Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, previo acuerdo de su Junta de Gobierno, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 51; 51 Bis; 96 Bis, párrafo primero y 98 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito, así como 4, fracciones II, IV, XXXVI y XXXVIII, y 16, fracciones I y VI de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y
CONSIDERANDO
Que resulta necesario considerar en el régimen de excepción a los límites de financiamiento la pérdida máxima frente a una contraparte o grupo de contrapartes interconectadas que, por su tamaño, pudieran poner en peligro la solvencia y operación continua de las instituciones de crédito, los financiamientos con gobiernos centrales de países extranjeros y sus bancos centrales, siempre y cuando estos cuenten con un grado de riesgo 1, al considerar que la celebración de operaciones activas con estos últimos tiene una exposición crediticia baja, ha resuelto expedir la siguiente:
RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS
INSTITUCIONES DE CRÉDITO
INSTITUCIONES DE CRÉDITO
ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 56, párrafo segundo y 58, fracción III, y se ADICIONA al artículo 56, párrafo primero, la fracción X de las "Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 2005 y reformadas por última vez por resolución publicada en el citado Diario el 15 de septiembre de 2023, para quedar como sigue:
"Artículo 56.- . . .
I a IX. . . .
X. Gobiernos centrales de países extranjeros y sus bancos centrales, siempre y cuando, estos cuenten con una calificación de Grado de Riesgo 1, de acuerdo con lo señalado en las tablas de correspondencia de calificaciones y grados de riesgo a largo plazo y a corto plazo, comprendidos en el Anexo 1-B de las presentes disposiciones.
Sin perjuicio de lo anterior, si el valor de exposición de los Financiamientos celebrados con los gobiernos centrales de países extranjeros, sus bancos centrales y las entidades u organismos a que se refieren las fracciones I a X del presente artículo disminuye en la medida en que resulte aplicable alguna garantía personal, Seguro de Crédito u operación de derivado de crédito admisible, la Institución respectiva deberá reconocer la exposición a cargo del garante o proveedor de protección de la operación crediticia conforme a lo establecido en Artículo 57 Bis 2 de las presentes disposiciones.
. . ."
"Artículo 58.- . . .
. . .
I. a II. . . .
III. Las que actualicen los supuestos contenidos en el Artículo 56, fracciones I a X de las presentes disposiciones, que sean iguales o mayores al 10 por ciento de la parte básica del Capital Neto.
IV. . . . "
TRANSITORIO
ÚNICO.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
Ciudad de México, a 21 de diciembre de 2023.- Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Dr. Jesús de la Fuente Rodríguez.- Rúbrica.
|
En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición. El contenido, forma y alcance de los documentos publicados, son estricta responsabilidad de su emisor. |