DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Declaratoria conjunta de interconexión tecnológica entre el Consejo de la Judicatura Federal y el Poder Judicial del Estado de Nayarit.

Miércoles 24 de Mayo 2023
DECLARATORIA conjunta de interconexión tecnológica entre el Consejo de la Judicatura Federal y el Poder Judicial del Estado de Nayarit
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
DECLARATORIA CONJUNTA DE INTERCONEXIÓN TECNOLÓGICA ENTRE EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL Y EL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE NAYARIT.
El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 73 y 86, fracciones II, XVII y XXXV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 1, 2, fracción VII, 12, 15 y 16 del Acuerdo General Conjunto 1/2013 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) y al expediente electrónico; 1 y 2 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los servicios de interconexión tecnológica entre los órganos jurisdiccionales con diversas instituciones públicas; así como 3, fracción IV, 20, 71, 72, 74, 75 y 76 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo; y el Poder Judicial del Estado de Nayarit con fundamento en el artículo 116, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 7, fracción XVIII, 81, primer párrafo, y 82, fracción II, de la Constitución Política del Estado de Estado de Nayarit; así como, 1, 3 numeral 1 y 2, 4, 16 numeral 24 y 19, numerales 1 y 22, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Nayarit, las intervinientes tienen a bien emitir las siguientes:
CONSIDERACIONES
La Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece, establece en los artículos 3, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 30, 31, 32, 70, 80, 88, 89, 90, 100, 101, 108, 110, 116 y 123, el uso de las tecnologías de la información en el trámite del juicio constitucional, específicamente un sistema electrónico del Poder Judicial de la Federación a través del cual y con el uso de la firma electrónica, las partes tienen la opción de enviar y recibir promociones, documentos, comunicaciones y notificaciones oficiales, así como consultar acuerdos, resoluciones y sentencias, promover demandas, recursos y cualquier otro escrito u oficio que envíen las partes en un juicio de amparo o diverso juicio competencia de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación.
Derivado de lo anterior, el ocho de julio de dos mil trece, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo General Conjunto número 1/2013 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) y al expediente electrónico, mismo que establece en sus artículos 1, 2 fracción VII, 12, 15 y 16, las bases para la integración, consulta y almacenamiento del expediente electrónico en los órganos administrativos y jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, a efecto de que, el sistema de integración de dichos expedientes electrónicos, permita a los servidores públicos encargados, la mayor diligencia y cuidado respecto de los datos personales de las partes en materia de información pública, y se generen los medios para su acceso y visualización.
En los artículos 3, fracción IV, 20, 71, 72, 74, 75 y 76 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, se facultó al Consejo de la Judicatura Federal para celebrar convenios de interconexión tecnológica con otras instituciones públicas que figuren como partes en los juicios de amparo y que cuenten con sistemas tecnológicos de gestión, entre ellos, los Tribunales de Justicia Administrativa, a fin de que reciban electrónicamente demandas de amparo, rindan sus informes a través de esa vía y existe la posibilidad de consultar expedientes electrónicos o carpetas digitales, incluso se prevé como opción que el Consejo de la Judicatura Federal pueda compartir con estos los desarrollos tecnológicos con los que cuenta y, mediante la declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, se haga del conocimiento de las y los justiciables que pueden presentar promociones y recursos por la vía electrónica en los órganos jurisdiccionales con los que se hayan celebrado los convenios.
El siete de septiembre de dos mil dieciséis, el Consejo de la Judicatura Federal y el Poder Judicial del Estado de Nayarit suscribieron el convenio de interconexión, el cual, en su cláusula Décimo Segunda prevé la publicación de la presente declaratoria en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Nayarit, a fin interconectar los sistemas tecnológicos de gestión jurisdiccional entre ambas instituciones, para que opere plenamente la tramitación electrónica del juicio de amparo entre los Juzgados de Distrito y Tribunales de Circuito que administra el Consejo de la Judicatura Federal y los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial del Estado de Nayarit
Por lo expuesto y fundado, el Consejo de la Judicatura Federal y el Poder Judicial del Estado de Nayarit tienen a bien declarar lo siguiente:
A partir del treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés, inicia el trámite electrónico interconectado del juicio de amparo indirecto entre los Juzgados de Distrito y Tribunales de Circuito del Poder Judicial de la Federación y en los Centros Regionales del Sistema de Justicia Penal, Acusatorio y Oral con residencia en Tepic, Tecuala, Santiago Ixcuintla, Bucerías, San Pedro Lagunillas e Ixtlán del Río del Poder Judicial del Estado de Nayarit, en el que se hará uso de la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL), o de otros certificados digitales que sean reconocidos por ambas instituciones declarantes. La interconexión con los demás órganos jurisdiccionales del Poder Judicial del Estado de Nayarit se realizará gradualmente y mediante una adenda a la presente declaratoria.
Los servicios de interconexión tecnológica del Poder Judicial del Estado de Nayarit, funcionarán en días hábiles, conforme al calendario oficial de labores, aprobado por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Nayarit, en un horario de lunes a jueves de las ocho a las dieciséis horas y los viernes de ocho a las quince horas.
En consecuencia, todos los escritos, oficios y determinaciones para trámite de los juicios de amparo indirecto del Poder Judicial de la Federación que sean recibidos a través de la interconexión tecnológica, serán atendidos en los días y en el horario antes señalado, por lo cual los plazos, surtirán efectos a partir de la primera hora hábil siguiente.
Para el caso de días inhábiles o festivos, no se recibirán comunicaciones oficiales de los Juzgados de Distrito y Tribunales de Circuito del Poder Judicial de la Federación, con excepción de aquellos Órganos Jurisdiccionales que en el calendario oficial de labores determine el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Nayarit, los cuales conocerán los trescientos sesenta y cinco días del año, y serán atendidos en el día hábil siguiente, a aquel en que se tengan por legalmente recibidas las comunicaciones de término o vencimiento.
TRANSITORIOS
PRIMERO. - La presente declaratoria entrará en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. - Publíquese la presente Declaratoria en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Nayarit.
EL MAGISTRADO JOSÉ ALFONSO MONTALVO MARTÍNEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que esta Declaratoria conjunta de interconexión tecnológica entre el Consejo de la Judicatura Federal y el Poder Judicial del Estado de Nayarit, fue aprobada por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de 10 de mayo de 2023, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidenta Ministra Norma Lucía Piña Hernández, Bernardo Bátiz Vázquez, Alejandro Sergio González Bernabé, Lilia Mónica López Benítez y Sergio Javier Molina Martínez.- Ciudad de México, a 16 de mayo de 2023.- Conste.- Rúbrica.
(R.- 536407)
 

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