DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo General 1/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se abrogan los acuerdos generales 38/2010 y 4/2014, del propio órgano colegiado, relativos a los secretarios encargados del despacho para el turno de asuntos de naturaleza urgente en días y horas inhábiles con motivo de los operativos de alcoholimetría en los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, ahora Ciudad de México y en los Juzgados de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco, respectivamente.

Miércoles 05 de Febrero 2020
ACUERDO General 1/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se abrogan los acuerdos generales 38/2010 y 4/2014, del propio órgano colegiado, relativos a los secretarios encargados del despacho para el turno de asuntos de naturaleza
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 1/2020, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, POR EL QUE SE ABROGAN LOS ACUERDOS GENERALES 38/2010 Y 4/2014, DEL PROPIO ÓRGANO COLEGIADO, RELATIVOS A LOS SECRETARIOS ENCARGADOS DEL DESPACHO PARA EL TURNO DE ASUNTOS DE NATURALEZA URGENTE EN DÍAS Y HORAS INHÁBILES CON MOTIVO DE LOS OPERATIVOS DE ALCOHOLIMETRÍA EN LOS JUZGADOS DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN EL DISTRITO FEDERAL, AHORA CIUDAD DE MÉXICO Y EN LOS JUZGADOS DE DISTRITO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA, CIVIL Y DE TRABAJO EN EL ESTADO DE JALISCO, RESPECTIVAMENTE.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus atribuciones;
SEGUNDO. Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracciones VI y XXIV; y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número, límites territoriales y, en su caso, especialización por materia de los juzgados de Distrito, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana; así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos. Esta última atribución se ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en términos del artículo 42, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo;
TERCERO. El artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;
CUARTO. Con motivo del alto ingreso de asuntos urgentes derivados de los arrestos administrativos por la aplicación del "Programa de Control y Prevención de Ingestión de Alcohol en Conductores de Vehículos en el Distrito Federal", ahora Ciudad de México, así como de la "Ley de Movilidad y Transportes en el Estado de Jalisco" y su Reglamento, en los juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México y en los juzgados de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó los Acuerdos Generales 38/2010 relativo a los secretarios encargados del despacho para el turno de asuntos con motivo del alcoholímetro (actos privativos de la libertad de naturaleza administrativa), en los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal y 4/2014, relativo a los secretarios encargados del despacho para el turno de asuntos de naturaleza urgente en días y horas inhábiles con motivo de los operativos de alcoholimetría, en los Juzgados de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco;
QUINTO. El artículo 48 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, considera como asuntos urgentes para su turno los siguientes: I. Ejercicio de la acción penal con detenido; II. Ejercicio de la acción penal sin detenido por delitos calificados como graves; III. Diligenciación de exhortos en que deba resolverse sobre la situación jurídica; IV. Solicitudes de orden de cateo; V. Solicitudes de intervención de comunicaciones privadas; VI. Solicitudes de extradición, VII. Orden de expulsión del país; VIII. Orden de arraigo; IX. Demandas de amparo contra actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento judicial, incomunicación, deportación o expulsión, destierro, extradición, desaparición forzada de personas, malos tratos, tortura psicológica, segregación y demás prohibidos por el artículo 22 de la Constitución; así como, las presentadas por falta de atención médica especializada de las personas privadas de su libertad en un centro de reclusión; X. Declaración de inexistencia de huelga; XI. Incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea Nacionales; y, XII. Aquellos que revistan tal carácter, conforme a las leyes que los rijan; y
SEXTO. El Consejo de la Judicatura Federal advierte que los juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México y los juzgados de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo
en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan, reciben asuntos urgentes de otros temas que inciden en la libertad e integridad personal de los quejosos, como son la falta de proporcionar medicamentos o atención médica, el aseguramiento o extracción de menores, arrestos administrativos diversos a los derivados del alcoholímetro e incluso cuestiones relacionadas con las condiciones de detención servicios de salud, alimentación, entre otros. Tales actos requieren necesariamente de un estudio acucioso del asunto, tarea que corresponde al titular del juzgado el realizar un análisis exhaustivo del caso concreto y, especialmente pronunciarse sobre las medidas cautelares y sus efectos en este tipo de casos. En ese sentido, un secretario encargado del despacho no es el funcionario idóneo para pronunciarse sobre los asuntos urgentes ya mencionados, pues los temas en cuestión requieren que el Juez de Distrito, como rector del procedimiento, sea quien materialice el principio de inmediación procesal, al emitir el pronunciamiento sobre la suspensión.
Por ello, en virtud de las características de los ingresos de asuntos urgentes recibidos en días y horas inhábiles en los que se reclama el arresto administrativo derivado de los operativos de alcoholimetría en la Ciudad de México y en el Estado de Jalisco, no justifica la continuación de la medida implementada en los Acuerdos Generales 38/2010 y 4/2014 antes citados.
Adicionalmente, debe destacarse que aun cuando la medida adoptada en los Acuerdos Generales 38/2000 y 4/2014 aplica únicamente para los asuntos de alcoholimetría, y en estos casos es cuando surge la posibilidad de que un Secretario encargado dicte las determinaciones respectivas, lo es cierto es que el acto que se reclama derivado de la aplicación de este programa implica una afectación a la libertad personal del quejoso. Por ende, en estos casos igualmente corresponde al juez de Distrito, en cumplimiento al principio de inmediación, adoptar las medidas necesarias ante la posible violación del derecho a la libertad o cualquier otro reclamo que pudiera suscitarse, en términos del artículo 15 de la Ley de Amparo y otras disposiciones.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO. Se abroga el Acuerdo General 38/2010 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a los secretarios encargados del despacho para el turno de asuntos con motivo del alcoholímetro (actos privativos de la libertad de naturaleza administrativa), en los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal.
SEGUNDO. Se abroga el Acuerdo General 4/2014, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a los secretarios encargados del despacho para el turno de asuntos de naturaleza urgente en días y horas inhábiles con motivo de los operativos de alcoholimetría, en los Juzgados de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco.
TERCERO. El Pleno y la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, estarán facultados para interpretar y resolver las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación del presente Acuerdo en el ámbito de sus respectivas competencias.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Se deroga cualquier disposición que contravenga el presente Acuerdo.
TERCERO. La atención de asuntos urgentes que ingresen en el periodo de guardia previo al inicio de vigencia del presente Acuerdo, serán tramitados por el secretario encargado del despacho.
CUARTO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.
EL LICENCIADO ARTURO GUERRERO ZAZUETA, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 1/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se abrogan los Acuerdos Generales 38/2010 y 4/2014, del propio órgano colegiado, relativos a los secretarios encargados del despacho para el turno de asuntos de naturaleza urgente en días y horas inhábiles con motivo de los operativos de alcoholimetría en los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, ahora Ciudad de México y en los Juzgados de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco, respectivamente, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de 8 de enero de 2020, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Bernardo Bátiz Vázquez, Jorge Antonio Cruz Ramos, Eva Verónica de Gyvés Zárate, Alejandro Sergio González Bernabé, Sergio Javier Molina Martínez y Loretta Ortiz Ahlf.- Ciudad de México, a 27 de enero de 2020.- Conste.- Rúbrica.
 
 

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