DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Miércoles 17 de Abril 2024
DECRETO por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A :
SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA
Artículo Único. Se adicionan los artículos 21 Bis, con una fracción V Bis, y 23, con un último párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:
Artículo 21 Bis.- ...
I.          ...
II.         ...
III.         ...
IV.        ...
V.         ...
V Bis.    Tratándose del Fondo de Estabilización de los Ingresos Presupuestarios, la Secretaría podrá realizar aportaciones adicionales de activos financieros o títulos de crédito, del Gobierno Federal, siempre y cuando se cumpla con lo señalado en el artículo 17 de esta Ley.
            Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, y en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, los recursos de los Fondos establecidos para la administración, manejo y uso de las aportaciones de seguridad social de las y los trabajadores, no serán considerados activos financieros del Gobierno Federal;
VI.        ...
VII.       ...
VIII.       ...
Artículo 23.- ...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
En caso de que durante el ejercicio fiscal correspondiente se presente un ahorro o economías presupuestarias en el costo financiero de la deuda del Gobierno Federal, se podrán efectuar las adecuaciones presupuestarias correspondientes para destinar dicho ahorro o economías al Fondo de Estabilización de los Ingresos Presupuestarios, conforme lo determine la Secretaría.
Transitorios
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- El Ejecutivo Federal deberá realizar las reformas necesarias al Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria de conformidad con lo previsto en este Decreto, dentro de los 90 días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto.
Tercero.- El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deberá realizar las modificaciones necesarias a las reglas de operación del Fondo de Estabilización de los Ingresos Presupuestarios y al contrato de Fideicomiso constituido para la administración de los recursos aportados a dicho Fondo, dentro de los 90 días naturales posteriores a la entrada en vigor de las reformas al Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria a que se refiere el Transitorio Segundo del presente Decreto.
Ciudad de México, a 13 de marzo de 2024.- Sen. Ana Lilia Rivera Rivera, Presidenta.- Dip. Marcela Guerra Castillo, Presidenta.- Sen. Verónica Noemí Camino Farjat, Secretaria.- Dip. Pedro Vázquez González, Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 12 de abril de 2024.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Luisa María Alcalde Luján.- Rúbrica.
 

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