Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 16/2023, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA MEDIDA DE AUXILIO TEMPORAL POR PARTE DE LOS CENTROS DE JUSTICIA PENAL FEDERAL EN LOS ESTADOS DE AGUASCALIENTES Y QUERÉTARO AL CENTRO DE JUSTICIA PENAL FEDERAL EN EL ESTADO DE GUANAJUATO.
CONSIDERANDO
PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 73 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;
TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100, noveno párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 86, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
CUARTO. El artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los tribunales estarán expeditos para impartir justicia en los plazos y términos que fijen las leyes;
QUINTO. Actualmente las cargas de trabajo del Centro de Justicia Penal Federal en Guanajuato lo ubican en el 3° lugar a nivel nacional de ingreso de asuntos con un promedio de 8 asuntos diarios considerando días hábiles; un ingreso de procedimientos de ejecución que le ubica en la 4ª posición a nivel nacional, con un promedio de 7.12 asuntos diarios considerando días hábiles; y con un promedio diario de celebración de audiencias que le coloca en el 2º lugar nacional, con 19.25 audiencias considerando días hábiles.
Los asuntos radicados en el Centro de Justicia Penal Federal en Guanajuato, están estrechamente vinculados a la compleja situación de seguridad que atraviesa la entidad federativa, lo que ha generado una atípica saturación en la agenda, de modo que es hasta el mes de abril de 2024 que se cuenta con espacios para la programación de nuevas audiencias.
Por ello, resulta necesario habilitar competencialmente a todas las personas juzgadoras adscritas a los Centros de Justicia Penal Federal en Aguascalientes y Querétaro, para conocer de un cúmulo determinado de audiencias que se encuentran agendadas pero pendientes por celebrar en el Centro de Justicia Penal Federal en Guanajuato, a efecto de desahogar espacio en la agenda de audiencias y poder reprogramar con una fecha más cercana los juicios pendientes dentro del plazo previsto en el artículo 349 del Código Nacional de Procedimientos Penales, así como aquellos asuntos específicos de nuevo ingreso.
El desahogo de las audiencias de los asuntos ya radicados, por parte de los Centros auxiliares será por videoconferencia, ello con fundamento en el artículo 27 del Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo.
De ese modo se aprovecharía la capacidad instalada y se evitaría, en la mayoría de los casos, el traslado de las partes a otra entidad, además de permitir que las y los jueces adscritos a los Centros auxiliares puedan conocer de los asuntos desde su sede.
Con la finalidad de lograr un menor impacto en las partes con esta medida, principalmente en las personas imputadas, en el Centro de Justicia Penal Federal en Guanajuato se dispondrá de un espacio en el que, de ser el caso, la persona que deberá presentarse a la audiencia podrá conectarse por videoconferencia desde ese Centro de Justicia al órgano auxiliar para el desahogo de la audiencia correspondiente; y
SEXTO. En sesión celebrada el 26 de abril de 2023, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal autorizó la implementación del Plan Integral para mejorar la eficacia operativa del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Guanajuato propuesto por la Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Se habilita a los Centros de Justicia Penal Federal en los Estados de Aguascalientes y Querétaro como auxiliares del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Guanajuato, para que conozcan de los asuntos siguientes:
I. Las audiencias iniciales e intermedias sin persona detenida, que se encuentran agendadas y pendientes por celebrar en el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Guanajuato, con residencia en la ciudad del mismo nombre, atendiendo a la distribución de los órganos de amparo, conforme al siguiente esquema:
| CJPF auxiliares | Asuntos provenientes de los municipios del estado de Guanajuato |
| Aguascalientes | León, Purísima del Rincón, San Francisco del Rincón, San Felipe, Manuel Doblado y Ocampo. |
| Querétaro | Moroleón, Villagrán, Tarímoro, Santiago Maravatío, Apaseo el Alto, Jerécuaro, Acámbaro, Coroneo, Santa Cruz de Juventino Rosas, Uriangato, Cortázar, Salvatierra, Yuriria, Jaral del Progreso, Comonfort, Tarandacuao, Apaseo el Grande y Celaya. |
II. Todos los asuntos de nuevo ingreso en la etapa de control que provengan de los municipios precisados en este artículo, serán tramitados y las audiencias correspondientes desahogadas en su totalidad por los Centros de Justicia auxiliares.
Los Tribunales Colegiados de Apelación que fungen como Tribunales de Alzada en los Centros de Justicia Penal Federal en los Estados de Aguascalientes y Querétaro conocerán de los recursos que se interpongan contra las determinaciones y resoluciones emitidas en los asuntos provenientes de los municipios señalados en este artículo, respectivamente.
Artículo 2. La habilitación estará vigente hasta en tanto inicie operaciones el Centro de Justicia Penal Federal en Celaya, Guanajuato.
Artículo 3. El desahogo de las audiencias de los asuntos ya radicados en el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Guanajuato que serán objeto de auxilio por parte de los Centros de Justicia Penal Federal en los Estados de Aguascalientes y Querétaro, será por videoconferencia, con fundamento en el artículo 27 del Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo.
Dichas audiencias únicamente podrán desahogarse presencialmente en el Centro de Justicia Penal Federal respectivo, cuando la persona juzgadora que brinde el auxilio determine de manera fundada y motivada que no pueden llevarse a cabo mediante videoconferencia.
Artículo 4. Durante la vigencia de la medida materia de este Acuerdo no será aplicable el artículo 36 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los Centros de Justicia Penal Federal, de modo que todo tipo de audiencias podrán celebrarse entre las 9 a las 18 horas, de lunes a viernes.
Artículo 5. En el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Guanajuato se dispondrá de un espacio en el que, de ser el caso, la persona que deberá presentarse a la audiencia podrá conectarse por videoconferencia desde ese Centro de Justicia al Centro auxiliar para el desahogo de la audiencia correspondiente.
Artículo 6. El administrador del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Guanajuato deberá coordinarse con los administradores de los Centros de Justicia Penal Federal en los Estados de Querétaro y Aguascalientes, así como con la Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal para la implementación de la medida dispuesta en el presente Acuerdo.
Artículo 7. La Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal efectuará análisis trimestrales de la medida implementada sobre la pertinencia de continuar o modificar la política propuesta.
Artículo 8. La Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos y la Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal serán competentes para resolverán las situaciones no previstas en este Acuerdo, especialmente respecto de la asignación de los asuntos, a efecto de que orienten en lo conducente a los Centros de Justicia Penal Federal.
CAPÍTULO SEGUNDO
MEDIDAS ESPECÍFICAS TEMPORALES DEL CENTRO DE JUSTICIA PENAL FEDERAL EN
GUANAJUATO
GUANAJUATO
Artículo 9. Las personas juzgadoras adscritas al Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Guanajuato, para la instrumentación de la medida deberán observar lo siguiente:
I. La jueza y jueces en funciones de control y enjuiciamiento deberán atender de manera prioritaria los juicios pendientes;
II. En el desahogo de los juicios pendientes deberá de darse prioridad a aquéllos cuyas personas acusadas cuenten con medida cautelar de prisión preventiva;
III. En atención a las cargas de trabajo reportadas en materia de ejecución, las 2 personas juzgadoras con esa competencia permanecerán en el ejercicio ordinario de sus funciones; y
IV. Por economía procesal, las juezas y los jueces deberán efectuar las notificaciones que correspondan en las propias audiencias.
Artículo 10. Las personas juzgadoras adscritas al Centro de Justicia Penal Federal en Guanajuato con el objeto de avanzar en el abatimiento del rezago generado deberán maximizar el aprovechamiento de las salas de audiencia dentro del horario establecido en el artículo 4 de este Acuerdo.
Artículo 11. El trámite de los asuntos que ya fueron ingresados en el Centro de Justicia Penal Federal en Guanajuato lo seguirá efectuando la administración de dicho Centro.
CAPÍTULO TERCERO
MEDIDAS ESPECÍFICAS DE AUXILIO TEMPORAL DEL CENTRO DE JUSTICIA PENAL FEDERAL EN
AGUASCALIENTES
AGUASCALIENTES
Artículo 12. Se habilitarán de manera temporal durante la vigencia de esta medida, a todas las y los titulares del sistema penal acusatorio adscritos al Centro de Justicia Penal Federal en Aguascalientes para conocer de manera indistinta de los asuntos de control, enjuiciamiento y ejecución; ello con la finalidad de disminuir el impacto en la operatividad del Centro de Justicia, y que las guardias, así como la carga de trabajo del Centro auxiliar que absorberán puedan distribuirse equitativamente entre todas las personas juzgadoras adscritas.
Lo anterior, conforme a lo dispuesto por el artículo 17, fracción I, del Acuerdo General 8/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Aguascalientes, con residencia en la ciudad del mismo nombre.
CAPÍTULO CUARTO
MEDIDAS ESPECIFICAS DE AUXILIO TEMPORAL DEL CENTRO DE JUSTICIA PENAL FEDERAL EN
QUERÉTARO
QUERÉTARO
Artículo 13. Se habilitarán de manera temporal durante la vigencia de esta medida, a todas las y los titulares del sistema penal acusatorio adscritos al Centro de Justicia Penal Federal en Querétaro para conocer de manera indistinta de los asuntos de control, enjuiciamiento y ejecución; ello con la finalidad de disminuir el impacto en la operatividad del Centro de Justicia, y que las guardias, así como la carga de trabajo del Centro auxiliar que absorberán puedan distribuirse equitativamente entre todas las personas juzgadoras adscritas.
Lo anterior, conforme a lo dispuesto por el artículo 17, fracción I, del Acuerdo General 33/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Querétaro.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Intranet e Internet.
TERCERO. La Dirección General de Gestión Judicial en coordinación con la Dirección General de Tecnologías de la Información deberá efectuar los ajustes necesarios en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, a efecto de apoyar y facilitar la medida propuesta.
CUARTO. La Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal deberá emitir el aviso correspondiente de inicio de la medida establecida en el presente Acuerdo en los Centros de Justicia Penal Federal en los Estados de Guanajuato, Aguascalientes y Querétaro.
QUINTO. La persona administradora del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Guanajuato deberá vigilar la programación y gestión óptima de causas y audiencias en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, en términos de lo dispuesto en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los Centros de Justicia Penal Federal, así como en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la asignación de audiencias y asuntos, la rendición de estadística y los libros electrónicos de control en los Centros de Justicia Penal Federal.
SEXTO. Las personas administradoras de los Centros de Justicia Penal Federal en los Estados de Guanajuato, Querétaro y Aguascalientes deberán fijar avisos en lugar visible en relación con la medida objeto del presente Acuerdo.
EL MAGISTRADO JOSÉ ALFONSO MONTALVO MARTÍNEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 16/2023, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la medida de auxilio temporal por parte de los Centros de Justicia Penal Federal en los estados de Aguascalientes y Querétaro al Centro de Justicia Penal Federal en el estado de Guanajuato, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de 21 de junio de 2023, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidenta Ministra Norma Lucía Piña Hernández, Bernardo Bátiz Vázquez, Eva Verónica de Gyvés Zárate, Lilia Mónica López Benítez y Sergio Javier Molina Martínez.- Ciudad de México, a 5 de julio de 2023.- Conste.- Rúbrica.
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