DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Resolución Modificatoria de la "Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito, publicada el 14 de junio de 2024".

Lunes 23 de Junio 2025
RESOLUCIÓN Modificatoria de la "Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito, publicada el 14 de junio de 2024"
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en los artículos 52, párrafo octavo; 96 Bis, párrafo primero; 98 Bis y 101 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito; así como 4 fracciones II, V, XXXVI y XXXVIII; 6; 16, fracción I y 19 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y,
CONSIDERANDO
Que el 14 de junio de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la "Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito", con la que se fortaleció el control interno de las instituciones de crédito en materia de fraudes y se estableció un esquema jurídico para determinar las conductas observables para la gestión del fraude, sus alcances y obligaciones dando certeza jurídica a las instituciones de crédito y a la propia Comisión Nacional Bancaria y de Valores, al contar con un marco regulatorio que robustezca la supervisión en materia de prevención, detección y respuesta oportuna ante la presencia de conductas observables para la gestión del fraude;
Que derivado de dicha Resolución modificatoria y de diversas consultas realizadas por las instituciones a esta Comisión, se identificaron algunos aspectos técnicos que requieren ajuste a fin de brindar una mayor certeza en el cumplimiento de las nuevas obligaciones;
Que, resulta necesario ajustar el reporte regulatorio "A-2701 Reclamaciones Monetarias" contenido en la Serie R27 del Anexo 36, el Anexo 12-E "Lineamientos mínimos del Plan de gestión para la prevención del fraude" y el Anexo 12-F "De la información que las instituciones deberán poner a disposición del Usuario o la Comisión derivado de Reclamaciones Monetarias", a efecto de que las instituciones de crédito se encuentren en posibilidad de dar cumplimiento a las obligaciones antes mencionadas, ha resuelto expedir la siguiente:
RESOLUCIÓN MODIFICATORIA DE LA "RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER
GENERAL APLICABLES A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA
FEDERACIÓN EL 14 DE JUNIO DE 2024"
ÚNICO.- Se REFORMA en el artículo 207, la referencia de la "Serie R27 Reclamaciones Monetarias" y de su reporte "A-2701 Reclamaciones Monetarias"; en el Anexo 12-E, la fracción II, inciso c), párrafo segundo; en el Anexo 12-F, la fracción III, inciso f); el artículo 287 Bis, párrafo tercero y el artículo 287 Bis 1 y se SUSTITUYE del Anexo 36, la "Serie R27 Reclamaciones Monetarias" de la Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de junio de 2024, para quedar como sigue:
RESOLUCIÓN MODIFICATORIA DE LA "RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER
GENERAL APLICABLES A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA
FEDERACIÓN EL 14 DE JUNIO DE 2024"
"Artículo 207.- . . .
Serie R01 Catálogo mínimo a Serie R26 Información por comisionistas . . .
Serie R27 Reclamaciones
A-2701 Reclamaciones
Serie R28 Información de Riesgo Operacional a Serie R36 Pagos anticipados y Cargos diferidos . . .
. . .
. . ."
"Artículo 287 Bis.- . . .
. . .
Las Instituciones deberán permitir a sus Usuarios modificar el Monto Transaccional del Usuario mediante Medios Electrónicos de manera no presencial o mediante firma en Oficinas Bancarias. Cuando la modificación se realice mediante Medios Electrónicos de manera no presencial para aumentar el Monto Transaccional del Usuario, dicha modificación requerirá al menos dos Factores de Autenticación de los referidos en el artículo 310 de las presentes disposiciones, los cuales deberán ser de categoría distinta. Una vez modificado el Monto Transaccional del Usuario, surtirá sus efectos una vez que la Institución envíe un alertamiento al Usuario de la modificación señalada en el presente párrafo a través de mensajería instantánea con protocolos de comunicación Cifrada, vía telefónica o correo electrónico con protocolos de comunicación Cifrada, y este último confirme la acción referida. En el caso que la modificación para aumentar del Monto Transaccional del Usuario de manera no presencial sea realizada a través de servicios distintos a Banca Móvil, los Factores de Autenticación a los que se refiere el presente párrafo podrán ser sustituidos por una confirmación de modificación a través de los servicios de Banca Móvil, previo a que surta sus efectos el nuevo Monto Transaccional del Usuario.
. . .
. . .
Artículo 287 Bis 1.- Cuando el monto de una Operación Monetaria realizada a través de los servicios de Banca por Internet, Banca Telefónica Voz a Voz, Banca Telefónica Audio Respuesta y Banca Móvil sea mayor al Monto Transaccional del Usuario, las Instituciones deberán requerir un Factor de Autenticación adicional a los establecidos en las presentes disposiciones para la Operación Monetaria de que se trate, de los referidos en el Artículo 310 de las presentes disposiciones, solicitado o proporcionado a través de mensajería instantánea con protocolos de comunicación Cifrada, vía telefónica o correo electrónico con protocolos de comunicación Cifrada. En el caso que la Operación Monetaria sea realizada a través de servicios distintos a Banca Móvil, el Factor de Autenticación adicional al que se refiere el presente párrafo podrá ser sustituido por una confirmación de celebración de la Operación Monetaria a través de los servicios de Banca Móvil, previo a que se ejecute."
TRANSITORIO
ÚNICO.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
Ciudad de México, a 12 de junio de 2025.- Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Dr. Jesús de la Fuente Rodríguez.- Rúbrica.
"Anexo 12-E
Lineamientos mínimos del Plan de gestión para la prevención del fraude
. . .
. . .
I.    . . .
II.   . . .
a) y b) . . .
c)     . . .
       La información que resulte de los sistemas de alertamiento formará parte de la evidencia referida en el inciso f), fracción III del Anexo 12-F de las presentes disposiciones. Asimismo, las instituciones deberán implementar procesos con el objetivo de proteger los recursos de los Usuarios cuando se presenten los alertamientos referidos, tales como recomendar al Usuario el cambio de contraseñas, cambio de Factores de Autenticación, en su caso, entre otros, cuya metodología debe estar documentada en el presente plan.
d) a f) . . .
III.  . . .
. . ."
"Anexo 12-F
De la información que las instituciones deberán poner a disposición del Usuario o la Comisión derivado de
Reclamaciones Monetarias
. . .
I.    . . .
II.   . . .
III.  . . .
a) a e) . . .
f)     Un resumen de los alertamientos generados en los últimos 30 días anteriores a la fecha en que se realizó la operación no reconocida, por los sistemas de la Institución, asociados a las cuentas del Usuario, sean o no relativos a la Operación Monetaria asociada a la Reclamación Monetaria. En caso de no haber alertamientos en dicho periodo, deberá señalarse.
g) a i) . . .
IV   . . .
V    . . .
. . ."
"ANEXO 36
Reportes regulatorios
ÍNDICE
. . .
SERIE R01 CATÁLOGO MÍNIMO a SERIE R26 INFORMACIÓN POR COMISIONISTAS . . .
SERIE R27 RECLAMACIONES
Esta serie se integra por un (1) reporte, cuya frecuencia de elaboración y presentación debe ser mensual.
REPORTE
A-2701        Reclamaciones
                 Este reporte solicita información de las Reclamaciones del Usuario derivadas de operaciones activas, pasivas o de servicios de adquirencia, especificando el canal transaccional de la operación. Asimismo, el reporte considera información respecto a los datos de la gestión de las reclamaciones del Usuario. Para efectos de este reporte se entenderá por reclamación a todas aquellas operaciones monetarias no reconocidas por el Usuario y que así lo han comunicado a la Institución por cualquier canal o medio puesto a su disposición.
FORMATO DE CAPTURA
Las instituciones llevarán a cabo el envío de la información relacionada con el reporte A-2701 Reclamaciones descrito anteriormente, mediante la utilización del siguiente formato de captura:
INFORMACIÓN SOLICITADA
SECCIÓN IDENTIFICADOR DEL REPORTE
PERIODO
CLAVE DE LA INSTITUCIÓN
REPORTE
SECCIÓN DATOS DE LA RECLAMACIÓN
FOLIO DE RECLAMACIÓN
FECHA DE RECLAMACIÓN
ORIGEN DE LA RECLAMACIÓN
FECHA DE SUCESO
ENTIDAD FEDERATIVA DONDE SE ORIGINÓ LA RECLAMACIÓN
 
MUNICIPIO O ALCALDÍA DONDE SE ORIGINÓ LA RECLAMACIÓN
RFC DEL CLIENTE
CURP DEL CLIENTE
PERSONA FÍSICA O MORAL
NÚMERO DE CUENTA/NÚMERO DE TDC/NÚMERO DE TDD/NÚMERO DE TPB
PERSONA EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD
MONTO TRANSACCIONAL DEL USUARIO
USO DE FACTOR DE AUTENTICACIÓN Y CATEGORÍA
USO DE FACTOR DE AUTENTICACIÓN Y CATEGORÍA CUANDO SE SUPERA EL MONTO TRANSACCIONAL DEL USUARIO
PRODUCTO
IDENTIFICADOR DE INSTITUCIÓN, COMISIONISTA O COMERCIO DONDE SE REALIZA LA OPERACIÓN
NOMBRE DEL ADQUIRENTE EN CASO DE OPERACIONES EN TPV
CANAL EN EL CUAL SE REALIZÓ LA TRANSACCIÓN
MOTIVO DE LA RECLAMACIÓN
TRANSACCIÓN CON TECNOLOGÍA DE PAGO SIN CONTACTO
MONTO DE LA RECLAMACIÓN
ESTADO DE LA RECLAMACIÓN
SECCIÓN DATOS DE LA RESOLUCIÓN
RESOLUCIÓN
FECHA DE RESOLUCIÓN
CAUSA DE RESOLUCIÓN
IMPORTE ABONADO AL CLIENTE
FECHA DE ABONO AL CLIENTE
IMPORTE RECUPERADO
MEDIO POR EL CUAL SE RECUPERÓ EL IMPORTE
QUEBRANTO PARA LA INSTITUCIÓN
SECCIÓN DATOS DEL FRAUDE
CONDUCTA OBSERVABLE DE GESTIÓN DEL FRAUDE
 
Las instituciones reportarán la información que se indica en la presente serie, la cual deberá cumplir con las validaciones y estándares de calidad que indique la Comisión, ajustándose a las características y especificaciones que, para efectos de llenado y envío de información, se presentan en los instructivos de llenado, los cuales se publican y actualizan en SITI o en el que, en su caso, dé a conocer la Comisión. Una vez superadas las validaciones y estándares de calidad, el SITI generará un acuse de recibo electrónico.
La información deberá enviarse una sola vez y se recibirá asumiendo que reúne todas las características y especificaciones, en virtud de lo cual no podrá ser modificada y deberá presentar consistencia con los diversos reportes en los que se incluya la misma información con un nivel distinto de integración, por lo que, de no reunir la calidad y características exigibles o haber sido presentada de forma incompleta, se considerará como no cumplida la obligación de su presentación y, en consecuencia, se procederá a la imposición de las sanciones correspondientes de conformidad con las disposiciones legales que resulten aplicables.
SERIE R28 INFORMACIÓN DE RIESGO OPERACIONAL a SERIE R36 PAGOS ANTICIPADOS Y CARGOS DIFERIDOS
. . ."
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