DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo General 7/2023 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma el similar 22/2013 relativo a la conclusión de funciones de los Juzgados Cuarto y Quinto de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, y su transformación como Juzgados Primero y Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en el Distrito Federal, y jurisdicción territorial en toda la República. A la conclusión de funciones de los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región y su transformación como Primer y Segundo Tribunales Colegiados de Circuito en Materia Administrativa Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en el Distrito Federal y jurisdicción territorial en toda la República. Así como su domicilio, fecha de inicio de funcionamiento y a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los órganos jurisdiccionales indicados. Y al cambio de denominación de la oficina de correspondencia común del Centro Auxiliar de la Primera Región; en relación con el período de rotación de los titulares de los órganos jurisdiccionales en Materia Administrativa Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones.

Viernes 16 de Junio 2023
ACUERDO General 7/2023 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma el similar 22/2013 relativo a la conclusión de funciones de los Juzgados Cuarto y Quinto de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, y su transformación como Juz
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 7/2023, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA EL SIMILAR 22/2013 RELATIVO A LA CONCLUSIÓN DE FUNCIONES DE LOS JUZGADOS CUARTO Y QUINTO DE DISTRITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, Y SU TRANSFORMACIÓN COMO JUZGADOS PRIMERO Y SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADOS EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL, Y JURISDICCIÓN TERRITORIAL EN TODA LA REPÚBLICA. A LA CONCLUSIÓN DE FUNCIONES DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS SEGUNDO Y TERCERO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN Y SU TRANSFORMACIÓN COMO PRIMER Y SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADOS EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y JURISDICCIÓN TERRITORIAL EN TODA LA REPÚBLICA. ASÍ COMO SU DOMICILIO, FECHA DE INICIO DE FUNCIONAMIENTO Y A LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ASUNTOS ENTRE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES INDICADOS. Y AL CAMBIO DE DENOMINACIÓN DE LA OFICINA DE CORRESPONDENCIA COMÚN DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN; EN RELACIÓN CON EL PERÍODO DE ROTACIÓN DE LOS TITULARES DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADOS EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES.
CONSIDERANDO
PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 73 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;
TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100, noveno párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 86, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y
CUARTO. Mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el once de junio de dos mil trece, se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de los artículos 6°, 7°, 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones.
El artículo Décimo Segundo Transitorio del Decreto en mención, reguló entre otros aspectos, que el Consejo de la Judicatura Federal deberá establecer Juzgados de Distrito y Tribunales Colegiados de Circuito especializados en materia de competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones, y la rotación de jueces y magistrados especializados que conocerán de los mismos. En cumplimiento al mandato constitucional previsto en dicho artículo transitorio, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal prever la forma de rotación de los jueces y magistrados especializados en esta materia, por lo que se estima conveniente se establezca que su adscripción sea por un período de cuatro años, en el entendido que dicho plazo es razonable para que permanezcan en el encargo quienes como titulares sean comisionados en los órganos especializados en competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones, pues en ese lapso pueden acumular conocimiento suficiente en las aludidas materias y, a la vez, mediante su sucesión se preserva su independencia judicial de cualquier cuestionamiento.
De manera excepcional y con la debida motivación y fundamentación el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal podrá disponer la rotación a otro órgano jurisdiccional de los jueces y magistrados en materia administrativa especializados en competencia económica radiodifusión y telecomunicaciones, antes de que se cumpla el plazo de cuatro años. De la misma manera podrá prorrogar el término de la adscripción más allá de los cuatro años, pero sin que exceda de un año más.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
ÚNICO. Se reforma el numeral DÉCIMO CUARTO del Acuerdo General 22/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones de los Juzgados Cuarto y Quinto de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, y su transformación como Juzgados Primero y Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en el Distrito Federal, y jurisdicción territorial en toda la República. A la conclusión de funciones de los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región y su transformación como Primer y Segundo Tribunales Colegiados de Circuito en Materia Administrativa Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en el Distrito Federal y jurisdicción territorial en toda la República. Así como su domicilio, fecha de inicio de funcionamiento y a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Órganos Jurisdiccionales indicados. Y al cambio de denominación de la oficina de correspondencia común del Centro Auxiliar de la Primera Región, para quedar como sigue:
"DÉCIMO CUARTO.- La adscripción y la rotación de los jueces de Distrito y magistrados de Circuito como titulares de los órganos jurisdiccionales en materia administrativa especializados en competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones, corresponderá a la Comisión de Adscripción del Consejo de la Judicatura Federal de conformidad con las atribuciones señaladas en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo.
La rotación de los titulares de dichos órganos jurisdiccionales se deberá llevar a cabo cada cuatro años. Excepcionalmente por necesidades del servicio, razones extraordinarias o humanitarias con la debida motivación y fundamentación el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal podrá disponer su rotación a otro órgano jurisdiccional, antes de que se cumpla el plazo señalado. De la misma manera podrá prorrogar el término de la adscripción más allá de los cuatro años, pero sin que exceda de un año más."
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en intranet e internet.
EL MAGISTRADO JOSÉ ALFONSO MONTALVO MARTÍNEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 7/2023, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma el similar 22/2013 relativo a la conclusión de funciones de los Juzgados cuarto y quinto de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, y su transformación como Juzgados primero y segundo de Distrito en materia administrativa especializados en competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones, con residencia en el Distrito Federal, y jurisdicción territorial en toda la república. a la conclusión de funciones de los Tribunales colegiados segundo y tercero de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región y su transformación como primer y segundo Tribunales colegiados de Circuito en materia administrativa especializados en competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones, con residencia en el Distrito Federal y jurisdicción territorial en toda la república. así como su domicilio, fecha de inicio de funcionamiento y a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los órganos jurisdiccionales indicados. Y al cambio de denominación de la oficina de correspondencia común del Centro Auxiliar de la Primera Región; en relación con el período de rotación de los titulares de los órganos jurisdiccionales en materia administrativa especializados en competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de 17 de mayo de 2023, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidenta Ministra Norma Lucía Piña Hernández, Bernardo Bátiz Vázquez, Eva Verónica de Gyvés Zárate, Alejandro Sergio González Bernabé, Lilia Mónica López Benítez y Sergio Javier Molina Martínez.- Ciudad de México, a 8 de junio de 2023.- Conste.- Rúbrica.
 

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