DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Resolución por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de alambrón de hierro o acero sin alear originarias de Ucrania, independientemente del país de procedencia.

Jueves 18 de Septiembre 2025
RESOLUCIÓN por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de alambrón de hierro o acero sin alear originarias de Ucrania, independientemente del país de proced
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DECLARA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EXAMEN DE VIGENCIA DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE ALAMBRÓN DE HIERRO O ACERO SIN ALEAR ORIGINARIAS DE UCRANIA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA
Visto para resolver en la etapa de inicio el expediente administrativo EC_25-25 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante la Secretaría, se emite la presente Resolución, de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
A. Resolución final de la investigación antidumping
1. El 18 de septiembre de 2000, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en adelante DOF, la "Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de alambrón de hierro o acero sin alear, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 7213.91.01 y 7213.99.99 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de Ucrania", mediante la cual la Secretaría determinó imponer una cuota compensatoria definitiva de 30.52% a las importaciones de alambrón de hierro o acero sin alear originarias de Ucrania.
B. Exámenes de vigencia previos y revisión de oficio
2. El 13 de junio de 2006, se publicó en el DOF la "Resolución final del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de alambrón de hierro o acero sin alear, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 7213.91.01, 7213.99.01 y 7213.99.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de Ucrania, independientemente del país de procedencia", mediante la cual la Secretaría determinó la continuación de la vigencia de la cuota compensatoria a que se refiere el punto inmediato anterior de la presente Resolución, por cinco años más, contados a partir del 19 de septiembre de 2005.
3. El 7 de marzo de 2012, se publicó en el DOF la "Resolución final del examen de vigencia y de la revisión de oficio de la cuota compensatoria impuesta sobre las importaciones de alambrón de hierro o acero sin alear, originarias de Ucrania, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en las fracciones arancelarias 7213.91.01, 7213.91.02, 7213.99.01 y 7213.99.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación", mediante la cual, la Secretaría determinó modificar la cuota compensatoria a que se refiere el punto 1 de la presente Resolución, de 30.52% a 41% y mantenerla por cinco años más, contados a partir del 20 de septiembre de 2010.
4. El 2 de septiembre de 2016, se publicó en el DOF la "Resolución Final del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de alambrón de hierro o acero sin alear originarias de Ucrania, independientemente del país de procedencia", mediante la cual, la Secretaría determinó prorrogar la vigencia de la cuota compensatoria de 41% a que se refiere el punto inmediato anterior de la presente Resolución, por cinco años más, contados a partir del 19 de septiembre de 2015.
5. El 10 de diciembre de 2021, se publicó en el DOF la "Resolución Final del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de alambrón de hierro o acero sin alear originarias de Ucrania, independientemente del país de procedencia", mediante la cual, la Secretaría determinó prorrogar la vigencia de la cuota compensatoria a que se refiere el punto 4 de la presente Resolución, por cinco años más, contados a partir del 19 de septiembre de 2020.
C. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias
6. El 30 de septiembre de 2024, se publicó en el DOF el "Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias", mediante el cual se comunicó a las productoras nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno de esos productos, salvo que una productora nacional manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen de vigencia. El listado incluyó al alambrón de hierro o acero sin alear, objeto del presente procedimiento; señaló como último día de vigencia el 18 de septiembre de 2025, y como fecha límite para recibir la manifestación de interés correspondiente, el 13 de agosto de 2025.
D. Manifestación de interés
7. El 5 de agosto de 2025, Ternium México, S.A. de C.V., en adelante Ternium; el 6 de agosto de 2025, Deacero, S.A.P.I. de C.V., en adelante Deacero; el 7 de agosto de 2025, ArcelorMittal México, S.A. de C.V., en adelante ArcelorMittal, y el 11 de agosto de 2025, TA 2000, S.A. de C.V., en adelante TA 2000, manifestaron su interés en que la Secretaría inicie el examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de alambrón de hierro o acero sin alear originarias de Ucrania. Propusieron como periodo de examen el comprendido del 1 de julio de 2024 al 30 de junio de 2025.
8. Ternium, Deacero, ArcelorMittal y TA 2000 son empresas constituidas conforme a las leyes mexicanas. Entre sus principales actividades se encuentra la fabricación de productos de fierro y acero, incluido el producto objeto de examen. Para acreditar su calidad de productoras nacionales de alambrón de hierro o acero sin alear, Ternium, Deacero, ArcelorMittal y TA 2000 presentaron cartas de la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero del 30 de junio, 5 y 8 de agosto de 2025, respectivamente.
E. Producto objeto de examen
1. Descripción del producto
9. El producto objeto de examen es el alambrón de hierro o acero sin alear. De acuerdo con el punto 93 de la Resolución Final a que se refiere el punto 1 de la presente Resolución, la Norma Mexicana NMX-B-365 describe al alambrón como un producto de sección circular laminado en caliente, apto para transformarse en alambre por trefilación o laminación en frío.
10. El alambrón de hierro o acero sin alear es un producto de los llamados "commodities" o bienes comerciales utilizados en diferentes industrias, tales como la de la construcción, maquinaria y equipo, otros productos metálicos y agropecuaria. Se le conoce como "alambrón de acero", "alambrón de acero sin alear" o simplemente "alambrón" y en los mercados internacionales por su denominación en el idioma inglés como "wire rod" o "steel wire rod".
11. El producto objeto de examen se fabrica con acero al carbono (bajo o alto carbono), de sección ovalada o circular. La composición química del alambrón es, principalmente, mineral de hierro, carbono y otros elementos como manganeso, azufre y fósforo. Las especificaciones de este producto se determinan por las características físicas (tensión y elongación), composición química, en donde el carbono le confiere propiedades mecánicas acordes al contenido del mismo y el diámetro, expresado en calibre, milímetros o pulgadas.
2. Tratamiento arancelario
12. El producto objeto de examen ingresa al mercado nacional a través de las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en adelante TIGIE, 7213.91.03, con Número de Identificación Comercial, en adelante NICO 01 y 02, y 7213.99.99 NICO 01, 02 y 99, cuya descripción es la siguiente:
Codificación arancelaria
Descripción
Capítulo 72
Fundición, hierro y acero
Partida 72.13
Alambrón de hierro o acero sin alear.
 
- Los demás:
Subpartida 7213.91
-- De sección circular con diámetro inferior a 14 mm.
Fracción 7213.91.03
De sección circular con diámetro inferior a 14 mm.
NICO 01
Con un contenido de carbono inferior a 0.4% en peso.
NICO 02
Con un contenido de carbono igual o superior a 0.4% en peso.
Subpartida 7213.99
-- Los demás.
Fracción 7213.99.99
Los demás.
NICO 01
Alambrón de acero con un contenido máximo de carbono de 0.13%, 0.1% máximo de silicio, y un contenido mínimo de aluminio de 0.02%, en peso, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 7213.99.99.02.
NICO 02
De sección transversal circular, con un diámetro igual o superior a 19 mm.
NICO 99
Los demás.
Fuente: "Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación" y "Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación", publicados en el DOF el 7 de junio y 22 de agosto, ambos de 2022, respectivamente.
13. De acuerdo con el "Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación", publicado en el DOF el 22 de abril de 2024, las importaciones que ingresan a través de la fracciones arancelarias 7213.91.03 y 7213.99.99 de la TIGIE se encuentran sujetas al pago de un arancel temporal de 50% aplicable a partir del 23 de abril de 2024, con una vigencia de dos años.
14. La unidad de medida para el alambrón de hierro o acero sin alear establecida en la TIGIE, es el kilogramo. Las operaciones comerciales se realizan normalmente en toneladas métricas.
15. El 25 de noviembre de 2022, se publicó en el DOF el "Acuerdo por el que se modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior", mediante el cual, conforme al Anexo 2.2.1, numeral 8 fracción II, se sujetan a la presentación de un aviso automático ante la Secretaría las mercancías que ingresan por las fracciones arancelarias 7213.91.03 y 7213.99.99 de la TIGIE, para efectos de monitoreo estadístico comercial cuando se destinen al régimen aduanero de importación definitiva.
3. Proceso productivo
16. Los insumos utilizados en la elaboración del alambrón de hierro o acero sin alear son chatarra metálica, mineral de hierro, energía eléctrica, aleaciones metálicas, refractarios, carbón y gas natural, entre otros. Los equipos y procesos que se utilizan para producir el alambrón son similares en México y en otros países. A partir del acero líquido se obtienen lingotes o palanquillas. Unos y otras se laminan en caliente para obtener el alambrón.
4. Normas
17. Conforme a lo señalado en el punto 18 de la Resolución a que se refiere el punto 5 de la presente Resolución, la Norma Mexicana NMX-B-365-CANACERO-2017 "Industria siderúrgica-alambrón de acero al carbono para trefilación-especificaciones y métodos de prueba", establece los requisitos que debe cumplir el alambrón de acero al carbono destinado a la fabricación de alambre mediante trefilado o laminado en frío.
18. Asimismo, conforme a lo señalado en el punto 19 de la Resolución a que se refiere el punto 5 de la presente Resolución, el producto objeto de examen se fabrica conforme a especificaciones de diferentes normas internacionales, como la SAE J-403 de la Sociedad de Ingenieros Automotrices (SAE, por las siglas en inglés de Society of Automotive Engineers), la ASTM A-510 de la Sociedad Americana para Pruebas y Materiales (ASTM, por las siglas en inglés de American Society for Testing and Materials), del Instituto Alemán de Normas (DIN, por las siglas en alemán de Deustches Institut für Normung) y de Normas Industriales de Japón (JIS, por las siglas en inglés de Japan Industrial Standards), entre otras. Estas normas no son excluyentes entre sí, ya que existen equivalencias, principalmente en la composición química y su cumplimiento facilita la comercialización del alambrón, pues los consumidores tienen la seguridad de que posee propiedades físicas y químicas homogéneas, cualquiera que sea su origen. No obstante, la Secretaría se allegará de mayor información en la siguiente etapa del procedimiento.
5. Usos y funciones
19. La función principal del alambrón de hierro o acero sin alear es servir como insumo para fabricar diversos productos de acero, entre otros, malla soldada, castillos prefabricados, electrodos para soldar, resortes, tornillos, alambres, cables mecánicos y otros productos de alambre; en la industria de la construcción se utiliza como refuerzo para amarres, rejillas u ornamentos. En consecuencia, el alambrón se utiliza principalmente en las industrias de la construcción, maquinaria y equipo, metal-mecánica, del transporte, extractiva, envases y embalajes, agropecuaria y automotriz.
F. Posibles partes interesadas
20. Las partes de las cuales la Secretaría tiene conocimiento y que podrían tener interés en comparecer al presente procedimiento, son las siguientes:
1. Productoras nacionales
ArcelorMittal México, S.A. de C.V
Guillermo González Camarena No. 1200, piso 4
Col. Santa Fe
C.P. 01210, Ciudad de México
Deacero, S.A.P.I. de C.V.
Hegel No. 111, piso 2
Col. Polanco V Sección
C.P. 11560, Ciudad de México
TA 2000, S.A. de C.V.
Carretera Federal México-Veracruz Km. 321, S/N Int. 2
Col. Zona Industrial
C.P. 94450, Ixtaczoquitlán, Veracruz
Ternium México, S.A. de C.V.
Av. Múnich No. 101
Col. Cuauhtémoc
C.P. 66452, San Nicolás de los Garza, Nuevo León
2. Gobierno
Embajada de Ucrania en México
Blvd. de los Virreyes No. 810
Col. Lomas de Chapultepec IV Sección
C.P. 11000, Ciudad de México
CONSIDERANDOS
A. Competencia
21. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a los artículos 11.1, 11.3, 12.1 y 12.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, en adelante Acuerdo Antidumping; 16 y 34, fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracción VII, 70, fracción II, 70 B y 89 F de la Ley de Comercio Exterior, en adelante LCE; y 1, 2, apartado A, fracción II, numeral 7, 4 y 19, fracciones I y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
B. Legislación aplicable
22. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, en adelante RLCE, y supletoriamente, el Código Fiscal de la Federación, el Reglamento del Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles, este último, de aplicación supletoria, de conformidad con lo señalado en los artículos 5o. y 130 del Código Fiscal de la Federación.
C. Protección de la información confidencial
23. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas presenten, ni la información confidencial que se allegue, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE, y 152 y 158 del RLCE. No obstante, las partes interesadas podrán obtener acceso a la información confidencial, siempre y cuando satisfagan los requisitos establecidos en los artículos 159 y 160 del RLCE.
D. Legitimación para el inicio del examen de vigencia de cuota compensatoria
24. Conforme a los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping; 70, fracción II y 70 B de la LCE, las cuotas compensatorias definitivas se eliminarán en un plazo de cinco años contados a partir de su entrada en vigor, a menos que la Secretaría haya iniciado antes de concluir dicho plazo, un examen de vigencia derivado de la manifestación de interés de una o más productoras nacionales.
25. En el presente caso, Ternium, Deacero, ArcelorMittal y TA 2000 en su calidad de productoras nacionales del producto objeto de examen, manifestaron en tiempo y forma su interés en que se inicie el examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de alambrón de hierro o acero sin alear originarias de Ucrania, por lo que se actualizan los supuestos previstos en la legislación de la materia y, en consecuencia, procede iniciarlo.
E. Periodo de examen y de análisis
26. La Secretaría determina fijar como periodo de examen el comprendido del 1 de julio de 2024 al 30 de junio de 2025, y como periodo de análisis el comprendido del 1 de julio de 2020 al 30 de junio de 2025, debido a que estos se apegan a lo previsto en el artículo 76 del RLCE.
27. Por lo expuesto, con fundamento en los artículos 11.1 y 11.3 del Acuerdo Antidumping, y 67, 70, fracción II, 70 B y 89 F de la LCE, se emite la siguiente:
RESOLUCIÓN
28. Se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de alambrón de hierro o acero sin alear originarias de Ucrania, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 7213.91.03 y 7213.99.99 de la TIGIE, o por cualquier otra.
29. Se fija como periodo de examen el comprendido del 1 de julio de 2024 al 30 de junio de 2025, y como periodo de análisis el comprendido del 1 de julio de 2020 al 30 de junio de 2025.
30. De conformidad con los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping, y 70, fracción II y 89 F de la LCE, la cuota compensatoria definitiva referida en los puntos 1 a 5 de la presente Resolución, continuará vigente mientras se tramita el presente procedimiento de examen de vigencia. De igual manera, se podrá garantizar el pago de la cuota compensatoria definitiva en los términos y con fundamento en el artículo 94 del RLCE.
31. De conformidad con los artículos 6.1 y 11.4 del Acuerdo Antidumping, y 3o., último párrafo y 89 F de la LCE, las productoras nacionales, importadoras, exportadoras, personas morales extranjeras o cualquier persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de este procedimiento de examen de vigencia, contarán con un plazo de 28 días hábiles para acreditar su interés jurídico y presentar la respuesta al formulario establecido para tal efecto, así como los argumentos y las pruebas que consideren convenientes. El plazo de 28 días hábiles se contará a partir del día siguiente de la publicación en el DOF de la presente Resolución. De conformidad con el "Acuerdo por el que se establecen medidas administrativas en la Secretaría de Economía con el objeto de brindar facilidades a los usuarios de los trámites y procedimientos que se indican", publicado en el DOF el 4 de agosto de 2021 y el "Acuerdo por el que se da a conocer el domicilio oficial de la Secretaría de Economía y las unidades administrativas adscritas a la misma" publicado en el DOF el 7 de diciembre de 2023, la presentación de la información podrá realizarse vía electrónica a través de la dirección de correo electrónico upci@economia.gob.mx de las 09:00 a las 18:00 horas, o bien, en forma física de las 9:00 a las 14:00 horas en el domicilio ubicado en Calle Pachuca número 189, Colonia Condesa, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06140, en la Ciudad de México.
32. El formulario a que se refiere el punto inmediato anterior se podrá obtener a través de la página de Internet https://www.gob.mx/se/acciones-y-programas/unidad-de-practicas-comerciales-internacionales-formularios-oficiales?state=published. Asimismo, se podrá solicitar a la cuenta de correo electrónico UPCIConsultas@economia.gob.mx o en el domicilio de la Secretaría señalado en el punto inmediato anterior de la presente Resolución.
33. Notifíquese la presente Resolución a las partes de que se tiene conocimiento.
34. Comuníquese la presente Resolución a la Agencia Nacional de Aduanas de México y al Servicio de Administración Tributaria, para los efectos legales correspondientes.
35. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
Ciudad de México, a 11 de septiembre de 2025.- El Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard Casaubon.- Rúbrica.
 
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
El contenido, forma y alcance de los documentos publicados, son estricta responsabilidad de su emisor.