Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
ACUERDO GENERAL NÚMERO 7/2025, DE DOCE DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICINCO, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE LEVANTAN LOS APLAZAMIENTOS ORDENADOS EN LOS ACUERDOS GENERALES 6/2014, DE TREINTA Y UNO DE MARZO DE DOS MIL CATORCE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE DISPONE EL APLAZAMIENTO DEL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN EN LOS AMPAROS EN REVISIÓN DEL CONOCIMIENTO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, EN LOS QUE SUBSISTA EL PROBLEMA DE CONSTITUCIONALIDAD DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO; DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS; DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, SE EXPIDE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, Y SE ABROGAN LA LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA, Y LA LEY DEL IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DEL ONCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE, ASÍ COMO EN EL DIVERSO 11/2015, DE DIEZ DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE, MEDIANTE EL CUAL SE PRECISÓ EL APLAZAMIENTO DEL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN EN LOS AMPAROS EN REVISIÓN DEL CONOCIMIENTO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO RELACIONADOS CON LA IMPUGNACIÓN DEL REFERIDO DECRETO.
CONSIDERANDO:
PRIMERO. Mediante Acuerdo General Plenario 6/2014, de treinta y uno de marzo de dos mil catorce, el Tribunal Pleno determinó:
"PRIMERO. En tanto el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve las acciones de inconstitucionalidad 40/2013 y su acumulada 5/2014 referidas en el Considerando Cuarto de este instrumento normativo, y se emite el Acuerdo General Plenario que corresponda, en los amparos en revisión del conocimiento de este Alto Tribunal o de los Tribunales Colegiados de Circuito, en los que subsista el problema de constitucionalidad del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, publicado en el Diario Oficial de la Federación del once de diciembre de dos mil trece, específicamente de los preceptos relativos a las tarifas aplicables a las personas físicas para el cálculo del impuesto sobre la renta, la limitación de las deducciones correspondientes, la eliminación de la tasa preferencial del 11% del impuesto al valor agregado en la región fronteriza, y la eliminación del régimen fiscal de pequeños contribuyentes, se deberá continuar el trámite hasta el estado de resolución y aplazar el dictado de ésta.
SEGUNDO. Los Juzgados de Distrito enviarán directamente a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación los amparos en revisión señalados en el Punto Primero que antecede, derivados de los juicios de amparo en los que se haya dictado o se dicte la sentencia correspondiente.";
SEGUNDO. Mediante Acuerdo General Plenario 11/2015, de diez de agosto de dos mil quince, el Tribunal Pleno determinó:
"PRIMERO. En tanto la Suprema Corte de Justicia de la Nación establece el o los criterios respectivos, y se emite el Acuerdo General Plenario que corresponda, en los amparos en revisión del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, en los que subsista la impugnación del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, publicado en el Diario Oficial de la Federación del once de diciembre de dos mil trece, se deberá continuar el trámite hasta el estado de resolución y aplazar el dictado de ésta.
SEGUNDO. El aplazamiento indicado en el Punto Primero de este Acuerdo General no es aplicable respecto de los amparos en revisión en los que subsista el análisis de constitucionalidad de los preceptos contenidos en el Decreto antes referido, relativos a las tarifas aplicables a las personas físicas para el cálculo del impuesto sobre la renta (artículo 152 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta), a la eliminación de la tasa preferencial del 11% del impuesto al valor agregado en la región fronteriza (reforma a los artículos 1o.-C, fracciones IV, V, párrafo primero y VI, párrafo primero, así como 2o.-A, fracción I, párrafo último, y derogación del artículo 2o. y el párrafo último del artículo 5o., todos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado), y a la eliminación del régimen fiscal de pequeños contribuyentes (adición de la fracción XXVI del artículo Noveno Transitorio y de la Sección II del Capítulo II del Título IV, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta), los que deben resolverse por los Tribunales Colegiados de Circuito en términos de la competencia que les fuera delegada en el Punto Cuarto del Acuerdo General Plenario 2/2015, de diecinueve de enero de dos mil quince.
TERCERO. Los Juzgados de Distrito deberán suspender el envío directo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación de los amparos en revisión mencionados en el Punto Primero que antecede, derivados de los juicios de amparo en los que se haya dictado o se dicte la sentencia correspondiente y, en consecuencia, deberán remitirlos directamente a los Tribunales Colegiados de Circuito; lo anterior, sin menoscabo de que mediante acuerdo presidencial, a petición de la respectiva Comisión de Secretarios de Estudio y Cuenta, se requiera a los referidos Tribunales los asuntos que se estimen necesarios para fijar los criterios correspondientes.";
TERCERO. En los Acuerdos Generales Plenarios 2/2015, de diecinueve de enero de dos mil quince; 12/2016, de quince de noviembre de dos mil dieciséis; 2/2017, de dieciséis de marzo de dos mil diecisiete; 10/2017, de siete de agosto de dos mil diecisiete; 12/2017, de nueve de octubre de dos mil diecisiete; 2/2018, de dos de abril de dos mil dieciocho; 5/2018, de veinticinco de junio de dos mil dieciocho; 10/2018, de diecisiete de septiembre de dos mil dieciocho; 7/2019, de dos de julio de dos mil diecinueve; 1/2020, de veintisiete de enero de dos mil veinte y, 5/2022, de veintinueve de marzo de dos mil veintidós, se ordenó levantar parcialmente los aplazamientos decretados en los Acuerdos Generales Plenarios 6/2014 y 11/2015 citados en los considerandos inmediatos anteriores, al estimar que habían dejado de existir parcialmente las razones que motivaron dichos aplazamientos, con el objeto de que con base en los criterios fijados por las Salas de este Alto Tribunal, los Tribunales Colegiados de Circuito resolvieran los amparos en revisión en los que subsistieran los respectivos problemas de constitucionalidad;
CUARTO. En términos de lo previsto en el artículo 94, párrafo décimo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificado con motivo de la entrada en vigor del Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativos al Poder Judicial de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el once de marzo de dos mil veintiuno, las razones que justifiquen las decisiones contenidas en las sentencias dictadas por las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por cuando menos una mayoría de cuatro votos, son obligatorias para todas las autoridades jurisdiccionales de la Federación y de las entidades federativas; en la inteligencia de que al tenor de ese contexto constitucional, vigente a partir del primero de mayo de dos mil veintiuno - conforme a lo previsto en el artículo sexto transitorio del referido Decreto y en el Acuerdo General Número 1/2021, de ocho de abril de dos mil veintiuno, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se determina el inicio de la Undécima Época del Semanario Judicial de la Federación y se establecen sus Bases -, resulta relevante considerar que la Primera Sala de este Alto Tribunal ha resuelto diversos precedentes vinculatorios respecto de preceptos contenidos en el Decreto mencionado en el Considerando Primero de este Acuerdo General; entre otros, los amparos en revisión 38/2021, 1145/2019, 126/2019, 502/2020, 983/2019 y 428/2024 fallados, respectivamente, el veinticinco de agosto de dos mil veintiuno, el veintiuno de septiembre de dos mil veintiuno, el dos de febrero de dos mil veintidós, el siete de junio de dos mil veintitrés, el veintiuno de junio de dos mil veintitrés y el once de junio de dos mil veinticinco;
QUINTO. Con el objeto de contar con mayor información sobre los amparos en revisión radicados en los Tribunales Colegiados de Circuito en los que subsiste el análisis de constitucionalidad de preceptos contenidos en el Decreto referido en el considerando Primero de este Acuerdo General, el diez de marzo de dos mil veinticinco, la Secretaría General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió la CIRCULAR Núm. 1/2025 (SP) dirigida a Magistradas Presidentas y Magistrados Presidentes de Tribunales Colegiados de Circuito. En respuesta a dicha circular se recibieron veintidós consultas, las cuales se respondieron atendiendo a lo previsto en los Acuerdos Generales referidos en el Considerando Tercero anterior así como a la existencia de precedentes vinculatorios o de precedentes resueltos antes del primero de mayo de dos mil veintiuno que dan lugar a que se actualice la competencia delegada a esos Órganos Colegiados para resolver los respectivos amparos en revisión; sin menoscabo de que, en los casos excepcionales en los que no se actualice algún supuesto de competencia delegada, se precisó que los asuntos respectivos deben remitirse a este Alto Tribunal;
SEXTO. De lo expuesto, se estima que no existe razón alguna para que permanezcan los aplazamientos de resolución ordenados en los Acuerdos Generales Plenarios 6/2014 y 11/2015; máxime que en los casos excepcionales de los amparos en revisión radicados en los Tribunales Colegiados de Circuito en los que subsista el análisis de constitucionalidad de preceptos incluidos en el Decreto indicado en el Considerando Segundo del presente Acuerdo General, para su resolución o remisión a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, se debe atender a los supuestos de competencia delegada previstos en el Acuerdo General Plenario 1/2023 y en los Acuerdos Generales precisados en el Considerando Tercero de este instrumento normativo.
En consecuencia, con fundamento en lo señalado, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación expide el siguiente.
ACUERDO:
PRIMERO. Se levantan los aplazamientos ordenados en los ACUERDOS GENERALES 6/2014, DE TREINTA Y UNO DE MARZO DE DOS MIL CATORCE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE DISPONE EL APLAZAMIENTO DEL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN EN LOS AMPAROS EN REVISIÓN DEL CONOCIMIENTO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, EN LOS QUE SUBSISTA EL PROBLEMA DE CONSTITUCIONALIDAD DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO; DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS; DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, SE EXPIDE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, Y SE ABROGAN LA LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA, Y LA LEY DEL IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DEL ONCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE, ASÍ COMO EN EL DIVERSO 11/2015, DE DIEZ DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE, MEDIANTE EL CUAL SE PRECISA EL APLAZAMIENTO DEL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN EN LOS AMPAROS EN REVISIÓN DEL CONOCIMIENTO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO RELACIONADOS CON LA IMPUGNACIÓN DEL REFERIDO DECRETO.
SEGUNDO. Para la resolución de los amparos en revisión radicados en los Tribunales Colegiados de Circuito en los que subsista el análisis de constitucionalidad de preceptos contenidos en el Decreto indicado en el punto Primero de este Acuerdo General, se deberá atender a lo previsto en el Acuerdo General Plenario 1/2023 y en los diversos precisados en el Considerando Tercero de este instrumento normativo.
TRANSITORIOS:
PRIMERO. Este Acuerdo General entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y, en términos de lo dispuesto en el artículo 65, fracción I, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en medios electrónicos de consulta pública; hágase del conocimiento del Consejo de la Judicatura Federal y, para su cumplimiento, de los Juzgados de Distrito y de los Tribunales Colegiados de Circuito.
La Presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ministra Norma Lucía Piña Hernández.- Rúbrica.- El Secretario General de Acuerdos, Lic. Rafael Coello Cetina.- Rúbrica.
El licenciado Rafael Coello Cetina, Secretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, CERTIFICA: Este ACUERDO GENERAL NÚMERO 7/2025, DE DOCE DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICINCO, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE LEVANTAN LOS APLAZAMIENTOS ORDENADOS EN LOS ACUERDOS GENERALES 6/2014, DE TREINTA Y UNO DE MARZO DE DOS MIL CATORCE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE DISPONE EL APLAZAMIENTO DEL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN EN LOS AMPAROS EN REVISIÓN DEL CONOCIMIENTO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, EN LOS QUE SUBSISTA EL PROBLEMA DE CONSTITUCIONALIDAD DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO; DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS; DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, SE EXPIDE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, Y SE ABROGAN LA LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA, Y LA LEY DEL IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DEL ONCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE, ASÍ COMO EN EL DIVERSO 11/2015, DE DIEZ DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE, MEDIANTE EL CUAL SE PRECISÓ EL APLAZAMIENTO DEL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN EN LOS AMPAROS EN REVISIÓN DEL CONOCIMIENTO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO RELACIONADOS CON LA IMPUGNACIÓN DEL REFERIDO DECRETO, fue aprobado por el Tribunal Pleno en Sesión Privada celebrada el día de hoy, por unanimidad de diez votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Yasmín Esquivel Mossa, Loretta Ortiz Ahlf, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Lenia Batres Guadarrama, Ana Margarita Ríos Farjat, Javier Laynez Potisek, Alberto Pérez Dayán y Presidenta Norma Lucía Piña Hernández.- Ciudad de México, a doce de agosto de dos mil veinticinco.- Rúbrica.
EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, CERTIFICA: Que esta copia fotostática constante de once fojas útiles, incluyendo esta certificación, concuerda fiel y exactamente con el original del ACUERDO GENERAL NÚMERO 7/2025, DE DOCE DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICINCO, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE LEVANTAN LOS APLAZAMIENTOS ORDENADOS EN LOS ACUERDOS GENERALES 6/2014, DE TREINTA Y UNO DE MARZO DE DOS MIL CATORCE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE DISPONE EL APLAZAMIENTO DEL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN EN LOS AMPAROS EN REVISIÓN DEL CONOCIMIENTO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, EN LOS QUE SUBSISTA EL PROBLEMA DE CONSTITUCIONALIDAD DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO; DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS; DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, SE EXPIDE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, Y SE ABROGAN LA LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA, Y LA LEY DEL IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DEL ONCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE, ASÍ COMO EN EL DIVERSO 11/2015, DE DIEZ DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE, MEDIANTE EL CUAL SE PRECISÓ EL APLAZAMIENTO DEL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN EN LOS AMPAROS EN REVISIÓN DEL CONOCIMIENTO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO RELACIONADOS CON LA IMPUGNACIÓN DEL REFERIDO DECRETO, que obra en los archivos de la sección de instrumentos normativos de esta Secretaría General de Acuerdos y se expide para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a doce de agosto de dos mil veinticinco. Doy fe.- Rúbrica.
|
En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición. El contenido, forma y alcance de los documentos publicados, son estricta responsabilidad de su emisor. |