DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley General de Turismo.

Martes 25 de Noviembre 2025
2DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley General de Turismo
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 4, fracción XII, 46, y 58, de la Ley General de Turismo, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE TURISMO
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 84, fracción IV; 85; 86, fracciones I y II; 89, fracciones I, II y III; 90, párrafo primero y fracciones V y VIII; 93, y 94, fracciones I y IV, así como la denominación del Capítulo II del Título Cuarto; se ADICIONAN a los artículos 85, un párrafo segundo, y al 90 las fracciones IX y X, y se DEROGAN de los artículos 84, las fracciones V y VI; 90, las fracciones II, III, IV y VII; 91 y 94, las fracciones II y III del Reglamento de la Ley General de Turismo, para quedar como sigue:
CAPÍTULO II
DEL REGISTRO NACIONAL DE TURISMO Y DEL SISTEMA DE CLASIFICACIÓN HOTELERA
Artículo 84.- ...
I. a III. ...
IV.    Coordinar la operación que del Registro hagan los Estados, Municipios y la Ciudad de México, y
V.    Derogada
VI.    Derogada
VII. ...
Artículo 85.- La Secretaría establecerá y verificará el cumplimiento del Sistema de Clasificación Hotelera, para ello, podrá coordinarse con los Estados y la Ciudad de México.
Las infracciones a las disposiciones relativas al Sistema serán sancionadas por la Secretaría, en los términos previstos en la Ley.
Artículo 86.- ...
I.     Ordenar, estandarizar y homologar, a través de procesos y un instrumento de clasificación, la categoría de los establecimientos hoteleros del país;
II.     Informar a los Turistas y Prestadores de Servicios Turísticos las vocaciones y la categoría de los establecimientos hoteleros y de hospedaje registrados en el Sistema de Clasificación Hotelera;
III. a V. ...
Artículo 89.- ...
I.      Nombre o razón social tratándose de personas morales, y nombre completo en caso de personas físicas, Clave de Registro Federal de Contribuyentes, así como nacionalidad del Prestador de Servicios Turísticos;
II.     Domicilio en el que se prestará el Servicio Turístico;
III.    Números telefónicos, direcciones de correo electrónico y, en su caso, página web y cuentas oficiales de redes sociales del solicitante;
IV. y V. ...
Artículo 90.- A la solicitud de inscripción al Registro Nacional de Turismo, deberán acompañarse, en formato digital, los siguientes documentos:
I. ...
II.     Derogada
III.    Derogada
IV.    Derogada
V.    Acta Constitutiva tratándose de persona moral;
VI. ...
VII.   Derogada
VIII. Credencial vigente expedida por la Secretaría, si la solicitud corresponde a Guías de Turistas;
IX.    Identificación oficial de la persona propietaria o Representante Legal, y
X.    Formato único de solicitud de certificado de inscripción, debidamente requisitado.
Artículo 91.- Derogado
Artículo 93.- El certificado de Prestador de Servicios Turísticos que expida la Secretaría tendrá una vigencia de dos años; treinta días antes de su expiración el Prestador de Servicios Turísticos deberá renovar dicho certificado.
Artículo 94.- ...
I.      Renovar cada dos años su certificado, para lo cual deberá ratificar los datos y documentos presentados en su inscripción o solicitar la actualización de los mismos, según sea el caso;
II.     Derogada
III.    Derogada
IV.    Solicitar la modificación de cualquier dato de inscripción cuando sea necesario, para lo cual deberá adjuntar también el documento de acreditación respectivo en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, y
V. ...
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Los procedimientos relativos al Registro Nacional de Turismo iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto, se sustanciarán conforme a las disposiciones aplicables vigentes al momento de su inicio.
TERCERO.- La entrada en vigor del presente Decreto, no afecta la validez jurídica de las inscripciones en el Registro Nacional de Turismo efectuadas con anterioridad.
CUARTO.- Se derogan todas aquellas disposiciones administrativas que se opongan al presente Decreto.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México, a 21 de noviembre de 2025.- La Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- Secretaria de Turismo, Josefina Rodríguez Zamora.- Rúbrica.
 

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