Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE ESTABLECE LAS MEDIDAS DE RACIONALIDAD, AUSTERIDAD, DISCIPLINA PRESUPUESTAL Y MODERNIZACIÓN DE LA GESTIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DOS MIL VEINTICINCO.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, el veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis, el once de junio de mil novecientos noventa y nueve, el trece de noviembre de dos mil siete, el once de marzo de dos mil veintiuno y 15 de septiembre de dos mil veinticuatro, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que modificaron la estructura y competencia del PJF;
SEGUNDO.- La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en su artículo 1, segundo párrafo, establece que los sujetos obligados deberán observar que la administración de los recursos públicos federales se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género;
TERCERO.- La Ley Federal de Austeridad Republicana, en su artículo 1, establece que se deberá observar las medidas de austeridad para el ejercicio del gasto público federal para que los recursos económicos de que se dispongan se administren con eficacia, eficiencia, economía, transparencia y honradez, conforme lo establece el artículo 134 Constitucional. Asimismo, dispone que los Poderes Legislativo y Judicial, así como los órganos constitucionales autónomos tomarán las acciones necesarias para dar cumplimiento a la citada Ley, de acuerdo con la normatividad aplicable a cada uno de ellos, cuando se le asignen recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación;
CUARTO.- La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en su artículo 5, fracción I, reconoce la autonomía presupuestaria otorgada por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al PJF, con base en los principios de eficiencia, eficacia y transparencia, así como su potestad normativa para regular diversos aspectos relacionados con el ejercicio de su presupuesto;
QUINTO.- El Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; en su artículo 34 establece que corresponde a la Comisión de Administración administrar los recursos del PJF y el presupuesto de egresos autorizado anualmente por la Cámara de Diputados, con apego al Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación respectivo, y conforme a los principios de honestidad, economía, eficiencia, eficacia, celeridad, buena fe y transparencia;
SEXTO.- El artículo Quinto Transitorio, párrafo primero, del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Reforma del Poder Judicial, señala que el Consejo de la Judicatura Federal continuará ejerciendo las facultades y atribuciones de administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, hasta en tanto sean creados el Tribunal de Disciplina Judicial y el órgano de administración judicial;
SÉPTIMO.- El artículo Sexto Transitorio, del Decreto por el que se expide la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2024, señala que, hasta en tanto los miembros del Tribunal de Disciplina Judicial tomen protesta de su encargo ante el Senado de la República el 1o. de septiembre de 2025, y hasta en tanto sea creado el Órgano de Administración Judicial y sus integrantes inicien funciones con esa misma fecha, el Consejo de la Judicatura Federal continuará ejerciendo las facultades y atribuciones de administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Por su parte, el artículo Décimo Noveno Transitorio de la misma Ley, precisa que los Acuerdos Generales emitidos por el Consejo de la Judicatura Federal continuarán vigentes en todo lo que no se oponga a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, hasta en tanto el Órgano de Administración Judicial y el Tribunal de Disciplina Judicial emitan sus propios Acuerdos;
OCTAVO.- El artículo 9, penúltimo párrafo, del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal dos mil veinticinco, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de diciembre de 2024, establece como un deber del PJF implantar medidas de austeridad y disciplina presupuestaria equivalentes a las aplicables en las dependencias y entidades, respecto de la reducción del gasto destinado a las actividades administrativas, de apoyo, y del presupuesto regularizable de servicios personales, para lo cual deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación y en sus respectivas páginas de Internet, a más tardar el último día hábil del mes de febrero, sus respectivos lineamientos y el monto correspondiente a la meta de ahorro. Asimismo, reportarán en los informes trimestrales las medidas que hayan adoptado y los montos de ahorros obtenidos; tomando en cuenta que en términos de lo señalado en el párrafo segundo del artículo 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, los ahorros generados durante el ejercicio fiscal como resultado de la aplicación de las medidas de austeridad y disciplina presupuestaria, se habrán de destinar a los programas prioritarios de los ejecutores del gasto que los genere;
NOVENO.- El Poder Judicial de la Federación, en uso de su autonomía presupuestaria a través del Consejo de la Judicatura Federal, dará continuidad a la instrumentación de las medidas de contención del ejercicio del gasto, de forma racional, eficiente, oportuna y con total transparencia, en la inteligencia de que bajo ninguna circunstancia deberá afectarse el cumplimento de las actividades sustantivas, asegurándose que el presupuesto coadyuve a la impartición de una justicia pronta, completa e imparcial;
DÉCIMO.- Considerando el entorno económico actual, el Consejo de la Judicatura Federal, durante la integración de su Proyecto de Presupuesto de Egresos 2025 adoptó diversas medidas de racionalidad que representaron un significativo esfuerzo, conteniendo un incremento en su solicitud de gasto programado. De forma adicional a dicho esfuerzo, la H. Cámara de Diputados determinó una reducción al Proyecto de Presupuesto presentado del 17.5%, implicando una reducción de 13,117.2 millones de pesos.
En consecuencia, con fundamento en las disposiciones citadas, se expide el siguiente
ACUERDO
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERO.- El Poder Judicial de la Federación, a través del Consejo de la Judicatura Federal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la facultad de que goza de expedir los acuerdos generales necesarios para la consecución de sus fines y metas; emite el presente Acuerdo General, el cual tiene por objeto establecer las medidas de contención del gasto, basadas en principios de racionalidad, austeridad, disciplina presupuestal y modernización de la gestión, para el periodo de transición al Órgano de Administración Judicial y Tribunal de Disciplina Judicial, correspondiente a los meses de enero a agosto del ejercicio fiscal dos mil veinticinco.
Las medidas que habrán de instrumentarse garantizarán en todo momento las condiciones necesarias para una operación eficiente, que asegure el cumplimiento de las funciones del Consejo de la Judicatura Federal y aquellas obligaciones constitucionales establecidas para satisfacer la demanda ciudadana de acceso a la justicia.
Dichas medidas deberán articularse con los procesos de planeación y presupuestación institucional y enfocarse en el gasto corriente no prioritario para evitar afectar negativamente la administración e impartición de justicia y garantizar la calidad de los servicios y de cualquier actividad sustantiva. Adicionalmente, se establecerán indicadores que permitan verificar los resultados, en concordancia con lo establecido en los artículos 3, 7 y 27 de la Ley Federal de Austeridad Republicana. Dichos indicadores, la periodicidad de su medición y los resultados deberán ser autorizados e informados ante las instancias internas del Consejo de la Judicatura Federal.
SEGUNDO.- Para los efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:
Decreto de Presupuesto.- Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2025.
Ley.- La Ley Federal de Austeridad Republicana, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de noviembre de 2019.
Consejo.- Consejo de la Judicatura Federal.
Órgano de Gobierno.- Máxima autoridad en materia administrativa facultada para tomar decisiones de su competencia, que son durante el periodo señalado: el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal y la Comisión de Administración.
Unidades Administrativas.- Órganos jurisdiccionales, áreas administrativas y de apoyo del Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO.- Las medidas que se contienen en el presente Acuerdo encuentran sustento en los principios de economía, eficiencia, eficacia, transparencia y honradez previstos en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para el ejercicio de los recursos públicos y garantizarán en todo momento las condiciones necesarias de operación que aseguren el cumplimiento de las funciones esenciales del Consejo.
Con el propósito de alcanzar las medidas planteadas por la Ley y este instrumento, el Consejo, conforme a las particularidades de su estructura y operación, de acuerdo con su naturaleza y en uso de su autonomía presupuestaria, adoptará las mejores prácticas en materia de racionalidad y austeridad, teniendo como sustento premisas que han sido prioridad para el Poder Judicial de la Federación, tales como la racionalidad en el uso de los recursos; los movimientos de las estructuras ocupacionales, deberán realizarse bajo criterios de austeridad, para satisfacer los objetivos a los que están destinadas y para fortalecer las capacidades institucionales; la seguridad para las personas y la institución; la simplificación y automatización de procesos administrativos; la instrumentación de tecnologías amigables con el medio ambiente compatibles e interoperables y que puedan facilitar el acceso a las personas con discapacidad; el máximo aprovechamiento de la estructura disponible y la automatización de procesos operativos mediante herramientas informáticas, entre otras. Estas medidas estarán orientadas a contener el gasto operativo en el corto plazo y a generar el entorno físico, organizacional y tecnológico necesario para incrementar la eficiencia del gasto en el mediano y largo plazo, fomentando la cultura de la racionalidad, eficiencia y responsabilidad en el uso de recursos públicos.
CUARTO.- Son sujetos del presente Acuerdo, las Unidades Administrativas que integran al Consejo.
QUINTO.- Corresponderá al Consejo la aplicación de las medidas de racionalidad, austeridad y eficiencia administrativa durante el periodo de transición, las cuales deberán garantizar las condiciones necesarias para el cumplimiento de sus objetivos, programas, proyectos, así como su meta y obligaciones constitucionalmente establecidas.
CAPÍTULO SEGUNDO
DEL COMPROMISO DE AHORRO
SEXTO.- El compromiso de ahorro que adquiere el Consejo por virtud de las disposiciones del presente Acuerdo, será el de alcanzar la cantidad de $437'988,494.00 (Cuatrocientos treinta y siete millones novecientos ochenta y ocho mil cuatrocientos noventa y cuatro pesos 00/100 M.N.).
El compromiso de la meta de ahorro corresponde al periodo de enero a agosto de 2025; lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos Quinto y Sexto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial, que establecen que el Consejo de la Judicatura Federal continuará ejerciendo las facultades y atribuciones de administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, hasta en tanto inicien funciones el Tribunal de Disciplina Judicial y el Órgano de Administración Judicial. En esa fecha, quedará extinto el Consejo de la Judicatura Federal.
Los rubros que permitirán alcanzar la meta de ahorro en el periodo señalado previamente, serán resultado del control y disciplina presupuestaria y la contención del gasto principalmente operativo, la aplicación de medidas de austeridad en materia de recursos humanos; el diferimiento de proyectos de obra pública no prioritarios; la racionalización de los gastos de viáticos y pasajes; gastos de orden social, congresos y convenciones y exposiciones; de la adquisición de bienes muebles e inmuebles; la priorización y seguimiento de proyectos; la austeridad en los gastos de difusión; así como los ajustes a los conceptos de gasto que resulten del impacto en las actuales condiciones económicas y sociales del país, y las demás previstas en la Ley.
CAPÍTULO TERCERO
DE LAS MEDIDAS INSTITUCIONALES DE RACIONALIDAD, AUSTERIDAD, DISCIPLINA
PRESUPUESTAL Y MODERNIZACIÓN DE LA GESTIÓN
PRESUPUESTAL Y MODERNIZACIÓN DE LA GESTIÓN
SÉPTIMO.- Las Unidades Administrativas del Consejo promoverán las acciones siguientes:
A. ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS
I. Servicios personales
1. Se procurará que la creación de plazas obedezca a la planeación institucional y de sus recursos humanos considerando principalmente las necesidades indispensables para la atención de obligaciones derivadas de la emisión de Leyes Generales.
Este proceso estará sujeto a la emisión de dictámenes que evalúen la procedencia y coherencia en términos orgánico-funcionales, así como a la razonabilidad y disponibilidad presupuestaria. Por su parte, la creación de nuevas plazas deberá fondearse con la eliminación o conversión de plazas vacantes disponibles, privilegiando la función jurisdiccional, previa autorización de las instancias competentes.
2. Para cubrir las necesidades de plazas se deberá promover el traspaso de las plazas existentes, realizar movimientos compensados, la ocupación de vacantes y disponibles, a efecto de optimizar el uso del presupuesto en esta materia.
Los movimientos por conversión de plazas se realizarán únicamente a costo compensado, con recursos de las áreas administrativas que lo soliciten y con un excedente del 10% del costo de la plaza a crear; lo anterior, implica que no se podrán realizar conversiones al alza, sin contar con los recursos suficientes para cubrir el monto total de las remuneraciones, debiendo aportar un arancel del 10%. Los remanentes derivados de las conversiones de plazas autorizadas, no podrán ser utilizados por las áreas solicitantes.
3. Cuando una plaza quede vacante en áreas administrativas, será obligatorio que ésta permanezca vacante por lo menos 30 días; en los Órganos Jurisdiccionales se analizarán los casos. Toda plaza que presente una vacancia superior a 4 meses se pondrá a disposición del Consejo.
4. Los movimientos por cambio de rango, re-categorización o re-nivelación de plazas, se deberán efectuar a través de una conversión compensada. El monto presupuestario de la conversión que represente un gasto adicional para el Consejo, deberá ser autorizada por las instancias competentes, siempre que cuente con la disponibilidad presupuestaria de la Dirección General de Programación, Presupuesto y Tesorería.
5. De ser el caso, la autorización del incremento a las percepciones de las personas servidoras públicas, será principalmente al nivel operativo. Adicionalmente se podrán realizar ajustes en aquellos niveles y/o rangos necesarios para garantizar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 127 Constitucional. Estos ajustes estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria del Consejo.
6. Los sueldos y prestaciones se apegarán a los tabuladores autorizados y se sujetarán a lo establecido en el Manual que Regula las Remuneraciones de las Personas Servidoras Públicas del Consejo, correspondiente al ejercicio fiscal 2025 y en las Condiciones Generales de Trabajo vigentes.
7. Se continuará con el rediseño y renovación de las estructuras orgánicas y ocupacionales con el fin de crear estructuras adecuadamente planeadas y funcionales que permitan el desarrollo organizacional con una visión de racionalidad, cuidando el equilibrio entre las cargas de trabajo y fuerza laboral, así como una distribución más eficiente de funciones.
8. Las personas titulares de los Órganos Jurisdiccionales, Órganos Auxiliares y Áreas Administrativas establecerán las medidas de control conducentes, para prevenir la duplicidad de funciones o la subocupación del personal, para lo cual deberán mantener debidamente actualizados sus manuales de procedimientos administrativos y de organización correspondientes.
9. Los recursos derivados de la vacancia podrán destinarse para cubrir requerimientos no asignados en el presupuesto de egresos o derivados de la encomienda de proyectos o programas nuevos, prioritarios o estratégicos plenamente justificados, previa autorización de las instancias competentes, en apego a la normatividad vigente.
10. Las licencias serán aquellas que estén autorizadas por las instancias competentes. En este sentido, las personas titulares de los Órganos o áreas deberán valorar en el ámbito de su competencia, si entre el personal activo es posible cumplir las funciones de la persona servidora pública con licencia.
La cobertura de las licencias se podrá limitar a aquellas que impliquen una necesidad operativa o funcional plenamente identificada, de conformidad con los criterios específicos emitidos por el Consejo y con base en la disponibilidad presupuestaria, cuya vigencia no podrá exceder al ejercicio fiscal 2025.
11. Los contratos de prestación de servicios profesionales quedarán limitados, para cubrir necesidades prioritarias, por una temporalidad y objetivo definidos. Se limitarán a los estrictamente indispensables y se procurará que sean por el tiempo mínimo necesario para cumplir su objeto. Los contratos deberán estar debidamente justificados y, en su caso, autorizado por las instancias competentes, en apego a la normatividad vigente.
12. Las personas titulares de las Unidades Administrativas, Órganos Auxiliares y Órganos Jurisdiccionales podrán solicitar la asignación de personas prestadoras de servicio social y de prácticas judiciales que sean indispensables, a efecto de que las mismas puedan cumplir con los requisitos institucionales que su centro de estudios le requiera, sin que perciban apoyo económico por dichos servicios, atendiendo a las cargas de trabajo con las que cuentan, para que auxilien en las actividades de apoyo jurídico y administrativo, y serán autorizados en apego a la normativa vigente.
Asimismo, se mantendrá la base de datos de los prestadores de servicio social y prácticas judiciales, que colaboren en los órganos jurisdiccionales o áreas administrativas, en virtud de la confidencialidad de la información a la que tuvieran acceso.
Únicamente se cubrirá el apoyo económico a aquellos prestadores de servicio social y de prácticas judiciales cuyo inicio de actividades provenga del ejercicio 2024 y concluya durante 2025.
13. Las personas servidoras públicas buscarán en todo momento conducir su actuación con base en la ética pública, la responsabilidad social y el humanismo, la humildad, la sencillez, la sobriedad, la prudencia, el decoro, el respeto de las personas de su entorno laboral, el cuidado de los bienes públicos, la honestidad, la observancia del orden jurídico, la búsqueda de la justicia, la imparcialidad, el patriotismo y su responsabilidad como personas servidoras públicas.
II. Becas y capacitación
1. Se procurará que la formación, capacitación y actualización de las personas servidoras públicas se oriente a la mejora continua en el desarrollo institucional y el cumplimiento de objetivos institucionales, así como de las competencias laborales requeridas por las funciones inherentes al puesto y/o del Órgano o Área de adscripción.
2. Se privilegiará la utilización de tecnologías de información y telecomunicaciones en las tareas de actualización y capacitación a distancia de las personas servidoras públicas, para lo cual se ampliará el uso de las plataformas y aulas virtuales.
3. En caso de ser necesaria la capacitación presencial, ésta se realizará preferentemente en las instalaciones del Consejo o, en caso de que no exista disponibilidad, de terceros, evitando arrendar espacios externos. En su caso, se implementarán las acciones para obtener las mejores condiciones de contratación, en precio, equipamiento, instalaciones y ubicación, de acuerdo con la normatividad vigente.
4. Se promoverá la suscripción de convenios de colaboración académica con instituciones de educación superior públicas y privadas, nacionales y extranjeras, para la impartición de capacitación en materia jurídica y administrativa, de forma gratuita o con el menor costo posible, sin detrimento de la calidad, oportunidad y actualidad. Con este mismo fin, el personal interno podrá impartir capacitaciones sin costo adicional para la institución, siempre y cuando no afecte el cumplimiento de sus funciones.
B. ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
I. Adquisición de bienes, contratación de servicios y arrendamientos
1. En la adquisición de bienes muebles e inmuebles, su arrendamiento o contratación de servicios, se procurará la máxima economía, eficiencia y funcionalidad, mediante la búsqueda de las mejores condiciones en precio, calidad, financiamiento y oportunidad.
Tratándose de inmuebles en arrendamiento se privilegiará mantener los montos de rentas y/o cuotas de mantenimiento, vigentes en el ejercicio fiscal inmediato anterior, de acuerdo a contrato.
Las adquisiciones, arrendamientos y servicios se adjudicarán, por regla general y de manera prioritaria, a través de licitaciones públicas, o en su caso, procedimientos competitivos o excepciones justificadas de conformidad con lo establecido en la normatividad aplicable.
2. Las Unidades Administrativas deberán garantizar la continuidad de los instrumentos jurídicos de adquisición de bienes, así como la contratación de servicios, arrendamientos, obras y servicios relacionados con las mismas, que sean estrictamente indispensables para el funcionamiento del Consejo, previendo que las vigencias de los instrumentos contractuales no superen el último trimestre del año 2025, de conformidad con el presupuesto aprobado.
3. Las Unidades Administrativas, en sus procesos de planeación y ejecución del gasto, realizarán una revisión o análisis exhaustivo y responsable para reducir o ajustar sus requerimientos, en la búsqueda de ahorros o economías presupuestarias, sin que ello implique el incumplimiento de sus programas u objetivos.
4. Se deberá evitar la adquisición de bienes o contratación de servicios y arrendamientos que no se encuentren previstos en los programas autorizados o modificados de acuerdo con la normatividad vigente, salvo los que se justifiquen de manera excepcional, en cuyo caso deberán contar con la debida justificación y en su caso autorización de las instancias superiores correspondientes.
5. Con la finalidad de fomentar la disciplina presupuestaria y el ejercicio oportuno de los recursos públicos, los requerimientos de las Unidades Administrativas deberán ajustarse a los calendarios autorizados previamente en los programas correspondientes, con particular énfasis en aquellos requerimientos para cuya obtención sean necesarios procedimientos de licitación pública, a efecto de que los mismos puedan realizarse con la suficiente antelación que permita, en su caso, la reposición de dichos procesos.
6. Con el propósito de obtener las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, el Consejo promoverá, en la medida de lo posible y en los casos aplicables, la contratación y adquisición consolidada de bienes y servicios en los rubros siguientes:
a. Materiales de oficina y de administración;
b. Mobiliario y equipo administrativo;
c. Equipo de cómputo y software;
d. Vehículos y combustible;
e. Telefonía celular;
f. Seguros institucionales;
g. Fotocopiado; servicios de envío de paquetería y correspondencia;
h. Hospedaje;
i. Transportación aérea;
j. Servicios de voz y datos de la red amplia; y
k. Bienes y servicios asociados a eventos, congresos, convenciones, seminarios, talleres y otros de naturaleza similar.
7. En los casos en que no se puedan hacer adquisiciones de bienes o prestación de servicios consolidados con la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el Consejo buscará las mejores condiciones disponibles en precio, financiamiento, de calidad y oportunidad, conforme a sus necesidades institucionales y disponibilidad presupuestaria.
8. Se promoverá el establecimiento y uso preferente de plataformas tecnológicas o sistemas informáticos que contribuyan a reducir tiempos de contratación y coadyuven a la transparencia de los procesos y el fomento de la competencia.
9. Se promoverá la optimización de beneficios en la contratación de servicios de telefonía e internet y el uso adecuado y racional de estas herramientas de comunicaciones.
10. En materia de adquisición de mobiliario se privilegiará el mantenimiento y rehabilitación del existente, con el fin de generar ahorros y disminuir en lo posible la compra de nuevo mobiliario. El Consejo mantendrá catálogos actualizados de mobiliario y equipo. En el supuesto de que no se cuente con mobiliario en existencia y disponible, se podrá proceder a su adquisición contando con la constancia de no existencia expedida por el área responsable del almacén.
11. Se promoverá la aplicación de mejores prácticas para lograr una mayor racionalización de los servicios de envío de paquetería y correspondencia.
12. Se continuará con la instrumentación de mecanismos tendientes a disminuir a lo estrictamente indispensable los consumibles de bebidas y alimentos.
13. El servicio de vigilancia se contratará con los elementos de seguridad indispensables que se requieran en las instalaciones propiedad o en uso del Consejo, garantizando la seguridad de las personas justiciables y de las personas servidoras públicas.
14. Las suficiencias presupuestarias para la celebración de contratos se otorgarán por los montos mínimos.
II. Gastos de alimentación
1. Los gastos de alimentación para Titulares de Órganos Jurisdiccionales y áreas administrativas se cubrirán conforme a los lineamientos establecidos para dicho fin.
2. Los costos del servicio de comedor para las personas servidoras públicas, se cubrirá conforme a lo que determine el Consejo.
III. Vehículos oficiales
1. Para el transporte y traslado de las personas servidoras públicas que tengan permitida la asignación de vehículo institucional por la naturaleza de sus funciones, sólo se podrán adquirir o arrendar vehículos con un valor comercial acorde a la normatividad vigente, quedando prohibida la compra o arrendamiento de vehículos cuyo valor comercial supere las cuatro mil trescientas cuarenta y tres Unidades de Medida y Actualización diaria vigente, salvo los destinados a funciones de seguridad.
2. Cuando para el cumplimiento de comisiones oficiales, el desarrollo de tareas indispensables, la realización de traslados en o hacia lugares distintos al área de adscripción, o para la protección de la integridad y la seguridad de las personas servidoras públicas, resulte necesario adquirir o arrendar un tipo de vehículo específico de apoyo al cargo, que excepcionalmente supere los montos señalados en la normatividad, su adquisición o arrendamiento se realizará previa justificación de excepción y en su caso autorización ante las instancias que correspondan.
3. La adquisición o arrendamiento de vehículos de servicio deberá disminuirse al mínimo indispensable y se realizará preferentemente para la sustitución del parque vehicular obsoleto o cuyo mantenimiento resulte costoso, en apego a los lineamientos o normas aplicables al destino final de bienes y debiendo contar con la autorización de las instancias superiores correspondientes y conforme a la disponibilidad presupuestaria.
4. Preferentemente en la adquisición o arrendamiento de vehículos se deberá procurar la obtención de beneficios, tales como acceder a promociones de extensión de garantía y servicios de mantenimiento gratuito, entre otros.
5. Se continuará con las acciones de programación de los mantenimientos preventivo y correctivo de los vehículos propiedad del Consejo, para mantenerlos en óptimas condiciones de uso y prolongar su vida útil con el consiguiente abatimiento de costos. En complemento, podrá analizarse técnicamente la factibilidad e implicaciones financieras de adoptar esquemas de arrendamiento de los vehículos.
6. Se dará continuidad a las prácticas administrativas que permitan fortalecer los mecanismos de registro y control de la dotación de gasolina a los vehículos oficiales, a efecto de garantizar que sean utilizados exclusivamente para las actividades de carácter institucional, a fin de lograr reducciones de gasto en su mantenimiento.
IV. Servicio de telefonía
1. Se fortalecerán los mecanismos de control del uso de servicios telefónicos para, según sea el caso, recuperar los importes que generen las llamadas de telefonía celular de carácter particular.
2. El servicio de telefonía celular se otorgará exclusivamente a las personas servidoras públicas que, para el mejor cumplimiento de sus funciones, autoricen las instancias correspondientes; aplicándose las cuotas asignadas y quedando a cargo de las personas servidoras públicas usuarias, los gastos excedentes a dichas cuotas.
V. Difusión, impresiones y publicaciones oficiales
1. Se impulsará la realización de producciones televisivas del Consejo con recursos humanos y tecnológicos propios, evitando, en lo posible, el arrendamiento de equipo de video, audio e iluminación.
2. Se privilegiará la celebración de contratos y convenios de servicios con instancias gubernamentales, que permitan aportar tiempos de grabación, producción y transmisión en estaciones de radio, de programas, cápsulas y spots de radio, sobre el quehacer institucional.
3. Se promoverá la celebración de contratos y convenios con instituciones públicas para la producción, edición e impresión de obras de carácter jurídico, así como para la difusión del quehacer del Consejo.
4. Se realizarán comunicados de prensa por medios electrónicos a las personas periodistas y jefas de información de la fuente periodística que cubren al Consejo.
5. La adquisición de artículos promocionales deberá limitarse al mínimo indispensable, de conformidad con la normatividad vigente, la disponibilidad presupuestaria y las políticas de imagen institucional.
6. Se continuará con la difusión de la imagen institucional conforme a los lineamientos establecidos en el Decreto de Presupuesto, utilizando preferentemente los espacios oficiales y los medios que señala la Ley General de Comunicación Social.
7. Para la difusión de información de carácter público y la publicidad de las actividades institucionales se privilegiará el uso de la Intranet e Internet.
8. A efecto de abatir costos de publicación, distribución y ocupación de espacios, las ediciones institucionales se publicarán, preferentemente, en medios y dispositivos electrónicos y se determinará el número de tirajes impresos, de conformidad con el programa de distribución previamente establecido.
9. Se reducirán al mínimo las impresiones de documentos de folletería, la edición de libros institucionales y demás materiales, a efecto de que sólo se realicen aquellas estrictamente necesarias y justificadas. En el caso de adquisición de libros, se dará preferencia a las versiones electrónicas.
10. El gasto asignado anualmente a la difusión de publicidad oficial se sujetará a las disposiciones contenidas en el Decreto de Presupuesto y a la normatividad aplicable. Dicho gasto se ajustará a lo estrictamente indispensable para dar cumplimiento a los fines informativos, educativos o de orientación social cuya difusión se determine necesaria para la ciudadanía. Las asignaciones que se dispongan en el Decreto de Presupuesto para este fin no podrán ser objeto de incrementos durante el ejercicio fiscal correspondiente, salvo el necesario para atender situaciones de carácter emergente, caso fortuito o fuerza mayor, de acuerdo con la normatividad vigente.
VI. Aprovechamiento de espacios físicos
1. Para la realización de convenciones, congresos, seminarios, talleres de trabajo y demás eventos de naturaleza similar, se utilizarán preferentemente los espacios e instalaciones administrados por el Consejo y, en caso necesario, se buscará principalmente el apoyo o la contratación de espacios en instituciones públicas. Se promoverá la utilización de escenarios o frontispicios de proyección digital, versátiles, y en caso de ser físicos, susceptibles de reúso.
2. Con el fin de aprovechar los espacios de oficinas, estacionamientos y de almacenamiento, se analizarán técnica, transversal y presupuestalmente los requerimientos de las unidades administrativas a fin de optimizar la relación de espacios físicos de concurrencia para dar impulso a la desincorporación de bienes muebles no útiles para el desarrollo de las funciones institucionales, y en su caso, la cancelación de contratos de arrendamiento con terceros.
3. Se buscarán estrategias entre la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con el fin de aprovechar, en lo posible, las máximas capacidades de espacios para uso de oficinas disponibles, previo al arrendamiento de inmuebles o cualquier otra opción de ocupación identificada.
VII. Desincorporación de bienes
1. Se enajenarán los bienes muebles y/o inmuebles deteriorados u obsoletos, ociosos o innecesarios, previa autorización de las instancias que correspondan de acuerdo con los procedimientos previstos en la legislación y/o normatividad aplicable.
2. En su caso, se suscribirán o actualizarán los convenios de coordinación correspondientes con otros entes públicos del Gobierno Federal, Estatal o Municipal, que correspondan.
C. ADMINISTRACIÓN DE INMUEBLES, OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA
1. Se ejecutarán los proyectos de obra pública y mantenimientos mayores que tengan carácter prioritario, difiriendo aquellos que no reúnan dicha característica. El Consejo procurará establecer metodologías que permitan priorizar y evaluar técnicamente los proyectos.
2. La adecuación de espacios físicos para oficinas serán las mínimas indispensables y deberán permitir la creación del Tribunal de Disciplina Judicial, la ocupación más eficiente de los espacios en los inmuebles institucionales o reparar o prevenir daños, cuidando en todo momento la accesibilidad para personas con discapacidad.
3. En materia de obras, mantenimiento y servicios de intendencia, se atenderán estrictamente las previstas en el Programa Anual de Trabajo correspondiente y de manera excepcional de conformidad a la normativa aplicable, las que estén vinculadas con otras situaciones que puedan poner en riesgo la seguridad y salud de los ocupantes y sus visitantes en los inmuebles; asimismo, lo requerido para las personas con discapacidad; el impacto ambiental; y otras que se determinen estrictamente necesarias o indispensables.
4. En la formulación de los proyectos de infraestructura física, habrán de especificarse los insumos o equipos, buscando preferentemente que sean de fabricación nacional, y solo procederá a especificar o a definir marca, fabricante y patente extranjera cuando de manera fehaciente, con un análisis técnico, se acredite la inexistencia para optar por lo que ofrece el mercado nacional, la exclusividad del proveedor o cuando no se cuente con compatibilidad con las tecnologías actualmente instaladas.
D. ADMINISTRACIÓN DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN
1. Para la generación de ahorros en materia de Tecnologías de la Información, se impulsarán acciones de modernización y estandarización de los servicios informáticos y telecomunicaciones, incorporando las mejores prácticas del sector en el uso de la nube, del software, de redes internas y conmutadores, sistemas de comunicación de voz, datos, imágenes y videoconferencias.
2. Se tenderá al uso de sistemas informáticos que optimicen funcionalidades, y se analizará la gestión eficiente de espacios en los servidores y el alojamiento de los aplicativos, favoreciendo primordialmente la seguridad y resguardo de la información y la continuidad operativa del Consejo.
3. Para los nuevos desarrollos informáticos en el Consejo, se procurará contar con los estándares de accesibilidad, interoperabilidad, así como la disponibilidad de datos abiertos, y preferentemente el uso de software libre, siempre y cuando cumpla con las características de seguridad, idoneidad y eficacia requeridas para el ejercicio de las funciones.
4. Se promoverá la capacitación y la certificación en las herramientas y aplicativos necesarios para las personas servidoras públicas de las áreas de Tecnologías de la Información para mejorar su desempeño y la optimización de las funciones sustantivas del Consejo.
5. Se impulsará el aprovechamiento de los servicios que se ofrecen en telefonía fija, mensajería digital, videoconferencia, transmisión de videos en tiempo real y el uso de conexión privada virtual (VPN) y demás tecnologías para garantizar la seguridad de la información.
6. Se buscará contar con la infraestructura tecnológica necesaria para garantizar la continuidad operativa mediante servicios más robustos, seguros y actualizados para las personas servidoras públicas y para las personas justiciables y la generación de ahorros de recursos a través del desarrollo y adopción de herramientas informáticas que mejoren los tiempos de gestión de los procesos administrativos y la tramitación de los asuntos judiciales, mediante:
a. La adopción gradual del uso y reconocimiento de las firmas electrónicas para trámites administrativos (expedientes electrónicos), así como la utilización de mecanismos electrónicos de autentificación para la gestión administrativa y con ello transitar hacia la digitalización de trámites para minimizar el uso de papel y mejorar la operatividad interna;
b. La utilización preferente de herramientas de videoconferencia y transmisiones por internet para reducir costos asociados a la difusión, realización de eventos y traslado de personas;
c. La optimización del uso de equipos multifuncionales que permitan generar ahorros en adquisición de consumibles y reducir el número de equipos a través del establecimiento de centros de impresión y fotocopiado, mediante un dimensionamiento racional y debidamente sustentado;
d. El empleo de comunicaciones electrónicas al interior y exterior del Consejo;
e. La sistematización de la estadística y gestión judiciales;
f. La modernización y evolución de los sistemas de informática jurídica;
g. La implementación de ventanillas únicas de atención de los trámites y servicios administrativos y de los que otorga el Consejo a las personas justiciables;
h. La transición progresiva hacia la automatización de los procesos operativos institucionales en materia administrativa; y,
i. La adquisición y/o arrendamiento de equipos de tecnología moderna y de alto desempeño que sustituyan equipos obsoletos y de alto consumo energético, que optimicen los tiempos de respuesta y las funciones sustantivas del Consejo.
7. La sustitución de bienes informáticos (hardware y software) deberá estar considerada en los programas autorizados, y contar con análisis técnicos que permitan identificar las alternativas que proporcionen las mejores condiciones al Consejo en términos de calidad, precio, garantía y oportunidad de entrega, en términos del artículo 134 constitucional; a fin de establecer la prioridad de atención y ejecución a las iniciativas de TIC, así como de los proyectos de automatización de trámites y servicios.
E. VIÁTICOS Y PASAJES
1. Las comisiones de las personas servidoras públicas deberán restringirse a lo estrictamente indispensable de acuerdo con la normatividad interna, para atender asuntos relacionados con las funciones jurisdiccionales y de apoyo a las mismas, así como las relacionadas con la supervisión de obra pública, en su caso. Las comisiones oficiales tendrán como techo máximo de ejercicio de recursos el presupuesto ejercido en el ejercicio fiscal anterior.
Los viajes al extranjero que sea necesario realizar, deberán contar con la autorización de las instancias superiores correspondientes.
2. Los gastos de transportación aérea nacional e internacional de participantes a eventos institucionales, se contratarán privilegiando su adquisición en clase turista; las excepciones deberán ser justificadas y en su caso autorizadas, y serán aprobados por las instancias superiores correspondientes, aún en caso de cambios de itinerario, de acuerdo con la normatividad vigente.
3. Los recursos que se otorguen para viáticos nacionales e internacionales son de carácter personal e intransferibles. Las personas comisionadas deberán ajustar el gasto a los montos autorizados y excluir de la comprobación los conceptos no autorizados.
4. La transportación aérea y el hospedaje se contratarán en las mejores condiciones de calidad, oportunidad y precio; para tal efecto, las personas servidoras públicas procurarán programar, con la mayor anticipación posible, las comisiones. Asimismo, el Consejo podrá analizar diferentes alternativas para establecer el mecanismo de compra de boletos de avión que permita garantizar dichas condiciones, considerando las necesidades de cada órgano.
5. Preferentemente, se deberán planear las salidas y regresos de las comisiones, en las primeras y últimas horas del día respectivamente, para evitar gastos de hospedaje adicionales en el lugar de la comisión.
6. Las áreas solicitantes deberán evitar cambios o cancelaciones en el itinerario de comisionados a efecto de evitar incurrir en gastos que no son reembolsables. El pago de los gastos no reembolsables estará sujeto a la justificación y autorización de las instancias superiores correspondientes.
7. Para obtener las mejores tarifas las personas servidoras públicas del Consejo, deberán propiciar la planeación y programación de las comisiones a efecto de contar con esquemas o mecanismos que permitan obtener tarifas y precios preferenciales.
8. Se reducirán al mínimo indispensable las erogaciones vinculadas a los programas sociales y culturales y eventos de naturaleza similar, particularmente en aquellas actividades que impliquen salidas en grupo de personal, traslados que requieran transporte, comida y hospedaje fuera del ámbito de su residencia de lugar de trabajo, sin que ello afecte el cumplimiento de los objetivos que se persiguen con dichos programas.
F. DESARROLLO SUSTENTABLE
1. Atendiendo a la naturaleza del Consejo y conforme a la disponibilidad presupuestal, se procurará la adopción de medidas alineadas al desarrollo sustentable, en beneficio del medio ambiente y equilibrio ecológico, fomentando el uso eficiente del agua, ahorro y uso eficiente de la energía y consumo responsable de materiales, teniendo en cuenta lo siguiente:
a. Impulsar la adquisición de productos con menor impacto ambiental como focos y lámparas de bajo consumo de energía; computadoras ahorradoras de energía; papel reciclado o blanqueado sin cloro; artículos de limpieza biodegradables y mingitorios ecológicos, en estricto apego a las medidas sanitarias establecidas por las instancias competentes; las compras de productos desechables (agua embotellada, platos, vasos, cubiertos) deberán reducirse al mínimo indispensable, con la finalidad de privilegiar el cuidado del medio ambiente;
b. Continuar promoviendo el establecimiento de estándares para la adquisición e instalación de muebles y accesorios economizadores de agua, lámparas economizadoras de energía y de baja potencia, y materiales de construcción de larga vida útil y de bajo mantenimiento, entre otros;
c. Impulsar políticas de uso de vehículos preferentemente ecológicos en el Consejo, de manera gradual y conforme a las necesidades;
d. Disminuir el consumo de papelería, tóner y de impresiones a color; usar el correo electrónico como medio de comunicación e imprimir, preferentemente, por ambos lados;
e. Los ahorros antes señalados, vinculados con uso de consumibles y servicios generales, deberán estar asociados en la medida de lo posible, con criterios y tecnologías para la disminución de impacto ambiental.
2. Se fortalecerá una cultura de prevención y responsabilidad ambiental entre las personas servidoras públicas del Consejo, consistente en la incorporación de dispositivos y tecnología que permitan incrementar la eficiencia en el uso de energía, agua y recursos materiales, así como manejar y minimizar los residuos sólidos y aguas residuales, mediante su reducción, la reutilización y el reciclaje.
3. Se establecerán los mecanismos tendentes a unificar las medidas en materia medioambiental con participación conjunta con la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral de Poder Judicial de la Federación.
CAPÍTULO CUARTO
DE LA DISCIPLINA PRESUPUESTARIA
OCTAVO.- Las Unidades Administrativas, en el ámbito de su competencia, instrumentarán las acciones tendentes a fomentar el ahorro a través de las medidas contenidas en el presente documento; asimismo, se fortalecerán las medidas de control presupuestario y oportunidad en el ejercicio del gasto mediante el apego a los calendarios establecidos, priorizando que todos los pagos se realicen mediante transferencia electrónica.
NOVENO.- Los ingresos excedentes que en su caso genere el Consejo, en términos del artículo 20 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, serán identificados y destinados a funciones sustantivas y/o proyectos prioritarios, o en su caso, podrán ser puestos a disposición a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
DÉCIMO.- Los ahorros generados por el Consejo deberán ser claramente identificados por las Unidades Administrativas en el ámbito de su competencia y, en términos del artículo 61, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, podrán ser reasignados a funciones sustantivas, proyectos y/o conceptos de gasto que no contaron con una asignación en el presupuesto aprobado, o en su caso, ser dispuestos a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
DÉCIMO PRIMERO.- Las Unidades Administrativas revisarán mensualmente su ejercicio presupuestario identificando aquellos recursos que no sean ejercidos para que, en caso de ser necesario, puedan reasignarse de manera oportuna a otros proyectos o para el desarrollo de las funciones sustantivas del Consejo.
DÉCIMO SEGUNDO.- Las modificaciones o cancelaciones de proyectos deberán reducirse al mínimo, y se comunicarán al área de programación y presupuesto por las Unidades Administrativas, especificando los motivos de la modificación o cancelación, asegurándose que no causen afectación al desarrollo de funciones sustantivas y a la ejecución de proyectos prioritarios. Se procurará que las modificaciones a los proyectos, o su cancelación, se realicen a más tardar el 30 de junio de 2025.
CAPÍTULO QUINTO
DEL CONTROL, SEGUIMIENTO, TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS
DÉCIMO TERCERO.- El Consejo a través de las Unidades Administrativas responsables, remitirán trimestralmente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el "Informe sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas, y la Deuda Pública", y en la "Cuenta Anual de la Hacienda Pública", las acciones y los montos de ahorro obtenidos, derivado de la aplicación de las presentes medidas.
Asimismo, el Consejo adoptará mecanismos para fortalecer la trazabilidad del origen y destino de estos ahorros y en su caso informarlos ante las instancias competentes, adicionalmente a la información que obligatoriamente se reporta ante la SHCP, la cual es pública.
DÉCIMO CUARTO.- El Consejo establecerá acciones que propicien el fortalecimiento del control interno y la gestión de riesgos institucionales, así como la evaluación de la gestión institucional, a efecto de incorporar las mejores prácticas administrativas.
Asimismo, deberán contemplar los elementos necesarios para la medición, seguimiento y evaluación de las medidas propuestas en el presente Acuerdo, tales como indicadores de desempeño, periodicidad para su medición, conceptos y parámetros para su interpretación, entre otros que se consideren necesarios.
En complemento a lo anterior, buscará establecer un seguimiento más eficiente del ejercicio de sus recursos presupuestales, a través de la identificación de sus principales proyectos, y de la instrumentación de las acciones que garanticen su oportuna ejecución.
DÉCIMO QUINTO.- Las situaciones no previstas en este Acuerdo General, así como su interpretación, serán resueltas por las instancias correspondientes del Consejo.
DÉCIMO SEXTO.- Adicionalmente al cumplimiento de lo ordenado por el Decreto del Presupuesto, con la difusión del presente en el Diario Oficial de la Federación y en la página de Internet del Consejo, se atiende a lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
DÉCIMO SÉPTIMO.- El Órgano de Administración Judicial podrá revisar, y en su caso, ratificar las presentes medidas de racionalidad, austeridad, disciplina presupuestal y modernización de la gestión, así como la meta de ahorro señalada.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo General entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Con la finalidad de realizar el análisis y la evaluación del desempeño en el ejercicio presupuestario, además de apegarse a lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como en el Decreto de Presupuesto, el Consejo realizará las evaluaciones de los resultados de las medidas de racionalidad y austeridad, a través del Comité de Evaluación y Seguimiento de las Medidas de Racionalidad y Austeridad.
TERCERO.- Publíquese este Acuerdo en la página de internet del Consejo, así como en el Diario Oficial de la Federación y en medios electrónicos de consulta pública en términos de lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
EL MAGISTRADO JUAN CARLOS GUZMÁN ROSAS, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las medidas de racionalidad, austeridad, disciplina presupuestal y modernización de la gestión para el ejercicio fiscal dos mil veinticinco, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de 19 de febrero de 2025, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidenta Ministra Norma Lucía Piña Hernández, Bernardo Bátiz Vázquez, Eva Verónica De Gyvés Zárate, Celia Maya García, Sergio Javier Molina Martínez y José Alfonso Montalvo Martínez.- Ciudad de México, a 21 de febrero de 2025.- Conste.- Rúbrica.
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