Al margen un logotipo, que dice: Consejo Nacional de Armonización Contable.
TÉRMINOS Y CONDICIONES PARA LA DISTRIBUCIÓN DEL FONDO PREVISTO EN EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025, EN BENEFICIO DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS PARA LA CAPACITACIÓN Y PROFESIONALIZACIÓN, ASÍ COMO PARA LA MODERNIZACIÓN DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES
CONSIDERANDO
Que en términos del artículo 39 y del Anexo 20, Ramo 23 Provisiones Salariales y Económicas, en el apartado denominado Desarrollo Regional, Provisión para la Armonización Contable, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025, se aprobaron recursos para el proceso de la armonización contable;
Que dichas previsiones presupuestarias están destinadas al otorgamiento de subsidios a las entidades federativas y a los municipios para la capacitación y profesionalización de las unidades administrativas competentes en materia de contabilidad gubernamental, así como para la modernización de tecnologías de la información y comunicaciones que permitan el cumplimiento de la armonización contable en los tres órdenes de gobierno, conforme a lo dispuesto en la Ley General de Contabilidad Gubernamental;
Que el Secretario Técnico del Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), en cumplimiento de sus facultades para asesorar y capacitar a los entes públicos en lo relacionado con la instrumentación e interpretación de las normas contables emitidas por el CONAC, presentó al Consejo en su primera sesión de 2025, celebrada el 20 de febrero de 2025, los Términos y condiciones para la distribución del fondo previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025, en beneficio de las entidades federativas y municipios, para la capacitación y profesionalización, así como para la modernización de tecnologías de la información y comunicaciones, los cuales fueron aprobados en la misma sesión;
Que, para los efectos anteriores, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con la participación que corresponda al CONAC, tiene la obligación de establecer los términos y condiciones para la distribución del fondo previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación.
Por lo anteriormente expuesto, se emiten los siguientes:
"TÉRMINOS Y CONDICIONES PARA LA DISTRIBUCIÓN DEL FONDO PREVISTO EN EL PRESUPUESTO
DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025, EN BENEFICIO DE LAS
ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS PARA LA CAPACITACIÓN Y PROFESIONALIZACIÓN, ASÍ
COMO PARA LA MODERNIZACIÓN DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES"
DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025, EN BENEFICIO DE LAS
ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS PARA LA CAPACITACIÓN Y PROFESIONALIZACIÓN, ASÍ
COMO PARA LA MODERNIZACIÓN DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES"
Objeto
1. Establecer los términos y condiciones para la distribución del fondo previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025 (PEF 2025), para el otorgamiento de recursos que se destinarán en beneficio de las entidades federativas y los municipios para la capacitación y profesionalización de las personas servidoras públicas adscritas a las unidades administrativas que deben adoptar e implementar la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG) y las disposiciones emitidas por el CONAC, así como para la modernización de tecnologías de la información y comunicaciones que permitan el cumplimiento de la armonización contable de los tres órdenes de gobierno conforme a lo dispuesto en la LGCG.
Población Objetivo
2. Tratándose de capacitación, la población objetivo son todas las personas servidoras públicas adscritas a los entes públicos señalados en el artículo 1, segundo párrafo, de la LGCG.
En lo concerniente a modernización de tecnologías de la información y comunicaciones, la población objetivo son todos los entes públicos, sujetos obligados de la LGCG.
Del Ejercicio de los Recursos
3. El ejercicio de los recursos podrá realizarse a través del Poder Ejecutivo de las Entidades Federativas, por conducto de los titulares de las Secretarías de Finanzas de las Entidades Federativas u homólogos, o bien, por los titulares de las Entidades de Fiscalización Superior de las Entidades Federativas.
De los Requisitos para Acceder a los Recursos PEF 2025
4. Para acceder a los recursos a que se refieren los presentes términos y condiciones, el Poder Ejecutivo de las Entidades Federativas, ya sea de manera directa o a través de los titulares de las Secretarías de Finanzas de la Entidades Federativas u homólogos, deberán:
i) Remitir al Secretario Técnico del CONAC, una solicitud debidamente signada, a más tardar el 28 de marzo de 2025, la cual deberá contener el Plan de Trabajo conforme al formato que se establezca, elaborado o modificado, según corresponda, de manera coordinada, así como las fechas compromiso y las tareas o proyectos a realizar para la implementación de la Armonización Contable, señalando quien será el responsable de la ejecución del recurso, ya sea el Poder Ejecutivo a través de los titulares de las Secretarías de Finanzas de la Entidades Federativas u homólogos, o de los titulares de las Entidades de Fiscalización Superior de las Entidades Federativas, y
ii) Suscribir un convenio para el uso y destino de los recursos previstos en el PEF 2025, con el Titular de la Unidad de Contabilidad Gubernamental de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y Secretario Técnico del CONAC, teniendo como testigo a la Entidad de Fiscalización Superior del Estado o a la Entidad Federativa, según corresponda.
De los Criterios de Asignación de Recursos
5. Los montos a distribuir se determinarán atendiendo lo previsto en los respectivos planes de trabajo con las fechas compromiso y las tareas o proyectos a realizar para la implementación de la Armonización Contable de los entes públicos, así como a la disponibilidad presupuestaria, conforme a lo siguiente:
i) Para la capacitación, se tomará en cuenta el costo y el impacto en la población objetivo de los cursos, talleres, seminarios y coloquios que se realicen, así como la modalidad en que se lleven a cabo, es decir, virtual, distancia y/o presencial, buscando que se economice en los costos de realización de los eventos;
ii) Número de entes públicos y de personas servidoras públicas que se capacitarán;
iii) En materia de modernización de tecnologías de la información y comunicaciones, los montos se determinarán previendo que las acciones como adquisición de equipo, mejoras y desarrollo de las herramientas tecnológicas, licencias y renovaciones de las mismas, desarrollo o mantenimiento de páginas web, coadyuven al cumplimiento de la armonización contable en los tres órdenes de gobierno, buscando favorecer la armonización de los municipios, e incidan en las áreas de oportunidad detectadas, y
iv) Los recursos que se encuentran disponibles, incluyendo los remanentes derivados de economías y los rendimientos financieros generados, que no se encuentran aplicados, deberán de reintegrarse a la Tesorería de la Federación, conforme a lo señalado en el Convenio.
Avances y resultados reportados
6. A fin de dar cumplimiento al artículo 39, párrafo tercero, fracción III del PEF 2025, los entes públicos que reciban el recurso previsto en el presente documento, deberán reportar los avances y resultados por la entidad federativa y sus municipios conforme al formato que se establezca, así como observar los plazos y términos previstos en los convenios respectivos. Las entidades federativas serán responsables de la veracidad de la información reportada.
Responsabilidades
7. Las entidades federativas serán responsables de realizar, de manera detallada y completa, su registro y control en materia jurídica, documental, contable, financiera, fiscal, administrativa, presupuestaria y de cualquier otro tipo que corresponda, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
8. Las entidades federativas deberán cumplir plenamente y por sí mismas los compromisos y responsabilidades vinculadas con las obligaciones jurídicas, financieras, laborales, administrativas, fiscales y de cualquier otro tipo relacionadas con los planes de trabajo, las tareas o proyectos a realizar con cargo a los recursos a que se refieren estos Términos y Condiciones.
Interpretación
9. Corresponderá al Secretario Técnico del CONAC, la interpretación y resolución de los casos no previstos en el presente documento.
TRANSITORIO
Único.- Los presentes Términos y Condiciones entrarán en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
En la Ciudad de México, siendo las doce horas del día 20 de febrero del año dos mil veinticinco, con fundamento en los artículos 11 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, 8, fracción IV, y 23 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Titular de la Unidad de Contabilidad Gubernamental de la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en mi calidad de Secretario Técnico del Consejo Nacional de Armonización Contable, HAGO CONSTAR Y CERTIFICO que el documento consistente en 2 fojas útiles, rubricadas y cotejadas, corresponden con el texto de los Términos y condiciones para la distribución del fondo previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2025, en beneficio de las entidades federativas y municipios para la capacitación y profesionalización, así como para la modernización de tecnologías de la información y comunicaciones, aprobados por el Consejo Nacional de Armonización Contable, mismo que estuvo a la vista de los integrantes de dicho Consejo en su primera sesión celebrada en primera convocatoria el 20 de febrero del presente año, situación que se certifica para los efectos legales conducentes. Rúbrica.
El Secretario Técnico del Consejo Nacional de Armonización Contable, Mtro. Gerardo Almonte López.- Rúbrica.
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