DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Extracto del Acuerdo por el que se expide el Reglamento General para los Centros de Asistencia Social y Establecimientos Asistenciales Habilitados del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.

Viernes 10 de Junio 2022
EXTRACTO del Acuerdo por el que se expide el Reglamento General para los Centros de Asistencia Social y Establecimientos Asistenciales Habilitados del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SALUD.- Secretaría de Salud.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
EXTRACTO DEL ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO GENERAL PARA LOS CENTROS DE ASISTENCIA SOCIAL Y ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALES HABILITADOS DEL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA.
NURIA MARÍA FERNÁNDEZ ESPRESATE, Titular del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF), con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1o., 4o., párrafos cuarto y noveno, y 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 24, fracción III, y 172 de la Ley General de Salud; 4 fracción I, incisos k) y m) y fracción IV, 14, 19, 28 y 32 de la Ley de Asistencia Social; 29, fracciones I, II, V, y VII, 95, 98, 99 y 112 de la Ley de Migración; 58 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales; 4, fracción V, 30 BIS 1, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 98, 99, 100, 102, 103, 107, 108, 109, 110, 111, 116, fracciones IV, V, XI y XXIII, 117 y 120 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 10, fracciones I, II, XVII, XX y XXXV, 15, fracciones V, VI y VII, 16, fracciones I, IV y IV BIS, 17, 29, fracción X, y 30, fracciones II y XV del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia; tengo a bien expedir el siguiente ACUERDO; mismo que tiene como propósito regular la organización y funcionamiento interno de los Centros de Asistencia Social, bajo la administración directa del SNDIF, para la atención de niñas, niños y adolescentes, privados de cuidados parentales o en riesgo de perderlos; ya sea por tratarse de exposición, abandono, situación de indefensión, desamparo familiar, por disposición de la Procuraduría de Protección correspondiente o de autoridad competente. A su vez regulará el funcionamiento de los Establecimientos Asistenciales Habilitados para otorgar facilidades de estancia, alojamiento temporal y cuidados para garantizar la protección y los derechos de niñas, niños y adolescentes en situación de movilidad no acompañados, independientemente de su nacionalidad y situación migratoria.
Asimismo, el presente y su Modelo anexo único, buscan ser un punto de referencia para los Centros de Asistencia Social, Establecimientos Asistenciales o espacios de alojamiento que sean habilitados, por los Sistemas Estatales o Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia. Sin detrimento de lo señalado con antelación, la atención al Modelo de Atención referido en el presente Ordenamiento será vinculante cuando así sea acordado expresamente por los Sistemas DIF estatales o municipales, derivado de los Convenios de Coordinación referidos en los Criterios para la Asignación y Transferencia de Apoyos para el Fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia integrados en el Sistema Nacional de Asistencia Social Pública en Materia de sus Acciones de Intervención relativas a la Niñez en situación de Movilidad.
La versión íntegra; está disponible en la siguiente dirección electrónica:
http://sitios.dif.gob.mx/normateca/wp-content/uploads/2022/05/ReglamentoGeneralCAS.pdf
Página DOF:
www.dof.gob.mx/2022/DIF/ReglamentoGeneralCAS.pdf
Lo anterior en cumplimiento a la normatividad antes mencionada, así como al artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en relación con el último párrafo del artículo segundo del "ACUERDO que modifica al diverso por el que se instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a la Procuraduría General de la República a abstenerse de emitir regulación en las materias que se indican, publicado el 10 de agosto de 2010."; y artículos 2o. y 3o., fracción III, de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales.
Ciudad de México, a 27 de mayo de 2022.- La Titular del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, Nuria María Fernández Espresate.- Rúbrica.
(R.- 521788)
 

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