DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Extracto del Acuerdo por el que la autoridad investigadora de la Comisión Federal de Competencia Económica inicia la investigación de oficio a fin de determinar si existen condiciones de competencia efectiva en los servicios de transporte marítimo de pasajeros y carga rodada en navegación de cabotaje con origen o destino en Baja California Sur y servicios relacionados, identificada bajo el número de expediente DC-001-2022.

Miércoles 30 de Noviembre 2022
EXTRACTO del Acuerdo por el que la autoridad investigadora de la Comisión Federal de Competencia Económica inicia la investigación de oficio a fin de determinar si existen condiciones de competencia efectiva en los servicios de transporte marítimo de pas
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Federal de Competencia Económica.- Autoridad Investigadora.- Expediente No. DC-001-2022.
Acuerdo de Inicio de Investigación
"EXTRACTO DEL ACUERDO POR EL QUE LA AUTORIDAD INVESTIGADORA DE LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA INICIA LA INVESTIGACIÓN DE OFICIO A FIN DE DETERMINAR SI EXISTEN CONDICIONES DE COMPETENCIA EFECTIVA EN LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE MARÍTIMO DE PASAJEROS Y CARGA RODADA EN NAVEGACIÓN DE CABOTAJE CON ORIGEN O DESTINO EN BAJA CALIFORNIA SUR Y SERVICIOS RELACIONADOS, IDENTIFICADA BAJO EL NÚMERO DE EXPEDIENTE DC-001-2022.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Federal de Competencia Económica.
Con fundamento en los artículos 28, párrafo decimocuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 12, fracciones I y XXX, 26, 27, 28, fracción XI, y 96, fracciones III y IV, de la Ley Federal de Competencia Económica; 1 y 2 de las Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica; 4, fracción III, 16 y 17, fracciones II, L y LI, del Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Competencia Económica; y, los artículos 130, párrafo tercero, y 140, primer párrafo, de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, se inicia la investigación de oficio identificada con el número de expediente DC-001-2022 en los servicios de transporte marítimo de pasajeros y carga rodada en navegación de cabotaje con origen o destino en Baja California Sur y servicios relacionados, Mercado Materia de la Declaratoria, a fin de determinar las condiciones de competencia efectiva.
Lo anterior en la inteligencia de que, en su caso, las condiciones de competencia efectiva en el Mercado Materia de la Declaratoria habrán de determinarse en el dictamen preliminar al que se refiere el artículo 96, fracción V, de la Ley Federal de Competencia Económica, toda vez que el presente acuerdo solo inicia un procedimiento de investigación. En consecuencia, el presente procedimiento no debe de entenderse como un prejuzgamiento sobre la inexistencia de condiciones de competencia efectiva en el Mercado Materia de la Declaratoria.
Por lo anterior, con fundamento en los artículos 16, 17, fracción II, 26, fracción I, y 30 del Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Competencia Económica, se turna el expediente citado al rubro a la Dirección General de Mercados Regulados de esta Comisión Federal de Competencia Económica para que, en términos de los artículos aplicables, tramite el procedimiento de investigación y realice todas las diligencias necesarias para su debida tramitación, para lo cual podrá utilizar, en su caso, las medidas de apremio señaladas en los artículos 126 de la Ley Federal de Competencia Económica y 25, fracción III, del Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Competencia Económica, y en general, para que ejerza las facultades que le otorga el Estatuto para realizar la presente investigación.
Lo anterior se publica en cumplimiento al artículo 96, fracción III, de la Ley Federal de Competencia Económica y de conformidad con los artículos 52 de las Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica y 17, fracción XXVII, del Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Competencia Económica, con el objeto de que cualquier persona pueda coadyuvar en la presente investigación.
De conformidad con el artículo 96, fracción IV y último párrafo, de la Ley Federal de Competencia Económica, el periodo de investigación comenzará a contar a partir de la publicación del presente extracto del acuerdo de inicio en el Diario Oficial de la Federación, no podrá ser inferior de quince ni exceder de cuarenta y cinco días, y podrá ser ampliado por una sola ocasión, hasta por un plazo igual, cuando existan causas que lo justifiquen.
Ciudad de México, a veintidós de noviembre de dos mil veintidós.- Así lo acordó y firma el Titular de la Autoridad Investigadora, José Manuel Haro Zepeda.- Rúbrica."
 

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