Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A :
SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY PARA IMPULSAR EL INCREMENTO SOSTENIDO DE LA PRODUCTIVIDAD Y LA COMPETITIVIDAD DE LA ECONOMÍA NACIONAL.
Artículo Único.- Se reforman los artículos 11, fracciones III, V y XVI, y 12, fracciones I, II, III, IV, V y VI, y párrafos segundo, tercero y cuarto; y se adicionan las fracciones XVI Bis al artículo 11, y las fracciones V Bis y V Ter al artículo 12, de la Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional, para quedar como sigue:
Artículo 11.- ...
I. y II. ...
III. Analizar, cuando se estime conveniente o a solicitud de la persona Titular del Ejecutivo Federal, las políticas, los programas, las reglas de operación, proyectos y cambios regulatorios, para estimular eficazmente el incremento sostenido de la productividad y la competitividad, así como el desarrollo industrial sustentable de la economía nacional, de un sector económico específico, o bien, de una región determinada del país, y emitir las recomendaciones que estime pertinentes;
IV. ...
V. Identificar sectores económicos y regiones específicas del territorio nacional que, en su consideración, deban recibir prioridad en la formulación e implementación de políticas, programas, proyectos y cambios regulatorios para potenciar su desarrollo en materia del incremento sostenido de la productividad y competitividad, utilizando el enfoque de derechos humanos, de género, de interseccionalidad e interculturalidad;
VI. a XV. ...
XVI. Promover la certificación de competencias de las personas trabajadoras;
XVI Bis. Impulsar la participación laboral de las mujeres y personas jóvenes, en términos del Programa Especial para la Productividad y la Competitividad, y
XVII. ...
Artículo 12.- ...
I. La persona Titular del Ejecutivo Federal, en calidad de presidente o presidenta honoraria;
II. La persona titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien lo presidirá;
III. La persona titular de la Secretaría de Economía;
IV. La persona titular de la Secretaría de Educación Pública;
V. La persona titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
V Bis. La persona titular del Instituto Mexicano de la Juventud;
V Ter. La persona titular del Instituto Nacional de las Mujeres;
VI. La persona titular de la Dirección General del Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías;
VII. a IX. ...
La persona Titular del Ejecutivo Federal fijará las bases para determinar la forma de designación de las personas integrantes del Comité a que se refieren las fracciones VII a IX, sujetándose a los principios de representatividad, paridad de género e inclusión en su integración.
Las personas integrantes titulares podrán designar a sus respectivos suplentes. En el caso de las fracciones I a VI, el suplente deberá contar con nivel jerárquico inmediato inferior al de la persona titular.
La participación de las personas integrantes en el Comité será honorífica.
Transitorio
Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 13 de marzo de 2024.- Sen. Ana Lilia Rivera Rivera, Presidenta.- Dip. Marcela Guerra Castillo, Presidenta.- Sen. Verónica Noemí Camino Farjat, Secretaria.- Dip. Pedro Vázquez González, Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 12 de abril de 2024.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Luisa María Alcalde Luján.- Rúbrica.
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