DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Nota Aclaratoria al Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la programación y asistencia a los procesos de evaluación y control de confianza en Prevención y Reinserción Social, publicado el 01 de septiembre de 2025.

Miércoles 17 de Septiembre 2025
NOTA Aclaratoria al Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la programación y asistencia a los procesos de evaluación y control de confianza en Prevención y Reinserción Social, publicado el 01 de septiembre de 2025
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Seguridad.- Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.- Prevención y Reinserción Social.
MAESTRO JACOBO OLAF RODRÍGUEZ GARCÍA, Titular del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Reinserción Social, con fundamento en lo previsto por los artículos 21, párrafos noveno y décimo, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 y 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3, 10 fracción VIII, 60, 90, 91, 92 y 93 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, correlacionado con los artículos 2, apartado B, fracción II, 78, 79 y 81 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, así como 10, fracción XIII, del Reglamento del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Reinserción Social, se emite la siguiente
NOTA ACLARATORIA AL ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA
PROGRAMACIÓN Y ASISTENCIA A LOS PROCESOS DE EVALUACIÓN Y CONTROL DE CONFIANZA
EN PREVENCIÓN Y REINSERCIÓN SOCIAL, PUBLICADO EL 01 DE SEPTIEMBRE DE 2025 EN EL
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN
En la página 9, artículo Décimo Séptimo, primer párrafo, dice:
"Décimo Séptimo. - Si la persona evaluada se hubiere presentado a la aplicación de algún tramo del proceso de evaluación y se retira antes de iniciar o durante el desarrollo del mismo, se tendrá por suspendida la fase presencial del proceso de evaluación, y se entenderá por no cumplida la obligación prevista en la fracción XV del artículo 40 de la Ley, y el resultado del proceso de evaluación será "no aprobado", con las consecuencias administrativas y laborales a que haya lugar.
...".
Debe decir:
"Décimo Séptimo. - Si la persona evaluada se hubiere presentado a la aplicación de algún tramo del proceso de evaluación y se retira antes de iniciar o durante el desarrollo del mismo, se tendrá por suspendida la fase presencial del proceso de evaluación, y se entenderá por no cumplida la obligación prevista en Ley, y el resultado del proceso de evaluación será "no aprobado", con las consecuencias administrativas y laborales a que haya lugar.
...".
Dado en la Ciudad de México, a los 12 días del mes de septiembre de 2025.- Titular del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Reinserción Social, Jacobo Olaf Rodríguez García.- Rúbrica.
(R.- 568544)
 

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