Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FGR.- Fiscalía General de la República.
LINEAMIENTOS L/CPA/001/2020
LINEAMIENTOS DE AUSTERIDAD Y DISCIPLINA PRESUPUESTARIA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020.
FRANCISCO SANTIAGO SÁENZ DE CÁMARA AGUIRRE, Coordinador de Planeación y Administración de la Fiscalía General de la República, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 21 y 102, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 33, Apartado B, fracciones IV, X, XVI y XVIII de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, y 14 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020; y
CONSIDERANDO
Que el 14 de diciembre de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, la cual entró en vigor al día siguiente;
Que el 20 de diciembre de 2018, se publicó en Diario Oficial de la Federación la Declaratoria de la entrada en vigor de la Autonomía Constitucional de la Fiscalía General de la República, de conformidad con el primer párrafo del Décimo Sexto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral, publicado en el mismo medio de difusión oficial el 10 de febrero de 2014. Asimismo, el 18 de enero de 2019, el Senado de la República tuvo a bien elegir al Fiscal General de la República;
Que el Séptimo Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República señala que la Cámara de Diputados contemplará en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2019 y subsecuentes, la asignación y garantía de la suficiencia presupuestal para la instalación de la Fiscalía General de la República y la ejecución de la planeación estratégica de transición, tomando en cuenta el principio de austeridad;
Que el artículo 33, Apartado B, fracciones IV, X, XVI y XVIII de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República establece que la Coordinación de Planeación y Administración será la responsable de la administración y gestión de los recursos humanos, materiales y financieros; aprobar el uso de los recursos financieros de la Fiscalía en materia de contrataciones, ejercicio del gasto, adquisiciones, arrendamientos y contratación de bienes, servicios y obras públicas; emitir las normas para que los recursos patrimoniales y financieros sean aprovechados y aplicados respectivamente, con criterios de eficacia, legalidad, eficiencia y simplificación administrativa; establecer y controlar las políticas y procedimientos de adquisición, aprovechamiento y administración de bienes y servicios, entre otras;
Que el 1 de marzo de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo A/005/19, por el que se instaló la Coordinación de Planeación y Administración;
Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en su artículo 1, establece que los sujetos obligados deberán observar que la administración de los recursos públicos federales se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género, y
Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 14 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020, los entes autónomos deberán implantar medidas de austeridad y disciplina presupuestaria, para la reducción del gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo, así como del presupuesto regularizable de servicios personales, las cuales deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en sus respectivas páginas de Internet, a más tardar el último día hábil del mes de febrero, por lo que he tenido a bien expedir los siguientes:
LINEAMIENTOS
PRIMERO. Objeto.
Los presentes lineamientos tienen por objeto establecer las medidas de austeridad y disciplina presupuestaria de la Fiscalía General de la República a que se refiere el artículo 14 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020, sin afectar el cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales que tiene encomendadas.
SEGUNDO. Disposiciones generales.
Los presentes lineamientos serán de observancia obligatoria para las unidades administrativas que integran la Fiscalía General de la República.
Se priorizará el redireccionamiento del gasto y ahorros obtenidos a los programas prioritarios de la Institución, en términos de lo establecido en el artículo 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
TERCERO. Servicios personales.
Se privilegiará la alineación y optimización de estructuras, la conversión de plazas administrativas en sustantivas y la optimización del gasto en materia de servicios personales; todo ello, orientado a la eficacia y eficiencia operativa.
Los incrementos salariales que, en su caso, se otorguen, se sujetarán a los recursos aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020 y tendrán como objetivo mantener el poder adquisitivo respecto del año 2019.
CUARTO. Bienes inmuebles.
Se privilegiarán acciones de reordenamiento inmobiliario para mejorar su uso y aprovechamiento y generar ahorros a corto, mediano o largo plazo. Dichas acciones podrán considerar, incluso, la enajenación de inmuebles.
La remodelación de oficinas se ajustará a aquellas que sean estructurales, las que se destinen a reparar daños provenientes de casos fortuitos, de fuerza mayor o no puedan postergarse. Ello, con el objeto de mejorar la actividad sustantiva y hacer más accesible y eficiente la atención al público favoreciendo la salvaguarda de las personas y protección de los inmuebles, con estricto apego a la normatividad de la materia.
En la adquisición y arrendamientos de inmuebles se buscará la máxima economía, eficiencia y funcionalidad, para cubrir las necesidades correspondientes.
QUINTO. Vehículos.
Se priorizará la optimización del uso del parque vehicular tomando en consideración las necesidades operativas de las áreas sustantivas y servicios a la población, optando, en la medida de lo posible, por tecnologías que generen menores daños ambientales.
SEXTO. Adquisiciones y servicios generales.
Se priorizarán esquemas de adquisición de bienes y contratación de servicios administrados, consolidados, así como de aquellos que eviten costos adicionales. Para ello, se privilegiarán las licitaciones públicas buscando obtener las condiciones más favorables en cuanto a calidad, oportunidad, servicio y precio, que fomenten, en la medida de lo posible, la adopción de tecnologías más eficientes y que protejan el medio ambiente.
Se promoverán acciones tendientes a lograr un consumo racional de combustibles, energía eléctrica, agua y servicio telefónico, sin afectar la operación sustantiva.
Se promoverá la utilización y optimización de sistemas y servicios digitales y uso de medios electrónicos que representen ahorros netos en el corto, mediano y largo plazo, tales como el correo electrónico, los sistemas de gestión documental, servicios de videoconferencia, etc., con la finalidad de reducir las comunicaciones impresas, el envío de correspondencia, los traslados, entre otros.
Se buscará contener las erogaciones en materia de comunicación social sujetándose en todo momento a lo dispuesto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020.
Se continuará con la racionalización de erogaciones por concepto de comisiones nacionales y al extranjero, así como del número de participantes al mínimo indispensable.
SÉPTIMO. Disposiciones finales.
La Coordinación de Planeación y Administración será el área responsable para interpretar las presentes disposiciones para efectos administrativos.
Los ahorros serán informados por las unidades responsables ejecutoras del gasto a la Unidad de Tesorería de la Fiscalía General de la República, quien los reportará en los informes correspondientes.
El Órgano Interno de Control, en el ámbito de sus facultades y atribuciones, podrá verificar el cumplimiento de los presentes lineamientos.
TRANSITORIO
PRIMERO. Los presentes lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. La Coordinación emitirá dentro de los siguientes 120 naturales las disposiciones específicas
para llevar a cabo las acciones indicadas en los presentes lineamientos.
Ciudad de México, a 25 de febrero de 2020.- El Coordinador de Planeación y Administración, Francisco Santiago Sáenz de Cámara Aguirre.- Rúbrica.
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