DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Aviso por el que la autoridad investigadora de la Comisión Federal de Competencia Económica inicia la investigación de oficio identificada bajo el número de expediente IO- 002-2022, por la posible comisión de prácticas monopólicas absolutas en el mercado de servicios relacionados con las transacciones efectuadas con tarjetas de crédito en la modalidad de pagos diferidos a meses sin intereses.

Jueves 27 de Octubre 2022
AVISO por el que la autoridad investigadora de la Comisión Federal de Competencia Económica inicia la investigación de oficio identificada bajo el número de expediente IO-002-2022, por la posible comisión de prácticas monopólicas absolutas en el mercado
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Federal de Competencia Económica.- Autoridad Investigadora.- Expediente IO-002-2022.
AVISO POR EL QUE LA AUTORIDAD INVESTIGADORA DE LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA INICIA LA INVESTIGACIÓN DE OFICIO IDENTIFICADA BAJO EL NÚMERO DE EXPEDIENTE IO-002-2022, POR LA POSIBLE COMISIÓN DE PRÁCTICAS MONOPÓLICAS ABSOLUTAS EN EL MERCADO DE SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS TRANSACCIONES EFECTUADAS CON TARJETAS DE CRÉDITO EN LA MODALIDAD DE PAGOS DIFERIDOS A MESES SIN INTERESES.
Derivado de diversa información, esta Comisión Federal de Competencia Económica (Comisión) tuvo conocimiento de hechos que constituyen indicios de la posible realización de prácticas monopólicas absolutas previstas por el artículo 53, fracciones I, II y V, de la Ley Federal de Competencia Económica, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el veintitrés de mayo de dos mil catorce (LFCE), disposición vigente al momento del inicio de la presente investigación; así como por el artículo 9°, fracciones I y II, de la Ley Federal de Competencia Económica, publicada en el DOF veinticuatro de diciembre de mil novecientos noventa y dos, cuya última reforma fue publicada en el DOF el nueve de abril de dos mil doce (Ley Anterior), disposición vigente al momento en que pudieron ocurrir conductas relacionadas con esta investigación, en el mercado de servicios relacionados con las transacciones efectuadas con tarjetas de crédito en la modalidad de pagos diferidos a meses sin intereses (Mercado Investigado).
Por consiguiente, esta Autoridad Investigadora considera necesario el ejercicio de su facultad investigadora prevista en los artículos 12, fracción I, 66 y 71 de la LFCE, así como 16 y 17, fracción II, del Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Competencia Económica (Estatuto), a efecto de analizar si se actualiza alguno de los supuestos previstos en el artículo 53 de la LFCE, y posiblemente en el artículo 9° de la Ley Anterior, toda vez que existe una causa objetiva que pudiese indicar la existencia de posibles prácticas monopólicas absolutas previstas en el artículo 53 de la LFCE y/o 9 de la Ley Anterior.
Por lo anterior, se inicia la investigación de oficio identificada con el número de expediente IO-002-2022, con el objeto de determinar si en el Mercado Investigado se han, o no, actualizado o si se están, o no, actualizando cualquiera de las conductas previstas en el artículo 53 de la LFCE, disposición vigente al momento del inicio de la presente investigación, y posiblemente en el artículo 9 de la Ley Anterior, disposición vigente al momento en que pudieron ocurrir conductas relacionadas con esta investigación.
Lo anterior, en la inteligencia de que los actos que puedan constituir violaciones a la LFCE y a la Ley Anterior, habrán de determinarse, en su caso, en el dictamen de probable responsabilidad a que se refieren los artículos 78, fracción I, 79 y 80 de la LFCE, toda vez que el presente acuerdo se refiere únicamente al inicio de un procedimiento de investigación, el cual es de carácter administrativo, en el que aún no se han identificado en definitiva los actos que, en su caso, pueden constituir una violación a la LFCE y/o a la Ley Anterior, ni está determinando en definitiva él o los sujetos a quien o quienes, en su caso, se les deberá oír en defensa como probables responsables de una infracción a la misma.
El presente procedimiento no debe entenderse como un prejuzgamiento sobre la responsabilidad de agente económico alguno, conforme lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 54 de las Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica, publicadas en el DOF el diez de noviembre de dos mil catorce (Disposiciones), sino como una actuación de la autoridad tendiente a verificar el cumplimiento de la LFCE, así como de la Ley Anterior, por lo que solo en caso de existir elementos suficientes para sustentar la actualización de contravenciones a las mismas, se procederá en términos de los artículos 78, fracción I, 79 y 80 de la LFCE.
En términos del artículo 71, párrafos tercero y cuarto, de la LFCE, el periodo de la investigación no será inferior a treinta días hábiles ni excederá de ciento veinte días hábiles, contados a partir de la fecha del presente acuerdo, mismo que podrá ser ampliado hasta por cuatro ocasiones.
Con fundamento en los artículos 3, fracciones IX, X y XI, 76, 124 y 125 de la LFCE, la información y los documentos que la Comisión haya obtenido directamente en la realización de sus investigaciones y diligencias de verificación será reservada, confidencial o pública, según corresponda.
Asimismo, con fundamento en los artículos 16, 17, fracción II, 26, fracción I y 28, fracción I, Estatuto, se turna el presente expediente a la Dirección General de Investigaciones de Prácticas Monopólicas Absolutas, a efecto de tramitar el procedimiento de investigación y, en general, para que en términos de los artículos aplicables ejerza las facultades que le otorga el Estatuto para realizar la presente investigación.
Con fundamento en los artículos 55 de las Disposiciones; 26 y 28, fracción XI, de la LFCE, se ordena enviar para su publicación en el sitio de Internet de la Comisión, así como en el DOF, el presente aviso, dentro del primer periodo de investigación a que se refiere el tercer párrafo del artículo 71 de la LFCE. Lo anterior para efectos de que cualquier persona pueda coadyuvar en este procedimiento durante el periodo de investigación.
Ciudad de México, a veintinueve de abril de dos mil veintidós.- Así lo acordó y firma el Titular de la Autoridad Investigadora de esta Comisión, José Manuel Haro Zepeda.- Rúbrica.
(R.- 528283)

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