Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
JOSÉ LUIS SÁNCHEZ CUAZITL, Director General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 26, fracción XVII y 40, fracción VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 606 de la Ley Federal del Trabajo(1) en relación con el régimen transitorio del "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1° de mayo del 2019; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 2 y 17 fracciones V y XV del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, se emite la siguiente
NOTA ACLARATORIA AL ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE MODIFICA Y AMPLÍA LA
COMPETENCIA DE DIVERSAS JUNTAS ESPECIALES DE LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y
ARBITRAJE, SE SUPRIMEN LA OFICINA AUXILIAR DE POZA RICA, VERACRUZ Y LA JUNTA
ESPECIAL NÚMERO 35, CON RESIDENCIA EN CULIACÁN, SINALOA EN LOS TÉRMINOS QUE SE
INDICAN, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 27 DE OCTUBRE DE 2025
COMPETENCIA DE DIVERSAS JUNTAS ESPECIALES DE LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y
ARBITRAJE, SE SUPRIMEN LA OFICINA AUXILIAR DE POZA RICA, VERACRUZ Y LA JUNTA
ESPECIAL NÚMERO 35, CON RESIDENCIA EN CULIACÁN, SINALOA EN LOS TÉRMINOS QUE SE
INDICAN, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 27 DE OCTUBRE DE 2025
DICE:
"Que los juicios en contra del FONATUR son substanciados en sus diversas fases en varias Juntas Especiales con residencia en la Ciudad de México y en las entidades federativas, por lo cual, en el marco de la centralización, la Junta Especial Número 10, con residencia en la Ciudad de México, tiene competencia para tramitarlos hasta su conclusión;"
DEBE DECIR:
Que los juicios en contra del FONATUR son tramitados en sus diversas fases en varias Juntas Especiales con residencia en la Ciudad de México y en las entidades federativas, por lo cual, en el marco de la centralización y para equilibrar cargas de trabajo, la Junta Especial Número 4, con residencia en la Ciudad de México, es susceptible de continuar atendiendo hasta su conclusión dichos asuntos y para ello resulta necesario ampliar su competencia para conocer de procedimientos en contra de empresas que sean administradas en forma directa o descentralizada por el Gobierno Federal, excepto los que por diverso Acuerdo corresponda conocer a alguna otra Junta Especial;
DICE:
"CUARTO.- Se modifica la competencia por materia y territorio de las Juntas Especiales con residencia en la Ciudad de México y en las entidades federativas para dejar de ser competentes para conocer de conflictos laborales en contra del Fondo Nacional de Fomento al Turismo, los cuales serán tramitados hasta su conclusión en la Junta Especial Número 10, con residencia en la Ciudad de México, ubicada en Av. Azcapotzalco la Villa número 311, Col. Barrio de Santo Tomás, C.P. 02020, Alcaldía Azcapotzalco."
DEBE DECIR:
CUARTO.- Se amplía la competencia de la Junta Especial Número 4 para conocer conflictos en contra de empresas que sean administradas en forma directa o descentralizada por el Gobierno Federal, con excepción de aquellos que por diverso Acuerdo le corresponda conocer a otra Junta Especial.
Se modifica la competencia por materia y territorio de las Juntas Especiales con residencia en la Ciudad de México y en las entidades federativas para dejar de ser competentes para conocer de conflictos laborales en contra del Fondo Nacional de Fomento al Turismo, los cuales serán tramitados hasta su conclusión en la Junta Especial Número 4, con residencia en la Ciudad de México, ubicada en Av. Azcapotzalco la Villa número 311, Col. Barrio de Santo Tomás, C.P. 02020, Alcaldía Azcapotzalco.
Ciudad de México, a los cinco días del mes de noviembre de dos mil veinticinco.- El Director General de Asuntos Jurídicos, José Luis Sánchez Cuazitl.- Rúbrica.
1 Vigente antes de las reformas publicadas el 1° de mayo de 2019.
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