Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 111/2022, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA CONCLUSIÓN DE FUNCIONES DEL JUZGADO SEXTO DE DISTRITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA TERCERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN URUAPAN, MICHOACÁN, Y QUE REFORMA Y DEROGA DIVERSOS ACUERDOS GENERALES.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 73 y 86, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 86, fracciones III, V y XXIV y 124 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número y los límites territoriales de los circuitos en que se divida el territorio de la República Mexicana, así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los Juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos. Esta atribución se ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en términos del artículo 42, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo;
TERCERO. El artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;
CUARTO. El incremento en el número de ingresos de los asuntos en materia mercantil, ha ocasionado el aumento en las cargas de trabajo que registran los Juzgados de Distrito en el Estado de Michoacán, con residencia en Morelia;
QUINTO. El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión del 20 de abril de 2022, aprobó el dictamen relativo a la creación de un Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal en el Estado de Michoacán, con residencia en Morelia; y
SEXTO. Para la instalación del Juzgado de Distrito de nueva creación, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de 14 de diciembre de 2022, aprobó el dictamen relativo a la conclusión de funciones del Juzgado Sexto de Distrito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Uruapan, Michoacán.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
Artículo 1. El Juzgado Sexto de Distrito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Uruapan, Michoacán, concluye funciones a las veinticuatro horas del 15 de enero de 2023.
Artículo 2. El Juzgado de Distrito que concluye funciones procurará egresar los asuntos que tenga pendientes de resolución antes de la fecha señalada en el artículo 1 del presente Acuerdo. En caso de que ello no sea posible, los asuntos pendientes de resolución serán distribuidos entre los demás Juzgados de Distrito de los Centros Auxiliares Regionales que continúen en funciones, de conformidad con lo informado por la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, con base en las cargas de trabajo de los órganos jurisdiccionales.
Artículo 3. La persona titular del órgano jurisdiccional que concluye funciones designará a la o el servidor público encargado de elaborar una relación de los asuntos pendientes de resolución, que se enumerarán de forma consecutiva, por tipo de asunto y por orden de antigüedad. De igual forma, en su caso, deberá describir los anexos, bienes, billetes de depósito, fianzas, valores y demás documentos. También elaborará el acta de entrega-recepción de los expedientes y sus anexos, y entregará un tanto a la Dirección General de Gestión Judicial, y otro lo enviará a la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, en la que conste la distribución de los asuntos pendientes, si los hubiere.
Asimismo, la referida servidora o servidor público deberá levantar, por duplicado, un acta administrativa con motivo de la conclusión de funciones, en el formato proporcionado por la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, remitiendo un ejemplar a ésta y a la Secretaría Ejecutiva de Vigilancia para su archivo.
Artículo 4. Los libros electrónicos de control y reportes estadísticos contenidos en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE) del órgano jurisdiccional que concluye funciones deberán permanecer almacenados en el referido sistema.
Artículo 5. La entrega-recepción de los documentos, mobiliario, equipo y demás documentación o enseres concluirá, a más tardar, un día antes de la fecha de conclusión de actividades. En caso de que se cuente con documentación susceptible de ser destruida, la persona titular del Juzgado de Distrito Auxiliar deberá cerciorarse de que ello se lleve a cabo.
Artículo 6. El Pleno y las Comisiones de Creación de Nuevos Órganos; de Carrera Judicial; y de Administración del Consejo de la Judicatura Federal, interpretarán y resolverán las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación del presente Acuerdo, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo 7. Se reforma el numeral QUINTO, número 3, del Acuerdo General 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales Colegiados de Circuito, los Tribunales Colegiados de Apelación y de los Juzgados de Distrito, para quedar como sigue:
"QUINTO. ...
1. a 2. ...
3. El Centro Auxiliar de la Tercera Región se integrará por un juzgado de Distrito Auxiliar con residencia en Guanajuato, Guanajuato.
4. a 11. ...
..."
Artículo 8. Se reforma el numeral PRIMERO, párrafos primero y segundo, y se deroga la fracción III, del Acuerdo General 18/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Auxiliar de la Tercera Región, así como los órganos jurisdiccionales que lo integrarán, para quedar como sigue:
"PRIMERO. CONFORMACIÓN, UBICACIÓN, COMPETENCIA Y DENOMINACIÓN. El Centro Auxiliar de la Tercera Región está conformado por el Juzgado de Distrito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guanajuato, Guanajuato.
El Juzgado de Distrito antes mencionado tendrá jurisdicción en toda la República y competencia mixta, para apoyar en el dictado de sentencias.
I. a II. ...
III. (Derogado)."
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Intranet e Internet.
TERCERO. La Secretarías Ejecutivas de Administración, y de Creación de Nuevos Órganos; la Coordinación de Administración Regional; la Dirección General de Gestión Judicial y la Dirección General de Tecnologías de la Información llevarán a cabo las acciones necesarias para la ejecución del presente Acuerdo.
EL LICENCIADO ARTURO GUERRERO ZAZUETA, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 111/2022, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones del Juzgado sexto de Distrito del centro auxiliar de la tercera región, con residencia en Uruapan, Michoacán, y que reforma y deroga diversos acuerdos generales, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de 14 de diciembre de 2022, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Bernardo Bátiz Vázquez, Eva Verónica de Gyvés Zárate, Alejandro Sergio González Bernabé, Lilia Mónica López Benítez y Sergio Javier Molina Martínez.- Ciudad de México, a 5 de enero de 2023.- Conste.- Rúbrica.
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