Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA EL QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES, EN RELACIÓN CON EL LIBRO TRES DE ASUNTOS CIVILES, ADMINISTRATIVOS Y LABORALES PARA JUZGADOS DE DISTRITO Y TRIBUNALES LABORALES FEDERALES.
CONSIDERANDO
PRIMERO. Con fundamento en el artículo Quinto Transitorio, primer párrafo, del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 2024, el Consejo de la Judicatura Federal continuará ejerciendo las facultades y atribuciones de administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, hasta en tanto sean creados el Tribunal de Disciplina Judicial y el órgano de administración judicial;
SEGUNDO. En el marco del artículo Sexto Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2024, hasta en tanto los miembros del Tribunal de Disciplina Judicial tomen protesta de su encargo ante el Senado de la República el 1o. de septiembre de 2025, y hasta en tanto sea creado el Órgano de Administración Judicial y sus integrantes inicien funciones con esa misma fecha, el Consejo de la Judicatura Federal continuará ejerciendo las facultades y atribuciones de administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;
TERCERO. El 9 de mayo de 2023, la Comisión de Creación de Nuevos Órganos sesionó el punto de acuerdo 70/2023, en el que resolvió diversas consultas relacionadas con el llenado de los libros de control electrónicos de los Tribunales Laborales Federales, en la que instruyó a la Dirección General de Gestión Judicial para que realice las acciones necesarias para materializar en el Sistema Integral de Gestión de Expedientes (SIGE), las modificaciones autorizadas, así como para que, en coordinación con la Dirección General de Asuntos Jurídicos, propusiera la modificación normativa correspondiente; y
CUARTO. La Dirección General de Gestión Judicial en coordinación con la Unidad de Implementación de la Reforma en Materia de Justicia Laboral realizaron la identificación de los cambios en la información que deberán de reflejarse en los libros de control electrónicos y la propuesta de adecuación normativa de los artículos 111 y 112 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, para que una vez aprobado se realicen las acciones necesarias para la materialización en el Sistema Integral de Gestión de Expedientes (SIGE).
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
ÚNICO. Se reforman los artículos 111 y 112, párrafo primero, fracciones I, incisos e) y f), y III, inciso b), del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, para quedar como sigue:
"Artículo 111. En el libro de asuntos civiles, administrativos y/o laborales se anotarán sin excepción, todos los asuntos civiles, mercantiles, administrativos, laborales, los procedimientos de ejecución cuando se acuda a la instancia jurisdiccional para dar cumplimiento a un laudo arbitral, sentencia dictada en un conflicto colectivo de naturaleza económica o un convenio celebrado ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, así como los procedimientos no contenciosos que se promuevan en el juzgado de Distrito o tribunal laboral federal respectivo.
Artículo 112. El libro de asuntos civiles, administrativos y/o laborales constará de seis apartados: Demanda o promoción inicial, Auto inicial, Sentencia o resolución, Apelación, Archivo y Observaciones, los cuales se utilizarán de la siguiente forma:
I. ...
a) a d) ...
e) Naturaleza del procedimiento: se indicará si se trata de un juicio ordinario, ejecutivo, procedimientos de ejecución, etcétera, o de diligencias de jurisdicción voluntaria. Cuando se promueva un procedimiento distinto de los señalados, deberá especificarse con claridad la naturaleza del procedimiento de que se trate; y
f) Prestación demandada: contendrá en forma breve las prestaciones que se demanden en el juicio respectivo. En el caso de los procedimientos de ejecución, diligencias de jurisdicción voluntaria o de cualquier otro tipo de procedimiento especial no contencioso, el objeto de los mismos;
II. ...
III. ...
a) ...
b) Sentido: se registrará el sentido de la sentencia o la resolución mencionadas, anotando a manera de ejemplo, las expresiones: "impedimento", "incompetencia", "desechamiento", "acumulación", "desistimiento", "sin materia", "caducidad", "absolutoria", "declaratoria", "condenatoria", "conclusión de procedimiento de ejecución", "no procede la solicitud del procedimiento de ejecución", etcétera;
IV. a VI. ...
..."
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y, para su mayor difusión, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, en el Sistema Integral de Gestión de Expedientes, así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Intranet e Internet.
TERCERO. Las Direcciones Generales de Gestión Judicial y de Tecnologías de la Información deberán llevar a cabo las acciones necesarias en el Sistema Integral de Gestión de Expedientes para el debido cumplimiento de este Acuerdo.
EL MAGISTRADO JUAN CARLOS GUZMÁN ROSAS, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma el que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, en relación con el libro tres de asuntos civiles, administrativos y laborales para juzgados de Distrito y tribunales laborales federales, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de 4 de junio de 2025, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidenta Ministra Norma Lucía Piña Hernández, Bernardo Bátiz Vázquez, Eva Verónica De Gyvés Zárate, Lilia Mónica López Benítez, Celia Maya García, Sergio Javier Molina Martínez y José Alfonso Montalvo Martínez.- Ciudad de México, a 24 de junio de 2025.- Conste.- Rúbrica.
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