Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Fiscalía General de la República.
NOTA ACLARATORIA AL ESTATUTO ORGÁNICO DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 19 DE JUNIO DE 2023, EN SU EDICIÓN MATUTINA.
Salvador López Navarrete, persona titular de la Dirección General de Análisis Legislativo y Normatividad, actuando con esta calidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 102, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 12, fracción X, y 51, fracciones VI y XII, del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable de conformidad con los artículos cuarto transitorio del Decreto por el que se expide la Ley de la Fiscalía General de la República, se abroga la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de distintos ordenamientos legales, y segundo, primer párrafo; quinto, párrafos primero y segundo; séptimo, párrafos primero y segundo; y décimo segundo transitorios del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República, he tenido a bien emitir la siguiente Nota Aclaratoria:
· En la Página 195, en el artículo 16, fracción II, dice:
"II. Elaborar y revisar los proyectos de instrumentos, oficios, informes, documentos y opiniones que le encomiende la persona titular de la Fiscalía General, así como proponer y someter a consideración de la persona titular de la Fiscalía General opiniones jurídicas; proyectos de ley o de reformas constitucionales o legales; opiniones respecto de proyectos de tratados internacionales; proyectos de acuerdos interinstitucionales o cualquier otro instrumentos jurídico que impacte en las materias competencia de la Fiscalía General de conformidad con el artículo 19, fracciones XVI y XXXII de la Ley;"
Debe decir:
"II. Elaborar y revisar los proyectos de instrumentos, oficios, informes, documentos y opiniones que le encomiende la persona titular de la Fiscalía General, así como proponer y someter a consideración de la persona titular de la Fiscalía General opiniones jurídicas; proyectos de ley o de reformas constitucionales o legales; opiniones respecto de proyectos de tratados internacionales; proyectos de acuerdos interinstitucionales o cualquier otro instrumento jurídico que impacte en las materias competencia de la Fiscalía General de conformidad con el artículo 19, fracciones XVI y XXXII de la Ley;"
· En la Página 205, en el artículo 26, último párrafo, dice:
"En cualquier caso, las personas agentes del Ministerio Público de la Federación adscritas las Fiscalías Federales habrán de entablar comunicación con el personal de la Fiscalía Especial o Unidad de Investigación a efecto de consultar y comentar las particularidades del caso que se considera de su competencia, con el propósito de que emitan su opinión sobre las actuaciones que se realicen de conformidad con las fracciones III y V del presente artículo."
Debe decir:
"En cualquier caso, las personas agentes del Ministerio Público de la Federación adscritas a las Fiscalías Federales habrán de entablar comunicación con el personal de la Fiscalía Especial o Unidad de Investigación a efecto de consultar y comentar las particularidades del caso que se considera de su competencia, con el propósito de que emitan su opinión sobre las actuaciones que se realicen de conformidad con las fracciones III y V del presente artículo."
· En la Página 220, en el artículo 61, fracción I, dice:
"I. Conducir, supervisar y coordinar a las Unidades Administrativas a su cargo, en la investigación y persecución de los hechos que la ley señale como delitos federales, que no sean competencia de otra Unidad Administrativa, y en todos los hechos que la ley señale como delitos en los casos de urgencia o fragancia que se presenten, al igual que en la intervención para la ejecución de las penas y la atención de los juicios de amparo;"
Debe decir:
"I. Conducir, supervisar y coordinar a las Unidades Administrativas a su cargo, en la investigación y persecución de los hechos que la ley señale como delitos federales, que no sean competencia de otra Unidad Administrativa, y en todos los hechos que la ley señale como delitos en los casos de urgencia o flagrancia que se presenten, al igual que en la intervención para la ejecución de las penas y la atención de los juicios de amparo;"
· En la Página 221, en el artículo 64 dice:
"La Unidad Especializada en el Sistema de Coordinación Regional contará, para el apoyo en el ejercicio sus funciones en las entidades federativas y en la Ciudad de México, con Subunidades de Seguimiento y Control, cuyo número atenderá al presupuesto autorizado y su distribución, a lo previsto en los Manuales de Organización y de Procedimientos que emita la persona titular de la Fiscalía Especializada de Control Regional."
Debe decir:
"La Unidad Especializada en el Sistema de Coordinación Regional contará, para el apoyo en el ejercicio de sus funciones en las entidades federativas y en la Ciudad de México, con Subunidades de Seguimiento y Control, cuyo número atenderá al presupuesto autorizado y su distribución, a lo previsto en los Manuales de Organización y de Procedimientos que emita la persona titular de la Fiscalía Especializada de Control Regional."
· En la Página 224, en el artículo 69, fracción IV, dice:
"IV. Participar en estrategias de coordinación nacional e internacional con las instancias homólogas o que resulten pertinentes para el ejercicio de sus funciones, notificando por escrito o a través de cualquier medio que garantice su autenticidad a la persona titular de Fiscalía Especial para Asuntos Internacionales;"
Debe decir:
"IV. Participar en estrategias de coordinación nacional e internacional con las instancias homólogas o que resulten pertinentes para el ejercicio de sus funciones, notificando por escrito o a través de cualquier medio que garantice su autenticidad a la persona titular de la Fiscalía Especial para Asuntos Internacionales;"
· En la Página 231, en el artículo 86, fracción I, dice:
"I. Participar en la investigación y persecución de los hechos que la ley señale como delitos previstos en el artículo 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada en relación con los hechos tipificados como delito de tráfico de menores o personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho, previsto en el artículo 366 Ter; corrupción de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo previsto en el artículo 201; pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 202; turismo sexual en contra de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en los artículos 203 y 203 Bis; y lenocinio de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 204, todos previstos en Código Penal Federal o en las disposiciones correspondientes de las legislaciones penales de las entidades federativas y en la Ciudad de México; tráfico de personas, previsto en el artículo 159 de la Ley de Migración, tráfico de órganos, previsto en los artículos 461, 462 y 462 Bis, de la Ley General de Salud, y los hechos tipificados como delitos en materia de trata de personas previstos en el Libro Primero, Título Segundo de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, excepto en el caso de los artículos 32, 33 y 34; así como los hechos tipificados como delito contra la biodiversidad previsto en la fracción IV del artículo 420 del Código Penal Federal;
Debe decir:
"I. Participar en la investigación y persecución de los hechos que la ley señale como delitos previstos en el artículo 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada en relación con los hechos tipificados como delito de tráfico de menores o personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho, previsto en el artículo 366 Ter; corrupción de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo previsto en el artículo 201; pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 202; turismo sexual en contra de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en los artículos 203 y 203 Bis; y lenocinio de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 204, todos previstos en el Código Penal Federal o en las disposiciones correspondientes de las legislaciones penales de las entidades federativas y en la Ciudad de México; tráfico de personas, previsto en el artículo 159 de la Ley de Migración, tráfico de órganos, previsto en los artículos 461, 462 y 462 Bis, de la Ley General de Salud, y los hechos tipificados como delitos en materia de trata de personas previstos en el Libro Primero, Título Segundo de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, excepto en el caso de los artículos 32, 33 y 34; así como los hechos tipificados como delito contra la biodiversidad previsto en la fracción IV del artículo 420 del Código Penal Federal;"
· En la Página 234, en el artículo 95, fracción I, dice:
"I. Conducir y supervisar, por conducto de las Fiscalías Especiales su cargo, la investigación y persecución de los hechos que la ley señale como delitos contenidos en el Título Décimo, del Libro Segundo, del Código Penal Federal, debiendo concentrar los asuntos conexos o relacionados con el ámbito de su competencia, cuidando su integridad y no fragmentación, aún aquellos que versen sobre delincuencia organizada;"
Debe decir:
""I. Conducir y supervisar, por conducto de las Fiscalías Especiales a su cargo, la investigación y persecución de los hechos que la ley señale como delitos contenidos en el Título Décimo, del Libro Segundo, del Código Penal Federal, debiendo concentrar los asuntos conexos o relacionados con el ámbito de su competencia, cuidando su integridad y no fragmentación, aún aquellos que versen sobre delincuencia organizada;"
· En la Página 237, en el artículo 101, fracción VIII, dice:
"VIII. Firmar convenios de colaboración con las instituciones encargadas de atención a víctimas con el propósito de estar en posibilidades de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 42 de Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, y"
Debe decir:
"VIII. Firmar convenios de colaboración con las instituciones encargadas de la atención a víctimas, con el propósito de estar en posibilidades de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 42 de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, y"
· En la Página 241, en el artículo 112, fracción V, dice:
"V. Realizar el acompañamiento psicosocial a personas víctimas y personas ofendidas, en diligencias ministeriales, en términos del Protocolo Homologado de Investigación para los Delitos de Desaparición Forzada y Desaparición cometida por Particulares; que pueden ser, de manera enunciativa y no limitativa, toma y ampliación de declaración, revisión de Averiguación Previa o carpeta de investigación, toma de muestras genéticas, acciones de rescate de personas víctimas, búsqueda con vida de personas desparecidas o no localizadas en hospitales y centros de detención como centros estatales o federales de reinserción social y penitenciarios, y búsqueda sin vida de personas desparecidas o no localizadas en servicios médicos forenses;"
Debe decir:
"V. Realizar el acompañamiento psicosocial a personas víctimas y personas ofendidas, en diligencias ministeriales, en términos del Protocolo Homologado de Investigación para los Delitos de Desaparición Forzada y Desaparición cometida por Particulares; que pueden ser, de manera enunciativa y no limitativa, toma y ampliación de declaración, revisión de Averiguación Previa o carpeta de investigación, toma de muestras genéticas, acciones de rescate de personas víctimas, búsqueda con vida de personas desaparecidas o no localizadas en hospitales y centros de detención como centros estatales o federales de reinserción social y penitenciarios, y búsqueda sin vida de personas desaparecidas o no localizadas en servicios médicos forenses;"
· En la Página 243, en el artículo 116, fracciones II y III, dicen:
"II. Participar en la investigación y persecución los delitos previstos en la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes cuando se trate de mujeres víctimas de tortura sexual conforme a los criterios internacionales y nacionales en materia de derechos humanos;"
"III. Cumplir con las obligaciones y facultades que establece la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para las personas agentes del Ministerio Público de la Federación, y"
Debe decir:
"II. Participar en la investigación y persecución de los delitos previstos en la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes cuando se trate de mujeres víctimas de tortura sexual conforme a los criterios internacionales y nacionales en materia de derechos humanos;"
"III. Cumplir con las obligaciones y facultades que establece la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para las personas agentes del Ministerio Público de la Federación, y"
· En la Página 243, en el artículo 117, único párrafo, dice:
"Adicionalmente a las previstas en el artículo 41 del presente Estatuto Orgánico, la persona titular de la Fiscalía Especial para la Investigación de Delitos cometidos contra Niñas, Niños y Adolescentes y los Grupos en Situación de Vulnerabilidad tendrá las siguientes facultades:"
Debe decir:
"Adicionalmente a las previstas en el artículo 41 del presente Estatuto Orgánico, la persona titular de la Fiscalía Especial para la Investigación de Delitos cometidos contra Niñas, Niños y Adolescentes y Grupos en Situación de Vulnerabilidad tendrá las siguientes facultades:"
· En la Página 249, en el artículo 128, fracción VIII, dice:
"VIII. Establecer en el Manual de Organización y en el Manual Procedimientos de la Agencia de Investigación Criminal las directrices conforme a las cuales se impondrán las medidas disciplinarias previstas en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley;"
Debe decir:
"VIII. Establecer en el Manual de Organización y en el Manual de Procedimientos de la Agencia de Investigación Criminal las directrices conforme a las cuales se impondrán las medidas disciplinarias previstas en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley;"
· En la Página 258, en el artículo 141, fracción VI, dice:
"VI. Registrar, sistematizar y administrar, por conducto de las personas servidoras públicas a su cargo, la información sobre el tipo y frecuencia de las deficiencias e irregularidades detectadas a través de las inspecciones ordinarias y extraordinarias practicadas para la revisión, control y evaluación técnico operativo, y así como para los demás actos que realice en el ejercicio de sus atribuciones, proporcionando a las Unidades Administrativas correspondientes los informes detallados sobre la problemática observada y dictando medidas preventivas o correctivas necesarias, mediante la emisión de órdenes, instrucciones y recomendaciones, de conformidad con las disposiciones aplicables y atendiendo en todo momento el ámbito de su competencia;"
Debe decir:
"VI. Registrar, sistematizar y administrar, por conducto de las personas servidoras públicas a su cargo, la información sobre el tipo y frecuencia de las deficiencias e irregularidades detectadas a través de las inspecciones ordinarias y extraordinarias practicadas para la revisión, control y evaluación técnico operativa, y así como para los demás actos que realice en el ejercicio de sus atribuciones, proporcionando a las Unidades Administrativas correspondientes los informes detallados sobre la problemática observada y dictando medidas preventivas o correctivas necesarias, mediante la emisión de órdenes, instrucciones y recomendaciones, de conformidad con las disposiciones aplicables y atendiendo en todo momento el ámbito de su competencia;"
· En la Página 261, en el artículo 143, fracción XVIII, inciso q, dice:
"q. Las previstas en los artículos 74, de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, y"
Debe decir:
"q. Las previstas en el artículo 74, de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, y"
· En la Página 273, en el artículo 161, fracción XXV, dice:
"XXV. Coordinar, operar y supervisar el correcto y oportuno registro, almacenamiento, sistematización, administración y seguimiento de la información relativa al inicio, trámite y conclusión de las de las actuaciones de las personas agentes de la Policía Federal Ministerial y las personas analistas, conforme a la materia de su competencia e implementar las medidas necesarias para que la información referida se entregue de forma periódica al Sistema Institucional de Evaluación de Resultados;"
Debe decir:
"XXV. Coordinar, operar y supervisar el correcto y oportuno registro, almacenamiento, sistematización, administración y seguimiento de la información relativa al inicio, trámite y conclusión de las actuaciones de las personas agentes de la Policía Federal Ministerial y de las personas analistas, conforme a la materia de su competencia e implementar las medidas necesarias para que la información referida se entregue de forma periódica al Sistema Institucional de Evaluación de Resultados;"
· En la Página 303, en el artículo 184, fracción XII, dice:
"XII. Integrar y ejecutar del Programa de Seguros Patrimoniales de la Fiscalía General;"
Debe decir:
"XII. Integrar y ejecutar el Programa de Seguros Patrimoniales de la Fiscalía General;"
· En la Página 318, en el artículo 196, fracción XIX, dice:
"XIX. Elaborar el modelo del sistema de control interno y su metodología de evaluación, integrar los indicadores y las metas que formarán el Sistema y que las Unidades Administrativas deberán desarrollar, así como proporcionar el soporte administrativo para el establecimiento del sistema control interno de la Fiscalía General;"
Debe decir:
"XIX. Elaborar el modelo del sistema de control interno y su metodología de evaluación, integrar los indicadores y las metas que formarán el Sistema y que las Unidades Administrativas deberán desarrollar, así como proporcionar el soporte administrativo para el establecimiento del sistema de control interno de la Fiscalía General;"
· En la Página 321, en el artículo 201, fracción X, dice:
"X. Las demás que, por la naturaleza de sus funciones, instruya la persona titular de la Fiscal General o el Consejo Ciudadano."
Debe decir:
"X. Las demás que, por la naturaleza de sus funciones, instruya la persona titular de la Fiscalía General o el Consejo Ciudadano."
· En la Página 322, en el artículo 205, cuarto párrafo, dice:
"Para la expedición y, en su caso, actualización de los Manuales de Organización y de Procedimientos, se deberá contar con el visto bueno la persona titular de la Oficialía Mayor y recabar la opinión de la Unidad Especializada en Asuntos Jurídicos."
Debe decir:
"Para la expedición y, en su caso, actualización de los Manuales de Organización y de Procedimientos, se deberá contar con el visto bueno de la persona titular de la Oficialía Mayor y recabar la opinión de la Unidad Especializada en Asuntos Jurídicos."
· En la Página 324, en el artículo 214, primer párrafo, dice:
"Las personas titulares de las Fiscalías Especializadas y la Agencia de Investigación Criminal deberán supervisar el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley y dar seguimiento a la aplicación del modelo de gestión que hubiesen definido para cada una de las Unidades Administrativas que tengan adscritas, por lo que se encargarán de supervisar el cumplimiento de los tiempos procesales y de que se practiquen oportunamente las diligencias pertinentes, a fin de evitar retrasos injustificados en la integración de las carpetas de investigación por parte del personal a su cargo, así como el cumplimento de los criterios de operación, en los términos que se precisan en el Título IX, del presente Estatuto Orgánico."
Debe decir:
"Las personas titulares de las Fiscalías Especializadas y la Agencia de Investigación Criminal deberán supervisar el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley y dar seguimiento a la aplicación del modelo de gestión que hubiesen definido para cada una de las Unidades Administrativas que tengan adscritas, por lo que se encargarán de supervisar el cumplimiento de los tiempos procesales y de que se practiquen oportunamente las diligencias pertinentes, a fin de evitar retrasos injustificados en la integración de las carpetas de investigación por parte del personal a su cargo, así como el cumplimiento de los criterios de operación, en los términos que se precisan en el Título IX, del presente Estatuto Orgánico."
· En la Página 333, en el artículo 225, fracción I, inciso h, dice:
"h. De las diligencias practicadas, se desprenda que se actualiza cualquiera de las causas de exclusión del delito previstas en el artículo 15 Código Penal Federal, y"
Debe decir:
"h. De las diligencias practicadas, se desprenda que se actualiza cualquiera de las causas de exclusión del delito previstas en el artículo 15 del Código Penal Federal, y"
· En la Página 335, en el artículo 228, segundo párrafo, dice:
"La Unidad de Planeación y Coordinación Interinstitucional, en un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de que se cuente con la opinión de Unidad Especializada en Asuntos Jurídicos, colaborará con la requirente, en la revisión y conformación del proyecto de protocolo de actuación, a través de las sesiones de trabajo que para tal efecto se requieran."
Debe decir:
"La Unidad de Planeación y Coordinación Interinstitucional, en un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de que se cuente con la opinión de la Unidad Especializada en Asuntos Jurídicos, colaborará con la requirente, en la revisión y conformación del proyecto de protocolo de actuación, a través de las sesiones de trabajo que para tal efecto se requieran."
· En la Página 341, en el artículo 241, fracción VI, dice:
"VI. Constituir un Comité de Gestión del Gobierno de la Información que se encargará de construir un sistema de gobierno de la información, que contendrá, como mínimo: la identificación los grupos de datos estructurados y no estructurados; reglas sobre la recolección almacenamiento y explotación de los datos distinguiendo la sensibilidad de los datos; la unificación de la información dispersa en bases de datos, en centros de datos que aseguren el acceso a la información por cada una de las Unidades Administrativas competentes; la construcción de catálogos comprensibles de metadatos que faciliten a las personas usuarias el acceso a la información relevante de acuerdo con sus roles asignados; la alineación de las metas del gobierno de la información a las metas institucionales; reglas para asegurar de forma permanente niveles óptimos de calidad de la información; y establecer a las personas responsables de la implementación de la estrategia de gobierno de los datos en cada una de las Unidades Administrativas;"
Debe decir:
"VI. Constituir un Comité de Gestión del Gobierno de la Información que se encargará de construir un sistema de gobierno de la información, que contendrá, como mínimo: la identificación de los grupos de datos estructurados y no estructurados; reglas sobre la recolección, almacenamiento y explotación de los datos distinguiendo la sensibilidad de los datos; la unificación de la información dispersa en bases de datos, en centros de datos que aseguren el acceso a la información por cada una de las Unidades Administrativas competentes; la construcción de catálogos comprensibles de metadatos que faciliten a las personas usuarias el acceso a la información relevante de acuerdo con sus roles asignados; la alineación de las metas del gobierno de la información a las metas institucionales; reglas para asegurar de forma permanente niveles óptimos de calidad de la información; y establecer a las personas responsables de la implementación de la estrategia de gobierno de los datos en cada una de las Unidades Administrativas;"
· En las Páginas 344 y 345, en el artículo 254, primer párrafo, dice:
"Los expedientes, estudios, actas, resoluciones, oficios, correspondencia, acuerdos, circulares, contratos, convenios, instructivos, notas, memorandos, bases de datos, sistemas informáticos o bien, cualquier otro registro que documente el ejercicio de atribuciones, facultades y/o funciones de las personas servidoras públicas la Fiscalía General o por intercambio de información con otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, sin importar su fuente o fecha de elaboración, podrán actualizar los supuestos de reserva o confidencialidad, de conformidad con la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y demás disposiciones aplicables en la materia."
Debe decir:
"Los expedientes, estudios, actas, resoluciones, oficios, correspondencia, acuerdos, circulares, contratos, convenios, instructivos, notas, memorandos, bases de datos, sistemas informáticos o bien, cualquier otro registro que documente el ejercicio de atribuciones, facultades y/o funciones de las personas servidoras públicas de la Fiscalía General o por intercambio de información con otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, sin importar su fuente o fecha de elaboración, podrán actualizar los supuestos de reserva o confidencialidad, de conformidad con la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y demás disposiciones aplicables en la materia."
Ciudad de México, a 13 de julio de 2023.- El Titular de la Dirección General de Análisis Legislativo y Normatividad, Salvador López Navarrete.- Rúbrica.
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