DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo General 61/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones del Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Séptima Región, con residencia en Acapulco, Guerrero.

Miércoles 30 de Noviembre 2022
ACUERDO General 61/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones del Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Séptima Región, con residencia en Acapulco, Guerrero
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 61/2022, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA CONCLUSIÓN DE FUNCIONES DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA SÉPTIMA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN ACAPULCO, GUERRERO.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 73 y 86, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 86, fracciones III y IV de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número y los límites territoriales de los circuitos en que se divida el territorio de la República Mexicana y, en su caso, especialización por materia de los Tribunales Colegiados de Apelación en cada uno de los circuitos;
TERCERO. El artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;
CUARTO. El 11 de marzo de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativos al Poder Judicial de la Federación. Entre otras cosas, el artículo quinto transitorio de dicho Decreto señala que el Consejo de la Judicatura Federal, en ejercicio de sus facultades regulatorias, adoptará las medidas necesarias para convertir los Tribunales Unitarios de Circuito en Tribunales Colegiados de Apelación, considerando que en cada entidad federativa debe haber al menos uno de éstos;
QUINTO. Para instrumentar la mencionada transformación, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó, en sesión del 22 de junio de 2022, el Estudio relativo a la transformación de los Tribunales Unitarios de Circuito en Tribunales Colegiados de Apelación y, en sesión del 13 de octubre de 2022, aprobó el Acuerdo General 24/2022, que reglamenta la integración, organización y funcionamiento de los Tribunales Colegiados de Apelación; y
SEXTO. En sesión de 9 de noviembre de 2022, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, aprobó el Dictamen relativo a la conclusión de funciones del Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Séptima Región, con residencia en Acapulco, Guerrero.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
Artículo 1. El Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Séptima Región, con residencia en Acapulco, Guerrero, concluye funciones a las veinticuatro horas del 30 de noviembre de 2022.
Artículo 2. El Tribunal Colegiado de Circuito que concluye funciones procurará egresar los asuntos que tengan pendientes de resolución antes de la fecha señalada en el artículo 1. En caso de que ello no sea posible, los asuntos pendientes de resolución serán devueltos al tribunal auxiliado.
Artículo 3. La persona Presidenta del Tribunal Colegiado de Circuito auxiliar que concluye funciones, designará a la o el servidor público encargado de elaborar una relación de los asuntos pendientes de resolución, que se enumerarán de forma consecutiva, por tipo de asunto y por orden de antigüedad. De igual forma, en su caso, deberá describir los anexos, bienes, billetes de depósito, fianzas, valores y demás documentos. También elaborará el acta de entrega-recepción de los expedientes y sus anexos, y entregará un tanto a la Dirección General de Gestión Judicial, y otro lo enviará a la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, en la que conste la devolución respectiva al tribunal que corresponda.
Asimismo, la referida servidora o servidor público deberá levantar, por duplicado, un acta administrativa con motivo de la conclusión de funciones, en el formato proporcionado por la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, remitiendo un ejemplar a ésta y a la Secretaría Ejecutiva de Vigilancia para su archivo.
Artículo 4. Los libros electrónicos de control y reportes estadísticos contenidos en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes del órgano jurisdiccional que concluye funciones deberán permanecer almacenados en el referido sistema.
Artículo 5. La entrega-recepción de los documentos, mobiliario, equipo y demás documentación o enseres concluirá, a más tardar, un día antes de la fecha de conclusión de actividades. En caso de que se cuente con documentación susceptible de ser destruida, la persona Presidenta del Tribunal Colegiado de Circuito Auxiliar deberán cerciorarse de que ello se lleve a cabo.
Artículo 6. El Pleno y las Comisiones de Creación de Nuevos Órganos; de Carrera Judicial; y de Administración del Consejo de la Judicatura Federal, interpretarán y resolverán las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación del presente Acuerdo, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo 7. Se reforma el numeral QUINTO, número 7 del Acuerdo General 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales Colegiados de Circuito, los Tribunales Colegiados de Apelación y de los Juzgados de Distrito, para quedar como sigue:
"QUINTO. ...
1. a 6. ...
7. El Centro Auxiliar de la Séptima Región, con residencia en Acapulco, Guerrero, se integrará por tres juzgados de Distrito Auxiliares.
8. a 11. ...
..."
Artículo 8. Se reforma el numeral PRIMERO, primer párrafo, y se derogan los párrafos, quinto, sexto, séptimo y octavo del mismo numeral, del Acuerdo General 54/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Auxiliar de la Séptima Región, con residencia en Acapulco, Guerrero, así como los órganos jurisdiccionales que lo integrarán, para quedar como sigue:
"PRIMERO. CONFORMACIÓN, UBICACIÓN, COMPETENCIA Y DENOMINACIÓN. Se crea el Centro Auxiliar de la Séptima Región, con residencia en Acapulco, Guerrero, conformado por tres juzgados de Distrito Auxiliares, cuyo domicilio será el ubicado en Boulevard de las Naciones número 640, Granja 39, Fracción A', Fraccionamiento Granjas del Marqués, código postal 39890, Acapulco, Guerrero, los cuales tendrán jurisdicción en toda la República y competencia mixta, para apoyar en el dictado de sentencias, su denominación será la siguiente:
...
...
...
(Derogado).
(Derogado).
(Derogado).
(Derogado)."
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Intranet e Internet.
TERCERO. El personal que, conforme al análisis que emprenda la Dirección General de Recursos Humanos, con apoyo de la Secretaría Ejecutiva de Adscripción, deba trasladarse de residencia, podrá hacerlo dentro de los diez días hábiles siguientes a partir de que les sea notificada la transferencia.
CUARTO. La Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos; la Coordinación de Administración Regional; la Dirección General de Gestión Judicial; y la Dirección General de Tecnologías de la Información llevarán a cabo las acciones necesarias para la ejecución del presente Acuerdo, incluyendo las relativas al traslado de mobiliario, equipo y demás insumos.
EL LICENCIADO ARTURO GUERRERO ZAZUETA, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 61/2022, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones del Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Séptima Región, con residencia en Acapulco, Guerrero, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de 9 de noviembre de 2022, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Bernardo Bátiz Vázquez, Eva Verónica de Gyvés Zárate, Alejandro Sergio González Bernabé, Lilia Mónica López Benítez y Sergio Javier Molina Martínez.- Ciudad de México, a 22 de noviembre de 2022.- Conste.- Rúbrica.
 

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