DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Lineamientos L/OM/001/2023 de política y medidas de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria de la Fiscalía General de la República para el ejercicio fiscal 2023.

Jueves 02 de Marzo 2023
LINEAMIENTOS L/OM/001/2023 de política y medidas de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria de la Fiscalía General de la República para el ejercicio fiscal 2023
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Fiscalía General de la República.
LINEAMIENTOS L/OM/001/2023
LINEAMIENTOS DE POLÍTICA Y MEDIDAS DE RACIONALIDAD, AUSTERIDAD Y DISCIPLINA PRESUPUESTARIA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023.
FRANCISCO SANTIAGO SÁENZ DE CÁMARA AGUIRRE, Oficial Mayor de la Fiscalía General de la República, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 21 y 102, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 16, de la Ley de la Fiscalía General de la República; y de conformidad con los artículos 1, segundo párrafo de la Ley Federal de Austeridad Republicana y 9, penúltimo párrafo, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2023; y
CONSIDERANDO
Que el 20 de diciembre de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Declaratoria de la entrada en vigor de la Autonomía Constitucional de la Fiscalía General de la República, de conformidad con el primer párrafo del Décimo Sexto Transitorio del "DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral", a su vez publicado en el mismo medio de difusión oficial el 10 de febrero de 2014;
Que el 20 de mayo de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "DECRETO por el que se expide la Ley de la Fiscalía General de la República, se abroga la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de distintos ordenamientos legales", la cual entró en vigor al día siguiente;
Que la Ley de la Fiscalía General de la República, plantea importantes retos de cambio estructural en su organización y administración del capital humano, en la implementación de sistemas de operación, en el establecimiento de un Plan Estratégico de Procuración de Justicia como instrumento programático de corto, mediano y largo plazo, para el mejoramiento en la prestación de los servicios de procuración de justicia, entre otros; desafíos que requerirán optimizar y maximizar los recursos disponibles;
Que el párrafo proemio del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los recursos económicos públicos deberán administrarse con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados;
Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en su artículo 1, establece que los sujetos obligados deberán observar que la administración de los recursos públicos federales se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género;
Que la Ley Federal de Austeridad Republicana en su artículo 1, segundo párrafo, establece que los Poderes Legislativo y Judicial, así como los órganos constitucionales autónomos tomarán las acciones necesarias para dar cumplimiento a la citada Ley, de acuerdo con la normatividad aplicable a cada uno de ellos, cuando se les asignen recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación;
Que el artículo 61, primer y segundo párrafos, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece que "Los ejecutores de gasto, en el ejercicio de sus respectivos presupuestos, deberán tomar medidas para racionalizar el gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo, sin afectar el cumplimiento de las metas de los programas aprobados en el Presupuesto de Egresos", y que "Los ahorros generados como resultado de la aplicación de dichas medidas deberán destinarse, en los términos de las disposiciones generales aplicables, a los programas del ejecutor del gasto que los genera";
Que son propósitos fundamentales de la Fiscalía General de la República hacer un uso racional del ejercicio de su presupuesto aprobado y optimizar el gasto sin detrimento de los programas sustantivos, operativos, administrativos y metas autorizadas, en concordancia con los artículos 14 y 16 de la Ley Federal de Austeridad Republicana y las disposiciones señaladas en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2023, y
Que en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 9, penúltimo párrafo, del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2023, y de conformidad con el artículo 16, de la Ley de la Fiscalía General de la República se emiten los siguientes:
LINEAMIENTOS
PRIMERO. Objeto.
Los presentes lineamientos tienen por objeto establecer la política y medidas de racionalidad, austeridad y de disciplina presupuestaria que permitan generar ahorros en el ejercicio del gasto público de la Fiscalía General de la República, mediante la implementación de las acciones necesarias como órgano constitucional autónomo, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2023, y en debida unidad y coherencia con la Ley Federal de Austeridad Republicana y la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
La política en la materia tiene como objetivo establecer una conducta y práctica institucional, para que el ejercicio del presupuesto destinado preferentemente al gasto corriente no prioritario, se realice con criterios de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria, que permita generar ahorros que tendrán como destino el mejoramiento en la procuración de justicia y el fortalecimiento de las capacidades institucionales, lo anterior sin afectar el cumplimiento anual de los objetivos y metas de la institución.
SEGUNDO. Ámbito de aplicación.
Las disposiciones contenidas en el presente instrumento serán de observancia obligatoria para las unidades administrativas responsables que integran el presupuesto del Ramo 49 Fiscalía General de la República.
TERCERO. Rubros de gastos sujetos a criterios de racionalidad.
Los rubros de gasto sujetos a criterios de racionalidad serán de conformidad con los establecidos en la Ley Federal de Austeridad Republicana y en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2023.
CUARTO. Servicios personales.
Se privilegiará la alineación y optimización de estructuras, la conversión de plazas administrativas en sustantivas, el redireccionamiento de plazas al lograr una eficiencia administrativa, así como la optimización del gasto en materia de servicios personales; todo ello orientado a la eficacia y eficiencia operativa que coadyuven al logro de los fines de la Fiscalía General de la República.
Los incrementos salariales que, en su caso, se otorguen al personal de la Fiscalía General de la República, se sujetarán a los recursos aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2023.
QUINTO. Adquisiciones y servicios generales.
Se dará preferencia a los procedimientos de adquisición de bienes y servicios, mediante esquemas de consolidación. Para ello, se privilegiarán las licitaciones públicas buscando obtener las condiciones más favorables en cuanto a calidad, oportunidad, servicio y precio, que fomenten, en la medida de lo posible, la adopción de tecnologías más eficientes y que protejan el medio ambiente.
Se deberán promover acciones tendientes a lograr un consumo racional de combustibles, energía eléctrica, agua y servicio telefónico, sin afectar la operación sustantiva.
Se promoverá la utilización y optimización de sistemas y servicios digitales y uso de medios electrónicos que representen ahorros netos en el corto, mediano y largo plazo, tales como el correo electrónico, los sistemas de gestión documental, servicios de videoconferencia, etc., con la finalidad de reducir las comunicaciones impresas, el envío de correspondencia, los traslados, entre otros.
Las erogaciones en materia de comunicación social se sujetarán a lo dispuesto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2023.
Se promoverá la racionalización de erogaciones por concepto de comisiones nacionales y al extranjero, así como del número de participantes al mínimo indispensable.
SEXTO. Vehículos.
Se fomentará la optimización del uso del parque vehicular tomando en consideración las necesidades operativas de las áreas sustantivas, procurando los menores daños ambientales por su uso.
SÉPTIMO. Bienes inmuebles.
 
Se continuarán impulsando las acciones necesarias para mejorar el uso y aprovechamiento de los bienes inmuebles y generar ahorros a corto, mediano o largo plazo. Dichas acciones podrán considerar, incluso, la enajenación de inmuebles.
La remodelación de oficinas se ajustará a aquellas que sean estructurales o que se destinen a reparar daños provenientes de casos fortuitos, de fuerza mayor o no puedan postergarse, con el objeto de mejorar la actividad institucional y hacer más accesible y eficiente la atención al público favoreciendo la salvaguarda de las personas y protección de los bienes muebles e inmuebles, con estricto apego a la normatividad de la materia.
En la adquisición y arrendamientos de inmuebles se buscará la máxima economía, eficiencia y funcionalidad, para cubrir las necesidades correspondientes.
OCTAVO. Meta de ahorro anual y avance trimestral.
La meta de ahorro anual de la Fiscalía General de la República para el ejercicio fiscal 2023, por la aplicación de las medidas institucionales de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria, se estima en un monto; de $85´000,000.00 (Ochenta y cinco millones de pesos 00/100M.N.); lo anterior, en términos de lo dispuesto en el artículo 9 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2023.
El avance del total de los ahorros obtenidos en el cumplimiento de las medidas racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria, se reportarán en los informes trimestrales.
Para los efectos de las presentes disposiciones, se determina que el indicador de desempeño de modalidad estratégico se medirá por el porcentaje del monto del ahorro obtenido, respecto al monto de la meta de ahorro estimada, mismo que se reportará en el informe de resultados a que hace referencia el numeral DÉCIMO de los presentes Lineamientos.
NOVENO. Destino de los ahorros obtenidos.
Los ahorros obtenidos por las medidas de racionalidad, así como las que se generen en términos de lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se destinarán en ejercicio de la autonomía presupuestaria a los programas presupuestarios del Ramo 49 Fiscalía General de la República, así como a los programas de fortalecimiento de las capacidades institucionales, ya que los mismos contribuyen al mejoramiento de la procuración de justicia.
DÉCIMO. Mecanismo de evaluación de la política y medidas de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria e informe de resultados.
Para los efectos de la evaluación de los resultados de la política y medidas de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria, se implementará un mecanismo interno institucional, que integre las acciones realizadas y los resultados obtenidos por las unidades administrativas responsables que permita conocer el cumplimiento de las presentes disposiciones y establecer las bases de política a aplicarse para los ejercicios anuales subsecuentes.
Para la elaboración del informe de resultados se establecerá el formato, a través del cual, las unidades administrativas responsables entregarán la información de las acciones realizadas, de los ahorros obtenidos por la aplicación de las medidas de racionalidad durante el ejercicio fiscal, así como la valoración de sus resultados en el cumplimiento de las presentes disposiciones.
El informe de resultados será la base para la integración y elaboración de los informes trimestrales. En el informe anual de resultados de la institución, se incluirá el apartado de evaluación, que formará parte de la Cuenta Pública de la Fiscalía General de la República. El informe anual de resultados referido será remitido a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Federal de Austeridad Republicana.
DÉCIMO PRIMERO. Disposiciones finales.
La Oficialía Mayor será el área administrativa responsable para interpretar las presentes disposiciones para efectos administrativos.
El área administrativa designada para coordinar el seguimiento de las medidas de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria enviará a las unidades administrativas responsables de la Fiscalía General de la República, el formato referido en el numeral anterior, el cual integrará las acciones realizadas, la valoración de los resultados y el monto de los ahorros obtenidos.
Los ahorros serán informados por las unidades responsables ejecutoras del gasto a la Unidad de Tesorería de la Fiscalía General de la República, quien los reportará en los informes correspondientes.
El Órgano Interno de Control, en el ámbito de sus facultades y atribuciones, podrá verificar el cumplimiento de los presentes lineamientos.
TRANSITORIO
ÚNICO.- Los presentes lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 24 de febrero de 2023.- El Oficial Mayor, Lic. Francisco Santiago Sáenz de Cámara Aguirre.- Rúbrica.
 

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