Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG196/2025.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE PRESENTAN LAS MEDIDAS DE RACIONALIDAD Y DISCIPLINA PRESUPUESTARIA DERIVADAS DE LAS OBLIGACIONES DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA Y DEL DECRETO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025, A PROPUESTA DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA Y SE APRUEBAN LOS CRITERIOS ESPECÍFICOS PARA LA EJECUCIÓN, CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LAS POLÍTICAS Y LINEAMIENTOS DE RACIONALIDAD, AUSTERIDAD Y DISCIPLINA PRESUPUESTARIA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025
GLOSARIO
| CG/Consejo General | Consejo General del Instituto Nacional Electoral |
| Constitución | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
| Decreto | Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025 |
| DOF | Diario Oficial de la Federación |
| INE/Instituto | Instituto Nacional Electoral |
| Junta General | Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral |
| LFPyRH | Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria |
| LGIPE | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales |
| RIINE | Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral |
ANTECEDENTES
I. Publicación de la LFPyRH. El 30 de marzo de 2006, se publicó en el DOF, la LFPyRH, la cual entró en vigor el 1° de abril de 2006 y de cuyo contenido se desprenden diversas obligaciones a cargo de los órganos con autonomía derivada de la Constitución.
II. Aprobación y modificación de la LGIPE. Mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 23 de mayo de 2014, se expidió la LGIPE, en donde se establecen las disposiciones aplicables en materia de instituciones y procedimientos electorales, relativas a los derechos de la ciudadanía; la integración de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, los Organismos Electorales; las reglas de los procesos electorales; registro de las candidaturas, las candidaturas independientes; la propaganda electoral; el financiamiento y fiscalización de recursos; la capacitación electoral; el registro federal de electores; monitoreo y distribución de los tiempos del Estado en radio y televisión; las precampañas y campañas electorales; paridad de género; el régimen sancionador electoral y disciplinario interno, respectivamente.
Ahora bien, el 14 de octubre de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la LGIPE, en materia de elección de personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación.
III. Aprobación de temas estratégicos para el desarrollo del Plan Estratégico del INE 2016-2026. El 14 de julio de 2016, en sesión extraordinaria, mediante Acuerdo INE/CG599/2016, el Consejo General aprobó los temas estratégicos para el desarrollo del Plan Estratégico del Instituto 2016-2026, y se autorizó dar continuidad a los trabajos de la Comisión Temporal de Modernización Institucional, con la finalidad de dar cabal cumplimiento a los objetivos para los que fue creada, así como incorporar otros para concluir los originalmente planteados.
IV. Aprobación del Plan Estratégico del INE 2016-2026. A propuesta de la Junta General el 21 de diciembre de 2016, en sesión extraordinaria el CG, mediante Acuerdo INE/CG870/2016, aprobó el Plan Estratégico del INE 2016-2026, teniendo como reto definir el rumbo estratégico de la institución, ante los desafíos que implicó la reforma constitucional de 2014; mediante la reconfiguración de sus recursos, estructuras y procesos, de manera que propicien el cumplimiento eficaz de las responsabilidades que la Ley le ha conferido al órgano electoral. De esta manera, el Plan contribuye a la modernización en la gestión en el Instituto y define y la misión, la visión, los objetivos estratégicos y los valores organizacionales del Instituto. Lo anterior, en observancia de los principios rectores previstos en la Constitución, mediante los que el INE debe ejercer la función estatal de organizar elecciones.
V. Aprobación del Modelo de Planeación Institucional. El 29 de mayo de 2019, en sesión extraordinaria del Consejo General, mediante Acuerdo INE/CG270/2019, se aprobó el Modelo de Planeación Institucional, el cual tiene como objetivo regir la planeación institucional para ubicar al INE como una institución moderna, innovadora, transparente, ágil, con sentido humano y con alto compromiso social, integrando los esfuerzos de las diferentes unidades responsables hacia el logro de la misión, visión y objetivos estratégicos.
VI. Ley Federal de Austeridad Republicana. El 19 de noviembre de 2019, se publicó en el DOF, la Ley Federal de Austeridad Republicana, la cual entró en vigor el 20 de noviembre del mismo año y de cuyo contenido se desprenden diversas acciones a cargo de los órganos con autonomía constitucional.
VII. Inicio del PEEPJF 2024-2025. El 23 de septiembre de 2024, en sesión extraordinaria el Consejo General mediante Acuerdo INE/CG2240/2024 emitió la declaratoria de inicio del PEEPJF 2024-2025, en el que se elegirán los cargos de las y los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las magistraturas de la Sala Superior y Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, las personas integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial, y Magistraturas de Circuito y Personas Juzgadoras de Distrito, así como de su etapa de preparación y se define la Integración e Instalación de los Consejos Locales.
VIII. De la Cartera Institucional de Proyectos 2025.
a) El 28 de octubre de 2024, en sesión extraordinaria la Junta General, mediante Acuerdo INE/JGE140/2024, aprobó la Cartera Institucional de Proyectos del Instituto para el ejercicio 2025, que forma parte del Anteproyecto de Presupuesto del Instituto para el ejercicio fiscal 2025, así como los indicadores del INE.
b) El 1 de noviembre de 2024, en sesión extraordinaria la Junta General, mediante Acuerdo INE/JGE142/2024, aprobó los proyectos específicos relacionados con el "Proceso Electoral Extraordinario de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025" de manera precautoria para el ejercicio fiscal 2025.
c) El 26 de diciembre de 2024, en sesión extraordinaria la Junta General, mediante Acuerdo INE/JGE192/2024, aprobó modificaciones a la Cartera Institucional de Proyectos del INE para el ejercicio fiscal 2025, así como los indicadores del Instituto, aprobados mediante los acuerdos INE/JGE140/2024 e INE/JGE142/2024.
d) El día 29 de diciembre de 2024, en sesión extraordinaria la Junta General, mediante Acuerdo INE/JGE195/2024 aprobó la modificación del diverso INE/JGE192/2024, por el que se ajustó el monto de la Cartera Institucional de Proyectos.
IX. Anteproyecto de Presupuesto. El 4 de noviembre de 2024, en sesión extraordinaria el Consejo General, mediante Acuerdo INE/CG2320/2024, aprobó el anteproyecto de presupuesto del INE para el ejercicio fiscal del año 2025, por un monto total de $15,295,882,494.00 (Quince mil doscientos noventa y cinco millones ochocientos ochenta y dos mil cuatrocientos noventa y cuatro pesos 00/100 M.N.) sin que éste incluyera las prerrogativas constitucionales de los Partidos Políticos Nacionales con registro, y en sus puntos de Acuerdo Primero y Sexto estableció:
PRIMERO. Se aprueba el Anteproyecto de Presupuesto del Instituto Nacional Electoral para el Ejercicio Fiscal del año 2025, por un monto total de $15,295,882,494.00 (Quince mil doscientos noventa y cinco millones ochocientos ochenta y dos mil cuatrocientos noventa y cuatro pesos 00/100 M.N.) de acuerdo con la siguiente distribución:
| Presupuesto base | 13,255,071,420 |
| Cartera Institucional de Proyectos | 2,040,811,074 |
| Organizar Procesos Electorales Locales | 832,310,890 |
| Organizar Proceso Electoral Federal | 35,162,586 |
| Fortalecer la Cultura Democrática, la Igualdad de Género y la Inclusión | 244,409,627 |
| Fortalecer la Gestión y Evaluación Administrativa y Cultura de Servicio Público | 254,924,980 |
| Fortalecer los Mecanismos de Actualización de los Procesos Registrales | 396,647,364 |
| Fortalecer el Acceso a la Información y Protección de Datos Personales | 61,394,883 |
| Fortalecer la Equidad y Legalidad en el Sistema de Partidos Políticos | 192,573,741 |
| Coordinar el Sistema Nacional Electoral | 23,387,003 |
| Total | 15,295,882,494 |
SEXTO. El Consejo General deberá aprobar los ajustes al presupuesto de conformidad con las determinaciones que, en su caso, establezca la Cámara de Diputados, así como las medidas de racionalidad y disciplina presupuestaría correspondientes para el ejercicio del presupuesto 2025 del Instituto Nacional Electoral, derivadas del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación y las que proponga adicionalmente la Junta General Ejecutiva.
X. Publicación del Presupuesto de Egresos 2025. El 24 de diciembre de 2024, el Ejecutivo Federal publicó en el DOF el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025, en el cual se disminuyó la cantidad de $13,476,000,000.00 (trece mil cuatrocientos setenta y seis millones de pesos 00/100 M.N.) al presupuesto originalmente solicitado por el Instituto y se asignó un monto de $27,000,056,755.00 (veintisiete mil millones cincuenta y seis mil setecientos cincuenta y cinco pesos 00/100 M.N.).
XI. Aprobación del Presupuesto para el ejercicio Fiscal 2025. El 30 de diciembre de 2024, en sesión extraordinaria el Consejo General, mediante Acuerdo INE/CG2499/2024, aprobó el Presupuesto para el ejercicio fiscal del año 2025, por un monto de $19,645,790,251.50 (diecinueve mil seiscientos cuarenta y cinco millones setecientos noventa mil doscientos cincuenta y un pesos 50/100), que refleja el ajuste realizado por la Cámara de Diputados, y el cual, en sus puntos de Acuerdo Sexto y Décimo Segundo establecen:
QUINTO. En el marco de la normativa aplicable en materia Electoral, Presupuestal, de Responsabilidad Hacendaria y de Austeridad Republicana, se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que realice un dictamen respecto de una solicitud de ampliación presupuestal, el cual deberá ser presentado dentro de los 15 días posteriores a la publicación del presente acuerdo ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
En cuanto a la solicitud de ampliación presupuestal, deberá presentarse ante la autoridad competente, debidamente fundada y motivada con toda precisión, exhaustividad y claridad con el objetivo de contar con la suficiencia de recursos para dar cabal cumplimiento a los mandatos constitucionales y legales vigentes relativos al Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2024 y garantizar adecuadamente los derechos políticos y electorales de la ciudadanía mexicana.
NOVENO. Se establece, derivado de las obligaciones previstas en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025 y de conformidad con lo establecido en la normatividad aplicable al Instituto Nacional Electoral, que:
I. Corresponde a la Junta General Ejecutiva.
(...)
6. Proponer al Consejo General para su aprobación, las medidas de racionalidad y disciplina del gasto, y sus respectivas metas de ahorro, mismas que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en la página de internet del Instituto Nacional Electoral, a más tardar el último día hábil del mes de febrero, de conformidad con el artículo 21 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025.
(...)
XII. Aprobación del Acuerdo INE/JGE35/2025. El 26 de febrero de 2025, en sesión extraordinaria de la Junta General, se aprobó someter a consideración del Consejo General, las medidas de racionalidad y disciplina presupuestaria derivadas de las obligaciones de la LFPyRH y del Decreto para el ejercicio 2025.
CONSIDERANDO
PRIMERO. Competencia.
Este Consejo General es competente para aprobar las medidas de racionalidad y disciplina presupuestaria para el ejercicio 2025, derivadas de las obligaciones de la LFPyRH y del Decreto, propuestas por la Junta General, conforme a lo dispuesto en los artículos 44, numeral 1, incisos bb) y jj), de la LGIPE; y 5, numeral 1, incisos a) y x) del Reglamento Interior del INE.
SEGUNDO. Disposiciones normativas que sustentan la determinación.
Marco normativo general
1. Función estatal, naturaleza jurídica y principios rectores del INE. De conformidad con lo establecido en el artículo 41, párrafo tercero, Base V, apartado A, párrafos primero y segundo de la Constitución, en relación con los artículos 29; 30, numeral 2 y 31, numeral 1 de la LGIPE, que señalan que el INE es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño; en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales, así como las ciudadanas y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. El Instituto contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones. Todas sus actividades se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad, y se realizarán con perspectiva de género.
2. Fines del Instituto. El artículo 30, numeral 1, incisos a), c), d), e), f), g) y h) de la LGIPE establece como fines del INE, contribuir al desarrollo de la vida democrática; integrar el Registro Federal de Electores; asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de la Unión, así como ejercer las funciones que la Constitución le otorga en los procesos electorales locales; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática; garantizar la paridad de género y el respeto de los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político y electoral.
3. Estructura del Instituto. El artículo 41 párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo segundo de la Constitución, así como el artículo 4 numeral 1 del RIINE, establecen que el Instituto contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario y especializado para el ejercicio de sus atribuciones, el cual formará parte del Servicio Profesional Electoral Nacional o de la rama administrativa que se regirá por las disposiciones de la ley electoral y del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa que con base en ella apruebe el Consejo General, regulando las relaciones de trabajo con los servidores del organismo público.
Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 31, numeral 4, de la LGIPE, el INE se regirá para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones constitucionales relativas y las demás aplicables. También, se organizará conforme al principio de desconcentración administrativa.
Además, en términos del artículo 33 de la LGIPE, el Instituto tiene su domicilio en la Ciudad de México y ejercerá sus funciones en todo el territorio nacional conforme a la siguiente estructura: 32 delegaciones, una en cada entidad federativa, y 300 subdelegaciones, una en cada Distrito Electoral uninominal. También podrá contar con Oficinas Municipales en los lugares en que el Consejo General determine su instalación
4. Patrimonio del INE. El artículo 31, numeral 2 de la LGIPE dispone que el patrimonio del Instituto se integra con los bienes muebles e inmuebles que se destinen al cumplimiento de su objeto y las partidas que anualmente se le señalen en el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como, con los ingresos que reciba por cualquier concepto, derivados de la aplicación de las disposiciones de dicha ley.
5. Naturaleza del Consejo General. Los artículos 34, numeral 1, inciso a) y 35 de la LGIPE y 5 párrafo 1 inciso c) del Reglamento Interior del INE establecen, que el Consejo General es un órgano central del Instituto y superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género guíen todas las actividades del Instituto. En su desempeño aplicará la perspectiva de género, así como dictar las modalidades pertinentes para el óptimo aprovechamiento de los recursos del Instituto.
6. Atribuciones del Consejo General. El artículo 44, párrafo 1, incisos bb) y jj) de la LGIPE, prevé como atribución del Consejo General, entre otras, la de fijar las políticas y los programas generales del Instituto a propuesta de la Junta General, así como dictar los acuerdos necesarios para ser efectivas las atribuciones señaladas en la LGIPE o en otra legislación aplicable.
Marco normativo en materia presupuestal
7. Modelo de Planeación Institucional. Se constriñe a regir la planeación institucional para ubicar al INE como una institución moderna, innovadora, transparente, ágil, con sentido humano y con alto compromiso social, integrando los esfuerzos de las diferentes unidades responsables hacia el logro de la misión, visión y objetivos estratégicos; por lo que para alcanzar dicho objetivo, el modelo articula los programas institucionales transversales, componentes metodológicos, y considera a la analítica y ciencia de datos, como elementos fundamentales para el consistente desarrollo organizacional. Al respecto cabe precisar que los programas institucionales transversales son la agrupación de esfuerzos comunes y relacionados (operación, proyectos, actividades o temas), cuya gestión se realiza de manera coordinada para obtener beneficios que no se obtendrían si se gestionaran individualmente.
En ese sentido, destacan los componentes metodológicos referidos como mecanismos que permitirán realizar acciones de manera ordenada y priorizada para alcanzar los objetivos institucionales que el Modelo de Planeación Institucional, mismo que considera como uno de sus componentes el de Presupuesto Eficiente, que se basa en el Manual General, que permite estandarizar, homogeneizar y realizar diagramas del ejercicio presupuestal, que lo ubican como un proceso sustantivo que requiere atención especial, en el que se privilegia el estricto apego a los principios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, máxima publicidad, transparencia, control y rendición de cuentas de cara a la sociedad, con base en una justificación puntual y cuantificación precisa de los requerimientos presupuestales estrictamente necesarios para el logro de los objetivos.
8. Objetivo del Manual General para el Proceso de Programación y Presupuesto del Anteproyecto de Presupuesto. El Manual General tiene por objeto establecer las disposiciones que deberán observar las Unidades Responsables del INE en el proceso de programación y presupuesto, refiriendo en el numeral 1 del artículo 6, que dicho Manual General será la guía que utilizarán en todo el proceso de Programación y Presupuestación del correspondiente ejercicio fiscal.
9. Elaboración del presupuesto del Instituto. La implementación del Manual General para el Proceso de Programación y Presupuesto del Anteproyecto de Presupuesto permitió mejorar la ejecución de los procesos administrativos que se llevan a cabo en materia de elaboración del presupuesto del Instituto, ya que facilitó la elaboración del Anteproyecto de Presupuesto en forma integral de acuerdo con la legislación vigente, permitiendo a las Unidades Responsables homogeneizar y estandarizar los conceptos de programación y presupuesto, y con ello incrementar la eficiencia, racionalidad y transparencia en el uso de los recursos que la sociedad le otorga al Instituto para el fortalecimiento de la democracia nacional y el mantenimiento del Estado de derecho.
10. Principios aplicables al ejercicio de recursos. El artículo 134, párrafo primero de la Constitución, prevé que los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
Por su parte, el artículo 1, párrafo segundo de la LFPyRH establece que los sujetos obligados a cumplir las disposiciones de dicha ley deberán observar que la administración de los recursos públicos federales se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género.
11. Autonomía presupuestaria del Instituto. El artículo 5 de la LFPyRH, menciona que la autonomía presupuestaria otorgada a los ejecutores de gasto a través de la Constitución o, en su caso, de disposición expresa en las leyes de su creación, comprende: I. En el caso de los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos, conforme a las respectivas disposiciones constitucionales, las siguientes atribuciones: a) Aprobar sus proyectos de presupuesto y enviarlos a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para su integración al proyecto de Presupuesto de Egresos, observando los criterios generales de política económica; b) Ejercer sus presupuestos observando lo dispuesto en esta Ley, sin sujetarse a las disposiciones generales emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de la Función Pública.
Dicho ejercicio deberá realizarse con base en los principios de eficiencia, eficacia y transparencia y estarán sujetos a la normatividad, la evaluación y el control de los órganos correspondientes.
12. Obligación de aplicación de Medidas de Racionalidad y Disciplina Presupuestaria. El artículo 61 de la LFPyRH mencionada, establece que los ejecutores de gasto, dentro de los que se considera al Instituto, en el ejercicio de sus respectivos presupuestos deberán tomar medidas para racionalizar el gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo, sin afectar el cumplimiento de las metas de los programas aprobados en el Presupuesto de Egresos. Los ahorros generados como resultado de la aplicación de las medidas de racionalidad y disciplina presupuestaria deberán destinarse en los términos de las disposiciones generales aplicables a los programas del ejecutor del gasto que los genere, que en el caso particular será a los programas prioritarios del Instituto.
13. Obligación de implementación de medidas derivadas del Decreto. El artículo 9, inciso VII, párrafo quinto del Decreto, establece que los entes autónomos, deberán implantar medidas, equivalentes a las aplicables en las dependencias y entidades, respecto de la reducción del gasto destinado a las actividades administrativas, de apoyo y del presupuesto regularizable de servicios personales, para lo cual publicarán en el DOF y en sus respectivas páginas de Internet, a más tardar el último día hábil del mes de febrero, sus respectivos lineamientos y el monto correspondiente a la meta de ahorro. Asimismo, reportarán en los Informes Trimestrales las medidas que hayan adoptado y los montos de ahorros obtenidos. Dichos reportes serán considerados por la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados en el proceso de análisis y aprobación de las erogaciones correspondientes al Presupuesto de Egresos para el siguiente ejercicio fiscal.
14. Recursos para la difusión de campañas de Comunicación Social. El artículo 10, primer párrafo, fracciones I, IV y VII del Decreto, señala los entes autónomos, se sujetarán a la Ley General de Comunicación Social y a las demás disposiciones jurídicas aplicables; y que podrán destinar recursos presupuestarios para la difusión de campañas de comunicación social, a través de la radio y la televisión, siempre y cuando hayan solicitado los tiempos oficiales, y dichos tiempos no estuvieran disponibles en los espacios y tiempos solicitados No podrán realizarse erogaciones en comunicación social en las entidades federativas en donde se lleven a cabo elecciones, durante el tiempo que comprendan las campañas electorales y hasta la conclusión de la jornada comicial. Solo podrán realizarse erogaciones en los tiempos referidos, en los casos de excepción previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la legislación de la materia.
De igual manera, establece que durante el ejercicio fiscal no podrán realizarse ampliaciones y/o traspasos de recursos de otros capítulos o conceptos de gasto, al concepto de gasto correspondiente a servicios de comunicación social y publicidad de los respectivos presupuestos, ni podrán incrementarse dichos conceptos de gasto, salvo cuando se trate de mensajes para atender situaciones de carácter preventivo o contingente.
Adicionalmente, señala que los entes autónomos previo a la contratación de servicios de producción, espacios en radio y televisión comerciales, deberán atender la información de los medios sobre cobertura geográfica, audiencias, programación y métodos para medición de audiencias, así como su capacidad técnica para la producción, postproducción y copiado.
15. Recursos derivados de la aplicación del régimen disciplinario de los partidos políticos. El artículo 38, primer párrafo del Decreto prevé que sanciones económicas que, en su caso, aplique el INE derivado del régimen disciplinario de los partidos políticos durante 2025 serán concentradas a la Tesorería de la Federación dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que se realice el pago o se haga efectivo el descuento. Los recursos obtenidos por este concepto serán destinados en los términos de las disposiciones aplicables al Ramo 38 para el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y deberán destinarse a actividades sustantivas; dichos recursos no podrán ejercerse en servicios personales y su ejercicio y destino deberá reportarse en los Informes Trimestrales.
TERCERO. Motivos que sustentan la determinación
16. Medidas de racionalidad y disciplina presupuestaria. De conformidad con el punto sexto del Acuerdo INE/CG2320/2024, el Consejo General deberá aprobar los ajustes al presupuesto de conformidad con las determinaciones que, en su caso, establezca la Cámara de Diputados, así como las medidas de racionalidad y disciplina presupuestaría correspondientes para el ejercicio del presupuesto 2025 del Instituto Nacional Electoral, derivadas del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación y las que proponga adicionalmente la Junta General Ejecutiva.
Por otra parte, en el punto de acuerdo noveno, fracción I, numeral 6 del Acuerdo INE/CG2499/2024, refiere que corresponde a la Junta General proponer al Consejo General para su aprobación, las medidas de racionalidad y disciplina del gasto, y sus respectivas metas de ahorro, mismas que deberán publicarse en el DOF y en la página de internet del Instituto, a más tardar el último día hábil del mes de febrero, de conformidad con el artículo 9 inciso VII, párrafo quinto del Decreto.
17. En ese sentido, el 26 de febrero de 2025, en pleno ejercicio de sus atribuciones, la Junta General aprobó en sesión extraordinaria el Acuerdo INE/JGE35/2025, por el que se presentaron las medidas de racionalidad y disciplina presupuestaria derivadas de las obligaciones de la LFPyRH y del Decreto, y se propuso someterlas a este Consejo General para su aprobación; mismas que se integran al presente en los términos que se detallaron en dicho Acuerdo.
18. Cabe resaltar que las medidas que se proponen derivan de la revisión de ejercicios presupuestales anteriores y del análisis del Acuerdo INE/CG2499/2024 mediante el cual se aprobó el Presupuesto para el ejercicio fiscal del año 2025, las cuales reflejan la reducción realizada por la Cámara de Diputados, y consideran el resultado de los trabajos que coordinó la Secretaría Ejecutiva, aprobados por la Junta General, respecto de los alcances y aplicación de la Ley Federal de Austeridad Republicana, así como la identificación de las medidas a adoptar.
19. Con base en lo anterior se identificaron políticas y Lineamientos de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria que permitirán administrar los recursos económicos con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, para satisfacer los objetivos del Instituto en un ambiente de austeridad.
20. Ello, tomando en cuenta aquellas disposiciones de la Ley Federal de Austeridad Republicana, que le resultan aplicables al Instituto Nacional Electoral, porque son compatibles y no se contraponen con la normatividad interna, ni con las características orgánicas y funcionales del Instituto; o bien porque abonan al fortalecimiento de medidas que ya han sido implementadas y se han venido desarrollando para hacer más eficiente el ejercicio de los recursos.
21. En ese contexto el análisis de las disposiciones de austeridad, ajuste del gasto corriente, mejora y modernización de la gestión pública del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2025, permitieron al Instituto determinar las políticas y Lineamientos de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria para el presente año, mismas que se someten a consideración en este Acuerdo.
22. Sobre esta temática, el artículo 9 inciso VII, párrafo quinto del Decreto, establece que los entes autónomos publicarán en el DOF y en sus páginas de Internet, a más tardar el último día hábil del mes de febrero, sus respectivos Lineamientos y el monto correspondiente a la meta de ahorro.
23. En el caso, dicha disposición legal debe aplicarse e interpretarse, en forma sistemática y funcional, en razón de las atribuciones constitucionales que le fueron conferidas al INE, como órgano constitucional autónomo, como es la organización y desarrollo de los procesos electorales y demás actividades para el fortalecimiento del régimen democrático del país.
24. En efecto, el citado dispositivo legal, si bien obliga a que los entes del Estado deban establecer las medidas de racionalidad y austeridad aplicadas a su gasto, así como metas de ahorro; esta autoridad considera que la posibilidad de establecer metas de ahorro atiende a una lógica de previsión de gasto, conforme al modelo de planeación institucional y la normativa presupuestaria, que no debe estar sujeta a imprevistos o a determinaciones de otros órganos estatales.
En ese sentido, las medidas de racionalidad y disciplina del gasto, así como sus respectivas metas de ahorro para el cumplimiento de las actividades que constitucionalmente tiene encomendadas el Instituto, constituyen determinaciones que le corresponde ejercer de forma exclusiva en ejercicio de su autonomía presupuestal y de libertad de gestión(1).
Por su parte, la autonomía presupuestal de un órgano del Estado reside en la facultad que el Constituyente decidió otorgarle para realizar una estimación de los recursos económicos que requiere para realizar las actividades tendentes al cumplimiento de los fines que constitucionalmente tiene encomendados, así como para realizar las actividades y gestiones necesarias para allegarse de recursos y ejercerlos en un marco de discrecionalidad que resulte acorde con las reglas que rigen el ejercicio del gasto público dentro de los parámetros constitucionales previstos para ese efecto.
Adicionalmente, la autonomía de la gestión presupuestal, constituye una condición necesaria para que los órganos que cuentan con esa calidad reconocida en la Constitución ejerzan sus funciones con plena independencia, pero siempre condicionado al cumplimiento de sus fines, además de que el artículo134 de la Constitución vincula a los ejecutores de gasto a administrar los recursos de sus presupuestos con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que están destinados.
Sobre esta temática, el artículo 61 de la LFPyRH prevé que los ejecutores de gastos en el ejercicio de sus respectivos presupuestos deberán tomar medidas para racionalizar el gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo, estableciendo que los ahorros generados como resultado a dichas medidas deberán destinarse a sus programas prioritarios.
En ese sentido, el presente Acuerdo tiene como objetivo dar cumplimiento al artículo 9, inciso VII, párrafo quinto del Decreto y al 61 de la LFPyRH, para lo cual se proponen al Consejo General para su aprobación, las medidas de racionalidad y disciplina del gasto, y sus respectivas metas de ahorro, mismas que deberán publicarse en el DOF.
Entre las medidas de racionalidad y disciplina presupuestaria que se proponen se encuentran las siguientes:
· Las Unidades Responsables del Instituto se abstendrán de crear nuevas plazas de carácter presupuestal salvo en circunstancias específicas;
· Cuando una plaza presupuestal, honorarios permanentes u honorarios eventuales se encuentre vacante o no se haya solicitado su ocupación durante el periodo correspondiente a su vigencia, el recurso que deje de ejercerse se convierte en economía;
· En caso de que una plaza quede desocupada se procurará su vacancia por al menos 15 días naturales, salvo que se justifique la ocupación inmediata, siendo economía el recurso que se dejó sin erogar;
· Se autorizarán sólo los nuevos arrendamientos que resulten estrictamente indispensables para los Procesos Electorales o Módulos de Atención Ciudadana, que cuenten con suficiencia presupuestal previa, salvo en situaciones de carácter contingente o cuando se cuente con oficio de exhaustividad;
· Para llevar a cabo construcciones o remodelaciones, éstas deberán estar previstas en el Programa de Infraestructura Inmobiliaria del INE;
· Privilegiar inmuebles que cuenten con materiales y acabados que requieran poco mantenimiento;
· Previo a la celebración de los contratos de arrendamiento vehicular o adquisición, se deberá llevar a cabo un análisis para determinar su conveniencia, pudiendo considerar esquemas híbridos que correspondan a las necesidades institucionales;
· Se deberá utilizar el Sistema de Archivo Institucional (SAI);
· En la medida de lo posible deberán, programar las actividades y rutas, teniendo una mayor comunicación y coordinación entre las vocalías, a fin de empatar actividades en cada comisión, haciendo más eficiente el uso de vehículos y del combustible;
· Las áreas requirentes deberán identificar los bienes o servicios, susceptibles de ser sustituidos por aquellos que utilicen tecnologías alternas o avanzadas más rentables, económicas y con mejores sistemas de operación, en función de la sustentabilidad y responsabilidad social;
· Únicamente se podrán adquirir boletos de avión en clase económica (turista) para el traslado de los servidores públicos del INE a comisiones oficiales.
· Las adquisiciones de mobiliario y equipo de oficina se ajustarán al mínimo indispensable para el cumplimiento de las atribuciones de cada área del Instituto;
· Las Unidades Responsables privilegiarán el sistema de video conferencia y de la herramienta Microsoft Teams, con la finalidad de reducir los gastos de pasajes.
· Se deberá fomentar el uso de la firma electrónica en documentos que por su naturaleza así lo permitan, al igual que hacer uso de esta en cualquiera de los sistemas y/o herramientas que permitan el uso de dicha tecnología, entre otras, con la finalidad de reducir el gasto de papel.
· Debe reducirse al mínimo indispensable el número de personas que sean enviadas a una misma comisión, sin interferir en modo alguno con el desarrollo de las actividades.
· Para el cumplimiento de los objetivos del Plan Estratégico del INE 2016- 2026; cada una de las áreas requirentes en el ámbito de sus respectivas competencias, podrá hacer los ajustes pertinentes en sus anexos técnicos y condiciones contractuales, en cuanto a la adquisición o arrendamiento de bienes o servicios que consideren necesarios, de forma tal que permita disponer de diversas opciones de contratación para que no se vean afectados sus objetivos estratégicos
25. Las medidas de racionalidad y disciplina presupuestaria antes referidas se encuentran detalladas en los criterios específicos para la ejecución, control y seguimiento de las políticas y lineamientos de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria del Instituto para el ejercicio fiscal 2025, que se adjuntan al presente Acuerdo en el (Anexo 1).
26. La determinación de estas políticas y Lineamientos de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria para el presente año es independiente a los esfuerzos continuos de las áreas ejecutivas del Instituto para profundizar, reforzar e innovar en medidas de austeridad durante el ejercicio del presupuesto e incrementar al máximo los ahorros en el Instituto.
27. Finalmente, se destaca que las medidas de racionalidad y disciplina presupuestaria, así como los criterios específicos para la ejecución, control y seguimiento de las políticas y Lineamientos de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria del Instituto para el ejercicio fiscal 2025, incorporan disposiciones y medidas para asegurar el uso racional y eficiente de los recursos, como se ha venido realizando en los últimos años.
28. En consecuencia, dado que se estima que se encuentran apegadas a los principios establecidos en el artículo 134 de la Constitución, y contemplando en lo aplicable, la política de austeridad establecida en la Ley Federal de Austeridad Republicana se considera procedente su aprobación.
Derivado de lo anteriormente expuesto, resulta procedente que el Consejo General emita el presente:
ACUERDO
PRIMERO. - Se aprueban las medidas de racionalidad y disciplina presupuestaria derivadas de las obligaciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2025, conforme a los criterios específicos que se proponen en el presente Acuerdo, y en los términos que se detallan a continuación:
I. Corresponde a la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral:
1. Proponer al Consejo General del Instituto Nacional Electoral las obligaciones y las medidas de racionalidad y disciplina presupuestaria, conforme a los criterios establecidos por las disposiciones constitucionales y legales correspondientes.
2. Autorizar las adecuaciones al presupuesto, en el ámbito de su competencia, siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas y proyectos del Instituto Nacional Electoral, así como de las obligaciones que, por virtud de mandamientos judiciales, facultades de atracción, asunción, y en general, las derivadas de la Reforma Político Electoral.
II. Corresponde a la Secretaría Ejecutiva y a la Dirección Ejecutiva de Administración, en el ámbito de sus competencias y por conducto de sus respectivas unidades administrativas:
1. Supervisar que el presupuesto se ejerza con sujeción a los montos autorizados para cada programa y proyecto, salvo que se autoricen adecuaciones presupuestarias en los términos que más adelante se precisan y las demás disposiciones aplicables.
2. Supervisar que las unidades responsables de Oficinas Centrales y de las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas cumplan con las disposiciones en materia de austeridad y disciplina del gasto que se establecen en el presente Acuerdo.
3. Vigilar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, respecto a la imposibilidad de ejercer los recursos presupuestales no devengados al 31 de diciembre de 2025.
4. Autorizar las adecuaciones al presupuesto, en el ámbito de su competencia, siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas y proyectos del Instituto Nacional Electoral, de conformidad con el Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Financieros del Instituto Nacional Electoral, o su equivalente que lo actualice.
5. Reintegrar a la Tesorería de la Federación dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio 2025, los recursos no devengados de recursos fiscales, incluidos los rendimientos obtenidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54, párrafo tercero de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
6. Reintegrar a la Tesorería de la Federación dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que se realice el pago, o se haga efectivo el descuento de las sanciones económicas que aplique el Instituto Nacional Electoral, derivado del régimen disciplinario de los partidos políticos durante el presente ejercicio, en atención a lo establecido por los artículos 38 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2025 y 458, numerales 7 y 8 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
7. Informar a la persona titular del Ejecutivo Federal de las adecuaciones presupuestarias, para efectos de la integración de los informes trimestrales a que se refiere el artículo 60 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en los plazos, términos y sistemas establecidos para tal efecto por dicha Secretaría.
8. Incluir en los informes trimestrales un reporte sobre el monto total erogado durante el período, correspondiente a los contratos plurianuales a que se refiere el artículo 50 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
9. Supervisar el cumplimiento de las obligaciones de transparencia en materia presupuestaria establecidas en los artículos 70, fracción XXI la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como en el artículo 5, párrafo 1, apartado A, fracción 1 del Reglamento del Instituto Nacional Electoral en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública, de conformidad al artículo 106, párrafo primero de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
10. Cubrir las contribuciones federales correspondientes de conformidad con las disposiciones aplicables. Por lo que se refiere a las contribuciones locales, las Juntas Locales Ejecutivas y Distritales las cubrirán en sus respectivas entidades federativas.
Lo anterior, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 47 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
III. En el ámbito de sus atribuciones le corresponde a la Presidencia del Consejo, Consejeras y Consejeros Electorales, Secretaría Ejecutiva, personas titulares de las Direcciones Ejecutivas, persona titular del Órgano Interno de Control, personas titulares de Unidades Técnicas y personas titulares de las Vocalías Ejecutivas Locales y Distritales:
1. Cumplir con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez las metas y objetivos previstos en su presupuesto autorizado.
2. En el ámbito de sus atribuciones, serán los responsables de vigilar que las contrataciones y erogaciones de gasto autorizadas en el Presupuesto de Egresos del año 2025 para el Instituto Nacional Electoral, se lleven a cabo conforme a lo dispuesto en el presente Acuerdo, en sus calendarios de gasto y las demás disposiciones vigentes en la materia.
3. Realizar las erogaciones de gasto autorizadas en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2025 para el Instituto Nacional Electoral, observando las medidas de racionalidad y disciplina del gasto que en su caso apruebe el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
4. Poner a disposición de la Dirección Ejecutiva de Administración los ahorros, economías y disponibilidades que determinen durante el ejercicio fiscal a efecto de que dichos recursos sean reorientados a prioridades del Instituto Nacional Electoral.
5. Ajustarse al techo presupuestal autorizado y abstenerse de aprobar erogaciones que impidan el cumplimiento de los programas y proyectos encomendados.
6. Revisar y, en su caso, actualizar en el ámbito de sus respectivas facultades y conforme a los procedimientos aprobados para ello, la normatividad interna con la finalidad de optimizar recursos y generar una mejor planeación en la adquisición y contratación de bienes y servicios.
7. Para la elaboración de la solicitud de presupuesto para el 2026 se utilizará el Manual General para el Proceso de Programación y Presupuesto del Anteproyecto de Presupuesto aprobado por la Junta General Ejecutiva.
SEGUNDO.- Se aprueban los Criterios específicos para la ejecución, control y seguimiento de las Políticas y Lineamientos de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria del Instituto Nacional Electoral para el ejercicio fiscal 2025, como Anexo 1, el cual se adjunta al presente Acuerdo y forma parte integral del mismo, que contienen las medidas de racionalidad y disciplina presupuestaria derivadas de las obligaciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2025 referidas en el punto de acuerdo Primero.
TERCERO. - Se instruye a la persona titular de la Secretaría Ejecutiva para que, en conjunto con las personas Secretarias Técnicas de todos los órganos colegiados del Instituto, establezcan las acciones y medidas necesarias para que durante el presente ejercicio fiscal se propicie que todas las sesiones de los órganos colegiados del Instituto Nacional Electoral preferentemente sean convocadas y distribuyan los insumos documentales por medios electrónicos, usando los portales de internet e intranet y la firma electrónica. Estas medidas se deberán de incorporar paulatinamente a los órganos desconcentrados locales y distritales.
CUARTO. - Se aprueba que los remanentes y disponibilidades presupuestales generados por la aplicación de medidas de austeridad, sean transferidos a la atención de las prioridades institucionales, entre las cuales se encuentra la organización de procesos electorales federales, locales, extraordinarios, la innovación tecnológica, hacer frente a las variaciones en tipo de cambio del dólar, los incrementos por efectos de la inflación, así como a las presiones de gasto de las Unidades Responsables del Instituto, y sólo ante la existencia de remanentes, se aporten a los Fideicomisos denominados: "Fondo para el Cumplimiento del Programa de Infraestructura Inmobiliaria y para la Atención Ciudadana y Mejoramiento de Módulos del Instituto Nacional Electoral", y al "Fondo para Atender el Pasivo Laboral del Instituto Nacional Electoral" de acuerdo con la normatividad establecida.
QUINTO. - El destino de las ampliaciones líquidas por los ingresos adicionales a los recursos fiscales que obtenga el Instituto Nacional Electoral y que de acuerdo con la Ley de Ingresos vigente, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, sean susceptibles de incorporarse al gasto del Instituto Nacional Electoral se definirán conforme al Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Financieros del Instituto Nacional Electoral vigente, de acuerdo con las prioridades institucionales previstas en el punto Cuarto del presente Acuerdo.
SEXTO. - Infórmese a los integrantes de los Consejos Generales de los Organismos Públicos Locales Electorales del contenido del presente Acuerdo.
SÉPTIMO. - Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el 28 de febrero 2025, en la Gaceta Electoral, en el portal de Norma INE y en el portal de internet del Instituto Nacional Electoral.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 27 de febrero de 2025, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Secretaria del Consejo General, Dra. Claudia Arlett Espino .- Rúbrica.
El Acuerdo y el anexo pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
https://ine.mx/sesion-extraordinaria-del-consejo-general-27-de-febrero-de-2025-al-termino/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2025/INE/CGext202502_27(2da)_ap_1.pdf
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1 Criterio sostenido en el recurso de apelación SUP-RAP-20/2022.
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