se refiere el primer párrafo de esta fracción deberá estar firmado por el Secretario Ejecutivo del Comité, quien será responsable de que la información contenida en el mismo corresponda a la proporcionada por las áreas respectivas;
VII. Una vez que el asunto sea analizado y dictaminado por el Comité, el formato a que se refiere la fracción anterior deberá ser firmado por cada asistente con derecho a voto;
VIII. Cuando de la solicitud de excepción a la Licitación Pública o documentación soporte presentada por el Área Requirente, o bien del asunto presentado, no se desprendan, a juicio del Comité, elementos suficientes, para dictaminar el asunto de que se trate, éste deberá ser rechazado, lo cual quedará asentado en el acta respectiva, sin que ello impida que el asunto pueda ser presentado en una subsecuente ocasión a consideración del Comité, una vez que se subsanen las deficiencias observadas o señaladas por éste;
IX. Los dictámenes de procedencia a las excepciones a la Licitación Pública que emita el Comité no implican responsabilidad alguna para los integrantes del Comité respecto de las acciones u omisiones que posteriormente se generen durante el desarrollo de los procedimientos de contratación o en el cumplimiento de los contratos; y,
X. En los casos a los que hacen referencia las fracciones IV, VI y X del artículo 66 de estas Políticas, el dictamen de procedencia de la excepción se referirá exclusivamente a determinar si la información que se tenga que proporcionar y el resultado del servicio contenga documentación que se encuentre o encontrará reservada en los términos establecidos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública o de la Ley Federal de Competencia Económica, responsabilizándose la persona titular del Área Requirente de la selección del proveedor y el importe de la contratación.
Artículo 22. El Comité tendrá las siguientes atribuciones:
I. Revisar el programa y el presupuesto de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como sus modificaciones, y formular las observaciones y recomendaciones convenientes;
II. Dictaminar, previamente al inicio del procedimiento, sobre la procedencia de la excepción a la Licitación Pública por encontrarse en alguno de los supuestos a que se refieren las fracciones I, III, IV, VI, IX, X, XI, XII y XIII del artículo 66 de estas Políticas. Dicha facultad también podrá ser ejercida por el Comisionado Presidente, o por la persona titular de la DGA;
III. Analizar trimestralmente el informe de la conclusión y resultados generales de las contrataciones que se realicen y, en su caso, recomendar las medidas necesarias para verificar que el programa y presupuesto de adquisiciones, arrendamientos y servicios, se ejecuten en tiempo y forma, así como proponer medidas tendientes a mejorar o corregir sus procesos de contratación y ejecución;
IV. Autorizar, cuando se justifique, la creación de subcomités revisores de convocatorias;
V. Coadyuvar al cumplimiento de estas Políticas y demás normas aplicables; y,
VI. Opinar sobre las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Comisión federal de Competencia Económica previo a su emisión.
Artículo 23. El Comité tendrá a su cargo:
I. Aprobar los manuales de integración y funcionamiento del subcomité revisor de convocatorias que se constituya para coadyuvar al cumplimiento de estas Políticas y demás disposiciones aplicables, determinando la materia competencia de cada uno, las áreas y los niveles jerárquicos de las personas servidoras públicas que los integren, así como la forma y términos en que deberán informar al propio Comité de los asuntos que conozcan;
II. En la última sesión de cada ejercicio fiscal se presentará a consideración del Comité el calendario de sesiones ordinarias del siguiente ejercicio; y,
III. En la primera sesión ordinaria del ejercicio fiscal se analizará, previo a su difusión en la página de Internet de la Comisión, el programa anual de adquisiciones, arrendamientos y servicios autorizado, y se aprobarán los rangos de los montos máximos a que alude el artículo 67 de estas Políticas, a partir del presupuesto aprobado a la Comisión para las adquisiciones, arrendamientos y servicios.
El Comité no dictaminará los siguientes asuntos:
I. La procedencia de la contratación en los casos de excepción a que se refiere el último párrafo del artículo 66 de las presentes Políticas;
II. Los procedimientos de contratación que cumplan con los supuestos establecidos en el artículo 67 de estas Políticas; y,
III. Los asuntos cuyos procedimientos de contratación se hayan iniciado sin dictamen previo del Comité.
Artículo 24. El informe trimestral a que se refiere la fracción III del artículo 22 de estas Políticas, será suscrito y presentado por el Presidente del Comité en la sesión ordinaria inmediata posterior a la conclusión del trimestre de que se trate y contendrá los siguientes aspectos:
I. Una síntesis sobre la conclusión y los resultados generales de las contrataciones realizadas con fundamento en los artículos 66 y 67 de estas Políticas, así como de las derivadas de licitaciones públicas;
II. Una relación de los siguientes contratos:
a. Aquéllos en los que los proveedores entregaron con atraso los bienes adquiridos o prestaron con atraso los servicios contratados, señalando el monto de la penalización aplicada;
b. Aquéllos en que se hubiere agotado el monto máximo de penalización previsto en estas políticas, detallando el estado actual en que se encuentren a la fecha de elaboración del informe;
c. Los que hayan suscrito algún convenio modificatorio, señalando el motivo de dicho convenio;
d. Los que tengan autorizado diferimiento del plazo de entrega de bienes adquiridos o prestación de los servicios contratados;
e. Aquéllos en los que se haya aplicado alguna penalización;
f. Los que hayan sido rescindidos, concluidos anticipadamente o suspendidos temporalmente; y,
g. Los que se encuentren terminados sin que se hayan finiquitado y extinguido los derechos y obligaciones de las partes;
III. Una relación de las inconformidades presentadas, precisando los motivos de inconformidad, el nombre, razón o denominación social del inconforme, el acto del procedimiento contra el cual se inconformó y, en su caso, el sentido de la resolución emitida; y,
IV. El estado que guardan las acciones para la ejecución de las garantías por la rescisión de los contratos, por la falta de reintegro de anticipos o por los defectos y vicios ocultos de los bienes o de la calidad de los servicios, así como el estado que guarda el trámite para hacer efectivas las garantías correspondientes.
Titulo Tercero
De los Procedimientos de Contratación
Capítulo Primero
Investigación de Mercado
Artículo 25. Previo al inicio de los procedimientos de contratación, el Área Requirente o el Área Técnica con el apoyo del Área Contratante, deberá realizar una investigación de mercado de la cual se desprendan las condiciones que imperan en el mercado, respecto del bien, arrendamiento o servicio objeto de la contratación. Dicha investigación no será necesaria en procedimientos cuyo monto sea menor a la cantidad de quinientas cincuenta veces la Unidad de Medida y Actualización antes del Impuesto al Valor Agregado.
La investigación de mercado que realice el Área Requirente o el Área Técnica deberá integrarse, de acuerdo con las características del bien o servicio a contratar con al menos dos fuentes de información, pudiendo utilizar la información obtenida de alguna de las fuentes siguientes:
I. La que se encuentre disponible en CompraNet;
II. La obtenida de organismos especializados; de cámaras, asociaciones o agrupaciones industriales, comerciales o de servicios, o bien de fabricantes, de un proveedor o proveedores, distribuidores o comercializadores del ramo correspondiente; y,
III. La obtenida a través de páginas de Internet, por vía telefónica o por algún otro medio, siempre y cuando se lleve el registro de los medios y de la información que permita su verificación.
En el supuesto de que la información no se encuentre disponible en CompraNet, el Área Requirente deberá obtener al menos dos cotizaciones.
Artículo 26. La investigación de mercado tendrá como propósito que el Área Contratante en conjunto con el Área Requirente:
I. Determinen la existencia de oferta de bienes y servicios en la cantidad y calidad requeridas por la misma, para en su caso, sustentar la procedencia de agrupar varios bienes o servicios en una sola partida y determinar si existen bienes o servicios alternativos o sustitutos técnicamente razonables;
II. Verifiquen la existencia de proveedores a nivel nacional e internacional con posibilidad de cumplir con oportunidad su necesidad de contratación;
III. Conozcan el precio prevaleciente de los bienes, arrendamientos o servicios requeridos, al momento de llevar a cabo la investigación para acreditar la aceptabilidad del precio conforme al cual se realizará la contratación correspondiente y conocer los precios mínimos y máximos de referencia de bienes, arrendamientos o servicios para efectos de la evaluación económica;
IV. Elijan el procedimiento de contratación que podrá llevarse a cabo;
V. Contribuya al fortalecimiento en la definición de los alcances objeto de la contratación;
VI. Se puedan ubicar bienes o servicios sustitutos que satisfagan las necesidades de la Comisión;
VII. Proporcione elementos para el análisis de proveedores; y,
VIII. Permita ubicar alternativas de abastecimiento.
Artículo 27. El análisis de la información obtenida en la investigación de mercado se efectuará considerando las mismas condiciones en cuanto a los plazos y lugares de la entrega de los bienes o de la prestación de los servicios; la moneda a cotizar; la forma y términos de pago y las características técnicas de los bienes o servicios y demás circunstancias que resulten aplicables y que permitan la comparación objetiva entre bienes o servicios iguales o de la misma naturaleza.
La investigación de mercado será responsabilidad del Área Requirente y/o el Área Técnica en conjunto con el Área Contratante, salvo en aquellos casos que, por la naturaleza de los bienes o servicios, el Área Requirente y/o Técnica opten por realizarla de manera independiente.
Las investigaciones de mercado tendrán una vigencia de seis meses posteriores a su conclusión, se podrán actualizar documentos o cotizaciones de proveedores, en el supuesto de que existan razones para considerar que las condiciones del mercado hayan cambiado. Para los procedimientos de contratación realizados al amparo del artículo 66 de estas Políticas, cuyo monto sea superior a quinientas cincuenta veces la Unidad de Medida de Actualización antes del Impuesto al Valor Agregado, la investigación de mercado se acreditará de conformidad con el artículo 25 de estas Políticas.
La investigación de mercado y su resultado deberán documentarse e integrarse al expediente de contratación correspondiente.
Artículo 28. Tratándose de adquisiciones de madera, muebles y suministros de oficina fabricados con madera, deberán requerirse certificados otorgados por terceros previamente registrados ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que garanticen el origen y el manejo sustentable de los aprovechamientos forestales de donde proviene dicha madera.
En las adquisiciones de papel para uso de oficina, éste deberá contener un mínimo de cincuenta por ciento de fibras de material reciclado o de fibras naturales no derivadas de la madera o de materias primas provenientes de aprovechamientos forestales manejados de manera sustentable en el territorio nacional que se encuentren certificadas conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior o de sus combinaciones y elaborados en procesos con blanqueado libre de cloro.
La Comisión podrá promover en sus contrataciones la inclusión de criterios de sostenibilidad conforme a lo establecido en las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Comisión Federal de Competencia Económica.
Proceso de Contratación
Artículo 29. Para iniciar cualquier contratación, el Área Requirente debe elaborar la requisición correspondiente, adjuntando la investigación de mercado y la suficiencia presupuestaria respectiva. Esta documentación debe ser remitida al Área Contratante.
El Área Contratante y/o el Área Requirente seleccionará de entre los procedimientos que a continuación se señalan, aquél que en apego a las disposiciones aplicables asegure las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad, crecimiento económico, generación de empleo, eficiencia energética, uso responsable del agua, optimización y uso sustentable de los recursos, así como la protección al medio ambiente y demás circunstancias pertinentes:
I. Licitación pública;
II. Invitación a cuando menos tres personas; o,
III. Adjudicación directa.
Las adquisiciones, arrendamientos y servicios se adjudicarán, por regla general y de manera prioritaria, a través de licitaciones públicas, mediante convocatoria pública, para la presentación de proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, de acuerdo con lo que establecen estas Políticas. Las excepciones a esta regla deberán estar plenamente justificadas por el Titular del Área Requirente. Para las adquisiciones de bienes o servicios cuyo monto sea inferior a quinientas cincuenta veces la Unidad de Medida y Actualización bastará la justificación del Área Requirente y el documento comprobatorio del gasto para soportar la Adjudicación directa.
En los procedimientos de contratación deberán establecerse los mismos requisitos y condiciones para todos los participantes, debiendo la Comisión proporcionar a todos los interesados igual acceso a la información relacionada con dichos procedimientos, a fin de evitar favorecer a algún participante.
Las condiciones contenidas en la convocatoria a la licitación e invitación a cuando menos tres personas y en las proposiciones, presentadas por los licitantes no podrán ser negociadas.
La Licitación Pública inicia con la publicación de la convocatoria en CompraNet, en el caso de Invitación a Cuando Menos Tres Personas, con la entrega de la primera invitación, y en la Adjudicación Directa con la entrega o publicación en CompraNet de las solicitudes de cotización. La Licitación Pública y la Invitación a Cuando Menos Tres Personas concluyen con la emisión del fallo o, en su caso, con la cancelación del procedimiento respectivo, y la Adjudicación Directa con el aviso de adjudicación.
A los actos del procedimiento de Licitación Pública e Invitación a Cuando Menos Tres Personas podrá asistir cualquier persona en calidad de observador, bajo la condición de registrar su asistencia y abstenerse de intervenir en cualquier forma en los mismos, salvo en los casos que la Invitación a Cuando Menos Tres Personas derive de un caso de excepción a la Licitación Pública.
Artículo 30. Las requisiciones que formule el Área Requirente para adquirir o arrendar bienes, deben contar con la acreditación por parte de la DGA, que confirme la no existencia de bienes de las mismas características y, en su caso, el nivel de inventario que haga necesario adquirir o arrendar dichos bienes. En caso de que el requerimiento esté destinado a un proyecto o consumo específico, se deberá establecer el programa al cual se destinará y el plazo máximo para proceder a su utilización.
Artículo 31. En los procedimientos de contratación que realice el Área Contratante, a solicitud del Área Requirente o el Área Técnica, en caso de que resulte aplicable solicitará el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas y de las normas mexicanas, según proceda, y a falta de éstas, de las normas internacionales, de conformidad con lo dispuesto por la ley aplicable.
Si las normas a que se refiere el párrafo anterior no cubren los requerimientos técnicos, o bien, si sus especificaciones resultan inaplicables u obsoletas, la Comisión podrá solicitar el cumplimiento de las normas de referencia o especificaciones a que se refiere la normatividad aplicable, siempre que se acredite, en los términos de las presentes Políticas, que no se limita la libre participación de los licitantes.
La persona titular del Área Requirente y/o el Área Técnica, en su caso, deberá indicar en el anexo técnico de la convocatoria a la Licitación Pública, Invitación a Cuando Menos Tres Personas o solicitud de cotización, según corresponda, el nombre y los datos de identificación de la o las normas que deben cumplirse en el procedimiento de contratación respectivo, así como verificar que la inclusión de las normas o especificaciones señalados en el párrafo anterior no limita la libre participación y concurrencia de los interesados.
Tratándose de bienes, en la convocatoria a la Licitación Pública o a la Invitación a Cuando Menos Tres Personas, podrá requerirse que los licitantes entreguen copia simple del certificado expedido por las personas acreditadas, conforme a la ley aplicable.
Artículo 32. Sólo podrá solicitarse que los licitantes cuenten con un sistema de gestión de la calidad en la producción de bienes o servicios, cuando se verifique y se deje constancia en el expediente de lo siguiente:
I. Que existen en el mercado al menos tres personas que cuentan con el sistema de gestión de calidad solicitado, lo cual se acreditará previamente al inicio de un procedimiento de Licitación Pública o de Invitación a Cuando Menos Tres Personas. Será responsabilidad de la persona titular del Área Requirente remitir al Área Contratante, la acreditación correspondiente; y,
II. Que en la convocatoria a la Licitación Pública o en la Invitación a Cuando Menos Tres Personas, el Área Contratante indique, de manera precisa, el nombre y demás datos de identificación de las normas de gestión de calidad aplicables, que de acuerdo con el Área Requirente resulte necesario solicitar.
En los casos a que se refiere este artículo, el licitante deberá entregar, junto con su proposición, copia simple del certificado expedido por la persona acreditada conforme a la ley aplicable, en el que se establezca que cuenta con los sistemas de gestión de calidad, los cuales deberán amparar la totalidad del proceso productivo del bien o servicio requerido por la Comisión. Tratándose de distribuidores o comercializadores, éstos deberán presentar copia simple del certificado otorgado al fabricante.
El licitante a quien se le adjudique el contrato, en el plazo establecido en la Convocatoria, deberá presentar original o copia certificada del documento señalado en el párrafo anterior para su cotejo, en caso de no presentar el documento, el atraso en la formalización del contrato será por causas imputables al licitante y una vez agotado el plazo de los quince días naturales señalado en el artículo 57 de estas Políticas, en caso de no presentarla, se actualizará la no formalización del contrato por causas imputables al licitante adjudicado.
Capítulo Segundo
De la Licitación Pública
Generalidades
Artículo 33. La Licitación Pública conforme a los medios que se utilicen, podrá ser:
I. Electrónica: En la cual exclusivamente se permitirá la participación de los licitantes a través de CompraNet, se utilizarán medios de identificación electrónica, las comunicaciones producirán los efectos que señala el artículo 46 de estas Políticas. La o las juntas de aclaraciones, el acto de presentación y apertura de proposiciones y el acto de fallo, sólo se realizarán a través de CompraNet y sin la presencia de los licitantes en dichos actos; y,
II. Mixta: En la cual los licitantes, a su elección, podrán participar en forma presencial o electrónica en el acto de presentación y apertura de proposiciones y el acto de fallo, sin perjuicio de que el fallo pueda notificarse por escrito conforme a lo dispuesto por el artículo 56 de estas Políticas.
Artículo 34. En las licitaciones públicas que lleve cabo la Comisión podrán participar licitantes mexicanos y extranjeros, cualquiera que sea el origen de los bienes a adquirir o arrendar y de los servicios a contratar.
Los licitantes deberán manifestar por escrito, dentro de su propuesta, bajo protesta de decir verdad, que los precios que se presentan en su propuesta económica no se cotizan en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional en su modalidad de discriminación de precios o subsidios. La omisión en la presentación del escrito de referencia será motivo para desechar la proposición del licitante.
Cuando en los procedimientos de contratación de servicios, se incluya el suministro de bienes muebles y el valor de éstos sea igual o superior al cincuenta por ciento del valor total de la contratación, la operación se considerará corno adquisición de bienes muebles. Para efectos de lo anterior, en el concepto de suministro de bienes muebles, sólo se considerarán los bienes que formarán parte del inventario de la Comisión.
Convocatoria
Artículo 35. La convocatoria a la Licitación Pública y el Proyecto de convocatoria deberán contener los requisitos que se señalan en el presente artículo y se elaborarán conforme al orden, apartados e información que a continuación se indican:
l. Datos generales o de identificación de la Licitación Pública:
a. El nombre de la Comisión, especificando el Área Contratante y el domicilio donde se localiza;
b. El medio que se utilizará para la Licitación Pública de conformidad con lo previsto en el artículo 33 de estas Políticas; para el caso de licitaciones públicas mixtas, en la convocatoria a la Licitación Pública deberá precisarse si se recibirán proposiciones enviadas a través de servicio postal o de mensajería;
c. El número de identificación de la convocatoria a la Licitación Pública que podrá ser el interno o el asignado por CompraNet;
d. La indicación respecto a si la contratación abarcará uno o más ejercicios fiscales, o si se pagará con recursos del ejercicio fiscal inmediato posterior al año en que se hace la publicación, en los términos del segundo párrafo del artículo 19 de estas Políticas;
e. En su caso, la indicación de que no se aceptarán proposiciones conjuntas;
f. Moneda en que debe presentar su propuesta económica;
g. El o los idiomas, además del español, en que podrán presentarse las proposiciones, así corno el o los idiomas permitidos para entregar los folletos y anexos técnicos de los bienes o servicios ofertados por el licitante; y,
h. El señalamiento de que se cuenta con la disponibilidad presupuestaria o que la contratación será financiada con fondos provenientes de créditos externos.
II. Objeto y alcance de la Licitación Pública, precisando:
a. La información que el Área Requirente y/o el Área Técnica considere necesaria para identificar los bienes a adquirir o a arrendar o los servicios que se pretendan contratar, las cantidades o volúmenes requeridos y las unidades de medida;
b. El Área Requirente y/o el Área Técnica podrá incorporar a la convocatoria a la Licitación Pública los anexos técnicos que considere necesarios, identificándolos por su nombre y, en su caso, con un número o letra;
c. La indicación, en su caso, de que los bienes o servicios se agruparán en partidas, siempre y cuando no se limite la libre participación de cualquier interesado;
d. Se entenderá que no se limita la libre participación, cuando se constate la existencia de al menos cuatro probables proveedores que pudieran cumplir integralmente con el agrupamiento a que se refiere el párrafo anterior;
e. En su caso, la descripción completa que permita identificar indubitablemente, las normas
oficiales mexicanas, las normas mexicanas, las normas internacionales o, en su caso, las normas de referencia o especificaciones, cuyo cumplimiento se exija a los licitantes conforme a la ley aplicable y los artículos 31 y 32 de estas Políticas, con las que deberán demostrar que los bienes o servicios o los procesos de fabricación cumplen los estándares de calidad o unidades de medida requeridas;
f. Se deberá especificar el método que se utilizará para realizar las pruebas que permitan verificar el cumplimiento de las especificaciones de los bienes a adquirir o arrendar o servicios a contratar; la institución pública o privada que las realizará y el momento para efectuarlas, así como la unidad de medida con la cual se determinará el resultado mínimo que deberá obtenerse en las pruebas señaladas;
g. Será responsabilidad del Área Técnica y/o Requirente determinar que los niveles de aceptación sean los adecuados y no se constituyan en un requisito que limite la libre participación de los interesados;
h. La indicación de que se contratarán cantidades previamente determinadas o si el contrato será abierto, en cuyo caso se establecerá la cantidad mínima o máxima de bienes o servicios a contratar, o bien la cantidad mínima o máxima del presupuesto que la Comisión podrá ejercer con cargo al contrato. Asimismo, se deberá establecer el plazo para la entrega de los bienes o servicios solicitados por cada orden de surtimiento, contado a partir de la recepción de la orden correspondiente, considerando las particularidades para la producción de los bienes o servicios de que se trate;
i. Si estará sujeta a la modalidad de puntos y porcentajes o a la modalidad binaria, precisando ésta, conforme a lo establecido en estas Políticas; y,
j. Si la totalidad de los bienes o servicios materia de la Licitación Pública serán objeto del contrato que se adjudique a un solo licitante por partidas completas.
III. Los siguientes aspectos según corresponda:
a. El plazo máximo para la entrega de los bienes o la prestación de los servicios;
b. La fuente oficial que se tomará para llevar a cabo la conversión y la tasa de cambio o la fecha a considerar para hacerlo, en caso de pago en moneda extranjera;
c. Los seguros que, en su caso, deben otorgarse, indicando los bienes que ampararían y la cobertura de la póliza correspondiente;
d. Las deducciones· que, en su caso, se aplicarán con motivo del incumplimiento parcial o deficiente en que pudiera incurrir el proveedor, en la entrega del bien o la prestación del servicio;
e. El señalamiento de que la obligación garantizada será divisible o indivisible y que en caso de presentarse algún incumplimiento se harán efectivas las garantías que procedan;
f. La previsión de que deberá ajustarse la garantía otorgada cuando se modifique el monto, plazo o vigencia del contrato; y,
g. El desglose de los importes a ejercer en cada ejercicio, tratándose de contratos que abarquen más de un ejercicio fiscal.
IV. Forma y términos que regirán los diversos actos del procedimiento de Licitación Pública, precisando entre otros aspectos, los siguientes:
a. Si el procedimiento se efectuará considerando una reducción del plazo para la presentación y apertura de proposiciones, en los términos del artículo 43 de estas Políticas;
b. Cuando se trate de licitaciones públicas mixtas, la fecha, hora y lugar para celebrar la primera junta de aclaraciones; en su caso, la visita a instalaciones; el acto de presentación y apertura de proposiciones; la junta pública en la que se dará a conocer el fallo, y la firma del contrato. Para el caso de licitaciones públicas electrónicas, se señalará la fecha y hora en las cuales se llevarán a cabo estos eventos por medio de CompraNet;
c. Los aspectos a los que se sujetará la recepción de las proposiciones enviadas a través de servicio postal o mensajería, en caso de ser aceptadas por este medio;
d. Que, una vez recibidas las proposiciones en la fecha, hora y lugar establecidos, éstas no podrán retirarse o dejarse sin efecto, por lo que deberán considerarse vigentes dentro del procedimiento de Licitación Pública hasta su conclusión;
e. Requisitos para la presentación de proposiciones conjuntas, de conformidad con los artículos 40 y 44 de estas Políticas o bien la indicación de que no se aceptarán, señalando de manera sucinta las razones para ello;
f. Que los licitantes sólo podrán presentar una proposición por cada Licitación Pública y que no se están presentando proposiciones de licitantes del mismo grupo de empresas con interés económico;
g. Que el licitante podrá presentar a su elección, dentro o fuera del Sobre Cerrado, la documentación distinta a la que conforma las propuestas técnica y económica, misma que forma parte de su proposición;
h. Las partes de las proposiciones que deberán rubricar la persona servidora pública y el licitante elegido en los términos del artículo 44 de estas Políticas, en el acto de presentación y apertura de proposiciones serán la propuesta técnica y la propuesta económica; y,
i. Las indicaciones relativas al fallo y a la firma del contrato.
V. Enumeración de los requisitos que los licitantes deben cumplir, precisando cuáles de éstos se considerarán indispensables para evaluar la proposición y, en consecuencia, su incumplimiento afectaría su solvencia y motivaría su desechamiento, especificando que éste también se dará si se comprueba que algún licitante ha acordado con otro u otros elevar el costo de los bienes, arrendamientos o servicios, o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás licitantes;
VI. Criterios específicos conforme a los cuales se evaluarán las proposiciones y se adjudicará el contrato respectivo;
VII. Documentos y datos que deben presentar los licitantes, entre los que se encuentran los siguientes:
a. El escrito de interés en participar y la acreditación de la personalidad a que se refiere la fracción VI del artículo 45 de estas Políticas;
b. En su caso, la copia de los documentos mediante los cuales el licitante acreditará el cumplimiento de las normas, especificaciones o sistemas solicitados conforme a la ley aplicable y los artículos 31 y 32 de estas Políticas;
c. La dirección de correo electrónico del licitante, en caso de contar con la misma;
d. El escrito mediante el cual el licitante manifieste bajo protesta de decir verdad, que no se ubica en los supuestos establecidos en los artículos 50 y 60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 101 de las presentes Políticas;
e. La declaración de integridad, en la que el licitante manifieste, bajo protesta de decir verdad, que se abstendrá, por sí o a través de interpósita persona, de adoptar conductas para que las personas servidoras públicas de la Comisión induzcan o alteren las evaluaciones de las proposiciones, el resultado del procedimiento u otros aspectos que le puedan otorgar condiciones más ventajosas con relación a los demás participantes;
f. Escrito de no colusión, en la que el licitante manifieste bajo protesta de decir verdad, que no acordará con otro u otros licitantes participar en el procedimiento de manera concertada respecto del resto de los demás licitantes y que la propuesta presentada por su representada no ha sido resultado de un contrato, convenio, arreglo o combinación con competidores para establecer, concertar o coordinar posturas o para abstenerse de participar en esta u otras licitaciones; y,
g. En su caso, el convenio firmado por cada una de las personas que integren una proposición conjunta, indicando en el mismo las obligaciones específicas del contrato que corresponderá a cada una de ellas, así como la manera en que se exigirá su cumplimiento.
La falta de presentación de los escritos o manifestaciones bajo protesta de decir verdad, que se soliciten como requisito de participación en los procedimientos de contratación en la proposición, será motivo para desecharla.
El Área Contratante verificará que los documentos presentados cumplan con los requisitos solicitados, sin
que resulte necesario verificar la veracidad o autenticidad de lo en ellos indicado para continuar con el procedimiento de contratación, sin perjuicio del derecho de la Comisión para realizar dicha verificación.
VIII. Domicilio de las oficinas del Órgano Interno de Control en que podrán presentarse inconformidades contra los actos de la Licitación Pública;
IX. Formatos que faciliten y agilicen la presentación y recepción de las proposiciones, como son los relativos a:
a. La presentación de la propuesta económica;
b. La manifestación de los licitantes con relación a que los precios que ofertan en su propuesta económica no se cotizan en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional en su modalidad de discriminación de precios o subsidios;
c. Escrito de no colusión; y,
d. La verificación de la recepción de los documentos que el licitante entregue en el acto de presentación y apertura de proposiciones, en relación con los documentos requeridos en la convocatoria a la Licitación Pública.
Para la participación, adjudicación o contratación de adquisiciones, arrendamientos o servicios no se podrán establecer requisitos que tengan por objeto o efecto limitar el proceso de competencia y libre concurrencia. Se entenderá que no se limita el proceso de competencia y libre concurrencia, cuando se constate la existencia de al menos cuatro probables proveedores que pudieran cumplir con los requisitos solicitados. En ningún caso se deberán establecer requisitos o condiciones imposibles de cumplir. La DGA tomará en cuenta las recomendaciones previas que, en su caso, emitan las Áreas Sustantivas de la Comisión en términos de la Ley Federal de Competencia Económica.
Artículo 36. No se podrá establecer en la convocatoria a la Licitación Pública requisitos que inhiban la libre participación de los interesados, tales como:
I. Experiencia superior a un año, salvo en los casos debidamente justificados que autorice, en forma expresa, la persona titular del Área Requirente, indicando las causas que motiven dicha autorización. De establecerse este requisito, se precisará la forma en que deberá acreditarse y cómo será evaluado. En ningún caso la experiencia a exigir será superior a diez años;
II. Haber celebrado contratos anteriores con la Comisión o con alguna dependencia o entidad en particular;
III. Capitales contables. Cuando la Comisión considere necesario que el licitante acredite contar con capacidad económica para cumplir las obligaciones que se deriven del contrato correspondiente, la persona titular del Área Requirente autorizará establecer como requisito para los licitantes que sus ingresos sean equivalentes hasta el veinte por ciento del monto total de su oferta; lo anterior deberá acreditarse mediante la última declaración fiscal anual y la última declaración fiscal provisional del impuesto sobre la renta presentadas por el licitante ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
IV. Contar con sucursales o representantes regionales o estatales, salvo que resulte necesario para proveer los bienes o prestar los servicios, aplicar garantías o reparaciones, en los términos requeridos;
V. Estar inscrito en el registro único de proveedores aplicable en la Administración Pública Federal o ante la Comisión o en registros de calidad de productos o servicios que hayan establecido para agilizar la evaluación de las proposiciones; o,
VI. Que los bienes a adquirir o arrendar, sean de una marca determinada, salvo en los casos en que ello sea justificado.
Será causa de responsabilidad administrativa, el establecimiento en la convocatoria a la Licitación Pública de requisitos que estén dirigidos a favorecer a determinado licitante o licitantes.
Artículo 37. Para la difusión del Proyecto de convocatoria a la Licitación Pública en CompraNet, deberá considerarse lo siguiente:
I. La determinación de los Proyectos de convocatoria que serán difundidos se realizará con base en el programa anual de adquisiciones, arrendamientos y servicios, seleccionándose aquéllos que en su conjunto representen por lo menos el cincuenta por ciento del monto total a licitar, de los cuales se deberá dar preferencia a aquéllas que tengan mayor importancia para los programas sustantivos de la Comisión;
II. El Proyecto de convocatoria será difundido por el Área Contratante una sola ocasión en CompraNet. En caso de que una Licitación Pública se declare desierta total o parcialmente y el Área Contratante a solicitud del Área Requirente decida realizar una segunda Licitación Pública, no se requerirá difundir el Proyecto de convocatoria respectivo;
III. El Área Contratante, el Área requirente y/o Área Técnica analizarán los comentarios que se reciban sobre el contenido del Proyecto de convocatoria y determinará si los incluyen o no en la Convocatoria a publicar. Asimismo, integrará en un documento los comentarios que reciba sobre el Proyecto de Convocatoria, identificando la persona que los realiza, así como las razones que sustenten su procedencia o improcedencia; y,
IV. Si la Comisión lo estima conveniente, además de la difusión del Proyecto de convocatoria en CompraNet, podrá efectuar invitaciones para celebrar una reunión pública en la que los asistentes participen en la revisión del Proyecto de convocatoria y presenten sus comentarios.
Artículo 38. La convocatoria a la Licitación Pública y, en su caso, sus modificaciones serán publicadas en CompraNet por el Área Contratante, en días hábiles y por una sola ocasión. El Resumen de la Convocatoria deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Preferentemente, el mismo día en que se publique en CompraNet la Convocatoria a la Licitación Pública, el Área Contratante la publicará en su página institucional.
A partir de la fecha de publicación en CompraNet hasta el sexto día natural previo a la fecha señalada para el acto de recepción y apertura de proposiciones, la Comisión deberá tener en el domicilio señalado para realizar el acto mencionado, una copia impresa o en medio electrónico de la convocatoria a la Licitación Pública. La copia exclusivamente será para consulta, por lo que la Comisión no estará obligada a entregar una impresión de esta.
El día de publicación en CompraNet de la convocatoria a la Licitación Pública será el primer día para el cómputo del plazo para la presentación y apertura de proposiciones, y el día anterior a este acto, será el último que se contabilizará para determinar los plazos a que se refiere el artículo 43 de estas Políticas.
Artículo 39. El Área Contratante a solicitud del Área Requirente, siempre que ello no tenga por objeto limitar el número de licitantes, podrá modificar aspectos establecidos en la convocatoria, a más tardar el séptimo día natural previo al acto de presentación y apertura de proposiciones, debiendo difundir dichas modificaciones en CompraNet, a más tardar el día hábil siguiente a aquél en que se efectúen.
Las modificaciones que se mencionan en el párrafo anterior en ningún caso podrán consistir en la sustitución de los bienes o servicios convocados originalmente, adición de otros de distintos rubros o en variación significativa de sus características.
La Comisión deberá realizar al menos una Junta de Aclaraciones en términos del artículo 41 de estas Políticas.
Cualquier modificación a la convocatoria de la licitación, incluyendo las que resulten de la o las juntas de aclaraciones, formará parte de la convocatoria y deberá ser considerada por los licitantes en la elaboración de su proposición.
Artículo 40. En las Licitaciones Públicas se aceptarán proposiciones conjuntas salvo que el Área Requirente y/o Área Técnica justifique lo contrario. En este caso, la Comisión incluirá en la convocatoria a la Licitación Pública los requisitos necesarios para la presentación de dichas proposiciones. Al efecto, los interesados podrán agruparse para presentar una proposición, cumpliendo los siguientes aspectos:
l. Cualquiera de los integrantes de la agrupación, podrá presentar el escrito mediante el cual manifieste su interés en participar en la junta de aclaraciones y en el procedimiento de contratación;
II. Las personas que integran la agrupación deberán celebrar en los términos de la legislación aplicable el convenio de proposición conjunta, en el que se establecerán con precisión los aspectos siguientes:
a. Nombre, domicilio y Registro Federal de Contribuyentes de las personas integrantes, señalando, en su caso, los datos de los instrumentos públicos con los que se acredita la existencia legal de las personas morales y, de haberlas, sus reformas y modificaciones, así como el nombre de los socios que aparezcan en éstas;
b. Nombre y domicilio de los representantes de cada una de las personas agrupadas, señalando, en su caso, los datos de las escrituras públicas con las que acrediten las facultades de
representación;
c. Designación de un representante común, otorgándole poder amplio y suficiente, para atender todo lo relacionado con la proposición y con el procedimiento de Licitación Pública;
d. Descripción de las partes objeto del contrato que corresponderá cumplir a cada persona integrante, así como la manera en que se exigirá el cumplimiento de las obligaciones; y,
e. Estipulación expresa de que cada uno de los firmantes quedará obligado junto con los demás integrantes, ya sea en forma solidaria o mancomunada, según se convenga, para efectos del procedimiento de contratación y del contrato, en caso de que se les adjudique el mismo;
III. En el acto de presentación y apertura de proposiciones el representante común de la agrupación deberá señalar que la proposición se presenta en forma conjunta. El convenio a que hace referencia la fracción II de este artículo se presentará con la proposición y, en caso de que a los licitantes que la hubieren presentado se les adjudique el contrato, dicho convenio, formará parte integrante del mismo como uno de sus anexos;
IV. Para cumplir con los ingresos mínimos, en su caso, requeridos por la Comisión, se podrán sumar los correspondientes a cada una de las personas integrantes de la agrupación; y,
V. Los demás que la Comisión estime necesarios de acuerdo con las particularidades del procedimiento de contratación.
Bajo ninguna justificación, la Comisión admitirá que un licitante participe de forma individual y conjunta en un mismo procedimiento.
Junta de Aclaraciones
Artículo 41. El Área Contratante podrá celebrar las juntas de aclaraciones que consideren necesarias, atendiendo a las características de los bienes y servicios objeto de la Licitación Pública.
Las personas que manifiesten su interés en participar en la junta de aclaraciones deberán presentar un escrito que contenga los datos y requisitos indicados en la fracción VI del artículo 45 de estas Políticas, serán consideradas licitantes y tendrán derecho a formular solicitudes de aclaración en relación con la convocatoria a la Licitación Pública. Dicho escrito deberá presentarse por sí o en representación de un tercero, manifestando su interés en todos los casos, los datos generales del interesado y, en su caso, del representante legal.
Las solicitudes de aclaración podrán enviarse a través de CompraNet o enviarlas al correo electrónico señalado en la convocatoria, acompañadas del escrito señalado en el párrafo anterior.
Cuando el escrito aludido se presente fuera del plazo previsto en la fracción I del artículo 42 de estas Políticas el licitante sólo tendrá derecho a formular preguntas sobre las respuestas que dé la Comisión en la mencionada junta.
Si el escrito señalado en este artículo no se presenta, no se darán respuesta a ninguno de sus cuestionamientos.
Las solicitudes de aclaración deberán plantearse de manera concisa y estar directamente vinculadas con los puntos contenidos en la convocatoria a la Licitación Pública, indicando el numeral o punto específico con el cual se relaciona. Las solicitudes que no cumplan con los requisitos señalados podrán ser desechadas por el Área Requirente, el Área Técnica o el Área Contratante.
La Comisión tomará corno hora de recepción de las solicitudes de aclaración del licitante, la que indique el correo electrónico señalado por el Área Contratante y, tratándose de las solicitudes que se hagan llegar a la Comisión a través de CompraNet, la hora que registre este sistema al momento de su envío.
En el día y hora señalada para dar respuesta a las aclaraciones o preguntas, el Área Contratante publicará en CompraNet el acta que contiene las respuestas. En caso de que requiera de un plazo mayor para emitir las respuestas correspondientes, publicará en CompraNet la fecha y hora en que estarán disponibles las respuestas.
Al concluir cada junta de aclaraciones podrá señalarse la fecha y hora para la celebración de ulteriores juntas, considerando que entre la última de éstas y el acto de presentación y apertura de proposiciones deberá existir un plazo de al menos seis días naturales. De resultar necesario, la fecha señalada en la convocatoria para realizar el acto de presentación y apertura de proposiciones podrá diferirse.
De cada junta de aclaraciones se levantará acta en la que se harán constar los cuestionamientos formulados por los interesados y las respuestas del Área Técnica o Área Requirente o Área Contratante. En el acta correspondiente a la última junta de aclaraciones se indicará expresamente esta circunstancia.
Artículo 42. La junta de aclaraciones se llevará a cabo conforme a lo siguiente:
I. Las solicitudes de aclaración deberán enviarse a través de CompraNet, enviarlas al correo electrónico señalado en la convocatoria, a más tardar veinticuatro horas antes de la fecha y hora en que se tenga programado dar respuesta a las aclaraciones o preguntas respecto de la Convocatoria. Si no se reciben las solicitudes de aclaración acompañadas del escrito de manifestación de interés en participar en el tiempo señalado, no se dará respuesta a las mismas;
II. El Área Contratante, el Área Requirente o el Área Técnica estarán obligadas a dar contestación, en forma clara y precisa, tanto a las solicitudes de aclaración como a las preguntas que los licitantes formulen respecto de las respuestas dadas por la Comisión en la junta de aclaraciones;
III. Será responsabilidad la persona titular del Área Requirente y la persona titular del Área Técnica, o bien sólo el de esta última cuando también tenga el carácter de Área Requirente, que asista un representante de estas, con los conocimientos técnicos suficientes que permitan dar respuesta clara y precisa a los planteamientos de los licitantes, a las juntas de aclaraciones a los que fueron convocados. En caso de inasistencia del representante del Área Técnica o del Área Requirente, la persona servidora pública que presida la junta de aclaraciones lo hará del conocimiento del Órgano Interno de Control;
La persona servidora pública que presida la junta de aclaraciones en ningún caso permitirá que como respuesta a las solicitudes de aclaración se remita al licitante de manera general a lo previsto en la convocatoria a la Licitación Pública. En caso de que la respuesta a la solicitud de aclaración remita a la convocatoria de la Licitación Pública, deberá señalar el apartado específico de la misma en que se encuentre la respuesta al planteamiento.
En ningún caso se podrán proporcionar a los licitantes los precios de referencia, es decir precio no aceptable, ni precio conveniente;
IV. Las solicitudes de aclaración que sean recibidas con posterioridad al plazo previsto en la fracción I de este artículo, no serán contestadas por el Área Contratante, Área Requirente o el Área Técnica por resultar extemporáneas, debiéndose integrar al expediente respectivo; en caso de que algún licitante presente nuevas solicitudes de aclaración, no se les dará respuesta. En ambos supuestos, si la persona servidora pública que presida la junta de aclaraciones considera necesario citar a una ulterior junta, el Área Contratante, el Área Requirente o el Área Técnica deberán tomar en cuenta dichas solicitudes para responderlas;
V. Si derivado de la o las juntas de aclaraciones se determina posponer la fecha de celebración del acto de presentación y apertura de proposiciones, la modificación respectiva a la convocatoria de la Licitación Pública deberá publicarse en CompraNet; en este caso, el diferimiento deberá considerar la existencia de un plazo de al menos seis días naturales desde el momento en que concluya la junta de aclaraciones hasta el momento del acto de presentación y apertura de proposiciones;
VI. Con el envío de respuestas a que se refiere la fracción anterior, el Área Convocante informará a los licitantes, atendiendo al número de solicitudes de aclaración contestadas, el plazo que los licitantes tendrán para formular las preguntas que consideren necesarias en relación con las respuestas emitidas. Dicho plazo no podrá ser inferior a dos horas ni superior a veinticuatro horas;
VII. Una vez recibidas las preguntas señaladas en el párrafo anterior, el Área Convocante informará a los licitantes el plazo máximo en el que enviará las respuestas correspondientes; y,
VIII. El Área Contratante enviará, a través de CompraNet, las respuestas a las solicitudes de aclaración recibidas; en la fecha y hora señaladas en la Convocatoria.
Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones
Artículo 43. El plazo para la presentación y apertura de proposiciones de las licitaciones no podrá ser inferior a quince días naturales, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en CompraNet.
Cuando no pueda observarse el plazo indicado en este artículo porque existan razones justificadas debidamente acreditadas en el expediente por el Área Requirente de los bienes o servicios, la persona titular de la DGA podrá autorizar la reducción del plazo a no menos de diez días naturales, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria, siempre que ello no tenga por objeto limitar el número de participantes.
Artículo 44. La entrega de proposiciones se hará en Sobre Cerrado que contendrá la oferta técnica y
económica. En el caso de las proposiciones presentadas a través de CompraNet, los sobres serán generados mediante el uso de tecnologías que resguarden la confidencialidad de la información de tal forma que sean inviolables, conforme a las disposiciones técnicas que al efecto establezca la Secretaría de la Función Pública y/o Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
La documentación distinta a la proposición podrá entregarse, a elección del licitante, dentro o fuera del sobre que la contenga.
El acto de presentación y apertura de proposiciones se llevará a cabo en el día, lugar y hora previstos en la convocatoria a la licitación, conforme a lo siguiente:
I. Una vez recibidas las proposiciones en Sobre Cerrado, se procederá a su apertura, haciéndose constar la documentación presentada, sin que ello implique la evaluación de su contenido;
II. De entre los licitantes que hayan asistido, éstos elegirán a uno, que en forma conjunta con la persona servidora pública que el Área Contratante designe, rubricarán las partes de las proposiciones que previamente se haya determinado en la convocatoria a la licitación, las que para estos efectos constarán documentalmente; y,
III. Se levantará acta que servirá de constancia de la celebración del acto de presentación y apertura de las proposiciones, en la que se harán constar el importe de cada una de ellas y se señalará lugar, fecha y hora en que se dará a conocer el fallo de la licitación, fecha que deberá quedar comprendida dentro de los veinte días naturales siguientes a la establecida para este acto y podrá diferirse, siempre que el nuevo plazo fijado no exceda de veinte días naturales contados a partir del plazo establecido originalmente.
El Sobre Cerrado que contenga la proposición de los licitantes, deberá entregarse en la forma y medios que se prevean en la convocatoria a la Licitación Pública.
El acto de presentación y apertura de proposiciones de las licitaciones públicas mixtas será presidido por la persona servidora pública designada por el Área Contratante, quien será el único facultado para tomar todas las decisiones durante la realización del acto, en los términos de las presentes Políticas.
A partir de la hora señalada para el inicio del acto de presentación y apertura de proposiciones, la persona servidora pública que lo presida no deberá permitir el acceso a ningún licitante ni observador, o persona servidora pública ajena al acto. Una vez iniciado el acto, se procederá a registrar a los asistentes.
Los licitantes que participen de manera presencial en el acto de presentación y apertura de proposiciones deberán entregar su Sobre Cerrado a la persona servidora pública que presida dicho acto. Los licitantes que participen por medios electrónicos entregarán su proposición a través de CompraNet previamente al inicio de dicho acto.
En las licitaciones públicas mixtas, la persona servidora pública que presida el acto de presentación y apertura de proposiciones tomará las previsiones necesarias para recibir simultáneamente las proposiciones de los licitantes que participen de manera presencial y electrónica y procederá con la apertura de los sobres que fueron recibidos de manera presencial para su incorporación al sistema CompraNet. El acto no podrá concluir hasta en tanto se hayan abierto todos los sobres recibidos.
Tratándose de licitaciones públicas electrónicas, las actas correspondientes al acto de presentación y apertura de proposiciones se difundirán a través de CompraNet, para efectos de su notificación en términos de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 58 de estas Políticas.
En la apertura del Sobre Cerrado, el Área Contratante únicamente hará constar la documentación que presentó cada uno de los licitantes, sin entrar al análisis técnico, legal o administrativo de su contenido.
Una vez recibidas todas las proposiciones, la persona servidora pública que presida el acto, atendiendo al número de proposiciones presentadas y a las partidas licitadas, podrá optar entre dar lectura al precio unitario de cada una de las partidas que integran las proposiciones, o anexar copia de la propuesta económica de los licitantes al acta respectiva, debiendo en este último caso, dar lectura al importe total de cada proposición. En ambos supuestos el análisis detallado de las proposiciones se efectuará con posterioridad por el Área Requirente y/o el Área Técnica y el Área Contratante, al realizar la evaluación.
En el acta correspondiente al acto de presentación y apertura de proposiciones se asentarán las manifestaciones que, en su caso, emitan los licitantes en relación con el mismo, así como los hechos relevantes que se hubieren presentado.
Artículo 45. Durante el desarrollo del acto de presentación y apertura de proposiciones se observará lo siguiente:
I. Para efectos de dejar constancia del cumplimiento de los requisitos solicitados en la convocatoria a la Licitación Pública, la persona servidora pública que presida el acto anotará en el formato de verificación de la recepción de documentos, la documentación entregada por el licitante, relacionándola con los puntos específicos de la convocatoria a la Licitación Pública en los que se menciona;
II. El formato a que se refiere la fracción anterior servirá a cada participante como constancia de recepción de la documentación que entregue en este acto, asentándose dicha recepción en el acta respectiva o anexándose copia de la constancia entregada a cada licitante. La falta de presentación del formato no será motivo de desechamiento y se extenderá un acuse de recibo de la documentación que entregue el licitante en dicho acto;
III. La persona servidora pública que presida el acto, deberá recibir las proposiciones para su posterior evaluación, por lo que no podrá desechar ninguna de ellas durante dicho acto.
Para efectos de lo dispuesto en el artículo 101 de estas Políticas, la recepción de la proposición se entenderá realizada una vez que ésta se analice durante su evaluación, debiéndose indicar en el fallo si la proposición fue desechada por incumplir la mencionada disposición legal;
IV. Aun y cuando existan denuncias o presunción de falsedad en relación con la información presentada por un licitante, su proposición no deberá desecharse. La persona servidora pública que presida el acto, cuando tenga conocimiento del hecho, lo comunicará al Órgano Interno de Control, para que en el plazo de tres días hábiles resuelva acerca de la responsabilidad del licitante. Si al licitante de que se trate se le adjudica el contrato correspondiente y el Órgano Interno de Control determina la falsedad de su información, el Área Contratante deberá abstenerse de suscribir el citado contrato;
V. No será motivo de desechamiento la falta de identificación o de acreditación de la representación de la persona que solamente entregue la proposición, pero ésta sólo podrá participar durante el desarrollo del acto con el carácter de observador;
VI. Se requerirá a los licitantes que entreguen junto con el Sobre Cerrado, los escritos siguientes:
a. Con el objeto de manifestar su interés en participar en la licitación y acreditar su personalidad, los licitantes o sus representantes deberán exhibir un escrito en el que su firmante manifieste su interés en participar en la licitación y declare, bajo protesta de decir verdad, que cuenta con facultades suficientes para comprometerse por sí o por su representada, mismo que contendrá los datos siguientes:
i. Del licitante: Registro Federal de Contribuyentes, nombre y domicilio, así como, en su caso, de su apoderado o representante. Tratándose de personas morales, además se señalará la descripción del objeto social de la empresa, identificando los datos de las escrituras públicas y, de haberlas, sus reformas y modificaciones, con las que se acredita la existencia legal de las personas morales así como el nombre de los socios;
ii. Del representante legal del licitante: datos de las escrituras públicas en las que le fueron otorgadas las facultades para suscribir las propuestas; y,
iii. En el caso de licitantes extranjeros el escrito a que se refiere esta fracción deberá incorporar los datos mencionados en los incisos anteriores o los datos equivalentes, considerando las disposiciones aplicables en el país de que se trate. En caso de duda sobre los documentos que deberán requerirse a los licitantes extranjeros para acreditar su personalidad, el Área Contratante solicitará un escrito en el que el licitante manifieste, bajo protesta de decir verdad, que los documentos entregados cumplen con los requisitos necesarios para acreditar la existencia de la persona moral y del tipo o alcances jurídicos de las facultades otorgadas a sus representantes legales;
b. Copia simple de las escrituras públicas señaladas en el inciso anterior, para cotejar la información que en los formatos solicitados se indicaron. No será necesario para el caso de propuestas presentadas por CompraNet;
c. La declaración, relativa a no encontrarse en alguno de los supuestos establecidos en los artículos 50 y 60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 101 de estas Políticas;
d. La declaración de integridad a que hace referencia la fracción VII inciso e) del artículo 35 de estas Políticas;
e. El de no colusión indicado en la fracción VII inciso f) del artículo 35 de estas Políticas;
f. El que contenga la manifestación a que hace referencia el artículo 34 de estas Políticas; y,
g. Los licitantes que decidan agruparse para presentar una proposición conjunta deberán presentar en forma individual los escritos señalados en esta fracción.
Los licitantes entregarán junto con el Sobre Cerrado, copia simple por ambos lados de su identificación oficial vigente con fotografía, tratándose de personas físicas y, en el caso de personas morales, de la persona que firme la proposición.
En el acto de presentación y apertura de proposiciones, el Área Contratante podrá anticipar o diferir la fecha del fallo dentro de los plazos establecidos en el artículo 45 de estas Políticas, lo cual quedará asentado en el acta correspondiente a este acto. También podrá hacerlo durante la evaluación de las proposiciones, dentro los plazos indicados, notificando a los licitantes la nueva fecha a través de CompraNet.
Artículo 46. El domicilio señalado en la proposición del licitante será el lugar donde éste recibirá toda clase de notificaciones que resulten de los contratos y convenios que celebren de conformidad con estas Políticas. Mientras no se señale un domicilio distinto en la forma establecida por el Área Contratante, el manifestado se tendrá como domicilio convencional para practicar toda clase de notificaciones.
Las notificaciones a los licitantes respecto de los actos del procedimiento de contratación se realizarán a través de CompraNet.
Artículo 47. La proposición deberá ser firmada autógrafamente por la persona facultada para ello en la última hoja de cada uno de los documentos, por lo que no podrá desecharse cuando las demás hojas que la integran o sus anexos carezcan de firma o rúbrica. En las proposiciones enviadas a través de medios remotos de comunicación electrónica, en sustitución de la firma autógrafa, se emplearán los medios de identificación electrónica establecidos por la autoridad competente de la Administración Pública Federal.
Cada uno de los documentos que integren la proposición y aquéllos distintos a ésta, podrán estar foliados en todas y cada una de las hojas que los integren. Al efecto, se podrá numerar de manera individual las propuestas técnica y económica, así como el resto de los documentos que entregue el licitante. Esta previsión se indicará en la convocatoria a la Licitación Pública.
En el caso de que alguna o algunas hojas de los documentos mencionados en el párrafo anterior carezcan de folio y se constate que la o las hojas no foliadas mantienen continuidad, el Área Contratante, Área Requirente o Área Técnica no podrán desechar la proposición.
En el supuesto de que falte alguna hoja y la omisión pueda ser cubierta con información contenida en la propia proposición o con los documentos distintos, el Área Contratante, Área Requirente o Área Técnica tampoco podrán desechar la proposición.
Evaluación de Proposiciones
Artículo 48. Para la evaluación de las proposiciones, la Comisión deberá utilizar el criterio indicado en la convocatoria a la licitación, de entre los siguientes:
I. Binario, en donde se adjudicará a quien cumpla los requisitos establecidos por la Comisión y oferte el precio más bajo. Este criterio podrá emplearse cuando se trate de bienes, arrendamientos, o servicios que se encuentren estandarizados en el mercado, conforme a la investigación de mercado correspondiente, aunque incluso conlleven el uso de características de alta especialidad técnica o de innovación tecnológica; y,
II. Puntos y Porcentajes, en donde la Comisión requiera, para garantizar las mejores condiciones, evaluar principalmente, el valor por dinero durante el ciclo de vida de los bienes, arrendamientos o servicios, calificando la experiencia, especialidad, capacidad de los recursos humanos, capacidad de los recursos económicos y cumplimiento de contratos de los licitantes, a fin de obtener bienes, arrendamientos o servicios que conlleven el uso de características de alta especialidad técnica o de innovación tecnológica.
En todos los casos se deberá verificar que las proposiciones cumplan con los requisitos solicitados en la convocatoria a la licitación.
Las condiciones que tengan como propósito facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los actos de la licitación, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento, por sí mismo, o deficiencia en su contenido no afecte la solvencia de las proposiciones, no serán objeto de evaluación, y se tendrán por no establecidas. La inobservancia por parte de los licitantes respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus proposiciones.
Entre los requisitos cuyo incumplimiento no afecta la solvencia de la proposición, se considerarán: el proponer un plazo de entrega menor al solicitado, en cuyo caso, de resultar adjudicado y de convenir a el Área Contratante; Área Requirente o Área Técnica pudiera aceptarse; el omitir aspectos que puedan ser cubiertos con información contenida en la propia propuesta técnica o económica; el no observar los formatos establecidos, si se proporciona de manera clara la información requerida; y el no observar requisitos que carezcan de fundamento legal o cualquier otro que no tenga por objeto determinar objetivamente la solvencia de la proposición presentada.
En ningún caso la Comisión o los licitantes podrán suplir o corregir las deficiencias de las proposiciones presentadas.
Artículo 49. Los criterios para evaluar la solvencia de las proposiciones deberán guardar relación con los requisitos y especificaciones señalados en la convocatoria a la Licitación Pública para la integración de las propuestas técnicas y económicas.
El cálculo de los precios no aceptables y los precios convenientes, sólo se realizará cuando se utilice el criterio de evaluación binario y al efecto se atenderá lo siguiente:
I. El cálculo de los precios no aceptables se llevará a cabo únicamente cuando se requiera acreditar que un precio ofertado es no aceptable para efectos de adjudicación del contrato, porque resulta superior al porcentaje a que hace referencia la fracción XXII del artículo 2 de estas Políticas, o para efectos de lo dispuesto en la fracción III del artículo 26 o en el primer y segundo párrafos del artículo 59 de estas Políticas.
Para calcular cuándo un precio no es aceptable, los responsables de hacer la evaluación económica aplicarán cualquiera de las siguientes opciones:
a. Cuando se considere como referencia el precio que se observa como mediana en los precios obtenidos en la Investigación de Mercado, y se obtendrá de la siguiente manera:
i. Se considerarán todos los precios obtenidos y se ordenarán de manera consecutiva del menor al mayor;
ii. En caso de que la serie de precios obtenidos resulte impar, el valor central será la mediana; y,
iii. Si la serie de precios obtenidos es un número par, se obtendrá el promedio de los dos valores centrales y el resultado será la mediana.
b. Cuando se considere como referencia los precios de las ofertas presentadas en la misma Licitación Pública; se deberá contar con al menos dos proposiciones aceptadas técnicamente y el promedio de dichas ofertas se obtendrá de la siguiente manera:
i. Se sumarán todos los precios ofertados en el proceso de Licitación Pública que se aceptaron técnicamente;
ii. El resultado de la suma señalada en el inciso que antecede se dividirá entre la cantidad de precios considerados en el inciso anterior; y,
iii. El promedio será el resultado de la división a que se refiere el inciso anterior.
A las cantidades resultantes de las operaciones efectuadas en las fracciones anteriores se les sumará el diez por ciento. Cuando algún precio ofertado sea superior al resultado de esta última operación, éste será considerado como no aceptable.
II. El cálculo del precio conveniente únicamente se llevará a cabo cuando el Área Convocante tenga la duda que el precio se encuentra por debajo del precio de mercado y será determinado conforme a la fracción XXI del artículo 2 de estas Políticas.
Para calcular cuándo un precio es conveniente, los responsables de hacer la evaluación económica aplicarán la siguiente operación:
a. Los precios preponderantes de las proposiciones aceptadas en una Licitación Pública son aquéllos que se ubican dentro del rango que permita advertir que existe consistencia entre ellos, en virtud de que la
diferencia entre los mismos es relativamente pequeña;
b. De los precios preponderantes determinados, se obtendrá el promedio de los mismos. En el caso de advertirse la existencia de dos o más grupos de precios preponderantes, se deberá tomar el promedio de los dos que contengan los precios más bajos;
c. Al promedio señalado en la fracción anterior se le restará el treinta por ciento; y,
d. Los precios cuyo monto sea igual o superior al obtenido de la operación realizada conforme a este apartado serán considerados precios convenientes.
En el caso de que no sea posible determinar un precio preponderante, porque solo existe una propuesta o que no hay manera de determinar los precios preponderantes dado que la diferencia de precios es superior al veinte por ciento entre ellos, se tomará como referencia el resultado de la investigación de mercado para la determinación del precio conveniente aplicando la misma metodología.
Una vez determinados los precios convenientes, se procederá a hacer el análisis de precios, en caso de que existan precios ofertados que se encuentren por debajo de los resultados, el Área Contratante, le enviará un escrito al licitante, pudiendo ser mediante correo electrónico, para que en el término de las veinticuatro horas naturales de haber recibido el documento ratifique por escrito el precio ofertado en su propuesta y que manifieste que el precio ofertado en las partidas que correspondan no deriva de conductas que disminuyan, dañen, impidan o condicionen la libre concurrencia y competencia económica; así como, prácticas desleales de comercio. En caso de que el licitante manifieste que el precio indicado en su propuesta es erróneo se desechará la misma en las partidas de referencia en que se haya manifestado el error, en este caso se deberá incorporar estos hechos en el fallo. En caso de que los precios hayan sido ratificados, el Área Convocante los considerará solventes.
Artículo 50. Cuando se determine utilizar el criterio de evaluación de puntos o porcentajes para la adquisición o arrendamiento de bienes o la contratación de servicios deberá establecer en la convocatoria a la Licitación Pública los rubros y subrubros de las propuestas técnica y económica que integran la proposición; la calificación numérica o de ponderación que puede alcanzarse u obtenerse en cada uno de ellos; el mínimo de puntaje o porcentaje que los licitantes deberán obtener en la evaluación de la propuesta técnica para continuar con la evaluación de la propuesta económica, y la forma en que los licitantes deberán acreditar el cumplimiento de los aspectos requeridos por la convocante en cada rubro o subrubro para la obtención de puntuación o ponderación.
Los rubros y subrubros referidos en el párrafo anterior, así como su ponderación, deberán ser fijados por el Área Requirente y/o Área Técnica de conformidad con los ordenamientos que expida para tales efectos.
Artículo 51. Si derivado de la evaluación de las proposiciones se obtuviera un empate entre dos o más proveedores en una misma o más partidas, se realizará la adjudicación del contrato a favor del licitante que resulte ganador del sorteo por insaculación que realice el Área Contratante, el cual consistirá en depositar en una urna o recipiente transparente, las boletas con el nombre de cada licitante empatado, acto seguido se extraerá en primer lugar la boleta del licitante ganador y posteriormente las demás boletas de los licitantes que resultaron empatados en esa partida, con lo cual se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones. Si hubiera más partidas empatadas se llevará a cabo un sorteo por cada una de ellas, hasta concluir con la última que estuviera en ese caso.
Cuando se requiera llevar a cabo el sorteo por insaculación, el Área Contratante deberá girar invitación al Órgano Interno de Control, para que en su presencia se lleve a cabo el sorteo; en las licitaciones públicas que cuenten con la participación de un testigo social, este deberá ser invitado al mismo; se levantará acta que firmarán los asistentes, sin que la inasistencia, la negativa o falta de firma en el acta respectiva de los licitantes o invitados invalide el acto.
Tratándose de licitaciones públicas electrónicas, el sorteo se realizará a través de CompraNet, conforme a las disposiciones administrativas existentes en la Administración Pública Federal, en lo que no se oponga a las presentes Políticas.
Artículo 52. Cuando el Área Contratante detecte un error de cálculo en alguna proposición podrá llevar a cabo su rectificación cuando la corrección no implique la modificación del precio unitario. En caso de discrepancia entre las cantidades escritas con letra y número prevalecerá la primera, por lo que, de presentarse errores en las cantidades o volúmenes solicitados, éstos podrán corregirse.
En los casos previstos en el párrafo anterior, la convocante no deberá desechar la propuesta económica y dejará constancia de la corrección efectuada conforme al párrafo indicado en la documentación soporte utilizada para emitir el fallo que se integrará al expediente de contratación respectivo, asentando los datos que para el efecto proporcionen las personas servidoras públicas responsables de la evaluación.
Las correcciones se harán constar en el fallo a que se refiere el artículo 56 de las presentes Políticas. Si la propuesta económica del licitante a quien se le adjudique el contrato fue objeto de correcciones y éste no acepta las mismas, se aplicará lo dispuesto en el artículo 57 de estas Políticas respecto del contrato o, en su caso, sólo por lo que hace a las partidas afectadas por el error, sin que por ello sea procedente imponer sanción alguna.
Artículo 53. Cuando las proposiciones presentadas por los licitantes rebasen el presupuesto asignado al procedimiento de contratación, el Área Requirente podrá reasignar los recursos que permitan adjudicar el contrato, en cumplimiento con las disposiciones en materia presupuestal aplicables.
Además, el Área Requirente podrá efectuar reducciones hasta por el veinte por ciento de las cantidades de bienes o servicios materia de la Licitación Pública, cuando el presupuesto asignado al procedimiento de contratación sea rebasado por las proposiciones presentadas.
Al efecto, los responsables de la evaluación de la propuesta económica verificarán previamente que los precios de esta son aceptables; el Área Requirente emitirá dictamen en el que se indique la conveniencia de efectuar la reducción respectiva, así como la justificación para no reasignar recursos a fin de cubrir el faltante, y la persona titular del Área Contratante deberá autorizar la reducción correspondiente.
La reducción a que se refiere el párrafo anterior se aplicará preferentemente de manera proporcional a cada una de las partidas que integran la Licitación Pública, y no en forma selectiva, excepto en los casos en que éstas sean indivisibles, lo cual deberá mencionarse en el fallo a que hace referencia el artículo 56 de estas Políticas.
Artículo 54. La información soporte utilizada por la convocante para realizar la adjudicación en los procedimientos de contratación, deberá integrarse en el expediente correspondiente.
Fallo
Artículo 55. Una vez hecha la evaluación de las proposiciones, el contrato se adjudicará al licitante cuya oferta resulte solvente, porque cumple con los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en la convocatoria a la licitación, y por tanto garantiza el cumplimiento de las obligaciones respectivas y, en su caso:
I. La proposición haya obtenido el mejor resultado en la evaluación de puntos y porcentajes; y,
II. De no haberse utilizado la modalidad mencionada en la fracción anterior, la proposición hubiera ofertado el precio más bajo, siempre y cuando éste resulte aceptable y conveniente. Los precios ofertados que se encuentren por arriba del precio aceptable serán desechados por el Área Contratante.
Artículo 56. El Área Contratante emitirá un fallo, el cual deberá contener lo siguiente:
I. La relación de licitantes cuyas proposiciones se desecharon, expresando todas las razones legales, técnicas o económicas que sustentan tal determinación e indicando los puntos de la convocatoria que en cada caso se incumpla;
II. La relación de licitantes cuyas proposiciones resultaron solventes, describiendo en lo general dichas proposiciones. Se presumirá la solvencia de las proposiciones, cuando no se señale expresamente incumplimiento alguno;
III. En caso de que se determine que el precio de una proposición no es aceptable o no es conveniente, se deberá integrar el resultado de la investigación de mercado realizada que da origen al desechamiento del cálculo correspondiente y, en su caso, el escrito del licitante. Los documentos originales de la investigación de mercado deben integrarse al expediente de contratación;
IV. Nombre del o los licitantes a quien se adjudica el contrato, indicando las razones que motivaron la adjudicación, de acuerdo con los criterios previstos en la convocatoria, así como la indicación de la o las partidas, los conceptos y montos asignados a cada licitante;
V. Fecha, lugar y hora para la firma del contrato, la presentación de garantías y, en su caso, la
entrega de anticipos;
VI. Nombre, cargo y firma de la persona servidora pública que lo emite, señalando sus facultades de acuerdo con los ordenamientos jurídicos que rigen a la Comisión. Indicará también el nombre y cargo de los responsables de la evaluación de las proposiciones; y,
VII. En caso de que se declare desierta la licitación o alguna partida, se señalarán en el fallo las razones que lo motivaron.
En el fallo no se deberá incluir información reservada o confidencial, en los términos de las disposiciones aplicables.
Cuando la licitación sea mixta, se dará a conocer el fallo de esta en junta pública a la que libremente podrán asistir los licitantes que hubieran presentado proposición, entregándoseles copia del mismo y levantándose el acta respectiva. Asimismo, el contenido del fallo se difundirá a través de CompraNet.
En las licitaciones electrónicas y para el caso de los licitantes que enviaron sus proposiciones por ese medio en las licitaciones mixtas, el fallo, para efectos de su notificación, se dará a conocer a través de CompraNet.
Contra el fallo no procederá recurso alguno; sin embargo, procederá la inconformidad en términos del artículo 105 de estas Políticas.
Cuando se advierta en el fallo la existencia de un error aritmético, mecanográfico o de cualquier otra naturaleza, que no afecte el resultado de la evaluación realizada por la convocante, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación y siempre que no se haya firmado el contrato, la persona titular del área responsable del procedimiento de contratación procederá a su corrección, con la intervención de su superior jerárquico, aclarando o rectificando el mismo, mediante el acta administrativa correspondiente, en la que se harán constar los motivos que lo originaron y las razones que sustentan su enmienda, hecho que se notificará a los licitantes que hubieran participado en el procedimiento de contratación, remitiendo copia de la misma al Órgano Interno de Control dentro de los cinco días hábiles posteriores a la fecha de su firma.
Si el error cometido en el fallo no fuera susceptible de corrección conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, la persona servidora pública responsable dará vista de inmediato al Órgano Interno de Control, a efecto de que, previa intervención de oficio, en un plazo no mayor a tres días hábiles emitan las directrices para su reposición.
Artículo 57. Con la notificación del fallo serán exigibles los derechos y obligaciones establecidos en la convocatoria del procedimiento de contratación y obligará a la Comisión y a la persona a quien se haya adjudicado, a firmar el contrato en la fecha, hora y lugar previstos en el propio fallo, o bien en la convocatoria a la Licitación Pública y en defecto de tales previsiones, dentro de los quince días naturales siguientes al de la citada notificación, en caso de que el décimo quinto día sea inhábil se firmará al día hábil siguiente.
Lo dispuesto en este párrafo, se observará en lo aplicable, en el supuesto de Adjudicación Directa.
Si el interesado no firma el contrato por causas imputables al mismo, conforme a lo señalado en el párrafo anterior, el Área Contratante de común acuerdo con el Área Requirente, sin necesidad de un nuevo procedimiento, podrá adjudicar el contrato al participante que haya obtenido el segundo lugar, siempre que la diferencia en precio con respecto a la proposición inicialmente adjudicada no sea superior a un margen del diez por ciento. Tratándose de contrataciones en las que la evaluación se haya realizado mediante puntos y porcentajes, se podrá adjudicar al segundo lugar, dentro del margen del quince por ciento de la puntuación, de conformidad con lo asentado en el fallo correspondiente, y así sucesivamente en caso de que este último no acepte la adjudicación.
Los derechos y obligaciones que se deriven de los contratos no podrán ser transferidos por el proveedor en favor de cualquier otra persona, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con el consentimiento de la Comisión.
Artículo 58. Las actas del acto de presentación y apertura de proposiciones, y de la junta pública en la que se dé a conocer el fallo serán firmadas por los licitantes que hubieran asistido, sin que la falta de firma de alguno de ellos reste validez o efectos a las mismas, de las cuales se podrá entregar una copia a dichos asistentes, y al finalizar cada acto se fijará un ejemplar del acta correspondiente en un lugar visible, al que tenga acceso el público, en el domicilio de la Comisión, por un término no menor de tres días hábiles.
Asimismo, se difundirá un ejemplar de dichas actas en CompraNet para efectos de su notificación a los licitantes que no hayan asistido al acto. Dicho procedimiento sustituirá a la notificación personal.
Artículo 59. El Área Contratante procederá a declarar desierta una Licitación Pública cuando no se presenten proposiciones en el acto de presentación y apertura o cuando la totalidad de las presentadas no cubran los requisitos solicitados en la convocatoria a la Licitación Pública, o los precios de todas las partidas no sean aceptables o convenientes.
Los resultados de la Investigación de Mercado y del cálculo para determinar la inaceptabilidad del precio ofertado se incluirán en el fallo a que alude el artículo 56 de estas Políticas.
Cuando se declare desierta una licitación o alguna partida y persista la necesidad de contratar con el carácter y requisitos solicitados en la primera licitación, se podrá emitir una segunda convocatoria, o bien optar por el supuesto de excepción previsto en el artículo 66 fracción VIII de estas Políticas. Cuando los requisitos o el carácter sean modificados con respecto a la primera convocatoria, se deberá convocar a un nuevo procedimiento.
El Área Contratante podrá cancelar una licitación, partidas o conceptos incluidos en éstas, cuando se presente caso fortuito; fuerza mayor; existan circunstancias justificadas que extingan la necesidad para adquirir los bienes, arrendamientos o servicios, o que de continuarse con el procedimiento se pudiera ocasionar un daño o perjuicio a la propia Comisión. La determinación de dar por cancelada la licitación, partidas o conceptos, deberá precisar el acontecimiento que motiva la decisión, la cual se hará del conocimiento de los licitantes, y no será procedente contra ella recurso alguno.
TESTIGOS SOCIALES
Artículo 60. En los siguientes supuestos y con independencia del procedimiento de contratación, participarán los testigos sociales:
I. Cuando se trate de adquisiciones, arrendamientos y servicios, cuyo monto rebase el equivalente a doscientas diez mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
II. En procedimientos cuyo valor no rebase el monto establecido en la fracción I anterior, la participación de un testigo podrá ser determinada por el Área Contratante y/o a petición del Área Requirente de que se trate, atendiendo al impacto que la contratación tenga en los programas sustantivos de la Comisión; y,
III. En procedimientos relacionados con la actividad sustantiva de la Comisión de acuerdo con el Estatuto Orgánico de la Comisión en los que la persona titular del área requirente lo solicite.
La selección y participación de los testigos será conforme a lo siguiente:
a. Quienes funjan como testigos sociales en los procedimientos llevados a cabo por la Comisión, deberán estar inscritos en el padrón público de testigos sociales existente para la Administración Pública Federal. También, podrán fungir como testigos sociales Instituciones Académicas de Educación Superior;
b. El monto de las contraprestaciones que la Comisión deba cubrir a quienes funjan como testigos sociales, será determinado tomando como referencia los montos autorizados vigentes para la Administración Pública Federal;
c. Respecto de los servicios que presten los testigos sociales resultarán aplicables, en todo aquello que no se oponga a las presentes Políticas, ni a la naturaleza jurídica de la Comisión las demás disposiciones vigentes en la materia en la Administración Pública Federal; y,
d. Participarán en todas las etapas de los procedimientos en los que se solicite su presencia. Los testigos sociales emitirán un testimonio final que incluirá sus observaciones y en su caso recomendaciones, el cual se integrará al expediente respectivo.
El testigo social deberá remitir un ejemplar de su testimonio al Órgano Interno de Control.
Artículo 61. Los testigos sociales participarán en los procedimientos de contratación referidos en el artículo anterior y su selección se realizará atendiendo a lo previsto por dicho numeral.
A efecto de que los testigos sociales cumplan adecuadamente sus funciones, su participación en los procedimientos de contratación deberá comenzar a partir de los actos previos a que se refieren los incisos a) y
b) de la fracción II del artículo 62 de estas Políticas, de tal manera que su actuación contribuya a la transparencia e imparcialidad de dichos procedimientos.
Las solicitudes de cotización que envíe la Comisión a los testigos sociales y/o a Instituciones Académicas públicas o privadas de Educación Superior contendrá, en lo aplicable, la siguiente información:
I. El monto estimado de la contratación en moneda nacional;
II. El carácter propuesto del procedimiento de contratación;
III. Descripción del objeto de la contratación;
IV. Si previamente a la publicación de la convocatoria a la licitación pública se difundirá el Proyecto de convocatoria correspondiente, si éste será revisado por el subcomité revisor de convocatorias y las fechas probables para ello;
V. Programa que contenga el lugar y fecha de celebración de los eventos relativos a la convocatoria a la licitación pública, la visita al sitio de los trabajos, la junta de aclaraciones, el acto de presentación y apertura de propuestas, el acto de fallo y la firma del contrato, así como, en su caso, la fecha de la reunión del Comité; y,
VI. Nombre y cargo del administrador del contrato.
Cuando el testigo social sea una persona moral, designará a la persona física que actuará en su nombre, quien deberá cumplir con todas las obligaciones a que hace referencia este Capítulo y será la responsable de emitir los informes previos y el testimonio, así como representarla frente a la Comisión.
La contratación de los testigos sociales se llevará a cabo conforme a lo dispuesto por estas Políticas.
El contrato será abierto y deberá contener, además de lo previsto en el artículo 80 de estas Políticas, los siguientes aspectos:
a. Identificación del procedimiento de contratación en el que intervendrá el testigo social;
b. La cantidad mínima y máxima estimada de las horas de servicios a contratar, que incluirá trabajos de gabinete, entendiéndose por éstos el estudio, análisis o elaboración de documentos, que el testigo social realice en lugares distintos a aquéllos en que se llevan a cabo los diferentes actos del procedimiento de contratación;
c. El precio unitario por hora de servicio;
d. La forma en que se cubrirán los gastos por traslado, alimentos y hospedaje que, en su caso, se requieran para el desarrollo de los servicios del testigo social, en el supuesto de que éstos se realicen a más de setenta kilómetros de la localidad donde resida el testigo social o su representación tratándose de organizaciones no gubernamentales;
e. La forma y plazos en que será convocado el testigo social por la Comisión para participar en los actos del procedimiento de que se trate; y,
f. La obligación del testigo social para guardar la debida reserva y confidencialidad en caso de que durante su participación tenga acceso a información clasificada con tal carácter en términos de la normativa aplicable a las materias de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales.
La obligación del testigo social de emitir los informes y testimonio a que se refiere el presente Capítulo.
Artículo 62. Para el debido ejercicio de sus funciones, los testigos sociales, en los procedimientos de contratación que atestigüen, deberán:
I. Conducirse de manera objetiva, independiente, imparcial, honesta y ética;
II. Participar, según corresponda, en los siguientes eventos o actos:
a. Revisión de la investigación de mercado, del proyecto de convocatoria y de la convocatoria a la licitación pública, de la invitación a cuando menos tres personas y de las solicitudes de cotización;
b. Sesión del Comité, interviniendo como invitados;
c. Visita al sitio en el que se prestarán los servicios;
d. Juntas de aclaraciones;
e. Acto de presentación y apertura de proposiciones;
f. Reuniones durante la evaluación de las proposiciones y revisión del proyecto de fallo;
g. Acto de fallo;
h. Formalización del contrato;
i. Reuniones de trabajo relacionadas con el procedimiento de contratación a las que convoque la Comisión; y,
j. Cualquier otro que se realice durante el procedimiento de contratación en el que sea necesaria su participación;
III. Proponer de acuerdo con su experiencia y considerando las disposiciones legales o administrativas vigentes, los aspectos que mejoren la igualdad de condiciones entre los licitantes, la calidad de las contrataciones, así como las acciones que promuevan la eficiencia, eficacia, imparcialidad, transparencia y el combate a la corrupción en las mismas;
IV. Presentar informes previos al Órgano Interno de Control y a la Comisión, cuando detecten irregularidades manifestando sus observaciones y recomendaciones, a efecto de que aquéllas puedan ser corregidas oportunamente; y,
V. Atender y responder en forma oportuna y expedita cualquier requerimiento de información que, respecto del procedimiento de contratación que atestigua, les sea formulado por el Órgano Interno de Control.
Cuando un procedimiento de contratación se declare desierto, el testigo social designado continuará participando en los subsecuentes procedimientos que la Comisión determine llevar a cabo para realizar la contratación de que se trate. la Comisión informará de lo anterior al Órgano Interno de Control.
La Comisión proporcionará las facilidades para permitir el acceso a toda la documentación que soliciten los testigos sociales, quienes estarán obligados a guardar la debida reserva y confidencialidad en caso de que tengan acceso a información clasificada con ese carácter en términos de la normativa aplicable a las materias de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales.
La participación del testigo social en los procedimientos de contratación será sin perjuicio del ejercicio de las facultades de inspección, vigilancia y fiscalización que tienen conferidas el Órgano Interno de Control y la Auditoría Superior de la Federación.
En caso de que exista alguna discrepancia entre el testigo social y la Comisión, éstos podrán solicitar la intervención del Órgano Interno de Control para otorgar la asesoría necesaria que coadyuve a resolver la discrepancia.
Artículo 63. La participación del testigo social en el procedimiento de contratación concluirá con la firma del contrato respectivo o la emisión del fallo en el que se declare desierto el procedimiento o la cancelación del mismo, según corresponda, sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 61 de estas Políticas.
Al final de su participación en el procedimiento de contratación el testigo social emitirá el testimonio correspondiente, el cual será un documento público y deberá contener lo siguiente:
I. El número con el que se identifica el procedimiento de contratación;
II. La descripción del objeto del procedimiento que se realizó;
III. La descripción cronológica de los hechos relevantes que hubiere identificado durante el procedimiento;
IV. En su caso, las observaciones, recomendaciones y sugerencias que propuso durante el procedimiento; y,
V. Sus conclusiones sobre el apego a las disposiciones jurídicas aplicables, la transparencia y la imparcialidad del procedimiento.
En ningún caso el testimonio del testigo social tendrá efectos jurídicos sobre el procedimiento. La emisión del testimonio o de los informes previos en los que no se expresen observaciones o irregularidades, no liberará a las personas servidoras públicas a quienes corresponda intervenir en los procedimientos, de la responsabilidad en que hubieren incurrido durante los mismos.
Para efectos de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 60 de estas Políticas, el testigo social deberá
emitir su testimonio en un plazo no mayor a siete días naturales contados a partir de la conclusión de su participación en el procedimiento de contratación. Dicho testimonio será publicado por la Comisión en su página de Internet al menos durante los tres meses posteriores a la fecha de su publicación.
Capítulo Cuarto
De las Excepciones a la Licitación Pública
Artículo 64. En los supuestos que prevé el artículo 66 de estas Políticas, el Área Contratante o el Área Requirente podrán optar por no llevar a cabo el procedimiento de Licitación Pública y celebrar contratos a través de los procedimientos de Invitación a Cuando Menos Tres Personas o de Adjudicación Directa.
La selección del procedimiento de excepción que se realice deberá fundarse y motivarse, según las circunstancias que concurran en cada caso, en criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez o transparencia que resulten procedentes para obtener las mejores condiciones para la Comisión. El acreditamiento del o los criterios en los que se funda; así como la justificación de las razones en las que se sustente el ejercicio de la opción, deberán constar por escrito y ser firmado por la persona titular del Área Requirente de los bienes o servicios.
En cualquier supuesto se invitará a personas que cuenten con capacidad de respuesta inmediata, así como con los recursos técnicos, financieros y demás que sean necesarios, y cuyas actividades comerciales o profesionales estén relacionadas con los bienes o servicios objeto del contrato a celebrarse.
En estos casos, la persona titular de la DGA o la persona titular de la Dirección Ejecutiva de Recursos Materiales, Adquisiciones y Servicios, a más tardar el último día hábil de cada mes, enviará al Órgano Interno de Control, un informe relativo a los contratos formalizados durante el mes calendario inmediato anterior, acompañando copia del escrito aludido en este artículo y, en el caso del procedimiento de Invitación a Cuando Menos Tres Personas, de un dictamen en el que se hará constar el análisis de la o las proposiciones y las razones para la adjudicación del contrato.
En caso del procedimiento de Invitación a Cuando Menos Tres Personas contemplado en las fracciones III, IV, VI, VIII, IX, X y XII del artículo 66 de estas Políticas, el escrito a que se refiere el segundo párrafo de este artículo, deberá estar acompañado de los nombres y datos generales de las personas que serán invitadas; tratándose de adjudicaciones directas, en todos los casos deberá indicarse el nombre de la persona a quien se propone realizarla; en ambos procedimientos, deberá acompañarse el resultado de la investigación de mercado que sirvió de base para su selección.
Artículo 65. El documento suscrito por la persona titular del Área Requirente señalado en el artículo 64, que se someta a consideración del Comité, al Presidente o la persona titular de la DGA, deberá contener como mínimo la información que a continuación se indica:
I. Descripción general de los bienes o servicios objeto del procedimiento de contratación, así como la demás información considerada conveniente por el Área Requirente o el Área Técnica, para explicar el objeto y alcance de la contratación;
II. Plazos y condiciones de entrega de los bienes o de prestación de los servicios;
III. El resultado de los precios y condiciones obtenidos en la Investigación de Mercado, que soporte el procedimiento de contratación propuesto;
IV. El procedimiento de contratación propuesto, fundando el supuesto de excepción que resulte procedente para llevar a cabo la Invitación a Cuando Menos Tres Personas o la Adjudicación Directa y motivando la propuesta mediante la descripción de manera clara de las razones en que se sustente la misma;
V. El monto estimado de la contratación y forma de pago propuesta;
VI. En el caso de Adjudicación Directa, el nombre de la persona propuesta y sus datos generales, o tratándose de los procedimientos de Invitación a Cuando Menos Tres Personas fundados en los supuestos a que se refiere el quinto párrafo del artículo 64 de las presentes Políticas, los nombres y datos generales de las personas que serán invitadas;
VII. La acreditación del o los criterios a que se refiere el segundo párrafo del artículo 64 de estas Políticas, en que se funde y motive la selección del procedimiento de excepción, según las circunstancias que concurran en cada caso; y,
VIII. El lugar y fecha de emisión.
Al documento a que se refiere este artículo, se deberá acompañar, según resulte aplicable:
a. El anexo técnico con la descripción pormenorizada de los bienes o servicios y las especificaciones o datos técnicos de los mismos;
b. La requisición;
c. Documento que acredite la suficiencia presupuestal para iniciar el procedimiento de contratación, de conformidad con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 29 de estas Políticas;
d. Las autorizaciones que correspondan según la naturaleza de la contratación: plurianualidad; para contratar en el ejercicio actual para ser devengado en el siguiente ejercicio o erogación por asesorías, consultorías, estudios e investigaciones, congresos y convenciones y gastos de orden social;
e. La documentación relacionada con la obtención de precios y condiciones obtenidas en la Investigación de Mercado;
f. La constancia relativa a la existencia de bienes en almacén, o en caso de asesorías, consultorías, estudios e investigaciones la verificación de existencias; y,
g. La demás documentación que a criterio del Área Requirente sea relevante o necesaria que conozca el Comité.
En los supuestos previstos en las fracciones II, V, VII, VIII, XIV, XV y XVI del artículo 66 de estas Políticas, en el documento que prevé este artículo se deberá adicionar un punto en el que se precise que quien lo suscriba dictamina como procedente la no celebración de la Licitación Pública y el procedimiento de contratación que se autoriza.
Invitación a Cuando Menos Tres Personas y Adjudicación directa
Artículo 66. El Área Contratante podrá contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios, sin sujetarse al procedimiento de Licitación Pública, a través de los procedimientos de Invitación a Cuando Menos Tres Personas o de Adjudicación Directa, cuando:
I. No existan bienes o servicios alternativos o sustitutos técnicamente razonables y, que en el mercado sólo existe un posible oferente o se trate de una persona que posee la titularidad o el licenciamiento exclusivo de patentes, derechos de autor, u otros derechos exclusivos, o por tratarse de obras de arte.
La inexistencia de bienes o servicios alternativos o sustitutos técnicamente razonables, a que se refiere esta fracción, se acreditará mediante la obtención de por lo menos tres escritos de empresas cuyas actividades comerciales o profesionales se encuentren directamente relacionadas con los bienes a adquirir o a arrendar o los servicios a contratar, en los que se haga constar la inexistencia de los bienes o servicios mencionados, o en caso de que no sea posible contar con dichos escritos, a través del análisis que realice el Área Requirente o el Área Técnica, en el que justifique por escrito tal inexistencia.
Para acreditar que en el mercado sólo existe un posible oferente, o se trata de una persona que posee la titularidad o el licenciamiento exclusivo de patentes, derechos de autor u otros derechos exclusivos, se deberán acompañar los documentos con los que se acredite tal situación, como son los registros, títulos, certificaciones, acuerdos comerciales, autorizaciones, designaciones, contratos de licenciamiento o cesión emitidos por o registrados ante las autoridades nacionales competentes en su caso, o conforme a las disposiciones o prácticas del país de origen, así como con los que se determine el alcance o implicaciones jurídicas de los derechos mencionados.
Sin embargo, para el caso de una Adjudicación Directa; la acreditación de esta fracción se debe motivar en que el bien o servicio a contratar es la única alternativa de solución para la Comisión;
II. Peligre o se altere el orden social, la economía, los servicios públicos, la salubridad, la seguridad o el ambiente de alguna zona o región del país como consecuencia de caso fortuito o de fuerza mayor;
III. Existan circunstancias que puedan provocar pérdidas o costos adicionales importantes y justificados.
Será procedente contratar mediante Adjudicación Directa fundada en esta fracción, de manera enunciativa, más no limitativa cuando.
Se acredite que se obtienen las mejores condiciones y, por tanto, se evitan pérdidas o costos adicionales importantes y justificados, al contratar con algún proveedor que tenga contrato vigente previamente adjudicado mediante Licitación Pública y éste acepte otorgar los mismos bienes o servicios en iguales condiciones en cuanto a precio, características y calidad de los bienes o servicios materia del contrato celebrado con la propia Comisión o una dependencia, entidad u organismo autónomo.
Asimismo, la motivación de esta fracción debe estar basada en determinar las pérdidas o costos adicionales que se originen en caso de llevar a cabo una licitación pública;
IV. Se trate de adquisiciones de bienes o servicios destinados a las actividades sustantivas de la Comisión, en los términos de la Ley Federal de Competencia Económica o su Estatuto Orgánico y que cuya difusión pueda poner en riesgo las investigaciones o las resoluciones que se emitan;
V. Derivado de caso fortuito o fuerza mayor, no sea posible obtener bienes o servicios mediante el procedimiento de Licitación Pública en el tiempo requerido para atender la eventualidad de que se trate, en este supuesto las cantidades o conceptos deberán limitarse a lo estrictamente necesario para afrontarla;
La excepción a la Licitación Pública será procedente cuando exista un nexo causal directo entre el caso fortuito o la fuerza mayor y la imposibilidad o impedimento de la Comisión para obtener, en el tiempo requerido, los bienes o servicios que necesita mediante el procedimiento de Licitación Pública;
VI. Se trate de servicios de capacitación especializada referente a actividades sustantivas de la Comisión;
VII. Se haya rescindido un contrato adjudicado a través de Licitación Pública, en cuyo caso se podrá adjudicar al licitante que haya obtenido el segundo o ulteriores lugares, siempre que la diferencia en precio con respecto a la proposición inicialmente adjudicada no sea superior a un margen del quince por ciento, siempre y cuando cumplan con el criterio de precio aceptable. Tratándose de contrataciones en las que la evaluación se haya realizado mediante puntos y porcentajes, se podrá adjudicar al segundo o ulterior lugar, dentro del referido margen;
VIII. Se haya declarado desierta una Licitación Pública, siempre que se mantengan los requisitos establecidos en la convocatoria a la licitación cuyo incumplimiento haya sido considerado como causa de desechamiento porque afecta directamente la solvencia de las proposiciones;
Sólo resultará procedente cuando se cumplan los mismos requisitos cuyo incumplimiento se consideró como causa de desechamiento en la convocatoria a la Licitación Pública declarada desierta, incluidas las modificaciones derivadas de las juntas de aclaraciones correspondientes; dentro de dichos requisitos, se considerará la cantidad de bienes o servicios indicada en la convocatoria a la primera Licitación Pública. Lo anterior, también será aplicable para el caso de las partidas que se hayan declarado desiertas en una Licitación Pública;
IX. Existan razones justificadas para la adquisición o arrendamiento de bienes de marca determinada;
El Área Requirente o el Área Técnica deberá acreditar que no existen otra u otras marcas alternativas de los bienes requeridos o las existentes no puedan ser sustituidas, en virtud de que, entre otras causas, exista razón técnica o jurídica que obligue a la utilización de una marca determinada, o bien la utilización de una marca distinta pueda ocasionar, entre otros aspectos, un daño a los equipos o maquinaria que requieran dichos bienes, una pérdida económica, costo adicional o menoscabo al patrimonio de la Comisión;
X. Se trate de servicios de consultorías, asesorías, estudios o investigaciones. Preferentemente se debe utilizar el procedimiento de Invitación a Cuando Menos Tres Personas. Sin embargo, podrá autorizarse la contratación mediante Adjudicación Directa, cuando la información que se tenga que proporcionar a los licitantes para la elaboración de su proposición, o bien cuando en el desarrollo de los servicios se tenga que proporcionar ésta o el resultado del servicio contenga documentación que pudiera ser susceptible de ser clasificada como reservada en los términos establecidos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental o de la Ley Federal de Competencia Económica.
Asimismo, deberá observarse lo siguiente:
a. La persona titular del Área Requirente identificará la información que pudiera ser susceptible de ser clasificada como reservada o confidencial, dejando constancia de ello en el expediente respectivo.
b. Deberá justificarse, la selección de la persona que se propone para la Adjudicación Directa, con respecto a otras existentes, así como que el precio del servicio refleja las mejores condiciones para la Comisión. Ello, considerando que los servicios ubicados en esta fracción requieren de alta especialización técnica, por lo que la selección del proveedor, así como el precio a pagar por el servicio son de responsabilidad del Área Requirente.
Para las contrataciones que se fundamenten en el supuesto de excepción a que se refiere la presente fracción, al escrito que señala el segundo párrafo del artículo 64 de estas Políticas se deberá acompañar la autorización y el dictamen a que alude el artículo 15 de las presentes Políticas;
XI. Se trate de los servicios prestados por una persona física a que se refiere la fracción VI del artículo 3 de estas Políticas, siempre que éstos sean realizados por ella misma sin requerir de la utilización de más de un especialista o técnico.
Será procedente contratar mediante Adjudicación Directa fundada en esta fracción, de manera enunciativa, más no limitativa cuando:
a. Se acredite que se obtienen las mejores condiciones y la persona física cuente con la especialización requerida, entendiéndose por especialización a la persona que cuente con título profesional y que hayan prestado servicios similares por lo menos seis meses.
b. Cuando las personas físicas que presten los servicios no desempeñen funciones similares, iguales o equivalentes a las del personal de plaza presupuestaria, entendiéndose por funciones similares, iguales o equivalentes a las funciones establecidas en los perfiles de puesto de cada área administrativa requirente.
XII. Se trate de servicios de mantenimiento de bienes en los que no sea posible precisar su alcance, establecer las cantidades de trabajo o determinar las especificaciones correspondientes.
Al escrito a que se refiere el segundo párrafo del artículo 64 de las presentes Políticas, deberá adjuntarse una relación de los bienes o servicios que se considere podrían utilizarse para prestar el servicio de mantenimiento y sus precios, lo anterior con la finalidad de conocer con anticipación el monto estimado que se haya autorizado a contratar;
XIII. Se trate de adquisiciones de bienes usados o reconstruidos en los que el precio no podrá ser mayor al que se determine mediante avalúo que practicarán las instituciones de crédito o terceros habilitados para ello conforme a las disposiciones aplicables, expedido dentro de los seis meses previos y vigente al momento de la adjudicación del contrato respectivo.
Para determinar la conveniencia de la adquisición de bienes muebles usados o reconstruidos, el Área requirente deberá demostrar la conveniencia de su adquisición comparativamente con bienes nuevos, el cual deberá integrarse al expediente de la contratación respectiva;
XIV. Se acepte la adquisición de bienes o la prestación de servicios a título de dación en pago;
XV. Se trate de la suscripción de contratos específicos que deriven de un contrato marco suscrito por la Secretaría de la Función Pública y/o de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y,
XVI. Las contrataciones para realización de estudios o trabajos de investigación ordenados por el
Pleno.
Al escrito a que se refiere el segundo párrafo del artículo 64 de las presentes Políticas, deberá adjuntarse copia del Acuerdo del Pleno.
La dictaminación de la procedencia de la contratación y de que ésta se ubica en alguno de los supuestos contenidos en las fracciones II, V, VII, VIII, XIV, XV y XVI será de la responsabilidad exclusiva del Área Requirente.
Artículo 67. El Área Contratante, podrá contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios, sin sujetarse al procedimiento de Licitación Pública, a través de los de Invitación a Cuando Menos Tres Personas o de Adjudicación Directa, cuando el importe de cada operación no exceda los montos máximos que al efecto se hayan establecido en el Presupuesto de Egresos de la Federación vigente en el ejercicio de que se trate, siempre que las operaciones no se fraccionen para quedar comprendidas en los supuestos de excepción a la Licitación Pública a que se refiere este artículo.
Lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 64 de estas Políticas resultará aplicable a la contratación mediante los procedimientos de Invitación a Cuando Menos Tres Personas y de Adjudicación Directa que se fundamenten en este artículo.
La suma de las operaciones que se realicen al amparo de este artículo no podrá exceder del treinta por ciento del presupuesto de adquisiciones, arrendamientos y servicios autorizado a la Comisión en cada ejercicio presupuestario. La contratación deberá ajustarse a los límites establecidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación.
En el supuesto de que un procedimiento de invitación a cuando menos tres personas haya sido declarado desierto, la persona titular del Área Requirente, bajo su responsabilidad, podrá adjudicar directamente el contrato.
Para contratar adjudicaciones directas, cuyo monto sea superior a la cantidad de quinientas cincuenta veces la Unidad de Medida y Actualización, se deberá contar con cotizaciones solicitadas en los sesenta días previos al de la adjudicación.
Artículo 68. Se exceptúa de la aplicación de las reglas que se establecen en estas Políticas aquella contratación de eventos de capacitación general; así como, la aplicación específica de los montos máximos de actuación a que se refiere el primer párrafo del artículo 67 de estas Políticas. Para efectos de lo anterior, el monto de la operación de cualquier evento de capacitación general no podrá rebasar en ningún caso el equivalente al monto máximo establecido al efecto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el procedimiento de invitación a cuando menos tres personas.
El Área Requirente efectuará la investigación de mercado a que se refiere el artículo 25 de estas Políticas, que permita constatar la existencia de elementos que aseguren las mejores condiciones para la Comisión.
La contratación de los eventos de capacitación general se podrá basar en elementos objetivos que permitan concluir que el prestigio de la institución a contratar ofrece, fundadamente, confianza y seguridad que se derivan de su experiencia comprobada en la provisión de servicios educacionales, o bien que reúne elementos cualitativos y de calidad, como son prestigio de la institución y/o del instructor, valor curricular, reconocimiento educativo, oportunidad de su impartición, entre otros, que permiten concluir la conveniencia de llevarlo a cabo. En todos los casos sólo se podrán realizar la contratación con personas que cuenten con capacidad de respuesta inmediata, así como con los recursos técnicos, financieros y demás que sean necesarios, y cuyas actividades estén relacionadas con los eventos de capacitación de carácter general a impartir. Lo anterior deberá quedar acreditado en el expediente, mediante la documentación que se obtenga de la propia institución educativa y/o de medios públicos.
La persona titular de la DGA aprobará esta contratación cuando se contemple en el Programa Anual de Capacitación o, en las solicitudes de capacitación especifica.
Para efectos de este artículo, se entenderá por evento de capacitación general a los cursos, seminarios, diplomados y/o talleres presenciales o en línea ofrecidos al público en general y demás mecanismos de aprendizaje de naturaleza similar; a las ofertas de instituciones académicas y/o educativas cuyas características esenciales tales como: costos, condiciones generales de inscripción, diseño del temario, enfoque, asistencia, fechas, cupo, acreditación, plantilla docente, constancias, entre otras, son determinadas de antemano por la institución de que se trate sin admitir la injerencia, negociación o intervención de la Comisión, por lo que la Comisión se ve obligada a aceptar dichas condiciones. Lo anterior, sin perjuicio de que la Comisión pueda obtener un descuento ofrecido por la institución académica y/o el beneficio de que puedan ser impartidos en las instalaciones de la Comisión.
Artículo 69. Para efectos del primer párrafo del artículo 67, se considerará que existe fraccionamiento de las operaciones, cuando en las contrataciones involucradas se presenten las siguientes circunstancias:
I. Todas estén fundadas en el artículo 67 de estas Políticas y la suma de sus importes superen el monto máximo indicado en el Presupuesto de Egresos de la Federación para cada procedimiento de excepción;
II. Los bienes o servicios objeto de las contrataciones sean exactamente los mismos;
III. Las operaciones se efectúen en un solo ejercicio fiscal;
IV. El Área Contratante o el Área Requirente pudieron prever las contrataciones en un sólo procedimiento, sin que se haya realizado de esta forma; y,
V. Las solicitudes de contratación se realicen por la misma Área Requirente
Artículo 70. Cuando la Adjudicación Directa se efectúe a través de CompraNet el cumplimiento de la investigación de mercado se acreditará con el envío de la solicitud de cotización que realice el Área Contratante por ese medio, independientemente del número de respuestas que se reciban.
En caso de no recibir ninguna información por el citado medio, se podrá contar con otras proposiciones distintas a las recibidas por CompraNet.
Artículo 71. El procedimiento de Invitación a Cuando Menos Tres Personas se sujetará a lo siguiente:
I. Se difundirá la invitación en CompraNet y en la página de Internet de la Comisión, siempre y cuando no se trate de procedimientos referentes a la fracción IV del artículo 66 de estas Políticas;
II. El acto de presentación y apertura de proposiciones podrá hacerse sin la presencia de los correspondientes licitantes, pero invariablemente se invitará a un representante del Órgano Interno de Control;
En caso de que no se presenten tres proposiciones, se podrá optar por declarar desierta la invitación, o bien, continuar con el procedimiento y evaluar las proposiciones presentadas, previa solicitud la persona titular del Área Requirente. En caso de que sólo se haya presentado una propuesta, la persona titular del Área Requirente, bajo su responsabilidad, podrá adjudicar directamente el contrato.
En el supuesto de que un procedimiento de Invitación a Cuando Menos Tres Personas haya sido declarado desierto, la persona titular del Área Requirente, bajo su responsabilidad, podrá adjudicar directamente el contrato siempre que no se modifiquen los requisitos establecidos en dicha invitación, bastando para ello la cotización del proveedor a adjudicar y la investigación realizada para el procedimiento declarado desierto.
Lo señalado en el párrafo anterior, también será aplicable cuando se haya declarado desierto un procedimiento de Invitación a Cuando Menos Tres Personas que se hubiere realizado en virtud de que una Licitación Pública fue declarada desierta o haya sido aprobada por el Comité.
III. Los plazos para la presentación de las proposiciones se fijarán para cada operación atendiendo al tipo de bienes, arrendamientos o servicios requeridos, así como a la complejidad para elaborar la proposición. Dicho plazo no podrá ser inferior a cinco días naturales a partir de que se entregó la última invitación; y,
IV. A los demás artículos de estas Políticas que resulten aplicables a la Licitación Pública, siendo optativo para el Área requirente o el Área Técnica la realización de la junta de aclaraciones.
Para efectos de lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 64 de estas Políticas, la selección de participantes podrá hacerse de entre los proveedores que se encuentren inscritos en el registro de proveedores de la Secretaría de la Función Pública y/o Secretaría de Hacienda y Crédito Público y los supuestos señalados en dicho artículo podrán acreditarse con la información contenida en el citado registro referente a la experiencia, especialidad, capacidad técnica e historial de cumplimiento respecto de contratos que los proveedores de que se trate tengan celebrados con las dependencias o entidades, así como si su domicilio se encuentra cerca de la zona donde se pretendan utilizar los bienes o prestar los servicios.
La inasistencia del representante invitado del Órgano Interno de Control al acto de presentación y apertura
de proposiciones no será impedimento para continuar el procedimiento de Invitación a Cuando Menos Tres Personas. Además, es opcional para los licitantes su asistencia al acto si previamente entregaron sus proposiciones a través del sistema CompraNet.
La difusión en CompraNet y en la página de Internet de la Comisión de las invitaciones a cuando menos tres personas a que hace referencia la fracción I de este artículo, deberá realizarse el mismo día en que se entregue la última invitación y estará disponible hasta el día en que se emita el fallo correspondiente. La referida difusión es de carácter informativo, por lo que solamente podrán participar en el procedimiento de contratación aquellas personas que hayan sido invitadas por el Área Contratante, por tanto, en ningún caso el Área Contratante estará obligada a recibir documentación alguna de personas que no hayan sido invitadas.
Cuando la convocante opte por no realizar junta de aclaraciones, en la Invitación a Cuando Menos Tres Personas deberán indicarse la forma y términos en que podrán solicitarse las aclaraciones respectivas, de cuyas respuestas deberá informarse tanto al solicitante como al resto de los invitados.
Título Cuarto
De los Contratos
Capítulo Único
Contratos
Artículo 72. En las adquisiciones, arrendamientos y servicios deberá pactarse la condición de precio fijo. No obstante, en casos justificados se podrán pactar en el contrato decrementos o incrementos a los precios, de acuerdo con la fórmula o mecanismo de ajuste que determine el Área Contratante; Área requirente o Área Técnica previamente en la convocatoria y para adjudicaciones directas en la solicitud de cotización.
Cuando con posterioridad a la adjudicación de un contrato se presenten circunstancias económicas de tipo general, como resultado de situaciones supervenientes ajenas a la responsabilidad de las partes, que provoquen directamente un aumento o reducción en los precios de los bienes o servicios aún no entregados o prestados o aún no pagados, y que por tal razón no pudieron haber sido objeto de consideración ni en la Convocatoria ni en la proposición que sirvió de base para la adjudicación del contrato correspondiente, la Comisión deberá reconocer incrementos o requerir reducciones, de conformidad con las disposiciones existentes que para tal efecto emita la Secretaría de la Función Pública y/o la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Tratándose de bienes o servicios sujetos a precios oficiales, se reconocerán los incrementos autorizados.
Artículo 73. Cuando en los contratos se requiera pactar incrementos o decrementos en los precios, de conformidad con lo dispuesto ·en el primer párrafo del artículo anterior, el Área Contratante establecerá en la Convocatoria a la Licitación Pública, en las invitaciones a cuando menos tres personas o en la solicitud de cotización en las adjudicaciones directas, una fórmula o mecanismo de ajuste.
Para aplicar la fórmula o mecanismo de ajuste mencionado en el párrafo anterior el Área Contratante podrá considerar lo siguiente:
l. Se tomarán como referencia para aplicar el ajuste, la fecha del acto de presentación y apertura de proposiciones y el precio ofertado en el mismo;
II. Los plazos y fechas para realizar la revisión de los precios pactados. En los casos de atraso en la entrega del bien o en la prestación del servicio por causas imputables al proveedor, el ajuste de precios no podrá exceder a la fecha de entrega o de prestación del servicio originalmente pactada o modificada;
III. Los componentes que integran la fórmula o mecanismo de ajuste de precios, así como el valor o factor de cada uno de ellos. De no incluirse éstos en la convocatoria a la Licitación Pública, en la Invitación a Cuando Menos Tres Personas o en la solicitud de cotización o en el contrato respectivo, la contratación corresponderá a la condición de precio fijo;
IV. Los índices de precios o de referencia de los componentes aplicables para el cálculo. del ajuste, los cuales deberán provenir de publicaciones elegidas con criterios de oportunidad, confiabilidad, imparcialidad y disponibilidad, debiéndose indicar en forma expresa el nombre de los índices y de la publicación en que se difundan los mismos; y,
V. El monto del anticipo podrá ser objeto de ajuste hasta la fecha de su entrega al proveedor, por lo que a partir de ésta sólo será ajustado el saldo del precio total.
En el caso de prestación de servicios que requieran del uso intensivo de mano de obra, y ésta implique un costo superior al treinta por ciento del monto total del contrato, en la convocatoria · a la Licitación Pública, en la Invitación a Cuando Menos Tres Personas, en la solicitud de cotización o en el contrato respectivo, se deberá establecer una fórmula de acuerdo con lo dispuesto en este artículo, o bien, el mecanismo de ajuste que reconozca el incremento a los salarios mínimos, salvo que en el expediente de la contratación se haya justificado la inconveniencia de tal ajuste. Asimismo, deberá establecerse que el proveedor queda obligado a cumplir con la inscripción y pago de cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social y que para verificar el cumplimiento de ello durante la vigencia del contrato deberá entregar al Área Requirente, en forma bimestral, las constancias de cumplimiento.
Tratándose de insumos cuyos precios varían constantemente por ser establecidos por el mercado a nivel nacional o internacional y que sus indicadores son publicados por organismos especializados, se deberá considerar la conveniencia de establecer en la Convocatoria a la Licitación Pública o en la Invitación a Cuando Menos Tres Personas, en la solicitud de cotización y en los contratos, la fórmula o el mecanismo de ajuste de precios considerando los citados indicadores, o bien, otra fórmula que garantice la obtención de las mejores condiciones.
Los precios pactados permanecerán fijos durante la vigencia del contrato, así como el descuento respectivo.
Artículo 74. El contrato o pedido contendrá, en lo aplicable, lo siguiente:
I. La denominación de la Comisión;
II. La indicación del procedimiento conforme al cual se llevó a cabo la adjudicación del contrato;
III. Los datos relativos a la autorización de los recursos para cubrir el compromiso derivado del contrato;
IV. La relación de los documentos que acreditan la existencia, personalidad y/o capacidad jurídica del licitante adjudicado;
V. La descripción pormenorizada de los bienes, arrendamientos o servicios objeto del contrato adjudicado a cada uno de los licitantes en el procedimiento, conforme a su proposición;
VI. El precio unitario y el importe total a pagar por los bienes, arrendamientos o servicios, o bien, la forma en que se determinará el importe total;
VII. Precisión de si el precio es fijo o sujeto a ajustes y, en este último caso, la fórmula o condición en que se hará y calculará el ajuste, determinando expresamente el o los indicadores o medios oficiales que se utilizarán en dicha fórmula;
VIII. En el caso de arrendamiento, la indicación de si éste es con o sin opción a compra;
IX. Los porcentajes de los anticipos que, en su caso, se otorgarían, los cuales no podrán exceder del cincuenta por ciento del monto total del contrato; indicando que los anticipos que otorgue la Comisión deberán amortizarse proporcionalmente en cada uno de los pagos;
X. Porcentaje, número y fechas o plazo de las exhibiciones y amortización de los anticipos que se otorguen;
XI. Forma, términos y porcentaje para garantizar los anticipos y el cumplimiento del contrato.
Señalando que la garantía de anticipo deberá constituirse por el importe total del anticipo otorgado, en la misma moneda en la que se otorgue el anticipo de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, la que se cancelará hasta que se haya realizado la amortización total.
Asimismo, se deberá señalar que la garantía de cumplimiento se hará efectiva de manera proporcional al monto de las obligaciones incumplidas, salvo que se haya estipulado su indivisibilidad. En caso de que por las características de los bienes o servicios entregados éstos no puedan funcionar o ser utilizados por la Comisión por estar incompletos, la garantía siempre se hará efectiva por el monto total de la obligación garantizada;
XII. La fecha o plazo, lugar y condiciones de entrega. Debiendo establecer que el proveedor será el responsable de entregar los bienes hasta el destino final establecido en la Convocatoria y, en caso de ser de procedencia extranjera, se deberá indicar cuál de las partes asumirá la responsabilidad de efectuar los trámites de importación y pagar los impuestos y derechos que se generen con motivo de esta;
XIII. Moneda en que se cotizó y se efectuará el pago respectivo, el cual podrá ser en pesos mexicanos o moneda extranjera de acuerdo con la determinación de la Comisión, de conformidad con la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos;
XIV. Plazo y condiciones de pago del precio de los bienes, arrendamientos o servicios, señalando el momento en que se haga exigible el mismo;
De igual manera, los contratos establecerán que el pago de los bienes, arrendamientos o servicios quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que el proveedor deba efectuar por concepto de penas convencionales por atraso, en el entendido de que si el contrato es rescindido no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de estas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento.
XV. Los casos en que podrán otorgarse prórrogas para el cumplimiento de las obligaciones contractuales y los requisitos que deberán observarse;
XVI. Las causales para la rescisión de los contratos, en los términos previstos en estas Políticas;
XVII. Las previsiones relativas a los términos y condiciones a las que se sujetará la devolución y reposición de bienes por motivos de fallas de calidad o incumplimiento de especificaciones originalmente convenidas, sin que las sustituciones impliquen su modificación;
XVIII. El señalamiento de las licencias, autorizaciones y permisos que conforme a otras disposiciones sea necesario contar para la adquisición o arrendamiento de bienes y prestación de los servicios correspondientes, cuando sean del conocimiento del Área Contratante; Área requirente o Área Técnica;
XIX. Condiciones, términos y procedimiento para la aplicación de penas convencionales por atraso en la entrega de los bienes, arrendamientos o servicios, por causas imputables a los proveedores;
XX. La indicación de que, en caso de violaciones en materia de derechos inherentes a la propiedad intelectual, la responsabilidad estará a cargo del licitante o proveedor según sea el caso. Salvo que exista impedimento, la estipulación de que los derechos inherentes a la propiedad intelectual, que se deriven de los servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones contratados, invariablemente se constituirán a favor de la Comisión, en términos de las disposiciones legales aplicables;
XXI. Precisarse el nombre del Área Requirente y/o Área Técnica, así como el nombre y cargo de la persona servidora pública que fungirá como responsable de administrar y verificar el cumplimiento de estos, quienes deben tener al menos nivel de Coordinador General, debiendo suscribir el contrato o pedido respectivo; y,
XXII. Los demás aspectos y requisitos previstos en la convocatoria a la licitación e invitaciones a cuando menos tres personas y en la solicitud de cotización, así como los relativos al tipo de contrato de que se trate.
Para los efectos de estas Políticas, la convocatoria a la licitación o de Invitación a Cuando Menos Tres Personas, la solicitud de cotización para el caso de Adjudicaciones Directas, el contrato y sus anexos son los instrumentos que vinculan a las partes en sus derechos y obligaciones. Las estipulaciones que se establezcan en el contrato no deberán modificar las condiciones previstas en la convocatoria y sus juntas de aclaraciones o en la solicitud de cotización; en caso de discrepancia, prevalecerá lo estipulado en éstas.
Los contratos o pedidos se formalizarán por escrito.
Cualquier modificación a los contratos deberá formalizarse por escrito, los instrumentos legales respectivos serán suscritos por las personas servidoras públicas que lo hayan hecho en el contrato o quienes los sustituyan o estén facultados para ello.
El Área Contratante se abstendrá de hacer modificaciones que se refieran a precios, anticipos, pagos progresivos, especificaciones y, en general, cualquier cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas a un proveedor comparadas con las establecidas originalmente, salvo en el caso de especificaciones, en cuyo supuesto se podrán realizar cambios siempre y cuando sean superiores o más beneficiosas para la Comisión, o bien sea necesario modificar fechas acordes con las prórrogas otorgadas.
Artículo 75. Además de lo dispuesto en el artículo anterior, el contrato o pedido deberá:
I. Cuando la proposición conjunta resulte adjudicada con un contrato, dicho instrumento deberá ser firmado por el representante legal de cada una de las personas participantes en la proposición, a quienes se considerará, para efectos del procedimiento y del contrato, como responsables solidarios o mancomunados, según se establezca en el propio contrato.
Lo anterior, sin perjuicio de que las personas que integran la proposición conjunta puedan constituirse en una nueva sociedad, para dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el convenio de proposición conjunta, siempre y cuando se mantengan en la nueva sociedad las responsabilidades de dicho convenio.
Los actos, contratos, convenios o combinaciones que lleven a cabo los licitantes en cualquier etapa del procedimiento de licitación deberán apegarse a lo dispuesto por la Ley Federal de Competencia Económica en materia de prácticas monopólicas y concentraciones.
El contrato deberá estipular la forma en la que las personas que integran la proposición conjunta hayan acordado en el convenio respectivo, las partes objeto del contrato que corresponderá cumplir a cada uno, así como si quedarán obligados en forma solidaria o mancomunada respecto del cumplimiento del contrato;
II. Prever, en su caso, la posibilidad de que las garantías de cumplimiento o de anticipo se puedan entregar por medios electrónicos, siempre que las disposiciones jurídicas aplicables permitan la constitución de las garantías por dichos medios;
III. Establecer, en el caso que se actualice el supuesto a que hace referencia el tercer párrafo del artículo 82 de estas Políticas, el monto de la garantía de cumplimiento previsto en el procedimiento de contratación de que se trate y el porcentaje de reducción al mismo, así como la previsión de que las penas convencionales que se llegaren a aplicar se calcularán en términos de lo señalado en el cuarto párrafo del artículo 82 de estas Políticas; y,
IV. Establecer la previsión de que, una vez cumplidas las obligaciones del proveedor a satisfacción del Área Requirente, la persona servidora pública que fungió como responsable de administrar y verificar el cumplimiento del contrato, procederá, una vez solicitada por escrito, a extender la constancia de cumplimiento de las obligaciones contractuales para que se dé inicio a los trámites para la cancelación de las garantías de anticipo y cumplimiento del contrato.
Artículo 76. El Área Contratante, en contrataciones superiores al equivalente a quinientas cincuenta veces la Unidad de Medida y Actualización antes del Impuesto al Valor Agregado, formalizará las adquisiciones, arrendamientos y servicios a través de contratos o pedidos, los cuales deberán contener, en lo aplicable, los elementos a que se refieren los artículos 74 y 75 de estas Políticas, debiendo considerar el contenido de la convocatoria a la Licitación Pública, de la Invitación a Cuando Menos Tres Personas o de la solicitud de cotización y, en su caso, de sus modificaciones.
Artículo 77. En los contratos de servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones, o de servicios prestados por una persona física, se podrá pactar el precio unitario por hora de servicio y categoría de quienes lo realicen, o bien, de conformidad con la fracción VI del artículo 74 de las presentes Políticas, se podrá establecer la forma en que se determinará el monto total a pagar por los servicios efectivamente prestados. Sin perjuicio de lo anterior, en los servicios en materia jurídica que se contraten para la atención de asuntos en litigio ante autoridades jurisdiccionales, además podrá establecerse en el contrato el pago de una comisión por la obtención de resolución favorable a favor de la Comisión en el asunto de que se trate; dicha comisión no podrá ser superior al cinco por ciento del monto del asunto o del negocio objeto del contrato, justificando el porcentaje en cada contratación.
En el contrato respectivo, el Área Requirente deberá establecer los mecanismos de comprobación,
supervisión y verificación de los servicios contratados y efectivamente prestados, así como del cumplimiento de los requerimientos de cada entregable, lo cual será requisito para proceder al pago correspondiente.
Artículo 78. El licitante a quien se hubiere adjudicado el contrato no estará obligado a suministrar los bienes, arrendamientos o prestar el servicio, si el Área Contratante, por causas imputables a la misma, no firma el contrato.
El atraso del Área Contratante en la entrega de anticipos prorrogará en igual plazo la fecha de cumplimiento de las obligaciones a cargo del proveedor.
Artículo 79. La fecha, hora y lugar para la firma del contrato será la determinada en la convocatoria a la Licitación Pública, en la Invitación a Cuando Menos Tres Personas, y a falta de señalamiento en éstas se atenderá a la fecha, hora y lugar indicada, en su caso, en el fallo. El Área Contratante podrá determinar que el licitante dejó de formalizar injustificadamente el contrato sólo hasta que el mencionado plazo se haya agotado.
En el caso del procedimiento de Adjudicación Directa la fecha, hora y lugar para la firma del contrato será la determinada por el Área Contratante y deberá ser notificada mediante escrito al licitante adjudicado; dicha fecha deberá quedar comprendida dentro de los quince días naturales siguientes al de la citada notificación.
La entrega de los bienes o el inicio de la prestación del servicio podrá darse el día natural siguiente al de la notificación del fallo o, en su caso, de la adjudicación del contrato, si el Área Contratante así lo estableció en la convocatoria a la Licitación Pública o la Invitación a Cuando Menos Tres Personas o el oficio de adjudicación, según corresponda, y lo solicita al proveedor mediante escrito correspondiente. En su defecto, el plazo para la entrega de los bienes o inicio de la prestación del servicio será el que se establezca en el contrato.
Para efectos de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 78 de estas Políticas, el proveedor que hubiere entregado bienes o prestado los servicios total o parcialmente con fundamento en el primer párrafo de dicho precepto legal, podrá dejar de suministrar los bienes o prestar los servicios que falten y solicitar mediante escrito el pago de aquéllos que haya proporcionado.
El Área Contratante deberá prever en los contratos que para la realización del o los pagos, será necesario que ésta haya recibido previamente los bienes y/o servicios respectivos, salvo lo establecido en el artículo 10 de estas Políticas. Asimismo, el proveedor deberá cubrir previamente a recibir su pago el monto de las penas por atraso, si las hubiere, en el entendido de que, de no realizar el pago de dichas penas, se podrá descontar del pago respectivo.
El Área Contratante, a solicitud del Área requirente descontará del pago respectivo las deducciones que resulten aplicables.
Artículo 80. El Área Contratante podrá celebrar contratos abiertos cuando cuente con la suficiencia presupuestaria para cubrir el monto mínimo, para adquirir bienes, arrendamientos o servicios que requiera de manera reiterada conforme a lo siguiente:
I. Se establecerá la cantidad mínima o máxima de los bienes o servicios que se contraten o del presupuesto que podrá ejercerse, por cada una de las partidas objeto de la contratación, en cuyo caso la evaluación y adjudicación del contrato se hará igualmente por partida. La cantidad o presupuesto mínimo no podrá ser inferior al cuarenta por ciento de la cantidad o presupuesto máximo.
En casos de bienes que se fabriquen en forma exclusiva para la Comisión, la cantidad o presupuesto mínimo que se requiera no podrá ser inferior al ochenta por ciento de la cantidad o presupuesto máximo que se establezca.
Se entenderá por bienes de fabricación exclusiva, los que requieren un proceso de fabricación especial determinados por la Comisión.
No se podrán establecer plazos de entrega en los cuales no sea factible producir los bienes.
En caso de que se hubieren pactado las cantidades de bienes o servicios para cada orden de surtimiento, si el Área Requirente necesita de cantidades distintas a las pactadas, las mismas podrán suministrarse siempre y cuando el proveedor lo acepte, se formalice la modificación al contrato y se realice el ajuste correspondiente a la garantía otorgada, observándose lo dispuesto por el último párrafo del artículo 90 de las presentes Políticas, tratándose de fianza;
II. Se hará una descripción completa de los bienes, arrendamientos o servicios con sus correspondientes precios unitarios;
III. Las penalizaciones por atraso en la entrega de los bienes o de la prestación de servicios, serán determinadas por el Área Requirente en función de los bienes o servicios que se hayan entregado o prestado con atraso y se aplicarán sobre los montos que deban pagarse por cada orden de surtimiento emitida por el Área Requirente, exclusivamente sobre el valor de lo entregado o prestado con atraso y no por la totalidad del contrato; y,
IV. Cuando se agrupen varias subpartidas de bienes o servicios en una sola partida, y no sea posible establecer la cantidad total a requerir de estos agrupamientos, el total de los bienes o servicios de las subpartidas sin definición de la cantidad requerida de cada una no podrá ser superior al treinta por ciento del presupuesto máximo total del contrato respectivo.
El Área Contratante, a solicitud del Área Requirente, con la aceptación del proveedor podrá realizar modificaciones a los contratos o pedidos hasta en un veinticinco por ciento de la cantidad o presupuesto máximo de alguna partida o algunas partidas originalmente pactadas, utilizando para su pago el presupuesto de otra u otras partidas previstas en el propio contrato, siempre que no resulte un incremento en el monto máximo total del contrato.
Cada orden de suministro o de servicio que se emita con cargo al contrato deberá contar, en caso de haber contratado con la suficiencia presupuestaria mínima, con la disponibilidad presupuestaria correspondiente.
Artículo 81. El Área Requirente estará obligada a mantener los bienes adquiridos o arrendados en condiciones apropiadas de operación y mantenimiento, así como vigilar que los mismos se destinen al cumplimiento de los programas y acciones previamente determinados.
Para los efectos del párrafo anterior, el Área Contratante, a solicitud del Área Requirente, en los contratos de adquisiciones, arrendamientos o servicios, estipulará las condiciones que garanticen su correcta operación y funcionamiento; en su caso, la obtención de una póliza de seguro por parte del proveedor, que garantice la integridad de los bienes hasta el momento de su entrega y, de ser necesario, la capacitación del personal que operará los equipos.
La adquisición de materiales cuyo consumo haga necesaria invariablemente la utilización de equipo propiedad del proveedor podrá realizarse siempre y cuando en la convocatoria a la licitación se establezca que a quien se adjudique el contrato deberá proporcionar el citado equipo sin costo alguno para la Comisión durante el tiempo requerido para el consumo de los materiales.
Garantías
Artículo 82. Los proveedores que celebren los contratos a que se refieren estas Políticas deberán garantizar:
I. Los anticipos que, en su caso, reciban. Estas garantías deberán constituirse por la totalidad del monto de los anticipos; y,
II. El cumplimiento de los contratos, en los que se podrán incluir los mantenimientos o soportes posteriores a la entrega de bienes o prestación de servicios.
La garantía de cumplimiento de contratos abiertos deberá constituirse por el porcentaje del monto máximo total del contrato que se determine, y deberá estar vigente hasta la total aceptación del Área Requirente respecto de la prestación del servicio o la entrega de los bienes, debiéndose obtener la cancelación correspondiente.
Para los efectos de este artículo, el Área Contratante podrá reducir el porcentaje de la garantía de cumplimiento cuando el proveedor cuente con antecedentes de cumplimiento favorables, con base en la información actualizada que se encuentre en el Registro Único de Proveedores de la Secretaría de la Función Pública y/o la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y las contrataciones realizadas por la Comisión, no esté sancionado por la Secretaría de la Función Pública y/o Secretaría de Hacienda y Crédito Público o por el Órgano Interno de Control, en los últimos cinco años y que no se le haya rescindido contrato alguno en el mismo periodo.
En los casos señalados en el párrafo anterior, el monto máximo para la aplicación de penas convencionales se calculará considerando el monto de la garantía de cumplimiento establecido en el contrato, sin tomar en cuenta el porcentaje de reducción que se hubiere aplicado a dicha garantía.
La garantía de cumplimiento del contrato deberá presentarse en el plazo o fecha previstos en la convocatoria a la licitación; en su defecto, a más tardar dentro de los diez días naturales siguientes a la firma del contrato, salvo que la entrega de los bienes o la prestación de los servicios se realice dentro del citado plazo y, la correspondiente al anticipo se presentará previamente a la entrega de éste, a más tardar en la fecha establecida en el contrato.
En los casos señalados en las fracciones II, IV, XI y XII del artículo 66 y 67 de estas Políticas, la persona titular de la DGA, previa solicitud y justificación del Área Requirente, podrá exceptuar al proveedor, de presentar la garantía de cumplimiento del contrato respectivo.
Las compañías aseguradoras, así como los testigos sociales estarán exceptuados de otorgar garantía de cumplimiento del contrato correspondiente.
Artículo 83. Los proveedores podrán otorgar las garantías a que se refieren estas Políticas, en alguna de las formas siguientes: depósito de dinero constituido a través de certificado o billete de depósito expedido por institución de crédito autorizada; fianza otorgada por institución autorizada; carta de crédito Stand By o cheque certificado o de caja expedido a favor de la Comisión.
Cuando la forma de garantía sea mediante fianza, se observará lo siguiente:
I. La póliza de la fianza deberá contener, como mínimo, las siguientes previsiones:
a. Que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato;
b. Que, para cancelar la fianza, será requisito contar con la constancia de cumplimiento total de las obligaciones contractuales;
c. Esta garantía estará vigente durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se pronuncie resolución definitiva por autoridad competente, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución del contrato principal o fuente de las obligaciones, o cualquier otra circunstancia". Por lo que la Institución de Fianzas renuncia expresamente al derecho que le otorga el artículo 179 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y,
d. Que la afianzadora acepta expresamente someterse al procedimiento de ejecución y a las disposiciones que prevén los artículos 95, 279, 280, 282 y 283 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, así como a lo dispuesto por el Reglamento del artículo 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, para el cobro de fianzas otorgadas a favor de la Federación, del Distrito Federal, de los Estados y de los Municipios, distintas de las que garantizan obligaciones Fiscales federales a cargo de terceros, para el cobro de fianzas otorgadas a favor de la Comisión, asimismo, se obliga a observar lo dispuesto por el artículo 178 de la Ley antes citada, en el sentido de que la fianza no tendrá fecha de vencimiento;
II. En caso de otorgamiento de prórrogas o esperas al proveedor para el cumplimiento de sus obligaciones, derivadas de la formalización de convenios de ampliación al monto o al plazo del contrato, se deberá realizar la modificación correspondiente a la fianza;
III. Cuando al realizarse el finiquito resulten saldos a cargo del proveedor y éste efectúe la totalidad del pago en forma incondicional, el Área Contratante deberá cancelar la fianza respectiva; y,
IV. Cuando se requiera hacer efectivas las fianzas, la solicitud precisará la información necesaria para identificar la obligación o crédito que se garantiza y los sujetos que se vinculan con la fianza, debiendo acompañar los documentos que soporten y justifiquen el cobro, considerando los plazos señalados por la normatividad aplicable.
Artículo 84. Tratándose de los procedimientos de contratación en los que se exceptúe de la presentación de garantía de cumplimiento de contrato en los términos de estas Políticas, en la Convocatoria a licitación; Invitación a Cuando Menos Tres Personas o en la solicitud de cotización deberá indicarse que en las proposiciones o cotizaciones no se deberán incluir los costos por dicho concepto.
Artículo 85 Cuando la contratación abarque más de un ejercicio fiscal, la garantía de cumplimiento del contrato podrá ser por el porcentaje que corresponda del monto total por erogar en el ejercicio fiscal de que se trate, debiendo en este caso renovarse cada ejercicio fiscal por el monto que se ejercerá en el mismo, la cual deberá presentarse a la Comisión a más tardar dentro de los primeros diez días naturales del ejercicio fiscal que corresponda.
A petición del proveedor, el Área Contratante podrá acceder a que no se sustituya la garantía otorgada en el primer ejercicio fiscal, siempre que continúe vigente y su importe mantenga la misma proporción que la del primer ejercicio en relación con el monto por erogar en cada ejercicio fiscal subsecuente.
En el caso de entregas parciales de bienes o de prestación de servicios realizados, la garantía de cumplimiento podrá reducirse en forma proporcional a los bienes recibidos o a los servicios ya prestados.
Artículo 86. Las garantías que deban otorgarse conforme a estas Políticas se constituirán invariablemente a favor de la Comisión.
Pagos
Artículo 87. La fecha de pago al proveedor estipulada en los contratos quedará sujeta a las condiciones que establezcan las mismas; sin embargo, no podrá exceder de veinte días naturales contados a partir de la entrega de la factura respectiva, previa entrega de los bienes o prestación de los servicios en los términos del contrato.
Para efectos de contabilizar el plazo a que hace referencia el párrafo del anterior, se tendrá como recibida la factura o el documento que reúna los requisitos fiscales correspondientes, a partir de que el proveedor los entregue al Área Requirente junto con el bien o al momento de concluir la prestación total o parcial del servicio conforme a los términos del contrato celebrado y la Comisión los reciba a satisfacción.
Dentro del plazo mencionado en el párrafo anterior, el Área Requirente deberá tramitar el pago de dicha factura o documento a través de la DGA para que a través de su conducto se realice el pago al proveedor.
En caso de que las facturas entregadas por los proveedores para su pago presenten errores o deficiencias, el Área Requirente dentro de los tres días hábiles siguientes al de su recepción, indicará por escrito al proveedor las deficiencias que deberá corregir. El periodo que transcurre a partir de la entrega del citado escrito y hasta que el proveedor presente las correcciones no se computará para efectos de este artículo.
Tratándose de pagos en exceso que haya recibido el proveedor, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes conforme a la tasa que será igual a la establecida en la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales.
Artículo 88. El Área Contratante, a solicitud del Área Requirente, de acuerdo con su disponibilidad presupuestaria y calendarización autorizada, podrá efectuar pagos progresivos a los proveedores previa verificación satisfactoria de los avances, de conformidad con lo establecido en la convocatoria a la Licitación Pública, en la Invitación a Cuando Menos Tres Personas, solicitud de cotización o cotización, así como en el contrato.
Estos pagos sólo resultarán procedentes cuando los avances correspondan a entregables que hayan sido debidamente devengados en términos de las disposiciones presupuestarias aplicables.
Artículo 89. El Área Contratante a solicitud del Área Requirente podrá, dentro de su presupuesto aprobado y disponible, bajo su responsabilidad y por razones justificadas, acordar el incremento del monto del contrato, de la cantidad de bienes, arrendamientos o servicios solicitados y/o su vigencia, mediante modificaciones a sus contratos vigentes, siempre que las modificaciones no rebasen, en conjunto, el veinticinco por ciento del monto o cantidad de los conceptos o volúmenes establecidos originalmente en los mismos y el precio de los bienes, arrendamientos o servicios sea igual al pactado originalmente.
Tratándose de contratos en los que se incluyan dos o más partidas, el porcentaje al que hace referencia el
párrafo anterior, se aplicará para cada una de ellas.
Ampliaciones a los contratos
Artículo 90. En los casos a que se refiere el primer párrafo del artículo anterior, el Área Contratante a solicitud del Área Requirente podrá solicitar al proveedor incrementar la cantidad de bienes adquiridos o arrendados o de los servicios contratados, para que se entreguen o presten dentro del plazo originalmente convenido o, si el Área Contratante a solicitud del Área Requirente lo considera conveniente, ampliar la vigencia del contrato. En caso de que el proveedor acepte, la Comisión convendrá con el mismo el incremento del monto del contrato.
Cuando el Área Requirente requiera prorrogar únicamente el plazo establecido en el contrato y esto no implique incremento en el monto total contratado o de las cantidades de bienes adquiridos o arrendados o de servicios contratados, si cuenta con el consentimiento del proveedor, se podrá suscribir el convenio modificatorio para ampliar la vigencia. La modificación del plazo pactado en el contrato para la entrega de los bienes o la prestación del servicio sólo procederá por caso fortuito, fuerza mayor o causas atribuibles a la Comisión, la cual deberá dejar constancia que acredite dichos supuestos en el expediente de contratación respectivo.
En los supuestos previstos en el párrafo anterior no procederá aplicar al proveedor penas convencionales por atraso. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por el proveedor o por el Área Requirente.
Para las cantidades o conceptos adicionales se reconocerá, en su caso, el ajuste de precios en los términos pactados en el contrato.
Las modificaciones en monto, plazo o vigencia a los contratos conllevarán el respectivo ajuste a la garantía de cumplimiento cuando dicho incremento no se encuentre cubierto por la garantía originalmente otorgada, para lo cual deberá estipularse en el convenio modificatorio respectivo el plazo para entregar la ampliación de garantía, el cual no deberá exceder de diez días naturales siguientes a la firma de dicho convenio, así como la fecha de entrega de los bienes o de la prestación del servicio para las cantidades adicionales.
Artículo 91. Las modificaciones por ampliación de la vigencia de contratos de adquisición y/o arrendamiento de bienes o de prestación de servicios que requieran la continuidad una vez concluido el ejercicio fiscal en el que originalmente terminó su vigencia, no necesitarán la autorización de la DGA, siempre y cuando se trate de contratos cuya ampliación de vigencia no exceda el primer trimestre del ejercicio fiscal siguiente y resulte indispensable para no interrumpir la operación regular de la Comisión, quedando sujetos el ejercicio y pago de dichas contrataciones a la disponibilidad presupuestaria del ejercicio fiscal siguiente, por lo que sus efectos estarán condicionados a la existencia de los recursos presupuestarios respectivos. El precio de las adquisiciones y/o arrendamientos de bienes o servicios sujetos a la ampliación será igual al pactado originalmente.
Penas Convencionales y Deducciones
Artículo 92. El Área Contratante en conjunto con el Área Requirente deberán pactar penas convencionales a cargo del proveedor por atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas de entrega o de la prestación del servicio, las que no excederán del monto de la garantía de cumplimiento del contrato, y serán determinadas en función de los bienes o servicios no entregados o prestados oportunamente. En las operaciones en que se pactare ajuste de precios, la penalización se calculará sobre el precio ajustado.
Los proveedores quedarán obligados ante la Comisión a responder de los defectos y vicios ocultos de los bienes y de la calidad de los servicios, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido, en los términos señalados en el contrato respectivo y en la legislación aplicable.
Los proveedores cubrirán las cuotas compensatorias a que, conforme a la ley de la materia, pudiere estar sujeta la importación de bienes objeto de un contrato, y en estos casos no procederán incrementos a los precios pactados, ni cualquier otra modificación al contrato.
La pena convencional por atraso se calculará de acuerdo con un porcentaje de penalización establecido en el contrato para tal efecto, aplicado al valor de los bienes, arrendamientos o servicios que hayan sido entregados o prestados con atraso y de manera proporcional al importe de la garantía de cumplimiento que corresponda a la partida de que se trate. La suma de todas las penas convencionales aplicadas al proveedor no deberá exceder el importe de dicha garantía.
Las garantías que se otorguen para responder de las obligaciones a que hace referencia el segundo párrafo de este artículo se sujetarán a los términos, plazos y condiciones establecidos en el propio contrato y son independientes a las penas convencionales que se mencionan en el párrafo anterior.
En el caso de procedimientos de contratación en los que se exceptúe de la presentación de garantía de cumplimiento de contrato en términos de las presentes Políticas, el monto máximo de las penas convencionales por atraso será del veinte por ciento del monto de los bienes, arrendamientos o servicios entregados o prestados fuera del plazo convenido.
En ningún caso se aceptará la estipulación de penas convencionales a cargo de la Comisión
Artículo 93. El Área Contratante a solicitud del Área Requirente podrá establecer en la convocatoria a la licitación, invitaciones a cuando menos tres personas, solicitud de cotización y contratos, deducciones al pago de bienes o servicios con motivo del incumplimiento parcial o deficiente en que pudiera incurrir el proveedor respecto a las partidas o conceptos que integran el contrato.
Artículo 94. Las deducciones al pago de bienes o servicios previstos en el artículo anterior serán determinadas en función de los bienes entregados o servicios prestados de manera parcial o deficiente por causas imputables a los proveedores. Dichas deducciones deberán calcularse hasta la fecha en que materialmente se cumpla la obligación y sin que cada concepto en que se aplicaron las deducciones exceda a la parte proporcional de la garantía de cumplimiento que le corresponda del monto total del contrato.
Los montos a deducir se deberán aplicar a través de nota de crédito en la factura que el proveedor presente para su cobro, inmediatamente después de que el Área Requirente tenga cuantificada la deducción correspondiente.
El límite máximo que se aplicará por concepto de deducción de pagos a partir del cual se podrán cancelar la o las partidas objeto del incumplimiento parcial o deficiente, o bien, rescindir el contrato será del diez por ciento del monto total de la o las partidas en cuestión, o bien diez por ciento del monto total del contrato.
Rescisiones y Terminación Anticipada
Artículo 95. El Área Contratante a solicitud del Área Requirente podrá en cualquier momento rescindir administrativamente los contratos cuando el proveedor incurra en incumplimiento de sus obligaciones, sin que sea necesario agotar previamente el monto máximo de penas convencionales o deducciones, conforme al procedimiento siguiente:
I. Se iniciará a partir de que al proveedor le sea notificado por escrito el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de tres días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes;
II. Transcurrido el término a que se refiere la fracción anterior, el Área Contratante contará con un plazo de quince días naturales para resolver, considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer el proveedor. La determinación de dar o no por rescindido el contrato deberá ser debidamente fundada, motivada y notificada al proveedor dentro dicho plazo; y,
III. Para los efectos del párrafo anterior, el licitante podrá, dentro de los tres días hábiles siguientes a que se le haya notificado la determinación de rescindir el contrato, presentar por escrito sus consideraciones sobre los aspectos que deban incluirse en el finiquito, mismas que deberán ser analizadas por el Área Contratante en conjunto con el Área Requirente y, en caso de ser procedentes, consideradas en el finiquito final que al efecto formule la Comisión.
Transcurrido el mencionado plazo, con las consideraciones presentadas por el licitante o sin ellas, la Comisión procederá a elaborar el finiquito que corresponda y lo notificará al licitante para los efectos a que haya lugar, dentro de los cinco días hábiles siguientes.
Iniciado un procedimiento de conciliación de conformidad con el artículo 105 de las presentes Políticas, el Área Contratante en conjunto con el Área Requirente podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión.
En caso de rescisión del contrato, el proveedor deberá reintegrar el anticipo y, en su caso, los pagos que haya recibido más los intereses correspondientes, conforme a la tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Los intereses se calcularán sobre el monto del anticipo no amortizado y pagos progresivos efectuados y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la Comisión.
En el caso de contratos de prestación de servicios, el Área Contratante a solicitud del Área Requirente, en lugar de iniciar la rescisión respectiva del contrato, podrá efectuar modificaciones al mismo, para prorrogar su vigencia, aun cuando se cambien las condiciones establecidas originalmente en el contrato, con el fin de que se concluya la prestación del servicio pactado, por resultar más conveniente para la Comisión que la rescisión del contrato, lo que se deberá acreditar mediante las constancias correspondientes, las cuales se integrarán al expediente respectivo. Lo anterior, sin perjuicio de la aplicación de las penas convencionales por atraso que, en su caso, resulten procedentes.
Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato, se hiciere entrega de los bienes, se prestaren los servicios o se cumpliere la obligación pendiente, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación del Área Requirente de que continúa vigente la necesidad de estos, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes.
El Área Contratante podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento se advierta que la rescisión del contrato pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, el Área Requirente deberá elaborar un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes respecto de la continuación de este.
Al no dar por rescindido el contrato, el Área Contratante, a solicitud del Área Requirente, establecerá con el proveedor otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento debiéndose elaborar el convenio modificatorio respectivo.
Cuando por motivo del atraso en la entrega de los bienes o la prestación de los servicios, o el procedimiento de rescisión se ubique en un ejercicio fiscal diferente a aquél en que hubiere sido adjudicado el contrato, el Área Requirente podrá recibir los bienes o servicios, previa verificación de que continúa vigente la necesidad de estos y se cuenta con partida y disponibilidad presupuestaria del ejercicio fiscal vigente, debiendo modificarse la vigencia del contrato con los precios originalmente pactados. Cualquier pacto en contrario a lo dispuesto en este artículo se considerará nulo.
Los proveedores que, por motivos diferentes al atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas para la entrega de los bienes o la prestación del servicio, incumplan con sus obligaciones por cualquier otra causa imputable establecida en el contrato, se sujetarán al procedimiento de rescisión del contrato, conforme al procedimiento establecido en el artículo anterior.
En cualquier momento el Área Contratante podrá rescindir administrativamente un contrato, para lo cual deberá llevar a cabo el procedimiento previsto en presente artículo; motivando la rescisión en alguna de las causales previstas para tal efecto. Si es el proveedor quien decide rescindir el contrato será necesario que acuda ante la autoridad judicial federal y obtenga la declaración correspondiente.
La suspensión del procedimiento de rescisión o la determinación de no dar por rescindido el contrato en los supuestos a que se refiere este artículo, así como la fijación del plazo para subsanar el incumplimiento del proveedor, deberá quedar asentado en el documento resultante de la conciliación o en el convenio modificatorio.
Artículo 96. En los casos en que en una partida o parte de la misma no sean entregados los bienes, o el servicio objeto del contrato adjudicado no dé inicio y la pena convencional por atraso que proporcionalmente corresponda a la parte no entregada o prestada, rebase el monto de la pena prevista en el contrato, la Comisión, previa notificación al proveedor, podrá modificar el contrato correspondiente, cancelando las partidas de que se trate, o parte de las mismas cuando ello sea posible, aplicando al proveedor por dicha cancelación una cantidad equivalente a la pena convencional máxima por atraso que correspondería en el caso de que los bienes o servicios hubieran sido entregados o prestados en fecha posterior a la pactada, siempre y cuando la suma total del monto de las cancelaciones no rebase el diez por ciento del importe total del contrato.
En el supuesto de que sea rescindido el contrato, no procederá la contabilización de la sanción por cancelación a que hace referencia el párrafo anterior, toda vez que se deberá hacer efectiva la garantía de cumplimiento.
Artículo 97. La Comisión podrá otorgar prórrogas no sancionables a los proveedores para la entrega de los bienes, arrendamientos y/o servicios contratados, cuando exista causa de fuerza mayor, caso fortuito o una causa atribuible a la Comisión. En estos casos, los nuevos plazos de ejecución podrán ser superiores al veinticinco por ciento del plazo de ejecución y/o de la vigencia originalmente pactada.
En el supuesto de prórroga no sancionable a que se refiere el párrafo anterior, el área requirente deberá acreditar la existencia de los supuestos que permiten el otorgamiento de la prórroga, debiendo remitir a la DGA la justificación relativa y demás constancias que acrediten dichas circunstancias, con el fin de elaborar el convenio respectivo.
Artículo 98. El Área Contratante a solicitud del Área Requirente, podrá dar por terminado anticipadamente los contratos cuando se extinga la necesidad de requerir los bienes o servicios originalmente contratados, sobrevengan causas de fuerza mayor; o bien se determine la nulidad de los actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o por causas debidamente justificadas por parte del Área Requirente para la terminación del contrato respectivo. En dichos supuestos la DGA reembolsará al proveedor los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato correspondiente.
Artículo 99. La terminación anticipada de los contratos y la suspensión de la prestación de servicios, se sustentarán mediante dictamen emitido por el Área Contratante y el Área Requirente, en el que precisen las razones o las causas justificadas que les dio origen.
Artículo 100. Cuando en la prestación del servicio se presente caso fortuito o de fuerza mayor, el Área Contratante o el Área Requirente, bajo su responsabilidad podrá suspender la prestación del servicio, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente prestados y en su caso, se reintegrarán los anticipos no amortizados.
En cualquiera de los casos previstos en este artículo, se pactará por las partes el plazo de suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del contrato.
Si la reanudación abarca un ejercicio fiscal distinto al contemplado originalmente el pago quedará sujeto a la disponibilidad del presupuesto de dicho ejercicio.
Título Quinto
Capítulo Único
De La Verificación e Información
Artículo 101. El Área Contratante se abstendrá de recibir proposiciones o adjudicar contrato alguno en las materias a que se refieren estas Políticas, con las personas siguientes:
l. Aquéllas en que la persona servidora pública que intervenga en cualquier etapa del procedimiento de contratación tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllas de las que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que la persona servidora pública o las personas antes referidas formen o hayan formado parte durante los dos años previos a la' fecha de celebración del procedimiento de contratación de que se trate;
II. Las que desempeñen un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o bien, las sociedades de las que dichas personas formen parte, sin la autorización previa y específica de la Secretaría de la Función Pública y/o de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para el caso de personas servidoras públicas de la Administración Pública Federal o de su Órgano Interno de Control para el caso de organismos autónomos;
La autorización previa y específica para contratar con personas servidoras públicas, o bien, con las sociedades de las que dichas personas servidoras públicas formen parte deberá ser solicitada por el proveedor interesado ante la persona titular del Órgano Interno de Control a la cual le aplique;
III. Aquellos proveedores que, por causas imputables a ellos mismos, la Comisión les hubiere rescindido administrativamente un contrato. Dicho impedimento prevalecerá ante la propia Comisión por el plazo que establezca el Órgano Interno de Control, el cual no podrá ser superior a dos años calendario contados a partir de la notificación de la rescisión del contrato;
IV. Las que se encuentren inhabilitadas por resolución emitida por autoridad competente en los términos del Título Quinto de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y Título Sexto de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, o bien que hayan sido inhabilitadas por el Órgano Interno de Control;
V. Los proveedores que se encuentren en situación de atraso en las entregas de los bienes o en la prestación de los servicios por causas imputables a ellos mismos, respecto de otro u otros contratos celebrados con la propia Comisión;
VI. Aquellas que hayan sido declaradas sujetas a concurso mercantil o alguna figura análoga;
VII. Aquellas que presenten proposiciones en una misma partida de un bien o servicio en un procedimiento de contratación que se encuentren vinculadas entre sí por algún socio o asociado común.
Se entenderá que es socio o asociado común, aquella persona física o moral que en el mismo procedimiento de contratación es reconocida como tal en las actas constitutivas, estatutos o en sus reformas o modificaciones de dos o más empresas licitantes, por tener una participación accionaria en el capital social, que le otorgue el derecho de intervenir en la toma de decisiones o en la administración de dichas personas morales.
Las proposiciones de las personas que se ubiquen en este supuesto serán desechadas de la partida en la que se presentaron, debiendo comunicar lo anterior al Órgano Interno de Control;
VIII. Las que pretendan participar en un procedimiento de contratación y previamente hayan realizado o se encuentren realizando, por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, en virtud de otro contrato, trabajos de análisis y control de calidad, preparación de especificaciones, presupuesto o la elaboración de cualquier documento vinculado con el procedimiento en que se encuentran interesadas en participar, cuando con motivo de la realización de dichos trabajos hubiera tenido acceso a información privilegiada que no se dará a conocer a los licitantes para la elaboración de sus proposiciones;
IX. Aquellas que por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial pretendan ser contratadas para elaboración de dictámenes, peritajes y avalúes, cuando éstos hayan de ser utilizados para resolver discrepancias derivadas de los contratos en los que dichas personas o empresas sean parte;
X. Las que celebren contratos sobre las materias reguladas por estas Políticas sin estar facultadas para hacer uso de derechos de propiedad intelectual;
XI. Las que hayan utilizado información privilegiada, proporcionada indebidamente por personas servidoras públicas o sus familiares por parentesco consanguíneo y, por afinidad hasta el cuarto grado, o civil;
XII. Las que contraten servicios de asesoría, consultoría y apoyo de cualquier tipo de personas en materia de contrataciones gubernamentales, si se comprueba que todo o parte de las contraprestaciones pagadas al prestador del servicio, a su vez, son recibidas por personas servidoras públicas por sí o por interpósita persona, con · independencia de que quienes las reciban tengan o no relación con la contratación;
XIII. Aquellos licitantes que injustificadamente y por causas imputables a ellos mismos, no hayan formalizado un contrato adjudicado con anterioridad por la Comisión.
Dicho impedimento prevalecerá por un año calendario contado a partir del día en que haya fenecido el término establecido en la convocatoria a la licitación o, en su caso, por el artículo 79 de estas Políticas, para la formalización del contrato en cuestión; y,
XIV. Las demás que por cualquier causa se encuentren impedidas para ello por disposición de Ley.
El Órgano Interno de Control debe llevar el registro, control y difusión de las personas con las que se encuentren impedidas de contratar. Se entenderá que el Órgano Interno de Control cumple con lo dispuesto, cuando ingrese en el Directorio de Proveedores y Contratistas Sancionados la información de las personas a que hacen referencia las fracciones III, V y XII de este artículo, y en relación con aquéllas que señalan las demás fracciones o artículos de las presentes Políticas, cuando se tenga conocimiento de la información que se prevé en las mismas. En ambos casos la información debe incorporarse a la página institucional en un plazo de cinco días hábiles, contados a partir de aquél en que disponga de dicha información.
Asimismo, es responsable de dar de baja de la página institucional la información que de dichas personas haya difundido, cuando dejen de ubicarse en las hipótesis que motivaron su inclusión en dicho sistema electrónico.
Cuando la Comisión tenga conocimiento de cualquier incumplimiento a estas Políticas deberá comunicarlo al Órgano Interno de Control.
Artículo 102. El Área Contratante actualizará por lo menos cada tres meses en el sistema CompraNet la siguiente información:
I. La información derivada de los procedimientos de contratación, en los términos de estas Políticas;
II. Las notificaciones y avisos relativos a los procedimientos de contratación; y,
III. Los datos relevantes de los contratos suscritos.
El Área Contratante conservará en forma ordenada y sistemática toda la documentación e información electrónica comprobatoria de los actos y contratos materia de estas Políticas cuando menos por un lapso de tres años, contados a partir de la fecha de su recepción; excepto la documentación contable, en cuyo caso se estará en lo previsto por las disposiciones aplicables.
Las proposiciones desechadas durante la Licitación Pública o Invitación a Cuando Menos Tres Personas, podrán ser devueltas a los licitantes que lo soliciten, una vez transcurridos sesenta días naturales contados a partir de la fecha en que se dé a conocer el fallo respectivo, salvo que exista alguna inconformidad en trámite, en cuyo caso las proposiciones deberán conservarse hasta la total conclusión de la inconformidad e instancias subsecuentes; agotados dichos términos el Área Contratante podrá proceder a su devolución o destrucción.
En los supuestos a que se refiere el párrafo anterior, los licitantes contarán con un plazo de hasta treinta días naturales contados a partir de la conclusión de los términos señalados en dicho precepto legal, para solicitar la devolución de sus proposiciones desechadas y, en su caso, las muestras que hubieren entregado; transcurrido dicho plazo, sin que se hubiere realizado solicitud alguna, el Área Contratante podrá destruirlas.
Artículo 103. Las dos proposiciones solventes con el mayor porcentaje o puntaje de calificación cuando se aplique el criterio de evaluación de puntos o porcentajes, o las dos cuyos precios fueron los más bajos si se utilizó el criterio de evaluación binario, u otras proposiciones adicionales que determine la convocante, serán las únicas que no podrán devolverse a los licitantes o destruirse y pasarán a formar parte de los expedientes de la convocante por el término previsto en el penúltimo párrafo del artículo anterior y, por lo tanto, quedarán sujetas a las disposiciones correspondientes a la guarda, custodia y disposición final de los expedientes y demás disposiciones aplicables.
Artículo 104. El Área Requirente deberá verificar la calidad de los bienes que hubiere adquirido o arrendado y, de ser necesario, de aquéllos que utilizará para la prestación de un servicio. En caso de que no cuente con el personal especializado o los elementos necesarios para efectuar la verificación, deberá contratar a las personas físicas o morales acreditadas para llevarla a cabo.
Título Sexto
Capítulo Único
Inconformidades, Procedimientos y Recursos Administrativos
Artículo 105. Con fundamento en el artículo 39 fracción XIV de la Ley Federal de Competencia Económica, el Órgano Interno de Control recibirá, tramitará y resolverá las inconformidades, procedimientos y recursos administrativos que se promuevan en los términos de las Leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y sus Reglamentos, los cuales comprenden:
I. Infracciones y Sanciones.
II. De la instancia de Inconformidad.
III. Del Procedimiento de Conciliación
Supletoriedad
Artículo 106. Serán supletorias de estas Políticas y de la demás normatividad que de ella se deriven, en lo que corresponda, el Código Civil Federal y el Código Federal de Procedimientos Civiles.
Transitorios
Primero. Se abroga el Acuerdo No. CFCE-187-2020 DERMAS-004-2020 por el cual el Pleno emitió las Políticas Generales en Materia de Recursos Materiales para las Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Comisión Federal de Competencia Económica.
Segundo. Estas Políticas Generales en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Comisión Federal de Competencia Económica entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Tercero. Los procedimientos de contratación, de aplicación de sanciones, y de inconformidades, así como los demás asuntos materia de estas Políticas que se encuentren en trámite o pendientes de resolución se tramitarán y resolverán conforme a lo dispuesto por Acuerdo por el que se emiten las Políticas Generales en Materia de Recursos Materiales para las Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Comisión Federal de Competencia Económica publicadas en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de agosto de dos mil veinte y disposiciones relacionadas vigentes al momento en el que se iniciaron.
Cuarto. Los contratos de adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza que se encuentren vigentes al entrar en vigor estas Políticas, continuarán rigiéndose por las Políticas Generales en Materia de Recursos Materiales para las Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Comisión Federal de Competencia Económica y disposiciones relacionadas vigentes en el momento en que se celebraron. Las rescisiones administrativas que por causas imputables al proveedor se hayan determinado de acuerdo con lo dispuesto en las mencionadas Políticas Generales en Materia de Recursos Materiales para las Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Comisión Federal de Competencia Económica, serán consideradas para los efectos del artículo 101 de estas Políticas.
Quinto. La actualización de las Políticas, Bases y Lineamientos serán emitidas por la persona titular de la Dirección General de Administración dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a partir de la entrada en vigor de este acuerdo.
Así lo acordó y firma el Pleno de la Comisión, por unanimidad de votos, en la sesión ordinaria de veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós; con fundamento en los artículos 28, párrafos décimo cuarto, vigésimo, fracción IV y vigésimo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y 19 de la Ley Federal de Competencia Económica; ante la fe del Secretario Técnico, quien actúa con fundamento en la fracción XXVI del artículo 20 del Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Competencia Económica.
Comisionada Presidenta en suplencia por vacancia*: Brenda Gisela Hernández Ramírez.- Rúbrica.- Comisionados: Alejandro Faya Rodríguez, José Eduardo Mendoza Contreras, Ana María Reséndiz Mora.- Rúbricas.- Secretario Técnico, Fidel Gerardo Sierra Aranda.- Rúbrica.
*En términos del artículo 19 de la LFCE.
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