DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo General 107/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones de los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana, y de la oficina de correspondencia común que les presta servicio; y al cambio de denominación y ampliación de competencia de los Juzgados de Distrito en materia de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana, y de la oficina de correspondencia común que les presta servicio.

Viernes 13 de Enero 2023
ACUERDO General 107/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones de los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana, y de la oficina de corres
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 107/2022, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA CONCLUSIÓN DE FUNCIONES DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO DE PROCESOS PENALES FEDERALES EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, CON RESIDENCIA EN TIJUANA, Y DE LA OFICINA DE CORRESPONDENCIA COMÚN QUE LES PRESTA SERVICIO; Y AL CAMBIO DE DENOMINACIÓN Y AMPLIACIÓN DE COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO Y JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, CON RESIDENCIA EN TIJUANA, Y DE LA OFICINA DE CORRESPONDENCIA COMÚN QUE LES PRESTA SERVICIO.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 73 y 86, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 86, fracciones V y XXIV, y 124 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número, límites territoriales y, en su caso, especialización por materia de los Juzgados de Distrito en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana; así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de su competencia, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos. Esta atribución se ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en términos del artículo 42, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo;
TERCERO. El artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes; y
CUARTO. El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión celebrada el 14 de diciembre de 2022, aprobó el dictamen relativo a la conclusión de funciones de los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
Artículo 1. Los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana, concluyen funciones a las veinticuatro horas del 15 de enero de 2023.
Artículo 2. Las personas titulares de los órganos jurisdiccionales que concluyen funciones designarán a la o al servidor público encargado de elaborar una relación de asuntos en la que se enumeren los expedientes de forma consecutiva y por orden de antigüedad y se señale el estado procesal en que se encuentran, por ejemplo, si se encuentran en trámite, sub judice, si se trata de alguna causa suspensa, si se trata de la fase de ejecución de pena o si es parte del archivo, entre otras cuestiones. De igual forma, deben describirse los anexos, bienes, billetes de depósito, fianzas, valores y demás documentos. También deberá elaborar el acta de entrega-recepción de los expedientes y sus anexos, y entregará un tanto a la Oficina de Correspondencia Común, y otro al Juzgado de Distrito al que corresponda su conocimiento.
Asimismo, la referida servidora o servidor público deberá levantar, por duplicado, un acta administrativa con motivo de la conclusión de funciones, remitiendo un ejemplar a la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos y a la Secretaría Ejecutiva de Vigilancia para su archivo.
Artículo 3. Del 4 al 6 de enero de 2023, los órganos jurisdiccionales que concluyen funciones enviarán a la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana, la relación de asuntos a que se refiere el artículo anterior, a fin de que los distribuya de forma equitativa entre los Juzgados de Distrito que los atenderán.
Artículo 4. Para la distribución de los asuntos en trámite, la Oficina de Correspondencia Común señalada, con apoyo de la Dirección General de Gestión Judicial, deberá considerar la complejidad de los asuntos establecida por los Juzgados que se extinguen, para lo cual atenderán de manera enunciativa al número de personas imputadas en cada causa penal, el número de delitos involucrados en la causa, el tipo de delitos de que se trate, el número de recursos que se han presentado, y el número de tomos que integren el expediente.
Se cuidará que los expedientes relacionados materia del reparto se remitan a un mismo Juzgado de Distrito de conformidad con lo previsto en los artículos 45 y 46 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales.
Artículo 5. Los Juzgados que concluyen funciones darán el trámite correspondiente a los procesos penales con resolución urgente, para posteriormente remitirlos a los Juzgados de Distrito que corresponda en términos de este Acuerdo, dando aviso de ello a la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana.
La referida Oficina de Correspondencia Común informará el 11 de enero de 2023 a los Juzgados que concluyen funciones a que órgano jurisdiccional deberá remitir cada asunto en trámite, lo cual deberán hacer a más tardar el 15 de enero de 2023.
Artículo 6. La Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana, elaborará una relación de los asuntos en trámite y las causas suspensas, en la que conste su origen y destino, que enviará, a más tardar el 15 de enero de 2023, a la Dirección General de Gestión Judicial, quien la remitirá a la Fiscalía General de la República para los efectos conducentes, especialmente para cumplimentar las órdenes de aprehensión del índice de los órganos jurisdiccionales que concluyen funciones.
Artículo 7. El Juzgado de Distrito que haya recibido el asunto continuará con el trámite hasta su conclusión.
Artículo 8. Los libros de gobierno físicos y demás libros de control deberán darse por concluidos, asentando la certificación correspondiente y ponerse en resguardo de la Administración Regional, los cuales conservará para su eventual consulta en caso de ser necesario.
Los libros de control electrónicos y reportes estadísticos contenidos en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes del órgano jurisdiccional que concluye funciones, deberán permanecer almacenados en el referido sistema.
Artículo 9. La documentación administrativa del órgano jurisdiccional (expedientes personales, control de asistencia, publicaciones, discos compactos, actas de visita, reportes estadísticos, entre otros) y el mobiliario del Juzgado se entregará a la Administración Regional, en tanto que el equipo informático quedará en custodia de la Dirección General de Tecnologías de la Información. De lo anterior se levantará el acta respectiva.
Artículo 10. La entrega-recepción de los expedientes, documentos, libros de control, valores, garantías, mobiliario, equipo y demás, concluirá, a más tardar, el 15 de enero de 2023.
Artículo 11. A partir de la fecha señalada en el artículo 1 de este Acuerdo, concluye funciones la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana. La Dirección General de Gestión Judicial determinará lo relativo al destino del personal, documentación y archivo de la citada oficina, cuya jefa o jefe levantará un acta con motivo de su conclusión, remitiéndola a la citada Dirección General para su archivo y efectos conducentes. El mobiliario y equipo informático quedará en resguardo de la Administración Regional y de la Dirección General de Tecnologías de la Información, según corresponda, las que determinarán su destino.
Artículo 12. A partir del 16 de enero de 2023 los Juzgados de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana, cambian de denominación conforme a lo siguiente:
 
DENOMINACIÓN ANTERIOR
NUEVA DENOMINACIÓN
Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo y
Juicios Federales, en el Estado de Baja California,
con residencia en Tijuana
Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Baja
California, con residencia en Tijuana
Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo y
Juicios Federales, en el Estado de Baja California,
con residencia en Tijuana
Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de
Baja California, con residencia en Tijuana
Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo y
Juicios Federales, en el Estado de Baja California,
con residencia en Tijuana
Juzgado Decimosegundo de Distrito en el Estado de
Baja California, con residencia en Tijuana
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo y
Juicios Federales, en el Estado de Baja California,
con residencia en Tijuana
Juzgado Decimotercero de Distrito en el Estado de
Baja California, con residencia en Tijuana
Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Amparo y
Juicios Federales, en el Estado de Baja California,
con residencia en Tijuana
Juzgado Decimocuarto de Distrito en el Estado de
Baja California, con residencia en Tijuana
Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Amparo y
Juicios Federales, en el Estado de Baja California,
con residencia en Tijuana
Juzgado Decimoquinto de Distrito en el Estado de
Baja California, con residencia en Tijuana
Juzgado Séptimo de Distrito en Materia de Amparo y
Juicios Federales, en el Estado de Baja California,
con residencia en Tijuana
Juzgado Decimosexto de Distrito en el Estado de
Baja California, con residencia en Tijuana
 
Artículo 13. Los órganos jurisdiccionales que cambian de denominación conservarán su actual jurisdicción territorial y tendrán competencia mixta, conforme al artículo 49 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Artículo 14. A partir del 16 de enero de 2023, cambia la denominación de la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Federales, en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana, a Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana, la cual brindará servicio a los ahora denominados Juzgados de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en la misma ciudad.
Artículo 15. La Dirección General de Gestión Judicial, en coordinación con la Dirección General de Tecnologías de la Información, instrumentarán los cambios necesarios en el sistema de cómputo de la citada oficina y trasladarán la información relativa a los antecedentes de asuntos de procesos penales federales registrados en la entidad federativa a la ahora denominada Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana. Lo anterior, para efecto de la aplicación automatizada de la forma relacionada de turno de asuntos, entre los órganos jurisdiccionales con competencia en esa materia.
Artículo 16. El 16 de enero de 2023 las personas titulares de los Juzgados de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana, con asistencia de una secretaria o secretario, asentarán en los libros de control su cambio de denominación y ampliación de competencia y continuarán actuando en los mismos, e iniciarán el inicio de registro de los nuevos asuntos de procesos penales federales que les sean turnados en los libros correspondientes.
Artículo 17. Para el turno de asuntos en días y horas inhábiles, los Juzgados de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana, tendrán el calendario siguiente:
ORDEN DEL ROL DE GUARDIAS DE TURNO PARA RECIBIR ASNTOS EN DÍAS Y HORAS INHÁBILES PARA LOS
JUZGADOS DE DISTRITO EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, CON RESIDENCIA EN TIJUANA
TURNO Y PERIODO DE GUARDIA
ÓRGANO JURISDICCIONAL AL QUE
CORRESPONDE LA GUARDIA
Del 16 al 23 de enero de 2023
Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de
Baja California, con residencia en Tijuana
Del 23 al 30 de enero de 2023
Juzgado Decimosegundo de Distrito en el Estado de
Baja California, con residencia en Tijuana
Del 30 de enero al 6 de febrero de 2023
Juzgado Decimotercero de Distrito en el Estado de
Baja California, con residencia en Tijuana
Del 6 al 13 de febrero de 2023
Juzgado Decimocuarto de Distrito en el Estado de
Baja California, con residencia en Tijuana
Del 13 al 20 de febrero de 2023
Juzgado Decimoquinto de Distrito en el Estado de
Baja California, con residencia en Tijuana
Del 20 al 27 de febrero de 2023
Juzgado Decimosexto de Distrito en el Estado de
Baja California, con residencia en Tijuana
Del 27 de febrero al 6 de marzo de 2023
Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Baja
California, con residencia en Tijuana
Del 6 al 13 de marzo de 2023
Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de
Baja California, con residencia en Tijuana
Y así sucesivamente de forma semanal, conforme al orden establecido.
Los turnos de guardia semanal inician a las 8 horas con 30 minutos del lunes y concluirán a las 8 horas con 29 minutos del lunes siguiente.
Artículo 18. Los Juzgados de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana, recibirá los asuntos, valores, garantías, objetos y otros, procedentes de los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana, que concluyen funciones. Asimismo, continuarán con el trámite de los expedientes hasta su conclusión, cumplimentación, en su caso, y archivo definitivo y los registrarán en sus libros de control respectivos con el número subsecuente que corresponda, con excepción de los relativos al archivo definitivo, señalando en el rubro de observaciones el número de expediente que se les asignó originalmente en los Juzgados de Distrito que concluyen funciones y que éstos derivan de la remisión de asuntos ordenada en el presente Acuerdo.
Los Juzgados de Distrito deben recibir y resguardar los asuntos de archivo definitivo recibidos de los órganos que concluyeron funciones, para su posterior transferencia a la Dirección General de Archivo y Documentación, sin registro en el índice de su órgano. Los asuntos concluidos y que se encuentren en archivo definitivo sólo deben registrarse en los listados correspondientes.
Artículo 19. Todas las promociones posteriores a la fecha de conclusión de funciones de los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana, que se relacionen con causas penales de su índice, que estén en el archivo de concentración; deberán presentarse ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana.
La persona titular del Juzgado de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana, al que se le turne la promoción, tramitará lo necesario para que se le remita la causa penal respectiva; y, en lo sucesivo, conocerá de todo lo relacionado con ésta.
Artículo 20. El Pleno y las Comisiones de Creación de Nuevos Órganos; de Carrera Judicial; de Administración; y de Adscripción del Consejo de la Judicatura Federal, estarán facultados para interpretar y resolver las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación del presente Acuerdo en el ámbito de sus respectivas competencias.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Intranet e Internet.
TERCERO. Las Secretarías Ejecutivas de Administración, y Creación de Nuevos Órganos y la Dirección General de Gestión Judicial llevarán a cabo las acciones necesarias para la ejecución del presente Acuerdo.
CUARTO. El Instituto Federal de Defensoría Pública, en el ámbito de su competencia, adoptará las medidas necesarias que se relacionen con el cumplimiento de este Acuerdo.
QUINTO. La Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales, la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Federales, ambas en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana, y los Juzgados de Distrito a los que les prestan servicio, colocarán avisos en lugar visible de sus accesos, informando al público lo determinado en el presente Acuerdo.
SEXTO. Las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información, y de Gestión Judicial del Consejo
de la Judicatura Federal, realizarán las modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado de recepción y distribución de asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común que da servicio a los Juzgados de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana.
EL LICENCIADO ARTURO GUERRERO ZAZUETA, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 107/2022, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones de los Juzgados de Distrito de procesos penales federales en el estado de Baja California, con residencia en Tijuana, y de la oficina de correspondencia común que les presta servicio; y al cambio de denominación y ampliación de competencia de los juzgados de Distrito en materia de amparo y juicios federales en el estado de Baja California, con residencia en Tijuana, y de la oficina de correspondencia común que les presta servicio, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de 14 de diciembre de 2022, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Bernardo Bátiz Vázquez, Eva Verónica de Gyvés Zárate, Alejandro Sergio González Bernabé, Lilia Mónica López Benítez y Sergio Javier Molina Martínez.- Ciudad de México, a 5 de enero de 2023.- Conste.- Rúbrica.
 

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