Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Federal de Competencia Económica.- Pleno.
ACUERDO No. CFCE-044-2023
Con fundamento en los artículos 28, párrafos décimo cuarto, vigésimo, fracción IV, y vigésimo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 12, fracción XXII, último párrafo, incisos b) y g), 18, antepenúltimo párrafo, 20, fracciones XI y XII, 118, y 138, fracción III, de la Ley Federal de Competencia Económica (Ley);(1) 1, 4, fracciones I y II, 5, fracción XIII, 6, 7, 8, y 12, fracción XX, del Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Competencia Económica vigente (Estatuto); y 12 bis de las Disposiciones Regulatorias sobre el uso de medios electrónicos ante la Comisión Federal de Competencia Económica (DRUME); (2) el Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica (Comisión o COFECE), en sesión ordinaria celebrada el nueve de febrero de dos mil veintitrés, manifiesta su conformidad para la emisión del presente acuerdo.
CONSIDERANDO QUE:
1. El artículo 28 constitucional, párrafo vigésimo, fracción IV, faculta a la Comisión para emitir disposiciones administrativas de carácter general exclusivamente para el cumplimiento de su función regulatoria en el sector de su competencia; asimismo establece en su fracción IX que se promoverá la transparencia gubernamental bajo los principios de gobierno digital y datos abiertos de la Comisión;
2. El artículo 12, fracción XXII, último párrafo, incisos b) y g), de la Ley señalan que es facultad de la Comisión emitir los lineamientos que sean necesarios para el cumplimiento efectivo de la Ley, mismos que deberán someterse a consulta pública y posteriormente publicarse en el DOF;
3. Que el artículo 27 de las DRUME, establece que los procedimientos establecidos en el libro Tercero de la Ley se sustanciarán a través del Sistema de Trámites Electrónicos de la Comisión, conforme a las disposiciones establecidas en ese ordenamiento y a los lineamientos que emita el Pleno para tal efecto;
4. El artículo 5, fracción XIII, del Estatuto, publicado en el DOF el ocho de julio de dos mil catorce y modificado mediante acuerdo del Pleno publicado en el DOF el veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno, establece que corresponde al Pleno emitir lineamientos para el eficaz cumplimiento de sus atribuciones;
5. El artículo 118 de la Ley establece que todos los procedimientos a que se refiere esa ley se podrán sustanciar por medios electrónicos conforme a las Disposiciones Regulatorias, observando en todo caso los principios de gobierno digital y datos abiertos, así como las disposiciones aplicables en materia de firma electrónica;
6. Que en términos del artículo 138, de la Ley, el periodo de consulta pública para que cualquier interesado pudiera presentar opiniones al "ANTEPROYECTO DE LOS LINEAMIENTOS PARA EL USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS DURANTE LA INVESTIGACIÓN, LA SECUELA DEL PROCEDIMIENTO, LA VERIFICACIÓN Y LOS INCIDENTES TRAMITADOS ANTE LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA" se llevó a cabo del dieciocho de agosto al treinta de septiembre de dos mil veintiuno y, el Informe, así como los Comentarios recibidos se publicaron el día dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno, en la página de internet de la Comisión;
7. El cuatro de febrero de dos mil veintiuno, acaeció el sensible fallecimiento del Comisionado Gustavo Rodrigo Pérez Valdespín;
8. El veintiocho de febrero de dos mil veintiuno, el C. Eduardo Martínez Chombo concluyó su nombramiento como Comisionado de la COFECE;
9. La C. Alejandra Palacios Prieto renunció al cargo de Comisionada con efectos a partir del diez de septiembre de dos mil veintiuno;
10. El veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno, el Pleno de la Comisión emitió un acuerdo que ordenó suspender el plazo a que se refiere la fracción III del artículo 138 de la Ley respecto del "ANTEPROYECTO DE LOS LINEAMIENTOS PARA EL USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS DURANTE LA INVESTIGACIÓN, LA SECUELA DEL PROCEDIMIENTO, LA VERIFICACIÓN Y LOS INCIDENTES TRAMITADOS ANTE LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA" a partir de la emisión de dicho acuerdo y hasta que se contara al menos con el número mínimo de Comisionados requerido para poder someter dicho documento a votación, de conformidad con el artículo 18 de la Ley;
11. El trece de diciembre de dos mil veintidós, la C. Andrea Marván Saltiel fue ratificada por el Pleno del Senado de la República como Comisionada de la COFECE, con efectos a partir de ese día;
12. El nueve de enero de dos mil veintitrés, el Pleno de la Comisión emitió un acuerdo que ordenó reanudar el plazo a que se refiere la fracción III del artículo 138 de la Ley respecto del "ANTEPROYECTO DE LOS LINEAMIENTOS PARA EL USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS DURANTE LA INVESTIGACIÓN, LA SECUELA DEL PROCEDIMIENTO, LA VERIFICACIÓN Y LOS INCIDENTES TRAMITADOS ANTE LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA" a partir del trece de diciembre de dos mil veintidós, día en que se ratificó a la Comisionada Andrea Marván Saltiel, toda vez que cuenta con el número mínimo de Comisionados requerido para que puedan someterse a votación dichos Lineamientos en términos del artículo 18 de la Ley;
13. El dos de febrero de dos mil veintitrés los C. C. Rodrigo Alcázar Silva y Giovanni Tapia Lezama, fueron ratificados por el Pleno del Senado de la República como Comisionados de la COFECE, con efectos a partir de ese día; y
14. La implementación y uso de sistemas electrónicos permite a los Agentes Económicos presentar promociones, recibir notificaciones de los acuerdos que recaigan a sus promociones, y desahogar diligencias de manera electrónica con lo que se incrementa la celeridad de los procedimientos que se tramitan.
Por tanto, el Pleno de esta Comisión:
ACUERDA
PRIMERO. Se emiten los Lineamientos para el uso de medios electrónicos durante la investigación, la secuela del procedimiento, la verificación y los incidentes tramitados ante la Comisión Federal de Competencia Económica:
LINEAMIENTOS PARA EL USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS DURANTE LA INVESTIGACIÓN, LA
SECUELA DEL PROCEDIMIENTO, LA VERIFICACIÓN Y LOS INCIDENTES TRAMITADOS ANTE LA
COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA
SECUELA DEL PROCEDIMIENTO, LA VERIFICACIÓN Y LOS INCIDENTES TRAMITADOS ANTE LA
COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA
Título Único
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Los presentes Lineamientos son de carácter general y de observancia obligatoria para todos los Usuarios que intervengan en alguno de los procedimientos previstos en el artículo 2 de este ordenamiento que se inicien o se encuentren en trámite ante la Comisión, y que hagan uso de los Medios electrónicos a que hacen referencia las Disposiciones de Medios Electrónicos.
Artículo 2. Estos Lineamientos resultan aplicables a los siguientes procedimientos:
I. Tramitación de denuncias sobre prácticas monopólicas y concentraciones ilícitas, en términos de los artículos 66 a 70 de la Ley;
II. Investigaciones y procedimientos realizados en términos de los artículos 71 a 79, 94 y 96 de la Ley;
III. El beneficio de dispensa o reducción del importe de las multas establecidas en la Ley, a que hacen referencia los artículos 100 a 102 de la Ley;
IV. El beneficio de reducción de sanciones establecido en el artículo 103 de la Ley;
V. El procedimiento seguido en forma de juicio establecido en los artículos 80 a 85 de la Ley, así como la etapa posterior a la emisión y notificación del dictamen preliminar en el caso de los procedimientos a que se refieren los artículos 94 y 96 de la Ley;
VI. Los procedimientos establecidos en las Disposiciones sobre asesoría legal, exclusivamente en los términos referidos en la Sección III del Capítulo III de los presentes Lineamientos;
VII. Los procedimientos tramitados en términos del artículo 133 de las Disposiciones Regulatorias de la Ley;
VIII. Los incidentes relacionados con cualquiera de los procedimientos citados en las fracciones anteriores;
IX. Las verificaciones e incidentes relativos al cumplimiento y la ejecución de las resoluciones de la Comisión; y
X. El trámite de las denuncias a que hace referencia el artículo 11 de la Ley para la Transparencia, Prevención y Combate de Prácticas Indebidas en Materia de Contratación de Publicidad, al que le resultan aplicables los procedimientos previstos en la Ley, así como, en su caso, la investigación y el procedimiento seguido en forma de juicio en términos de las Disposiciones Regulatorias de la Comisión Federal de Competencia Económica de emergencia para el trámite y desahogo de denuncias sobre posibles infracciones a la Ley para la Transparencia, Prevención y Combate de Prácticas Indebidas en materia de Contratación de Publicidad.
Artículo 3. Para efectos de estos Lineamientos, además de las definiciones previstas en la Ley, el Estatuto, las Disposiciones Regulatorias de la Ley, y en las Disposiciones de Medios Electrónicos, serán aplicables las siguientes:
I. Correo electrónico: Servicio que permite enviar y recibir mensajes a través de sistemas de comunicación electrónica.
II. Disposiciones de Medios Electrónicos: Disposiciones Regulatorias sobre el uso de Medios Electrónicos ante la Comisión Federal de Competencia Económica.
III. Disposiciones sobre asesoría legal: Disposiciones Regulatorias de la Comisión Federal de Competencia Económica, para la calificación de información derivada de la asesoría legal proporcionada a los agentes económicos.
IV. Estatuto: Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Competencia Económica.
V. Instructivo técnico: Documento que contiene las indicaciones, requerimientos e instrucciones de carácter técnico que deberán atender los Agentes Económicos o Autoridades Públicas para poder hacer uso del SITEC; así como, para poder acceder a la plataforma a través de la cual se lleve a cabo el desahogo de las diligencias o para enviar correos electrónicos a la Comisión.
VI. Lineamientos: Lineamientos para el uso de Medios Electrónicos durante la investigación, la secuela del procedimiento, la verificación y los incidentes tramitados ante la Comisión Federal de Competencia Económica.
VII. Medios tradicionales: Conjunto de información plasmada en documentos escritos, impresos o que obren en cualquier soporte material, que se transmiten de manera presencial y se archivan de manera física; así como, las actuaciones o diligencias que realizan las personas de forma presencial ante la Comisión.
VIII. Programa de Inmunidad: Procedimiento por el cual una persona solicita acogerse al beneficio de reducción de sanciones previsto en el artículo 103 de la Ley, así como en los artículos 114 a 116 de las Disposiciones Regulatorias de la Ley y las Disposiciones Regulatorias del Programa de Inmunidad y Reducción de Sanciones previsto en el artículo 103 de la Ley, según el momento en el que haya hecho la solicitud.
Artículo 4. Las reglas establecidas en las Disposiciones Regulatorias de la Ley y en las Disposiciones de Medios Electrónicos, serán aplicables a los procedimientos referidos en el artículo 2 de este ordenamiento, salvo que estos Lineamientos prevean una regla especial.
Artículo 5. Los Usuarios que intervengan en algún procedimiento a los que resulten aplicables los Lineamientos, podrán manifestar si optan por utilizar Medios electrónicos en todo el procedimiento o en determinadas actuaciones o diligencias, en los términos y con las formalidades establecidas en los artículos 6, 8 y 12 de las Disposiciones de Medios Electrónicos. Al proporcionar las direcciones de correo electrónico a las que hace referencia la fracción III del artículo 12 de las Disposiciones de Medios Electrónicos, deberán especificar a quien pertenece cada una de las direcciones de correo electrónico, las cuales deben pertenecer a las personas autorizadas para actuar, oír o recibir notificaciones en el expediente.
En caso de que los Usuarios opten por utilizar Medios electrónicos en determinadas actuaciones o diligencias deberán especificar claramente aquellas en las que consienten el uso de dichos medios, en términos del párrafo anterior.
La manifestación de la voluntad para tramitar mediante el uso de Medios electrónicos los procedimientos señalados en las fracciones I a IV, VI y X, esta última sólo por lo que hace al trámite de denuncias y a la etapa de investigación, del artículo 2 de los presentes Lineamientos, así como para recibir notificaciones y presentar documentos por la misma vía podrá hacerse en cualquier momento.
Cuando los agentes económicos hayan manifestado su voluntad para el uso de Medios electrónicos durante una investigación, dicha manifestación se entenderá hecha también para los procedimientos que deriven de ésta, previstos en las fracciones V y X del artículo 2 de estos Lineamientos, salvo manifestación expresa en otro sentido.
Artículo 6. Con independencia de lo señalado en el artículo anterior y el artículo 8 de las Disposiciones sobre Medios Electrónicos, en cualquier momento, la Comisión podrá requerir a las personas involucradas en un procedimiento objeto de estos Lineamientos, para que en el término de tres días hábiles manifiesten mediante escrito presentado ante la Oficialía de Partes de la Comisión o la OPE, si es su voluntad utilizar Medios electrónicos para la notificación y el desahogo de actuaciones en el expediente que corresponda, apercibidos de que, en caso de no manifestar expresamente su voluntad, se entenderá que optan por el desahogo de actuaciones y la práctica de notificaciones subsecuentes en el expediente respectivo a través de Medios tradicionales, salvo disposición expresa en otro sentido, en los casos referidos en el artículo 5, penúltimo párrafo, de estos Lineamientos.
Artículo 7. Cuando en un procedimiento se haya elegido el uso de Medios electrónicos, los desahogos y diligencias deberán realizarse por esa vía, salvo en el caso de las siguientes actuaciones, en las que se podrá elegir en cada caso si se decide realizarlas por Medios electrónicos, conforme a las reglas establecidas en estos Lineamientos:
I. Comparecencias;
II. Ratificación de Peritos;
III. Desahogo de la prueba pericial y de los requerimientos de aclaración sobre el contenido y alcance del dictamen pericial;
IV. Testimoniales;
V. Confesionales, y
VI. Las demás que determine la Comisión en estos Lineamientos o en otros ordenamientos legales.
Para las fracciones II a IV, en los casos especificados en estos lineamientos, el oferente deberá manifestar la voluntad de desahogar esas pruebas por Medios electrónicos en el mismo escrito en el que deba ofrecer pruebas, para lo cual deberá proporcionar los correos electrónicos, tanto del oferente o sus autorizados y, en su caso, de las personas que deberán comparecer para desahogar las pruebas, así como la copia del documento oficial vigente con fotografía que los identifique.
En el caso de las pruebas identificadas en las fracciones IV y V, la prueba se realizará a través de Medios electrónicos sólo cuando exista manifestación de la voluntad para que se lleve a cabo en esos términos por parte del testigo o absolvente.
Artículo 8. En los supuestos que señala este ordenamiento, podrá presentarse información ante la Comisión a través de correo electrónico enviado a la dirección de correo electrónico institucional que se especifique en el Instructivo Técnico correspondiente. En cualquier otro supuesto, la información enviada por correo electrónico se tendrá por no presentada. La información será integrada al expediente físico en copia certificada.
Toda la información que la Comisión reciba a través de correo electrónico se entenderá que es auténtica y que su envío es atribuible a las personas que la presenten, por lo que será de su exclusiva responsabilidad.
Artículo 9. Se dejará constancia en el expediente físico correspondiente de todas las actuaciones que realice la Comisión y la información que proporcionen los Usuarios a través de Medios electrónicos en términos de estos Lineamientos, atendiendo al orden cronológico en que sea presentada o firmada.
Artículo 10. Para el cómputo de plazos establecidos en la Ley, las Disposiciones Regulatorias de la Ley, las Disposiciones de Medios Electrónicos, los presentes Lineamientos o cualquier otra disposición aplicable, cualquier promoción presentada por medio de la OPE en cualquiera de los procedimientos señalados en el artículo 2 de estos Lineamientos, se entenderá por recibida el día registrado en la OPE como presentada.
Artículo 11. Las actuaciones que realice la Comisión en los procedimientos a que hace referencia el artículo 2, fracciones I, II, III, V, VI, VII, VIII, IX y X de estos Lineamientos que se notifiquen mediante correo electrónico, seguirán las reglas establecidas en la fracción I del artículo 76 de las Disposiciones sobre Medios Electrónicos, con excepción de las Autoridades Públicas que intervengan en ejercicio de sus facultades, en cuyo caso se seguirán las reglas establecidas en la fracción II del artículo 76 de las Disposiciones sobre Medios Electrónicos.
La Comisión podrá utilizar cualquier medio que tenga disponible para asegurarse que las personas recibieron las notificaciones a que hace referencia este ordenamiento.
Artículo 12. Las personas que tengan interés jurídico en cualquiera de los procedimientos señalados en las fracciones V, VII, VIII y IX, así como en el procedimiento seguido en forma de juicio en el caso de la fracción X, todas del artículo 2 de estos Lineamientos, o sus autorizados, deberán registrar una cita para que puedan consultar el expediente en términos del artículo 43 de las Disposiciones Regulatorias de la Ley, antes de las dieciséis horas con cero minutos de acuerdo con la hora oficial mexicana del tiempo del centro, del día previo al que asistirán a realizar la consulta del expediente, a través del portal de citas habilitado en la página de Internet de la Comisión, no podrá exceder de dos horas y tendrán una tolerancia de diez minutos para asistir a la cita, de lo contrario deberá volverse a formular la solicitud. La programación de las citas estará sujeta a la disponibilidad del expediente.
En caso de que el registro se realice después del horario señalado en el párrafo anterior, la cita quedará agendada para el día siguiente al solicitado en su registro.
La consulta de los expedientes sólo podrá realizarse a través de Medios tradicionales y en términos de los artículos 124 y 125 de la Ley.
Capítulo II
Acreditación de la personalidad y autorizados
Artículo 13. En los procedimientos objeto de este ordenamiento, la acreditación de la personalidad y la autorización de personas, en términos del artículo 111 de la Ley, se sujetará, en lo que corresponda, a las reglas establecidas en los Capítulos II y III del Libro Tercero de las Disposiciones sobre Medios Electrónicos.
Los representantes legales y los autorizados de las personas que hayan acreditado su personalidad en el expediente respectivo en términos del artículo 111 de la Ley, podrán continuar realizando actuaciones en dicho expediente a través de Medios electrónicos en los términos señalados en este ordenamiento.
Capítulo III
Reglas específicas de los procedimientos
Sección I
Denuncias y solicitudes
Artículo 14. Las denuncias a que hace referencia el artículo 67 de la Ley y las solicitudes referidas en los artículos 96 de la Ley y 104 de las Disposiciones Regulatorias de la Ley podrán ser presentadas por Medios electrónicos en términos de los presentes Lineamientos. En todo caso, se deberán cumplir con todos los requisitos a que hacen referencia los artículos 68 de la Ley, 104 y 110 de las Disposiciones Regulatorias de la Ley, respectivamente.
Artículo 15. Las Denuncias o solicitudes podrán ser presentadas a través de los siguientes Medios electrónicos:
I. Por medio de la OPE, cuando sean Usuarios del SITEC;
II. Por correo electrónico dirigido a la Dirección de correo electrónico institucional que se publique en la página de Internet de la Comisión para tal fin, cuando no sea Usuario del SITEC.
La Comisión emitirá en ambos casos un acuse de recepción de la denuncia o solicitud, que deberá ser agregada al expediente.
La Comisión podrá, en el momento procesal oportuno, solicitar la ratificación de la denuncia o solicitud presentada por correo electrónico.
En dichos casos, la Comisión deberá señalar el día y hora en que deberán presentarse los promoventes en las oficinas de la Comisión para la diligencia. La citación que emita la Comisión para estos efectos debe notificarse con al menos tres días de anticipación a la fecha de su realización, sin considerar la fecha en la que deba desahogarse la diligencia ni la fecha en que se haya realizado la notificación.
Los promoventes podrán en su lugar, presentar en original los documentos directamente en la Oficialía de Partes de la Comisión o en la Oficialía de Partes Electrónica a más tardar el día y hora señalados para el desahogo de la diligencia de ratificación.
En caso de que el promovente no se presente a la diligencia de ratificación ni presente los documentos en la Oficialía de Partes o la OPE en el plazo señalado para tales efectos, la Comisión podrá reiterar el requerimiento o tenerlos por no presentados de conformidad con el apercibimiento que se le haya hecho en la citación.
Artículo 16. Además del documento digitalizado que contenga su escrito de denuncia o solicitud debidamente firmado, en términos del artículo 68 de la Ley o 96 de la Ley, 104 y 110 de las Disposiciones Regulatorias de la Ley, respectivamente se adjuntarán los siguientes documentos e información:
I. Dirección de correo electrónico del denunciante y, en su caso, de su representante legal y de sus autorizados;
II. Documento digitalizado o Documento electrónico del original o copia certificada de aquel con el que acredite su personalidad, en su caso;
III. Archivos electrónicos, Documentos electrónicos o Documentos digitalizados de todos los documentos y medios de convicción que acompañe a su denuncia o solicitud; así como el resumen o las versiones testadas de dichos documentos si tienen información confidencial;
IV. Domicilio para oír y recibir notificaciones; y
V. En su caso, la manifestación expresa de su voluntad para seguir el procedimiento utilizando Medios electrónicos, en términos de lo dispuesto por el artículo 5 de estos Lineamientos.
Artículo 17. Los acuerdos referidos en las fracciones II y III del artículo 69 de la Ley y en la fracción II del artículo 96 de la Ley, así como en el artículo 104 de las Disposiciones Regulatorias de la Ley, podrán notificarse a la Dirección de correo electrónico designada para tal efecto en términos del artículo anterior.
Cuando derivado del análisis a que se refieren los artículos 69 y 96 de la Ley, y el último párrafo del artículo 104 de las Disposiciones Regulatorias de la Ley, se ordene el inicio de la investigación, dicho acuerdo será notificado en los términos establecidos en los artículos 163 de las Disposiciones Regulatorias de la Ley, 96, fracción III, de la Ley y último párrafo del artículo 104 de las Disposiciones Regulatorias de la Ley, respectivamente.
Artículo 18. En caso de optar por medios electrónicos, para el desahogo de la prevención que realice la Autoridad Investigadora en términos de la fracción III del artículo 69 y fracción II del artículo 96 de la Ley, así como el segundo párrafo del artículo 104 y párrafo último de la fracción I del artículo 110 de las Disposiciones Regulatorias de la Ley o para presentar cualquier promoción relacionada con su denuncia o solicitud, se deberá utilizar la OPE, por lo que deberá realizar su registro en el SITEC en términos de lo dispuesto en las Disposiciones de Medios electrónicos.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable para las Autoridades Públicas denunciantes o solicitantes, quienes podrán enviar sus promociones a la Dirección de correo electrónico referida en el artículo 16 anterior o mediante la OPE.
Sección II
Programa de Inmunidad
Artículo 19. La presente sección regula la tramitación del procedimiento del beneficio de reducción de sanciones previsto en el artículo 103 de la Ley y no será aplicable para los solicitantes cuando el asunto correspondiente se encuentre en la etapa del procedimiento seguido en forma de juicio previsto en el Título II, Libro Tercero de la Ley.
En todo aquello no previsto en los presentes Lineamientos, serán aplicables el artículo 103 de la Ley, las Disposiciones Regulatorias del Programa de Inmunidad y Reducción de Sanciones previsto en el artículo 103 de la Ley o los artículos 114 a 116 de las Disposiciones Regulatorias de la Ley, según sea el caso.
Artículo 20. Aun cuando el solicitante de inmunidad haya optado por tramitar su solicitud por Medios electrónicos, con el fin de proteger la confidencialidad de la identidad del solicitante y de la información por él aportada, la Autoridad Investigadora podrá emitir un acuerdo por medio del cual determine el uso de Medios tradicionales para la presentación de información, notificación de acuerdos, así como cualquier otra actuación realizada dentro del Programa de Inmunidad.
Artículo 21. La Autoridad Investigadora, atendiendo a la naturaleza de cada caso, determinará la viabilidad del uso de correo electrónico para la notificación de acuerdos, presentación de información, así como cualquier otra actuación realizada dentro del Programa de Inmunidad, para lo cual resultará aplicable lo previsto en las Disposiciones de Medios Electrónicos y estos Lineamientos sobre las notificaciones.
Artículo 22. No podrá utilizarse la OPE como medio para presentar información, desahogar requerimientos y en general para la presentación de promociones dentro del Programa de Inmunidad.
Sección III
Procedimiento de Calificación
Artículo 23. Los Usuarios no podrán presentar a través de la OPE solicitudes o información relacionada con el Procedimiento de Calificación a que hace referencia las Disposiciones sobre asesoría legal, salvo que se trate de la solicitud referida en la fracción III del artículo 11 de dichas Disposiciones.
Artículo 24. Únicamente podrán utilizarse Medios electrónicos para la notificación de las actuaciones a que hacen referencia los artículos 5, 9, 11 y 12 de las Disposiciones sobre asesoría legal.
Sección IV
Requerimientos y solicitudes de información y prevenciones a través de Medios electrónicos
Artículo 25. Los Usuarios podrán desahogar los requerimientos y prevenciones que les realice la Comisión en los procedimientos objeto de estos Lineamientos, mediante el envío de Documentos electrónicos y/o digitalizados, a través de la OPE, siempre y cuando hayan manifestado previamente su voluntad para hacer uso de Medios electrónicos en términos del artículo 5 de estos Lineamientos.
Todos los Documentos electrónicos o Documentos digitalizados que no cumplan con las especificaciones establecidas en el Instructivo técnico no serán admitidas en la OPE. En este caso, el Usuario informará dicha situación en un escrito libre a través de la OPE, y lo presentará en la Oficialía de Partes de la Comisión en Medio de almacenamiento digital dentro de los tres días siguientes a aquel en que haya intentado transmitir la información, junto con la evidencia que lo acredita.
Sección V
Comparecencias a través de Medios electrónicos
Artículo 26. Las comparecencias podrán desahogarse por Medios electrónicos, en términos de estos
Lineamientos.
Artículo 27. Cuando la persona citada a comparecer desee desahogar la diligencia a través de Medios electrónicos, deberá manifestarlo dentro de los dos días siguientes a aquel en que surta efectos la notificación del citatorio para comparecer, mediante escrito presentado ante la Oficialía de Partes o la OPE. En caso de no hacerlo en dicho plazo, la comparecencia se desahogará por Medios tradicionales.
La solicitud deberá incluir el correo electrónico del compareciente y, en su caso, el de su abogado o persona de confianza, a efecto de que les sea remitida la convocatoria correspondiente para acceder al medio de Comunicación Remota, en la fecha y hora señaladas en el citatorio para comparecer. De no incluir las direcciones de correo electrónico referidas, se tendrá por no presentada la solicitud.
Cuando previo a la emisión del citatorio para comparecer, la persona citada haya manifestado en el expediente su voluntad para tramitar el procedimiento por Medios electrónicos, el compareciente únicamente deberá proporcionar, mediante escrito presentado en la Oficialía de Partes o en la OPE, en el plazo antes referido, la dirección de correo electrónico de su abogado o persona de confianza, a efecto de que le sea enviada la convocatoria aludida en el párrafo anterior.
En cualquier caso, cuando el compareciente designe un abogado o persona de confianza para que lo acompañe a la diligencia por Medios electrónicos deberá manifestar en su solicitud si lo hará de forma presencial con el compareciente o vía remota, en el entendido de que el compareciente podrá designar a una sola persona. En el supuesto de que el compareciente decida no nombrar ni acompañarse de un abogado o persona de confianza, dicha situación no impedirá ni invalidará el desahogo de la comparecencia.
Artículo 28. La comparecencia podrá diferirse a solicitud del compareciente, siempre y cuando este último acredite, a satisfacción de la Comisión, la imposibilidad para llevar a cabo la misma en la fecha señalada, por causa justificada. Para tales efectos, el compareciente deberá justificar dicha imposibilidad a la Comisión mediante escrito presentado ante la Oficialía de Partes de la Comisión o ante la OPE, hasta antes de la fecha y hora indicada en el citatorio para la realización de la comparecencia.
Asimismo, la Comisión podrá diferir la comparecencia cuando lo estime necesario, siempre y cuando notifique al compareciente la nueva fecha y hora con cinco días de anticipación a la fecha de realización de la diligencia, sin contar el día de esta última.
Artículo 29. Una vez recibida la solicitud para desahogar la comparecencia por Medios Electrónicos, la Comisión acordará lo conducente, lo que se notificará por lista. La Comisión, antes de la fecha y hora señalada para desahogar la diligencia, enviará al compareciente y a su abogado o persona de confianza a la dirección de correo electrónico que hayan señalado en términos del artículo anterior, la convocatoria para acceder a la Plataforma Electrónica a través de la cual se realizará la comparecencia.
Artículo 30. Además de los elementos establecidos en el artículo 58 de las Disposiciones Regulatorias de la Ley, la citación a comparecer deberá señalar:
I. Que el equipo de cómputo o dispositivo electrónico que utilice el compareciente y, en su caso, su abogado o persona de confianza para el desahogo de la diligencia, debe contar con las especificaciones que se señalen en el Instructivo técnico;
II. Que únicamente el abogado o persona de confianza del compareciente puede acompañar al compareciente presencialmente o vía remota a través de la plataforma electrónica que se utilizará para el desahogo de la comparecencia, y
III. Las instrucciones para acceder a la plataforma electrónica que se utilizará para el desahogo de la comparecencia.
Artículo 31. El desahogo de la comparecencia por Medios electrónicos se sujetará a las siguientes reglas:
I. Al iniciar la diligencia:
a) Los servidores públicos comisionados enviarán a la dirección de correo electrónico del compareciente y, en su caso, de su abogado o persona de confianza, una copia digitalizada del oficio de comisión mediante el cual se les designó para el desahogo de la diligencia acompañada de una copia de su credencial vigente que los acredite como servidores públicos de la Comisión.
b) El compareciente y, en su caso, su abogado o persona de confianza deberán enviar a las direcciones de correo electrónico que señalen los servidores públicos comisionados una copia digitalizada legible del documento oficial vigente con fotografía que los identifique.
c) Los servidores públicos comisionados que la desahoguen deberán verificar que el compareciente, así como su abogado o persona de confianza, coinciden con los documentos oficiales vigentes con fotografía digitalizados que se hayan enviado, los cuales deben mostrarse en original al inicio de la comparecencia. Asimismo, informarán que la comparecencia será grabada y que dicha grabación formará parte integrante del acta respectiva.
II. El compareciente y su abogado o persona de confianza deberán manifestar, bajo protesta de decir verdad, que son las personas que dicen ser y que se identificaron a través de los documentos oficiales con fotografía digitalizados enviados a la Comisión y que exhibieron al inicio de la diligencia;
III. Los servidores públicos comisionados que desahoguen la diligencia realizarán un reconocimiento del lugar donde se encuentran el compareciente y el abogado o persona de confianza, para lo cual estos últimos deberán atender a las indicaciones de dichos servidores públicos;
IV. Durante la diligencia, el compareciente y su abogado o persona de confianza, así como los servidores públicos comisionados para su desahogo deberán estar visibles en todo momento en la pantalla del equipo de cómputo o del dispositivo electrónico que utilicen;
V. Durante la diligencia, tanto la cámara como el micrófono del equipo de cómputo o del dispositivo electrónico del compareciente, así como del abogado o de su persona de confianza, deberán permanecer activos en todo momento;
VI. Los servidores públicos comisionados que desahoguen la diligencia podrán solicitar al compareciente y a su abogado o persona de confianza explicaciones respecto de su comportamiento durante la misma y exhortarlos a que se conduzcan conforme a las reglas establecidas en este ordenamiento;
VII. Los servidores públicos comisionados que desahoguen la diligencia deberán determinar la duración y cantidad de pausas necesarias durante la misma;
VIII. El compareciente, así como su abogado o persona de confianza deberán declarar, bajo protesta de decir verdad, que no se encuentran acompañados de personas distintas, que no utilizarán algún artefacto o material físico, electrónico o de cualquier naturaleza que sirva de apoyo para contestar las preguntas o posiciones que se le realicen y que no grabarán con ningún medio de audio y/o video la diligencia, por lo que durante la comparecencia únicamente tendrán permitido utilizar el equipo de cómputo o dispositivo electrónico a través del cual se desahogue la misma;
IX. Al concluir el cuestionario correspondiente, a través de la plataforma electrónica, se mostrará el acta al compareciente y abogado o persona de confianza, quienes podrán manifestar las observaciones que consideren pertinentes. En esta se incluirá la duración de la grabación de la diligencia; y
X. Habiendo incluido las observaciones que consideren pertinentes, se procederá a cerrar el acta y concluir la grabación, para que se proceda a su impresión y firma por parte de los servidores públicos comisionados. La grabación y los anexos del acta se adjuntarán a la misma.
Los servidores públicos comisionados para llevar a cabo la diligencia podrán apercibir en cualquier momento durante el desarrollo de la diligencia al compareciente y, en su caso, a su abogado o persona de confianza, para que cumpla las reglas y obligaciones a que hace referencia este artículo.
En caso de que el compareciente y, en su caso, su abogado o persona de confianza, una vez apercibidos, incumplan con las reglas y obligaciones señaladas en este artículo, se dará por concluida la diligencia y se levantará el acta respectiva en los términos establecidos en el artículo siguiente de estos Lineamientos, en la que se asentarán los hechos. En este caso, la Comisión podrá proveer lo necesario a fin de emitir una nueva citación a comparecer a través de Medios tradicionales.
Artículo 32. En el desahogo de la comparecencia se levantará un acta en la que se hará constar, además de los elementos que establecen las fracciones I a V y VII del artículo 68 de las Disposiciones Regulatorias de la Ley, lo siguiente:
I. Que los servidores públicos comisionados se cercioraron que el compareciente, y en su caso, su abogado o persona de confianza, coinciden con la fotografía de los documentos de identificación presentados o previamente enviados;
II. Que el compareciente y, en su caso, su abogado o persona de confianza mostraron el documento oficial vigente con fotografía con el cual se identificaron, el cual coincide con el que enviaron a las direcciones de correo electrónico señaladas por los servidores públicos;
III. La manifestación que bajo protesta de decir verdad realizaron el compareciente y su abogado o persona de confianza, respecto de que son las personas que dicen ser;
IV. Fecha en que se notificó la citación y el oficio de comisión al compareciente, así como la fecha en que se notificó por lista el acuerdo en el que hizo constar la recepción de la confirmación correspondiente;
V. Descripción del lugar donde se encuentran el compareciente y el abogado o persona de confianza;
VI. En caso de que durante la diligencia se haya puesto a la vista del compareciente documentos sobre los cuales se le haya cuestionado, se incorporará a la misma una descripción general del documento;
VII. Mención de que la diligencia ha sido grabada en audio y video por los servidores públicos comisionados para el desahogo, así como su duración, y que dicha grabación forma parte integrante del acta;
VIII. Mención de que se le dio oportunidad al compareciente y, en su caso, al abogado o persona de confianza de hacer observaciones al término de la declaración e inserción de las declaraciones que en su caso efectúen. También se asentará la negativa a ejercer ese derecho, y
IX. Mención de que, al concluir la diligencia, a través de la plataforma, se mostró el acta al compareciente y, en su caso, al abogado o persona de confianza.
Los elementos a que se hace referencia en las fracciones VI, VIII y IX del artículo 68 de las Disposiciones Regulatorias de la Ley se harán constar únicamente en la grabación en audio y video de la diligencia.
Se integrará al expediente el acta firmada por los servidores públicos comisionados que intervinieron en la diligencia, así como la grabación en audio y video de la comparecencia en un medio de almacenamiento digital, así como la versión estenográfica de la misma. Esta última se integrará al expediente, en cualquier momento, hasta antes de que presente el dictamen correspondiente al Pleno.
Dentro de los dos días siguientes a la conclusión de la comparecencia, se remitirá al compareciente por correo electrónico una copia digitalizada del acta de la comparecencia, quien deberá confirmar su recepción en los términos establecidos en las Disposiciones de Medios Electrónicos para notificaciones. La falta de confirmación referida no invalida el acta correspondiente.
El compareciente podrá solicitar una copia certificada del acta y sus anexos, así como de la grabación de audio y video, a través de una promoción presentada ante la Oficialía de Partes o la OPE, en términos de los artículos 40, 42 y 43 de las Disposiciones Regulatorias de la Ley.
Artículo 33. Únicamente los servidores públicos comisionados para llevar a cabo la comparecencia grabarán en audio y/o video el desahogo de la diligencia, haciéndolo del conocimiento del compareciente, así como de su abogado o persona de confianza, previo al inicio de la diligencia.
Artículo 34. Los servidores públicos comisionados para llevar a cabo la comparecencia podrán utilizar cualquier Medio electrónico para mostrar documentos a los comparecientes relacionados con dicha diligencia. Estos documentos no podrán enviarse al compareciente por correo electrónico o por algún otro medio a fin de cumplir con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 124 de la Ley, salvo en los casos en los que los presente Lineamientos lo establezcan expresamente. El compareciente, así como su abogado o persona de confianza deberán abstenerse de reproducir, copiar o transmitir por medios análogos, digitales o por cualquier forma, dichos documentos.
Artículo 35. Si durante el desahogo de la comparecencia hubiera algún problema técnico, interferencia o interrupción definitiva relacionada con los Medios electrónicos utilizados que impidiera continuar con el desahogo de la diligencia, se realizará lo siguiente:
I. El servidor público comisionado asentará tal situación en el acta, se suspenderá dicha diligencia y la Comisión podrá proveer lo necesario a fin de emitir una nueva citación a comparecer a través de Medios tradicionales o electrónicos;
II. El servidor público comisionado dará vista de tal situación al titular de la unidad administrativa a cargo del expediente;
III. El titular de la unidad administrativa a cargo del expediente señalará nueva fecha y hora para continuar con la diligencia de comparecencia, para lo cual emitirá un acuerdo que se notificará al compareciente, siguiendo lo establecido en las Disposiciones de Medios Electrónicos, y
IV. Se podrá optar por realizar la diligencia de comparecencia por Medios tradicionales, en caso de así estimarlo, según las particularidades del caso o atendiendo al problema técnico que haya impedido el desahogo de la misma por Medios electrónicos.
La realización de una diligencia posterior por Medios tradicionales o electrónicos no afectará la validez de lo desahogado previamente por el compareciente.
Artículo 36. La versión estenográfica de las comparecencias comprenderá:
I. Los datos generales de quien comparece;
II. Las preguntas formuladas y sus respectivas respuestas;
III. Las objeciones formuladas y su calificación;
IV. Las observaciones realizadas al final de la diligencia; y
V. Cualquier otra información que la Comisión estime sea relevante para la resolución del asunto.
En la elaboración de las versiones estenográficas se eliminarán repeticiones, uso de muletillas y expresiones que no se encuentren relacionadas con el contenido de las diligencias, a fin de facilitar su lectura.
Sección VI
Testimoniales y confesionales a través de Medios electrónicos
Artículo 37. El desahogo de las pruebas confesional y testimonial en los procedimientos señalados en el artículo 2, fracciones V a X, de estos Lineamientos podrá realizarse a través de Medios electrónicos cuando quien deba comparecer ante la Comisión manifieste su consentimiento para ello y la Comisión lo considere pertinente.
Artículo 38. Las reglas para el desahogo de las comparecencias a través de Medios electrónicos previstas en estos Lineamientos serán aplicables, en lo conducente, para el desahogo de las pruebas testimoniales o confesionales, en aquello en lo que no se contraponga a los artículos siguientes.
Artículo 39. Cuando el oferente de la prueba manifieste que se encuentra en posibilidad de presentar a los testigos en el día y hora que la Comisión señale para el desahogo de la prueba testimonial y que es voluntad de los testigos que dicha prueba se desahogue por Medios electrónicos, deberá señalar, en el mismo escrito por el que ofrezca la prueba, el correo electrónico de los testigos y, en su caso, del abogado o persona de confianza que lo acompañará y de los autorizados del oferente que asistirán, y presentar copia del documento oficial vigente con fotografía que los identifique. En caso de no presentar el correo o la identificación del testigo, la prueba será desechada. Asimismo, en caso de no presentar la identificación o correo electrónico de los autorizados o del abogado o persona de confianza del testigo, no se enviará la invitación ni se dará acceso a dichas personas a la diligencia.
En el caso de la prueba confesional, cuando el absolvente no haya expresado su voluntad previamente para usar Medios electrónicos, o cuando el oferente manifieste que no se encuentra en posibilidad de presentar a los testigos, la Comisión prevendrá a quien deba comparecer para desahogar la prueba para que, en un plazo de tres días, manifieste si es su deseo que la diligencia se desahogue por Medios electrónicos, en cuyo caso deberá señalar tanto su correo electrónico como el del abogado o persona de confianza que lo acompañará, de ser procedente, a efecto de recibir notificaciones o avisos, y presentar copia del documento oficial vigente con fotografía que los identifique.
Si en el plazo antes señalado no se desahoga la prevención o no se cumple con todos los requisitos establecidos en párrafo anterior, la prueba señalada se desahogará por Medios tradicionales y el compareciente deberá presentarse en la Comisión el día y hora que se señale en el acuerdo correspondiente.
Cuando la identificación exhibida durante la diligencia no coincida con la copia enviada anteriormente por correo electrónico, podrá enviarse copia de la identificación por correo electrónico durante la diligencia conforme a las instrucciones que le señale el servidor público que desahogue dicha diligencia.
Artículo 40. La citación que emita la Comisión a quien deba comparecer al desahogo de las pruebas confesional y testimonial, así como la notificación a las partes involucradas en el procedimiento deben realizarse con al menos ocho días de anticipación a la fecha señalada para el desahogo de la diligencia, sin tomar en consideración el día señalado para el desahogo de ésta.
En el acuerdo que ordene el desahogo de las pruebas a través de Medios electrónicos se dará vista a quienes tengan interés jurídico en el procedimiento para que en el término de tres días señalen el correo electrónico al que se les podrá dar acceso al medio de Comunicación Remota en el que se desahogará la prueba por Medios electrónicos, especificando la persona a la que pertenece y adjuntando copia del documento oficial vigente con fotografía que los identifique. De no hacerlo dentro del plazo señalado, se entenderá por precluido su derecho a concurrir al desahogo de dicha prueba.
La citación señalará el vínculo a través del cual podrá tener acceso el compareciente al medio de Comunicación Remota en el que se realizará la diligencia.
Artículo 41. En el correo electrónico mediante el cual la Comisión envíe la alerta de invitación a la diligencia por Medios electrónicos se deberá señalar:
I. Que el equipo de cómputo o dispositivo electrónico que utilicen los comparecientes para el desahogo de la diligencia debe contar con las especificaciones que se señalen en el Instructivo técnico; y
II. Las instrucciones para acceder al medio de Comunicación Remota que se utilizará para el desahogo de la comparecencia.
Artículo 42. Al inicio de la diligencia, los servidores públicos comisionados que la desahoguen deberán verificar que la persona que comparece coincide con la que aparece en la fotografía de los documentos oficiales que se hayan enviado para identificarse en el desahogo de la diligencia, los cuales deben mostrarse en original al inicio de ésta. De igual forma, mostrarán a los comparecientes a través del medio de Comunicación Remota el oficio de comisión de los servidores públicos comisionados que desahogarán la diligencia, acompañado de su credencial vigente, en el que se especifique su Dirección de correo electrónico institucional.
Artículo 43. Quienes asistan al desahogo de la prueba testimonial o confesional deberán manifestar, bajo protesta de decir verdad, que son las personas que dicen ser y que se identificaron a través de los documentos oficiales vigentes con fotografía enviados a la Comisión y que exhibieron al inicio de la diligencia. Asimismo, deberán declarar, bajo protesta de decir verdad, que no se encuentran acompañados de personas distintas a sus abogados o personas de confianza, en su caso, y que no grabarán la diligencia.
Artículo 44. Cuando el compareciente manifieste que la información que proporcionará tiene carácter confidencial y exponga los argumentos que lo justifiquen, los servidores públicos comisionados para desahogar la diligencia requerirán a los demás asistentes, con excepción de su abogado o persona de confianza, a que se desconecten del medio de Comunicación Remota. Serán reincorporados nuevamente una vez que haya concluido de manifestar aquella información que se señaló como confidencial.
Artículo 45. El acta deberá contener además de los requisitos señalados en el artículo 68 de las Disposiciones Regulatorias de la Ley, los requisitos señalados en el artículo 32 de estos Lineamientos, con excepción de la fracción IV, debiendo únicamente señalar que mostró a los asistentes el oficio de comisión al inicio de la diligencia. No será necesario elaborar versiones estenográficas de estas comparecencias, salvo que la Comisión lo considere necesario.
Sección VII
Diligencias para el desahogo de la prueba pericial a través de Medios electrónicos
Artículo 46. El oferente de la prueba pericial podrá presentar al perito a efecto de que ratifique su nombramiento y proteste el cargo a través de Medios electrónicos.
Para esos efectos, mediante correo electrónico dirigido a la Dirección de correo electrónico institucional que se establezca en el instructivo técnico, el oferente de la prueba pericial deberá señalar, dentro del día siguiente a que haya surtido efectos la notificación del acuerdo que admite dicha prueba, la fecha y hora en la que el perito ratificará y protestará su cargo a través del medio de Comunicación Remota que establezca la Comisión, que deberá estar comprendida dentro del plazo legal establecido en el artículo 97 de las Disposiciones Regulatorias de la Ley.
Asimismo, deberá adjuntar copia digitalizada de los documentos con los que acredite sus estudios o conocimientos en términos del artículo 97, fracción I, de las Disposiciones Regulatorias de la Ley. En caso contrario, se declarará desierta la prueba.
Si el oferente de la prueba no proporciona en el mismo escrito en el que deba ofrecer pruebas, el correo electrónico y la identificación oficial del perito, la prueba deberá desahogarse por Medios tradicionales. Asimismo, en caso de no presentar el correo electrónico y la identificación oficial de los autorizados, no se enviará la invitación ni se dará acceso a dichas personas a la diligencia.
Artículo 47. La Comisión enviará el acceso al medio de Comunicación remota en el que se desahogará la diligencia por Medios electrónicos a la Dirección de correo electrónico que haya señalado el oferente de la prueba, en el que informará la forma en la que puede tener acceso y los requisitos que deben cumplirse para que pueda desahogarse.
El perito deberá confirmar la recepción del correo con al menos dos horas de anticipación a la fecha y hora señalada para el desahogo de la diligencia, a las direcciones de correo electrónico institucional que se señalen en el correo respectivo, de lo contrario, deberá desahogarse por Medios tradicionales, debiendo el perito presentarse en el domicilio de la Comisión dentro del plazo legal establecido en las Disposiciones Regulatorias de la Ley.
En caso de que, confirmada la recepción del correo, el perito no se presente a la diligencia, la prueba se declarara desierta en términos del último párrafo del artículo 97 de las Disposiciones Regulatorias de la Ley.
Artículo 48. El servidor público que atienda la diligencia de ratificación y protesta del cargo deberá levantar un acta en la que haga constar:
I. Que se informó debidamente al perito y al oferente de la prueba, a través de una Dirección de correo electrónico institucional, el Medio electrónico en el que se desahogaría la diligencia, la forma para acceder y los requisitos para su desahogo;
II. La forma en que se tuvo certeza de la identidad del perito y del oferente; y
III. Que el perito exhibió durante la diligencia los documentos originales con los que acreditó los estudios o conocimientos respecto de los que se ofreció la prueba y que coinciden con los documentos digitalizados presentados por el oferente.
En caso de que por fallas técnicas ajenas al oferente de la prueba y al perito no haya sido posible llevar a cabo la diligencia de ratificación y protesta del cargo por Medios electrónicos, la Comisión acordará lo conducente, a fin de que pueda repetirse la diligencia o se desahogue por Medios tradicionales.
Sección VIII
Diligencias de Inspección Ocular
Artículo 49. La Comisión podrá ordenar el desahogo de una inspección ocular por Medios electrónicos, cuando la naturaleza de la prueba lo permita, en aquellos casos que lo considere conveniente, para lo cual dará vista de la fecha y hora, así como del medio de Comunicación remota en el que se desahogará, a efecto de que las personas con interés jurídico en el expediente proporcionen, dentro de los tres días siguientes contados a partir de que surta efectos la notificación del acuerdo, los correos electrónicos de las personas que asistirán a la diligencia, especificando la persona a la que pertenece y la copia del documento oficial vigente con fotografía que los identifique. De no hacerlo dentro del plazo señalado se entenderá que no es de su interés concurrir al desahogo de dicha prueba.
Sección IX
Valor y alcance probatorio
Artículo 50. Las actuaciones presentadas o desahogadas en términos de los presentes Lineamientos tienen el mismo valor y alcance probatorio que aquellas desahogadas por Medios tradicionales.
Sección X
Pruebas para mejor proveer
Artículo 51. Las diligencias necesarias para el desahogo de las pruebas para mejor proveer que ordene la Comisión podrán llevarse a cabo a través de Medios electrónicos, para lo cual se seguirán las mismas reglas establecidas en estos Lineamientos, de acuerdo con la naturaleza de cada prueba.
Sección XI
Audiencia oral a través de medios electrónicos
Artículo 52. La Comisión podrá ordenar que la audiencia oral prevista en el artículo 83, fracción VI de la Ley se realice a través de Medios electrónicos, cuando lo considere pertinente.
Para tal efecto, en el acuerdo correspondiente, señalará la fecha y hora para la celebración de la audiencia oral, así como el medio de Comunicación Remota en el que se desahogará la diligencia por Medios electrónicos y la forma en la que puede tener acceso. Dicho acuerdo será publicado en la lista diaria de notificaciones de la Comisión a que se refiere el artículo 165 de las Disposiciones Regulatorias de la Ley y se comunicará a la Autoridad Investigadora y al Secretario Técnico, a efecto de que designen a los servidores públicos que asistirán a la audiencia.
Para el desahogo de la audiencia oral por Medios electrónicos será aplicable lo establecido en las fracciones II a VI, VIII a X, XII, XIII y XV del artículo 82 de las Disposiciones Regulatorias de la Ley, así como las reglas siguientes:
I. En el escrito a través del cual señalen la lista de asistentes a la audiencia, los promoventes deberán acompañar copia simple o digitalizada de la identificación oficial con la cual acreditarán su identidad en la diligencia, así como sus correos electrónicos;
II. Al inicio de la audiencia, el servidor público que conduzca la diligencia debe verificar que las personas involucradas en el procedimiento o sus representantes o autorizados coinciden con la fotografía de los documentos oficiales que fueron presentados conforme a la fracción anterior y que deberán exhibirse en original durante la audiencia oral. En caso de que los asistentes no se identifiquen, serán retirados de la diligencia;
III. Los involucrados o sus representantes o autorizados deberán manifestar, bajo protesta de decir verdad, que son las personas que se acreditaron en el expediente con la calidad con la que comparecen y que se identificaron a través de los documentos oficiales con fotografía exhibidos durante la diligencia;
IV. Iniciada la audiencia no se permitirá el ingreso de persona alguna a la plataforma electrónica que se designe para llevar a cabo la audiencia, salvo que se trate de servidores públicos de la Comisión que tengan relación con la tramitación o toma de decisión del expediente, distintos a la Autoridad Investigadora;
V. Quien conduzca la audiencia informará a los asistentes que la misma será grabada y que dicha grabación formará parte del acta respectiva;
VI. Al concluir la diligencia, a través de la plataforma electrónica, se mostrará en pantalla el acta a los asistentes, quienes podrán realizar las observaciones que consideren pertinentes. En esta se incluirá la duración de la grabación de la diligencia;
VII. El acta a que se refiere la fracción XIII del artículo 82 de las Disposiciones Regulatorias de la Ley será firmada únicamente por quien conduzca la diligencia. Adicionalmente señalará que los asistentes manifestaron, bajo protesta de decir verdad, que son las personas que dijeron ser durante la diligencia y que se identificaron durante la misma, y
VIII. Del acta de la comparecencia se remitirá una copia digitalizada a los comparecientes por correo electrónico, quienes deberán confirmar su recepción dentro de los dos días siguientes la fecha de envío. La falta de confirmación referida no invalida el acta correspondiente.
En caso de que alguna de las personas con interés jurídico en el procedimiento manifieste que no cuenta con posibilidades de atender la audiencia oral por Medios electrónicos, por lo menos dos días hábiles antes de la audiencia, y siempre que lo justifique, la Comisión proveerá lo necesario para que se facilite equipo y conexión para que pueda acceder a la diligencia en las instalaciones de la Comisión.
Sección XII
Procedimientos de verificación e incidentes
Artículo 53. Cuando el Secretario Técnico haya ordenado la creación por cuerda separada del expediente de verificación o del incidente en términos de las fracciones VIII y IX del artículo 2 de los presentes Lineamientos, no podrá extenderse la manifestación de voluntad para el uso de Medios electrónicos manifestada en el expediente principal, por tal motivo, deberá hacerse nuevamente en los términos establecidos en estos Lineamientos.
En estos procedimientos será aplicable, en lo conducente, lo establecido en materia de requerimientos de información y desahogo de pruebas que se prevén en estos Lineamientos
TRANSITORIOS
Primero. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
En caso de que en dicha fecha sigan vigentes las "Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica de Emergencia sobre el uso de Medios electrónicos en ciertos procedimientos tramitados ante la Comisión Federal de Competencia Económica", los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de la Federación del Acuerdo mediante el cual el Pleno de la Comisión determine que han dejado de darse las condiciones que motivaron la emisión de dichas Disposiciones Regulatorias de Emergencia.
Segundo. Los requerimientos, solicitudes de información y citaciones a comparecer que hayan sido notificados de conformidad con lo establecido en los artículos 163, fracción I y 164 fracción II de las "Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica" o en términos de las "Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica de Emergencia sobre el uso de Medios electrónicos en ciertos procedimientos tramitados ante la Comisión Federal de Competencia Económica", previo a la entrada en vigor del presente ordenamiento, podrán desahogarse a través de Medios electrónicos, en términos de estos Lineamientos.
Asimismo, estos Lineamientos serán aplicables a los procedimientos que se tramiten en términos de la Ley Federal de Competencia Económica publicada en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de diciembre de mil novecientos noventa y dos, y sus reformas.
Los procedimientos señalados en las fracciones V y VII a IX del artículo 2 de estos Lineamientos que se hayan tramitado conforme a las "Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica de Emergencia sobre el uso de Medios electrónicos en ciertos procedimientos tramitados ante la Comisión Federal de Competencia Económica", seguirán las reglas establecidas en dicho ordenamiento.
Publíquese en el DOF y en la página de Internet de la Comisión. Así lo acordó, por unanimidad de votos, el Pleno de esta Comisión, en la sesión de mérito y se emite en la fecha que aparece en la firma electrónica del presente acuerdo, de conformidad con los artículos citados a lo largo del presente acuerdo, y ante la fe del Secretario Técnico, de conformidad con los artículos 2, fracción VIII; 4, fracción IV; 18, 19, 20, fracciones XXVI, XXVII y LVI, del Estatuto.
Comisionada Presidenta en suplencia por vacancia*, Brenda Gisela Hernández Ramírez.- Firmado electrónicamente.- Comisionados: Alejandro Faya Rodríguez, Ana María Reséndiz Mora, Rodrigo Alcázar Silva, José Eduardo Mendoza Contreras, Andrea Marván Saltiel, Giovanni Tapia Lezama.- Firmado electrónicamente.- Secretario Técnico, Fidel Gerardo Sierra Aranda.- Firmado electrónicamente.
*En términos del artículo 19 de la Ley Federal de Competencia Económica.
1 Publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el veintitrés de mayo de dos mil catorce, cuya última reforma se publicó en el mismo medio oficial el veinte de mayo de dos mil veintiuno.
2 Publicadas en el DOF el ocho de diciembre de dos mil diecisiete y su última modificación fue publicada en el mismo medio oficial el primero de octubre de dos mil veintiuno.
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